DOF: 10/09/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Reglamento interior de la Comisión Coordinadora del Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO lo. La Comisión Coordinadora del Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior es una comisión intersecretarial que tiene a su cargo el establecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Servicio Social con base en el Plan General de Servicio Social que vincula las acciones de prestación con los planes y programas de desarrollo implantados por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal al que podrán integrarse las instituciones de educación superior autónomas las entidades paraestatales y los sectores social y privado mediante los convenios que al efecto suscriban.

ARTICULO 2o. La Comisión está integrada por los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto, quien la preside y de la Secretaría de Educación Pública y por otros seis miembros designados por mitad por cada una de las Secretarías mencionadas.

ARTICULO 3o. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la Comisión:

I Elaborar y actualizar el Plan General del Servicio Social.

II Elaborar y promover programas de servicio social integral que se relacionen prioritariamente con las necesidades más urgentes de país.

III Considerar y analizar las políticas del servicio social vinculadas con las acciones del sector público, para planear y programar las estrategias que permitan llevar a cabo las acciones requeridas en los programas prioritarios del sector público.

IV Seleccionar y promover los programas del sector público en los que podrá realizarse el servicio social.

V Participar en el proceso de programación y presupuestación de los programas seleccionados.

VI Seleccionar y proponer para su aprobación, en su caso, los programas que presenten los sectores público, social y privado y las instituciones de educación superior, para su incorporación al Plan General.

VII Proponer las bases y los procedimientos necesarios para la celebración de Convenios de Coordinación, Federación - Estados y Municipios, así como con las instituciones de educación superior, estatales, las autónomas y las que cuenten con autorización o reconocimiento de la validez oficial de estudios otorgados por aquéllas, a efecto de realizar los programas de servicio social requeridos.

VIII Evaluar, coordinadamente con las instituciones que participen en el servicio social, de acuerdo con los objetivos y políticas previstos en cada caso, los programas de servicio social en los términos de los convenios respectivos.

IX Implantar y dirigir el registro de los programas de servicio social, así como la inscripción y control de los estudiantes que participen en el desarrollo del Sistema Nacional de Servicio Social.

X Expedir las constancias de la participación de los estudiantes en el Sistema Nacional de Servicio Social.

XI Decidir sobre el establecimiento de los grupos de trabajo que proponga el Presidente de la Comisión, en los términos del artículo 13o. de este Reglamento.

XII Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico a propuesta del Presidente de la Comisión.

XIII Conocer el informe anual que presente el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo Nacional para el Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

XIV Las demás que le encomiende el presente ordenamiento y otras disposiciones legales.

CAPITULO II

Del Presidente de la Comisión

ARTICULO 4o. Corresponde al Presidente de la Comisión:

I Representar a la Comisión.

II Presidir las sesiones de la Comisión con el Secretario de Educación Pública.

III Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión.

IV Proponer a la Comisión, el nombramiento del Secretario Técnico.

V Someter a la aprobación de la Comisión el Proyecto del Plan General del Servicio Social.

VI Presentar a la consideración de la Comisión el proyecto de presupuesto anual de la misma.

VII Proponer la creación de los grupos de trabajo que se consideren necesarios.

VIII Suscribir, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, los convenios correspondientes.

IX Vigilar y evaluar la ejecución del Plan General de Servicio Social, así como el desarrollo de los convenios que se hubiesen suscrito.

X Presidir el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo Nacional para el Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

XI Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

CAPITULO III

Del Secretariado Técnico

ARTICULO 5o. La Comisión contará con un Secretariado Técnico que funcionará dentro de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los recursos presupuestarios que apruebe la Comisión para sus Actividades serán cubiertos, en partes iguales, por las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Educación Pública.

Corresponde al Secretario Técnico:

I Elaborar el anteproyecto del Plan General del Servicio Social.

II Elaborar los proyectos de planes y programas que correspondan a la Comisión.

III Participar en el proceso de programación y presupuestación de los programas seleccionados.

IV Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión.

V Integrar los programas sectoriales que correspondan al Plan General de Servicio Social.

VI Establecer la organización y recabar la información necesaria para la formulación de los programas.

VII Asesorar a los gobiernos de los Estados, municipios, entidades paraestatales y a las instituciones de educación superior que lo soliciten, en materia de organización, planeamiento y regulación de los programas de servicio social, así como en la realización de estudios técnicos, e económicos y sociales relativos a la elaboración, instrumentación y ejecución del Plan General de servicio Social.

VIII Recabar, a nombre de la Comisión, información sobre la aplicación del Plan General de Servicio Social y de los programas correspondientes.

IX Coadyuvar en la actualización permanente del Plan General del Servicio Social y los Programas que lo integren.

X Promover la presentación de propuestas que, en su caso, puedan ser integradas al Plan General.

XI Registrar los programas federales, estatales y municipales de servicio social que le sean presentados a la Comisión.

XII Participar en la elaboración de los Convenios de Coordinación, Federación - Estados y municipios, así como con las instituciones de educación superior, estatales y autónomas, las que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por aquéllas, a efecto de desarrollar los programas de servicio social requeridos.

XIII Participar en la evaluación del desarrollo de los programas de servicio social previstos en los convenios que se hayan suscrito con los gobiernos de los estados, municipios, entidades o instituciones.

XIV Recabar, analizar y proponer a la Comisión para su aprobación, en su caso, los programas que presenten los sectores social, privado y las instituciones de educación superior, para la incorporación al Plan General de Servicio Social.

