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DOF: 18/06/2007

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Continúa en la Sexta Sección)

  (Viene de la Cuarta Sección)

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
  - Estampados:      
5514.41 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.      
5514.41.01   De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 10 Ex.
5514.42 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.      
5514.42.01   De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 10 Ex.
5514.43 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.      
5514.43.01   Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 10 Ex.
5514.49 -- Los demás tejidos.      
5514.49.01   Los demás tejidos. 10 Ex.
           
55.15   Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.      
  - De fibras discontinuas de poliéster:      
5515.11 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.      
5515.11.01   Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. 15 Ex.
5515.12 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.      
5515.12.01   Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 10 Ex.
5515.13 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.      
5515.13.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5515.13.99   Los demás. 10 Ex.
5515.19 -- Los demás.      
5515.19.99   Los demás. 10 Ex.
  - De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:      
5515.21 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.      
5515.21.01   Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 10 Ex.
5515.22 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.      
5515.22.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5515.22.99   Los demás. 10 Ex.
5515.29 -- Los demás.      
5515.29.99   Los demás. 10 Ex.
  - Los demás tejidos:      
5515.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.      
5515.91.01   Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 10 Ex.
5515.99 -- Los demás.      
5515.99.01   Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5515.99.02   Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01. 10 Ex.
5515.99.99   Los demás. 10 Ex.
           
55.16   Tejidos de fibras artificiales discontinuas.      
  - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:      
5516.11 -- Crudos o blanqueados.      
5516.11.01   Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5516.12 -- Teñidos.      
5516.12.01   Teñidos. 10 Ex.
5516.13 -- Con hilados de distintos colores.      
5516.13.01   Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.14 -- Estampados.      
5516.14.01   Estampados. 10 Ex.
  - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:      
5516.21 -- Crudos o blanqueados.      
5516.21.01   Crudos o blanqueados. 10 Ex.
5516.22 -- Teñidos.      
5516.22.01   Teñidos. 15 Ex.
5516.23 -- Con hilados de distintos colores.      
5516.23.01   Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.24 -- Estampados.      
5516.24.01   Estampados. 10 Ex.
  - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:      
5516.31 -- Crudos o blanqueados.      
5516.31.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5516.31.99   Los demás. 10 Ex.
5516.32 -- Teñidos.      
5516.32.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5516.32.99   Los demás. 10 Ex.
5516.33 -- Con hilados de distintos colores.      
5516.33.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5516.33.99   Los demás. 10 Ex.
5516.34 -- Estampados.      
5516.34.01   Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 10 Ex.
5516.34.99   Los demás. 10 Ex.
  - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:      
5516.41 -- Crudos o blanqueados.      
5516.41.01   Crudos o blanqueados. 10 Ex.
5516.42 -- Teñidos.      
5516.42.01   Teñidos. 10 Ex.
5516.43 -- Con hilados de distintos colores.      
5516.43.01   Con hilados de distintos colores. 10 Ex.
5516.44 -- Estampados.      
5516.44.01   Estampados. 10 Ex.
  - Los demás:      
5516.91 -- Crudos o blanqueados.      
5516.91.01   Crudos o blanqueados. 10 Ex.
5516.92 -- Teñidos.      
5516.92.01   Teñidos. 10 Ex.
5516.93 -- Con hilados de distintos colores.      
5516.93.01   Con hilados de distintos colores. 10 Ex.
5516.94 -- Estampados.      
5516.94.01   Estampados. 10 Ex.

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Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV ó XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

  La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

  Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
56.01   Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.      
5601.10 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.      
5601.10.01   Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata. Kg 10 Ex.
  - Guata; los demás artículos de guata:      
5601.21 -- De algodón.      
5601.21.01   Guata. Kg 7 Ex.
5601.21.99   Los demás. Kg 7 Ex.
5601.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
5601.22.01   Guata. Kg 7 Ex.
5601.22.99   Los demás. Kg 15 Ex.
5601.29 -- Los demás.      
5601.29.99   Los demás. Kg 7 Ex.
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil.      
5601.30.01   Motas de seda de acetato, rayón-viscosa o de lino. Kg 7 Ex.
5601.30.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
56.02   Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.      
5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.      
5602.10.01   Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético. Kg 10 Ex.
5602.10.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:      
5602.21 -- De lana o pelo fino.      
5602.21.01   De lana. Kg 10 Ex.
5602.21.02   De forma cilíndrica o rectangular. Kg 10 Ex.
5602.21.99   Los demás. Kg 10 Ex.
5602.29 -- De las demás materias textiles.      
5602.29.01   De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5602.90 - Los demás.      
5602.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
56.03   Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.      
  - De filamentos sintéticos o artificiales:      
5603.11 -- De peso inferior o igual a 25 g/m².      
5603.11.01   De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.12 -- De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².      
5603.12.01   De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. Kg 10 Ex.
5603.12.99   Los demás. Kg 10 Ex.
5603.13 -- De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².      
5603.13.01   De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m². Kg 10 Ex.
5603.13.99   Las demás. Kg 10 Ex.
5603.14 -- De peso superior a 150 g/m².      
5603.14.01   De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
  - Las demás:      
5603.91 -- De peso inferior o igual a 25 g/m².      
5603.91.01   De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.92 -- De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².      
5603.92.01   De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 10 Ex.
5603.93 -- De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².      
5603.93.01   De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² . Kg 10 Ex.
5603.94 -- De peso superior a 150 g/m².      
5603.94.01   De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
           
56.04   Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.      
5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.      
5604.10.01   Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 10 Ex.
5604.90 - Los demás.      
5604.90.01   Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 10 Ex.
5604.90.02   De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Kg 10 Ex.
5604.90.03   Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04. Kg 7 Ex.
5604.90.04   Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. Kg 10 Ex.
5604.90.05   De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. Kg 10 Ex.
5604.90.06   De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.07   De lino o de ramio. Kg 10 Ex.
5604.90.08   De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.09   De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.10   Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
5604.90.11   Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. Kg 7 Ex.
5604.90.12   Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. Kg 7 Ex.
5604.90.13   Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Kg 10 Ex.
5604.90.14   Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. Kg 10 Ex.
5604.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
56.05   Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.      
5605.00   Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.      
5605.00.01   Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Kg 10 Ex.
           
56.06   Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta.      
5606.00   Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta.      
5606.00.01   Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers). Kg 10 Ex.
5606.00.02   Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01. Kg 5 Ex.
5606.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
56.07   Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.      
    De sisal o demás fibras textiles del género Agave:      
5607.21 -- Cordeles para atar o engavillar.      
5607.21.01   Cordeles para atar o engavillar. Kg 7 Ex.
5607.29 -- Los demás.      
5607.29.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - De polietileno o polipropileno:      
5607.41 -- Cordeles para atar o engavillar.      
5607.41.01   Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex.
5607.49 -- Los demás.      
5607.49.99   Los demás. Kg 10 Ex.
5607.50 - De las demás fibras sintéticas.      
5607.50.01   De las demás fibras sintéticas. Kg 10 Ex.
5607.90 - Los demás.      
5607.90.01   De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas. Kg 10 Ex.
5607.90.02   De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. Kg 7 Ex.
5607.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
56.08   Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.      
  - De materia textil sintética o artificial:      
5608.11 -- Redes confeccionadas para la pesca.      
5608.11.01   Con luz de malla inferior a 3.81 cm. Kg 15 Ex.
5608.11.99   Las demás. Kg 15 Ex.
5608.19 -- Las demás.      
5608.19.99   Las demás. Kg 10 Ex.
5608.90 - Las demás.      
5608.90.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
56.09   Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.      
5609.00   Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.      
5609.00.01   Eslingas. Kg 7 Ex.
5609.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.

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Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

  Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
57.01   Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.      
5701.10 - De lana o pelo fino.      
5701.10.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5701.90 - De las demás materias textiles.      
5701.90.01   De las demás materias textiles. 20 Ex.
           
57.02   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas Kelim o Kilim, Schumacks o Soumak, Karamanie y alfombras similares tejidas a mano.      
5702.10 - Alfombras llamadas Kelim o Kilim, Schumacks o Soumak, Karamanie y alfombras similares tejidas a mano.      
5702.10.01   Alfombras llamadas Kelim o Kilim, Schumacks o Soumak, Karamanie y alfombras similares tejidas a mano. 20 Ex.
5702.20 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco.      
5702.20.01   Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 20 Ex.
    Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:      
5702.31 -- De lana o pelo fino.      
5702.31.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5702.32 -- De materia textil sintética o artificial.      
5702.32.01   De materia textil sintética o artificial. 20 Ex.
5702.39 -- De las demás materias textiles.      
5702.39.01   De las demás materias textiles. 20 Ex.
    Los demás, aterciopelados, confeccionados:      
5702.41 -- De lana o pelo fino.      
5702.41.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5702.42 -- De materia textil sintética o artificial.      
5702.42.01   De materia textil sintética o artificial. 20 Ex.
5702.49 -- De las demás materias textiles.      
5702.49.01   De las demás materias textiles. 20 Ex.
5702.50 -- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.      
5702.50.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5702.50.02   De materia textil sintética o artificial. 20 Ex.
5702.50.99   Los demás. 20 Ex.
  - Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:      
5702.91 -- De lana o pelo fino.      
5702.91.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5702.92 -- De materia textil sintética o artificial.      
5702.92.01   De materia textil sintética o artificial. 20 Ex.
5702.99 -- De las demás materias textiles.      
5702.99.01   De las demás materias textiles. 20 Ex.
           
57.03   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.      
5703.10 -- De lana o pelo fino.      
5703.10.01   De lana o pelo fino. 20 Ex.
5703.20 -- De nailon o demás poliamidas.      
5703.20.01   Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² . 20 Ex.
5703.20.99   Las demás. 20 Ex.
5703.30 -- De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.      
5703.30.01   Tapetes de superficie inferior a 5.25 m² . 20 Ex.
5703.30.99   Las demás. 20 Ex.
5703.90 -- De las demás materias textiles.      
5703.90.01   De las demás materias textiles. 20 Ex.
           
57.04   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.      
5704.10 -- De superficie inferior o igual a 0.3 m².      
5704.10.01   De superficie inferior o igual a 0.3 m². 20 Ex.
5704.90 -- Los demás.      
5704.90.99   Los demás. 20 Ex.
           
57.05   Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.      
5705.00   Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.      
5705.00.01   Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. Kg 20 Ex.
5705.00.99   Los demás. 20 Ex.

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Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

  Notas.

1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

 - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

  Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
58.01   Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.      
5801.10 - De lana o pelo fino.      
5801.10.01   De lana o pelo fino. 10 Ex.
  - De algodón:      
5801.21 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.      
5801.21.01   Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 10 Ex.
5801.22 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy).      
5801.22.01   Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy). 10 Ex.
5801.23 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.      
5801.23.01   Los demás terciopelos y felpas por trama. 10 Ex.
5801.24 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).      
5801.24.01   Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 10 Ex.
5801.25 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.      
5801.25.01   Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 10 Ex.
5801.26 -- Tejidos de chenilla.      
5801.26.01   Tejidos de chenilla. 10 Ex.
  - De fibras sintéticas o artificiales:      
5801.31 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.      
5801.31.01   Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 10 Ex.
5801.32 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy).      
5801.32.01   Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy). 10 Ex.
5801.33 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.      
5801.33.01   Los demás terciopelos y felpas por trama. 10 Ex.
5801.34 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).      
5801.34.01   Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 10 Ex.
5801.35 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.      
5801.35.01   Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 10 Ex.
5801.36 -- Tejidos de chenilla.      
5801.36.01   Tejidos de chenilla. 10 Ex.
5801.90 - De las demás materias textiles.      
5801.90.01   De las demás materias textiles. 10 Ex.
           
58.02   Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.      
  - Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:      
5802.11 -- Crudos.      
5802.11.01   Crudos. 10 Ex.
5802.19 -- Los demás.      
5802.19.99   Los demás. 35 Ex.
5802.20 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.      
5802.20.01   Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 10 Ex.
5802.30 - Superficies textiles con mechón insertado.      
5802.30.01   Superficies textiles con mechón insertado. 10 Ex.
           
58.03   Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.      
5803.00   Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.      
5803.00.01   De algodón. 10 Ex.
5803.00.02   De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03. 10 Ex.
5803.00.03   De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. 10 Ex.
5803.00.04   De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón. 10 Ex.
5803.00.99   Los demás. 10 Ex.
           
58.04   Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.      
5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.      
5804.10.01   Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. Kg 10 Ex.
  - Encajes fabricados a máquina:      
5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
5804.21.01   De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5804.29 -- De las demás materias textiles.      
5804.29.01   De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5804.30 - Encajes hechos a mano.      
5804.30.01   Encajes hechos a mano. Kg 10 Ex.
           
58.05   Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas.      
5805.00   Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas.      
5805.00.01   Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas. 15 Ex.
           
58.06   Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.      
5806.10 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla.      
5806.10.01   De seda. Kg Ex. Ex.
5806.10.99   Las demás. Kg 10 Ex.
5806.20 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.      
5806.20.01   De seda. Kg Ex. Ex.
5806.20.99   Las demás. Kg 10 Ex.
  - Las demás cintas:      
5806.31 -- De algodón.      
5806.31.01   De algodón. Kg 10 Ex.
5806.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
5806.32.01   De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5806.39 -- De las demás materias textiles.      
5806.39.01   De seda. Kg Ex. Ex.
5806.39.99   Las demás. Kg 10 Ex.
5806.40 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.      
5806.40.01   De seda. Kg Ex. Ex.
5806.40.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
58.07   Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.      
5807.10 - Tejidos.      
5807.10.01   Tejidos. Kg 10 Ex.
5807.90 - Los demás.      
5807.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
58.08   Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.      
5808.10 - Trenzas en pieza.      
5808.10.01   Trenzas en pieza. Kg 10 Ex.
5808.90 - Los demás.      
5808.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
58.09   Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.      
5809.00   Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.      
5809.00.01   Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10 Ex.
           
58.10   Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones.      
5810.10 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.      
5810.10.01   Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. Kg 10 Ex.
  - Los demás bordados:      
5810.91 -- De algodón.      
5810.91.01   De algodón. Kg 10 Ex.
5810.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
5810.92.01   De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5810.99 -- De las demás materias textiles.      
5810.99.01   De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
           
58.11   Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.      
5811.00   Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.      
5811.00.01   Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 10 Ex.

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Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

  Notas.

1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente);

3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

  Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

- de peso inferior o igual a 1.500 g/m²; o

- de peso superior a 1.500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

  Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
59.01   Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.      
5901.10 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.      
5901.10.01   Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 10 Ex.
5901.90 - Los demás.      
5901.90.01   Telas para calcar. 10 Ex.
5901.90.02   Telas preparadas para la pintura. 10 Ex.
5901.90.99   Los demás. 10 Ex.
           
59.02   Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.      
5902.10 - De nailon o demás poliamidas.      
5902.10.01   De nailon o demás poliamidas. Kg 10 Ex.
5902.20 - De poliésteres.      
5902.20.01   De poliésteres. Kg 10 Ex.
5902.90 - Las demás.      
5902.90.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
59.03   Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.      
5903.10 - Con poli(cloruro de vinilo).      
5903.10.01   De fibras sintéticas o artificiales. 10 Ex.
5903.10.99   Los demás. 10 Ex.
5903.20 - Con poliuretano.      
5903.20.01   De fibras sintéticas o artificiales. 10 Ex.
5903.20.99   Los demás. 10 Ex.
5903.90 - Las demás.      
5903.90.01   Cintas o tiras adhesivas. 10 Ex.
5903.90.02   De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 10 Ex.
5903.90.99   Las demás. 10 Ex.
           
