RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicado el 20 de enero de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ASA EBBA CRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II,13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III, 56, 58, 59, 60 y 63, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los promoventes, se dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:

PROMOVENTE

RESPUESTA

1. Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

Incluir:

Definición de "Parto eutócico".

Fundamento: Para que resulte claro que es el parto que se desarrolla con total normalidad, por las vías naturales y sin exigir intervención instrumental. Con base en esta definición, este tipo de parto puede ser atendido en un área de atención del parto.


No se acepta el comentario, conforme lo que establece el numeral 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que el término parto eutócico, en el ámbito de la salud es claro, de uso común, sin que genere duda o confusión, razón por la que no requiere ser definido.

2. Colegio de Ingenieros Mecánicos y electricistas, A.C.

4.1 Área de atención del parto (Sala de Expulsión), al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.

Fundamento: Eliminar el paréntesis que se lee Sala de Expulsión, ya que dicha sala en una eventualidad puede convertirse en una sala de tococirugía, en donde la instalación eléctrica requiere el uso de un "Sistema eléctrico aislado" a diferencia de un "área de atención del parto".

Se acepta parcialmente el comentario, para los fines de la Norma, área de atención del parto o sala de expulsión son sinónimos y están destinados a las mismas actividades habituales; no obstante, se elimina el signo de paréntesis y el texto, para quedar como sigue:

4.1 Área de atención del parto, al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público, en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.

3. Consejo Consultivo Nacional Médico Homeopático, A.C.

4.10 Consultorio de MEDICINA HOMEOPÁTICA O MÉDICO HOMEOPÁTICO: a todo a todo establecimiento para la atención médico homeopática de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento a través de medicamentos homeopáticos.

No se acepta el comentario, la definición actual de este numeral es clara para la correcta interpretación de esta Norma, que establece la figura del homeópata, en concordancia con los Artículos 28 Bis, de la Ley General de Salud y 28, del Reglamento de Insumos para la Salud.


4. Consejo Consultivo Nacional Médico Homeopático, A.C.

6.3 El consultorio DE MEDICINA HOMEOPÁTICA O MÉDICO HOMEOPÁTICO

6.3.1 Cumplir con lo señalado para el consultorio de medicina general o familiar, además de contar con el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice A Normativo, de esta norma; adicionalmente, podrá contar con un local como botiquín homeopático.

6.3.2. Contar al menos con 2 áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad y seguridad del paciente;

6.3.2.1 Las áreas de interrogatorio y exploración física pueden estar contiguas o separadas; cualquiera que sea el caso, la superficie total de estados dos áreas deberá contener como mínimo el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice A Normativo, de esta norma y contar con los espacios necesarios para las actividades del personal de salud, de los pacientes y sus acompañantes, para asegurar la calidad de la atención médico homeopática que se brinde. Se presenta como Apéndice I Informativo, de esta norma el croquis de un consultorio de medicina general o familiar;

No se acepta el comentario, la Norma señala con claridad que los consultorios de homeopatía deberán cumplir con lo señalado en el punto 6.1 y correlativos del consultorio de medicina general o familiar. Asimismo, de conformidad con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, el formato de la Norma no considera repetir las disposiciones que ya estén contenidas y claramente establecidas en puntos anteriores.

Es pertinente señalar que la Norma no es el instrumento idóneo para modificar lo dispuesto en los Artículos 28 Bis, de la Ley General de Salud y 28, del Reglamento de Insumos para la Salud, respecto de la homeopatía.


6.3.2.2 Contar con un lavabo próximo o en el área de exploración física y preferentemente con toallas desechables y jabón líquido, y

6.3.2.3 Contar con un botiquín de urgencias, en el caso de atender urgencias, cuyo contenido se indica en el Apéndice H Normativo, de esta norma, cuando el consultorio no esté ligado físicamente a una unidad hospitalaria.

En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma planta o nivel, será suficiente con que se cuente con un solo botiquín de urgencias que se encuentre accesible para todos ellos.

