DOF: 01/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado Fernando López Arias, Municipio de Cosamaloapan, Ver. (Reg.- 20257).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "FDO. LOPEZ ARIAS", Municipio de Cosamaloapan, del Estado de Veracruz; y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 7 de octubre de 1980, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 16 de octubre de 1980, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 17 de febrero de 1981, a los ejidatarios afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 11 de marzo de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley federal de la Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaria de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 29 de abril de 1981; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426. 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores tramites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 16 de octubre de 1980, de acuerdo con los dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus certificados correspondientes.

Por lo expuesto, y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "FDO. LOPEZ ARIAS", Municipio de Cosamaloapan, del Estado de Veracruz, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos los CC. 1.- Paulino Ríos Antonio, 2.- Manuel Pérez Hidalgo, 3.- Leoncio López Pineda, 4.- José Jaime Monroy, 5.- Ramón Rosales Ríos, 6.- Regino Degollado Martínez, 7.- Matías Villalvazo Pulido, 8.- Cuauhtémoc Villalvazo Pulido, 9.- Miguel García Uscanga, 10.- Carmen García Estrada, 11.- Calixto Baltazar Montalvo, 12.- Aristeo Guzmán Hernández y 13.- José Villalvazo Pulido. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 2053216, 2053232, 2053234, 2053242, 2053246, 2053247, 2053248, 2053249. 2053223. 2053224, 2053226, 2053231 y 2053243.

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "FDO. LOPEZ ARIAS", Municipio de Cosamaloapan, del Estado de Veracruz, a los CC. 1.- María Hipólita Baltazar Avendaño, 2.- Catalina González Pineda, 3.- Nicolás Jaime Pastenes, 4.- Juventino Ruiz Cruz, 5.- Inocencio Ramírez Hernández, 6.- Manuel Ruiz Hidalgo, 7.- Ramón Dávalos Ríos, 8.- Regino Delgado Martínez, 9.- Miguel Octaviano Uscanga, 10.- Carmen Aguilar Estrada, ll.- Calixto Baltazar Monsalve, 12.- Aristeo Guzmán Solana y 13.- José Villalvazo Camacho. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios, que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "FDO. LOPEZ ARIAS", Municipio de Cosamaloapan, del Estado de Veracruz, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria, notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

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