XV Captar y difundir información relacionada con el Sistema Nacional de Servicio Social a las dependencias, entidades, a las instituciones de educación superior, a los estudiantes y al público en general.

XVI Realizar investigaciones vinculadas con los asuntos de su competencia.

XVII Atender la inscripción de los estudiantes y llevar el registro de los que participen en el desarrollo del Sistema Nacional del Servicio Social.

XVIII Formular la carta de asignación para que el prestador se acredite en la dependencia, entidad u organismo donde llevará a cabo su servicio social.

XIX Expedir, a nombre de la Comisión, las constancias en el Sistema Nacional de los estudiantes en el Sistema Nacional del Servicio Social que hayan satisfecho los requisitos del artículo 10o. del Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, y

XX Las demás que le sean encomendadas por el presente ordenamiento o por la propia Comisión.

ARTICULO 7o. Al frente del Secretariado habrá un Secretario Técnico a quien corresponderá:

I Representar a la Comisión en ausencia del Presidente de la misma en aquellos asuntos que específicamente le encomiende.

Someter a acuerdo del Presidente de la Comisión el despacho de los asuntos de su competencia y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

III Presentar a la consideración del Presidente de la Comisión el Anteproyecto del Plan General del Servicio Social, así como las propuestas, planes y programas, medidas de carácter administrativo y proyectos específicos, relacionados con aquél.

IV Elaborar el proyecto de la Orden del Día para las reuniones de la Comisión y convocar, por instrucciones del Presidente de la Comisión, a los integrantes de la misma.

V Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y fungir como Secretario de las mismas.

VI Registrar los acuerdos de la Comisión y los convenios que se celebren.

VII Ser enlace técnico entre los miembros de la Comisión y entre ésta y las diversas dependencias, entidades y organismos del Gobierno Federal, estatales y municipales y las instituciones de educación superior, en los términos de lo dispuesto por los artículos 4o., 5o., 15o., 16o., 17o., del Reglamento para la prestación del servicio social.

 

VIII Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo Nacional para el Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

IX Las demás que le otorgue la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 8o. El Secretariado Técnico contará con una Coordinación General, así como con las áreas y unidades de apoyo que apruebe la Comisión y con los recursos técnicos y administrativos que se contemplen en el presupuesto correspondiente.

ARTICULO 9o. A la Coordinación General corresponderá:

I Auxiliar al Secretario Técnico en los Asuntos que específicamente le encomiende.

II Representar al Secretariado Técnico cuando éste así lo determine.

III Las demás que expresamente le sean encomendadas por el Secretario Técnico.

CAPITULO IV

De las Sesiones de la Comisión

ARTICULO 1Oo. La Comisión celebrará sesiones ordinarias anualmente y extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión o lo proponga alguno de sus miembros.

ARTICULO 11o. El quórum de las sesiones se integrará con la presencia del Presidente de la Comisión y cuatro de sus integrantes. Si no se realizara por falta de quórum, el Presidente de la Comisión convocará por segunda vez y en esta oportunidad la sesión se celebrará con el número de miembros que estén presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

ARTICULO 12o. Para el desahogo de los puntos de la Orden del Día de cada una de las sesiones, la Comisión podrá invitar a representantes de los Gobiernos Federal, estatales y municipales de entidades y organismos públicos de agrupaciones legalmente constituidas, de instituciones de educación superior del sistema educativo nacional, así como de los sectores privado y social a efecto de que emitan su opinión.

CAPITULO V

De los Grupos de Trabajo

ARTICULO 13o. Para abocarse a la solución de los problemas específicos de su competencia, la Comisión podrá crear grupos de trabajo, cuya duración estará condicionada al cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 14o. En los acuerdos de la Comisión de establezcan cada grupo de trabajo, deberá señalarse en forma expresa, el asunto o los asuntos a cuyo estudio y solución se abocará y el área o sector correspondiente.

ARTICULO 15o. En la integración de los grupos de trabajo participarán las personas o representantes de instituciones que tengan relación con la materia de que se trate, previa invitación que a nombre de la Comisión, les haga el Secretario Técnico de la misma.

ARTICULO 16o. Los estudios o recomendaciones de los grupos de trabajo ser n presentados al Secretario Técnico quien los deberá analizar y, en caso de que así proceda, los someterá a la consideración de la Comisión para su aprobación.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, expedido el 9 de mayo de 1979 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1979.

México, D. F., 10 agosto de 1982.- El Presidente de la Comisión, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- Los miembros representantes de la Secretaría de Programación y Presupuesto: Subsecretario de Programación Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- Subsecretario de Presupuesto, Miguel Angel Dávila Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de los Servicios Nacionales de Estadística, Geografía e Informática, Sergio Mota Marín.- Rúbrica.- Los miembros representantes de la Secretaría de Educación Pública; Subsecretario de Educación e Investigaciones Tecnológicas, José Antonio Carranza.- Rúbrica.- Subsecretario de Planeación Educativa, Emilio Rosenblueth.- Rúbrica.- Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, Eliseo Mendoza Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión, Carlos Vidali Carvajal.- Rúbrica.- Subsecretario de Evaluación de S. P. P., José María Sbert Callao.- Rúbrica.- Subsecretario de Cultura de S. E. P., Roger Díaz de Cossío- Rúbrica.- Oficial Mayor de S. P. P., José Bustani Hid- Rúbrica.- Oficial Mayor de S. E. P.. Eduardo Maliachi Velazco.- Rúbrica.

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