La propuesta anterior se fundamenta en:

1.        La homeopatía en nuestro país es un MODELO MEDICO reconocido por el Estado Mexicano desde el año 1893.

2.        La Homeopatía está enmarcada dentro de la PROFESIÓN MÉDICA, motivo por el cual se debe cumplir con todos requerimientos establecidos para esta profesión, particularmente en los consultorios.

3.        La homeopatía como disciplina está vinculada a al MEDICINA.

4.        De acuerdo a la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, es el MÉDICO HOMEÓPATA el profesional autorización para la prescripción de medicamentos homeopáticos.



5. C. Manuel Cardona Zapata

Director de Relaciones con Gobierno-ANTAD

Actualmente la Norma como Apéndice Informativo I el croquis de un consultorio de medicina general o familiar en el que se incluye un aviso legal que a la letra dice "este plano se considera un ejemplo, no es limitativo"

En este sentido, consideramos que con el fin de brindar certeza jurídica a todos los participantes de la Norma es necesario modificar este aviso legal a "Este plano se considera una representación gráfica" con el fin de que el mismo no sea utilizado de manera discrecional como fundamento para exigir la superficie mínima de un consultorio.

Proyecto de Norma

Este plano se considera un ejemplo, no es limitativo

Propuesta

Este Plano se considera una representación gráfica


Se acepta parcialmente el comentario, el Apéndice I Informativo, de esta Norma, muestra los croquis ilustrativos, por lo que se eliminan las medidas lineales, la superficie total y se modifica la redacción para quedar como sigue:

* Este croquis es un ejemplo ilustrativo, no es limitativo.


6. Colegio de Ingenieros Mecánicos y electricistas, A.C.

Apéndice I Informativo

CROQUIS DE UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR

Insertar Texto:

La instalación eléctrica debe cumplir con las especificaciones y lineamientos de carácter técnico establecidos en los Artículos 406 y 517-10; 517-18, tanto en número como en el tipo o grado, conforme a la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 3.1.        Aplicación de la Normatividad correspondiente.

Fundamento: Aplicación de la Normatividad correspondiente.

Referencia normativa:

NOM-001-SEDE-2012, Artículo 406 y secciones 517-10; 517-18.

Se acepta parcialmente el comentario, toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), es una disposición obligatoria para todo establecimiento para la atención medica ambulatoria; por lo que se modifica la redacción del punto 5.7.4, de esta Norma, que hace referencia a las instalaciones eléctricas, para quedar como sigue:

5.7.4 Asegurar el suministro de los recursos energéticos, de consumo y cumplir con las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas indispensables para el funcionamiento del establecimiento para la atención médica, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

Con la finalidad de no generar una contradicción, el texto propuesto se insertó en el punto 5.7.4, que es una disposición normativa. El apéndice I Informativo, es únicamente de carácter informativo.

7. Colegio de Ingenieros Mecánicos y electricistas, A.C.

Apéndice J Informativo

CROQUIS DE UN CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGÍA

En el croquis, insertar que La instalación eléctrica debe cumplir con las especificaciones y lineamientos de carácter técnico establecidos en los Artículos 406 y 517-10; 517-18, tanto en número como en el tipo o grado, conforme a la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 3.1.

Fundamento: Aplicación de la Normatividad correspondiente.

Referencia normativa:

NOM-001-SEDE-2012, Artículo 406 y secciones 517-10; 517-18.

Se acepta parcialmente el comentario, toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), es una disposición obligatoria para todo establecimiento para la atención medica ambulatoria; se modifica la redacción del punto 5.7.4, de esta Norma, que hace referencia a las instalaciones eléctricas, para quedar como sigue:

5.7.4 Asegurar el suministro de los recursos energéticos, de consumo y cumplir con las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas indispensables para el funcionamiento del establecimiento para la atención médica, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

Con la finalidad de no generar una contradicción, el texto propuesto se insertó en el punto 5.7.4, que es una disposición normativa. El apéndice I Informativo, es únicamente de carácter informativo.


Ciudad de México, a 4 de marzo de 2020.- La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Asa Ebba Cristina Laurell.- Rúbrica.