59.04   Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.      
5904.10 - Linóleo.      
5904.10.01   Linóleo. 15 Ex.
5904.90 - Los demás.      
5904.90.01   Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. 15 Ex.
5904.90.02   Con otros soportes. 15 Ex.
           
59.05   Revestimientos de materia textil para paredes.      
5905.00   Revestimientos de materia textil para paredes.      
5905.00.01   Revestimientos de materia textil para paredes. 15 Ex.
           
59.06   Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.      
5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.      
5906.10.01   Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. M 15 Ex.
  - Las demás:      
5906.91 -- De punto.      
5906.91.01   De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas. 10 Ex.
5906.91.99   Los demás. 10 Ex.
5906.99 -- Las demás.      
5906.99.01   Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm. 10 Ex.
5906.99.02   Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 10 Ex.
5906.99.03   De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 10 Ex.
5906.99.99   Los demás. 10 Ex.
           
59.07   Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.      
5907.00   Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.      
5907.00.01   Tejidos impregnados con materias incombustibles. 10 Ex.
5907.00.02   Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. M 10 Ex.
5907.00.03   Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad. 10 Ex.
5907.00.04   Telas y tejidos encerados o aceitados. 10 Ex.
5907.00.05   Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. 10 Ex.
5907.00.06   De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05. 10 Ex.
5907.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
59.08   Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.      
5908.00   Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.      
5908.00.01   Capuchones. Kg 10 Ex.
5908.00.02   Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. Kg 10 Ex.
5908.00.03   Tejidos tubulares. Kg 7 Ex.
5908.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
59.09   Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.      
5909.00   Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.      
5909.00.01   Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Kg 10 Ex.
           
59.10   Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.      
5910.00   Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.      
5910.00.01   Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Kg 10 Ex.
           
59.11   Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.      
5911.10 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.      
5911.10.01   Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. M 10 Ex.
5911.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.      
5911.20.01   Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. 7 Ex.
  - Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):      
5911.31 -- De peso inferior a 650 g/m².      
5911.31.01   De peso inferior a 650 g/m². Kg 10 Ex.
5911.32 -- De peso superior o igual a 650 g/m².      
5911.32.01   De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 10 Ex.
5911.40 - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.      
5911.40.01   Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. Kg 10 Ex.
5911.90 - Los demás.      
5911.90.01   Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03. Kg 7 Ex.
5911.90.02   Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos. Kg 10 Ex.
5911.90.03   Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos. Kg 10 Ex.
5911.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.

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Capítulo 60

Tejidos de punto

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
60.01   Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de pelo largo) y tejidos con bucles, de punto.      
6001.10 - Tejidos de pelo largo.      
6001.10.01   Tejidos de pelo largo. Kg 10 Ex.
  - Tejidos con bucles:      
6001.21 -- De algodón.      
6001.21.01   De algodón. Kg 10 Ex.
6001.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6001.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
6001.29 -- De las demás materias textiles.      
6001.29.01   De seda. Kg Ex Ex.
6001.29.02   De lana, pelo o crin. Kg 10 Ex.
6001.29.99   Los demás. Kg 10 Ex.
    Los demás:      
6001.91 -- De algodón.      
6001.91.01   De algodón. Kg 10 Ex.
6001.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6001.92.01   De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
6001.99 -- De las demás materias textiles.      
6001.99.01   De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
           
60.02   Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.      
6002.40 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.      
6002.40.01   De seda. Kg Ex Ex.
6002.40.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6002.90 - Los demás.      
6002.90.01   De seda. Kg Ex Ex.
6002.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
60.03   Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.      
6003.10 - De lana o pelo fino.      
6003.10.01   De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
6003.20 - De algodón.      
6003.20.01   De algodón. Kg 10 Ex.
6003.30 - De fibras sintéticas.      
6003.30.01   De fibras sintéticas. Kg 10 Ex.
6003.40 - De fibras artificiales.      
6003.40.01   De fibras artificiales. Kg 10 Ex.
6003.90 - Los demás.      
6003.90.01   De seda. Kg Ex Ex.
6003.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
60.04   Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.      
6004.10 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.      
6004.10.01   De seda. Kg Ex Ex.
6004.10.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6004.90 - Los demás.      
6004.90.01   De seda. Kg Ex Ex.
6004.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
60.05   Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.      
  - De algodón:      
6005.21 -- Crudos o blanqueados.      
6005.21.01   Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.22 -- Teñidos.      
6005.22.01   Teñidos. Kg 10 Ex.
6005.23 -- Con hilados de distintos colores.      
6005.23.01   Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6005.24 -- Estampados.      
6005.24.01   Estampados. Kg 10 Ex.
  - De fibras sintéticas:      
6005.31 -- Crudos o blanqueados.      
6005.31.01   Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.32 -- Teñidos.      
6005.32.01   Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte. Kg 10 Ex.
6005.32.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6005.33 -- Con hilados de distintos colores.      
6005.33.01   Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6005.34 -- Estampados.      
6005.34.01   Estampados. Kg 10 Ex.
  - De fibras artificiales:      
6005.41 -- Crudos o blanqueados.      
6005.41.01   Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.42 -- Teñidos.      
6005.42.01   Teñidos. Kg 10 Ex.
6005.43 -- Con hilados de distintos colores.      
6005.43.01   Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6005.44 -- Estampados.      
6005.44.01   Estampados. Kg 10 Ex.
6005.90 - Los demás.      
6005.90.01   De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
6005.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
60.06   Los demás tejidos de punto.      
6006.10 - De lana o pelo fino.      
6006.10.01   De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
  - De algodón:      
6006.21 -- Crudos o blanqueados.      
6006.21.01   Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 10 Ex.
6006.21.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6006.22 -- Teñidos.      
6006.22.01   Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 10 Ex.
6006.22.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6006.23 -- Con hilados de distintos colores.      
6006.23.01   Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 10 Ex.
6006.23.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6006.24 -- Estampados.      
6006.24.01   Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 10 Ex.
6006.24.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - De fibras sintéticas:      
6006.31 -- Crudos o blanqueados.      
6006.31.01   Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6006.32 -- Teñidos.      
6006.32.01   Teñidos. Kg 10 Ex.
6006.33 -- Con hilados de distintos colores.      
6006.33.01   Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6006.34 -- Estampados.      
6006.34.01   Estampados. Kg 10 Ex.
  - De fibras artificiales:      
6006.41 -- Crudos o blanqueados.      
6006.41.01   Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6006.42 -- Teñidos.      
6006.42.01   Teñidos. Kg 10 Ex.
6006.43 -- Con hilados de distintos colores.      
6006.43.01   Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6006.44 -- Estampados.      
6006.44.01   Estampados. Kg 10 Ex.
6006.90 - Los demás.      
6006.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.

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Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

  Notas.

1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09;

c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

   Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

   Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

   Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pullover que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

   Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

   El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

   Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.

9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

  Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
61.01   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.      
6101.20 - De algodón.      
6101.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6101.30.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6101.30.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6101.90 - De las demás materias textiles.      
6101.90.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6101.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
61.02   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.      
6102.10 - De lana o pelo fino.      
6102.10.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6102.20 - De algodón.      
6102.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6102.30.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6102.30.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6102.90 - De las demás materias textiles.      
6102.90.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
61.03   Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.      
6103.10 - Trajes (ambos o ternos).      
6103.10.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6103.10.02   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6103.10.03   De algodón o de fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6103.10.04   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6103.10.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Conjuntos:      
6103.22 -- De algodón.      
6103.22.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6103.23 -- De fibras sintéticas.      
6103.23.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6103.29 -- De las demás materias textiles.      
6103.29.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6103.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Chaquetas (sacos):      
6103.31 -- De lana o pelo fino.      
6103.31.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6103.32 -- De algodón.      
6103.32.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6103.33 -- De fibras sintéticas.      
6103.33.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6103.33.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6103.39 -- De las demás materias textiles.      
6103.39.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6103.39.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6103.39.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:      
6103.41 -- De lana o pelo fino.      
6103.41.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6103.42 -- De algodón.      
6103.42.01   Pantalones con peto y tirantes. Pza 35 Ex.
6103.42.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6103.43 -- De fibras sintéticas.      
6103.43.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6103.43.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6103.49 -- De las demás materias textiles.      
6103.49.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6103.49.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6103.49.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.04   Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.      
    Trajes sastre:      
6104.13 -- De fibras sintéticas.      
6104.13.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.13.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.19 -- De las demás materias textiles.      
6104.19.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6104.19.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6104.19.03   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso. Pza 35 Ex.
6104.19.04   De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03. Pza 35 Ex.
6104.19.05   De algodón. Pza 35 Ex.
6104.19.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Conjuntos:      
6104.22 -- De algodón.      
6104.22.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6104.23 -- De fibras sintéticas.      
6104.23.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6104.29 -- De las demás materias textiles.      
6104.29.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Chaquetas (sacos):      
6104.31 -- De lana o pelo fino.      
6104.31.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.32 -- De algodón.      
6104.32.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6104.33 -- De fibras sintéticas.      
6104.33.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.33.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.39 -- De las demás materias textiles.      
6104.39.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6104.39.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6104.39.99   Las demás. Pza 35 Ex.
  - Vestidos:      
6104.41 -- De lana o pelo fino.      
6104.41.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.42 -- De algodón.      
6104.42.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6104.43 -- De fibras sintéticas.      
6104.43.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.43.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.44 -- De fibras artificiales.      
6104.44.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.44.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.49 -- De las demás materias textiles.      
6104.49.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso. Pza 35 Ex.
6104.49.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Faldas y faldas pantalón:      
6104.51 -- De lana o pelo fino.      
6104.51.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.52 -- De algodón.      
6104.52.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6104.53 -- De fibras sintéticas.      
6104.53.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.53.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6104.59 -- De las demás materias textiles.      
6104.59.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6104.59.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6104.59.99   Las demás. Pza 35 Ex.
  - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:      
6104.61 -- De lana o pelo fino.      
6104.61.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.62 -- De algodón.      
6104.62.01   Pantalones con peto y tirantes. Pza 35 Ex.
6104.62.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.63 -- De fibras sintéticas.      
6104.63.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6104.63.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6104.69 -- De las demás materias textiles.      
6104.69.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6104.69.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6104.69.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.05   Camisas de punto para hombres o niños.      
6105.10 - De algodón.      
6105.10.01   Camisas deportivas. Pza 35 Ex.
6105.10.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6105.20.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6105.90 - De las demás materias textiles.      
6105.90.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6105.90.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
61.06   Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.      
6106.10 - De algodón.      
6106.10.01   Camisas deportivas. Pza 35 Ex.
6106.10.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6106.20.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6106.20.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6106.90 - De las demás materias textiles.      
6106.90.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6106.90.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6106.90.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
61.07   Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.      
  - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):      
6107.11 -- De algodón.      
6107.11.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6107.12 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6107.12.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6107.19 -- De las demás materias textiles.      
6107.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Camisones y pijamas:      
6107.21 -- De algodón.      
6107.21.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6107.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6107.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6107.29 -- De las demás materias textiles.      
6107.29.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6107.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6107.91 -- De algodón.      
6107.91.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6107.99 -- De las demás materias textiles.      
6107.99.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6107.99.02   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6107.99.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.08   Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.      
  - Combinaciones y enaguas:      
6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6108.11.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6108.19 -- De las demás materias textiles.      
6108.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):      
6108.21 -- De algodón.      
6108.21.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6108.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6108.29 -- De las demás materias textiles.      
6108.29.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Camisones y pijamas:      
6108.31 -- De algodón.      
6108.31.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6108.32.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6108.39 -- De las demás materias textiles.      
6108.39.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6108.39.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6108.91 -- De algodón.      
6108.91.01   Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. Pza 35 Ex.
6108.91.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6108.92.01   Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. Pza 35 Ex.
6108.92.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6108.99 -- De las demás materias textiles.      
6108.99.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6108.99.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.09   T-shirts y camisetas, de punto.      
6109.10 - De algodón.      
6109.10.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6109.90 - De las demás materias textiles.      
6109.90.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6109.90.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6109.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.10   Suéteres (jerseys), pullovers, cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.      
  - De lana o pelo fino:      
6110.11 -- De lana.      
6110.11.01   De lana. Pza 35 Ex.
6110.12 -- De cabra de Cachemira.      
6110.12.01   De cabra de Cachemira (cashmere). Pza 35 Ex.
6110.19 -- Los demás.      
6110.19.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6110.20 - De algodón.      
6110.20.01   Suéteres (jerseys), pullovers y chalecos. Pza 35 Ex.
6110.20.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6110.30.01   Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Pza 35 Ex.
6110.30.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01. Pza 35 Ex.
6110.30.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6110.90 - De las demás materias textiles.      
6110.90.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6110.90.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
61.11   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.      
6111.20 - De algodón.      
6111.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6111.30 - De fibras sintéticas.      
6111.30.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6111.90 - De las demás materias textiles.      
6111.90.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6111.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.12   Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.      
  - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):      
6112.11 -- De algodón.      
6112.11.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6112.12 -- De fibras sintéticas.      
6112.12.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6112.19 -- De las demás materias textiles.      
6112.19.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6112.19.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6112.19.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6112.20   - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.      
6112.20.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6112.20.99   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Bañadores para hombres o niños:      
6112.31 -- De fibras sintéticas.      
6112.31.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6112.39 -- De las demás materias textiles.      
6112.39.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Bañadores para mujeres o niñas:      
6112.41 -- De fibras sintéticas.      
6112.41.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6112.49 -- De las demás materias textiles.      
6112.49.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
61.13   Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.      
6113.00   Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.      
6113.00.01   Para bucear (de buzo). Pza 35 Ex.
6113.00.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.14   Las demás prendas de vestir, de punto.      
6114.20 - De algodón.      
6114.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6114.30.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6114.30.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6114.90 - De las demás materias textiles.      
6114.90.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6114.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
61.15   Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.      
6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).      
6115.10.01   Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). Pza 35 Ex.
  - Las demás calzas, panty-medias y leotardos:      
6115.21 -- De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.      
6115.21.01   De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 35 Ex.
6115.22 -- De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.      
6115.22.01   De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 35 Ex.
6115.29 -- De las demás materias textiles.      
6115.29.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6115.30 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.      
6115.30.01   Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Par 35 Ex.
  - Los demás:      
6115.94 -- De lana o pelo fino.      
6115.94.01   De lana o pelo fino. Par 35 Ex.
6115.95 -- De algodón.      
6115.95.01   De algodón. Par 35 Ex.
6115.96 -- De fibras sintéticas.      
6115.96.01   De fibras sintéticas. Par 35 Ex.
6115.99 -- De las demás materias textiles.      
6115.99.01   De las demás materias textiles. Par 35 Ex.
           
61.16   Guantes, mitones y manoplas, de punto.      
6116.10 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.      
6116.10.01   Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. Par 35 Ex.
6116.10.99   Los demás. Par 35 Ex.
  - Los demás:      
6116.91 -- De lana o pelo fino.      
6116.91.01   De lana o pelo fino. Par 35 Ex.
6116.92 -- De algodón.      
6116.92.01   De algodón. Par 35 Ex.
6116.93 -- De fibras sintéticas.      
6116.93.01   De fibras sintéticas. Par 35 Ex.
6116.99 -- De las demás materias textiles.      
6116.99.01   De las demás materias textiles. Par 35 Ex.
           
