Acuerdo que ratifica el que incorporó provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada Xichú, comprendida en el Municipio del mismo nombre, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Acuerdo que ratifica el que incorporo provisionalmente a las
reservas Mineras Nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "Xichú", comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dictó Acuerdo el 26 de agosto de 1981, incorporando provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "XICHU", con superficie de 10,350 hectáreas, comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato, la que quedó, incluida en el grupo a que se refiere la fracción II del artículo 72 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, constituido por sustancias que sólo podrán ser explotadas por el Estado. Este Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 25 de septiembre de 1981.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, dicho Acuerdo ha sido sometido a la ratificación del Ejecutivo a mi cargo, dentro de los 365 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Que es necesario que el Consejo de Recursos Minerales continúe las exploraciones que ha estado efectuando en la zona, en atención a las posibilidades de sus recursos minerales, para lo cual es conveniente asignar a ese Organismo, los derechos a la exploración de toda sustancia en dicha zona, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se ratifica el Acuerdo dictado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento industrial el 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de septiembre del mismo año, que incorporó provisionalmente a las reservas mineras nacionales, por toda sustancia, una zona denominada "XICHU", con superficie de 10,350 hectáreas, comprendida en el Municipio de Xichú, Estado de Guanajuato.
ARTICULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se cambia de clasificación la zona de reservas que se menciona en el Considerando Primero de este Acuerdo, del grupo a que se refiere la fracción II del artículo 72 antes citado, al grupo a que se refiere la fracción III del mismo artículo.
ARTICULO TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se asignan al Consejo de Recursos Minerales, los derechos a la exploración de toda sustancia en la zona que se describió en el artículo primero del Acuerdo de 26 de agosto de 1981, antes mencionado.
TRANSITORIO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera y 217 de su Reglamento, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta sus efectos legales.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza.- Rúbrica
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