DOF: 30/08/1976
Diario Oficial de la Federación 1976

RESOLUCION Particular número 1-VI-141, relativa a la empresa Textiles Priede, S. A., del Municipio de Puebla, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Intersecretarial del Decreto de 23 de noviembre de 1971.- Número del oficio: 344-V-A-b-25925.- Expediente: 330/44115.

ASUNTO: Resolución Particular No. 1-VI-141, Municipio de Puebla, Pue.

Textiles Priede, S. A.

10 Poniente No. 913.

Col. La Libertad.

Puebla, Pue.

En relación a su solicitud aceptada el 24 de marzo de 1975, y con fundamento en el artículo 5o. del Decreto que Declara de Utilidad Nacional el Establecimiento y Ampliación de las Empresas a que el mismo se refiere, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1971; y en los artículo 1o., fracción VI y 10o. del Decreto que señala los Estímulos, Ayuda y Facilidades que se otorgarán a las empresas industriales, para propiciar la descentralización industrial y el desarrollo regional publicado en el propio Diario el 20 de julio de 1972, la Comisión Intersecretarial a que alude el artículo 4o. del primer Decreto de antecedentes reconoce y resuelve que:

PRIMERO.- Para la ampliación en la capacidad productiva de su planta fabricante de hilos de algodón, localizada en Puebla, Pue., se le concede reducción del 50% del Impuesto General de Importación, a que se refiere el artículo 1o., fracción IX, inciso 1, de la vigente Ley de Ingresos de la Federación, para la maquinaria y equipo destinados a esa ampliación, siempre que dicho impuesto no esté afecto por Ley a un fin específico.

SEGUNDO: La maquinaria y equipo motivo de esta Resolución podrá importarse, previa calificación de la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de la primera importación.

TERCERO: Deberá conservar en su poder la maquinaria y equipo importados al amparo de esta Resolución, durante dos años contados a partir de la fecha de la última importación, lapso en el cual sólo podrá cambiarlos de domicilio, enajenarlos, rentarlos o transferirlos a terceros previa autorización de esta Comisión.

CUARTO: La vigencia de los beneficios que concede esta Resolución, está condicionada a que esa empresa no disfrute de exenciones o reducciones de impuestos locales, o bien, renuncie a ellos en caso de tenerlos; además, deberá cumplir con los diversos requisitos que establecen los Decretos invocados, su Instructivo y esta propia Resolución.

QUINTO: De conformidad con el artículo 7o. del Instructivo publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 14 de septiembre de 1972, dispone de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para solicitar la cancelación de las garantías por impuestos que se hubieren autorizado con base en estos Decretos.

Las cancelaciones no solicitadas en el plazo señalado, por razones imputables a a empresa, causarán en definitiva los impuestos correspondientes.

SEXTO: Son motivos de cancelación de esta Resolución, los establecidos en el artículo 28 del Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 20 de julio de 1972.

SEPTIMO: Las sanciones a que estarán sujetas las infracciones a los Decretos aludidos, son las señaladas en el artículo 29 del Decreto arriba mencionado.

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del mismo Decreto, esa empresa pagará una cuota equivalente al 4% del valor de las reducciones de impuestos obtenidas, en la forma señalada en el artículo 16 del Instructivo referido.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de junio de 1976.- Por la Comisión Intersecretarial: El Subsecretario de Industrias de la Secretaría de Industria y Comercio, Lic, J. Guillermo Becker A.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Carlos Tello Macías.- Rúbrica.

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