61.17   Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.      
6117.10 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.      
6117.10.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6117.10.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.      
6117.80.01   Corbatas y lazos similares. Pza 35 Ex.
6117.80.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6117.90 - Partes.      
6117.90.01   Partes. Pza 35 Ex.

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Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

  Notas.

1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

   Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

   Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

   Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

  Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

   El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

   Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

  Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
62.01   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.      
  - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:      
6201.11 -- De lana o pelo fino.      
6201.11.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6201.12 -- De algodón.      
6201.12.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6201.12.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6201.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6201.13.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6201.13.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01. Pza 35 Ex.
6201.13.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6201.19 -- De las demás materias textiles.      
6201.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6201.91 -- De lana o pelo fino.      
6201.91.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6201.92 -- De algodón.      
6201.92.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6201.92.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6201.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6201.93.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6201.93.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6201.99 -- De las demás materias textiles.      
6201.99.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.02   Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.      
  - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:      
6202.11 -- De lana o pelo fino.      
6202.11.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6202.12 -- De algodón.      
6202.12.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6202.12.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6202.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6202.13.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6202.13.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01. Pza 35 Ex.
6202.13.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6202.19 -- De las demás materias textiles.      
6202.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6202.91 -- De lana o pelo fino.      
6202.91.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6202.92 -- De algodón.      
6202.92.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6202.92.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6202.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6202.93.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6202.93.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6202.99 -- De las demás materias textiles.      
6202.99.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.03   Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.      
  - Trajes (ambos o ternos):      
6203.11 -- De lana o pelo fino.      
6203.11.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6203.12 -- De fibras sintéticas.      
6203.12.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6203.19 -- De las demás materias textiles.      
6203.19.01   De algodón o de fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6203.19.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6203.19.99   Las demás. Pza 35 Ex.
  - Conjuntos:      
6203.22 -- De algodón.      
6203.22.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6203.23 -- De fibras sintéticas.      
6203.23.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6203.29 -- De las demás materias textiles.      
6203.29.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6203.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Chaquetas (sacos):      
6203.31 -- De lana o pelo fino.      
6203.31.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6203.32 -- De algodón.      
6203.32.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6203.33 -- De fibras sintéticas.      
6203.33.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6203.33.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6203.39 -- De las demás materias textiles.      
6203.39.01   De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. Pza 35 Ex.
6203.39.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6203.39.03   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6203.39.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:      
6203.41 -- De lana o pelo fino.      
6203.41.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6203.42 -- De algodón.      
6203.42.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6203.42.02   Pantalones con peto y tirantes. Pza 35 Ex.
6203.42.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6203.43 -- De fibras sintéticas.      
6203.43.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6203.43.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6203.49 -- De las demás materias textiles.      
6203.49.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.04   Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.      
  - Trajes sastre:      
6204.11 -- De lana o pelo fino.      
6204.11.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.12 -- De algodón.      
6204.12.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6204.13 -- De fibras sintéticas.      
6204.13.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.13.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.19 -- De las demás materias textiles.      
6204.19.01   De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03. Pza 35 Ex.
6204.19.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6204.19.03   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.19.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Conjuntos:      
6204.21 -- De lana o pelo fino.      
6204.21.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.22 -- De algodón.      
6204.22.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6204.23 -- De fibras sintéticas.      
6204.23.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6204.29 -- De las demás materias textiles.      
6204.29.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Chaquetas (sacos):      
6204.31 -- De lana o pelo fino.      
6204.31.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.32 -- De algodón.      
6204.32.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6204.33 -- De fibras sintéticas.      
6204.33.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.33.02   Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.33.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.39 -- De las demás materias textiles.      
6204.39.01   De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03. Pza 35 Ex.
6204.39.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6204.39.03   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.39.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Vestidos:      
6204.41 -- De lana o pelo fino.      
6204.41.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.42 -- De algodón.      
6204.42.01   Hechos totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.42.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.43 -- De fibras sintéticas.      
6204.43.01   Hechos totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.43.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. Pza 35 Ex.
6204.43.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.44 -- De fibras artificiales.      
6204.44.01   Hechos totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.44.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01. Pza 35 Ex.
6204.44.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.49 -- De las demás materias textiles.      
6204.49.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6204.49.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Faldas y faldas pantalón:      
6204.51 -- De lana o pelo fino.      
6204.51.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.52 -- De algodón.      
6204.52.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6204.53 -- De fibras sintéticas.      
6204.53.01   Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.53.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01. Pza 35 Ex.
6204.53.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.59 -- De las demás materias textiles.      
6204.59.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6204.59.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6204.59.03   Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6204.59.04   Las demás hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.59.05   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04. Pza 35 Ex.
6204.59.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:      
6204.61 -- De lana o pelo fino.      
6204.61.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.62 -- De algodón.      
6204.62.01   Pantalones y pantalones cortos. Pza 35 Ex.
6204.62.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.63 -- De fibras sintéticas.      
6204.63.01   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.63.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6204.69 -- De las demás materias textiles.      
6204.69.01   De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. Pza 35 Ex.
6204.69.02   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6204.69.03   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 35 Ex.
6204.69.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.05   Camisas para hombres o niños.      
6205.20 - De algodón.      
6205.20.01   Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6205.20.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6205.30.01   Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6205.30.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6205.90 - De las demás materias textiles.      
6205.90.01   Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6205.90.02   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6205.90.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
62.06   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.      
6206.10 - De seda o desperdicios de seda.      
6206.10.01   De seda o desperdicios de seda. Pza 35 Ex.
6206.20 - De lana o pelo fino.      
6206.20.01   Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6206.20.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6206.30 - De algodón.      
6206.30.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6206.40.01   Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6206.40.02   Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01. Pza 35 Ex.
6206.40.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6206.90 - De las demás materias textiles.      
6206.90.01   Con mezclas de algodón. Pza 35 Ex.
6206.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.07   Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.      
  - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):      
6207.11 -- De algodón.      
6207.11.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6207.19 -- De las demás materias textiles.      
6207.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Camisones y pijamas:      
6207.21 -- De algodón.      
6207.21.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6207.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6207.29 -- De las demás materias textiles.      
6207.29.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6207.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6207.91 -- De algodón.      
6207.91.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6207.99 -- De las demás materias textiles.      
6207.99.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6207.99.02   De fibras sinteticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6207.99.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.08   Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.      
  - Combinaciones y enaguas:      
6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6208.11.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6208.19 -- De las demás materias textiles.      
6208.19.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Camisones y pijamas:      
6208.21 -- De algodón.      
6208.21.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6208.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6208.29 -- De las demás materias textiles.      
6208.29.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6208.29.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6208.91 -- De algodón.      
6208.91.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6208.92.01   Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. Pza 35 Ex.
6208.92.99   Los demás. Pza 35 Ex.
6208.99 -- De las demás materias textiles.      
6208.99.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6208.99.02   Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%. Pza 35 Ex.
6208.99.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
62.09   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.      
6209.20 - De algodón.      
6209.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6209.30 - De fibras sintéticas.      
6209.30.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6209.90 - De las demás materias textiles.      
6209.90.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6209.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.10   Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.      
6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.      
6210.10.01   Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. Pza 35 Ex.
6210.20 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.      
6210.20.01   Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Pza 35 Ex.
6210.30 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.      
6210.30.01   Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19. Pza 35 Ex.
6210.40 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños.      
6210.40.01   Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 35 Ex.
6210.50 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.      
6210.50.01   Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Pza 35 Ex.
           
62.11   Bañadores:      
6211.11 -- Para hombres o niños.      
6211.11.01   Para hombres o niños. Pza 35 Ex.
6211.12 -- Para mujeres o niñas.      
6211.12.01   Para mujeres o niñas. Pza 35 Ex.
6211.20 -- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.      
6211.20.01   Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 35 Ex.
6211.20.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Las demás prendas de vestir para hombres o niños:      
6211.32 -- De algodón.      
6211.32.01   Camisas deportivas. Pza 35 Ex.
6211.32.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6211.33.01   Camisas deportivas. Pza 35 Ex.
6211.33.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6211.39 -- De las demás materias textiles.      
6211.39.01   Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 35 Ex.
6211.39.02   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6211.39.99   Las demás. Pza 35 Ex.
  - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:      
6211.41 -- De lana o pelo fino.      
6211.41.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6211.42 -- De algodón.      
6211.42.01   Pantalones con peto y tirantes. Pza 35 Ex.
6211.42.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6211.43.01   Pantalones con peto y tirantes. Pza 35 Ex.
6211.43.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6211.49 -- De las demás materias textiles.      
6211.49.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.12   Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.      
6212.10 - Sostenes (corpiños).      
6212.10.01   Sostenes (corpiños). Pza 35 Ex.
6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha).      
6212.20.01   Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Pza 35 Ex.
6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño).      
6212.30.01   Fajas sostén (fajas corpiño). Pza 35 Ex.
6212.90 - Los demás.      
6212.90.01   Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. Pza 35 Ex.
6212.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.13   Pañuelos de bolsillo.      
6213.20 - De algodón.      
6213.20.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6213.90 - De las demás materias textiles.      
6213.90.01   De seda o desperdicios de seda. Pza 35 Ex.
6213.90.99   Los demás. Pza 35 Ex.
           
62.14   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.      
6214.10 - De seda o desperdicios de seda.      
6214.10.01   De seda o desperdicios de seda. Pza 35 Ex.
6214.20 - De lana o pelo fino.      
6214.20.01   De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6214.30 - De fibras sintéticas.      
6214.30.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6214.40 - De fibras artificiales.      
6214.40.01   De fibras artificiales. Pza 35 Ex.
6214.90 - De las demás materias textiles.      
6214.90.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.15   Corbatas y lazos similares.      
6215.10 - De seda o desperdicios de seda.      
6215.10.01   De seda o desperdicios de seda. Pza 35 Ex.
6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.      
6215.20.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6215.90 - De las demás materias textiles.      
6215.90.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
62.16   Guantes, mitones y manoplas.      
6216.00   Guantes, mitones y manoplas.      
6216.00.01   Guantes, mitones y manoplas. Par 35 Ex.
           
62.17   Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.      
6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.      
6217.10.01   Complementos (accesorios) de vestir. Pza 35 Ex.
6217.90 - Partes.      
6217.90.01   Partes. Pza 35 Ex.

________________

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

  Notas.

1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El Subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

  Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
    I.- LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES

CONFECCIONADOS

     
           
63.01   Mantas.      
6301.10 - Mantas eléctricas.      
6301.10.01   Mantas eléctricas. Pza 20 Ex.
6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).      
6301.20.01   Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex.
6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).      
6301.30.01   Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex.
6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).      
6301.40.01   Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex.
6301.90 - Las demás mantas.      
6301.90.01   Las demás mantas. Pza 35 Ex.
           
63.02   Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.      
6302.10 - Ropa de cama, de punto.      
6302.10.01   Ropa de cama, de punto. Pza 35 Ex.
  - Las demás ropas de cama, estampadas:      
6302.21 -- De algodón.      
6302.21.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6302.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6302.22.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6302.29 -- De las demás materias textiles.      
6302.29.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
  - Las demás ropas de cama:      
6302.31 -- De algodón.      
6302.31.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6302.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6302.32.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6302.39 -- De las demás materias textiles.      
6302.39.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6302.40 - Ropa de mesa, de punto.      
6302.40.01   Ropa de mesa, de punto. Pza 35 Ex.
  - Las demás ropas de mesa:      
6302.51 -- De algodón.      
6302.51.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6302.53 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6302.53.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6302.59 -- De las demás materias textiles.      
6302.59.01   De lino. Pza 35 Ex.
6302.59.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6302.60 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.      
6302.60.01   Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. Pza 35 Ex.
  - Las demás:      
6302.91 -- De algodón.      
6302.91.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6302.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.      
6302.93.01   De fibras sintéticas o artificiales. Pza 35 Ex.
6302.99 -- De las demás materias textiles.      
6302.99.01   De lino. Pza 35 Ex.
6302.99.99   Las demás. Pza 35 Ex.
           
63.03   Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.      
  - De punto:      
6303.12 -- De fibras sintéticas.      
6303.12.01   De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6303.19 -- De las demás materias textiles.      
6303.19.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6303.19.99   Los demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6303.91 -- De algodón.      
6303.91.01   De algodón. Pza 35 Ex.
6303.92 -- De fibras sintéticas.      
6303.92.01   Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01. Pza 35 Ex.
6303.92.99   Las demás. Pza 35 Ex.
6303.99 -- De las demás materias textiles.      
6303.99.01   De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
           
63.04   Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.      
  - Colchas:      
6304.11 -- De punto.      
6304.11.01   De punto. Pza 35 Ex.
6304.19 -- Las demás.      
6304.19.99   Las demás. Pza 35 Ex.
  - Los demás:      
6304.91 -- De punto.      
6304.91.01   De punto. Pza 35 Ex.
6304.92 -- De algodón, excepto de punto.      
6304.92.01   De algodón, excepto de punto. Pza 35 Ex.
6304.93 -- De fibras sintéticas, excepto de punto.      
6304.93.01   De fibras sintéticas, excepto de punto. Pza 35 Ex.
6304.99 -- De las demás materias textiles, excepto de punto.      
6304.99.01   De las demás materias textiles, excepto de punto. Pza 35 Ex.
           
63.05   Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.      
6305.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.      
6305.10.01   De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. Pza 20 Ex.
6305.20 - De algodón.      
6305.20.01   De algodón. Pza 20 Ex.
  - De materias textiles sintéticas o artificiales:      
6305.32 -- Continentes intermedios flexibles para productos a granel.      
6305.32.01   Continentes intermedios flexibles para productos a granel. Pza 20 Ex.
6305.33 -- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.      
6305.33.01   Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. Pza 20 Ex.
6305.39 -- Los demás.      
6305.39.99   Los demás. Pza 20 Ex.
6305.90 - De las demás materias textiles.      
6305.90.01   De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
           
63.06   Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.      
6306.12 - Toldos de cualquier clase:      
6306.12 -- De fibras sintéticas.      
6306.12.01   De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6306.19 -- De las demás materias textiles.      
6306.19.01   De algodón. Pza 20 Ex.
6306.19.99   Los demás. Pza 20 Ex.
  - Tiendas (carpas):      
6306.22 -- De fibras sintéticas.      
6306.22.01   De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6306.29 -- De las demás materias textiles.      
6306.29.01   De algodón. Pza 20 Ex.
6306.29.99   Los demás. Pza 20 Ex.
6306.30 - Velas.      
6306.30.01   De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6306.30.99   Las demás. Pza 20 Ex.
6306.40 - Colchones neumáticos.      
6306.40.01   De algodón. Pza 20 Ex.
6306.40.99   Los demás. Pza 20 Ex.
  - Los demás:      
6306.91 -- De algodón.      
6306.91.01   De algodón. Pza 20 Ex.
6306.99 -- De las demás materias textiles.      
6306.99.01   De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
           
63.07   Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.      
6307.10 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.      
6307.10.01   Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. Kg 35 Ex.
6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas.      
6307.20.01   Cinturones y chalecos salvavidas. Kg 20 Ex.
6307.90 - Los demás.      
6307.90.01   Toallas quirúrgicas. Pza 35 Ex.
6307.90.99   Los demás. Kg 35 Ex.
           
    II.- JUEGOS      
           
63.08   Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.      
6308.00   Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.      
6308.00.01   Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Kg 20 Ex.
           
    III.- PRENDERÍA Y TRAPOS      
           
63.09   Artículos de prendería.      
6309.00   Artículos de prendería.      
6309.00.01   Artículos de prendería. Kg 35 Ex.
           
