SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de  la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 2o., el primer párrafo del artículo 3o., y el artículo 8o.; se ADICIONAN las fracciones XIII y XIV del artículo 5o.; el inciso d) a la fracción III del artículo 6o. y se DEROGAN la fracción IX del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o., de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- .....................................................................................................................................................................

I. a VII. ................................................................................................................................................................................

VIII.   Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964;

IX.     Se deroga

X. ........................................................................................................................................................................................

Artículo 3o.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

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Artículo 5o.- .....................................................................................................................................................................

I. a XII. ................................................................................................................................................................................

XIII.   Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y

XIV.  Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.

Artículo 6o.- .....................................................................................................................................................................

I. Se deroga.

II. .........................................................................................................................................................................................

III. ........................................................................................................................................................................................

a) a c) ................................................................................................................................................................................

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, apostillado.

IV. a XII. .............................................................................................................................................................................

Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y publicitada en los medios de comunicación a cargo de los tiempos oficiales de los que dispone el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Técnico deberá realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas de Operación y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.

TERCERO. El Comité Técnico expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso, una sola convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un período de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los Tiempos Oficiales de los que dispone el Estado.

Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6o. de la ley.

CUARTO. Al finalizar el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6o. de la ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley.

QUINTO. El Comité Técnico, de acuerdo a los recursos disponibles, y conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, entregará el apoyo económico a las personas que tengan acreditado ante éste, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

SEXTO. Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

SÉPTIMO. El Fideicomiso, operará hasta que se de cumplimiento a su objeto.

OCTAVO. Los recursos presupuestarios destinados para el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, se aportarán conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

NOVENO. Las aportaciones que a título gratuito, realicen al patrimonio del Fideicomiso las Entidades Federativas que así lo convengan con el propio Fideicomiso podrán beneficiar, preferentemente, a los Ex Trabajadores Migratorios de la respectiva Entidad Federativa, sujetándose al orden de prelación señalado en la fracción III del artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

DÉCIMO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.