NORMA Oficial Mexicana NOM-008-TUR-2022, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-TUR-2022, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (CANCELA LA NOM-08-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN TEMAS O LOCALIDADES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER CULTURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 2003)

NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, Subsecretaria de Turismo y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 42, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XII, 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 10, fracción XXVII y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que el 5 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.

Que el 13 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que adiciona el segundo artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003.

Que el 17 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Turismo, en la que se establece que la Secretaría de Turismo tiene la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como emitir Normas Oficiales Mexicanas respecto de la prestación de servicios turísticos.

Que el 6 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Turismo, en el cual se establece que los Prestadores de Servicios Turísticos deben cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo, así como de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

Que el artículo Décimo Segundo del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los Formatos y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de guías de turistas.

Que el 29 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas. Con la finalidad de que los interesados en acreditarse como Guías de Turistas y los Guías de Turistas reconocidos por esta Dependencia, conozcan los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, así como el procedimiento que realizan las Oficinas Estatales de Turismo en apoyo a los trámites de acreditación de Guías de Turistas solicitados ante la Secretaría de Turismo, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad, en beneficio de la seguridad jurídica de los usuarios.

Que para operar los guías de turistas deberán cumplir con los elementos y requisitos contenidos en la presente Norma Oficial Mexicana para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural.

Que el 31 de octubre de 2018, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-008-TUR-2018, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 14 de enero de 2019. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos del Proyecto de Norma antes mencionado, a fin de que fueran sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedimiento que quedó detenido desde 2019.

Que durante el lapso previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Que el 1 de julio de 2020, se expidió la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual en su artículo 10, fracción VI establece como objetivos legítimos de interés público a los servicios turísticos.

Que el 9 de septiembre de 2021, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx.

Que el 25 de octubre de 2021, en la Segunda Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, en el cual se inscribió la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, para continuar con su debida actualización.

Que el 28 de febrero de 2022, de conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002), a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 29 de abril de 2022.

Que el 6 de mayo de 2022, durante la tercera sesión extraordinaria, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la instalación del grupo de trabajo, para que conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, iniciara con el estudio de los comentarios recibidos en consulta pública.

Que el 10 de junio de 2022, durante la quinta sesión extraordinaria, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, conforme se establece en las fracciones II, III y IV del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron estudiadas y aprobadas por consenso las respuestas a todos los comentarios, así como las modificaciones al Proyecto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 7 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el documento de respuestas a los comentarios fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que derivado de lo anterior, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 10, fracciones XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-TUR-2022, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (CANCELA LA NOM-08-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN TEMAS O LOCALIDADES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER CULTURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 2003)

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

Secretaría de Economía:

       Dirección General de Normas;

Secretaría de Gobernación:

       Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

       Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

Secretaría de Turismo:

       Dirección General de Normalización y Verificación;

       Dirección General de Asuntos Jurídicos;

       Dirección General de Innovación del Producto Turístico;

       Dirección General de Certificación Turística;

       Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística;

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

       Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción;

Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

Fondo Nacional de Fomento al Turismo;

Instituto Nacional de Antropología e Historia;

Instituto Nacional de Migración;

Procuraduría Federal del Consumidor:

       Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;

       Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza;

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

       Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística;

Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana S.C. "Adolfo López Mateos";

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes;

Asociación Mexicana de Guías Intérpretes Profesionales, A.C.;

Asociación Mexicana Independiente de Guías y Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.;

Universidad Nacional Autónoma de México:

       Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras;

Colectividad Razonatura, A.C.;

Escuela Nacional de Antropología e Historia;

Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional;

Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral;

Unidad de Inspección Factual Services, S.C.; y

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la República Mexicana.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1.        Objetivo y campo de aplicación

2.        Referencias normativas

3.        Términos y definiciones

4.        Disposiciones generales de la prestación del servicio

5.        Del servicio

6.        Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

7.        Concordancia con normas internacionales

8.        Vigilancia de la norma

9.        Bibliografía

TRANSITORIOS

INTRODUCCIÓN

La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, y es la relación que construye el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, el factor que posibilita el retorno y recomendación de nuestro país, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.

