DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Solicitud de iniciación del expediente de un Nuevo Centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil, ubicado en el Municipio de Saucillo, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Subdirección de N.C.P.E.- Ref.- XV-209 "C" .- Exp.:1310.

Exp.- "Alfredo V. Bonfil"

Mpio.- Saucillo,

Edo.- Chihuahua.

Vista la documentación relativa a la solicitud para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominara "ALFREDO V. BONFIL" del municipio Saucillo, del Estado de Chihuahua, que el C. Representante de la Dirección General de Procedimientos Agrarios remitió a la Subdirección de Nuevo Centro de Población Ejidal, mediante oficio 0016 de fecha 11 de enero de 1982, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y una vez que la citada subdirección ha procedido a la evaluación de la misma, de acuerdo a las facultades que le otorga la Fracción VI del Artículo 20 del Reglamento Interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:

C. DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO. Los suscritos radicados en Saucillo, Estado de Chihuahua, para carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 198, 200, 201, 202, 237 y demás relativos de la Ley Federal de la Reforma agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestando bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra. Al constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal se denominará "ALFREDO V. BONFIL" para lo cual, con fundamento en lo que establece el Artículo 327 de la citada Ley, señalamos Como de posible afectación los predios San Gabriel, El Pajarito, La Esperanza y Colonia Ruiz Cortines, ubicados en el municipio de Saucillo, Chihuahua. De conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Reforma Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que bajo protesta de decir verdad, satisfacen los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la mencionada Ley.- Presidente: Melchor Soto Cano.- Suplente: Roberto Hernández Fierro.- Secretario: Vicente Soto Camacho.- Suplente: Rodrigo Levario Muñoz.- Vocal: Santos Sánchez Herrera.- Suplente: Manuel Fernández Ochoa.- Agregamos a la presente solicitud, Acta de la Asamblea General en la que se designó con la intervención del Vocal Representante de los campesinos, de la Comisión Agraria Mixta o de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde sea posible establecer el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones la casa número 12 de las Calles de Libertad, Saucillo, Chihuahua, a 30 de octubre de 1980.- FIRMAS: Alfonso Licon Cárdenas, firma.- Margarito Quezada Ochoa, firma.- Manuel Fernández Ochoa, firma.- Santos Sánchez, Herrera, firma.- Francisco Torres Aguirre, firma, Pedro Carrillo Carrillo, huella.- Paulino Hernández Fierro, firma. Melchor Soto Camacho, firma.- Rubén Soto Camacho, firma.- Francisco Hernández Hernández, firma. Conrado Fierro Fierro, firma. Edmundo Morales Avalos, firma.- Manuel Ontiveros Valdez, firma.- Rubén Hernández Fierro, firma.- Jaime Armendáriz Pérez, firma.- Vicente Soto Camacho, firma.- Melchor Soto Cano, firma.- Rodrigo Levario Muñoz, firma.- Gaspar Hernández García, firma.- Andrés Esquivel Escajeda, firma.- Inocencio Sánchez Herrera, firma.- José Hernández Fierro, firma.- José Esteban Loera Enríquez, firma.- manuel Carrillo Fierro, firma.- Jesús Delgado C., firma.- Carlos Alvarado Armendáriz, firma.- Víctor Romero Luján, firma.- Benjamín Romero Luján, firma.

Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de la Entidad de donde son vecinos los solicitantes, conforme lo previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento Legal.

México, D. F., a 9 de junio de 1982.- Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.

El Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, Lic. Guillermo Fonseca Alvarez, Certifica: que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina "ALFREDO V. BONFIL". Municipio Saucillo, Estado de Chihuahua y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación en la Ciudad de México, Distrito Federal a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Alvarez.- Rúbrica.

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