63.10   Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.      
6310.10 - Clasificados.      
6310.10.01   Trapos mutilados o picados. Kg 35 Ex.
6310.10.99   Los demás. Kg 35 Ex.
6310.90 - Los demás.      
6310.90.01   Trapos mutilados o picados. Kg 35 Ex.
6310.90.99   Los demás. Kg 35 Ex.

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

________________

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c) el calzado usado de la partida 63.09;

d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

  Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

  Notas Aclaratorias:

  Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:

1. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).

2. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.

3. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.

4. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.

5. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.

6. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.

7. Calzado de construcción Welt, el que elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.

8. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
64.01   Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.      
6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.      
6401.10.01   Calzado con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
  - Los demás calzados:      
6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.      
6401.92.01   Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 35 Ex.
6401.92.99   Los demás. Par 35 Ex.
6401.99 -- Los demás.      
6401.99.01   Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. Par 35 Ex.
6401.99.02   Que cubran la rodilla. Par 35 Ex.
6401.99.99   Los demás. Par 35 Ex.
           
64.02   Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.      
  - Calzado de deporte:      
6402.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve).      
6402.12.01   Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve). Par 35 Ex.
6402.19 -- Los demás.      
6402.19.01   Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.19.02   Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.19.03   Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.19.99   Los demás. Par 35 Ex.
6402.20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).      
6402.20.01   Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Par 35 Ex.
  - Los demás calzados:      
6402.91 -- Que cubran el tobillo.      
6402.91.01   Que cubran el tobillo. Par 35 Ex.
6402.91.02   Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6402.99 -- Los demás.      
6402.99.01   Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza. Par 35 Ex.
6402.99.02   Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.99.03   Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02. Par 35 Ex.
6402.99.04   Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02. Par 35 Ex.
6402.99.05   Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02 Par 35 Ex.
6402.99.06   Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6402.99.99   Los demás. Par 35 Ex.
           
64.03   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.      
  - Calzado de deporte:      
6403.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve).      
6403.12.01   Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve). Par 35 Ex.
6403.19 -- Los demás.      
6403.19.01   Calzado para hombres o jóvenes, de construcción Welt. Par 35 Ex.
6403.19.02   Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. Par 35 Ex.
6403.19.99   Los demás. Par 35 Ex.
6403.20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.      
6403.20.01   Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Par 35 Ex.
6403.40 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección.      
6403.40.01   Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
  - Los demás calzados, con suela de cuero natural:      
6403.51 -- Que cubran el tobillo.      
6403.51.01   Calzado para hombres o jóvenes, de construcción Welt. Par 35 Ex.
6403.51.02   Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. Par 35 Ex.
6403.51.99   Los demás. Par 35 Ex.
6403.59 -- Los demás.      
6403.59.01   Calzado para hombres o jóvenes, de construcción Welt. Par 20 Ex.
6403.59.02   Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. Par 35 Ex.
6403.59.99   Los demás. Par 35 Ex.
  - Los demás calzados:      
6403.91 -- Que cubran el tobillo.      
6403.91.01   De construcción Welt, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. Par 35 Ex.
6403.91.02   Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares. Par 35 Ex.
6403.91.03   Calzado para niños e infantes. Par 35 Ex.
6403.91.04   Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6403.91.99   Los demás. Par 35 Ex.
6403.99 -- Los demás.      
6403.99.01   De construcción Welt. Par 35 Ex.
6403.99.02   Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. Par 35 Ex.
6403.99.03   Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Par 35 Ex.
6403.99.04   Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Par 35 Ex.
6403.99.05   Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Par 35 Ex.
6403.99.06   Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
           
64.04   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.      
  - Calzado con suela de caucho o plástico:      
6404.11 -- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.      
6404.11.01   Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.02   Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.03   Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.99   Los demás. Par 35 Ex.
6404.19 -- Los demás.      
6404.19.01   Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.19.02   Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.19.03   Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.19.99   Los demás. Par 35 Ex.
6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado.      
6404.20.01   Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex.
           
64.05   Los demás calzados.      
6405.10 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado.      
6405.10.01   Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex.
6405.20 - Con la parte superior de materia textil.      
6405.20.01   Con la suela de madera o corcho. Par 35 Ex.
6405.20.02   Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 35 Ex.
6405.20.99   Los demás. Par 35 Ex.
6405.90 - Los demás.      
6405.90.01   Calzado desechable. Par 35 Ex.
6405.90.99   Los demás. Par 35 Ex.
           
64.06   Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.      
6406.10 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.      
6406.10.01   Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. Pza 35 Ex.
6406.10.02   Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06. Par 35 Ex.
6406.10.03   Partes de cortes de calzado, de cuero o piel. Pza 35 Ex.
6406.10.04   Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear. Pza 35 Ex.
6406.10.05   Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. Par 35 Ex.
6406.10.06   Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie. Par 35 Ex.
6406.10.07   Partes de cortes de calzado, de materia textil. Pza 35 Ex.
6406.10.99   Las demás. Par 35 Ex.
6406.20 - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.      
6406.20.01   Suelas de caucho o de plástico. Pza 7 Ex.
6406.20.02   Tacones (tacos) de caucho o de plástico. Pza 7 Ex.
  - Los demás:      
6406.91 -- De madera.      
6406.91.01   Suelas de madera. Pza 10 Ex.
6406.91.02   Tacones (tacos) de madera. Pza 10 Ex.
6406.91.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6406.99 -- De las demás materias.      
6406.99.01   Botines, polainas y artículos similares y sus partes. Kg 20 Ex.
6406.99.99   Los demás. Kg 10 Ex.

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Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
65.01   Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.      
6501.00   Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.      
6501.00.01   Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. Pza 10 Ex.
           
65.02   Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.      
6502.00   Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.      
6502.00.01   Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. Pza 10 Ex.
           
65.04   Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.      
6504.00   Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.      
6504.00.01   Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. Pza 20 Ex.
           
65.05   Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.      
6505.10 - Redecillas para el cabello.      
6505.10.01   Redecillas para el cabello. Pza 20 Ex.
6505.90 - Los demás.      
6505.90.01   Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes. Pza 20 Ex.
6505.90.02   Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos. Pza 20 Ex.
6505.90.99   Los demás. Pza 20 Ex.
           
65.06   Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.      
6506.10 - Cascos de seguridad.      
6506.10.01   Cascos de seguridad. Pza 10 Ex.
  - Los demás:      
6506.91 -- De caucho o plástico.      
6506.91.01   Gorras. Pza 20 Ex.
6506.91.99   Los demás. Pza 15 Ex.
6506.99 -- De las demás materias.      
6506.99.01   De peletería natural. Pza 20 Ex.
6506.99.99   Los demás. Pza 20 Ex.
           
65.07   Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.      
6507.00   Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.      
6507.00.01   Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. Kg 20 Ex.

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Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los bastones medida y similares (partida 90.17);

b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
66.01   Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).      
6601.10 - Quitasoles toldo y artículos similares.      
6601.10.01   Quitasoles toldo y artículos similares. Pza 20 Ex.
  - Los demás:      
6601.91 -- Con astil o mango telescópico.      
6601.91.01   Con astil o mango telescópico. Pza 20 Ex.
6601.99 -- Los demás.      
6601.99.99   Los demás. Pza 20 Ex.
           
66.02   Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.      
6602.00   Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.      
6602.00.01   Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Pza 20 Ex.
           
66.03   Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.      
6603.20 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.      
6603.20.01   Monturas ensambladas, sin puños. Kg 7 Ex.
6603.20.99   Los demás. Kg 20 Ex.
6603.90 - Los demás.      
6603.90.01   Puños y pomos. Kg 20 Ex.
6603.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.

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Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11);

b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capítulo 64);

d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
67.01   Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.      
6701.00   Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.      
6701.00.01   Artículos de pluma o plumón. Kg 20 Ex.
6701.00.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
67.02   Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.      
6702.10 - De plástico.      
6702.10.01   De plástico. Kg 20 Ex.
6702.90 - De las demás materias.      
6702.90.01   De las demás materias. Kg 20 Ex.
           
67.03   Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.      
6703.00   Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.      
           
6703.00.01   Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Kg 20 Ex.
           
67.04   Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.      
  - De materias textiles sintéticas:      
6704.11 -- Pelucas que cubran toda la cabeza.      
6704.11.01   Pelucas que cubran toda la cabeza. Kg 20 Ex.
6704.19 -- Los demás.      
6704.19.99   Los demás. Kg 20 Ex.
6704.20 - De cabello.      
6704.20.01   De cabello. Kg 20 Ex.
6704.90 - De las demás materias.      
6704.90.01   De las demás materias. Kg 20 Ex.

Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

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Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
68.01   Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).      
6801.00   Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).      
6801.00.01   Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos de piedra natural (excepto la pizarra). Kg 20 Ex.
           
68.02   Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.      
           
6802.10 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.      
6802.10.01   Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. Kg 20 Ex.
6802.10.99   Los demás. Kg 15 Ex.
  - Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:      
6802.21 -- Mármol, travertinos y alabastro.      
6802.21.01   Mármol, travertinos y alabastro. Kg 20 Ex.
6802.23 -- Granito.      
6802.23.01   Placas de granito lustradas, para recuadrar. Kg 20 Ex.
6802.23.99   Los demás. Kg 20 Ex.
6802.29 -- Las demás piedras.      
6802.29.01   Piedras calizas. Kg 20 Ex.
6802.29.99   Las demás. Kg 20 Ex.
  - Los demás:      
6802.91 -- Mármol, travertinos y alabastro.      
6802.91.01   Mármol, travertinos y alabastro. Kg 20 Ex.
6802.92 -- Las demás piedras calizas.      
6802.92.01   Las demás piedras calizas. Kg 20 Ex.
6802.93 -- Granito.      
6802.93.01   Granito. Kg 20 Ex.
6802.99 -- Las demás piedras.      
6802.99.01   Las demás piedras. Kg 20 Ex.
           
68.03   Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.      
           
6803.00   Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.      
6803.00.01   En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26. Kg 10 Ex.
6803.00.99   Las demás. Kg 20 Ex.
           
68.04   Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.      
6804.10 - Muelas para moler o desfibrar.      
6804.10.01   Muelas circulares. Kg 10 Ex.
6804.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Las demás muelas y artículos similares:      
6804.21 -- De diamante natural o sintético, aglomerado.      
6804.21.01   Elementos o segmentos con polvo de diamante aglomerado, para integrarse a soportes de metal común. Kg 10 Ex.
6804.21.99   Los demás. Kg 7 Ex.
6804.22 -- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.      
6804.22.01   Discos dentados o con bordes continuos. Kg 10 Ex.
6804.22.02   Piedras para afilar o pulir a mano, de abrasivos aglomerados o de pasta cerámica. Kg 10 Ex.
6804.22.03   Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocibles exclusivamente para el trabajo de los metales. Kg Ex. Ex.
6804.22.99   Los demás. Kg 7 Ex.
6804.23 -- De piedras naturales.      
6804.23.01   Discos dentados o con bordes continuos. Kg 10 Ex.
6804.23.99   Los demás. Kg 7 Ex.
6804.30 - Piedras de afilar o pulir a mano.      
6804.30.01   Piedras de afilar o pulir a mano. Kg 15 Ex.
           
68.05   Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.      
6805.10 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.      
6805.10.01   De anchura superior a 1800 mm. Kg 7 Ex.
6805.10.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6805.20 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón.      
6805.20.01   Con soporte constituido solamente por papel o cartón. Kg 10 Ex.
6805.30 - Con soporte de otras materias.      
6805.30.01   Con soporte de otras materias. Kg 10 Ex.
           
68.06   Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.      
6806.10 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.      
6806.10.01   Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas. Kg 10 Ex.
6806.20 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.      
           
6806.20.01   Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí. Kg 10 Ex.
6806.90 - Los demás.      
6806.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
68.07   Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).      
6807.10 - En rollos.      
6807.10.01   En rollos. Kg 10 Ex.
6807.90 - Las demás.      
6807.90.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
68.08   Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.      
6808.00   Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.      
6808.00.01   Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. Kg 20 Ex.
           
68.09   Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.      
  - Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:      
6809.11 -- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.      
6809.11.01   Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón. Kg 20 Ex.
6809.19 -- Los demás.      
6809.19.99   Los demás. Kg 20 Ex.
6809.90 - Las demás manufacturas.      
6809.90.01   Las demás manufacturas. Kg 20 Ex.
           
68.10   Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.      
  - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:      
6810.11 -- Bloques y ladrillos para la construcción.      
6810.11.01   Bloques y ladrillos para la construcción. Kg 20 Ex.
6810.19 -- Los demás.      
6810.19.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Las demás manufacturas:      
6810.91 -- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.      
6810.91.01   Postes, no decorativos. Kg 10 Ex.
6810.91.99   Las demás. Kg 20 Ex.
6810.99 -- Las demás.      
6810.99.01   Tubos. Kg 20 Ex.
6810.99.99   Las demás. Kg 20 Ex.
           
68.11   Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.      
6811.40 - Que contengan amianto (asbesto).      
6811.40.01   Placas onduladas. Kg 10 Ex.
6811.40.02   Placas sin ondular, paneles, losetas, tejas y artículos similares. Kg 10 Ex.
6811.40.03   Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos. Kg 10 Ex.
6811.40.04   Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 10 Ex.
6811.40.99   Las demás. Kg 10 Ex.
  - Que no contengan amianto (asbesto):      
6811.81 -- Placas onduladas.      
6811.81.01   Placas onduladas. Kg 10 Ex.
6811.82 -- Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.      
6811.82.01   Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. Kg 10 Ex.
6811.83 -- Tubos, fundas y accesorios de tubería.      
6811.83.01   Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos. Kg 10 Ex.
6811.83.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6811.89 -- Las demás manufacturas.      
6811.89.01   Las demás manufacturas. Kg 10 Ex.
           
68.12   Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.      
6812.80 - De crocidolita.      
6812.80.01   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados. Kg 15 Ex.
6812.80.02   Papel, cartón y fieltro. Kg 7 Ex.
6812.80.03   Hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos. Kg 7 Ex.
6812.80.04   Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos. Kg 7 Ex.
6812.80.05   Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio. Kg 10 Ex.
6812.80.06   Hilados. Kg 10 Ex.
6812.80.07   Cuerdas y cordones, incluso trenzados. Kg 10 Ex.
6812.80.08   Tejidos, incluso de punto. Kg 10 Ex.
6812.80.99   Las demás. Kg 10 Ex.
  - Las demás:      
6812.91 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.      
6812.91.01   Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados. Kg 15 Ex.
6812.92 -- Papel, cartón y fieltro.      
6812.92.01   Papel, cartón y fieltro. Kg 7 Ex.
6812.93 -- Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.      
6812.93.01   Hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos. Kg 7 Ex.
6812.93.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6812.99 -- Las demás.      
6812.99.01   Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos. Kg 7 Ex.
6812.99.02   Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio. Kg 10 Ex.
6812.99.03   Hilados. Kg 10 Ex.
6812.99.04   Cuerdas y cordones, incluso trenzados. Kg 10 Ex.
6812.99.05   Tejidos, incluso de punto. Kg 10 Ex.
6812.99.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
68.13   Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.      
6813.20 - Que contengan amianto (asbesto).      
6813.20.01   Guarniciones para frenos reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
6813.20.02   Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04. Kg 10 Ex.
6813.20.03   Guarniciones reconocibles para naves aéreas, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.01. Kg 7 Ex.
6813.20.04   Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm. Kg 7 Ex.
6813.20.99   Las demás. Kg 10 Ex.
  - Que no contengan amianto (asbesto):      
6813.81 -- Guarniciones para frenos.      
6813.81.01   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
6813.81.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6813.89 -- Las demás.      
6813.89.01   Discos de embrague. Kg 10 Ex.
6813.89.02   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
6813.89.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
68.14   Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.      
6814.10 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.      
6814.10.01   Losas, planchas, mosaicos o cintas de mica aglomerada, con espesor superior a 0.23 mm. Kg 7 Ex.
6814.10.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6814.90 - Las demás.      
6814.90.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
68.15   Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.      
6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.      
6815.10.01   Tapones o tapas de grafito. Kg 10 Ex.
6815.10.02   Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes. Kg 10 Ex.
6815.10.03   Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor. Kg 7 Ex.
6815.10.04   Láminas de grafito natural. Kg 7 Ex.
6815.10.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6815.20 - Manufacturas de turba.      
6815.20.01   Manufacturas de turba. Kg 10 Ex.
  - Las demás manufacturas:      
6815.91 -- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.      
6815.91.01   A base de óxidos, fundidos eléctricamente. Kg 7 Ex.
6815.91.99   Las demás. Kg 10 Ex.
6815.99 -- Las demás.      
6815.99.01   A base de óxidos, fundidos eléctricamente. Kg 7 Ex.
6815.99.99   Las demás. Kg 10 Ex.

