DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Acuerdo sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico denominado La Esperanza, ubicado en el Municipio de Amatenango de la Frontera, Chis. (Reg.- 20237).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el Municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas, propiedad de C. Isidoro Agueda Alvarez; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el C. Isidoro Agueda Alvarez en su carácter de propietario, por escrito de fecha 18 de octubre de 1974, dirigido al entonces Jefe del Departamento Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 67-19-30 Has., de las cuales 55-00-00 Has., son de temporal, cultivadas de café, 10-00-00 Has,, de temporal y 2-19-30 Has., están ocupadas por río y casco de la finca, equivalentes a, 32-50-00 Has., de riego teórico dentro de las siguientes colindancias: Al Norte, ejido "20 de Noviembre y río "San Antonio" de por medio, al Sur, ejido "20 de Noviembre" y río "Agua Dulce" de por medio; al Oriente, propiedad de Rolando Verdugo y al Poniente, ejido "20 de Noviembre" y río San Antonio de por medio.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acredito su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante copia certificada de la Escritura Pública numero 12, de fecha 23 de mayo de 1973, otorgada ante la fe del licenciado Carlos Ramos Suasnavar, Juez Mixto de Primera Instancia, en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, con ejercicio en Motozintla, Chiapas; inscrita bajo el número 19, Libro 1 Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Municipio y Estados mencionados, el 6 de junio de 1973, y acompañó los planos de Ley.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de la Tenencia de la Tierra y Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 19 de marzo de 1981, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249 Fracciones I y III, 250, 257 Párrafo Primero, 258 Párrafo Primero, 353 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de Inaccesibilidad Agrícola y Ganadera; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción XV de la Constitución Política de la República, 8o. y Segundo Transitorio último Párrafo de la Ley Federal de Reforma Agraria, el suscrito Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien dictar el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara inafectable para los efectos de dotación, ampliación o creación de Nuevos Centros de Población Ejidal, la superficie de 65-00-00 Has., (SESENTA Y CINCO HECTAREAS) de las cuales 55-00-00 Has., (CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS) son de temporal, cultivadas de café y 10-00-00 Has,, (DIEZ HECTAREAS) de temporal, equivalentes a 32-50-00 Has,, (TREINTA Y DOS HECTAREAS, CINCUENTA AREAS) de riego teórico, en virtud de que 2-19-30 Has., (DOS HECTAREAS, (DIECINUEVE AREAS, TREINTA CENTIAREAS) están ocupadas por río y casco de la finca que integran el predio rústico denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el Municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas propiedad de Isidro Agueda Alvarez, con las colindancias que se indican en el primer Resultando.

SEGUNDO.- Si al amparo de la declaratoria de Inaccesibilidad de que se trata, sobreviniera alguno de los actos que se precisan en el Artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria que pudiera perjudicar derechos sobre terrenos ejidales o comunales, se estará a lo dispuesto en dicho precepto jurídico.

TERCERO.- Si el beneficiario posteriormente adquiere otro predio rústico por sucesión, sociedad conyugal, mercantil, copropiedad o cualquier otra forma legal, la Secretaría de la Reforma Agraria practicará las diligencias necesarias para señalar y determinar los excedentes de la pequeña propiedad inafectable y destinarlos a satisfacer necesidades agrarias conforme a la Ley.

CUARTO.- El certificado de inafectabilidad cesará en sus efectos automáticamente cuando su titular autorice, induzca, permita o personalmente siembre, cultive o coseche en su predio mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo, por el que se declara la Inafectabilidad Agrícola del predio rústico denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el Municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado referido, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y expídase el certificado respectivo.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/05/2024

UDIS
8.132989

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024