La tendencia de la demanda exige contar con procedimientos que garanticen la información y seguridad que se le debe brindar a los turistas durante los recorridos contratados con guías de turistas; en ese sentido, esta Norma Oficial Mexicana prevé los requisitos de información, seguridad y respeto al medio ambiente que los guías de turistas de carácter cultural deberán tomar en cuenta al momento de prestar sus servicios a los turistas.

1.        Objetivo y campo de aplicación

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas generales y locales en actividades de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 2, fracción VII, 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

2.        Referencias normativas

El siguiente documento referido, o el que lo sustituya, es indispensable para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, o la que la sustituya:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2002.

3.        Términos y definiciones

Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las siguientes:

3.1 Áreas naturales protegidas:

Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3.2 Capacidad de carga turística:

Número máximo de turistas que pueden usar un espacio, permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista.

3.3 Credencial de reconocimiento:

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al Guía de Turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

3.4 Guía General:

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia.

3.5 Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos:

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural.

3.6 Ley:

Ley General de Turismo.

3.7 Lineamientos:

Acuerdo por el cual se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría (D.O.F. 29/09/2015), o aquellos que los sustituyan.

3.8 Reglamento:

Reglamento de la Ley General de Turismo.

3.9 Secretaría:

Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal.

3.10 Sistema de acreditación de Guías de Turistas (SAGT):

Proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad de las mismas.

3.11 Zona de Monumento Arqueológico:

Es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

4.        Disposiciones generales de la prestación del servicio

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas;

f.        Idioma(s) acreditado(s);

g.        Clave única de registro de población (CURP);

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años / Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

4.3. De acuerdo a la acreditación otorgada por la Secretaría, los Guías de Turistas en actividades específicas de carácter cultural prestarán sus servicios bajo las siguientes modalidades:

a.        Guía General, y

b.        Guía Local en tema(s), sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto(s) turístico(s) específicos.

4.4. El Guía de Turistas acreditado debe contar con su certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT) de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

4.5 El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, ya sea concertada por el propio Guía de Turistas o por un intermediario, debe entregar por escrito el documento que acredite la prestación de los servicios contratados. Dicho documento debe constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, firmarse por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento. Además de contener como mínimo lo siguiente:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados;

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas;

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral;

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas;

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas;

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración;

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido;

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido;

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario, cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario;

j.        Costo de los servicios contratados;

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios;

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia;

m.        Aviso de privacidad;

n.        Procedimiento para que el turista o usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención;

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes, y

p.        Firma de los contratantes.

4.6 Tratándose de Guías de Turistas que presten sus servicios con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos últimos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados.

Los intermediarios, deben coadyuvar al Turista o Usuario en caso de reclamaciones e incumplimiento del Guía de Turistas y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la falta de diligencia, dolo, culpa o mala fe que afecte al Turista o Usuario respecto de los servicios adquiridos en virtud de la intermediación.

4.7 El Guía de Turistas o el prestador de servicios intermediario, debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales, así como en el aviso de privacidad, para el manejo de la información proporcionada por el Turista o Usuario.

Los Guías de Turistas están obligados a diseñar su aviso de privacidad, asimismo serán responsables del manejo y resguardo de los datos que recaben. Este aviso deberá ser colocado en el documento indicado en el numeral 4.5.

5. Del Servicio

5.1. El Guía de Turistas debe portar a la vista, la credencial de reconocimiento vigente durante la prestación del servicio.

5.2 El Guía de Turistas solo podrá prestar su servicio de acuerdo a la acreditación especificada en la credencial de reconocimiento y al servicio contratado.

Los Guías locales en tema(s), sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto(s) turístico(s) específicos, no deben trabajar brindando orientación e información fuera del sitio, zona, localidad o del tema para el cual fueron acreditados.