________________

Capítulo 69

Productos cerámicos

  Notas.

1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artículos de la partida 68.04;

c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

d) los cermets de la partida 81.13;

e) los artículos del Capítulo 82;

f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);

m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
    SUBCAPÍTULO I

PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

     
           
69.01   Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.      
6901.00   Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.      
6901.00.01   Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. Kg 10 Ex.
           
69.02   Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.      
6902.10 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) ó Cr2O3 (óxido crómico).      
6902.10.01   Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) ó Cr2O3 (óxido crómico). Kg 10 Ex.
6902.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.      
6902.20.01   Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso. Kg 10 Ex.
6902.90 - Los demás.      
6902.90.01   De óxido de circonio o de silicato de circonio. Kg 7 Ex.
6902.90.02   De alúmina, óxido de circonio y mullita. Kg 7 Ex.
6902.90.03   De cianita, andalucita o silimanita. Kg 7 Ex.
6902.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
69.03   Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.      
6903.10 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.      
6903.10.01   Placas perforadas generadoras de infrarrojos, muflas, tapones y tapas, crisoles con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos, excepto lo comprendido en la fracción 6903.10.02. Kg 10 Ex.
6903.10.02   Con un contenido igual o superior al 85% de carburo de silicio. Kg Ex. Ex.
6903.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.      
6903.20.01   Placas perforadas generadoras de infrarrojos. Kg 10 Ex.
6903.20.02   Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos. Kg 10 Ex.
6903.20.03   Soportes. Kg 10 Ex.
6903.20.04   Boquillas. Kg 10 Ex.
6903.20.05   Norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos. Kg 10 Ex.
6903.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
6903.90 - Los demás.      
6903.90.01   Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de hierro. Kg 10 Ex.
6903.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
    SUBCAPÍTULO II

LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS

     
           
69.04   Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.      
6904.10 - Ladrillos de construcción.      
6904.10.01   Ladrillos de construcción. Kg 20 Ex.
6904.90 - Los demás.      
6904.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.05   Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.      
6905.10 - Tejas.      
6905.10.01   Tejas. Kg 20 Ex.
6905.90 - Los demás      
6905.90.01   Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.). Kg 7 Ex.
6905.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.06   Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.      
6906.00   Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.      
6906.00.01   Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. Kg 20 Ex.
           
69.07   Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.      
6907.10 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.      
6907.10.01   Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. Kg 20 Ex.
6907.90 - Los demás.      
6907.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.08   Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.      
6908.10 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.      
6908.10.01   Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. Kg 20 Ex.
6908.90 - Los demás.      
6908.90.01   Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento. Kg 20 Ex.
6908.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.09   Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.      
  - Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:      
6909.11 -- De porcelana.      
6909.11.01   Tubos de combustión. Kg 7 Ex.
6909.11.02   Moldes de porcelana. Kg 7 Ex.
6909.11.03   Recipientes para líquidos corrosivos. Kg 7 Ex.
6909.11.04   Válvulas de retención, tipo cono. Kg 7 Ex.
6909.11.05   Guiahilos. Kg 7 Ex.
6909.11.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6909.12 -- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.      
6909.12.01   Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs. Kg 10 Ex.
6909.19 -- Los demás.      
6909.19.99   Los demás. Kg 10 Ex.
6909.90 - Los demás.      
6909.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
69.10   Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.      
6910.10 - De porcelana.      
6910.10.01   De porcelana. Kg 20 Ex.
6910.90 - Los demás.      
6910.90.01   Retretes con taza de capacidad mayor a 6 litros. Kg 20 Ex.
6910.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.11   Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.      
6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o cocina.      
6911.10.01   Artículos para el servicio de mesa o cocina. Kg 20 Ex.
6911.90 - Los demás.      
6911.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.12   Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.      
6912.00   Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.      
6912.00.01   Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Kg 20 Ex.
6912.00.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.13   Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.      
6913.10 - De porcelana.      
6913.10.01   De porcelana. Kg 20 Ex.
6913.90 - Las demás.      
6913.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
69.14   Las demás manufacturas de cerámica.      
6914.10 - De porcelana.      
6914.10.01   De porcelana. Kg 20 Ex.
6914.90 - Las demás.      
6914.90.99   Las demás. Kg 20 Ex.

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Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas

  Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;

e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;

c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:

a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;

b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

  Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

  Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
70.01   Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.      
7001.00   Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.      
7001.00.01   Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. Kg 7 Ex.
           
70.02   Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.      
7002.10 - Bolas.      
7002.10.01   Bolas. Kg 10 Ex.
7002.20 - Barras o varillas.      
7002.20.01   Varillas de borosilicato. Kg 7 Ex.
7002.20.02   De vidrio llamado esmalte. Kg 7 Ex.
7002.20.03   De vidrio óptico en bruto, para lentes correctores. Kg 7 Ex.
7002.20.04   Barras cuya mayor dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 41 mm. Kg Ex. Ex.
7002.20.99   Las demás. Kg 10 Ex.
  - Tubos:      
7002.31 -- De cuarzo o demás sílices fundidos.      
7002.31.01   De borosilicato. Kg 10 Ex.
7002.31.02   De vidrio llamado esmalte. Kg 7 Ex.
7002.31.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7002.32 -- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C.      
7002.32.01   De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C. Kg 10 Ex.
7002.39 -- Los demás.      
7002.39.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
70.03   Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.      
  - Placas y hojas, sin armar:      
7003.12 -- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.      
7003.12.01   Curvadas, biseladas, grabadas, taladradas, o trabajadas de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg 20 Ex.
7003.12.99   Las demás. Kg 20 Ex.
7003.19 -- Las demás.      
7003.19.01   De vidrio claro, estriado, ondulado o estampado con espesor igual o inferior a 6 mm. Kg 20 Ex.
7003.19.99   Las demás. Kg 20 Ex.
7003.20 - Placas y hojas, armadas.      
7003.20.01   Placas y hojas, armadas. Kg 20 Ex.
7003.30 - Perfiles.      
7003.30.01   Perfiles. Kg 20 Ex.
           
70.04   Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.      
7004.20 - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.      
7004.20.01   Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02. Kg 20 Ex.
7004.20.02   Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg 20 Ex.
7004.20.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7004.90 - Los demás vidrios.      
7004.90.01   Vidrio estirado, claro, con espesor superior a 6 mm. Kg 20 Ex.
7004.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.05   Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.      
7005.10 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.      
7005.10.01   Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg 20 Ex.
7005.10.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Los demás vidrios sin armar:      
7005.21 -- Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.      
7005.21.01   De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm. Kg 20 Ex.
7005.21.02   De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm. Kg 20 Ex.
7005.21.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7005.29 -- Los demás.      
7005.29.01   De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m². Kg 7 Ex.
7005.29.02   De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7005.29.01 y 7005.29.04. Kg 20 Ex.
7005.29.03   De vidrio flotado claro, con espesor superior a 6 mm. Kg 20 Ex.
7005.29.04   De vidrio flotado claro, con espesor superior a 1 mm sin exceder de 2 mm. Kg 20 Ex.
7005.29.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7005.30 - Vidrio armado.      
7005.30.01   Vidrio armado. Kg 20 Ex.
           
70.06   Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.      
7006.00   Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.      
7006.00.01   Estriado, ondulado y estampado. Kg 20 Ex.
7006.00.02   Flotado, coloreados en la masa. Kg 20 Ex.
7006.00.03   Flotado claro. Kg 20 Ex.
7006.00.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.07   Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.      
  - Vidrio templado:      
7007.11 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.      
7007.11.01   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
7007.11.02   Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz. Kg 20 Ex.
7007.11.03   Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz. Kg 20 Ex.
7007.11.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7007.19 -- Los demás.      
7007.19.01   Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm. Kg 20 Ex.
7007.19.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Vidrio contrachapado:      
7007.21 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.      
7007.21.01   Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz. Kg 20 Ex.
7007.21.02   Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz. Kg 20 Ex.
7007.21.03   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
7007.21.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7007.29 -- Los demás.      
7007.29.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.08   Vidrieras aislantes de paredes múltiples.      
7008.00   Vidrieras aislantes de paredes múltiples.      
7008.00.01   Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 20 Ex.
70.09   Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.      
7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos.      
7009.10.01   Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03. Kg 20 Ex.
7009.10.02   Con marco de uso automotriz. Kg 20 Ex.
7009.10.03   Deportivos. Kg 20 Ex.
7009.10.04   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
7009.10.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Los demás:      
7009.91 -- Sin enmarcar.      
7009.91.01   Espejos semitransparentes, sin películas reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm. y con dimensiones máximas de 900 mm. de largo y 320 mm de ancho. Kg 7 Ex.
7009.91.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7009.92 -- Enmarcados.      
7009.92.01   Enmarcados. Kg 20 Ex.
           
70.10   Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.      
7010.10 - Ampollas.      
7010.10.01   Para inseminación artificial. Kg 10 Ex.
7010.10.99   Los demás. Kg 20 Ex.
7010.20 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.      
7010.20.01   Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. Kg 10 Ex.
7010.90 - Los demás.      
7010.90.01   De capacidad superior a 1 l. Kg 15 Ex.
7010.90.02   De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l. Kg 15 Ex.
7010.90.03   De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l. Kg 15 Ex.
7010.90.99   Los demás. Kg 15 Ex.
           
70.11   Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.      
7011.10 - Para alumbrado eléctrico.      
7011.10.01   Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente del tipo A-19, A-15, A-21, A-23, F-15 y PS-25. Kg 7 Ex.
7011.10.02   Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente, excepto lo comprendido en la fracción 7011.10.01. Kg 7 Ex.
7011.10.03   Envolturas tubulares y ampollas de vidrio, en cualquier forma, para lámparas de descarga. Kg 7 Ex.
7011.10.04   Tubos de cuarzo, para lámparas de descarga o de incandescencia. Kg 7 Ex.
7011.10.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7011.20 - Para tubos catódicos.      
7011.20.01   Ampollas, sin recubrimiento. Kg 7 Ex.
7011.20.02   Conos para tubos catódicos para televisión a color, hasta de 48 cm (19 pulg.), de tamaño de pantalla medida diagonalmente. Kg 10 Ex.
7011.20.03   Conos para tubos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 7011.20.02. Kg 7 Ex.
7011.20.04   Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), sin máscara. Kg 7 Ex.
7011.20.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7011.90 - Las demás.      
7011.90.01   Ampollas para válvulas electrónicas, incluso provistas de tubo de vacío. Kg 7 Ex.
7011.90.99   Las demás. Kg 10 Ex.
           
70.13   Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).      
7013.10 - Artículos de vitrocerámica.      
7013.10.01   Artículos de vitrocerámica. Kg 20 Ex.
  - Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:      
7013.22 -- De cristal al plomo.      
7013.22.01   De cristal al plomo. Kg 20 Ex.
7013.28 -- Los demás.      
7013.28.01   De vidrio calizo. Kg 20 Ex.
7013.28.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:      
7013.33 -- De cristal al plomo.      
7013.33.01   De cristal al plomo. Kg 20 Ex.
7013.37 -- Los demás.      
7013.37.01   Biberones de borosilicato. Kg 20 Ex.
7013.37.02   Vasos de borosilicato. Kg 20 Ex.
7013.37.03   De vidrio calizo. Kg 20 Ex.
7013.37.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:      
7013.41 -- De cristal al plomo.      
7013.41.01   De cristal al plomo. Kg 20 Ex.
7013.42 -- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C.      
7013.42.01   De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C. Kg 20 Ex.
7013.49 -- Los demás.      
7013.49.01   Jarras de borosilicato. Kg 20 Ex.
7013.49.02   Vajillas templadas de vidrio opal. Kg 20 Ex.
7013.49.03   De vidrio calizo. Kg 20 Ex.
7013.49.04   Vajillas. Kg 20 Ex.
7013.49.99   Los demás. Kg 20 Ex.
  - Los demás artículos:      
7013.91 -- De cristal al plomo.      
7013.91.01   De cristal al plomo. Kg 20 Ex.
7013.99 -- Los demás.      
7013.99.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.14   Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.      
7014.00   Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.      
7014.00.01   Elementos de óptica común. Kg 7 Ex.
7014.00.02   Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. Kg 10 Ex.
7014.00.03   De borosilicato, refractivos, para alumbrado. Kg 10 Ex.
7014.00.04   Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz. Kg 7 Ex.
7014.00.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.15   Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.      
7015.10 - Cristales correctores para gafas (anteojos).      
7015.10.01   Cristales correctores para gafas (anteojos). Kg 10 Ex.
7015.90 - Los demás.      
7015.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
70.16   Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio espuma, en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.      
7016.10 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.      
7016.10.01   Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares. Kg 20 Ex.
7016.90 - Los demás.      
7016.90.99   Los demás. Kg 20 Ex.
           
