alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 21/01/2008
Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos

Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS.
ANTECEDENTES
I.     Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 44, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT") dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), esto sea técnica y económicamente factible.
II.     Plan Técnico Fundamental de Numeración. El numeral Quinto Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración (en lo sucesivo, el "Plan de Numeración"), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el 21 de junio de 1996, establece que la Secretaría determinará la conveniencia y el momento de ofrecer la portabilidad, en consulta con los operadores y usuarios.
III.    Reglas del Servicio Local. La Regla Tercera Transitoria de las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las "RdSL") publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997, señala que los concesionarios de servicio local deberán permitir la portabilidad de números locales dentro del mismo grupo de centrales de servicio local cuando, a juicio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"), esto sea técnica y económicamente factible.
IV.   Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo, la "Resolución de Portabilidad").
V.    Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico y de la Segunda Transitoria de la Resolución de Portabilidad, se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo, el "Comité").
VI.   Definición de las Especificaciones Operativas. De acuerdo con los numerales 3, 5.1 y 5.2 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad el Comité deberá definir las Especificaciones Operativas para la implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos (en lo sucesivo las "Especificaciones Operativas") a más tardar en la fecha establecida para tal efecto en el calendario de implantación de portabilidad contenido en el numeral 5.3 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, y que en caso de que en dicha fecha el Comité no las entregue, o bien, no alcance unanimidad en las decisiones, será la Comisión quien las determine en forma definitiva, cumpliendo las fechas del propio calendario, tomando en consideración los argumentos y propuestas de cada parte, bajo los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia.
VII.   Plazo para la Definición de las Especificaciones Operativas. De conformidad con el calendario de implantación de portabilidad, el plazo para que el Comité definiera por unanimidad las Especificaciones Operativas de la portabilidad venció el 10 de septiembre de 2007. De esta manera, en las sesiones Décimo Quinta y Décimo Sexta celebradas los días 7 y 10 de septiembre de 2007 el Comité llevó a cabo las votaciones correspondientes para la definición de las mismas. No obstante que en muchos de los temas el Comité alcanzó unanimidad en las decisiones, en otros no fue posible lograr acuerdos en las decisiones, por lo que de conformidad con la Resolución de Portabilidad, será la Comisión quien deberá resolver en forma definitiva.
VIII.  Presentación de las Especificaciones Operativas. El Comité, a través de su Presidente mediante oficio con número de referencia CTP/P/005/07 de fecha 12 de septiembre de 2007, presentó a los Comisionados integrantes del Pleno de la Comisión, los puntos de las Especificaciones Operativas sobre los cuales el Comité alcanzó unanimidad dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de Portabilidad, así como aquellos en los que no alcanzó acuerdo en las decisiones.
 
IX.   Proceso de Mejora Regulatoria. El 20 de septiembre de 2007 la Comisión remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer") el Anteproyecto de Resolución a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo "LFPA").
       El 1 de noviembre de 2007 la Cofemer emitió el oficio COFEME/07/3085 denominado Dictamen Total, en el que solicita a esta Comisión se pronuncie sobre los comentarios vertidos por diversos interesados y participantes del sector de telecomunicaciones, por la Comisión Federal de Competencia, por la Procuraduría Federal del Consumidor y por la propia Cofemer.
       El 6 de diciembre de 2007 la Comisión, con número de expediente SCT/14465 dio respuesta al Dictamen Total de la Cofemer.
       El 18 de diciembre de 2007 la Cofemer emitió el oficio COFEME/07/3581 denominado Dictamen Final, en el que notifica que: "[...] la SCT podrá continuar con las tramitaciones necesarias para la publicación del Anteproyecto aquí dictaminado en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 69-L segundo párrafo de la LFPA. [...]".
CONSIDERANDOS
Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover un adecuada cobertura social.
Adicionalmente, el artículo 44 fracción V de la LFT, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría, sea técnica y económicamente factible.
Segundo.- Competencia. El artículo 9-A, fracción I de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.
Por otra parte, como se ha señalado, el artículo 44 fracción V de la LFT y la Regla Tercera Transitoria de las RdSL, establecen que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Comisión sea técnica y económicamente factible, supuesto que se actualizó al ser publicada en el DOF la Resolución de Portabilidad.
Ahora bien, el numeral 5 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, establece que las Especificaciones Operativas deben ser definidas por el Comité, mientras que su numeral 3, señala que cuando el Comité no alcance unanimidad en sus decisiones, será la Comisión quien resuelva en forma definitiva, tomando en consideración los argumentos y propuestas de cada parte, bajo principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia. Una vez hecho esto, corresponde a la Comisión publicar en el DOF las Especificaciones Operativas.
Tercero.- Portabilidad. La portabilidad es una obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tal y como lo establece el artículo 44, fracción V de la LFT, así como un derecho para los suscriptores como lo establece el numeral 6 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad. De conformidad con el artículo 41 de la LFT corresponde a la Comisión administrar el Plan de Numeración con el objetivo de establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles. La numeración que asigna la Comisión no es propiedad de los concesionarios y por tanto no constituye un activo para los mismos.
Cuarto.- Información y Difusión. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 6 y 9 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán proveer información clara, oportuna y objetiva a los usuarios respecto del proceso de portabilidad. Tal información coadyuvará a fomentar la competencia equitativa, puesto que una vez que los usuarios están informados de su derecho de ejercer la portabilidad y de los procedimientos existentes para tal efecto, dichos usuarios
podrán contratar los servicios de telecomunicaciones con aquellos proveedores de servicios de telecomunicaciones que ofrezcan sus servicios en mejores condiciones de calidad y precio. Asimismo, la difusión de la información versará sobre los tiempos y procedimientos que tienen los usuarios para ejercer la portabilidad, en un contexto en el cual el proceso debe empezar con el proveedor receptor, a fin de evitar que los suscriptores desistan de ejercer el derecho de portar su número telefónico por que desconocen los procedimientos.
Quinto.- Sujeto de la Portabilidad. De conformidad con la Resolución de Portabilidad, el suscriptor es aquel usuario que mantiene la titularidad de la relación contractual con el proveedor de servicios de telecomunicaciones. En este sentido, para efectos de la Especificaciones Operativas se consideró necesario determinar que el suscriptor es el único quien podrá iniciar el proceso de portabilidad y que tal derecho no podrá ser limitado contractualmente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Sexto.- Formato de Solicitud. Considerando que la portabilidad implica la solicitud y consentimiento del suscriptor de terminar la relación contractual con el proveedor donador, se hace necesario que el suscriptor tenga pleno conocimiento de las consecuencias que su decisión implica, y en particular que su solicitud no lo exenta del cumplimiento de condiciones previamente adquiridas en los contratos con el proveedor donador. Es por ello, que en las sesiones del Comité se aprobó de forma unánime incluir declaraciones mínimas en el formato de solicitud de portabilidad que atiendan al principio básico en una relación de consumo como es el garantizar y respetar los derechos y obligaciones derivadas de la misma para su efectividad y cumplimiento.
Asimismo, esta Comisión tomó en cuenta la recomendación emitida por la Cofemer en su Dictamen Final en el sentido de definir el mínimo de datos que serán solicitados al suscriptor en el formato de solicitud de portabilidad, otorgando con ello mayor certidumbre y seguridad jurídica en el proceso de portabilidad.
Séptimo.- Requisitos de la Portabilidad. Tal y como lo establece la Regla 6 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, solicitar la portabilidad es un derecho de los suscriptores. Para ejercer este derecho se considera que el trámite debe ser ágil y sencillo, por lo que únicamente se debe requerir al solicitante la información y, en su caso la documentación, indispensable para poder procesar el cambio del (los) número(s) del proveedor donador al proveedor receptor, al tiempo de asegurar la voluntad del suscriptor para portar su número.
Presentación de Solicitudes.
En las sesiones del Comité se discutió ampliamente sobre las formas de presentación de los formatos de solicitud de portabilidad. Una postura sugería que todos los formatos fueran presentados únicamente en original y con la firma autógrafa del suscriptor, argumentando que en caso de controversia las autoridades administrativas o judiciales requerirían de estas formalidades para resolver sobre el caso.
Otra postura se manifestaba en contra de permitir únicamente la presentación en original y con firma autógrafa de un formato de solicitud. Argumentaban que con esto se restringían las opciones que establece la legislación mexicana vigente en cuanto al uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología los cuales son verificables, al igual que los medios convencionales y la firma autógrafa, en cuanto a su validez y fiabilidad, así como a la posibilidad de atribuir el contenido de la información a su autor.
La Comisión considera que las Especificaciones Operativas no deben ir más allá de los objetivos planteados en la Resolución de Portabilidad y pretender normar los mecanismos o procedimientos a través de los cuales se determina la legalidad de una solicitud de portabilidad presentada a través de medios electrónicos, así como restringir las posibilidades contenidas en la legislación vigente para el envío y recepción de solicitudes de portabilidad y por lo tanto se contempla, de forma optativa, el envío y recepción de solicitudes de portabilidad a través de diversos medios, siempre y cuando se observe el marco jurídico que regula su operación.
Identificación Oficial.
La identificación oficial es un documento que permite corroborar la identidad de la persona que desea portar su número. En conjunto con la factura expedida por el proveedor donador, constituyen elementos que permiten validar la voluntad del suscriptor para portar su(s) número(s).
En todos los casos, salvo en el caso del servicio local móvil en el esquema de prepago, se requiere presentar copia simple de la identificación oficial del solicitante. La razón de la excepción para el prepago en telefonía móvil, es que para este esquema no existen registros que permitan relacionar al suscriptor del
servicio con el número que se desea portar. De hecho, es necesario mencionar que en la mayoría de los casos no es indispensable este requerimiento para contratar el servicio bajo este esquema. No obstante, la Comisión previó en las Especificaciones Operativas mecanismos de validación para corroborar la voluntad de los suscriptores bajo este esquema, para portar su número.
Facturas y Comprobantes de Pago
Dentro de los trabajos del Comité algunos de los responsables de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, expresaron la necesidad de incluir la última factura expedida por el proveedor donador y su respectivo comprobante de pago como requisito para solicitar la portabilidad.
Al respecto, se considera que la factura se presenta como un documento idóneo para acreditar la titularidad del solicitante y por ende necesario para solicitar la portabilidad. Por lo que toca al comprobante de pago de la factura, si bien las disposiciones administrativas que se expidan en torno a la instrumentación de la portabilidad, no deben exentar a los suscriptores y proveedor donador del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tampoco deben constituirse en un mecanismo que permita a los proveedores de servicios de telecomunicaciones establecer barreras que condicionen la implantación efectiva de la portabilidad. De hecho, en términos de la Regla 9.3 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, se estableció expresamente lo siguiente:
"La Portabilidad, no exentará a los Suscriptores y Proveedor Donador de cumplir con sus obligaciones contractuales. Esto no debe suponer una barrera artificial para la implantación efectiva del Proceso de Portabilidad."
Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor, en su calidad de invitada al Comité, expresó, mediante comunicado dirigido a la Comisión el día 6 de septiembre de 2007, su desacuerdo de incluir como requisito o causa de rechazo los adeudos con el proveedor donador, como se cita a continuación:
"CUARTO: Que lo señalado en los siguientes puntos de este apartado no constituya causa de rechazo para que el consumidor ejerza su derecho a portar su número telefónico:
·              Que el consumidor no haya realizado el pago de adeudos al Proveedor Donador. [...]"
Durante el proceso de mejora regulatoria diversos concesionarios advirtieron que de no solicitarse el comprobante de pago de la última factura emitida por el proveedor donador se podrían incrementar los problemas de cartera vencida a nivel de industria, al existir el incentivo de los usuarios de no pagar su última factura.
Dentro del mismo proceso, la Comisión Federal de Competencia señaló que se puede crear una externalidad negativa por medio de la portabilidad al facilitar al usuario el incumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que recomienda establecer medidas que prevengan dichas externalidades sin que ello signifique crear restricciones a la portabilidad.
En su Dictamen Final la Cofemer consideró de gran relevancia que no se establezcan requisitos ajenos a la portabilidad que pudieran traducirse en barreras a la implantación efectiva de dicha medida regulatoria.
En este sentido, se estima conveniente crear un mecanismo que minimice la posibilidad de que la portabilidad se constituya en un riesgo de incrementar la cartera vencida y que al mismo tiempo evite que el exigir el pago de los adeudos pendientes como un requisito, se constituya en una barrera a la portabilidad o en una medida que complique el procedimiento, en el entendido de que el interés manifestado en los argumentos de la Profeco y la Cofemer, así como de la propia Comisión es que los requisitos para solicitar la portabilidad no se conviertan en un elemento que limite el derecho de los usuarios a portar su número o en una barrera a la implantación efectiva de la misma; y no que se pretenda establecer una disposición que facilite el incumplimiento del pago de los servicios prestados.
Una medida que permite alcanzar los objetivos señalados es incluir dentro de los requisitos para solicitar la portabilidad que la factura con la que se tramita la portabilidad se encuentre pagada. Es importante señalar que dicho requisito no implica una obligación adicional a los suscriptores ya que todo usuario de servicios de telecomunicaciones conoce sus compromisos contractuales incluyendo el de realizar los pagos correspondientes por los servicios recibidos y facturados dentro de los ciclos normales de facturación a fin de mantener la continuidad del servicio.
No obstante, con el propósito de evitar que este requisito se convierta en una práctica recurrente de rechazos injustificados por parte del proveedor donador, se establece que dicho requisito deberá ser verificado únicamente por el proveedor receptor.
 
