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DOF: 12/06/2007

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río San Antonio, Río San Tequisistlán, Río Tehuantepec 1 y Río Tehuantepec 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

  Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

  Que la porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, es una de las más activas para la dinámica socioeconómica de la región del Istmo de Tehuantepec y del Estado de Oaxaca, lo que motiva que su crecimiento socioeconómico exija mayor demanda del recurso agua, así como la contaminación del mismo, lo cual agrava los problemas sobre el uso y la disponibilidad del vital líquido en esta porción de región hidrológica, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

  Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

  Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

  Que el 11 de febrero de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE VEDA LA CONCESION DE AGUAS DEL RIO TEHUANTEPEC, OAX., expedido el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende las aguas de dicho río en toda su cuenca tributaria en Oaxaca, desde el origen de la corriente hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

  Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizarán actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

  Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa V Pacífico Sur, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2003;

  Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS SAN ANTONIO, RIO SAN TEQUISISTLAN, RIO TEHUANTEPEC 1 Y RIO TEHUANTEPEC 2, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO TEHUANTEPEC

  ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec, son los siguientes:

  I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SAN ANTONIO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 23.91 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

  El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde su nacimiento hasta donde se localiza la estación hidrométrica Boquilla Número 1.

  Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río San Antonio tiene su origen a una elevación de 3,200 metros sobre el nivel del mar, iniciando su recorrido hacia el Norte con el nombre de Río La Ciénega. Después de un recorrido de 20 km, desvía un poco su curso hacia el Noreste hasta llegar a San Pedro Totolapan, en donde recibe el nombre de Río Mijangos. A partir de la población citada se desvía hacia el Este hasta llegar a Nejapa de Madero, en donde recibe el nombre de Río Grande, y ya en el tramo descendente recibe el nombre final de Río Tehuantepec. Siete kilómetros aguas abajo de la población de Nejapa de Madero, se ubica la estación hidrométrica Boquilla Número 1.

  El Río San Antonio tiene una superficie de aportación de 4,487 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 28 Papaloapan, al Sur por la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, al Este por las cuencas hidrológicas de los Ríos Tequisistlán y Tehuantepec 1 y al Oeste por la región hidrológica 20 Costa Chica.

  La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 96 11 30 16 12 42
2 96 13 56 16 11 29
3 96 16 38 16 12 10
4 96 18 31 16 13 54
5 96 20 54 16 13 21
6 96 22 41 16 11 21
7 96 25 3 16 12 10
8 96 27 37 16 11 18
9 96 29 53 16 10 37
10 96 32 14 16 11 45
11 96 31 41 16 14 12
12 96 31 59 16 16 51
13 96 32 51 16 19 26
14 96 34 20 16 21 56
15 96 35 52 16 24 27
16 96 37 10 16 26 48
17 96 38 41 16 28 36
18 96 39 1 16 30 32
19 96 38 44 16 32 49
20 96 39 43 16 35 2
21 96 38 16 16 37 1
22 96 36 26 16 38 11
23 96 36 11 16 40 27
24 96 36 19 16 43 13
25 96 34 40 16 44 57
26 96 33 54 16 46 39
27 96 33 40 16 49 7
28 96 32 13 16 51 3
29 96 29 47 16 51 38
30 96 27 23 16 50 29
31 96 24 40 16 50 9
32 96 22 1 16 49 15
33 96 19 43 16 50 39
34 96 17 56 16 52 53
35 96 16 52 16 55 13
36 96 17 30 16 57 52
37 96 17 28 16 59 55
38 96 15 41 17 1 44
39 96 13 25 17 0 25
40 96 11 28 16 59 33
41 96 9 32 17 0 22
42 96 7 22 16 59 38
43 96 4 53 16 58 57
44 96 3 23 16 58 37
45 96 3 16 16 57 13
46 96 5 4 16 55 10
47 96 5 7 16 52 18
48 96 4 21 16 49 54
49 96 3 55 16 47 37
50 96 3 27 16 44 54
51 96 1 18 16 42 51
52 95 59 4 16 40 50
53 95 56 40 16 39 3
54 95 54 2 16 37 42
55 95 51 28 16 36 14
56 95 48 35 16 35 38
57 95 48 23 16 35 31
58 95 48 27 16 35 3
59 95 49 21 16 32 44
60 95 51 40 16 31 6
61 95 54 1 16 32 37
62 95 56 35 16 32 55
63 95 57 13 16 30 16
64 95 59 1 16 28 41
65 96 0 59 16 27 49
66 96 1 58 16 25 40
67 96 2 45 16 23 42
68 96 4 25 16 21 52
69 96 6 46 16 21 13
70 96 9 13 16 20 15
71 96 11 37 16 19 2
72 96 12 31 16 16 34
73 96 10 24 16 14 36
74 96 10 35 16 12 44

