DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado El Coyote, Municipio de Coeneo, Mich. (Reg.- 20256).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de

derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado EL COYOTE", Municipio de Coeneo, del Estado de Michoacán: y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 12 de abril de 1979, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos: asamblea que tuvo verificativo el 24 de abril de 1979, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo, notificó el 2 de febrero de 1981, a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 23 de febrero de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 29 de julio de 1981; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio; y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados según constancias que Corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 24 de abril de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 Por lo expuesto, y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "EL COYOTE", Municipio de Coeneo, del Estado de Michoacán, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- José Chávez, 2.- Valentín Hernández, 3.- Gregorio Villicaña, 4.- J. Guadalupe Rangel, 5.- Basilio Villicaña y 6.- Francisco Villicaña. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios, a los CC. 1.- Paulina Vargas, 2.- Adrián Chávez, 3.- Albertina Castillo, 4.- Ramón Rangel, 5.- Consuelo Gil. 6.- Martín Villicaña 7.- Rita Ramírez, 8.- Pedro Villicaña. 9.- J. Cruz Villicaña, 10.- Leovigilda Villicaña, 11.- Esperanza Villicaña, 12.- Isabel Villicaña, 13.- Marco Antonio Téllez Villicaña y 14.- Salvador Téllez Villicaña. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 1130747, 1130751, 1130760, 1130755, 1130758 y 1130759.

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido, del poblado denominado "EL COYOTE", Municipio de Coeneo, del Estado de Michoacán. a los CC. 1.- J.Rosario Chávez, 2.- Bernardo Hernández Bravo, 3.- Federico Villicaña, 4.- Bernardino Trujillo Rangel, 5.- Socorro Torres G. y 6.- Vicente Morales Villicaña. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "EL COYOTE", Municipio de Coeneo, del Estado de Michoacán, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

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