Al mismo tiempo, al estar previamente obligado el suscriptor al pago de todos sus consumos que haya realizado durante los ciclos normales de facturación, se elimina el incentivo de los usuarios de no pagar su última factura y por ende se minimiza el efecto de la externalidad negativa que pudiera tener la portabilidad sobre la cartera vencida.
Por otra parte, diversos proveedores de servicios de telecomunicaciones solicitaron que se incluyera como requisito para solicitar la portabilidad, la presentación de una factura y el comprobante de pago por el servicio de larga distancia en el caso de líneas locales presuscritas.
La Comisión considera que para el caso de la presuscripción al servicio de larga distancia, en la actualidad los operadores que prestan este servicio cuentan con su propio ciclo de facturación y mecanismos de cobro, independientes de aquellos del proveedor donador. En ausencia de la portabilidad, cuando un usuario cancela el servicio local no se le exige este requisito y el operador de larga distancia aplica sus propias políticas de cobranza de adeudos pendientes, por lo que con la implementación de la portabilidad no se encuentra justificación para solicitar el comprobante de pago por el servicio de larga distancia.
No obstante lo anterior, los proveedores de servicios de telecomunicaciones y los suscriptores están obligados mediante su relación contractual, por el lado del proveedor a la prestación de servicios de telecomunicaciones y por parte del suscriptor al pago por los servicios prestados, por lo que se reitera que la portabilidad de ninguna manera exime al usuario de pagar por los servicios que le hayan sido prestados.
Algunos proveedores de servicios de telecomunicaciones además sugirieron que el proveedor donador debería emitir una nueva factura que incluya todos los cargos pendientes que no hayan sido incluidos en la factura con la cual se solicita la portabilidad y que esta nueva factura fuera pagada por el suscriptor para que pudiera portar efectivamente su número.
A este respecto, la Comisión considera que exigir el pago de una factura que recibió el usuario fuera de los ciclos normales de facturación como requisito para tramitar la portabilidad, constituiría una complejidad en el proceso debido a que el usuario tendría que realizar una tramitación adicional que incluye un pago fuera de los ciclos normales de facturación, afectando los plazos del proceso de portabilidad, con lo cual podría convertirse en una barrera para la implantación de la portabilidad, contraviniendo así la Resolución de Portabilidad.
Cabe señalar que lo anterior no restringe de ninguna manera el derecho del proveedor donador de emitir una factura por los consumos realizados por el suscriptor de conformidad con los términos establecidos en los contratos respectivos, por lo que podrá aplicar los procedimientos de cobro que considere pertinentes.
Adicionalmente a lo anterior, se señala que lo establecido en el presente documento no impide a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a adoptar acuerdos de facturación y cobranza y/o cualquier otro mecanismo que les permita minimizar el riesgo de cartera vencida, siempre y cuando no se contraponga a lo establecido en la Resolución de Portabilidad y/o en el presente documento.
Periodo mínimo entre portaciones.
El periodo mínimo entre portaciones significa establecer un plazo durante el cual el suscriptor no podría ejercer su derecho a portar su número tras haber realizado la portabilidad. Sobre este punto, las posiciones variaron desde omitir la restricción hasta establecer un periodo mínimo de entre 60 y 365 días naturales.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones que se manifestaron en contra de la existencia de dicho periodo mínimo, argumentaron que con esto se restringirían los derechos de los suscriptores a elegir libremente al prestador de servicios telefónicos con el cual desean mantener una relación contractual. Asimismo, expresaron que esta limitación representaría una violación a la libertad de los suscriptores al negarles la posibilidad de cambiar en cuanto así lo prefieran de proveedor. Asentaron que esta libertad de elección por parte del suscriptor, representa la mejor expresión de una sana y real competencia entre los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y que asegura que los proveedores traten de ofrecer las mejores condiciones a los usuarios del servicio.
Además, consideran que resultaría discriminatorio para los propios suscriptores, en tanto uno que contrata por primera vez podría elegir entre las ofertas que en ese momento todos los proveedores de servicios tuvieran disponibles, mientras que un usuario que ya hubiere ejercido su derecho, no tendría la oportunidad de evaluar y hacer efectivas las promociones y ofertas disponibles en el mercado.
 
Por su parte, los proveedores que se manifestaron a favor de la existencia de un periodo mínimo, argumentaron que éste les permitiría recuperar las inversiones de aprovisionamiento de los servicios.
Asimismo, manifestaron que el establecer un plazo razonable entre portaciones, no coarta el derecho del suscriptor de terminar el contrato con su proveedor de servicios. Argumentan que la medida no sería discriminatoria ya que todos los suscriptores que hayan portado su número en alguna ocasión se encontrarían en el mismo supuesto y aquellos que no se hayan portado nunca, podrían hacerlo en cualquier momento, con lo cual se daría trato igual a los iguales. Consideran que tampoco se restringiría el derecho de los usuarios de elegir al proveedor de servicios de telecomunicaciones puesto que el usuario empleó su libre albedrío para seleccionar originalmente al proveedor de su preferencia al presentar su solicitud de portabilidad.
Añaden, que la existencia de un periodo mínimo, al tiempo que reduce los riesgos de incobrabilidad, permite a los suscriptores experimentar la prestación de los servicios por su nuevo proveedor y desarrollar afinidad con el mismo, ya que explican existe evidencia de que los suscriptores son más susceptibles a abandonar a su nuevo proveedor dentro de los primeros meses del cambio, no tanto por un mal servicio, sino porque dudan de su decisión, y en este sentido argumentan que es necesario protegerlos dentro de esos plazos.
A este respecto, la Comisión considera que la implementación de la portabilidad numérica tiene por objeto promover el desarrollo de una sana competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones al eliminar el costo que enfrenta un usuario al perder su número telefónico cuando cambia de proveedor de servicios de telecomunicaciones. En este sentido, el establecimiento de un plazo mínimo entre portaciones sería contrario al espíritu de la Resolución de Portabilidad, ya que para un usuario que no ha concluido dicho periodo mínimo, el cambiar a la empresa que le provee el servicio telefónico le significaría perder su número telefónico, incurriendo con ello en el costo que la propia portabilidad pretende eliminar.
Asimismo, la Comisión considera que se estaría dando un trato discriminatorio ya que un usuario que contrata su servicio por primera vez, podría cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando su número, mientras que un usuario que contrató mediante una portabilidad previa, estaría imposibilitado de volver a cambiarse de proveedor conservando su número, cuando la situación en que se encuentran ambos es la misma. Esto es consistente con el considerando Decimocuarto de la Resolución de Portabilidad que establece como derecho de los suscriptores el cambiar de concesionario en cualquier momento conservando su número de teléfono y de efectuar cambios sucesivos de concesionarios manteniendo indefinidamente su número en todos los casos, y que incluso podrá reestablecer su relación con el proveedor que le prestaba el servicio anteriormente.
Además, el establecimiento de un periodo mínimo eliminaría los incentivos que tienen las empresas a otorgar al usuario una buena calidad de servicio, ya que una vez contratado el servicio asociado a un proceso de portabilidad, el suscriptor estaría obligado a permanecer durante un plazo mínimo con dicha empresa independientemente de la calidad que le proporcione, a riesgo de perder su número si decidiera cambiarse nuevamente.
Asimismo, el suscriptor experimenta costos al cambiar de empresa que le proporciona el servicio local, como lo es el pago por la instalación de una nueva línea cuando se trata del servicio fijo o, en su caso, el pago de un nuevo equipo cuando se trata del servicio móvil. Ello significa que el usuario de dichos servicios tendría pocos incentivos a cambiar recurrentemente de empresa de servicios de telecomunicaciones derivado de pequeñas variaciones en las tarifas o del ofrecimiento de servicios adicionales, por lo que el argumento señalado por los proveedores sobre el riesgo que experimentan dada la susceptibilidad de los usuarios en los primeros meses de uso del servicio, no es procedente.
Por otra parte, el dimensionamiento de las redes de telecomunicaciones y en consecuencia el monto de las inversiones necesarias que realiza un proveedor de servicios de telecomunicaciones, depende del número total de usuarios a los que les va a prestar servicio. Los concesionarios recuperan las inversiones a través de los ingresos que obtienen por la venta de sus diferentes servicios de telecomunicaciones a toda su base de usuarios, ya sea que éstos los hayan adquirido mediante un proceso de portabilidad o mediante la asignación de un número por primera vez. En este tenor, de acuerdo a experiencias internacionales, la cantidad promedio de usuarios portados es muy baja con respecto al total, por lo que es improcedente el argumento que supone que la pérdida de usuarios por portabilidad pone en riesgo las inversiones y la viabilidad de las empresas, ya que la gran base de usuarios permanece estable durante cada año.
 
Por otra parte, si bien es cierto que una empresa que realizó inversiones para prestar el servicio a un suscriptor, enfrenta el riesgo de que éste decida terminar su relación contractual cuando la empresa no ha amortizado la totalidad de sus inversiones, esta situación se presenta en la actualidad y es independiente de la existencia de la portabilidad, por lo que son riesgos que existen bajo las condiciones normales de toda industria.
Tomando en cuenta lo anterior la Comisión considera que no debe existir un periodo mínimo entre portaciones.
Octavo.- Cantidad de Números por Solicitud. El suscriptor, titular de una relación contractual que ampara la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de varios números, debería poder portarlos a través de una sola solicitud. De hecho, el propio numeral 6 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad establece como derecho de los suscriptores solicitar la portabilidad de su(s) número(s). De lo anterior se desprende que la Resolución de Portabilidad previó que un suscriptor podría solicitar la portabilidad de varios números en un solo acto, ya que sería ineficiente obligarlo a completar tantas solicitudes como números desee portar.
En el Comité se sugirió, que en el caso del servicio local móvil en la modalidad de prepago existiera una solicitud por cada número a portarse. Sin embargo, uno de los proveedores de servicios de telecomunicaciones se expresó en el sentido de permitir la portación de varios números bajo este esquema al amparo de una sola solicitud.
En este sentido, la Comisión considera que aun cuando está a favor de la eficiencia en el proceso de portabilidad, en el caso del servicio local móvil en la esquema de prepago, la portabilidad debe realizarse de manera individual para cada uno de los números, debido a que en este esquema no existe documentación que acredite la titularidad de un suscriptor con respecto a varios números telefónicos.
Noveno.- Terminación del Servicio con el Proveedor Donador y con el de Larga Distancia. La portabilidad numérica se refiere a la posibilidad de los suscriptores de conservar su número telefónico cuando deciden cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones. En este sentido, una consecuencia lógica del proceso de portabilidad constituye que la presentación de la solicitud de portabilidad sea el consentimiento del suscriptor para terminar la relación contractual con el proveedor donador respecto de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados.
Sin embargo, dicha terminación del servicio con el proveedor donador sólo se hará efectiva a partir de la fecha en que se realice la portabilidad de los números, con lo cual se garantiza que el solicitante no se quede sin servicio por la sola presentación de su solicitud de portabilidad, cumpliendo con los estándares de calidad de servicio establecidos en el numeral 9.7 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad.
De esta forma, se debe tener presente que el derecho de un suscriptor de telefonía a solicitar la portabilidad de su número, conlleva el derecho a ser dado de baja en el concesionario con el que tenía contratado el servicio telefónico, es decir, con el proveedor donador. En este sentido, el derecho a portar un número se dará cuando se produzca un cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones y el suscriptor lo solicite expresamente, dándose de baja en uno y de alta en otro simultáneamente.
Por lo que respecta al servicio de larga distancia, se establece que cuando un suscriptor presuscrito con un proveedor de servicios de telecomunicaciones del servicio de larga distancia porte su número a un proveedor receptor que no esté obligado a ofrecer el servicio de presuscripción, el proceso de portabilidad trae como consecuencia la terminación de los servicios de larga distancia asociados al número portado.
Es importante mencionar que con respecto a este punto, la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 9.7 del Resolutivo Unico y el considerando Decimocuarto de la Resolución de Portabilidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
Décimo.- Prohibición de Prácticas de Recuperación. Las prácticas de recuperación se refieren a las acciones que puede llevar a cabo el proveedor donador a fin de evitar que un usuario porte su número desde que presenta su solicitud de portabilidad y hasta que concluye el proceso de portabilidad.
Es importante mencionar que con respecto a este punto la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 9.5 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
 
