RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales, publicado el 23 de octubre de 2023.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-020-SEMAR-2023, FRECUENCIA DE INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES, PUBLICADO EL 23 DE OCTUBRE DE 2023.

JOSÉ LUIS ARELLANO RUIZ, Subsecretario de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), con fundamento en los artículos 30 fracciones V, V Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, 27 fracciones I y II y 35 fracciones VI, VII, VIII y IX; y el Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 8 fracciones IX, XVIII y XX, 65 y 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 268, 269, 272 apartado "A" fracción IV, 283, 284, 285, 296 y 297 del Reglamento de la Ley de N avegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción I inciso a), 7 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 4 y 22 fracción III de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del documento que contiene la respuesta al comentario recibido respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre  de 2023.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina del comentario recibido por los interesados, se consideró dar respuesta al mismo en los términos siguientes:

PROMO- VENTE

CANAINPESCA

NUMERAL

COMENTARIO

RESPUESTA

3.1

Todas las embarcaciones y artefactos navales dentro del alcance de esta norma deben como mínimo ser inspecciones en seco de acuerdo a las frecuencias señaladas en la Tabla 1 Frecuencia de inspecciones en Seco:

Casco

Frecuencia de inspección

Acero y Aluminio

Dos inspecciones, como mínimo, durante cada periodo de cinco años, una de las cuales deberá llevarse a cabo durante o después de la cuarta inspección anual, concurrentemente con la renovación del Certificado de Seguridad Nacional aplicable a embarcaciones menores de 500.


Comentario:

Con estas modificaciones en la frecuencia de inspección en seco, la norma obliga al armador a realizar la inspección en seco, cada 3 años, acortando el tiempo de rendimiento de la embarcación entre cada varada, con un significativo impacto económico en el flujo de efectivo que difícilmente genera la actividad.

Por lo anterior y por ya haberse probado durante años los términos en que está establecida la frecuencia de inspección en seco, 2 veces en 5 años; pensamos que deben de mantenerse dichos términos de frecuencia que actualmente tiene la norma y no como se pretende hacer.

Con base a lo señalado por el promovente, se decidió modificar la redacción del numeral, esclareciendo más detalladamente la frecuencia de inspección para las embarcaciones y artefactos navales con casco de acero y aluminio quedando como sigue:

Casco

Frecuencia de inspección

Acero y Aluminio

Dos inspecciones como mínimo durante cada periodo de cinco años; la primera será una inspección intermedia, misma que debe efectuarse 2.5 años después de la inspección quinquenal o de la fecha de entrega del buque, está podrá prorrogarse hasta 6 meses después de la fecha correspondiente a la intermedia. La segunda inspección deberá llevarse a cabo cada 5 años siendo esta la inspección quinquenal.

La primera inspección en dique puede sustituirse, bajo circunstancias especiales aprobadas por la Autoridad Marítima Nacional, con una inspección submarina.

Asimismo, la inspección intermedia podrá realizarse tres meses antes o tres meses después de los 2.5 años sin solicitar prorroga por escrito a la AMN y podrá prorrogarse hasta 3 meses después del periodo de gracia, siempre y cuando se solicite por escrito en la ventana de tiempo de los tres meses antes o después.


Ciudad de México, a 02 de abril de 2024.- Titular de la Subsecretaría de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, José Luis Arellano Ruiz.- Rúbrica.