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DOF: 30/11/2007

ACUERDO por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

  Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

  Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

  Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece en el artículo décimo transitorio, fracción IV, Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio;

  Que el 23 de enero de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio; así como el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismos que fueron reformados mediante el Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2007;

  Que las asignaciones de los cupos de importación de leche en polvo a las empresas industriales que utilizan leche en polvo como insumo, correspondientes al primer periodo, realizadas al amparo de los Acuerdos de mérito, tienen una vigencia de cuatro meses;

  Que en el presente año, los precios internacionales de las materias primas lácteas han mantenido una tendencia alcista, que aunada a una limitada disponibilidad de dichas materias primas para la exportación y la importación en los principales mercados internacionales, ha tenido como efecto que no se ejercieran en su totalidad las asignaciones de cupos de importación de leche en polvo correspondientes al primer periodo, lo que ha afectado el abasto de materia prima de la industria de leche y derivados lácteos;

  Que en los últimos meses del año se presenta una baja estacional en el abasto de la producción nacional de leche para la industria láctea del país;

  Que por lo anterior, es conveniente recuperar y redistribuir los saldos de las asignaciones no ejercidas en el primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo y del arancel-cuota citados arriba, a fin de complementar el abasto de materia prima de las empresas industriales que utilizan leche en polvo como insumo, y

  Que la medida a que se refiere la presente modificación es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS CUPOS PARA IMPORTAR EN 2007 LECHE EN POLVO

  ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, y se deroga el artículo sexto del Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, y su reforma, para quedar como siguen:

  “ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto

(Toneladas)

Periodo de recepción de solicitudes
A. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que cumplan la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año A.1

Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer.

A.2 y A.3

Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto o no sus certificados de cupo correspondientes al 2007 o que tengan antecedentes de asignación en 2006 o 2007.

B. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que no cumplan con la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año B.1

Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer.

B.2 y B.3

Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto o no sus certificados de cupo correspondientes al 2007 o que tengan antecedentes de asignación en 2006 o 2007.

1/  Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del monto no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

  A. Empresas industriales del sector privado, que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que cumplan con la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa;

  B. Empresas industriales del sector privado, que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que no cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche), conforme a la hoja de requisitos anexa.

  La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables.

  ARTICULO CUARTO.- Para la distribución del cupo a las empresas mencionadas en el inciso A) del artículo tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente:

  Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma del total de los consumos auditados de leche fluida, leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada durante el año previo. Asimismo, deberán presentar sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007.

  Los criterios de asignación del cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo de importación, correspondiente a este tipo de empresas beneficiarias, son los que a continuación se indican:

A.1 Para las empresas industriales que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007:

  El monto a asignar será lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante haya devuelto de su cupo no ejercido y el cupo solicitado.

  En caso de que exista saldo de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

A.2 Para las empresas industriales que no hayan devuelto sus certificados de cupo, se asignará el saldo disponible a las empresas que tengan antecedentes de asignación directa en 2006 o en 2007.

  La asignación será por el monto que resulte menor entre el 20% del cupo destinado para este tipo de beneficiarios o el monto solicitado.

A.3 En caso de existir saldo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007; asignándose el monto que resulte menor entre el monto solicitado o el porcentaje que resulte de la prorrata realizada.

  La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes, hasta agotar el monto disponible.

  ARTICULO QUINTO.- Para la distribución del cupo a las empresas mencionadas en el inciso B) que no puedan cumplir la condición previa señalada en el artículo cuarto de este Acuerdo (además de presentar sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007), se procederá de la siguiente manera:

  Los criterios de asignación del cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo de importación, correspondiente a este tipo de empresas beneficiarias, son los que a continuación se indican:

B.1 Para las empresas industriales que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007:

  El monto a asignar será lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante haya devuelto de su cupo no ejercido y el cupo solicitado.

  En caso de que exista saldo de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

B.2 Para las empresas industriales que no hayan devuelto sus certificados de cupo, se asignará el saldo disponible a las empresas que tengan antecedentes de asignación directa en 2006 o en 2007.

  La asignación será por el monto que resulte menor entre el 20% del cupo destinado para este tipo de beneficiarios o el monto solicitado.

B.3 En caso de existir saldo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007; asignándose el monto que resulte menor entre el monto solicitado o el porcentaje que resulte de la prorrata realizada.

  La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes, hasta agotar el monto disponible.

  ARTICULO SEXTO.- Se deroga.

  ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada y del día en que se haya recuperado el saldo de los cupos asignados y no ejercidos.

  La vigencia máxima de las asignaciones de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables.

  ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, y su reforma, para quedar como siguen:

  “ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del arancel-cuota de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto

(Toneladas)

Periodo de recepción de solicitudes
A. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que cumplan la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año A.1

Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer.

A.2 y A.3

Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto o no sus certificados de cupo correspondientes al 2007 o que tengan antecedentes de asignación en 2006 o 2007.

B. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que no cumplan con la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año B.1

Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer.

B.2 y B.3

Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto o no sus certificados de cupo correspondientes al 2007 o que tengan antecedentes de asignación en 2006 o 2007.