Decimoprimero.- Continuidad del Servicio. Uno de los principios generales para el proceso de portabilidad establecido en la Resolución de Portabilidad, es el de mantener la continuidad y evitar la degradación del servicio como consecuencia del proceso, por lo anterior y basándose en la experiencia internacional, se establecen parámetros que evitan la pérdida de servicio por periodos prolongados.
Es importante mencionar que con respecto a este punto la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 9.7 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
Decimosegundo.- Monitoreo de la Comisión. Derivado de las facultades de verificación y supervisión que la LFT concede a la Comisión para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y en armonía con el numeral 9.9 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, respecto de intervenir para vigilar el cumplimiento del proceso de portabilidad, en las Especificaciones Operativas se establece que la Comisión tendrá acceso permanente a la base de datos administrativa e histórica y a las solicitudes de portabilidad con el fin de evaluar la eficiencia de los procesos, la evolución de la portabilidad, la obtención de información oportuna, así como para detectar posibles incumplimientos a la Resolución de Portabilidad y a las Especificaciones Operativas.
Es importante mencionar que con respecto a este punto la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 9.9 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, y la Comisión considera que la misma es congruente con lo establecido en la LFT.
Decimotercero.- Proceso de Portabilidad. Gran parte del éxito de la instumentación de la portabilidad radica en la simplicidad de los procesos para llevar a cabo la portación de un número. Definir claramente los procesos, reglas de negocio, plazos e intercambio de mensajes entre los participantes del proceso resulta indispensable para garantizar el éxito de la implantación de la medida.
Una de las mejores prácticas a nivel internacional para el proceso de portabilidad es que éste inicie con el proveedor receptor. Este concepto es recogido de la Resolución de Portabilidad y parte del principio que este último es el principal interesado en que se lleve a cabo la portabilidad. Al respecto, existió unanimidad en el Comité para que en todos los casos el proceso de portabilidad iniciara a solicitud expresa de los suscriptores ante el proveedor receptor, quien únicamente tramitará aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas en las presentes Especificaciones Operativas.
Verificación de la Validez y Autenticidad de una Solicitud de Portabilidad
De conformidad con la Resolución de Portabilidad, el suscriptor, entendido como aquel "usuario que mantiene la titularidad de la relación contractual con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones", es quien tiene derecho a solicitar la portabilidad de su(s) número(s). En este sentido, el numeral 8 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad también establece que es obligación del Administrador de la Base de Datos (en lo sucesivo, el "ABD"), verificar la validez y autenticidad de las solicitudes de portabilidad, ya sea por sí mismo o a través de un tercero.
Considerando lo anterior, era tarea del Comité establecer los mecanismos a través de los cuales podría verificarse la validez y autenticidad de las solicitudes. En este sentido, en el Comité se analizó como posibilidad que la verificación fuera manual mediante la revisión de los documentos que presentaría el suscriptor ante el proveedor receptor al momento de solicitar la portabilidad, o bien, que al momento de presentar la solicitud, ésta fuera acompañada por información a la cual únicamente el suscriptor podría tener acceso, por ejemplo, número de tarjeta SIM (ICC-ID, International Circuit Card ID), o un Número de Serie Electrónico (ESN).
Asimismo, durante las sesiones del Comité, se discutió la posibilidad de utilizar un Número de Identificación Personal (NIP) el cual debería ser ingresado al Sistema Automático de Verificación por el usuario, para lo cual debería tener acceso a la línea telefónica fija o móvil correspondiente al número telefónico a portarse.
Con respecto a lo anterior, la Comisión considera que es necesario verificar que la solicitud es válida y auténtica toda vez que la propia Resolución de Portabilidad establece que el suscriptor es el único que puede solicitar la portabilidad de su(s) número(s). Dicho en otras palabras, si una solicitud de portabilidad no cuenta con la autorización expresa del suscriptor, ésta no podría considerarse válida ni auténtica.
Así, el proceso de portabilidad descrito en las especificaciones operativas contempla tareas y
procedimientos que se asignan para cada uno de los actores que permiten verificar la autenticidad y validez de una solicitud de portabilidad de forma integral.
Por lo que hace a la utilización de información que está en poder del suscriptor, tal como el ICC-ID o el ESN, esto implicaría necesariamente la validación por parte o con información con la que solamente cuenta el proveedor donador. Con base en la experiencia internacional, se ha demostrado que el proveedor donador tiene los incentivos para rechazar injustificadamente las solicitudes de portabilidad, mismos que, como se sugieren en las presentes Especificaciones Operativas, requerirían de un procedimiento de verificación posterior que para este caso sería sumamente complejo y retrasaría o incluso bloquearía el proceso de portabilidad.
La primera propuesta de la Comisión fue complementar la verificación de la validez de una solicitud de portabilidad mediante la utilización de un NIP de confirmación tanto para el servicio local fijo como para el servicio local móvil.
No obstante, en el Proceso de Mejora Regulatoria diversos concesionarios manifestaron que el NIP podría significar un obstáculo para el proceso de portabilidad debido a que el usuario puede olvidar ingresarlo al Sistema Automático de Verificación. Adicionalmente señalan el riesgo de que el operador donador realice un bloqueo de llamadas hacia el número del sistema.
Tras valorar los argumentos presentados por los concesionarios la Comisión considera que el NIP de confirmación no se presenta como un obstáculo que ponga en riesgo el proceso de portabilidad de manera integral. Asimismo, la Comisión tampoco concuerda con el argumento de que el usuario podría olvidar hacer la llamada o extraviar el NIP toda vez que sólo implica una simple llamada para confirmar que en efecto el mero que se va a portar solicitó el servicio. En analogía a lo anterior, podemos ver que cada vez es más común que en las suscripciones a ciertos servicios de información a través de Internet, no basta con registrar la dirección electrónica para empezar a recibir la información, sino que es necesario confirmar la suscripción desde la dirección de correo electrónico a la que se estará enviando la información. En este sentido, operativamente la implantación del NIP es tan simple como el mecanismo citado.
No obstante lo anterior, de la revisión que se ha hecho a nivel internacional no se ha encontrado evidencia documental de la existencia de portabilidades sin el consentimiento del suscriptor, por lo que es poco probable la existencia de este tipo de fraudes. En consecuencia se considera que con los requisitos establecidos en las Especificaciones Operativas (presentación de identificación oficial, factura, comprobante de pago) se garantiza la titularidad de una línea telefónica. Adicionalmente, en el caso del servicio local fijo, es necesario realizar trabajos de instalación en el domicilio del suscriptor por lo que, en su beneficio, el proveedor receptor verificaría que efectivamente se trata de una solicitud de portabilidad tramitada por quien dice ser el titular de la línea. En el caso del servicio local móvil de pospago, igualmente se requiere la presentación de documentos y en una parte importante de los casos, del cambio de equipo terminal para acceder a los servicios.
Adicionalmente, las especificaciones operativas contemplan que la factura que se presenta para solicitar la portabilidad tenga una vigencia de 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago, con lo cual esta Comisión considera que el riesgo de que la relación contractual entre el suscriptor y el proveedor de servicios haya terminado se ha reducido.
Un elemento adicional que ha valorado la Comisión, es la posibilidad técnica que tendría el proveedor donador para bloquear o deteriorar la calidad de llamadas realizadas al Sistema Automático de Verificación para ingresar el NIP de confirmación. Si bien dichas prácticas serían discriminatorias y anticompetitivas y la Comisión estaría en condiciones de proponer las medidas sancionatorias derivadas de la aplicación de la Ley, se trataría de medidas ex post que ya habrían retrasado o bloqueado la portabilidad de algunos números telefónicos.
Por las razones señaladas, esta Comisión considera que bajo las nuevas circunstancias no es necesario verificar a mayor profundidad la vigencia de la relación contractual referida a través de un NIP de confirmación, por lo cual se estima conveniente su eliminación en el caso del servicio local fijo en su totalidad, y del servicio local móvil en el caso de pospago.
Tratándose de suscriptores del servicio local móvil de prepago, es importante mencionar que actualmente no existe ningún registro que permita constatar el nombre de la persona titular de la línea, por lo que para este tipo de solicitudes se hace indispensable que sí exista un NIP de confirmación. Mediante el establecimiento del NIP de confirmación se garantiza que la única persona que puede portar un número en la modalidad de
prepago es la que tiene acceso al equipo terminal asociado a dicho número que, en la práctica, y ante la ausencia de un registro de usuarios de telefonía celular de prepago, se presume como suscriptor del número. En caso de no mantener el NIP de confirmación para este tipo de números se correría el grave riesgo de que usuarios solicitaran la portabilidad de números que no les pertenecen y a los cuales tampoco tienen acceso, sólo con la finalidad de dejar sin servicio, al menos temporalmente, a los verdaderos suscriptores de los números, lo cual va en perjuicio de la sana competencia en el sector.
La Cofemer señaló en su Dictamen Final la posibilidad de no utilizar el NIP de confirmación para un usuario del servicio local móvil de prepago, y que en su lugar el usuario presente el equipo terminal al momento de entregar el formato de solicitud de portabilidad ante el proveedor receptor. Esta Comisión considera que la sola presentación de un equipo no garantiza que el mismo tenga asociado el número del cual se solicita la portabilidad toda vez que el proveedor receptor desconoce las características de identificación del equipo provisto al suscriptor por el proveedor donador. Para estos efectos sería necesario verificar este hecho, a través de la realización de una llamada telefónica al número a portar y corroborar que corresponda al equipo que se presenta para realizar el trámite. Este mecanismo no es más simple que el NIP de confirmación sugerido y tiene la desventaja de que se podrían tramitar solicitudes de portabilidad sin realizar dicha verificación, por lo que esta Comisión no considera viable la propuesta de la Cofemer.
En consecuencia, se determina que el NIP de confirmación sólo será requisito en las solicitudes de portabilidad de números del servicio local móvil en el esquema de prepago.
De esta forma, cuando un suscriptor móvil de prepago acuda al proveedor receptor a fin de adquirir sus servicios y solicitar la portabilidad del número, el proveedor receptor contactará al ABD para solicitarle genere un NIP y lo envíe al número telefónico del suscriptor. Considerando el desarrollo actual de los mensajes de texto y sistemas automáticos para su envío, se considera que en un periodo muy corto, en condiciones normales de operación (equipo encendido, dentro del área de cobertura, etc.), el suscriptor podría estar recibiendo en su equipo terminal el NIP de confirmación generado por el ABD. Así, el proveedor receptor estaría en condiciones de incluir dicho NIP de confirmación en la solicitud de portabilidad para su posterior envío al ABD. Como se observa en este mecanismo, quien solicita la generación del NIP es el proveedor receptor por lo que aun tratándose de suscriptores sin saldo, podrían ejercer su derecho a la portabilidad. Cabe señalar que con el mecanismo de verificación del NIP, también se acreditará que el suscriptor mantiene una relación contractual vigente al estar en condiciones de recibir mensajes en su equipo terminal.
Una vez generado y enviado el NIP de confirmación por parte del ABD, éste debería registrarse en el sistema automático de verificación para, una vez recibida la solicitud de portabilidad por parte del proveedor receptor, validar que la información contenida en ésta y la generada por el ABD coincidan, de tal manera que se verifique la voluntad del suscriptor.
Con la finalidad de que el sistema automático de verificación sea administrado de manera eficiente, esta Comisión consideró necesario establecer un periodo máximo durante el cual el ABD debería almacenar los NIPs de confirmación, en este sentido, durante las discusiones del Comité se había manejado un plazo de vigencia de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de portabilidad por parte del suscriptor ante el proveedor receptor, sin embargo, algunos proveedores manifestaron que este plazo era reducido y restaba flexibilidad al proceso, por lo tanto se determinó ampliar la vigencia a 10 días naturales a partir de su generación por parte del ABD.
Validaciones del ABD
Como parte de las tareas de verificación de la validez y autenticidad de las solicitudes de portabilidad, las especificaciones operativas contemplan que el ABD realice validaciones automáticas respecto de información que se requiere para llevar a cabo el cambio del(los) número(s) del proveedor donador al proveedor receptor. Estas validaciones se refieren a verificar que el(los) número(s) objeto de la portabilidad efectivamente corresponden al proveedor donador que se asienta en el formato de solicitud y que no existe un requerimiento previo de portabilidad en trámite para ninguno de los números a portarse. A pesar de no haber alcanzado unanimidad en el seno del Comité respecto de la totalidad del numeral que versa sobre la verificación de la solicitud de portabilidad por parte del ABD, los puntos en comento no fueron objetados por ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones.
Diversas posiciones en el Comité sugerían que el ABD realizara verificaciones documentales tanto del formato de solicitud como de los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. Algunas posiciones versaban sobre revisiones de la totalidad de las solicitudes, mientras otras consideraban revisiones aleatorias a través de una fórmula incremental sensible a las solicitudes que fueran rechazadas por el ABD.
Las razones que esgrimían básicamente se relacionan con la preferencia de que fuera el ABD quien revisara las solicitudes y no el proveedor donador.
Al respecto se considera que la revisión de documentos por parte del ABD, además de los elementos subjetivos con la que éste podría resolver sobre las solicitudes, implicaría retrasos significativos en el proceso y elevaría el costo de la administración de la base de datos. En este sentido, el proceso de las Especificaciones Operativas contempla validaciones automáticas del ABD y la disminución de la discrecionalidad del proveedor donador para rechazar solicitudes.
Causas de Rechazo del Proveedor Donador
Es importante mencionar que el proveedor donador cuenta con toda la información sobre el solicitante, incluyendo la que se requiere para llevar a cabo un proceso de portabilidad. Por ejemplo, el proveedor donador podría saber si los números objeto de la portabilidad le han sido asignados, si el que solicita la portabilidad es el titular de la relación contractual, si los números a portarse se encuentran amparados en las facturas o contrato que se presentan ante el proveedor receptor o si se trata de un suscriptor del servicio de prepago o pospago. En otras palabras, el proveedor donador podría determinar si la solicitud de portabilidad contiene errores o si se trata de un proceso de portabilidad presumiblemente irregular.
No obstante, de la experiencia internacional analizada se desprende que uno de los elementos más importantes para asegurar el éxito de la portabilidad es que el proveedor donador no cuente con causas de rechazo discrecionales para determinar que una solicitud de portabilidad no es procedente. Si se considera que este proveedor se encuentra ante la inminente pérdida de un suscriptor, se desprende que no tiene incentivos para llevar a buen término una solicitud de portabilidad.
Por los argumentos vertidos en los dos párrafos anteriores, se incluye en las Especificaciones Operativas un proceso que, por un lado impide rechazos discrecionales por parte del proveedor donador, a través de la revisión por parte del ABD de todos los rechazos, y por otro, minimiza los riesgos de errores o posibles irregularidades en las solicitudes de portabilidad, a través de mecanismos como el NIP de confirmación para el servicio móvil bajo el esquema de prepago en el cual no se presenta documentación.
Programación y Ejecución de la Portabilidad
Una vez que una solicitud de portabilidad ha sido revisada por las instancias correspondientes (proveedor receptor, proveedor donador y ABD) y se determine que es procedente, el ABD deberá notificar al proveedor receptor para que éste establezca la fecha en la que se ejecutará la portabilidad. Es importante mencionar que no se logró unanimidad en el Comité con respecto al plazo con el que debería contar el proveedor receptor para dicha programación, ni con el plazo máximo para ejecutarla. Al respecto, en términos generales se establecieron las siguientes posturas:
·  Una vez que el proveedor receptor programe la portabilidad, debería notificarse en un periodo muy corto al proveedor donador. Además se señalaba que el proveedor donador debería enterarse de la fecha de ejecución con al menos una anticipación de dos días hábiles.
·  Una vez programada una solicitud de portabilidad, debería contemplarse la posibilidad que ésta fuera cancelada por el proveedor receptor.
·  El plazo para ejecutar la portabilidad debería ser de 5 a 30 días hábiles, con posibilidad de prorrogarse.
Respecto de la postura de notificar la fecha de ejecución en un periodo muy corto al proveedor donador, la Comisión considera que esto es procedente y se sugiere que el ABD lo notifique al proveedor donador en un plazo máximo de 10 minutos. En cuanto a la posibilidad de notificar al proveedor donador sobre la ejecución de la portabilidad con al menos 2 días hábiles de anticipación, se considera improcedente toda vez que el proveedor donador lo único que tiene que hacer es dar de baja al suscriptor de sus sistemas, para lo cual el plazo solicitado se presenta excesivo, ya que en la actualidad los proveedores cuentan con mecanismos de suspensión inmediata del servicio cuando por ejemplo, el suscriptor no se encuentra al corriente en sus pagos o existe cancelación del servicio. En este sentido, para efectos de la portabilidad, bien podrían utilizarse los mismos mecanismos para dejar sin servicio al usuario.
Con respecto a la posibilidad de que un proveedor receptor pueda cancelar una portabilidad, si bien implícitamente ya se establece la cancelación de una solicitud si ésta no se programa en un plazo máximo de 5 días hábiles, con la finalidad de resguardar el derecho de los usuarios a no quedarse sin servicio, esta
Comisión considera oportuno que tratándose de solicitudes de portabilidad ya programadas, éstas puedan ser canceladas a solicitud expresa del proveedor receptor hasta antes de las 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha de ejecución de la portabilidad. En este sentido, y a fin de prevenir posibles interrupciones del servicio, las cancelaciones de portabilidad deberán notificarse inmediatamente también al proveedor donador.
Con respecto al plazo para programar la portabilidad, y en virtud de que diversos concesionarios coincidían en 5 días hábiles, esta Comisión considera que se trata de un plazo razonable para que el proveedor receptor, en su caso, determine la fecha a partir de la cual estará en condiciones de proveer el servicio y por ende ejecutar la solicitud de portabilidad. Por lo que hace al plazo para dicha ejecución, esta Comisión considera necesario establecer el plazo de 10 días hábiles que algunos concesionarios propusieron, otorgando flexibilidad al proceso de compra-venta entre proveedores y usuarios. Con respecto a la prórroga, ésta se considera improcedente toda vez que el plazo establecido de 10 días hábiles se considera suficiente para el aprovisionamiento de los servicios, más aún, en el supuesto de que el proveedor receptor no estuviera listo en dicho plazo, las Especificaciones Operativas contemplan expresamente la cancelación de la portabilidad.
Con respecto al numeral relativo a la generación de la información de los números a portarse, todos a excepción de un proveedor estuvieron a favor de la redacción contenida en el proyecto. El proveedor que estuvo en contra, insistió en que el proceso debería automatizarse a fin de que la portabilidad pudiera ejecutarse en 2 horas, o en su caso, que el horario para hacer disponible el archivo con la información de los números a portarse debería de ampliarse hasta las 21 horas. En este sentido, por los argumentos que se señalarán más adelante, esta Comisión ha considerado conveniente establecer un proceso semiautomático y por lo tanto, no sería factible la ejecución de la portabilidad en un periodo de 2 horas. No obstante, se considera que la ampliación del plazo para la generación del archivo en comento, podría ser hasta las 21 horas con la finalidad de permitir la inclusión de un mayor número de solicitudes de portabilidad sin que éstas tengan que retrasarse injustificadamente un día hábil. Asimismo, con el objetivo de garantizar la generación adecuada del archivo se considera pertinente que el ABD cuente con 2 horas para tales efectos, por lo cual, sólo incluirá la información de números a portarse que haya recibido antes de las 18:59 horas del horario de referencia del día hábil en que se pondrá a disposición el archivo en comento.
Por lo que hace a los numerales relativos a la obligación de obtener la información de números a portarse y horario en que se ejecutará la portabilidad, las redacciones del anteproyecto fueron aprobadas por unanimidad en el Comité y se considera que éstas cumplen con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
Automatización
Como lo establece la propia Resolución de Portabilidad, el proceso de portabilidad debe ser rápido y eficiente. En la actualidad existen plataformas y sistemas, que han sido probados con éxito en diferentes países en donde se ha instrumentado la medida, y que permiten que el proceso de portabilidad se pueda ejecutar a través de mecanismos electrónicos para el análisis, intercambio y almacenamiento de mensajes y documentos.
En términos generales, el proceso contenido en las Especificaciones Operativas contempla la utilización de las plataformas y sistemas mencionados. No obstante, para evitar prácticas anticompetitivas, se introducen elementos de validación semiautomáticos, principalmente para garantizar que los rechazos del proveedor donador sean verificados y que no se presenten como una práctica recurrente, a través de impedir o retrasar la portabilidad de forma injustificada. Es importante mencionar, que existe unanimidad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones representados en el Comité respecto de que se verifiquen los rechazos del proveedor donador, en un plazo acotado, previo a que se considere como improcedente una solicitud de portabilidad.
Dentro del Comité un proveedor de servicios de telecomunicaciones propuso el establecimiento de un proceso automático y que funcionara en tiempo real, cuya principal ventaja era que el suscriptor, al acudir al proveedor receptor a presentar su solicitud de portabilidad, en un periodo muy corto (minutos) tuviera la certeza sobre la procedencia de su solicitud y el proveedor receptor tuviera la garantía sobre la venta realizada.
Por el contrario, los que se manifestaron en contra de la automatización total del proceso hicieron énfasis en los elevados costos que implicaría la implementación y operación de sistemas en tiempo real, así como la complejidad y riesgos de compartir bases de datos con cierta información de sus suscriptores.
Al respecto, la Comisión considera que bajo el esquema del proceso automático y en tiempo real
propuesto, las validaciones, y por lo tanto el éxito del proceso, dependerían de información a la que sólo tiene acceso el proveedor donador, y en consecuencia comprobar la procedencia de los rechazos, que en su caso realice, sería sumamente complejo.
Adicionalmente, la evidencia internacional no es concluyente en el sentido de que procesos de portabilidad que se puedan llevar de manera inmediata, propicien mayores tasas de números portados. Si observamos el caso de Finlandia, país que cuenta con el porcentaje más alto de números móviles portados (21% anual), el proceso para portar un número es de 5 días, mientras que en Irlanda, en donde el proceso toma de dos a ocho horas, el porcentaje de números móviles portados es de 4.41%. De lo anterior se desprende que si bien un proceso expedito puede contribuir al éxito de la portabilidad, existen otros factores que son igualmente importantes.
 
