DOF: 20/12/2005

Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones adiciona la Regla 18 de las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA LA REGLA 18 DE LAS REGLAS DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.

ANTECEDENTES

I. Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la LFT), dispone que el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la Secretaría) con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. En consecuencia, mediante decreto el Ejecutivo Federal creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Decreto de Creación).

II. Reglas de Telecomunicaciones Internacionales. Las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales (en lo sucesivo, las RTI), tienen por objeto regular la prestación del servicio de larga distancia internacional (en lo sucesivo, LDI), el establecimiento de las modalidades a que deberán sujetarse los convenios de interconexión internacional que se celebren con redes extranjeras, y la autorización para instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país.

III. Postura sobre el que llama paga nacional. Diversos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones remitieron a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria un documento de fecha 25 de febrero de 2005 en el que realizan diversas manifestaciones sobre el Anteproyecto de Resolución mediante la cual se modifican las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas el 21 de junio de 1996, para la implantación de la modalidad El que llama paga nacional para llamadas de larga distancia nacional e internacional cuyo destino es un usuario del servicio local móvil. En dicho documento, los concesionarios expresaron su preocupación sobre la aplicación de la Regla 18 de las RTI, solicitando se incluyera la descripción de los costos a los que hace referencia la misma Regla.

En virtud de los referidos Antecedentes, y

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia. Que conforme a la fracción III del artículo 7 de la LFT, el Congreso de la Unión confirió a la Secretaría la facultad de expedir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones.

De acuerdo con los artículos Décimo Primero Transitorio de la LFT; Primero del Decreto de Creación y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría (en lo sucesivo, el Reglamento Interior), esta Comisión es un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa. El artículo 33 del Reglamento Interior dispone que los órganos administrativos desconcentrados con los que cuente la Secretaría, tendrán la organización y las facultades que determinen los ordenamientos jurídicos que los creen o regulen. Las atribuciones que fueron conferidas a la Secretaría en la LFT, de las cuales participa esta Comisión a propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, están determinadas en los artículos Segundo del Decreto de Creación y 37 Bis del Reglamento Interior. En efecto, en ambos casos la fracción I de los preceptos citados da cuenta de que corresponde a la Comisión expedir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones.

Habida cuenta que la facultad citada de la Secretaría fue expresamente conferida a esta Comisión, con fundamento en los artículos 7, fracción III de la LFT, Segundo, fracción I del Decreto de Creación y 37 Bis, fracción I del Reglamento Interior, esta Comisión tiene atribuciones para expedir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones.

Esta atribución ha sido confirmada por Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro DIVISION DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACION A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Novena Epoca. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y Gaceta. Tomo XVI. Diciembre de 2002. Tesis 2ª./J. 143/2002. Cabe decir que dicha jurisprudencia se formó precisamente teniendo como precedente la impugnación de la expedición de una disposición administrativa por parte de esta Comisión.

Por último, el artículo 15, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión (en lo sucesivo, el Reglamento Interno), establece que corresponde al Pleno emitir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones.

Segundo.- Observancia obligatoria. Que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con las condiciones establecidas en sus títulos de concesión, se encuentran sujetos al cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT, las reglas, los planes técnicos fundamentales, así como de los tratados internacionales, reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se expidan. Asimismo, los concesionarios han aceptado en sus respectivos títulos de concesión que si dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas fueran derogadas, modificadas o adicionadas, se sujetarán a la nueva legislación y disposiciones administrativas aplicables a partir de su entrada en vigor.

Tercero.- Cumplimiento del objetivo de la Ley. Que de conformidad con el artículo 7, la LFT tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Dicho artículo establece -entre otras-, como atribuciones de la Secretaría, las de planear, formular y conducir políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.