  II.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SAN TEQUISISTLAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 28.08 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

  El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tequisistlán hasta donde se localiza la estación hidrométrica Tequisistlán.

  Esta cuenca hidrológica lleva el nombre de la corriente que lo forma, la cual inicia su recorrido con una dirección Noreste y a 30 kilómetros aguas arriba de la ciudad de Santo Domingo Tehuantepec confluye al Río Tehuantepec. El Río Tequisistlán se le denomina en sus inicios como Río Amarillo, en su tramo medio como Río El Carrizal u Otates y aguas abajo de la localidad de Asunción Tlacolulita, recibe el nombre de Río Tequisistlán, nombre que mantiene hasta su incorporación al Río Tehuantepec.

  El Río Tequisistlán tiene una superficie de aportación de 2,213 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica del Río Tehuantepec 1, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por las cuencas hidrológicas del Río Tehuantepec 1 y Río Tehuantepec 2 y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río San Antonio.

  Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
75 95 46 23 16 34 59
76 95 43 48 16 34 19
77 95 42 49 16 31 51
78 95 40 47 16 31 0
79 95 38 2 16 30 47
80 95 37 22 16 28 8
81 95 36 38 16 25 41
82 95 34 53 16 23 35
83 95 34 35 16 20 54
84 95 33 24 16 19 39
85 95 33 26 16 18 39
86 95 34 13 16 16 56
87 95 34 46 16 16 19
88 95 36 44 16 14 41
89 95 39 28 16 14 7
90 95 40 12 16 12 13
91 95 42 23 16 10 58
92 95 44 1 16 9 2
93 95 46 27 16 9 13
94 95 49 14 16 8 41
95 95 51 6 16 7 5
96 95 53 51 16 7 14
97 95 56 33 16 7 12
98 95 58 21 16 8 17
99 96 1 6 16 7 58
100 96 3 1 16 9 10
101 96 5 40 16 9 36
102 96 7 11 16 11 40
103 96 9 54 16 12 30
74 96 10 35 16 12 44
73 96 10 24 16 14 36
72 96 12 31 16 16 34
71 96 11 37 16 19 2
70 96 9 13 16 20 15
69 96 6 46 16 21 13
68 96 4 25 16 21 52
67 96 2 45 16 23 42
66 96 1 58 16 25 40
65 96 0 59 16 27 49
64 95 59 1 16 28 41
63 95 57 13 16 30 16
62 95 56 35 16 32 55
61 95 54 1 16 32 37
60 95 51 40 16 31 6
59 95 49 21 16 32 44
58 95 48 27 16 35 3
57 95 48 23 16 35 31

  III.- CUENCA HIDROLOGICA RIO TEHUANTEPEC 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 85.00 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

  El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde las estaciones hidrométricas Boquilla Número 1 y Tequisistlán, hasta el sitio donde se localiza la presa Benito Juárez.

  El Río Tehuantepec 1, tiene una superficie de aportación es de 2,664 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por las regiones hidrológicas 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos, al Sur por las cuencas hidrológicas de los Ríos Tequisistlán y Tehuantepec 2, al Este por la cuenca hidrológica del Río Los Perros y al Oeste por las cuencas hidrológicas de los Ríos San Antonio y Tequisistlán.

  Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
104 96 1 1 16 58 43
105 95 58 48 16 57 48
106 95 56 0 16 57 22
107 95 53 31 16 56 9
108 95 50 59 16 56 8
109 95 49 20 16 55 7
110 95 46 50 16 54 22
111 95 44 1 16 54 10
112 95 41 26 16 52 55
113 95 39 23 16 51 5
114 95 37 25 16 49 5
115 95 35 56 16 46 52
116 95 33 20 16 45 49
117 95 30 48 16 45 1
118 95 29 49 16 44 34
119 95 29 50 16 42 51
120 95 28 48 16 40 42
121 95 28 6 16 38 2
122 95 26 17 16 35 54
123 95 24 33 16 34 32
124 95 22 3 16 33 33
125 95 20 12 16 31 57
126 95 20 49 16 31 27
127 95 20 34 16 30 22
128 95 20 57 16 29 34
129 95 22 32 16 27 32
130 95 24 37 16 24 24
131 95 26 33 16 22 45
132 95 28 50 16 21 41
133 95 31 22 16 20 39
84 95 33 24 16 19 39
83 95 34 35 16 20 54
82 95 34 53 16 23 35
81 95 36 38 16 25 41
80 95 37 22 16 28 8
79 95 38 2 16 30 47
78 95 40 47 16 31 0
77 95 42 49 16 31 51
76 95 43 48 16 34 19
75 95 46 23 16 34 59
57 95 48 23 16 35 31
56 95 48 35 16 35 38
55 95 51 28 16 36 14
54 95 54 2 16 37 42
53 95 56 40 16 39 3
52 95 59 4 16 40 50
51 96 1 18 16 42 51
50 96 3 27 16 44 54
49 96 3 55 16 47 37
48 96 4 21 16 49 54
47 96 5 7 16 52 18
46 96 5 4 16 55 10
45 96 3 16 16 57 13
44 96 3 23 16 58 37

  IV.- CUENCA HIDROLOGICA RIO TEHUANTEPEC 2: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 90.01 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

  El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la presa Benito Juárez hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

  El Río Tehuantepec 2, tiene una superficie de 726 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica del Río Los Perros, al Sur por la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, al Este por la cuenca hidrológica del Río Los Perros y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río Tequisistlán.

  Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
134 95 20 29 16 30 20
135 95 17 49 16 29 18
136 95 18 41 16 26 44
137 95 17 41 16 24 39
138 95 16 20 16 23 15
139 95 14 10 16 21 26
140 95 12 54 16 18 59
141 95 10 56 16 16 51
142 95 8 59 16 14 37
143 95 7 42 16 12 32
144 95 8 4 16 11 17
145 95 8 50 16 11 55
146 95 8 37 16 11 15
147 95 9 28 16 13 9
148 95 11 52 16 13 7
149 95 14 39 16 13 23
150 95 16 59 16 12 17
151 95 19 50 16 12 22
152 95 22 27 16 13 25
153 95 24 55 16 14 11
154 95 27 21 16 14 11
155 95 27 18 16 16 28
156 95 29 29 16 17 20
157 95 31 34 16 16 42
158 95 33 22 16 16 56
86 95 34 13 16 16 56
85 95 33 26 16 18 39
84 95 33 24 16 19 39
133 95 31 22 16 20 39
132 95 28 50 16 21 41
131 95 26 33 16 22 45
130 95 24 37 16 24 24
129 95 22 32 16 27 32
128 95 20 57 16 29 34
127 95 20 34 16 30 22

  ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado Cuencas Hidrológicas del Río Tehuantepec 22A, de esta Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.

  ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec, asciende a 90.01 millones de metros cúbicos.

  ARTICULO CUARTO.- La porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec pertenece a la región hidrológica número 22 Tehuantepec, de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, que se anexa más adelante, la cual se encuentra ubicada en el Sureste de la República Mexicana, en la región del Istmo de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca.

  La referida porción de región hidrológica, abarca una superficie de 10,090 kilómetros cuadrados, y tiene como límite al Norte las regiones hidrológicas 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos; al Sur la región hidrológica 21 Costa de Oaxaca; al Este la cuenca hidrológica del Río Los Perros, que pertenece a la misma región hidrológica 22 Tehuantepec; y al Oeste la región hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero.

  El sistema hidrológico de esta porción de región hidrológica está constituido por el Río Tehuantepec, que es la corriente principal, de aproximadamente 240 kilómetros de longitud, cuyo origen se encuentra al Sureste de la ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz. En su recorrido se le unen por la margen derecha los ríos La Virgen y Tequisistlán; por la margen izquierda recibe las aportaciones de los ríos San Antonio y Las Margaritas. El principal almacenamiento que se ubica sobre esta corriente es la Presa Presidente Benito Juárez, localizada en jurisdicción del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca.