70.17   Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.      
7017.10 - De cuarzo o demás sílices fundidos.      
7017.10.01   Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados. Kg 10 Ex.
7017.10.02   Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios. Kg 10 Ex.
7017.10.03   Recipientes con boca esmerilada. Kg 7 Ex.
7017.10.04   Embudos, buretas y probetas. Kg 10 Ex.
7017.10.05   Tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes, placas, llaves o válvulas. Kg 7 Ex.
7017.10.06   Retortas. Kg 10 Ex.
7017.10.07   Frascos para el cultivo de microbios. Kg 10 Ex.
7017.10.08   Juntas. Kg 10 Ex.
7017.10.09   Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 10 Ex.
7017.10.10   Agitadores. Kg 10 Ex.
7017.10.11   Cristalizadores y refrigerantes (condensadores). Kg 7 Ex.
7017.10.12   Esbozos. Kg 7 Ex.
7017.10.13   Cápsulas. Kg 7 Ex.
7017.10.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7017.20 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C.      
7017.20.01   Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados. Kg 10 Ex.
7017.20.02   Retortas, embudos, buretas y probetas. Kg 10 Ex.
7017.20.03   Cápsulas y refrigerantes. Kg 7 Ex.
7017.20.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7017.90 - Los demás.      
7017.90.01   Recipientes con boca esmerilada. Kg 7 Ex.
7017.90.02   Tubos de filtración o de desecación alargamientos o empalmes. Kg 7 Ex.
7017.90.03   Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios. Kg 10 Ex.
7017.90.04   Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 10 Ex.
7017.90.05   Cristalizadores y refrigerantes (condensadores). Kg 7 Ex.
7017.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
70.18   Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.      
7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.      
7018.10.01   Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio. Kg Ex. Ex.
7018.20 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.      
7018.20.01   Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares. Kg 7 Ex.
7018.20.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7018.90 - Los demás.      
7018.90.01   Piezas de vidrio, reconocibles como concebidas exclusivamente para lámparas miniatura. Kg 7 Ex.
7018.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
70.19   Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).      
  - Mechas, rovings e hilados, aunque estén cortados:      
7019.11 -- Hilados cortados (chopped strands), de longitud inferior o igual a 50 mm.      
7019.11.01   Hilados cortados (chopped strands), de longitud inferior o igual a 50 mm. Kg 7 Ex.
7019.12 -- Rovings.      
7019.12.01   Rovings. Kg 7 Ex.
7019.19 -- Los demás.      
7019.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Velos, napas, mats, colchones, paneles y productos similares sin tejer:      
7019.31 -- Mats.      
7019.31.01   Mats. Kg 7 Ex.
7019.32 -- Velos.      
7019.32.01   Velos. Kg 7 Ex.
7019.39 -- Los demás.      
7019.39.01   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
7019.39.02   Papel a base de fibras de borosilicato, resistente al ácido sulfúrico, con menos de 10 micras de diámetro. Kg 7 Ex.
7019.39.03   Fieltros con peso inferior a 75 g/m². Kg 7 Ex.
7019.39.04   Fieltros formados por filamentos continuos o fibras cortas, aglutinadas y distribuidas multidireccionalmente. Kg 10 Ex.
7019.39.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7019.40 - Tejidos de rovings.      
7019.40.01   Sin recubrir. Kg 10 Ex.
7019.40.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás tejidos:      
7019.51 -- De anchura inferior o igual a 30 cm.      
7019.51.01   Sin recubrir. Kg 10 Ex.
7019.51.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7019.52 -- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.      
7019.52.01   Sin recubrir. Kg 10 Ex.
7019.52.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7019.59 -- Los demás.      
7019.59.01   Sin recubrir. Kg 10 Ex.
7019.59.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7019.90 - Las demás.      
7019.90.01   Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud. Kg 10 Ex.
7019.90.02   Tubos sin recubrir. Kg 7 Ex.
7019.90.03   Sacos para filtros de presión de vacío. Kg 7 Ex.
7019.90.04   Capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre. Kg 7 Ex.
7019.90.05   Aislamientos termo-acústicos. Kg 10 Ex.
7019.90.06   Tubos de tejidos reforzados de lana de vidrio, recubiertos y/o impregnados para usarse como aislantes de la electricidad. Kg 7 Ex.
7019.90.07   Tubos recubiertos, excepto lo comprendido en la fracción 7019.90.06. Kg 7 Ex.
7019.90.08   Desechos y desperdicios de fibra de vidrio. Kg 10 Ex.
7019.90.99   Las demás. Kg 7 Ex.
           
70.20   Las demás manufacturas de vidrio.      
7020.00   Las demás manufacturas de vidrio.      
7020.00.01   Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas. Kg 7 Ex.
7020.00.02   Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k. Kg 7 Ex.
7020.00.03   Tubos para niveles de caldera. Kg 7 Ex.
7020.00.04   Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice. Kg 7 Ex.
7020.00.05   Ampollas de vidrio transparente para termos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre, concebidas exclusivamente para recipientes aislados. Kg 7 Ex.
7020.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.

Sección XIV

PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

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Capítulo 71

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

  Notas.

  1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

        a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

        b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

  2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas), y el apartado b) de la Nota 1 anterior no se aplica a dichos artículos.

        B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

  3. Este Capítulo no comprende:

        a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

        b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

        c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);

        d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

        e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;

        f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

        g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

        h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;

        ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

        k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

        l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

        m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

        n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

        o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

        p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.

  4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

        B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

        C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

  5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

        Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

        a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

        b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

        c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

  6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

  7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.

  8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

  9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

        a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

        b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).

        Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

  10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

  11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

  Notas de subpartida.

  1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

  2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

  3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
    SUBCAPÍTULO I

PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

     
           
71.01   Perlas naturales o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas naturales o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.      
7101.10 - Perlas naturales.      
7101.10.01   Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte. G 10 Ex.
7101.10.99   Las demás. G Ex. Ex.
  - Perlas cultivadas:      
7101.21 -- En bruto.      
7101.21.01   En bruto. G Ex. Ex.
7101.22 -- Trabajadas.      
7101.22.01   Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte. G 10 Ex.
7101.22.99   Las demás. G 10 Ex.
           
71.02   Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.      
7102.10 - Sin clasificar.      
7102.10.01   Sin clasificar. G Ex. Ex.
  - Industriales:      
7102.21 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.      
7102.21.01   En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. G 7 Ex.
7102.29 -- Los demás.      
7102.29.99   Los demás. G 7 Ex.
  - No industriales:      
7102.31 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.      
7102.31.01   En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. G Ex. Ex.
7102.39 -- Los demás.      
7102.39.99   Los demás. G Ex. Ex.
           
71.03   Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.      
7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.      
7103.10.01   En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. G 7 Ex.
  - Trabajadas de otro modo:      
7103.91 -- Rubíes, zafiros y esmeraldas.      
7103.91.01   Rubíes, zafiros y esmeraldas. G Ex. Ex.
7103.99   Las demás.      
7103.99.99   Las demás. G Ex. Ex.
           
71.04   Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.      
7104.10 - Cuarzo piezoeléctrico.      
7104.10.01   Cuarzo piezoeléctrico. G Ex. Ex.
7104.20 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.      
7104.20.01   Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas. G Ex. Ex.
7104.90 - Las demás.      
7104.90.99   Las demás. G Ex. Ex.
           
71.05   Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.      
7105.10 - De diamante.      
7105.10.01   De diamante. G Ex. Ex.
7105.90 - Los demás.      
7105.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
    SUBCAPÍTULO II

METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)

     
           
71.06   Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.      
7106.10 - Polvo.      
7106.10.01   Polvo. G 10 Ex.
  - Las demás:      
7106.91 -- En bruto.      
7106.91.01   En bruto. G 10 Ex.
7106.92 -- Semilabrada.      
7106.92.01   Semilabrada. G 10 Ex.
71.07   Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.      
7107.00   Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.      
7107.00.01   Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. G 20 Ex.
71.08   Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.      
  - Para uso no monetario:      
7108.11 -- Polvo.      
7108.11.01   Polvo. G Ex. Ex.
7108.12 -- Las demás formas en bruto.      
7108.12.01   Las demás formas en bruto. G Ex. Ex.
7108.13 -- Las demás formas semilabradas.      
7108.13.01   Las demás formas semilabradas. Kg Ex. Ex.
7108.20 - Para uso monetario.      
7108.20.01   Oro en bruto o semilabrado. G Ex. Ex.
7108.20.99   Los demás. G 20 Ex.
           
71.09   Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.      
7109.00   Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.      
7109.00.01   Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. Kg 20 Ex.
           
71.10   Platino en bruto, semilabrado o en polvo.      
  - Platino:      
7110.11 -- En bruto o en polvo.      
7110.11.01   En bruto o en polvo. G 7 Ex.
7110.19 -- Los demás.      
7110.19.99   Los demás. G 7 Ex.
  - Paladio:      
7110.21 -- En bruto o en polvo.      
7110.21.01   En bruto o en polvo. G 7 Ex.
7110.29 -- Los demás.      
7110.29.99   Los demás. G 7 Ex.
  - Rodio:      
7110.31 -- En bruto o en polvo.      
7110.31.01   En bruto o en polvo. G 7 Ex.
7110.39 -- Los demás.      
7110.39.99   Los demás. G 7 Ex.
  - Iridio, osmio y rutenio:      
7110.41 -- En bruto o en polvo.      
7110.41.01   En bruto o en polvo. G 7 Ex.
7110.49 -- Los demás.      
7110.49.99   Los demás. G 7 Ex.
           
71.11   Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.      
7111.00   Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.      
7111.00.01   Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. G 20 Ex.
           
71.12   Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.      
7112.30 - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.      
7112.30.01   Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. G Ex. Ex.
  - Los demás:      
7112.91 -- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.      
7112.91.01   Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro. G Ex. Ex.
7112.91.99   Los demás. G Ex. Ex.
7112.92 -- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.      
7112.92.01   De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso. G 7 Ex.
7112.99 -- Los demás.      
7112.99.99   Los demás. G Ex. Ex.
           
    SUBCAPÍTULO III

JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS

     
           
71.13   Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).      
  - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):      
7113.11 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).      
7113.11.01   Sujetadores (broches) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. G 20 Ex.
7113.11.02   Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. G 20 Ex.
7113.11.99   Los demás. G 20 Ex.
7113.19 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).      
7113.19.01   Sujetadores (broches) de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02. G Ex. Ex.
7113.19.02   Sujetadores (broches) de oro, tipo perico o lobster, con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g. G 7 Ex.
7113.19.03   Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. G 20 Ex.
7113.19.99   Los demás. G 20 Ex.
7113.20 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.      
7113.20.01   De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Kg 20 Ex.
71.14   Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).      
  - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):      
7114.11 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).      
7114.11.01   De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué). G 20 Ex.
7114.19 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).      
7114.19.99   De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). G 20 Ex.
7114.20 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.      
7114.20.01   De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Kg 20 Ex.
           
71.15   Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).      
7115.10 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.      
7115.10.01   Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. Kg 7 Ex.
7115.90 - Las demás.      
7115.90.01   Cospeles. Kg Ex. Ex.
7115.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
71.16   Manufacturas de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).      
7116.10 - De perlas naturales o cultivadas.      
7116.10.01   De perlas naturales o cultivadas. G 10 Ex.
7116.20 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).      
7116.20.01   De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). G 20 Ex.
           
71.17   Bisutería.      
  - De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:      
7117.11 -- Gemelos y pasadores similares.      
7117.11.01   Gemelos y pasadores similares. Kg 20 Ex.
7117.19 -- Las demás.      
7117.19.01   Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear. Kg 10 Ex.
7117.19.99   Las demás. Kg 20 Ex.
7117.90 - Las demás.      
7117.90.01   Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches. Kg 7 Ex.
7117.90.99   Las demás. Kg 15 Ex.
           
71.18   Monedas.      
7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro.      
7118.10.01   Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Pza Ex. Ex.
7118.90 - Las demás.      
7118.90.99   Las demás. Pza Ex. Ex.

Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

  Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;

d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);

f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

  En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

  Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

  Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

  Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.

8. En esta Sección, se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

   los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

b) Polvo

   el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

______________________

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

  Notas.

1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

   las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

- inferior o igual al 10% de cromo

- inferior o igual al 6% de manganeso

- inferior o igual al 3% de fósforo

- inferior o igual al 8% de silicio

- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

b) Fundición especular

   las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones

   las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

- superior al 10% de cromo

- superior al 30% de manganeso

- superior al 3% de fósforo

- superior al 8% de silicio

- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

d) Acero

   las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

   el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados

   los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

- superior o igual al 0.3% de aluminio

- superior o igual al 0.0008% de boro

- superior o igual al 0.3% de cromo

- superior o igual al 0.3% de cobalto

- superior o igual al 0.4% de cobre

- superior o igual al 0.4% de plomo

- superior o igual al 1.65% de manganeso

- superior o igual al 0.08% de molibdeno

- superior o igual al 0.3% de níquel

- superior o igual al 0.06% de niobio

- superior o igual al 0.6% de silicio

- superior o igual al 0.05% de titanio

- superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)

- superior o igual al 0.1% de vanadio

- superior o igual al 0.05% de circonio

- superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

   los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h) Granallas

   los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

ij) Productos intermedios

   los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

   los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

   los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

   Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

   Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón

   el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción).

m) Barras

   los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción);

- haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles

   los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

   El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o) Alambre

   el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación

   las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

  Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada

   la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior al 0.2% de cromo

- superior al 0.3% de cobre

- superior al 0.3% de níquel

- superior al 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización

   el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior o igual al 0.08% de azufre

- superior o igual al 0.1% de plomo

- superior al 0.05% de selenio

- superior al 0.01% de telurio

- superior al 0.05% de bismuto.

c) Acero al silicio llamado magnético (acero magnético al silicio)

   el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido

   el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0.6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.

e) Acero silicomanganeso

   el acero aleado que contenga en peso una proporción:

- inferior o igual al 0.7% de carbono,

- superior o igual al 0.5% pero inferior o igual al 1.9%, de manganeso, y

- superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 2.3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

  Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

  Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
    SUBCAPÍTULO I

PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO

     
           
72.01   Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.      
7201.10 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.      
7201.10.01   Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso. Kg Ex. Ex.
7201.20 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.      
7201.20.01   Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso. Kg Ex. Ex.
7201.50 - Fundición en bruto aleada; fundición especular.      
7201.50.01   Fundición en bruto aleada. Kg 7 Ex.
7201.50.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.02   Ferroaleaciones.      
  - Ferromanganeso:      
7202.11 -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.      
7202.11.01   Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. Kg 7 Ex.
7202.19 -- Los demás.      
7202.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Ferrosilicio:      
7202.21 -- Con un contenido de silicio superior al 55% en peso      
7202.21.01   Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio. Kg 7 Ex.
7202.21.99   Los demás. Kg 5 Ex.
7202.29 -- Los demás.      
7202.29.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7202.30 - Ferro-sílico-manganeso.      
7202.30.01   Ferro-sílico-manganeso. Kg 7 Ex.
  - Ferrocromo:      
7202.41 -- Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.      
7202.41.01   Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. Kg 7 Ex.
7202.49 -- Los demás.      
7202.49.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7202.50 - Ferro-sílico-cromo.      
7202.50.01   Ferro-sílico-cromo. Kg 7 Ex.
7202.60 - Ferroníquel.      
7202.60.01   Ferroníquel. Kg 7 Ex.
7202.70 - Ferromolibdeno.      
7202.70.01   Ferromolibdeno. Kg 7 Ex.
7202.80 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.      
7202.80.01   Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. Kg 7 Ex.
  - Las demás:      
7202.91 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.      
7202.91.01   Ferrotitanio, encapsulado. Kg 7 Ex.
7202.91.02   Ferro-sílico-titanio. Kg 7 Ex.
7202.91.03   Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01. Kg 7 Ex.
7202.92 -- Ferrovanadio.      
7202.92.01   Ferrovanadio, encapsulado. Kg 7 Ex.
7202.92.99   Los demás. Kg 5 Ex.
7202.93 -- Ferroniobio.      
7202.93.01   Ferroniobio. Kg Ex. Ex.
7202.99 -- Las demás.      
7202.99.01   Ferrocalcio-silicio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.99.02. Kg Ex. Ex.
7202.99.02   Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados. Kg 7 Ex.
7202.99.03   Ferrofósforo; ferroboro. Kg Ex. Ex.
7202.99.99   Las demás. Kg 7 Ex.
           