 
Porcentaje anual de
números portados
 
Tiempo para portar un número
Móviles
Fijos
Austria
3 días
1.05
0.23
Chipre
14 días
0.34
0.63
Finlandia
5 días
21.53
0.1
Francia
30 días
0.37
0.17
Irlanda
de 2 a 8 horas
4.41
0.34
Italia
5 días
2.24
N.D.
Reino Unido
14 a 28 días
N.D.
0.67
Fuente: Cálculos con base en datos de European Regulatory Group.
 
Es preciso señalar, que si bien en el proceso definido en las Especificaciones Operativas no se tiene una validación instantánea de la solicitud de portabilidad, sí se permite ofrecer plazos similares o menores a los países en donde la implantación de la portabilidad es exitosa. El tiempo, desde que el solicitante presenta su solicitud hasta la ejecución efectiva de la portabilidad, puede ser de tan sólo 2 días hábiles, siempre y cuando el suscriptor cumpla con los requisitos establecidos y el proveedor receptor esté en condiciones para prestar el servicio de conformidad con los términos y condiciones que establezca con su nuevo suscriptor. Lo único que podría retrasar el proceso de portabilidad es la flexibilidad que debe tener el proceso de compra-venta.
Adicionalmente, el proceso otorga certeza, ya que siempre que el suscriptor presente una solicitud de portabilidad con la documentación requerida e información veraz, la solicitud de portabilidad será exitosa. Valga enfatizar que en todos los casos, los rechazos del proveedor donador deberán ser objetivos y revisados por una instancia neutral como es el ABD.
Decimocuarto.- Proceso de Retorno de Números al Proveedor Asignatario. Toda vez que de conformidad con la Resolución de Portabilidad se establece que la portabilidad no cambia la asignación original de la numeración salvo en los casos en que, por razones de eficiencia técnica y administrativa se determine lo contrario, y que a la finalización de la provisión del servicio por parte del proveedor receptor, el número regresará al proveedor asignatario, excepto en los casos de portabilidad subsiguiente, se hace necesario que las Especificaciones Operativas incluyan un proceso para el retorno de los números portados.
Es importante mencionar que con respecto a este apartado la redacción de las Especificaciones Operativas en sus numerales 4.1, 4.2 y 4.3 fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 2 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
No obstante lo anterior, en el proceso de mejora regulatoria se solicitó incluir un procedimiento para prever el cambio de proveedor asignatario cuando un proveedor receptor reciba solicitudes de portabilidad de series o bloques completos de números a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Portabilidad en el sentido de que el cambio de proveedor asignatario se realizaría de conformidad con lo establecido en las especificaciones operativas.
A este respecto se considera que el espíritu del Plan de Numeración es el de mantener una administración
eficiente de los números, y se estima que es indispensable prever el procedimiento de cambio de proveedor asignatario en las propias Especificaciones Operativas en virtud de que el cambio de proveedor asignatario derivaría o sería consecuencia de la ejecución efectiva de uno o varios procesos de portabilidad.
Cuando se ha portado un bloque completo de números, el cambio de proveedor asignatario encuentra su justificación en que el proveedor asignatario no utilizará ninguno de los números de las series o bloques que le fueron asignados por la Comisión para prestar el servicio telefónico. En este supuesto será el proveedor receptor quien los empleará de manera integral para prestar el servicio a sus ahora suscriptores. De esta forma, resulta técnica y administrativamente eficiente realizar el cambio de asignatario de los números portados, en virtud de que con esta medida se eliminarían de la base de datos del ABD los números que fueron objeto de portabilidad que comprende la serie o bloque asignado y sólo se haría la sustitución en la base de datos del Plan de Numeración a cargo de esta Comisión. A mayor abundamiento, los diez mil registros que se incluirían en la base de datos administrativa cuando una serie ha sido portada en su totalidad, podrían cambiarse por un solo registro en la base de datos del Plan de Numeración que administra la Comisión, lo cual hace más eficiente el manejo de información para el enrutamiento de las comunicaciones.
Adicionalmente, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los concesionarios, es necesario que las Especificaciones Operativas prevean de manera integral el trámite a que habrán de sujetarse los concesionarios a fin de cambiar la asignación original de la numeración.
Por lo antes expuesto, se considera necesario incluir dentro del numeral 4 un procedimiento integral para prever el cambio de proveedor asignatario cuando como consecuencia de uno o varios procesos de portabilidad, un proveedor receptor esté atendiendo a los suscriptores de series o bloques completos de números.
Decimoquinto.- Incorporación de Números No Geográficos Específicos a la Base de Datos Administrativa. De conformidad con el numeral 8.2.3.1 del Plan de Numeración, la asignación centralizada de números no geográficos específicos cuyo número de usuario tenga una preferencia en el orden de los dígitos o en su significado, se realizará una vez que exista la portabilidad numérica.
Durante las sesiones del Comité, la Comisión sometió a consideración el procedimiento mediante el cual se implementaría de manera práctica el tratamiento de números no geográficos específicos una vez implementada la portabilidad. Con respecto a este punto, diversos proveedores de servicios de telecomunicaciones se manifestaron en contra de su inclusión en las Especificaciones Operativas, al considerar que esto no era materia de portabilidad y en su caso, el capítulo en su integridad debería ser tratado en el Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Al respecto, esta Comisión considera preciso recordar que la Resolución de Portabilidad establece que la instrumentación de la medida será a través de una solución del tipo All Call Query (ACQ), la cual requiere de consulta a una base de datos para el enrutamiento de las comunicaciones. En este sentido, la propia Resolución de Portabilidad establece que todo proveedor de servicios de telecomunicaciones que origine una comunicación tendrá la obligación de consultar una base de datos de portabilidad para obtener la información necesaria para su enrutamiento, y con base en ella entregar la comunicación a la red o combinación de redes necesarias para su terminación. Por esta razón, la propia Resolución de Portabilidad estableció las siguientes definiciones:
"Base(s) de Datos de Portabilidad: contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones, obtenida a partir de la Base de Datos Administrativa y pertenecientes a uno o varios Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones.
Base(s) de Datos Administrativa(s): contiene(n) al menos la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hacia números portados y que se actualiza(n) de conformidad con el Proceso de Portabilidad, y en su caso, como resultado de las asignaciones de numeración realizadas por la Comisión de conformidad con el Plan de Numeración".
De las obligaciones y definiciones anteriores, se desprende que los proveedores de servicios de telecomunicaciones tienen la obligación expresa de consultar una base de datos de portabilidad a fin de terminar las comunicaciones. Por lo que hace a dicha base de datos, ésta debe actualizarse a partir de la base de datos administrativa, la cual a su vez se actualiza de conformidad con el proceso de portabilidad y como resultado de las asignaciones de numeración realizadas por la Comisión de conformidad con el Plan de Numeración. En este orden de ideas, resulta incuestionable que, tal como lo prevé el mencionado plan,
cuando exista portabilidad numérica la Comisión realizará asignaciones de números no geográficos específicos y que tales asignaciones deben actualizar el contenido de la base de datos administrativa.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que las presentes Especificaciones Operativas deben prever el proceso a través del cual deben darse de alta los números no geográficos específicos en la base de datos administrativa. Cabe señalar que los trámites de asignación de dichos números están previstos en el Plan de Numeración y por lo tanto, como materia de las presentes Especificaciones Operativas solamente se incluye el proceso de alta en la base de datos y no dichos trámites ante la Comisión.
Vale señalar que con respecto al sujeto que debería notificar al ABD la instrucción para dar de alta el número en la base de datos, hubo concesionarios que sugirieron que debería ser la propia Comisión. Sin embargo, es necesario señalar que de conformidad con el numeral 8.2.3.5 del propio Plan de Numeración, cuando la Comisión determine que una solicitud de asignación es procedente, se asignará la numeración al operador correspondiente y se registrará la asignación en la base de datos de numeración, por lo tanto, la Comisión no cuenta con la obligación o facultad expresa de registrarlo en la base de datos administrativa y por principio, el proveedor que solicitó la asignación sería el obligado en registrar dicha asignación en la base de datos administrativa.
Toda vez que el propio Plan de Numeración prevé que los números no geográficos específicos deberán utilizarse a más tardar en los 90 días naturales siguientes a la asignación, a fin de que el ABD coadyuve con la Comisión al cumplimiento de dicha condición, se estimó oportuno establecer que los registros en la base de datos administrativa deberán realizarse a más tardar en dicho periodo.
Finalmente, con el objetivo de que los números no geográficos específicos regresen a la reserva de números no geográficos de la Comisión, cuando éstos dejen de ser utilizados, las presentes Especificaciones Operativas establecen el procedimiento a través del cual se realizará dicho retorno a la Comisión.
Decimosexto.- Proceso de Reversión de la Portabilidad. Como ha quedado de manifiesto a lo largo de la presente resolución, el proceso para la portabilidad establece diversas validaciones cuyo principal objetivo es evitar posibles irregularidades, particularmente la relativa a la portación de un número sin el consentimiento expreso del suscriptor. No obstante, en caso de que se actualice dicho supuesto o que no se hayan observado los requisitos para solicitar la portabilidad, se considera necesario incluir un mecanismo para revertir el proceso de portabilidad.
El proceso de reversión es el procedimiento mediante el cual un número telefónico regresa al proveedor donador, cuando se portó sin el consentimiento del suscriptor o ante el incumplimiento de los requisitos para solicitar la portabilidad. Sobre este particular, en el Comité se expusieron diversas, e incluso excluyentes posturas. En resumen:
·  Existió desacuerdo con respecto a que si se debe establecer un plazo máximo para la presentación de las reclamaciones y para la resolución de las mismas.
·  Existió desacuerdo en torno a las facultades que en su caso debería tener el ABD para la resolución de conflictos.
·  Existió desacuerdo sobre si la Comisión debería ser o no la autoridad para resolver los conflictos derivados de un proceso de portabilidad.
Con respecto al establecimiento de plazos máximos para la presentación de reclamaciones, la Comisión considera que éstos están en función del tipo de procedimiento en el cual se dirima la controversia.
En el caso en donde los proveedores de servicios de telecomunicaciones por común acuerdo convengan la reversión de la portabilidad, se presume la actuación de buena fe de éstos, y por lo tanto, se considera innecesario establecerles un plazo máximo para iniciar la reclamación.
En el caso en el que el proveedor donador inicia la reclamación ante el ABD, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los proveedores receptores y que éstos no se vean obligados a mantener la información de las solicitudes de portabilidad por un plazo indefinido se considera razonable establecer un plazo de 15 días naturales a partir de la ejecución de la portabilidad derivado de lo sugerido durante el proceso de mejora regulatoria, y con el fin de minimizar la exposición del proveedor receptor ante una reversión.
En caso de reversiones ordenadas por autoridad administrativa o judicial competente, esta Comisión
considera que se trata de una relación entre consumidor y proveedor de servicios, y por tanto las reclamaciones deberían sujetarse a los plazos establecidos en la legislación de la materia, resultando improcedente establecerlo en las Especificaciones Operativas.
Por lo que hace al establecimiento de plazos para la resolución de las reclamaciones esta Comisión considera que tratándose de negociaciones de buena fe que conducirían tanto proveedor receptor como proveedor donador, sería improcedente establecer un plazo. Respecto de las resoluciones de autoridades administrativas y judiciales competentes éstas resolverán conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley aplicable.
Finalmente, respecto al plazo que tendría el ABD para resolver sobre reclamaciones, esta Comisión considera adecuado establecer un término para tales efectos. En este sentido y considerando que el análisis de estas reclamaciones es similar al que realiza el propio ABD en las validaciones de los rechazos del proveedor donador, resulta adecuado que el plazo de resolución sea el mismo, es decir, 1 día hábil.
Por lo que hace al ABD como instancia para resolver reclamaciones, la Comisión considera que las Especificaciones Operativas son suficientemente claras al establecer que el ABD se pronunciará exclusivamente respecto a la ausencia de los requisitos de la solicitud de portabilidad, sin llegar a pronunciarse sobre la veracidad de la documentación y/o información asentada en la misma. Dicha verificación, de hecho, ya se le otorgó al ABD por unanimidad por los proveedores de servicios de telecomunicaciones integrantes del Comité, al señalarse que sería éste quien validaría la procedencia de los rechazos por parte del proveedor donador. Más aún, dicha intervención del ABD no limita de manera alguna los derechos de los usuarios o proveedores tutelados a través de otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas correspondientes.
Adicionalmente y derivado de los comentarios recibidos durante el proceso de mejora regulatoria se reitera que las Especificaciones Operativas pretenden establecer el procedimiento a través del cual se delinean una serie de tareas que son necesarias para que un suscriptor pueda llevar a cabo la portabilidad de su número. En este procedimiento se establecen tareas para diversos actores, entre ellos el ABD, con el objetivo de que el proceso de portabilidad pueda ser ejecutado de manera eficiente. Así, las Especificaciones Operativas establecen tareas dentro del proceso al proveedor donador sin que esto signifique otorgarle tampoco a éste facultades.
No obstante, y con el fin de dar mayor claridad a las obligaciones del ABD en el proceso de reversión, se modificó la redacción del numeral 6.2.2.
Respecto de incluir a la Comisión como instancia para resolver sobre una reclamación de un suscriptor, se considera que tanto la LFT, como el Decreto de Creación y el Reglamento Interno de la misma, no otorgan facultades expresas para dicha intervención. En consecuencia, la Comisión se encuentra impedida para intervenir en este tipo de reclamaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas a través de los instrumentos señalados, vigilará el cumplimiento integral de la Resolución de Portabilidad y de las Especificaciones Operativas.
En adición a lo anterior, y presuponiendo que los proveedores actuaran de buena fe en la resolución de controversias, esta Comisión ha considerado necesario mantener la posibilidad de que un proceso de reversión se ejecute de común acuerdo entre proveedor donador y proveedor receptor.
Finalmente, en las Especificaciones Operativas se prevé que un proceso de reversión puede ser procedente cuando medie un mandamiento de autoridad administrativa o judicial competente, dado que las dos primeras vías que para ejecutar la reversión de la portabilidad se prevén en las presentes Especificaciones Operativas, como se mencionó, no limitan o restringen el derecho de los afectados de acudir a otras instancias administrativas o judiciales que sean procedentes a efecto de que la controversia derivada de un proceso de portabilidad sea resuelta.
Decimoséptimo.- Administrador de la Base de Datos Administrativa. Toda vez que la Resolución de Portabilidad establece que el mecanismo para implementarla es del tipo ACQ, se hace indispensable establecer en las Especificaciones Operativas las condiciones mínimas a que deberá sujetarse el ABD, a fin de que la portabilidad sea implementada correctamente.
Servicios que presta el ABD
 