5.3 Previo al inicio del recorrido, ya sea de manera escrita, verbal o electrónica, el Guía de Turistas, debe realizar lo siguiente:

5.3.1 Informar el itinerario del recorrido, indicando los lugares que se visitarán y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

5.3.2 Informar y dar a conocer de manera clara y detallada a los Turistas o Usuarios, las precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido.

5.3.3 Informar que se prohíbe en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes, entre otros.

5.3.3.1 En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o productos turísticos, en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3.

5.3.3.2 El Guía de Turistas limitará o negará el servicio en todo momento, cuando el Turista o Usuario se encuentre en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga; afecte la tranquilidad de la prestación del servicio o cuando ponga en riesgo la seguridad del servicio, entorno y/o integridad del grupo.

5.3.4 Informar al Turista o Usuario, que se deben respetar los reglamentos internos, las señales, avisos establecidos y protocolos de seguridad de los sitios a visitar.

5.3.5 Informar al Turista o Usuario que se cuenta con sistema de comunicación, así como el protocolo de seguridad acorde al lugar a visitar. En ese sentido, el Guía de Turistas debe contar con los teléfonos y direcciones de los centros de atención médica más cercanos.

5.3.6 Informar al Turista o Usuario la capacidad de carga máxima de las unidades que se utilizarán como medio de transporte durante el recorrido. En ese sentido, el Guía de Turistas debe respetar la capacidad de carga máxima de la unidad de transporte.

5.3.7 Informar a los visitantes que durante el recorrido las actividades deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre (viva o muerta), así como no intervenir, alterar o extraer, parcial o totalmente, monumentos, vestigios arqueológicos, históricos o artísticos.

5.4 El Guía de Turistas, previo al inicio del recorrido, deberá indicar de manera verbal al Turista o Usuario los siguientes puntos:

a.        Que el Turista o Usuario debe acatar en todo momento las instrucciones del Guía de Turistas, así como permanecer en todo momento con el grupo.

b.        Que en caso de que exista alguna circunstancia que pueda limitar el buen desarrollo de la actividad, el Turista o Usuario deberá informar esta situación al Guía de Turistas.

c.        Que el Guía de Turistas velará por la seguridad e integridad de los Turistas o Usuarios durante la prestación del servicio.

5.5 El Guía de Turistas debe proporcionar al Turista o Usuario, información veraz y actualizada sobre el servicio contratado, incluyendo aspectos como: el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos, así como servicios de asistencia y orientación. Asimismo, debe explicar las condiciones para el desplazamiento durante el recorrido, vigilando el cumplimiento de las normas de seguridad y conservación del lugar visitado.

5.6 El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario de manera verbal y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.

5.7 El Guía de Turistas, a la entrada y salida de los lugares a visitar y al momento de ascenso y descenso del medio de transporte, debe asegurarse que todos los Turistas o Usuarios a su cargo se encuentren presentes.

5.8 En ningún caso, un solo Guía de Turistas puede atender grupos integrados por un número mayor a veinticinco Turistas o Usuarios, debiéndose subcontratar un Guía de Turistas en los sitios de interés turístico, salvo en caso de que en el sitio a visitar no se cuente con guías acreditados en el idioma en que se presta el servicio. Durante la transportación, será suficiente un guía por vehículo.

5.8.1 En grupos mayores de veinticinco Turistas o Usuarios, los Guías de Turistas se coordinarán para que el recorrido sea operado como fue contratado, acordando la misma ruta, circuito o producto turístico a seguir, tiempo de visita en cada sitio o atractivo turístico y los mismos puntos de interés a resaltar.

5.9 En caso de que el Guía de Turistas haya sido contratado a través de un intermediario, debe mantener comunicación con el mismo, para atender cualquier duda o inquietud del Turista o Usuario, ya sea por el itinerario o programa establecido, por cualquier alteración del mismo, dificultades con la circulación o cierre imprevisto de alguna vía de acceso, lugar o atractivo turístico de visita.

5.10 El Guía de Turistas debe contar con conocimientos de primeros auxilios para la atención de emergencias, asimismo, debe contar con un botiquín de primeros auxilios, o en su caso, conocer la ubicación del botiquín de primeros auxilios del sitio o atractivo turístico para la atención de emergencias.