72.03   Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, pellets o formas similares.      
7203.10 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.      
7203.10.01   Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. Kg 7 Ex.
7203.90 - Los demás.      
7203.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.04   Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.      
7204.10 - Desperdicios y desechos, de fundición.      
7204.10.01   Desperdicios y desechos, de fundición. Kg Ex. Ex.
  - Desperdicios y desechos, de aceros aleados:      
7204.21 -- De acero inoxidable.      
7204.21.01   De acero inoxidable. Kg Ex. Ex.
7204.29 -- Los demás.      
7204.29.99   Los demás. Kg Ex. Ex.
7204.30 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.      
7204.30.01   Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. Kg 7 Ex.
  - Los demás desperdicios y desechos:      
7204.41 -- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.      
7204.41.01   Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. Kg Ex. Ex.
7204.49 -- Los demás.      
7204.49.99   Los demás. Kg Ex. Ex.
7204.50 - Lingotes de chatarra.      
7204.50.01   Lingotes de chatarra. Kg 7 Ex.
           
72.05   Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.      
7205.10 - Granallas.      
7205.10.01   Granallas. Kg 7 Ex.
  - Polvo:      
7205.21 -- De aceros aleados.      
7205.21.01   De aceros aleados. Kg 7 Ex.
7205.29 -- Los demás.      
7205.29.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
    SUBCAPÍTULO II

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

     
           
72.06   Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.      
7206.10 - Lingotes.      
7206.10.01   Lingotes. Kg 7 Ex.
7206.90 - Las demás.      
7206.90.99   Las demás. Kg 7 Ex.
           
72.07   Productos intermedios de hierro o acero sin alear.      
  - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:      
7207.11 -- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.      
7207.11.01   De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor. Kg 7 Ex.
7207.12 -- Los demás, de sección transversal rectangular.      
7207.12.01   Con espesor inferior o igual a 185 mm. Kg 5 Ex.
7207.12.99   Los demás. Kg 5 Ex.
7207.19 -- Los demás.      
7207.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7207.20 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.      
7207.20.01   Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor. Kg 5 Ex.
7207.20.99   Los demás. Kg 5 Ex.
           
72.08   Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.      
7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.      
7208.10.01   De espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.10.02   De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:      
7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.      
7208.25.01   De espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.25.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7208.26 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7208.26.01   De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7208.27 - De espesor inferior a 3 mm.      
7208.27.01   De espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
  - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:      
7208.36 -- De espesor superior a 10 mm.      
7208.36.01   De espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.37 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.      
           
7208.37.01   De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.38 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7208.38.01   De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7208.39 -- De espesor inferior a 3 mm.      
7208.39.01   De espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7208.40 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.      
7208.40.01   De espesor superior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7208.40.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:      
7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.      
7208.51.01   De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. Kg 7 Ex.
7208.51.02   Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. Kg 7 Ex.
7208.51.03   Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. Kg 7 Ex.
7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.      
7208.52.01   De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7 Ex.
7208.53 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7208.53.01   De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7208.54 -- De espesor inferior a 3 mm.      
7208.54.01   De espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7208.90 - Los demás.      
7208.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
72.09   Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.      
  - Enrollados, simplemente laminados en frío:      
7209.15 -- De espesor superior o igual a 3 mm.      
7209.15.01   Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso. Kg 7 Ex.
7209.15.02   Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. Kg 7 Ex.
7209.15.03   Aceros para porcelanizar en partes expuestas. Kg 7 Ex.
7209.15.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7209.16 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.      
7209.16.01   De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7209.17 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.      
7209.17.01   De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 7 Ex.
7209.18 -- De espesor inferior a 0.5 mm.      
7209.18.01   De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 7 Ex.
  - Sin enrollar, simplemente laminados en frío:      
7209.25 -- De espesor superior o igual a 3 mm.      
7209.25.01   De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 7 Ex.
7209.26 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.      
7209.26.01   De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7209.27 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.      
7209.27.01   De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 7 Ex.
7209.28 -- De espesor inferior a 0.5 mm.      
7209.28.01   De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 7 Ex.
7209.90 - Los demás.      
7209.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.10   Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.      
  - Estañados:      
7210.11 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm.      
7210.11.01   De espesor superior o igual a 0.5 mm. Kg Ex. Ex.
7210.12 -- De espesor inferior a 0.5 mm.      
7210.12.01   Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean T2, T3, T4 y T5, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en la fracción 7210.12.03. Kg Ex. Ex.
7210.12.02   Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean DR, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex. Ex.
7210.12.03   Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean T2, T3, T4 y T5, reconocibles como concebidas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas. Kg Ex. Ex.
7210.12.99   Los demás. Kg Ex. Ex.
7210.20 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.      
7210.20.01   Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. Kg 7 Ex.
7210.30 - Cincados electrolíticamente.      
7210.30.01   Láminas cincadas por las dos caras. Kg 10 Ex.
7210.30.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Cincados de otro modo:      
7210.41 -- Ondulados.      
7210.41.01   Láminas cincadas por las dos caras. Kg 10 Ex.
7210.41.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7210.49 -- Los demás.      
7210.49.01   Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04. Kg 10 Ex.
7210.49.02   Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso. Kg 7 Ex.
7210.49.03   De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. Kg 7 Ex.
7210.49.04   Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2. Kg 7 Ex.
7210.49.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7210.50 -- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.      
7210.50.01   Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean T2, T3, T4 y T5, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex. Ex.
7210.50.02   Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean DR, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex. Ex.
7210.50.99   Los demás. Kg Ex. Ex.
  - Revestidos de aluminio:      
7210.61 -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.      
7210.61.01   Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Kg 7 Ex.
7210.69 -- Los demás.      
7210.69.01   Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como aluminizadas. Kg 7 Ex.
7210.69.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico.      
7210.70.01   Láminas pintadas, cincadas por las dos caras. Kg 10 Ex.
7210.70.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7210.90 - Los demás.      
7210.90.01   Plaqueadas con acero inoxidable. Kg 7 Ex.
7210.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.11   Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.      
  - Simplemente laminados en caliente:      
7211.13 -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.      
7211.13.01   Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Kg 7 Ex.
7211.14 -- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.      
7211.14.01   Flejes. Kg 7 Ex.
7211.14.02   Laminados en caliente (chapas), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm. Kg 7 Ex.
7211.14.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7211.19 -- Los demás.      
7211.19.01   Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7211.19.02   Laminadas en caliente (chapas), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7211.19.03   Desbastes en rollo para chapas (Coils). Kg 7 Ex.
7211.19.04   Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7211.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Simplemente laminados en frío:      
7211.23 -- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.      
7211.23.01   Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. Kg 7 Ex.
7211.23.02   Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. Kg 7 Ex.
7211.23.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7211.29 -- Los demás.      
7211.29.01   Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%. Kg 7 Ex.
7211.29.02   Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. Kg Ex. Ex.
7211.29.03   Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. Kg 7 Ex.
7211.29.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7211.90 - Los demás.      
7211.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.12   Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.      
7212.10 - Estañados.      
7212.10.01   Flejes estañados. Kg 7 Ex.
7212.10.02   Chapas o láminas estañadas (hojalata). Kg Ex. Ex.
7212.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7212.20 - Cincados electrolíticamente.      
7212.20.01   Flejes. Kg 7 Ex.
7212.20.02   Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. Kg 10 Ex.
7212.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7212.30 - Cincados de otro modo.      
7212.30.01   Flejes. Kg 7 Ex.
7212.30.02   Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. Kg 10 Ex.
7212.30.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico.      
7212.40.01   Chapas recubiertas con barniz de siliconas. Kg 7 Ex.
7212.40.02   De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. Kg 7 Ex.
7212.40.03   Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. Kg 10 Ex.
7212.40.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7212.50 - Revestidos de otro modo.      
7212.50.01   Revestidos de otro modo. Kg 7 Ex.
7212.60 - Chapados.      
7212.60.01   Chapas cromadas sin trabajar. Kg Ex. Ex.
7212.60.02   Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm. Kg 7 Ex.
7212.60.03   Chapas plaqueadas con acero inoxidable. Kg 7 Ex.
7212.60.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.13   Alambrón de hierro o acero sin alear.      
7213.10 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.      
7213.10.01   Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Kg 7 Ex.
7213.20 - Los demás, de acero de fácil mecanización.      
7213.20.01   Los demás, de acero de fácil mecanización. Kg 7 Ex.
  - Los demás:      
7213.91 -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.      
7213.91.01   Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. Kg 7 Ex.
7213.91.02   Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. Kg 7 Ex.
7213.99 -- Los demás.      
7213.99.01   Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso. Kg 7 Ex.
7213.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.14   Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.      
7214.10 - Forjadas.      
7214.10.01   Forjadas. Kg 7 Ex.
7214.20 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.      
7214.20.01   Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Kg 7 Ex.
7214.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7214.30 - Las demás, de acero de fácil mecanización.      
7214.30.01   Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg 7 Ex.
  - Las demás:      
7214.91 -- De sección transversal rectangular.      
7214.91.01   Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Kg 7 Ex.
7214.91.02   Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Kg 7 Ex.
7214.91.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7214.99 -- Las demás.      
7214.99.01   Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Kg 7 Ex.
7214.99.02   Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Kg 7 Ex.
7214.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.15   Las demás barras de hierro o acero sin alear.      
7215.10 - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.      
7215.10.01   De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 7 Ex.
7215.50 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.      
7215.50.01   Macizas, revestidas de aluminio o de cobre. Kg 7 Ex.
7215.50.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7215.90 - Las demás.      
7215.90.99   Las demás. Kg 7 Ex.
           
72.16   Perfiles de hierro o acero sin alear.      
7216.10 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.      
7216.10.01   Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Kg 7 Ex.
  - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:      
7216.21 -- Perfiles en L.      
7216.21.01   Perfiles en L. Kg 7 Ex.
7216.22 -- Perfiles en T.      
7216.22.01   Perfiles en T. Kg 7 Ex.
  - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:      
7216.31 -- Perfiles en U.      
7216.31.01   Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02. Kg 7 Ex.
7216.31.02   Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 7 Ex.
7216.31.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7216.32 -- Perfiles en I.      
7216.32.01   Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02. Kg 7 Ex.
7216.32.02   Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 7 Ex.
7216.32.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7216.33 -- Perfiles en H.      
7216.33.01   Perfiles en H. Kg 7 Ex.
7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.      
7216.40.01   Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Kg 7 Ex.
7216.50 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.      
7216.50.01   Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm. Kg 7 Ex.
7216.50.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:      
7216.61 -- Obtenidos a partir de productos laminados planos.      
7216.61.01   Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02. Kg 7 Ex.
7216.61.02   En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 7 Ex.
7216.61.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7216.69 -- Los demás.      
7216.69.01   Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02. Kg 7 Ex.
7216.69.02   En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 7 Ex.
7216.69.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás:      
7216.91 -- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.      
7216.91.01   Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Kg 7 Ex.
7216.99 -- Los demás.      
7216.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.17   Alambre de hierro o acero sin alear.      
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido.      
7217.10.01   Forjado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso. Kg Ex. Ex.
7217.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7217.20 - Cincado.      
7217.20.01   Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas. Kg Ex. Ex.
7217.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7217.30 - Revestido de otro metal común.      
7217.30.01   Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%. Kg 10 Ex.
7217.30.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7217.90 - Los demás.      
7217.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
    SUBCAPÍTULO III

ACERO INOXIDABLE

     
           
72.18   Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.      
7218.10 - Lingotes o demás formas primarias.      
7218.10.01   Lingotes o demás formas primarias. Kg 7 Ex.
  - Los demás:      
7218.91 -- De sección transversal rectangular.      
7218.91.01   De sección transversal rectangular. Kg 7 Ex.
7218.99 -- Los demás.      
7218.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
72.19   Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.      
  - Simplemente laminados en caliente, enrollados:      
7219.11 -- De espesor superior a 10 mm.      
7219.11.01   De espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7219.12 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.      
7219.12.01   De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm. Kg Ex. Ex.
7219.12.99   Los demás. Kg Ex. Ex.
7219.13 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7219.13.01   De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg Ex. Ex.
7219.14 -- De espesor inferior a 3 mm.      
7219.14.01   De espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
  - Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:      
7219.21 -- De espesor superior a 10 mm.      
7219.21.01   De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex.
7219.22 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.      
7219.22.01   De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg Ex. Ex.
7219.23 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7219.23.01   De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7219.24 -- De espesor inferior a 3 mm.      
7219.24.01   De espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
  - Simplemente laminados en frío:      
7219.31 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.      
7219.31.01   De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7219.32 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.      
7219.32.01   Cuyo espesor no exceda de 4 mm. Kg 10 Ex.
7219.32.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7219.33 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.      
7219.33.01   De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 10 Ex.
7219.34 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.      
7219.34.01   De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 10 Ex.
7219.35 -- De espesor inferior a 0.5 mm.      
7219.35.01   De espesor igual o superior a 0.3 mm. Kg 10 Ex.
7219.35.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7219.90 - Los demás.      
7219.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.20   Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.      
  - Simplemente laminados en caliente:      
7220.11 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.      
7220.11.01   De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7220.12 -- De espesor inferior a 4.75 mm.      
7220.12.01   De espesor inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7220.20 - Simplemente laminados en frío.      
7220.20.01   Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm. Kg 7 Ex.
7220.20.02   Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01. Kg 10 Ex.
7220.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7220.90 - Los demás.      
7220.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.21   Alambrón de acero inoxidable.      
7221.00   Alambrón de acero inoxidable.      
7221.00.01   Alambrón de acero inoxidable. Kg Ex. Ex.
           
72.22   Barras y perfiles, de acero inoxidable.      
  - Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:      
7222.11 -- De sección circular.      
7222.11.01   De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado. Kg Ex. Ex.
7222.11.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7222.19 -- Las demás.      
7222.19.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7222.20 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.      
7222.20.01   Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 7 Ex.
7222.30 - Las demás barras.      
7222.30.01   Huecas, para perforación de minas. Kg 7 Ex.
7222.30.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7222.40 - Perfiles.      
7222.40.01   Perfiles. Kg 7 Ex.
           