En relación a los servicios mínimos que deberá prestar el ABD a fin de implantar la portabilidad, algunos concesionarios se pronunciaron porque el numeral se refiriese a "servicios de información para cuestiones de enrutamiento", e incluir los tres servicios que definen al ABD, que son la administración e integridad de la base de datos administrativa, la comunicación de los cambios de proveedor de servicios de telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las bases de datos de portabilidad involucradas en los cambios, así como agregar un numeral que se refiriese a la integración y administración de la base de datos histórica de la portabilidad. Adicionalmente consideraron que debería preverse la existencia de servicios "de descarga".
Por otra parte, hubo concesionarios que consideraron que sólo deberían establecerse como servicios que el ABD debe proporcionar servicios relacionados con el trámite y ejecución de las solicitudes de portabilidad que le sean sometidas, sean exitosas o no, y servicios de descarga de información de la base de datos administrativa e histórica.
A este respecto, la Comisión considera que se debe establecer como una obligación para el ABD la prestación de aquellos servicios que son necesarios para que se pueda implantar de forma efectiva la portabilidad. Por lo que esta Comisión estima que sí deben formar parte de las presentes Especificaciones Operativas.
Por lo que se refiere a lo argumentado por los concesionarios, se considera que los servicios establecidos por la Comisión como obligatorios, incluyen a los sugeridos por los concesionarios, sin perjuicio de que puedan acordar la prestación de servicios adicionales a los establecidos en las presentes Especificaciones Operativas.
Obligatoriedad
Con relación a la obligación de los concesionarios a suscribir un contrato con el ABD, algunos concesionarios manifestaron que resultaría equitativo que todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones participen de una u otra manera en la recuperación de los costos del ABD y el pago de sus servicios. Asimismo, consideraron que debería eliminarse la obligación de contratar con el ABD a los operadores de larga distancia nacional e internacional que no cuenten con numeración asignada.
A este respecto, la Comisión considera que a fin de implantar la portabilidad de manera efectiva se debe establecer como una obligación de todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones con numeración asignada, el suscribir un contrato con el ABD, de forma tal que se asegure que cuenten con los mecanismos necesarios para actualizar sus bases de datos de portabilidad a fin de que puedan enrutar correctamente las llamadas generadas por sus usuarios y puedan tramitar las solicitudes de portabilidad.
Por lo que hace al señalamiento de que debe eliminarse la obligación de que los proveedores de larga distancia sin numeración asignada celebren contrato con el ABD, esta Comisión considera procedente dicha eliminación, toda vez que de conformidad con los numerales 5.1 y 5.2 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, es una prerrogativa de los proveedores establecer su propia base de datos de portabilidad o bien contratar el servicio de consulta a un tercero.
Confidencialidad
Respecto a la prohibición que tendría el ABD de comercializar o utilizar la información contenida en las Bases de Datos para fines distintos a los establecidos en la Resolución de Portabilidad y en las presentes Especificaciones Operativas, la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad, es consistente con el numeral 8 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
Contrato
Con relación a los puntos mínimos que deberá contener el contrato marco que suscriban los operadores con el ABD, es importante mencionar que la redacción de las Especificaciones Operativas fue aprobada por unanimidad y la Comisión considera que la misma cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia.
Mecanismos de pago
Con relación a la forma en que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán distribuirse los diferentes cobros que realizará el ABD por la prestación de sus servicios, a fin de implantar de manera
efectiva la portabilidad, algunos concesionarios manifestaron que los mecanismos de pago al ABD no deberían formar parte de las Especificaciones Operativas.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones coincidieron en la existencia de costos fijos y costos variables por portación, sin embargo no se coincidió en la forma de recuperación de los mismos.
Algunos concesionarios se manifestaron porque los costos fijos fuesen recuperados mediante cargos fijos o mediante cargos por descarga de la base de datos, los cuales deberían ser repartidos entre los concesionarios con base en algún indicador de tráfico o de número de usuarios. En este sentido, agregaron que en caso de existir cargos fijos deberían participar también los concesionarios sin numeración asignada. Los que optaron por esta forma consideran que no reconocer cargos fijos y limitarlo al pago por transacciones, penaliza la portabilidad al cargar todos los costos de la base de datos a las transacciones.
Por su parte, quienes se manifestaron por la existencia únicamente de cobros variables en función de las transacciones consideraron que solamente debería de cobrarse por tramitación de solicitud de portabilidad, evitando que operadores pequeños en términos de su número de usuarios, paguen cargos fijos altos.
Asimismo, hubo concesionarios que se manifestaron porque el contrato que se suscriba con el ABD pueda realizarse en forma individual-mancomunada, mientras que otros consideran que cada concesionario debería firmar un contrato con el ABD ya que si existieran cargos fijos, la contratación mancomunada podría tener un efecto adverso en el pago de todos los demás.
Otros concesionarios consideraron que el proveedor receptor no debería pagar por el proceso de retorno de números al proveedor asignatario, ya que esto inhibiría dicho procedimiento.
Algunos concesionarios manifestaron que no están de acuerdo con la inclusión de los números no geográficos específicos, toda vez que por este concepto no debe existir pago alguno, al no ser éste un tema relacionado con la portabilidad.
La Comisión considera que los mecanismos de pago deben formar parte de las Especificaciones Operativas toda vez que en el Comité no se logró un consenso y que de conformidad con la Resolución de la Portabilidad, es obligación de la Comisión resolver sobre aquellos puntos en que no se haya alcanzado unanimidad.
No obstante, las Especificaciones Operativas contemplan que los proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán establecer dentro del contrato con el ABD, un mecanismo de pago que a su juicio resulte más benéfico al establecido en la presente resolución.
A este respecto, se considera que cada uno de los proveedores de servicios de telecomunicaciones con numeración asignada debe estar obligado a obtener la información contenida en la base de datos administrativa, y a acceder a los sistemas del ABD a fin de tramitar las solicitudes de portabilidad que realicen los suscriptores.
En este sentido la Comisión establece como un mecanismo eficiente que cada uno de los concesionarios cubra los costos de los enlaces o sistemas necesarios para acceder a los servicios señalados que presta el ABD.
Por otra parte, esta Comisión considera que, con base en el análisis costo-beneficio de la portabilidad numérica en México realizado por un experto de reconocido prestigio internacional, la prestación de servicios del ABD no implica que dicha empresa deba incurrir en costos fijos elevados, ya que la capacidad de almacenamiento requerida dependerá en gran parte de la cantidad de números portados.
Así, toda empresa incurre en costos fijos y variables para la prestación de sus servicios los cuales recupera a través de los precios que cobra por la prestación de los mismos, en un mercado en competencia perfecta, una empresa establece el precio igual a su costo marginal, y ello le permite recuperar la totalidad de sus costos.
Es así que el establecer la recuperación de los costos del ABD mediante el cobro por transacciones es un mecanismo factible y económicamente eficiente en el sentido de que le permitiría recuperar la totalidad de sus costos.
El establecer un cobro por la obtención de la base de datos administrativa es equivalente a establecer cargos fijos, puesto que se tiene la obligación de realizar su descarga diariamente. En este sentido, se tendría el problema de repartición de costos, por lo que se considera eficiente que éstos sean recuperados mediante las transacciones que cobra el ABD.
 
Por otra parte, esta forma de cobro no penaliza la portabilidad, debido a que los costos fijos no serían considerados, y el dimensionamiento de las bases de datos depende en gran medida de la cantidad de números portados, de modo que el pago por una solicitud de portabilidad no sería una carga onerosa para el proveedor receptor ni para el suscriptor que se porta, más aún considerando que el beneficio asociado a la portabilidad.
Sobre el cargo que se establece por dar de alta en la base de datos administrativa números no geográficos específicos se considera que el proveedor al cual se le asignó dicho número es quien debe pagar al ABD puesto que éste se beneficiará por la adquisición del cliente al que le prestará servicio con dicho número.
Por otra parte, esta Comisión toma en cuenta los comentarios vertidos con respecto a que los procesos de retornos de números deben ser gratuitos ya que de otro modo, se promovería la retención de los mismos.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 9-A, fracción I, 9-B y 44 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2, fracción XXIX y 37 Bis, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 4, fracción I, 8, 9, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; numerales 3 y 5 del Resolutivo Unico de la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos; tomando en consideración que los acuerdos alcanzados por el Comité cumplen con los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia, así como los argumentos y propuestas de cada parte, el Pleno de la Comisión resuelve en forma definitiva lo siguiente:
RESOLUTIVO
UNICO.- Se emiten las siguientes Especificaciones Operativas, las cuales tienen como objeto establecer los procesos, procedimientos, requisitos y condiciones generales que deberán observarse para la implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos.
1.     DEFINICIONES.- Para efectos de las presentes Especificaciones Operativas los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica.
1.1   Administrador de la Base de Datos: es(son) la(s) persona(s) física(s) o moral(es) contratada(s) por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, previa opinión favorable de la Comisión, sujeta(s) a las resoluciones de ésta y demás autoridades competentes, que tiene(n) a su cargo la administración e integridad de la Base de Datos Administrativa, la comunicación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos de Portabilidad involucradas en el cambio. En adelante "ABD";
1.2   Administrador de la Base de Datos de Presuscripción: empresa administradora de la Base de Datos del servicio de larga distancia contratada por el Comité de Operadores de Larga Distancia;
1.3   Area de Servicio Local: Area que se define como una delimitación geográfica, en la cual se presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Pleno de la Comisión P/261198/0277, adoptado en sesión del 26 de noviembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998. En adelante "ASL";
1.4   Base(s) de Datos Administrativa(s): contiene(n) al menos la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números Portados y que se actualiza(n) de conformidad con el Proceso de Portabilidad, y en su caso, como resultado de las asignaciones de numeración realizadas por la Comisión de conformidad con el Plan de Numeración;
1.5   Base(s) de Datos de Portabilidad: contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones, obtenida a partir de la Base de Datos Administrativa y pertenecientes a uno o varios Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones;
1.6   Base de Datos Histórica de la Portabilidad: contiene la información de todos los mensajes asociados a cada uno de los Procesos de Portabilidad, que deberá conservarse durante el tiempo que se establezca en el contrato con el ABD;
1.7   Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;
 
