DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-817-SCFI-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-817-SCFI-2020, ACEITE-QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE LA CADENA DE VALOR DE ACEITE DE PALMA SUSTENTABLE.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada como proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas (CTNNID), con número SINEC: 201810181456817, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Comité ubicado los pisos 7 y 12 del inmueble ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-F-817-SCFI-2020

ACEITE-QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE LA CADENA DE VALOR DE ACEITE DE PALMA SUSTENTABLE

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Mexicana establece los requisitos y especificaciones técnicas de la cadena de valor de aceite de palma sustentable en el territorio nacional.

La presente Norma Mexicana aplica para las personas físicas o morales dedicadas a la producción de la palma de aceite y/o a su transformación, en territorio nacional.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna norma internacional por no existir Norma Internacional al momento de su elaboración.

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Atentamente

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2020.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.