5.11 Las unidades de transporte o automóviles que el Guía de Turistas utilice en la prestación del servicio, deben contar con el permiso de servicio de turismo que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

5.12 El Guía de Turistas será el responsable del buen funcionamiento y condiciones de seguridad y mecánicas de la unidad o automóvil. En el caso de que la unidad de transporte pertenezca al intermediario que lo contrata, será este último el responsable.

5.13 El Guía de Turistas debe proporcionar su servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo en caso que represente un riesgo para esa(s) personas o para el grupo.

5.14 El Guía de Turistas que preste sus servicios en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable.

5.15 El Guía de Turistas no debe obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.

5.16 El Guía de Turistas debe alertar a la Secretaría, a través del buzón de quejas, en caso de que le conste que alguna persona o personas promuevan, oferten, vendan o que realicen actividades por las que reciban alguna remuneración como Guía de Turistas sin estar debidamente acreditado, ya sea por:

a.        No contar con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría;

b.        No contar con credencial de reconocimiento vigente, y

c.        Prestar el servicio fuera del área establecida en la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría.

5.17 La publicidad que haga el Guía de Turistas respecto a los servicios que proporcione, debe ser clara, precisa, confiable y completa y no debe inducir a error o confusión.

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

6.1 La Evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana será realizada por la Secretaría, así como por las Unidades de Inspección debidamente acreditadas y aprobadas en términos de lo establecido por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya.

6.2 Cuando, como resultado de la verificación, se genere un informe técnico de no conformidades, el Guía de Turistas tendrá que subsanar cualquier no conformidad atendiendo la legislación aplicable.

6.3 Durante la Evaluación de la Conformidad, se deben constatar que el Guía de Turistas presenta de manera física o electrónica a nombre del representado conforme lo establecen las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana los criterios establecidos en la Tabla 1. Criterios de Evaluación (ver tabla).

Tabla 1. Criterios de Evaluación


Disposición

Tipo de Evaluación

Criterio de Aceptación

Observaciones

4. Disposiciones generales de la prestación del servicio

4.1

4.2

4.3

Documental

I.        Credencial de Reconocimiento vigente que lo acredite como Guía de Turistas General o Guía local en tema(s), sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto(s) turístico(s) específicos.


4.4

Documental

I.        Constancia de inscripción al RNT


4.5

Documental

I.        Documento con el que se acredite la prestación de los servicios contratados, por escrito, en español, firmado por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento y debe contener:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados.

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas.

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral.

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas.

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas.

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración).

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido.

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido.

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario; cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario.

j.        Costo de los servicios contratados.

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia).

m.        Aviso de privacidad.

n.        Procedimiento para que el Turista o Usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención.

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes.

p.        Firma de los contratantes.


4.6

Documental

I.        En su caso, Contrato expedido por la Agencia de viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadora, establecimiento de hospedaje, conteniendo lo establecido en el 4.5.


4.7

Documental

I.        El contrato deberá contener el Aviso de privacidad conforme lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.


5. Del Servicio

5.1

Visual

I.        Tendrá a la vista en todo momento durante la prestación del servicio su Credencial de Reconocimiento.


5.2

Documental

I.        Credencial de Reconocimiento correspondiente al servicio contratado.


5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.3.1

5.3.3.2

5.3.4

5.3.5

5.3.6

5.3.7

Documental

Visual

Verbal

I.        Documento físico o electrónico, o platica informando al turista:

1.        El itinerario del recorrido.

2.        Las precauciones y reglamentos existentes

3.        La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes, entre otros, con excepción de bebidas alcohólicas de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 de la Norma.

4.        Que no se prestará el servicio a Turistas o Usuarios que se encuentren en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante o estupefaciente.

5.        El protocolo de seguridad, sistema de comunicación con que se cuenta, número de emergencia y centro de atención cercanos en caso de que se suscite una emergencia.