1.8   Comité Técnico de Portabilidad: aquél integrado por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado numeración y que han manifestado interés en participar en la definición de las especificaciones técnicas y operativas de la Portabilidad o aquellas asociaciones que en su caso hayan sido invitadas por la Comisión;
1.9   Contrato Marco: aquél que siendo idéntico en términos y condiciones deberá suscribirse con un ABD por todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada;
1.10 Días Hábiles: de lunes a viernes salvo aquéllos definidos como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo;
1.11 Factura: también conocida como recibo o comprobante, es el documento expedido por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones en el que constan los datos específicos del servicio prestado u operación realizada, así como el importe total a cargo del Suscriptor;
1.12 Formato de Solicitud de Portabilidad: documento que deberá ser debidamente completado por el suscriptor o la persona que exhiba poder expedido por el Suscriptor, y entregado al Proveedor Receptor para iniciar el Proceso de Portabilidad;
1.13 Horario de Referencia: huso horario del centro del país;
1.14 NIP de Confirmación: Número de Identificación Personal compuesto por 4 dígitos generado por el ABD y notificado al (los) Suscriptor(es) del Servicio Local Móvil en el esquema de Prepago a solicitud expresa del Proveedor Receptor;
1.15 Número Geográfico: combinación de dígitos que identifican unívocamente a un destino geográfico dentro de una red de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan de Numeración;
1.16 Número No Geográfico: aquél compuesto por la clave del Servicio No Geográfico y el número de Suscriptor y que, al ser marcado por un usuario, requiere de una traducción llevada a cabo por algún elemento de una red para encontrar el Número Geográfico de destino, de conformidad con el Plan de Numeración;
1.17 Números Portados: aquellos números que han sido objeto de un proceso exitoso de Portabilidad;
1.18 Plan de Numeración: el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996;
1.19 Portabilidad: Portabilidad de Números Geográficos, o de Números No Geográficos;
1.20 Portabilidad del Número Geográfico: la posibilidad que tiene un Suscriptor de conservar su Número Geográfico cuando cambie de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones dentro de una determinada ASL;
1.21 Portabilidad del Número No Geográfico: la posibilidad de un Suscriptor de conservar su Número No Geográfico cuando cambie de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones;
1.22 Pospago: esquema de contratación mediante el cual el Suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera posterior a la utilización de los mismos;
1.23 Prepago: esquema de contratación mediante el cual el Suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos;
1.24 Proceso de Portabilidad: proceso administrativo que se sigue para llevar a cabo el cambio de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio local fijo o móvil en una misma ASL o de larga distancia en la provisión de servicios no geográficos conservando el Número Geográfico o No Geográfico, según sea el caso, cuando un Suscriptor lo ha solicitado;
1.25 Proveedor Asignatario: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones el cual, de conformidad con el Plan de Numeración, tiene asignada numeración;
1.26 Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: persona física o moral que cuenta con una concesión para explotar comercialmente servicios de telecomunicaciones de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables;
1.27 Proveedor Donador: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es transferido un
determinado número como resultado del Proceso de Portabilidad;
1.28 Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es transferido un determinado número como resultado del Proceso de Portabilidad;
1.29 Reglas del Servicio Local: Reglas del Servicio Local publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997;
1.30 Servicio Local Fijo: servicio local que de acuerdo a los títulos de concesión correspondientes se presta a través de equipos terminales que tienen una ubicación geográfica determinada, de conformidad con las Reglas del Servicio Local;
1.31 Servicio Local Móvil: servicio local que de acuerdo a los títulos de concesión correspondientes se presta a través de equipos terminales que no tienen una ubicación geográfica determinada, de conformidad con las Reglas del Servicio Local;
1.32 Servicio No Geográfico: aquél asociado a Números No Geográficos, con cobertura variable y tarifación especializada, de conformidad con el Plan de Numeración;
1.33 Sistema Automático de Verificación: mecanismo automatizado mediante el cual el ABD verifica la voluntad del Suscriptor del Servicio Local Móvil en el esquema de Prepago a portar su(s) número(s);
1.34 Solicitud de Portabilidad: el Formato de Solicitud de Portabilidad y todos los documentos asociados que se requieren para iniciar el Proceso de Portabilidad;
1.35 Suscriptor: Usuario que mantiene la titularidad de la relación contractual con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; y
1.36 Usuario: aquella persona física o moral que hace uso de un servicio de telecomunicaciones.
2.     CONSIDERACIONES GENERALES
2.1   OBLIGATORIEDAD DE LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS. Las presentes especificaciones operativas del Proceso de Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos son de aplicación general y de observancia obligatoria para todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les haya asignando numeración de conformidad con el Plan de Numeración.
2.2   ALCANCE. La Portabilidad sólo aplicará en los siguientes casos:
a)          Del Servicio Local Fijo al Servicio Local Fijo dentro de la misma ASL.
b)          Del Servicio Local Móvil al Servicio Local Móvil dentro de la misma ASL y bajo la misma modalidad de contratación con el proveedor donador (El que llama paga CPP o El que recibe paga MPP).
c)          De un Servicio No Geográfico al mismo Servicio No Geográfico.
2.3   INFORMACION O DIFUSION. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada deberán informar a sus Suscriptores sobre los requisitos, plazos, formatos y documentos que deben presentar para solicitar la Portabilidad, el tiempo estimado en que ésta se llevará a cabo, así como, en caso de que el Suscriptor así lo solicitara, el estado que guarda su solicitud. Tanto la información del proceso como los formatos deberán estar disponibles para su descarga en las páginas o sitios de Internet de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada y, en su caso, en los centros de atención a clientes para su entrega a los interesados.
2.4   SUJETO DE LA PORTABILIDAD. El Suscriptor es el único que podrá iniciar el Proceso de Portabilidad. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán en todo momento respetar el derecho a la Portabilidad del Suscriptor, absteniéndose de limitar contractualmente o de cualquiera otra forma dicho derecho.
2.5   FORMATO DE SOLICITUD DE PORTABILIDAD. El Formato de Solicitud de Portabilidad será definido por el Comité y al menos deberá contener la información necesaria para realizar el Proceso de Portabilidad, así como las siguientes leyendas:
2.5.1   "El Suscriptor acepta que con la firma de la presente Solicitud de Portabilidad, manifiesta su
consentimiento de terminar la relación contractual con el Proveedor Donador, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados, a partir de la fecha efectiva en que se realice la portabilidad de los mismos".
2.5.2      "El Suscriptor acepta que el portar su(s) número(s), no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído por la relación contractual con el Proveedor Donador y en su caso con su proveedor de larga distancia, por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se compromete a pagar los adeudos pendientes, devolver los equipos de telecomunicaciones que sean propiedad del Proveedor Donador y pagar las penalizaciones por terminaciones anticipadas que, en su caso, se hubieren convenido."
2.5.3      "El Suscriptor reconoce que la Portabilidad del (los) número(s) solicitada está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las Reglas de Portabilidad y sus Especificaciones Operativas."
2.5.4      "El firmante declara bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente solicitud y, en su caso, los documentos que la acompañan son verdaderos".
2.5.5      El Formato de Solicitud de Portabilidad deberá contener al menos la siguiente información:
2.5.5.1         Nombre del Suscriptor.
2.5.5.2         Número(s) telefónico(s) para el cual (los cuales) se solicita la Portabilidad.
2.5.5.3         Proveedor Donador.
2.5.5.4         Proveedor Receptor.
2.5.5.5         Modalidad de contratación con el Proveedor Donador.
2.6   REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PORTABILIDAD. El Suscriptor deberá presentar al Proveedor Receptor el Formato de la Solicitud de Portabilidad debidamente completado que contenga su firma autógrafa, así como, en su caso, entregar copia de la documentación listada en el presente numeral.
       Asimismo, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones podrán instrumentar la recepción de Solicitudes de Portabilidad a través de medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
2.6.1SUSCRIPTORES BAJO EL ESQUEMA DE POSPAGO DEL SERVICIO LOCAL MOVIL, EL SERVICIO LOCAL FIJO Y NUMEROS NO GEOGRAFICOS.
2.6.1.1         PERSONAS FISICAS. Deberán entregar copia simple de los siguientes documentos:
a)    Identificación Oficial del Suscriptor.
b)    Documentación de Soporte:
I.  Factura a nombre del Suscriptor emitida por el Proveedor Donador que ampare el (los) número(s) que desea portar, con una antigüedad no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago. En caso de que en la factura no se incluya la fecha límite de pago, se considerará que la factura es válida si cuenta con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de corte o la fecha de emisión de la factura. En la eventualidad de que en la factura no se incluyan la fecha límite de pago, la fecha de corte o la fecha de emisión, ésta se considerará válida en todo momento para efectos de tramitar una solicitud de portabilidad.
II.  En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso anterior no especifique el (los) número(s) amparado(s) por la misma, deberá presentar la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y el (los) número(s) que se desea(n) portar.
III. En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso I, no ampare la totalidad de los números contenidos en el Formato de Solicitud de Portabilidad, deberá presentarse, adicionalmente, la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y la totalidad de los números que se desean portar.
IV. En caso de que ni en la factura ni en el contrato se especifiquen el (los) números a ser portado(s) será válida la presentación de cualquier documento emitido por el Proveedor Donador en el que se especifiquen los números.
 
V. La factura a que se refiere la fracción I deberá presentarse pagada por el monto total facturado, para tal efecto deberá acompañarse del comprobante de pago respectivo. Se considerará como válido i) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago del Proveedor Donador; ii) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago de institución bancaria o establecimientos autorizados en la misma factura; iii) leyenda en la factura mediante la cual se indica que el pago se realiza mediante cargo recurrente en tarjeta de crédito, débito, servicios o cuenta bancaria; iv) estado de cuenta en donde se refleje el cargo recurrente por los servicios contratados; v) comprobante de pago realizado por Internet en las páginas del Proveedor Donador o de instituciones financieras.
2.6.1.2         PERSONAS MORALES. Deberán entregar copia simple de los siguientes documentos:
a) Identificación oficial del representante legal.
b) Escritura pública en la que se otorga el poder con facultades para llevar a cabo actos de administración o poder especial para llevar a cabo el Proceso de Portabilidad a favor del representante legal del Suscriptor que suscribe el Formato de la Solicitud de Portabilidad, que cumpla con las formalidades requeridas.
c) Documentación de Soporte:
I.  Factura a nombre del Suscriptor emitida por el Proveedor Donador que ampare el (los) número(s) que desea portar, con una antigüedad no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago. En caso de que en la factura no se incluya la fecha límite de pago, se considerará que la factura es válida si cuenta con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de corte o la fecha de emisión de la factura. En la eventualidad de que en la factura no se incluyan la fecha límite de pago, la fecha de corte o la fecha de emisión, ésta se considerará válida en todo momento para efectos de tramitar una solicitud de portabilidad.
II.  En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso anterior no especifique el (los) número(s) amparado(s) por la misma, deberá presentar la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y el o los números que se desean portar.
III. En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso I, no ampare la totalidad de los números contenidos en el Formato de Solicitud de Portabilidad, deberá presentarse, adicionalmente, la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y la totalidad de los números que se desean portar.
IV. La factura a que se refiere la fracción I deberá presentarse pagada por el monto total facturado, para tal efecto deberá acompañarse del comprobante de pago respectivo. Se considerará como válido i) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago del Proveedor Donador; ii) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago de institución bancaria o establecimientos autorizados en la misma factura; iii) leyenda en la factura mediante la cual se indica que el pago se realiza mediante cargo recurrente en tarjeta de crédito, débito, servicios o cuenta bancaria; iv) estado de cuenta en donde se refleje el cargo recurrente por los servicios contratados; v) comprobante de pago realizado por Internet en las páginas del Proveedor Donador o de instituciones financieras.
2.6.1.3         DEPENDENCIAS, ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y DEMAS SUJETOS Y ORGANOS DE DERECHO PUBLICO. Deberán entregar copia simple de los siguientes documentos:
a) Identificación oficial del funcionario.
b) Documentación que acredite que el funcionario cuenta con facultades para realizar procesos de contratación para la adquisición de servicios a nombre de la Dependencia, Entidad Gubernamental, Sujeto u Organo de Derecho Público respectivo; y
c) Documentación de Soporte:
I.     Factura a nombre del Suscriptor emitida por el Proveedor Donador que ampare el (los) número(s) que desea portar, con una antigüedad no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago. En caso de que en la factura no se incluya la fecha límite de pago, se considerará que la factura es válida si cuenta con una antigüedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de corte o la fecha de emisión de la factura. En la eventualidad de que en la factura no se incluyan la fecha límite de
pago, la fecha de corte o la fecha de emisión, ésta se considerará válida en todo momento para efectos de tramitar una solicitud de portabilidad.
II.  En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso anterior no especifique el (los) número(s) amparado(s) por la misma, deberá presentar la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y el o los números que se desean portar.
III. En caso de que la Factura a que se refiere el subinciso I, no ampare la totalidad de los números contenidos en el Formato de Solicitud de Portabilidad, deberá presentarse, adicionalmente, la porción del contrato de prestación de servicios o comprobante en el que aparezcan el nombre del Suscriptor y la totalidad de los números que se desean portar.
IV. La factura a que se refiere la fracción I deberá presentarse pagada por el monto total facturado, para tal efecto deberá acompañarse del comprobante de pago respectivo. Se considerará como válido i) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago del Proveedor Donador; ii) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago de institución bancaria o establecimientos autorizados en la misma factura; iii) leyenda en la factura mediante la cual se indica que el pago se realiza mediante cargo recurrente en tarjeta de crédito, débito, servicios o cuenta bancaria; iv) estado de cuenta en donde se refleje el cargo recurrente por los servicios contratados; v) comprobante de pago realizado por Internet en las páginas del Proveedor Donador o de instituciones financieras.
2.6.2SUSCRIPTORES DEL SERVICIO LOCAL FIJO EN EL ESQUEMA DE PREPAGO. Deberán entregar copia simple:
a) Identificación oficial; y
b) La porción del contrato en la que aparezca el nombre del Suscriptor y el o los números que se desean portar.
2.6.3SUSCRIPTORES DEL SERVICIO LOCAL MOVIL EN EL ESQUEMA DE PREPAGO. Unicamente deberán presentar el Formato de Solicitud de Portabilidad.
2.7   CANTIDAD DE NUMEROS POR SOLICITUD. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, una Solicitud de Portabilidad podrá contener uno o más números a ser portados siempre y cuando éstos correspondan al mismo tipo de servicio de conformidad con la clasificación establecida en el numeral 2.2. de las presentes especificaciones operativas. No obstante lo anterior, en el caso del Servicio Local Móvil en el esquema de Prepago se deberá presentar una Solicitud de Portabilidad por cada número a ser portado.
2.8   TERMINACION DEL SERVICIO CON EL PROVEEDOR DONADOR. La presentación por parte del Suscriptor de la Solicitud de Portabilidad, implica su solicitud y consentimiento de terminar la relación contractual con el Proveedor Donador, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados. La terminación de dichos servicios se hará efectiva a partir de la fecha en que se realice la portabilidad de los números.
2.9   TERMINACION DEL SERVICIO CON EL PROVEEDOR DE LARGA DISTANCIA. En caso de que un Suscriptor presuscrito con un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio de larga distancia porte su(s) número(s) a un Proveedor Receptor que se encuentre exento de la obligación de ofrecer el servicio de presuscripción, la ejecución de la Portabilidad implica la terminación de los servicios de larga distancia asociados al número(s) a ser portado(s), provistos por dicho Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio de larga distancia.
2.10 PROHIBICION DE PRACTICAS DE RECUPERACION. A partir de que se presenta la Solicitud de Portabilidad ante el Proveedor Receptor y hasta que concluya el Proceso de Portabilidad, el Proveedor Donador no podrá realizar prácticas de recuperación del Suscriptor que haya solicitado la Portabilidad.
2.11 CONTINUIDAD DEL SERVICIO. A fin de que la continuidad del servicio no sufra degradación como consecuencia de la Portabilidad, el periodo sin servicio no deberá exceder de 30 minutos en el 95% de los casos, y ninguno deberá ser mayor a 120 minutos. Para cumplir con esta obligación todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que intervengan en el Proceso de Portabilidad correspondiente deberán observar lo establecido en el apartado 3 del presente documento.
 
