DOF: 30/11/2007

Resolución mediante la cual se otorga autorización a Pegasus Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de seguros de daños, en el ramo de automóviles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-743.- 731.1/327024.

  INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se otorga autorización para organizarse y funcionar con ese carácter a la que se indica.

  Pegasus Seguros, S.A. de C.V.

  Atención: C. Javier Gabriel Palero Herrera. Apoderado Legal.

  Esta Secretaría, con oficio 366-IV-470/06 del 9 de febrero de 2006, expresó su conformidad para que se organizara y constituyera una institución de seguros, bajo la denominación de Pegasus Seguros, S.A. de C.V., en los términos del proyecto de estatutos sociales que se le exhibieron y respecto del cual se les manifestó opinión favorable.

  En virtud de lo anterior, el C. Javier Gabriel Palero Herrera, en su carácter de apoderado legal de Pegasus Seguros, S.A. de C.V., con escrito del 9 de marzo de 2006, sometió a la consideración de esta dependencia el primer testimonio notarial de la escritura número 28,160, otorgada el 21 de febrero de 2006, ante la fe del licenciado Marco Antonio Ruiz Aguirre, Notario Público número 229, con ejercicio en esta ciudad, que contiene la escritura constitutiva y los estatutos sociales de Pegasus Seguros, S.A. de C.V.

  Toda vez que Pegasus Seguros, S.A. de C.V., reúne los requisitos legales aplicables para que se le autorice a organizarse y funcionar como institución de seguros y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 5o., 7o., fracción III, inciso e), 8o., fracción X, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la facultad que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:

  AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A PEGASUS SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

  ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Pegasus Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.

  ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de automóviles.

  ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

  I.- La denominación será Pegasus Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  II.- El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:

  a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de veinte millones de pesos, moneda nacional.

  b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

  III.- El domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Notifíquese la presente Resolución.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

  México, D.F., a 30 de noviembre de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

  (R.- 259341)


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