DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-524-2-3-ANCE-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-524-2-3-ANCE-2018, "HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD-PARTE 2-3: REQUISITOS PARTICULARES PARA ESMERILADORAS, PULIDORAS Y LIJADORAS DE DISCO" (CANCELA A LA NMX-J-524/2-3-ANCE-2009, NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4550, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.

La Norma Mexicana NMX-J-524-2-3-ANCE-2018 entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC20190109175516773.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-524-2-3-ANCE-2018

Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor-Seguridad-Parte 2-3: Requisitos particulares para esmeriladoras, pulidoras y lijadoras de disco (cancela a la NMX-J-524/2-3-ANCE-2009, norma referida en la NOM-003-SCFI-2014)

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad de las esmeriladoras, pulidoras y lijadoras tipo disco que incluyen las herramientas angulares, las rectas y las verticales, con una capacidad asignada menor o igual que 230 mm. Para esmeriladoras, la velocidad asignada de rotación no excede una velocidad periférica del accesorio de 80 m/s a su capacidad asignada.

Concordancia con Normas Internacionales

Esta NMX-J-524-2-3-ANCE-2018, Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor-Seguridad-Parte 2-3: Requisitos particulares para esmeriladoras, pulidoras y lijadoras de disco, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 60745-2-3, Hand-held motor-operated electric tools-Safety-Part 2-3: Particular requirements for grinders, polishers and disk-type sanders, ed2.2 (2012-07) y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia

Desviación Técnica/Justificación

4, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 29, 31 y Apéndices.

Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse la referencia a la Parte 1 de la serie IEC 60745, por la Norma Mexicana NMX-J-524/1-ANCE-2013.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del Artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

8.6.

Para esta Norma Mexicana se modifica el marcado referente a la velocidad asignada cuando se utiliza una literal para su indicación.

Lo anterior con el objetivo de eliminar un riesgo potencial para el consumidor por la múltiple entrada de información.

19.6.

Para esta Norma Mexicana se sustituye el primer párrafo de 19.6.

Lo anterior para homologar este punto con las condiciones que se establecen en la NMX-J-524/1-ANCE-2013, debido a que durante la prueba puede presentarse una variación de tensión, resultando en un incremento de velocidad e incurrir en una situación peligrosa al aplicar la prueba.



19.104, 19.104.1, 19.104.2 y Apéndice YY.

Para esta Norma Mexicana se adiciona el método de prueba para la medición de filos cortantes y en consecuencia se modifica el texto de 19.104, 19.104.1 y 19.104.2.

Lo anterior debido a que la condición de seguridad que se comprueba en 19.104.1 y 19.104.2, es la compatibilidad de la brida con la esmeriladora la cual se comprueba en la prueba de 19.103. Adicionalmente con base en la Guía 51, se minimiza la situación de riesgo previsible para esta prueba en la cual se utiliza una brida diferente de la que suministra el fabricante, ya que este tipo de refacciones sólo pueden adquirirse en un centro de servicio aprobado por el fabricante. Finalmente, el riesgo residual que queda fuera de las pruebas antes mencionadas se cubre con las advertencias que se colocan en las instrucciones de uso y que se comprueban en 8.12.1.101.

Tabla 101.

Para esta Norma Mexicana se establecen las tolerancias para la prueba referente al momento torsional.

Lo anterior con base en 6.6.11 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, "Los valores y las dimensiones se deben indicar como mínimo y máximo y ser especificados con sus tolerancias de forma que no dejen lugar a ambigüedades". Dada la naturaleza de los diferentes procesos e instrumentos de medición, se incluye una tolerancia la cual no afecta de manera representativa la seguridad a evaluar por la prueba y que, de no especificarse dificulta la medición de la prueba lo cual puede generar un riesgo en la comprobación de la seguridad.

20.101.3.

Para esta Norma Mexicana se añade una indicación de seguridad para salvaguardar la integridad del técnico de pruebas al inicio de 20.101.3.

Lo anterior debido a que se deja a la interpretación en la redacción de la Norma Internacional, si la herramienta eléctrica se encuentra o no en reposo, lo cual, de no especificarse, puede exponer al técnico de pruebas a una condición insegura.

20.101.4.

Para esta Norma Mexicana se modifica la prueba en 20.101.4 para salvaguardar la seguridad del operador durante la prueba.

Lo anterior debido a que la medición de la velocidad de la herramienta eléctrica no es un aspecto necesario para realizar la prueba, entendiéndose que el criterio de aceptación de la prueba es la resistencia de la guarda al impacto de los fragmentos del disco abrasivo. De realizarse la medición como indica la Norma Internacional, se pone en peligro la seguridad del técnico de prueba al estar en la trayectoria de disparo de los fragmentos del disco abrasivo.

Bibliografía

  • IEC 60745-2-3 ed2.2 (2012-07), Hand-held motor-operated electric tools-Safety-Part 2-3: Particular requirements for grinders, polishers and disk-type sanders.
  • ISO 603-12 ed1.0 (1999-07), Bonded abrasive products-Dimensions-Part 12: Grinding wheels for deburring and fettling on a straight grinder.
  • ISO 603-14 ed1.0 (1999-07), Bonded abrasive products-Dimensions-Part 14: Grinding wheels for deburring and fettling/snagging on an angle grinder.
  • ISO 603-16 ed1.0 (1999-07), Bonded abrasive products-Dimensions-Part 16: Grinding wheels for cutting-off on hand held power tools.
  • UL 1439 Ed.4.0, Test for sharpness of edges on equipment.


Atentamente

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.