6.        La carga máxima de las unidades de transporte.

7.        La prohibición de intervenir, alterar o extraer cualquier tipo de flora o fauna en los lugares a visitar.


5.4

Verbal

I.        Plática introductoria en la que se informe al Turista o Usuario:

a.        Acatar en todo momento las instrucciones del Guía de Turistas, así como permanecer en todo momento dentro del grupo.

b.        Obligación de informar al Guía de Turistas si existe alguna circunstancia que pueda limitar el buen desarrollo de la actividad.

c.        El Guía de Turistas velará por la seguridad e integridad de los Turistas o Usuarios durante la prestación del servicio.


5.5

Verbal

I.        Plática en la que se informe al Turista o Usuario respecto el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos, así como servicios de asistencia y orientación. Asimismo, debe explicar las condiciones para el desplazamiento durante el recorrido, vigilando el cumplimiento de las normas de seguridad y conservación del lugar visitado.


5.6

Visual

verbal

I.        Respetar e informar de manera verbal la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.


5.7

5.8

Visual

I.        Asegurarse que todos los Turistas o Usuarios a su cargo se encuentren presentes a la entrada y salida de los lugares a visitar.

II.        No deberá llevar un grupo mayor a 25 personas.


5.9

Verbal

I.        Comunicación continúa con el intermediario, en caso de que haya sido contratado por tal.


5.10

Documental y visual

I.        Constancia que acredite el correspondiente curso en primeros auxilios emitido por una institución avalada por la SECTUR.

II.        Contar con un botiquín de primeros auxilios.

III.        Contar con la ubicación del botiquín de primeros auxilios para la atención de emergencias, del sitio visitado.


5.11

5.12

Documental y visual

I.        Placas federales de turismo expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los vehículos que el Guía de Turistas utilice para prestar el servicio.

II.        Revisión mecánica del automóvil para cerciorarse que se encuentra en buen estado.


5.13

Documental

I.        Contar con aviso en el que se informe al Turista o Usuario que proporciona su servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo en caso que represente un riesgo para esa(s) personas o para el grupo


5.14

Visual

Documental

I.        Informar al Turista o Usuario que se deberá dan cumplimiento al Programa de Manejo, o en su caso, el Decreto correspondiente al Área Natural Protegida en la que se presta el Servicio.

II.        Contar con la correspondiente autorización de Prestación de Servicios Turísticos en Área Natural Protegida expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.


5.15

Visual

I.        Evitar realizar prácticas con las que se obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.


5.17

Documental

I.        La publicidad que proporcione, debe ser clara, precisa, confiable y completa y no debe inducir a error o confusión.



7. Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

8. Vigilancia de la norma

8.1 La Secretaría será la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los convenios de coordinación correspondientes, así como en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal en términos de los convenios o acuerdos de colaboración o coordinación que se suscriban, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, de la Procuraduría Federal del Consumidor o las secretarías de turismo estatales o equivalentes en los gobiernos municipales.

8.2 La evaluación de la conformidad de la presente NOM será realizada por la Secretaría u organismos acreditados y aprobados en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya.

8.3 El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. Bibliografía

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 29/12/1976

Ley General de Turismo.

D.O.F. 17/06/2009

Ley de Infraestructura de la Calidad.

D.O.F. 1/07/2020

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

D.O.F. 1/07/1992

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

D.O.F. 6/05/1972

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

D.O.F. 28/01/1988

Ley Federal de Protección al Consumidor.

D.O.F. 24/12/1992

Reglamento de la Ley General de Turismo.

D.O.F. 6/07/2015

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

D.O.F. 16/12/2021

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

D.O.F. 19/12/2019

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

D.O.F. 14/01/1999

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

(D.O.F. 8/12/1975)

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

D.O.F. 30/05/2000

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas.

D.O.F. 29/09/2015

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015. D.O.F. 18/11/2015

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003.

TERCERO. Todos los trámites relacionados con las materias previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que inició el trámite.

Dado en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Subsecretaria de Turismo del Gobierno de México y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, Nathalie Veronique Desplas Puel.- Rúbrica.