DOF: 30/04/1997
ACUERDO por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadí­stica y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarí­as de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación.
.
Diario Oficial de la Federación 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EN UN SOLO DOCUMENTO, LA INFORMACION TECNICA, PROGRAMATICA, ESTADISTICA Y ECONOMICA QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSION DEBEN EXHIBIR ANUALMENTE A LAS SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE GOBERNACION.

Con fundamento en los artículos 27 fracción XX y 36 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 25 y 41 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 10 fracciones IV y XVII; 24 fracciones XVI y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 2o., 3o., 9o. fracción IX, 11 fracciones I y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, establece como línea de acción en materia de radio y televisión, facilitar la compilación, en un solo documento, y en coordinación con otras autoridades y representantes de la industria, la totalidad de la información y documentación que están obligados a entregar anualmente los concesionarios y permisionarios.

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública Federal, establece que las dependencias coordinadoras de sector y las entidades paraestatales promoverán la concertación de acciones con los particulares, por lo que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, conjuntamente con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, procedieron a revisar la información y documentación que periódicamente entregan los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, y

Que de conformidad con lo anterior, y a fin de alcanzar objetivos de simplificación administrativa, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Los concesionarios y permisionarios deberán entregar anualmente a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, la información técnica, programática, estadística y económica que se especifica en el documento denominado "Información Técnica, Legal y Programática" que, como anexo, se agrega al presente Acuerdo.

SEGUNDO. La información requerida en el documento a que se refiere el artículo anterior, utilizando los formatos ahí establecidos, se entregará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Una vez recibida la información, la Secretaría señalada en el párrafo precedente entregará a la Secretaría de Gobernación la información de competencia de ésta dentro de los 15 días naturales siguientes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios, durante 1997, podrán optar por entregar la información técnica, programática, estadística y económica en el documento a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, o bien, mediante los procedimientos y formatos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Enrique Rubio Lara.- Rúbrica.- El Director General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Federico González Luna Bueno.- Rúbrica.

INFORMACION TECNICA, LEGAL Y PROGRAMATICA

CONTENIDO

INTRODUCCION

I.-      DATOS GENERALES DE LA ESTACION

II.-     DATOS TECNICOS DE LA ESTACION

III.-    PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO

IV.-    DATOS ESTADISTICOS

V.-     INFORMACION ECONOMICA

VI.-    LISTA GENERAL DE SOCIOS

VII.-   ESTRUCTURA PROGRAMATICA

VIII.-  PLAZOS

INFORMACION TECNICA, LEGAL Y PROGRAMATICA

Atentos a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, conjuntamente con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, se dieron a la tarea de revisar la información y documentación que periódicamente entregan los concesionarios y permisionarios de radio y televisión a las dependencias mencionadas.

La revisión se hizo con un criterio básico: buscar la simplificación de trámites y, así, facilitar la entrega de la información.

El presente documento es consecuencia de dicha revisión, y en él, los concesionarios y permisionarios encontrarán, entre otros aspectos, que se integra en un solo instrumento la totalidad de la información periódica requerida por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación; que la entrega se llevará a cabo en una sola fecha conjuntamente y no por separado como ocurría anteriormente, así como la supresión de diversos requerimientos de información o documentación.

Este documento contiene información técnica (pruebas de comportamiento), legal (lista general de socios), programática y estadística, la cual permitirá, entre otros propósitos, valorar de una manera objetiva, el desarrollo de la radiodifusión en nuestro país, estableciendo, en su caso, tendencias técnicas, sociales y económicas de la industria de la radio y televisión, para su interpretación.

La información a que se refiere el presente documento, deberá ser entregada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien hará lo propio con la correspondiente a la Secretaría de Gobernación; la información deberá ser entregada a más tardar el 30 de junio de cada año.

A partir de 1997, podrán utilizarse disquetes con los formatos y programas que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A partir de 1998, la información podrá ser enviada utilizando medios de transmisión electrónicos, conforme al procedimiento que fije esta última dependencia.

Los titulares de concesiones de radio y televisión deberán cumplir oportunamente con la entrega de esta información, de conformidad con los artículos 27 fracción XX, y 36 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción II, y 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como con lo dispuesto en el título de concesión respectivo.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024