2.12 MONITOREO DE LA COMISION. La Comisión adicionalmente a los reportes de información periódicos a los que hace referencia la Resolución de Portabilidad, tendrá acceso permanente a la Base de Datos Administrativa, a la Base de Datos Histórica y a las Solicitudes de Portabilidad con el fin de evaluar la eficiencia de los procesos, la evolución de la portabilidad, obtención de información oportuna, así como detectar posibles incumplimientos a la Resolución de Portabilidad y a las presentes especificaciones operativas.
2.13 DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES. La Portabilidad no exentará a los Suscriptores y Proveedor Donador de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen de manera enunciativa mas no limitativa, la devolución de equipos propiedad del Proveedor Donador; el pago de cargos pendientes y las penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada que, en su caso, se hubieren convenido en el contrato con el Proveedor Donador.
       El cumplimiento de los derechos y obligaciones contractuales no debe suponer una barrera artificial para la implantación efectiva del Proceso de Portabilidad.
2.14 INCUMPLIMIENTOS A LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES OPERATIVAS. Cualquier incumplimiento a las presentes especificaciones operativas se sancionará conforme a lo previsto en el capítulo IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
3.     PROCESO DE PORTABILIDAD
3.1   PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PORTABILIDAD. En todos los casos el Proceso de Portabilidad iniciará a solicitud expresa de los Suscriptores ante el Proveedor Receptor. El Proveedor Receptor tendrá a su vez la obligación de dar seguimiento a todo el proceso.
       Los Suscriptores deberán presentar el Formato de Solicitud de Portabilidad, así como incorporar la documentación que se requiere para cada uno de los casos que se mencionan en el numeral 2.6 del presente documento.
       El Proveedor Receptor únicamente tramitará aquellas Solicitudes de Portabilidad que cumplan con los requisitos y formalidades descritas en el presente documento.
3.2   NIP DE CONFIRMACION. El NIP de Confirmación será un requisito indispensable para confirmar la Solicitud de Portabilidad cuando se trate de Suscriptores del Servicio Local Móvil en el esquema de Prepago.
       Para lo anterior, el Proveedor Receptor deberá solicitar al ABD, que a través del Sistema Automático de Verificación, se envíe un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado. Para efectos de la validación posterior el ABD deberá mantener, al menos por 10 días naturales, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Geográficos asociados.
3.3   INGRESO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION AL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICO POR PARTE DEL PROVEEDOR RECEPTOR. Para cada Solicitud de Portabilidad, el Proveedor Receptor deberá ingresar la siguiente información en el sistema de transferencia electrónico que se establezca con el ABD para tales efectos:
a)          Fecha de la Solicitud de Portabilidad
b)          Número(s) a portarse
c)          Proveedor Donador
d)          Proveedor Receptor
e)          NIP de Confirmación (en su caso)
f)           Esquema de Contratación (Pospago/Prepago)
       Asimismo, deberá incluir en formato electrónico o digital, a través del mismo medio, la siguiente documentación:
g)          Formato de Solicitud de Portabilidad
h)          En su caso Factura.
 
       El ABD asignará y notificará al Proveedor Receptor un número de folio consecutivo por cada Solicitud de Portabilidad ingresada.
3.4   VERIFICACION DE LA SOLICITUD POR PARTE DEL ABD. Cuando el ABD cuente con la información correspondiente deberá validar lo siguiente:
3.4.1NIP de Confirmación para Suscriptores del Servicio Local Móvil de Prepago.
a) Que el NIP de Confirmación generado por el ABD y el Número Geográfico objeto de la Portabilidad al cual se envió el NIP de Confirmación, registrados en el Sistema Automático de Verificación, coincidan con la información enviada por el Proveedor Receptor; y
b) Que el Proveedor Receptor haya enviado dentro de los 10 días naturales contados a partir de la generación del NIP de Confirmación por parte del ABD, la Solicitud de Portabilidad correspondiente.
3.4.2      Duplicidad de Solicitudes. Que no exista una Solicitud de Portabilidad previa en trámite para alguno de los números a portarse.
3.4.3   Número(s) Telefónico(s) corresponden al Proveedor Donador. Que el (los) número(s) a portar incluidos en el sistema de transferencia electrónico por el Proveedor Receptor correspondan al Proveedor Donador.
Una vez que el ABD verifica que la Solicitud de Portabilidad cumple con los criterios establecidos en los numerales 3.4.2 y 3.4.3, notificará el resultado al Proveedor Receptor a través del sistema de transferencia electrónico en un tiempo máximo de 60 minutos a partir de haber recibido la Solicitud de Portabilidad por parte del Proveedor Receptor, sin perjuicio de la verificación del requisito a que se refiere el numeral 3.4.1 anterior, cuando éste resulte aplicable.
3.5   CAUSAS DE RECHAZO POR PARTE DEL ABD. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que deberá validar el ABD en términos del numeral anterior originará el rechazo de la Solicitud de Portabilidad de que se trate, dando por finalizado el Proceso de Portabilidad respectivo.
       En este supuesto, el ABD deberá notificar inmediatamente al Proveedor Receptor el rechazo de la Solicitud de Portabilidad, indicando la causa respectiva.
3.6   NOTIFICACION DE SOLICITUD DEL ABD AL PROVEEDOR DONADOR. Si la Solicitud de Portabilidad no fue rechazada por parte del ABD de conformidad con lo establecido en las presentes especificaciones operativas, éste deberá notificar al Proveedor Donador a través del sistema de transferencia electrónico al momento en que se validen todas y cada una de las condiciones establecidas en el numeral 3.4, según resulte aplicable a la Solicitud de Portabilidad de que se trate. Simultáneamente, el ABD deberá notificar al Proveedor Receptor que la Solicitud de Portabilidad no fue rechazada por su parte.
3.7   CAUSAS DE RECHAZO POR PARTE DEL PROVEEDOR DONADOR. El Proveedor Donador únicamente podrá rechazar una Solicitud de Portabilidad cuando:
3.7.1      De ser aplicable, la Factura presentada por el Suscriptor no corresponde con la emitida por el Proveedor Donador;
3.7.2      El solicitante se ostentó como Suscriptor del servicio en el esquema de Prepago y se encuentra suscrito bajo el esquema de Pospago;
3.7.3      De ser aplicable, la antigüedad de la Factura presentada por el Suscriptor al momento en que el Proveedor Receptor la envíe a través del sistema de transferencia electrónico al ABD, no cumple con los plazos establecidos en la fracción I, inciso b) del numeral 2.6.1.1; fracción I, inciso c) del numeral 2.6.1.2; y fracción I, inciso c) del numeral 2.6.1.3.
3.7.4      De ser aplicable, el o los números objeto de la Solicitud de Portabilidad no estén amparados en la Factura, en la porción del contrato de prestación de servicios o en el comprobante exhibidos, según sea el caso;
3.7.5      El Proveedor Receptor no incluyó en el sistema de transferencia electrónico el Formato de Solicitud de Portabilidad.
       En todos los casos, el Proveedor Donador deberá especificar la causa de rechazo y enviar al ABD documentos en los que se acredite dicha causa a más tardar a las 16:00 horas del Horario de Referencia del Día Hábil siguiente a partir de la fecha en que se reciba la Solicitud de Portabilidad por parte del ABD.
 