72.23   Alambre de acero inoxidable.      
7223.00   Alambre de acero inoxidable.      
7223.00.01   De sección transversal circular. Kg 7 Ex.
7223.00.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
    SUBCAPÍTULO IV

LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS;

BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN,

DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

     
           
72.24   Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.      
7224.10 - Lingotes o demás formas primarias.      
7224.10.01   Lingotes de acero grado herramienta. Kg 7 Ex.
7224.10.02   Lingotes de acero rápido. Kg 7 Ex.
7224.10.03   Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y 7224.10.02. Kg 7 Ex.
7224.10.04   Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta. Kg 7 Ex.
7224.10.05   Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido. Kg 7 Ex.
7224.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7224.90 - Los demás.      
7224.90.01   Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación. Kg 7 Ex.
7224.90.02   Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso. Kg 7 Ex.
7224.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.25   Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.      
  - De acero al silicio llamado magnético (acero magnético al silicio):      
7225.11 -- De grano orientado.      
7225.11.01   De grano orientado. Kg Ex. Ex.
7225.19 -- Los demás.      
7225.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.      
7225.30.01   Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso. Kg 7 Ex.
7225.30.02   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7225.30.03   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7 Ex.
7225.30.04   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7225.30.05   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7225.30.06   De acero rápido. Kg 7 Ex.
7225.30.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7225.40 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.      
7225.40.01   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm. Kg 7 Ex.
7225.40.02   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7 Ex.
7225.40.03   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm. Kg 7 Ex.
7225.40.04   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm. Kg 7 Ex.
7225.40.05   De acero rápido. Kg 7 Ex.
7225.40.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7225.50 - Los demás, simplemente laminados en frío.      
7225.50.01   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7225.50.02   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7225.50.03   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7225.50.04   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7225.50.05   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar. Kg 7 Ex.
7225.50.06   De acero rápido. Kg 7 Ex.
7225.50.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás:      
7225.91 -- Cincados electrolíticamente.      
7225.91.01   Cincados electrolíticamente. Kg 7 Ex.
7225.92 -- Cincados de otro modo.      
7225.92.01   Cincados de otro modo. Kg 7 Ex.
7225.99 -- Los demás.      
7225.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.26   Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.      
  - De acero al silicio llamado magnético (acero magnético al silicio):      
7226.11 -- De grano orientado.      
7226.11.01   De grano orientado. Kg Ex. Ex.
7226.19 -- Los demás.      
7226.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7226.20 - De acero rápido.      
7226.20.01   De acero rápido. Kg Ex. Ex.
  - Los demás:      
7226.91 -- Simplemente laminados en caliente.      
7226.91.01   De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06. Kg 7 Ex.
7226.91.02   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.91.03   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
           
7226.91.04   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.91.05   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.91.06   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar. Kg 7 Ex.
7226.91.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7226.92 -- Simplemente laminados en frío.      
7226.92.01   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.92.02   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.92.03   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.92.04   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. Kg 7 Ex.
7226.92.05   Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar. Kg 7 Ex.
7226.92.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7226.99 -- Los demás.      
7226.99.01   Cincados electrolíticamente. Kg 7 Ex.
7226.99.02   Cincados de otro modo. Kg 7 Ex.
7226.99.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.27   Alambrón de los demás aceros aleados.      
7227.10 - De acero rápido.      
7227.10.01   De acero rápido. Kg 7 Ex.
7227.20 - De acero silicomanganeso.      
7227.20.01   De acero silicomanganeso. Kg 7 Ex.
7227.90 - Los demás.      
7227.90.01   De acero grado herramienta. Kg 7 Ex.
7227.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
72.28   Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.      
7228.10 - Barras de acero rápido.      
7228.10.01   Barras acabadas en caliente. Kg 7 Ex.
7228.10.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.20 - Barras de acero silicomanganeso.      
7228.20.01   Barras acabadas en caliente. Kg 7 Ex.
7228.20.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.30 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.      
7228.30.01   En aceros grado herramienta. Kg 7 Ex.
7228.30.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas.      
7228.40.01   En aceros grado herramienta. Kg 7 Ex.
7228.40.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.50 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.      
7228.50.01   En aceros grado herramienta. Kg 7 Ex.
7228.50.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.60 - Las demás barras.      
7228.60.01   En aceros grado herramienta. Kg 7 Ex.
7228.60.99   Las demás. Kg 7 Ex.
7228.70 - Perfiles.      
7228.70.01   Perfiles. Kg 7 Ex.
7228.80 - Barras huecas para perforación.      
7228.80.01   Barras huecas para perforación. Kg 7 Ex.
           
72.29   Alambre de los demás aceros aleados.      
7229.20 - De acero silicomanganeso.      
7229.20.01   De acero silicomanganeso. Kg 7 Ex.
7229.90 - Los demás.      
7229.90.01   Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos. Kg 7 Ex.
7229.90.02   De acero grado herramienta. Kg 7 Ex.
7229.90.03   Templados en aceite (oil tempered), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. Kg 7 Ex.
7229.90.04   De acero rápido. Kg 7 Ex.
7229.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.

______________________

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

  Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGO   DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
        IMP. EXP.
           
73.01   Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.      
7301.10 - Tablestacas.      
7301.10.01   Tablestacas. Kg 7 Ex.
7301.20 - Perfiles.      
7301.20.01   Perfiles. Kg 7 Ex.
           
73.02   Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).      
7302.10 - Carriles (rieles).      
7302.10.01   Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición. Kg Ex. Ex.
7302.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7302.30 - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.      
7302.30.01   Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías. Kg 7 Ex.
7302.40 - Bridas y placas de asiento.      
7302.40.01   Placas de asiento. Kg 10 Ex.
7302.40.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7302.90 - Los demás.      
7302.90.01   Placas de sujeción y anclas de vía. Kg 10 Ex.
7302.90.02   Traviesas (durmientes). Kg 7 Ex.
7302.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
73.03   Tubos y perfiles huecos, de fundición.      
7303.00   Tubos y perfiles huecos, de fundición.      
7303.00.01   Con diámetro exterior inferior o igual a 35 cm. Kg 7 Ex.
7303.00.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           
73.04   Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.      
  - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:      
7304.11 -- De acero inoxidable.      
7304.11.01   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.11.02   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.11.03   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 10 Ex.
7304.11.04   Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.11.05   Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 7 Ex.
7304.11.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.19 -- Los demás.      
7304.19.01   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.19.02   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.19.03   Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 10 Ex.
7304.19.04   Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.19.05   Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 7 Ex.
7304.19.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Tubos de entubación (casing) o de producción (tubing) y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:      
7304.22 -- Tubos de perforación de acero inoxidable.      
7304.22.01   Tubos de perforación (Drill pipe), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Kg 10 Ex.
7304.22.02   Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior. Kg 7 Ex.
7304.22.03   Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (Drill pipe), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. Kg 7 Ex.
7304.22.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.23 -- Los demás tubos de perforación.      
7304.23.01   Tubos de perforación (Drill pipe), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Kg 10 Ex.
7304.23.02   Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior. Kg 7 Ex.
7304.23.03   Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (Drill pipe), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. Kg 7 Ex.
7304.23.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.24 -- Los demás, de acero inoxidable.      
7304.24.01   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.02   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.03   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.04   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.05   Tubos de producción (Tubing), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.06   Tubos de producción (Tubing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 10 Ex.
7304.24.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.29 -- Los demás.      
7304.29.01   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.02   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.03   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.04   Tubos de entubación (Casing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.05   Tubos de producción (Tubing), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.06   Tubos de producción (Tubing), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 10 Ex.
7304.29.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:      
7304.31 -- Estirados o laminados en frío.      
7304.31.01   Tubos llamados mecánicos o estructurales, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.31.02   Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. Kg 7 Ex.
7304.31.03   Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm. Kg 7 Ex.
7304.31.04   Serpentines. Kg 10 Ex.
7304.31.05   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7304.31.06   De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. Kg 7 Ex.
7304.31.07   Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7 Ex.
7304.31.08   Tubos de sondeo. Kg 7 Ex.
7304.31.09   Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería. Kg 7 Ex.
7304.31.10   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.31.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.39 -- Los demás.      
7304.39.01   Tubos llamados mecánicos o estructurales, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.39.02   Tubos llamados mecánicos o estructurales, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.39.03   Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.04   Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.05   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 10 Ex.
7304.39.06   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 10 Ex.
7304.39.07   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 10 Ex.
7304.39.08   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7304.39.09   Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg 10 Ex.
7304.39.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:      
7304.41 -- Estirados o laminados en frío.      
7304.41.01   Serpentines. Kg 10 Ex.
7304.41.02   De diámetro exterior inferior a 19 mm. Kg 7 Ex.
7304.41.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7304.49 -- Los demás.      
7304.49.01   Serpentines. Kg 10 Ex.
7304.49.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:      
7304.51 -- Estirados o laminados en frío.      
7304.51.01   Tubos llamados mecánicos o estructurales, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.51.02   Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. Kg 7 Ex.
7304.51.03   Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 7 Ex.
7304.51.04   Serpentines. Kg 10 Ex.
7304.51.05   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7304.51.06   Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325). Kg Ex. Ex.
7304.51.07   Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22. Kg 7 Ex.
7304.51.08   Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
7304.51.09   Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7 Ex.
7304.51.10   Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 7 Ex.
7304.51.11   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.51.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.59 -- Los demás.      
7304.59.01   Tubos llamados mecánicos o estructurales sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg Ex. Ex.
7304.59.02   Tubos llamados mecánicos o estructurales, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg Ex. Ex.
7304.59.03   Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325). Kg Ex. Ex.
7304.59.04   Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 7 Ex.
7304.59.05   Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 7 Ex.
7304.59.06   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg Ex. Ex.
7304.59.07   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg Ex. Ex.
7304.59.08   Tubos llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg Ex. Ex.
7304.59.09   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7304.59.10   Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg Ex. Ex.
7304.59.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7304.90 - Los demás.      
7304.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.05   Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.      
  - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:      
7305.11 -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.      
7305.11.01   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 10 Ex.
7305.11.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7305.12 -- Los demás, soldados longitudinalmente.      
7305.12.01   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 10 Ex.
7305.12.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7305.19 -- Los demás.      
7305.19.01   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 10 Ex.
7305.19.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7305.20 - Tubos de entubación (casing) de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.      
7305.20.01   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 10 Ex.
7305.20.99   Los demás. Kg 7 Ex.
  - Los demás, soldados:      
7305.31 -- Soldados longitudinalmente.      
7305.31.01   Galvanizados. Kg 10 Ex.
7305.31.02   De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 7 Ex.
7305.31.03   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7305.31.04   Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos. Kg 10 Ex.
7305.31.05   Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.31.06   Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7 Ex.
7305.31.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7305.39 -- Los demás.      
7305.39.01   Galvanizados. Kg 10 Ex.
7305.39.02   De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 7 Ex.
7305.39.03   Tubos aletados o con birlos. Kg 10 Ex.
7305.39.04   Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.39.05   Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7 Ex.
7305.39.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7305.90 - Los demás.      
7305.90.01   Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.06   Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.      
  - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:      
7306.11 -- Soldados, de acero inoxidable.      
7306.11.01   Soldados, de acero inoxidable. Kg 10 Ex.
7306.19 -- Los demás.      
7306.19.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Tubos de entubación (casing) o de producción (tubing), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:      
7306.21 -- Soldados, de acero inoxidable.      
7306.21.01   Soldados, de acero inoxidable. Kg 10 Ex.
7306.29 -- Los demás.      
7306.29.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7306.30 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.      
7306.30.01   Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02. Kg 10 Ex.
7306.30.02   Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Kg Ex. Ex.
7306.30.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7306.40 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.      
7306.40.01   Tubo de acero inoxidable, soldado, de sección circular, de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg Ex. Ex.
7306.40.99   Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. Kg 10 Ex.
7306.50 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados.      
7306.50.01   De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso brazing) con o sin recubrimiento anticorrosivo. Kg 10 Ex.
7306.50.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás, soldados, excepto los de sección circular:      
7306.61 -- De sección cuadrada o rectangular.      
7306.61.01   De sección cuadrada o rectangular. Kg 10 Ex.
7306.69 -- Los demás.      
7306.69.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7306.90 - Los demás.      
7306.90.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.07   Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.      
  - Moldeados:      
7307.11 -- De fundición no maleable.      
7307.11.01   Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. Kg 7 Ex.
7307.11.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7307.19 -- Los demás.      
7307.19.01   De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.19.04. Kg 10 Ex.
7307.19.02   Sin recubrimiento. Kg 10 Ex.
7307.19.03   Con recubrimiento metálico. Kg 10 Ex.
7307.19.04   Boquillas o espreas. Kg 10 Ex.
7307.19.05   Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. Kg 7 Ex.
7307.19.06   Uniones radiales de acero fundido (conexiones de boca), aun cuando estén estañadas o galvanizadas. Kg 10 Ex.
7307.19.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás, de acero inoxidable:      
7307.21 -- Bridas.      
7307.21.01   Bridas. Kg 10 Ex.
7307.22 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.      
7307.22.01   De sección transversal superior a 10.16 cm. Kg Ex. Ex.
7307.22.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7307.23 -- Accesorios para soldar a tope.      
7307.23.01   Mangas o sillas sin rosca. Kg 10 Ex.
7307.23.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7307.29 -- Los demás.      
7307.29.99   Los demás. Kg 10 Ex.
  - Los demás:      
7307.91 -- Bridas.      
7307.91.01   Bridas. Kg 10 Ex.
7307.92 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.      
7307.92.01   Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. Kg 7 Ex.
7307.92.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7307.93 -- Accesorios para soldar a tope.      
7307.93.01   Accesorios para soldar a tope. Kg 10 Ex.
7307.99 -- Los demás.      
7307.99.01   De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04. Kg 10 Ex.
7307.99.02   Sin recubrimientos. Kg 10 Ex.
7307.99.03   Con recubrimientos metálicos. Kg 10 Ex.
7307.99.04   Boquillas o espreas. Kg 10 Ex.
7307.99.05   Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. Kg 7 Ex.
7307.99.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.08   Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.      
7308.10 - Puentes y sus partes.      
7308.10.01   Puentes y sus partes. Kg 10 Ex.
7308.20 - Torres y castilletes.      
7308.20.01   Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica. Kg 10 Ex.
7308.20.99   Los demás. Kg 10 Ex.
7308.30 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.      
7308.30.01   Puertas, ventanas y sus marcos. Kg 20 Ex.
7308.30.99   Los demás. Kg 15 Ex.
7308.40 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.      
7308.40.01   Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. Kg 10 Ex.
7308.90 - Los demás.      
7308.90.01   Barandales; balcones; escaleras. Kg 20 Ex.
7308.90.02   Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción. Kg 15 Ex.
7308.90.99   Los demás. Kg 15 Ex.
           
73.09   Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.      
7309.00   Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.      
7309.00.01   Esmaltados, vidriados o cubiertos con resinas sintéticas. Kg 10 Ex.
7309.00.02   Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm. Kg 10 Ex.
7309.00.03   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02. Kg 10 Ex.
7309.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.10   Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.      
7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 l.      
7310.10.01   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03. Pza 10 Ex.
7310.10.02   Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l. Pza 10 Ex.
7310.10.03   Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza. Pza Ex. Ex.
7310.10.04   Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos. Pza 10 Ex.
7310.10.99   Los demás. Pza 10 Ex.
  - De capacidad inferior a 50 l:      
7310.21 -- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.      
7310.21.01   Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. Kg 10 Ex.
7310.29 -- Los demás.      
7310.29.01   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05. Kg 10 Ex.
7310.29.02   Envases de hojalata y/o de lámina cromada. Kg 7 Ex.
7310.29.03   Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen y las demás muestras biológicas. Kg 7 Ex.
7310.29.04   Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión. Kg 10 Ex.
7310.29.05   Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza. Pza Ex. Ex.
7310.29.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.11   Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.      
7311.00   Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.      
7311.00.01   Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02. Kg 10 Ex.
7311.00.02   Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l. Kg 7 Ex.
7311.00.03   Cilíndricos, de acero, con diámetro exterior de 690 mm, espesor de pared igual o superior a 1.7 mm y capacidad volumétrica de 200 l a 230 l, con o sin fusibles metálicos para aliviar la presión, y válvulas de carga y descarga, reconocibles como concebidos exclusivamente para contener óxido de etileno. Kg 7 Ex.
7311.00.04   Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm. Kg 7 Ex.
7311.00.99   Los demás. Kg 10 Ex.
           
73.12   Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.      
7312.10 - Cables.      
7312.10.01   Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07. Kg 10 Ex.
7312.10.02   De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil Z, con diámetro inferior o igual a 60 mm. Kg 7 Ex.
7312.10.03   Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm. Kg 7 Ex.
7312.10.04   De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos. Kg Ex. Ex.
7312.10.05   De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08. Kg 10 Ex.
7312.10.06   Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z. Kg 7 Ex.
7312.10.07   Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Kg 10 Ex.
7312.10.08   Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. Kg 10 Ex.
7312.10.09   Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. Kg 7 Ex.
7312.10.10   Cables plastificados. Kg 7 Ex.
7312.10.99   Los demás. Kg 7 Ex.
7312.90 - Los demás.      
7312.90.99   Los demás. Kg 7 Ex.
           

  (Continúa en la Sexta Sección)


 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de junio de 2007


Lunes 18 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 



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