DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado Congregación Guyaza, Municipio de Chilón, Chis. (Reg.- 20253).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "CONGREGACION GUYAZA", Municipio de Chilón, del Estado de Chiapas; y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 11 de mayo de 1980, por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 19 de mayo de 1980 en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho Organismo, notificó el 2 de marzo de 1981, a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 17 de marzo de 1981, en el que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General extraordinaria de los Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo, y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, a la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 24 de junio de 1981; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado, por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios celebrada el 19 de mayo de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "CONGREGACION GUYAZA", Municipio de Chilón, del Estado de Chiapas, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Mario Cruz Hernández, 2.- Regino Arcos Vázquez, 3.- Hermenegildo Cruz Arcos, 4.- Mariano Arcos Silvano, 5.- Reynaldo López Cruz, 6.- Herminio Montejo Vázquez, 7.- Diego Díaz Peñate, 8.- Juan López Cruz, 9.- Francisco Díaz Cruz, 10.- Nicolás Cruz Alvaro. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios a los CC. 1.- María Díaz Vázquez, 2.- Adolfo Cruz Díaz, 3.- Nicolasa Silvana Cruz, 4.- Mariano Arcos Silvano, 5.- Roselia Arcos Silvano, 6.- Rosa Arcos Montejo, 7.- Carmen Cruz Arcos, 8.- Micalea Vázquez Hernández, 9.- Celina Guzmán Pérez, 10.- Estela Hernández Sánchez, 11.- Roselia Montejo Hernández, 12.- Hermilio Montejo Hernández, 13.- Roselia Díaz Cruz, 14.- Nocolás Díaz Cruz, 15.- Juana Díaz Cruz, 16.- Manuel Gómez Cruz, 17.- Julia López Gómez y 18.- Rosa Cruz López. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados números: 2065279, 2065284, 2065285, 2065290, 2065302, 2065310, 2065322, 2065336, 2065337 y 2065351.

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, para venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "CONGREGACION GUYAZA", Municipio de Chilón, del Estado de Chiapas, a los CC. 1.- Josefa Cruz Hernández, 2.- Miguel Díaz Montejo, 3.- Carmen Cruz Montejo, 4.- Cristóbal Díaz Montejo, 5.- Pedro Díaz Cruz, 6.- Ernesto Díaz Nuñez, 7.- Angelina Cruz Alvarez, 8.- Elodia Díaz Vázquez, 9.- María Vázquez Peñate y 10.- Juana Cruz López. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acrediten como ejidatarios del poblado de que se trata.

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades d dotación, en el ejido del poblado denominado "CONGREGACION GUYAZA",, Municipio de Chilón, del Estado de Chiapas, en el Diario Oficial de la Federación y n el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión , en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

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