DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidad de dotación, en el ejido del poblado denominado Tuzanapa, Municipio de Metzquititlán, Hgo. (Reg.- 20178).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de los derechos agrarios y nueva adjudicación de unidad de dotación, en el ejido del poblado denominado "TUZANAPA", Municipio de Metzquitlán, Estado de Hidalgo; y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 3 de mayo de 1979, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios, en contra del ejidatario que se cita en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de la unidad de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 11 de mayo de 1979, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar la unidad de dotación de referencia, a la campesina que la ha venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indica en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 6 de abril de 1981, al ejidatario afectado para que compareciera a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 21 de abril de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios al ejidatario propuesto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios al ejidatario que se señala y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado para estar integrado correctamente; quien a su vez por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 10 de junio de 1981; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de la Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que el ejidatario ha incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de la unidad de dotación por más de dos años consecutivos; que quedó oportunamente notificado el ejidatario sujeto a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlo de sus derechos agrarios y cancelar el correspondiente Certificado de Derechos Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que la campesina señalada según constancias que corren agregadas al expediente, ha venido cultivando la unidad de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 11 de mayo de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir su Certificado correspondiente.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "TUZANAPA", Municipio de Metzquititlán, del Estado de Hidalgo, por haber abandonado el cultivo personal de la unidad de dotación por más de dos años consecutivos al C. Valentín Gutiérrez. En consecuencia, se cancela el Certificado de Derechos Agrarios que se le expidió al ejidatario sancionado, número: 1777033.

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudica la unidad de dotación de referencia, por venirla cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "TUZANAPA", Municipio de Metzquitlán, del Estado de Hidalgo, a la C. Filogonia Castañeda. Consecuentemente, expídasele su correspondiente Certificado de Derechos Agrarios que la acrediten como ejidataria del poblado de que se trata.

TERCERA.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidad de dotación, en el ejido del poblado denominado "TUZANAPA", del Municipio de Metzquitlán, del Estado de Hidalgo, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

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