1/  Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del monto no ejercido y recuperado de las asignaciones, correspondientes al primer periodo de 2007, así como al saldo no asignado, del arancel-cuota de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

  A. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa, y

  B. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que no cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche), conforme a la hoja de requisitos anexa.

  La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables.

  ARTICULO CUARTO.- Para la distribución a las empresas mencionadas en el inciso A) del artículo tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente:

  Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma del total de los consumos auditados de leche fluida, leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada durante el año previo.

  Asimismo, deberán presentar sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007.

  Los criterios de asignación del cupo no ejercido y recuperado más el monto del cupo mínimo no asignado en 2007 correspondiente a este tipo de empresas beneficiarias, son los que a continuación se indican:

  Los criterios de asignación del cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo de importación, correspondiente a este tipo de empresas beneficiarias, son los que a continuación se indican:

A.1 Para las empresas industriales que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007:

  El monto a asignar será lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante haya devuelto de su cupo no ejercido y el cupo solicitado.

  En caso de que exista saldo de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

A.2 Para las empresas industriales que no hayan devuelto sus certificados de cupo, se asignará el saldo disponible a las empresas que tengan antecedentes de asignación directa en 2006 o en 2007.

  La asignación será por el monto que resulte menor entre el 20% del cupo destinado para este tipo de beneficiarios o el monto solicitado.

A.3 En caso de existir saldo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007; asignándose el monto que resulte menor entre el monto solicitado o el porcentaje que resulte de la prorrata realizada.

  La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes, hasta agotar el monto disponible.

  ARTICULO QUINTO.- Para la distribución del cupo a las empresas mencionadas en el inciso B) que no puedan cumplir la condición previa señalada en el artículo cuarto de este Acuerdo (además de presentar sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007), se procederá de la siguiente manera:

  Los criterios de asignación del cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo de importación, correspondiente a este tipo de empresas beneficiarias, son los que a continuación se indican:

B.1 Para las empresas industriales que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007:

  El monto a asignar será lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante haya devuelto de su cupo no ejercido y el cupo solicitado.

  En caso de que exista saldo de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.

B.2 Para las empresas industriales que no hayan devuelto sus certificados de cupo, se asignará el saldo disponible a las empresas que tengan antecedentes de asignación directa en 2006 o en 2007.

  La asignación será por el monto que resulte menor entre el 20% del cupo destinado para este tipo de beneficiarios o el monto solicitado.

B.3 En caso de existir saldo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con un saldo sin ejercer en el primer periodo de 2007; asignándose el monto que resulte menor entre el monto solicitado o el porcentaje que resulte de la prorrata realizada.

  La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes, hasta agotar el monto disponible.

  ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada y del día en que se haya recuperado el saldo de los cupos asignados y no ejercidos.

  . . . ”

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, llevará a cabo la revisión del ejercicio de las asignaciones de cupos correspondientes al primer periodo que hayan vencido al 30 de septiembre de 2007, a fin de determinar y recuperar los montos no ejercidos por las empresas beneficiarias. Los saldos recuperados se publicarán en la siguiente dirección electrónica de la página de la Secretaría de Economía, una vez que se cuente con el total de las devoluciones de cupo que hayan realizado las empresas:

  http://www.economia.gob.mx/?P=2822

  SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

  México, D.F., a 21 de noviembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL SALDO RECUPERADO

Y DEL SALDO NO ASIGNADO DEL CONTINGENTE MINIMO

EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006 O 2007,

QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */

(0402.10.01 Y 0402.21.01)

PAISES MIEMBROS DE LA OMC

Asignación Directa

Beneficiarios: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006 o 2007.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
  Con base en la información del reporte de auditor externo presentado para la solicitud de asignación de cupos mínimos (1) Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

(1) De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio y su modificación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y 11 de mayo de 2007, respectivamente.

  Nota: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL SALDO RECUPERADO

Y EL SALDO NO ASIGNADO DEL CONTINGENTE MINIMO

PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006 O 2007,

QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA

(0402.10.01 Y 0402.21.01)

PAISES MIEMBROS DE LA OMC

Asignación Directa

Beneficiarios: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006 o 2007.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
  Con base en la información del reporte de auditor externo presentado para la solicitud de asignación de cupos mínimos (1) Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

(1) De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio y su modificación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y 11 de mayo de 2007, respectivamente.

  Nota: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL SALDO RECUPERADO Y DEL SALDO NO ASIGNADO

DEL ARANCEL-CUPO EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006 O 2007,

QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA

(0402.10.01 Y 0402.21.01)

ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Asignación Directa

Beneficiarios: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006 o 2007.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
  Con base en la información del reporte de auditor externo presentado para la solicitud de asignación de cupos mínimos (1) Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

(1) De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007 y su reforma publicada en el Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2007.

  Nota: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECRETARIA DE ECONOMIA REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL SALDO RECUPERADO Y DEL SALDO NO ASIGNADO

DEL ARANCEL-CUPO EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006 O 2007,

QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA

(0402.10.01 Y 0402.21.01)

ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Asignación Directa

Beneficiarios: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006 o 2007.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
  Con base en la información del reporte de auditor externo presentado para la solicitud de asignación de cupos mínimos (1) Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

(1) De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007 y su reforma publicada en el Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2007.

  Nota: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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