DOF: 30/11/2007

Resolución mediante la cual se modifican los artículos tercero y séptimo, y se adiciona un artículo octavo a la autorización otorgada a Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/161/2007.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple filial, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 45-C y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, según consta en la Resolución 101-00704 del 30 de mayo de 2003, modificada por última vez, mediante oficio UBA/207/2005 de fecha 18 de noviembre de 2005;

  2. Mediante oficio UBA/DGABM/895/2007 de fecha 1 de junio de 2007, esta dependencia aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, a efecto de reflejar el aumento en el capital social de dicha Institución de Banca Múltiple en la cantidad de $3,174996,312.00 (tres mil ciento setenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil trescientos doce pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $6,200000,000.00 (seis mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), lo cual fue acordado por dicha Institución, en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2007;

  3. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 23 de julio de 2007, Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, informó que la Escritura Pública número 35,425 de fecha 31 de mayo de ese mismo año, otorgada ante la fe de la licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Notaria Pública número 195 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización de la Asamblea General de Accionistas referida en el párrafo anterior, quedó inscrita en Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil número 198,867 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO

  1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

  2. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se busca, asegurar una mayor y mejor intermediación financiera para incrementar la disponibilidad de recursos crediticios para la producción, mediante la promoción de una mayor competencia en el sector financiero, a través de la entrada de nuevos participantes;

  3. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita menores costos, mejores servicios y mayor cobertura, que faciliten a la población el acceso a nuevos servicios y a la atención de las necesidades de un mayor universo de la población;

  4. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2 y 3 del presente oficio, resulta necesario modificar la Resolución a que se hace referencia en el Antecedente 1, a efecto de contemplar el aumento de capital referido, y

  5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la presente modificación, emite la siguiente:

RESOLUCION

  UNICO.- Se modifican los artículos tercero y séptimo, y se adiciona un artículo octavo a la autorización otorgada a Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial, para quedar íntegramente, en los siguientes términos:

  PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal le confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

  SEGUNDO.- La duración de la sociedad a que se refiere la presente Resolución será indefinida.

  TERCERO.- El capital social de Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, será la cantidad de seis mil doscientos millones de pesos 00/100, moneda nacional, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado.

  CUARTO.- El domicilio de Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  SEXTO.- Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, S.A. de C.V., será propietario en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

  SEPTIMO.- Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  OCTAVO.- El servicio de banca y crédito que se preste por virtud de la presente resolución, así como las demás operaciones y organización de Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, se sujetará, en lo no señalado expresamente en esta resolución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones del capítulo XIV de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las disposiciones que, respecto a sus operaciones, emita el Banco de México y a las demás normas que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat, a su costa.

  Atentamente

  México, D.F., a 4 de septiembre de 2007.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

  (R.- 259456)


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2007


Viernes 30 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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