DOF: 12/06/2007

Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo y décimo primero de la autorización otorgada a Grupo Financiero Credit Suisse First Boston (México), S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como sociedad controladora filial y operar como grupo financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/081/2007.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 101-758 del 25 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2002, autorizó a Grupo Financiero Credit Suisse First Boston (México), S.A. de C.V. para constituirse como sociedad controladora filial y operar como grupo financiero. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante diverso número UBA/062/2004 del 2 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de ese mismo año;

  2. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio UBA/DGABM/1487/2005, de fecha 23 de diciembre de 2005, resolvió aprobar la modificación de los artículos primero y segundo de los Estatutos Sociales de Grupo Financiero Credit Suisse First Boston (México), S.A. de C.V., a efecto de reflejar el cambio de denominación de ese grupo financiero para quedar en Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., lo cual fue acordado por dicha Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de diciembre de 2005;

  Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 10 de febrero de 2006, informó que la Escritura Pública número 54,160 de fecha 12 de diciembre de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1, con ejercicio en esta Ciudad, por medio de la cual consta la protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas referida en el párrafo anterior quedó inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 286675 del 16 de enero de 2006.

  3. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio UBA/DGABM/966/2006, de fecha 27 de junio de 2006, resolvió aprobar la modificación del artículo octavo de los Estatutos Sociales de Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., a efecto de reflejar el aumento en la parte fija de su capital social en la cantidad de $228654,000.00 (doscientos veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $955246,000.00 (novecientos cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), lo cual fue acordado por dicha Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de junio de 2006.

  “Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V.”, mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 27 de septiembre de 2006, informó que la Escritura Pública número 54,871 de fecha 15 de junio de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1, con ejercicio en esta ciudad, por medio de la cual consta la protocolización de la Asamblea General de Accionistas referida en el párrafo anterior quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 286675 del 13 de julio de 2006.

CONSIDERANDO

  1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

  2. Que un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, y;

  3. Que en virtud del cambio de denominación y del aumento en el capital social mínimo fijo referidos en los Antecedentes 2 y 3 de la presente Resolución, respectivamente, es necesario modificar la autorización otorgada a Grupo Financiero Credit Suisse First Boston (México), S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.

  Expide la siguiente

RESOLUCION

  UNICO.- Se modifican los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo y décimo primero de la autorización otorgada a “Grupo Financiero Credit Suisse First Boston (México), S.A. de C.V.", para constituirse y funcionar como sociedad controladora filial y operar como grupo financiero, para quedar íntegramente, en los siguientes términos:

  PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría, le confiere el artículo 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se autoriza la constitución y funcionamiento de una Sociedad Controladora Filial denominada Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., y la operación del respectivo grupo financiero integrado de acuerdo con lo señalado en el punto SEXTO de la presente Resolución.

  SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora Filial del grupo financiero será Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V.”.

  TERCERO.- La sociedad controladora filial tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero.

  CUARTO.- Credit Suisse First Boston (UK) lnvestment Holdings, será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V..

  QUINTO.- La sociedad controladora filial será propietaria en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado de cada uno de los integrantes del grupo financiero.

  SEXTO.- El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial a que se refiere la presente Resolución y por las entidades financieras siguientes:

  1. Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México);

  2. Casa de Bolsa Credit Suisse (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero Credit Suisse (México);

  Asimismo, la Sociedad Controladora Filial participará mayoritariamente en el capital social de Credit Suisse Servicios (México), S.A. de C.V., la cual le prestará a ella y a los demás integrantes del grupo financiero, de manera preponderante, servicios complementarios o auxiliares.

  SEPTIMO.- El capital social de Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V.” es variable.

  El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V. asciende a la cantidad de $955246,000.00 (novecientos cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

  OCTAVO.- El domicilio de la sociedad controladora filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  NOVENO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  DECIMO.- La sociedad controladora filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  DECIMO PRIMERO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., se sujetará, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, y a las demás normas que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Grupo Financiero Credit Suisse (México), S.A. de C.V., a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 10 de mayo de 2007.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

  (R.- 249221)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de junio de 2007


Martes 12 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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