Cuarto.- Motivos para adicionar criterios de determinación de costos a la Regla 18 de las RTI. Las RTI establecen que en los convenios de interconexión internacional se debe de estipular de forma expresa, cuáles son los servicios objeto de la interconexión internacional entre la red del concesionario de servicio de larga distancia y la red extranjera, y el monto de las tarifas por tráfico internacional convenidas entre el concesionario de servicio de larga distancia y el operador extranjero por los servicios objeto de la interconexión internacional. Además, las RTI establecen que cualquier modificación a la tarifa por tráfico internacional acordada en un convenio de interconexión internacional formalizado con un operador extranjero e inscrito en el Registro de Telecomunicaciones, debe de ser notificada a la Comisión.

Asimismo en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expidió las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales se señala que en un entorno de libre negociación para fijar las contraprestaciones correspondientes por cursar tráfico internacional, es necesario asegurar que éstas no sean inferiores a los costos incurridos por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones por la prestación del servicio de terminación de tráfico internacional. Esto con el propósito de evitar la oferta de servicios de terminación en condiciones que impidan el desarrollo de una sana competencia entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, con la consecuente afectación a los usuarios.

En este tenor, la Comisión ha recibido planteamientos de diversos concesionarios en el sentido de desarrollar el concepto de los costos a que se refiere la Regla 18, a efecto de cerciorar que los principales rubros de costos en que se incurre por la prestación del servicio de terminación de tráfico internacional en territorio nacional estén incluidos en la determinación de las tarifas a que se alude en la propia Regla. La Comisión considera procedente lo manifestado por los concesionarios y debido a ello se adiciona a la Regla 18 el texto suficiente para clarificar, dar certidumbre jurídica a los regulados y facilitar la evaluación que realice la propia Comisión al momento de verificar el cumplimiento de lo establecido en dicha regla.

El objetivo que se persigue en la adición a la Regla 18 respecto de los rubros de costo a que se hace referencia en la misma, es evitar que un concesionario pueda tener el incentivo de proporcionar servicios a sus usuarios a tarifas por debajo del costo que le representa proveer el servicio, compensándolos con los ingresos obtenidos por otros servicios, ello con el objeto de desplazar a sus competidores del mercado.

Debido a lo anterior, se adicionan a la Regla 18 de las RTI los rubros de costos a ser considerados por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la determinación del nivel mínimo que pudiera alcanzar la tarifa cobrada por el operador de puerto internacional, por cursar tráfico internacional. Con esta adición, la tarifa que determine cada uno de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que participen en el mercado, reflejará su nivel de eficiencia, para con ello garantizar condiciones equitativas de competencia.

Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 8o., fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., fracciones I y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Primero, Segundo, fracción I y Tercero del Decreto de Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 2 y 37 Bis, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 6o., fracción I; 9o., 10, 13 y 15, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; el Pleno de la Comisión resuelve lo siguiente:

RESOLUTIVO

UNICO.- Se adiciona un párrafo y tres incisos a la Regla 18 de las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales, para quedar como sigue:

“Regla 18. Las tarifas por Tráfico Internacional cobradas por el Operador de Puerto Internacional no deberán ser inferiores a aquellos costos en que se incurre por la prestación del servicio de terminación de tráfico Internacional en territorio nacional.

Al determinar los costos de la Tarifa de Tráfico Internacional deberá identificarse el costo de todos y cada uno de los elementos y funciones que integran el servicio, considerando lo siguiente:

(i)  Los cargos que se apliquen a los servicios de interconexión suministrados por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para la prestación del servicio de terminación de Tráfico Internacional;

(ii)  Para los servicios prestados íntegramente por un solo concesionario o entre sus subsidiarias o filiales el operador deberá imputarse los cargos que aplica por los servicios de interconexión suministrados a otros concesionarios de servicio de larga distancia;

(iii)  Cualquier otro costo incremental adicional en que se incurre para dar el servicio.

TRANSITORIO

Unico.- La adición a las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales contenidas en la presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en todos y cada uno de sus términos por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en su XXXII Sesión Ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2005, mediante Acuerdo P/060905/174.

México, D.F., a 6 de septiembre de 2005.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados: Salma Leticia Jalife Villalón, Abel Mauro Hibert Sánchez, Clara Luz Alvarez González de Castilla.- Rúbricas.

(R.- 223518)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de diciembre de 2005


Martes 20 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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