DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Acuerdo que ratifica el que incorporó provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada Xichú, comprendida en el Municipio del mismo nombre, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Acuerdo que ratifica el que incorporo provisionalmente a las

reservas Mineras Nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "Xichú", comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dictó Acuerdo el 26 de agosto de 1981, incorporando provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "XICHU", con superficie de 10,350 hectáreas, comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato, la que quedó, incluida en el grupo a que se refiere la fracción II del artículo 72 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, constituido por sustancias que sólo podrán ser explotadas por el Estado. Este Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 25 de septiembre de 1981.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, dicho Acuerdo ha sido sometido a la ratificación del Ejecutivo a mi cargo, dentro de los 365 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Que es necesario que el Consejo de Recursos Minerales continúe las exploraciones que ha estado efectuando en la zona, en atención a las posibilidades de sus recursos minerales, para lo cual es conveniente asignar a ese Organismo, los derechos a la exploración de toda sustancia en dicha zona, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se ratifica el Acuerdo dictado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento industrial el 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de septiembre del mismo año, que incorporó provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "XICHU", con superficie de 10,350 hectáreas, comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato.

ARTICULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se cambia de clasificación la zona de reservas que se menciona en el Considerando Primero de este Acuerdo, del grupo a que se refiere la fracción II del artículo 72 antes citado, al grupo a que se refiere la fracción III del mismo artículo.

 

ARTICULO TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se asignan al Consejo de Recursos Minerales, los derechos a la exploración de toda sustancia en la zona que se describió en el artículo primero del Acuerdo de 26 de agosto de 1981, antes mencionado.

 

TRANSITORIO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera y 217 de su Reglamento, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta sus efectos legales.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza.- Rúbrica

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/05/2024

UDIS
8.132989

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024