CIRCULAR No. 305-IV-10-18, que contiene la tabla que consigna la equivalencia de las monedas de los diversos países con el peso mexicano, para efectos fiscales, durante el mes de septiembre de 1982.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Crédito Público.- Dirección de Política Monetaria y Crediticia.
CIRCULAR NUM. 305-IV-10-18
ASUNTO: Tabla que consigna la equivalencia de las monedas
de los diversos países con el peso mexicano, para efectos fiscales.
El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando para los pagos de créditos fiscales, se requiera convertir monedas extranjeras a pesos mexicanos o viceversa, el cálculo se efectuará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdos que entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que regirán durante el término que se establezca en los mismos acuerdos, los cuales
podrán ser modificados en cualquier tiempo por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando sea necesario; y, en su párrafo tercero señala que las cantidades que deban recaudarse en el extranjero, se cubrirán en moneda del país en que se haga la recaudación, convirtiéndose la moneda extranjera a mexicana conforme a lo dispuesto anteriormente.
Para los efectos mencionados, con base en la facultad que le confiere el citado precepto, esta Secretaría ha tenido a bien determinar que durante el mes de septiembre de 1982 el tipo de cambio que regirá para efectos fiscales será el que aparece en la tabla de equivalencias que a continuación se presenta. En caso de que las condiciones del mercado cambiario así lo justifiquen, la publicación de la tabla de equivalencias se hará con la frecuencia correspondiente.
Equivalencia de la moneda
PaísesMonedasextranjera en pesos
mexicanos
AlbaniaLekno cotizó
AlemaniaMarco41.6745
Alemania DemocráticaMarco41.6640
Arabia SauditaRiyal30.7650
ArgeliaDinar23.3100
ArgentinaPeso Nuevo0.0027
AustraliaDólar108.4120
AustriaSchilling5.9220
BahamasDólar105.9030
BarbadosDólar54.6000
BélgicaFranco2.1735
BoliviaBoliviano2.3835
BrasilCruzeiro0.5565
BulgariaLev111.4680
CanadáDólar84.3465
ColombiaPeso2.1000
Corea del NorteWonno cotizó
Corea del SurWon0.1512
Costa de MarfilFranco0.3423
Costa RicaColón2.4255
CubaPesono cotizó
CurazaoFlorín59.8500
ChecoslovaquiaCorona17.2095
ChilePeso2.2785
China PopularYuang54.1800
ChipreLibra234.1500
DinamarcaCorona11.9700
EcuadorSucre3.3600
EgiptoLibra129.1500
Emiratos Arabes UnidosDirham28.6650
EspañaPeseta0.9240
Estados UnidosDólar105.0000
EtiopíaBirr51.1140
FilipinasPeso12.8625
Finlandia Marco22.4805
FranciaFranco14.9625
GabónFrancono cotizó
GhanaNuevo Cedi38.8500
Gran BretañaLibra178.5000
GreciaDracma169.0500
GuatemalaQuetzal105.0000
GuyanaDólar42.0000
HaitíGourde21.1050
HolandaFlorín37.8420
Honduras BritánicasDolar53.2350
Honduras RepúblicaLempira52.7100
Hong KongDólar17.7975
HungríaForint3.4125
IndiaRupia11.1300
IndonesiaRupia0.1664
IrakDinar358.0500
IránRial1.1340
IrlandaLibra147.0000
IslandiaCorona10.5000
IsraelShekel6.1950
Equivalencia de la moneda
PaísesMonedasextanjera en pesos
mexicanos
ItaliaLira0.0745
JamaicaDólar59.8500
JapónYen0.3990
JordaniaDinar316.0500
KeniaShiling11.6550
KuwaitDinar367.5000
LíbanoLibra22.8375
MalasiaDólar45.8640
MaltaLibra259.3500
MarruecosDirham19.7925
MartinicaFranco17.2200
NicaraguaCórdoba10.5000
NigeriaNaira159.6000
NoruegaCorona15.4350
Nueva ZelandaDólar79.9575
PakistánRupia10.7100
PanamáBalboa105.0000
ParaguayGuariní0.8400
PerúSol0.1785
PoloniaZloty1.2285
PortugalEscudo1.5645
Puerto RicoDólar105.0000
República DominicanaPeso105.0000
RumaniaLeu23.5200
SalvadorColón42.5250
SenegalFranco0.3444
SingapurDólar50.2845
SiriaLibra27.3000
Sri Lanka (Ceilán)Rupia5.3550
SueciaCorona16.9050
SuizaFranco48.6255
SurinamFlorín59.8500
Tailandia (Siam)Baht4.9875
TanzaniaShilling13.0200
Trinidad y TobagoSólar45.1500
TurquíaLibrano cotizó
U.R.S.S.Rublo 144.9000
Unión Sud AfricaRand91.8750
UruguayPeso8.2950
VietnamDong34.2615
YugoslaviaDinar3.0450
ZaireZaire19.4250
Para determinar el importe en moneda nacional en retención de impuestos que causen sobre rendimientos que las instituciones de crédito paguen por inversiones en moneda extranjera, la conversión de la correspondiente moneda extranjera a pesos mexicanos, se hará al tipo de cambio que publique el Banco de México, S. A., en el Diario Oficial el día que deba hacerse la retención respectiva.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO
México, D. F., a 27 de septiembre de 1982.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Enrique Savignac.- Rúbrica.
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