DOF: 30/11/2007

CONVENIO de Colaboración para la ejecución del Programa de Coordinación de Apoyo a la Productividad, para apoyar los proyectos Producción intensiva de ganado caprino, Invernadero tipo para la producción de hortalizas y forraje verde hidropónico en Balontita, Invernadero tipo para la producción de hortalizas y forraje verde hidropónico de San Francisco de Lajas, Unidad productora de pie de cría con mejoramiento genético y Desarrollo agropecuario comunitario de bovinos y ovinos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

  CONVENIO DE COLABORACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, PARA APOYAR LOS PROYECTOS PRODUCCION INTENSIVA DE GANADO CAPRINO, INVERNADERO TIPO PARA LA PRODUCCION DE HORTALIZAS Y FORRAJE VERDE HIDROPONICO EN BALONTITA, INVERNADERO TIPO PARA LA PRODUCCION DE HORTALIZAS Y FORRAJE VERDE HIDROPONICO DE SAN FRANCISCO DE LAJAS, UNIDAD PRODUCTORA DE PIE DE CRIA CON MEJORAMIENTO GENETICO, DESARROLLO AGROPECUARIO COMUNITARIO DE BOVINOS Y OVINOS QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PROGRAMA QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. SALVADOR CASTAÑEDA RANGEL, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADO POR ING. ISAIAS BERUMEN AGUILAR, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS PARTES, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno
  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a REGLAS DE OPERACION son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de LA COMISION.
  4. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
  5. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.
  6. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: acordar y convenir acciones de coordinación con los Gobiernos Municipales y Estatales, así como con dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
  7. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Colaboración para la ejecución de EL PROGRAMA.

DECLARACIONES

  I. De LA COMISION:

I.1. Que es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el C. Salvador Castañeda Rangel, Delegado Estatal en el Estado de Durango cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el poder otorgado ante el Licenciado Guillermo Escamilla Narváez Notario Público 243 del Distrito Federal, mediante Escritura Pública 2871 de fecha 23 de mayo de 2006.

I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente Instrumento el ubicado en calle Jesús Ignacio Soto 338, de la colonia Guillermina, con código postal 34270, de la ciudad de Durango del Estado de Durango.

  De LA EJECUTORA:

II. 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado de Durango es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.

2.- Que con fundamento en los artículos 70 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Durango, 9, 28 fracción V, y 33 fracción. I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se encuentra facultada para celebrar convenios de coordinación con el gobierno federal.

3.- El C. ingeniero Isaías Berumen Aguilar, fue designado Secretario de de Agricultura y Desarrollo Rural por el titular del Ejecutivo del Estado el 14 de agosto de 2007.

4.- Señalando como domicilio legal para todos los efectos legales del presente Convenio el ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025, Ciudad Industrial, código postal 34209. En la ciudad de Durango, Estado Durango

  III. De LAS PARTES:

III.1 Que LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA. Entre los que destacan los siguientes:

  1. Escrito a LA COMISION según oficios número SAGDR/SSDR/80/07, SAGDR/SSDR/81/07 SAGDR/SSDR/84/07 de fecha 10 de julio de 2007, SAGDR/SSDR/82/07, SAGDR/SSDR/83/07 de fecha 2 de agosto de 2007, en los que se señala el interés de LA EJECUTORA para la ejecución de los Proyectos (anexo 1).
  2. Copia en original del presente Convenio de Colaboración entre LA COMISION” y “LA EJECUTORA firmado por los participantes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 siguientes a su firma (anexo 2).
  3. Copia del escrito que los beneficiarios dirigieron a LA COMISION para expresar por conducto de su representante, que a la fecha no se han recibido apoyos financieros de ninguna instancia oficial tanto del Gobierno Federal, como Estatal y Municipal aplicable a los Proyectos Producción intensiva de ganado caprino, Invernadero tipo para la producción de hortalizas y forraje en Balontita, Invernadero tipo para la producción de hortalizas y forraje verde hidropónico en San Francisco de Lajas, Unidad productora de pie de cría con mejoramiento genético y Desarrollo agropecuario comunitario de bovinos y ovinos (anexo 3).
  4. Copia del oficio número 107 de fecha 4 del mes de agosto de 2007 en el que LA EJECUTORA comunica a los participantes el número de la cuenta bancaria para que se depositen los recursos financieros que aporte cada una de las partes para la ejecución del proyecto (anexo 4).

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Convenio de Colaboración que tiene como propósito principal dar respuesta a la solicitud que hiciera las comunidades de Balontita, San Francisco de Lajas, Las Espinas, Laguna del Chivo y Pajaritos a diferentes instancias tanto federales como estatales, en el sentido de integrar una mezcla de recursos con los cuales se pueda llevar a cabo el financiamiento de los proyectos materia de este Convenio.

  Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA; LAS PARTES han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de EL PROGRAMA, conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION con el propósito de que “LA COMISION y LA EJECUTORA coordinen acciones y recursos cuyo propósito es la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

  Los objetivos específicos del Convenio de Colaboración son:

  • Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de LAS PARTES.
  • Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
  • Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

  De conformidad con el proyecto denominado Proyecto Integral de Crecimiento, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

  SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, LA EJECUTORA dispondrá de la cantidad de $4434,718.31 (son: cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos dieciocho pesos 31/100 M.N.), conforme a la siguiente estructura financiera:

  a) LA COMISION” aportará la cantidad de $2111,961.95 (son: dos millones ciento once mil novecientos sesenta y un pesos 95/100 M.N.).

  b) Desarrollo Rural Municipal aportará la cantidad de $1166,530.99 (son: un millón ciento sesenta y seis mil quinientos treinta 99/100 M.N.).

  c) Fomento Ganadero, aportará la cantidad de $175,085.98 (son: ciento setenta y cinco mil ochenta y cinco pesos 98/100 M.N.).

  d) Fomento Agrícola, aportará la cantidad de $285,900.00 (son: doscientos ochenta y cinco mil novecientos pesos 00/00 M.N.).

  e) Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión (PIASRE) aportará la cantidad de $330,600.00 (son: trescientos treinta mil seiscientos pesos 00 un pesos 30/100 M.N.).

  f) Los Beneficiarios aportarán la cantidad de $196,309.88 (son: ciento noventa y seis mil trescientos nueve pesos 88/100 M.N.) los cuales podrán aportarse tanto en especie como en efectivo tomando en consideración la corrida financiera de los proyectos.

  g) Desarrollo Rural Concursable aportará la cantidad de $168,329.51 (son: ciento sesenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos 51/100 M.N.).

  TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- LA EJECUTORA deberá abrir una cuenta bancaria la cual no generará recursos financieros, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a LA COMISION, en la cual se depositarán los recursos de apoyo que aporten LAS PARTES de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución del proyecto, tomando en cuenta que con el recurso de determinados programas se realizarán pagos directamente a proveedores con el fin de agilizar la puesta en marcha de los proyectos materia de este convenio.

  CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- LA EJECUTORA se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

  QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos que “LA COMISION aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a LA EJECUTORA de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico.

  SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos federales aportados por LA COMISION y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a LA COMISION dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

  Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a cada uno de los portantes por LA EJECUTORA dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

  En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos de los montos restantes que no hayan sido ejercidos; situación que habrá de realizar LA EJECUTORA a través de cheque a favor de cada uno de los a portantes y en el caso de LA COMISION, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

  SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EJECUTORA.- LA EJECUTORA adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en LAS REGLAS DE OPERACION, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

  1. Aportar los recursos financieros definidos en la cláusula segunda.
  2. Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
  3. Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.
  4. Proporcionar mensualmente a LA COMISION el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento.
  5. Presentar a LA COMISION informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de EL PROGRAMA.
  6. Verificar que la documentación comprobatoria de las inversiones ejercidas se realice conforme a las reglas de operación de cada uno de los aportantes y que contenga los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, debiendo instruir y vigilar que la comunidad resguarde y conserve en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del gasto, por un periodo de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.
  7. Brindar las facilidades que sean necesarias al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito LA COMISION.
  8. Informar de manera pronta y oportuna a LA COMISION los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

  OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- LA COMISION podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de LA EJECUTORA, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

  NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Convenio de Colaboración.

  DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones LA EJECUTORA en un plazo de 30 días naturales llevará a cabo el acta de entrega-recepción con los beneficiarios de EL PROGRAMA de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a LA COMISION.

  DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- LA COMISION podrá llevar a cabo la evaluación interna de EL PROGRAMA a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

  DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- LA COMISION podrá llevar a cabo la evaluación externa de EL PROGRAMA a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia

  Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de LA EJECUTORA.

  DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

  DECIMA CUARTA. RESCISION.- LAS PARTES acuerdan que serán causas de rescisión del presente Convenio las siguientes:

  1. La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y la Reglas de Operación.
  2. La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES.
  3. El incumplimiento de la legislación federal aplicable y LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA.

  La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por LA COMISION, Desarrollo Rural Municipal, Fomento Ganadero, Fomento Agrícola, los beneficiarios y PIASRE le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a LA EJECUTORA.

  DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de EL PROGRAMA, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Toda la publicidad y promoción que se adquiera para la ejecución de EL PROGRAMA, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: Este programa es público queda prohibido su uso para fines partidistas o de promoción personal. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación de que se trate.

  DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las LAS PARTES que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

  DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que LA EJECUTORA incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Convenio, LA COMISION de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a LA EJECUTORA, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION en los supuestos que esta última considera.

  DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado cuando así lo determinen LAS PARTES de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

  DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Convenio de Colaboración podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

  VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de LAS REGLAS DE OPERACION.

  VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

  VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, LAS PARTES se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Durango, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

  VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.

  Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2007, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango.- Por la Comisión: el Delegado de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de Durango, Salvador Castañeda Rangel.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Isaías Berumen Aguilar.- Rúbrica.

  (R.- 259141)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2007


Viernes 30 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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