TRANSITORIOS

  ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  ARTICULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.

  ARTICULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, señalados en el presente Acuerdo, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, de la Comisión Nacional del Agua, localizable en la calle de Reforma número 905, colonia Centro, código postal 68000, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; y en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Av. Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  ARTICULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, duodécimo transitorio y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

 

  

REGION HIDROLOGICA No. 22 TEHUANTEPEC

  PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA QUE COMPRENDE EL RIO TEHUANTEPEC

  CUADRO RESUMEN DE VALORES DE LOS TERMINOS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL

Cuenca hidrológica Nombre y descripción Cp Ar Uc R Im Ex Ab Rxy Ab - Rxy D CLASIFICACION
I Río San Antonio: Desde su nacimiento hasta la EH Boquilla 1 268.54 0.00 22.04 0.00 0.00 0.00 246.50 222.59 23.91 23.91 Disponibilidad
II Río Tequisistlán: Desde su nacimiento hasta la EH Tequisistlán 294.87 0.00 5.31 0.00 0.00 0.00 289.57 261.48 28.08 28.08 Disponibilidad
III Río Tehuantepec 1: Desde las EH Boquilla 1 y Tequisistlán, hasta la presa Benito Juárez 340.38 536.06 91.37 0.00 0.00 0.00 785.07 700.07 85.00 85.00 Disponibilidad
IV Río Tehuantepec 2: Desde la presa Benito Juárez hasta su desembocadura al Oceano Pacífico 46.23 785.07 40.06 0.00 0.00 701.23 90.01 0.00 90.01 90.01 Disponibilidad
  Totales 950.02   158.78 0.00 0.00 701.23       90.01  
         
  Valores en millones de metros cúbicos      
      HOMOLOGACION
ECUACIONES     Cuenca hidrológica Inscripción derechos (REPDA)
      I).- Río San Antonio 01).- Río San Antonio
  Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ex)   II).- Río Tequisistlán 05).- Río Tequisistlán
  D = Ab - Rxy   III).- Río Tehuantepec 1 02) Río Alto Tehuantepec y 03).- Presa Benito Juárez
      IV).- Río Tehuantepec 2 04).- Río Bajo Tehuantepec
SIMBOLOGIA         
Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural      
Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba      
Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial (demanda utilizada y pérdidas en vasos de almacenamiento)      
R.- Volumen anual de retornos      
Im.- Volumen anual de importaciones      
Ex.- Volumen anual de exportaciones      
Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo      
Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo      
D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica      
EH.- Estación hidrométrica      
         

 

  

REGIONES HIDROLOGICAS

CLAVE DE REGION NOMBRE DE LA REGION
HIDROLOGICA HIDROLOGICA
1 BAJA CALIFORNIA NOROESTE
2 BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE
3 BAJA CALIFORNIA SUROESTE
4 BAJA CALIFORNIA NORESTE
5 BAJA CALIFORNIA CENTRO-ESTE
6 BAJA CALIFORNIA SURESTE
7 RIO COLORADO
8 SONORA NORTE
9 SONORA SUR
10 SINALOA
11 PRESIDIO - SAN PEDRO
12 LERMA - SANTIAGO
13 RIO HUICICILA
14 RIO AMECA
15 COSTA DE JALISCO
16 ARMERIA-COAHUAYANA
17 COSTA DE MICHOACAN
18 BALSAS
19 COSTA GRANDE DE GUERRERO
20 COSTA CHICA DE GUERRERO
21 COSTA DE OAXACA
22 TEHUANTEPEC
23 COSTA DE CHIAPAS
24 BRAVO-CONCHOS
25 SAN FERNANDO - SOTO LA MARINA
26 PANUCO
27 NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)
28 PAPALOAPAN
29 COATZACOALCOS
30 GRIJALVA-USUMACINTA
31 YUCATAN OESTE
32 YUCATAN NORTE
33 YUCATAN ESTE
34 CUENCAS CERRADAS DEL NORTE
35 MAPIMI
36 NAZAS-AGUANAVAL
37 SALADO

_____________________


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de junio de 2007


Martes 12 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


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