3.8   VALIDACION DEL RECHAZO DEL PROVEEDOR DONADOR POR PARTE DEL ABD. Se considerará que el rechazo es procedente cuando del análisis de la documentación remitida por el Proveedor Donador, el ABD verifique que se cumple alguno de los siguientes supuestos:
3.8.1 La Factura ingresada por el Proveedor Receptor a través del sistema de transferencia electrónico, es diferente a la remitida por el Proveedor Donador para el mismo periodo de facturación.
3.8.2 El solicitante se ostentó como Suscriptor del servicio en el esquema de Prepago y el Proveedor Donador presenta una factura con antigüedad no mayor a 30 días naturales para el número a ser portado.
3.8.3 La antigüedad de la Factura ingresada al sistema de transferencia electrónico por parte del Proveedor Receptor, excede 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago establecida en dicho documento. En caso de que en la Factura no se incluya la fecha límite de pago, que ésta exceda los 30 días naturales contados a partir de la fecha de corte o la fecha de emisión de la Factura.
3.8.4 El o los números objeto de la Solicitud de Portabilidad no están amparados en la Factura, en la porción del contrato o en el comprobante enviados por el Proveedor Receptor a través del sistema de transferencia electrónico.
3.8.5 El Proveedor Receptor no incluyó en el sistema de transferencia electrónico el Formato de Solicitud de Portabilidad.
       En caso de que no se cumpla ninguno los supuestos anteriores, el rechazo se considerará improcedente.
       El ABD deberá informar al Proveedor Receptor y al Proveedor Donador a más tardar a las 16:00 horas del Horario de Referencia del Día Hábil siguiente de la notificación del rechazo por parte del Proveedor Donador.
       El Proveedor Receptor deberá informar al Suscriptor las causas de rechazo de su Solicitud de Portabilidad.
3.9   SOLICITUD DE PORTABILIDAD A PROGRAMAR. Se considerará que una Solicitud de Portabilidad está lista para programarse cuando:
a)          El Proveedor Donador no haya manifestado al ABD su rechazo en el plazo establecido en el numeral 3.7;
b)          El Proveedor Donador haya rechazado la Solicitud de Portabilidad, pero no haya enviado la documentación de soporte correspondiente en el plazo establecido en el numeral 3.7;
c)          Del análisis realizado por el ABD conforme al numeral 3.8 anterior se considere que el rechazo del Proveedor Donador es improcedente.
En un plazo no mayor a 60 minutos a partir de haber ocurrido cualquiera de los casos anteriores, el ABD deberá notificar simultáneamente al Proveedor Donador y al Proveedor Receptor que la Solicitud de Portabilidad está lista para ser programada.
3.10 PROGRAMACION DE LA FECHA DE EJECUCION POR PARTE DEL PROVEEDOR RECEPTOR. El Proveedor Receptor deberá notificar al ABD la fecha de ejecución de la Portabilidad dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a la fecha en que el ABD le notifique que la Solicitud de Portabilidad está lista para ser programada. En caso de incumplimiento a esta obligación, la Solicitud de Portabilidad se tendrá por cancelada.
       Una vez que el ABD reciba del Proveedor Receptor la fecha de ejecución de la Portabilidad, deberá notificarla al Proveedor Donador en un plazo máximo de 10 minutos contados a partir de la recepción respectiva.
       El Proveedor Receptor deberá ejecutar la Portabilidad dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a que reciba por parte del ABD la notificación de que la Solicitud de Portabilidad está lista para ser programada. Si la fecha de ejecución excede dicho plazo se entenderá que la Solicitud de Portabilidad no ha sido notificada por el Proveedor Receptor. El ABD deberá notificar al Proveedor Receptor de dicha circunstancia al momento de recibir la fecha de programación propuesta.
       Una Solicitud de Portabilidad sólo podrá cancelarse a solicitud del Proveedor Receptor notificada al ABD hasta antes de las 14:00 horas del Horario de Referencia del Día hábil anterior a la fecha de ejecución de la portabilidad. Dicha cancelación deberá notificarla el ABD al Proveedor Donador en un
plazo máximo de 10 minutos contados a partir de la recepción respectiva.
3.11 GENERACION DE LA INFORMACION DE NUMEROS A PORTARSE. El ABD deberá generar el archivo correspondiente con la información diaria de números a portarse y ponerla a disposición para su acceso y descarga vía electrónica a todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y al ABD de Presuscripción. Esta información deberá estar disponible en Días Hábiles antes de las 20:59 horas del Horario de Referencia, del Día Hábil anterior a la fecha en que se ejecutará la Portabilidad. Para tales efectos la información deberá contener los siguientes campos:
a)          Fecha del archivo.
b)          Número(s) de Folio(s).
c)          Número(s) Nacional(es) o Número(s) No Geográfico(s).
d)          Proveedor Receptor.
e)          Proveedor Donador.
El ABD sólo incluirá la información de números a portarse que haya recibido antes de las 18:59 horas del Horario de Referencia del Día Hábil en que se pondrá a disposición el archivo al que se refiere el presente numeral.
3.12 OBLIGACION DE OBTENER LA INFORMACION DE NUMEROS A PORTARSE. Es obligación de todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones obtener diariamente las altas de Portabilidad y de efectuarlas conforme los tiempos y condiciones establecidas.
3.13 HORARIO EN QUE SE EJECUTARA LA PORTABILIDAD. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones tendrán la responsabilidad de actualizar su infraestructura para iniciar la ejecución de la Portabilidad a las 2:00 horas del Horario de Referencia en Días Hábiles.
4.     PROCESO DE RETORNO DE NUMEROS AL PROVEEDOR ASIGNATARIO Y CAMBIO DE PROVEEDOR ASIGNATARIO
4.1   RETORNO DE NUMEROS AL PROVEEDOR ASIGNATARIO. Cuando un Suscriptor de un Número Portado cancele el servicio, cambie el número o sea dado de baja por el Proveedor Receptor, será responsabilidad del Proveedor Receptor regresar dicho número al Proveedor Asignatario, de conformidad con el proceso descrito a continuación:
4.1.1   El Proveedor Receptor, deberá enviar al ABD en un plazo de 30 días naturales posteriores a la cancelación del servicio, cambio del número o baja por el Proveedor Receptor, un archivo electrónico con la información de los números que serán eliminados de la Base de Datos Administrativa.
4.1.2   El ABD verificará que el Proveedor Receptor que solicita la eliminación del número de la Base de Datos Administrativa, es en efecto el último proveedor que le prestó servicios a ese número.
4.1.3   El ABD deberá generar el archivo correspondiente con la información diaria de eliminación de números portados que regresan al Proveedor Asignatario y ponerla a disposición de todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y del ABD de Presuscripción, para su acceso y descarga vía electrónica. Dicha información deberá estar lista antes de las 20:59 horas del Horario de Referencia, del Día Hábil siguiente a la fecha en que se haya recibido el comunicado señalado en el numeral anterior. Para tales efectos la información deberá contener los siguientes campos:
a)    Fecha del Archivo.
b)    Número(s) Nacional(es) o Número(s) No Geográfico(s).
c)    Proveedor Receptor que notifica la eliminación.
d)    Proveedor Asignatario.
4.2   OBLIGACION DE OBTENER LA INFORMACION DE ELIMINACION DE NUMEROS. Es obligación de todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones obtener diariamente la información del archivo señalado en el numeral 4.1.3 y efectuar los cambios conforme a los tiempos y condiciones establecidas en el numeral 3.13 de las presentes especificaciones operativas.
4.3   PORTACION DE NUMEROS CUANDO EL PROVEEDOR RECEPTOR ES EL PROVEEDOR
ASIGNATARIO. Cuando como consecuencia de un Proceso de Portabilidad, el(los) número(s) regrese(n) con el Proveedor Asignatario, de forma automática el ABD lo incluirá en el archivo señalado en el numeral 4.1.3 de la fecha en que será efectiva la Portabilidad.
4.4   PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PROVEEDOR ASIGNATARIO. Cuando derivado de uno o varios procesos de portabilidad, series o bloques completos asignados originalmente por la Comisión a un Proveedor Asignatario se hayan portado a un mismo Proveedor Receptor, este último podrá solicitar a la Comisión el cambio de Proveedor Asignatario, respecto de dichos números portados atendiendo a lo dispuesto en los siguientes numerales:
4.4.1La solicitud que presente el Proveedor Receptor ante la Comisión, deberá contener, respecto de las series o bloques que se pretende hacer el cambio de asignación, lo siguiente:
·   Clave Censal (INEGI).
·   Area de Servicio Local (ASL).
·   Número de Identificación de Región (NIR).
·   Serie de Número Asignado (SNA).
·   Tipo de Servicio:
o        Servicio Local Fijo
o        Servicio Local Móvil
·   Rango (s) (Número inicial Número final).
·   Modalidades de contratación:
o     El que llama paga (CPP por sus siglas en inglés)
o     El que recibe paga (MPP por sus siglas en inglés).
4.4.2 La Comisión informará al Proveedor Asignatario de la solicitud de cambio de proveedor asignatario presentada por el Proveedor Receptor dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
4.4.3 El Proveedor Asignatario podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a los 5 Días Hábiles posteriores a la notificación por parte de la Comisión de la solicitud de cambio de proveedor asignatario.
4.4.4 Para determinar el cambio de Proveedor Asignatario de las series o bloques asignados originalmente, la Comisión tomará en cuenta lo siguiente:
·   Que las series o bloques se encuentren asignados de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
·   Que los rangos correspondan a los asignados al Proveedor Asignatario;
·   Que las series o bloques se encuentren en la Base de Datos Administrativa, y que éstos se encuentren portados a favor del Proveedor Receptor que solicita el cambio de asignación;
·   Las manifestaciones realizadas por el Proveedor Asignatario.
4.4.5   La Comisión deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
4.4.6   En caso de que la Comisión determine que la solicitud presentada por el Proveedor Receptor es procedente, ésta asignará la numeración respectiva a dicho proveedor, indicando la fecha a partir de la cual surtirá efectos la asignación respectiva, y registrará la asignación en la base de datos de numeración, de conformidad con el Plan de Numeración.
                   En este supuesto, además de notificar la resolución procedente al Proveedor Receptor, la Comisión comunicará dicha determinación al ABD a efecto de que éste elimine de la Base de Datos Administrativa las series o bloques completos respecto de los cuales se realizó el cambio de asignación a
partir de la fecha en que surta efectos la asignación respectiva.
                   Asimismo, la resolución de cambio de asignación deberá hacerse del conocimiento del proveedor a quien a la Comisión originalmente le asignó las series o bloques de números en cuestión. Los Proveedores Asignatarios podrán solicitar a la Comisión la asignación de series o bloques de numeración adicionales de conformidad con el Plan de Numeración.
4.4.7   En caso de que la Comisión determine que la solicitud presentada por el Proveedor Receptor no es procedente, ésta deberá informar al proveedor en cuestión las razones de su determinación.
4.4.8   Con el fin de permitir el enrutamiento de las nuevas asignaciones de numeración y de los cambios de Proveedor Asignatario, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán atender a lo dispuesto en el numeral 8.1.9 del Plan de Numeración.
5.     TRATAMIENTO DE NUMEROS NO GEOGRAFICOS ESPECIFICOS EN LA BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA
Sin perjuicio e independientemente de continuar con las asignaciones a que se refiere el numeral 8.2.2 del Plan de Numeración, cuando de conformidad con el numeral 8.2.3 del mismo, un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sea sujeto de la asignación centralizada de Números No Geográficos específicos, observará el siguiente procedimiento a fin de que dichos números sean incorporados en la Base de Datos Administrativa.
5.1   ENVIO DEL OFICIO DE ASIGNACION. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que haya solicitado la asignación del Número No Geográfico específico, deberá remitir al ABD a través del sistema de transferencia electrónico, el oficio de asignación emitido por la Comisión.
5.2   VALIDACION DEL ABD. El ABD deberá validar que no hayan transcurrido más de 90 días naturales contados a partir de la fecha del oficio de asignación. En caso de que el oficio exceda el plazo establecido, el ABD rechazará la solicitud del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
5.3   INCORPORACION DEL NUMERO NO GEOGRAFICO. En caso de que el ABD valide la solicitud, el Número No Geográfico específico se incorporará al archivo al que se refiere el numeral 3.11 de las presentes especificaciones operativas.
5.4   PROCESO DE RETORNO DE NUMEROS NO GEOGRAFICOS ESPECIFICOS A LA COFETEL. En caso de que un Número No Geográfico específico se cancele por voluntad del usuario u otras razones, se deberá seguir lo establecido en el apartado 4 del presente documento, con la salvedad de que si la serie a la que corresponde el número no pertenece a un Proveedor Asignatario el número se reintegrará a la reserva de Números No Geográficos de la Cofetel.
6.     PROCESO DE REVERSION DE LA PORTABILIDAD
6.1   INICIO DEL PROCESO DE REVERSION. Los procesos de reversión iniciarán ya sea por solicitud de reversión del Suscriptor ante el Proveedor Donador sustentando que la Portabilidad se llevó a cabo sin su consentimiento o por el Proveedor Donador cuando éste estime que un Proceso de Portabilidad se ejecutó sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
6.2   PROCEDENCIA DE LA REVERSION. La reversión de un Proceso de Portabilidad será procedente cuando:
6.2.1   Exista común acuerdo del Proveedor Donador y el Proveedor Receptor y dicho acuerdo sea notificado de manera conjunta al ABD.
6.2.2   El ABD verifique que existió ausencia del cumplimiento con los requisitos de la Solicitud de Portabilidad exclusivamente cuando:
6.2.2.1         El Proveedor Receptor no presente copia simple de la identificación oficial del Suscriptor o de la identificación oficial del representante legal o la escritura pública en la que se otorga el poder con facultades para llevar a cabo actos de administración o poder especial para llevar a cabo el Proceso de
Portabilidad a favor del representante legal del Suscriptor que suscribe el Formato de la Solicitud de Portabilidad, que cumpla con las formalidades requeridas, según sea el caso.
6.2.2.2         El Proveedor Receptor no presente el comprobante de pago. Se considera que el Proveedor Receptor cumple con este requerimiento si presenta i) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago del Proveedor Donador; ii) sello o impresión de pagado en la factura o comprobante de pago de institución bancaria o establecimientos autorizados en la misma factura; iii) leyenda en la factura mediante la cual se indica que el pago se realiza mediante cargo recurrente en tarjeta de crédito, débito, servicios o cuenta bancaria; iv) estado de cuenta en donde se refleje el cargo recurrente por los servicios contratados; v) comprobante de pago realizado por Internet en las páginas del Proveedor Donador o de instituciones financieras.
       Para efectos de este numeral, el procedimiento deberá iniciar en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se ejecutó la Portabilidad, mediante el envío de reclamo a través del sistema de transferencia electrónico, por parte del Proveedor Donador al ABD. Recibido el reclamo, el ABD deberá solicitar de inmediato, a través del sistema de transferencia electrónico, al Proveedor Receptor los documentos referidos en los numerales 6.2.2.1 y 6.2.2.2, según sea el caso, para lo cual éste contará con un plazo máximo de 2 Días Hábiles para presentarlos por el mismo medio. En caso de que el Proveedor Receptor no presente la documentación correspondiente en los términos de los numerales 6.2.2.1 y 6.2.2.2, en los tiempos establecidos, el ABD iniciará el proceso de reversión.
6.2.3Medie mandamiento de autoridad administrativa o judicial competente y éste sea notificado al ABD por el interesado.
6.3   PROCESO DE REVERSION. Una vez que se haya configurado alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el ABD incluirá el(los) número(s) involucrados en el Proceso de Reversión en los archivos a los que se refieren los numerales 3.11 o 4.1.3, según corresponda, que estén más próximos a generarse.
7.     ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA
7.1   SERVICIOS DEL ABD. El ABD estará obligado a prestar a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, cuando menos los siguientes servicios:
7.1.1      Servicios relacionados con el Proceso de Portabilidad:
7.1.1.1         Tramitación de una Solicitud de Portabilidad;
7.1.1.2         Verificación de rechazo por parte del Proveedor Donador;
7.1.1.3         Alta de Números No Geográficos Específicos;
7.1.1.4         Retorno de Números;
7.1.1.5         Reversión de Portabilidad;
7.1.2Servicios relacionados con la descarga de información de la Base de Datos Administrativa.
       Lo anterior sin perjuicio de que el ABD se encuentre obligado a cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución de Portabilidad, las Especificaciones Técnicas, las presentes Especificaciones Operativas, otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables y demás términos y condiciones que se establezcan en los contratos respectivos.
7.2   OBLIGATORIEDAD. Todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada, estarán obligados a suscribir el contrato con el ABD que incluya los servicios a que se refiere el numeral 7.1.
       Aquellos Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que con posterioridad a la firma del Contrato Marco fueren sujetos al cumplimiento de la Resolución de Portabilidad, deberán adherirse al mismo.
7.3   CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. El ABD no podrá comercializar, ni divulgar, ni compartir, ni utilizar la información contenida en las bases de datos que opere, para fines distintos a los establecidos en la Resolución de Portabilidad y las presentes especificaciones operativas.
 
7.4   CONTRATO CON EL ABD. El Contrato Marco que suscriban los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con el ABD deberá versar al menos sobre los siguientes puntos:
a)    Interfaces y Enlaces.
b)    Sistemas para ejecutar el Proceso de Portabilidad.
c)    Servicio de Atención y Soporte.
d)    Base de Datos Administrativa.
e)    Base de Datos Histórica de la Portabilidad.
f)     Niveles de Calidad y Disponibilidad.
g)    Mecanismos de seguridad.
h)    Confidencialidad de la información.
i)     Causales de rescisión y terminación anticipada.
j)     Vigencia del contrato.
k)    Penas convencionales.
l)     Mecanismos de pago.
m)   Garantías.
7.5   MECANISMOS DE PAGO. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con el ABD para propósitos de acceder a los servicios señalados en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 del presente documento.
       El ABD únicamente podrá cobrar por los servicios señalados en el numeral 7.1.1 de conformidad con lo siguiente:
7.5.1   Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierto por el Proveedor Receptor que ingrese la Solicitud, independientemente de si ésta es exitosa o no;
7.5.2   Verificación de rechazo por parte del Proveedor Donador. Será cubierta por el Proveedor Donador en caso que el rechazo sea improcedente, y por el Proveedor Receptor en caso de que proceda el rechazo; y
7.5.3   Alta de Números No Geográficos Específicos. Será cubierta por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que promueva el alta ante el ABD.
7.5.4   Reversión de Portabilidad. Será cubierto por el Proveedor Receptor en caso de que la reversión sea procedente, y por el Proveedor Donador en caso de que la reversión sea improcedente.
7.6   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en caso de que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones acuerden establecer mecanismos de pago diferentes en el Contrato Marco que suscriban con el ABD, prevalecerá dicho acuerdo.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Transcurridos 180 días naturales contados a partir del inicio de la portabilidad, la Comisión convocará al Comité Técnico de Portabilidad para evaluar la conveniencia de modificar las presentes especificaciones operativas.
La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su I Sesión Ordinaria de 2008 celebrada el 9 de enero de 2008, mediante acuerdo P/090108/2.
México, D.F., a 9 de enero de 2008.- El Presidente, Héctor Guillermo Osuna Jaime.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, José Ernesto Gil Elorduy, Eduardo Ruiz Vega, Gerardo Francisco González Abarca.- Rúbricas.
 
(R.- 261633)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/05/2024

UDIS
8.146303

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024