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DOF: 29/07/2010
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70% del costo del proyecto preventivo denominado Prevención de In

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70% del costo del proyecto preventivo denominado Prevención de Incendios Forestales del Estado de Morelos.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. OSCAR SERGIO HERNANDEZ BENITEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DR. BASILISO MIRANDA ROMAN, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales atenderá como tema prioritario para el desarrollo nacional, el de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres.
II. La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.
III. En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos políticos administrativos, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
IV. Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
V. El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como objeto principal, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de "LA SECRETARIA".
VI. El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales "REGLAS", el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
VII. Mediante oficio DGPC/SO/00404/2008, del 14 de marzo de 2008, el Director General de Protección Civil en el Estado de Morelos, presentó solicitud formal para obtener el apoyo con cargo a los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN), para ejecutar el proyecto preventivo denominado "Prevención de Incendios Forestales del Estado de Morelos", para el ejercicio fiscal 2009, mismo que posteriormente fuera ratificado a través del oficio s/n de fecha 3 de abril de 2008, por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Morelos
VIII. Esa solicitud contemplaba la coparticipación siguiente:
Coparticipación Estatal
Coparticipación FOPREDEN
Total del Proyecto
$954,003.90
$2'226,009.10
$3'180,013.00
 
 
IX. A través del oficio CGPC/492/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, se requirió al Director de Protección Civil en el Estado de Morelos, en su carácter de responsable designado para el seguimiento del proyecto, la solventación de diversas observaciones de carácter administrativo (artículo 12 de las Reglas).
X. En respuesta a lo anterior, con oficio DGPC/SO/000464/2008, del 7 de abril de 2008, solventó las observaciones administrativas realizadas, toda vez que también fue designado como responsable del seguimiento del proyecto en términos del artículo 12 de las Reglas
XI. Una vez integrada la información con las observaciones solventadas, con oficio CGPC/609/2008 del 14 de abril de 2008, ésta fue enviada al Comité Técnico Científico (CTC) para su opinión técnica (artículo 16 de las Reglas).
XII. A través del oficio H00-D.M./061-5/2008, del 13 de junio de 2008, el Director de Instrumentación y Cómputo y Presidente del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, notifica que el CTC emitió dictamen favorable condicionado a cumplir diversas deficiencias técnicas (artículo 11 de las Reglas).
XIII. Esta situación, se hizo del conocimiento de la Dirección de Protección Civil en el Estado de Morelos, a través del oficio CGPC/1059/2008 de fecha 19 de junio de 2008, con la finalidad de informarle que para estar en posibilidades de pronunciarse sobre la elegibilidad del proyecto por parte del Consejo de Evaluación del FOPREDEN debería de cumplir con las condiciones solicitadas por el CTC, las cuales debían ser atendidas en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
XIV. El Gobierno del Estado de Morelos mediante oficio DGPC/ST/001375/2008 del 16 de julio de 2008, remite diversa información a fin de cumplir el requerimiento hecho por el CTC, misma que fue enviada a través del oficio DGF/DGAC/DN/385/2008, del 21 de julio de 2008.
XV. A través del oficio H00-D.M./088-3/2008, del 11 de agosto de 2008, el Director de Instrumentación y Cómputo y Presidente del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, notifica que el CTC emitió dictamen favorable condicionado a cumplir diversas deficiencias técnicas (artículo 11 de las Reglas).
XVI. En tal virtud, y toda vez que se emitió el dictamen técnico correspondiente, el Consejo de Evaluación del FOPREDEN, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de agosto de 2008, mediante Acuerdo CE/2008/2a. ORD/ 21-AGO-08/03 determinó la solicitud como Elegible, resolviendo incluir la cantidad de $2'226,009.10 (Dos millones doscientos veintiséis mil nueve pesos 10/100 M.N.) en el monto global de recursos requeridos a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito blico, para que ésta determinara su viabilidad presupuestaria e incluyera dicha coparticipación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. Así mismo, se estableció el 30 de noviembre de 2008, como el plazo para que esa Entidad pueda cumplir con las condiciones impuestas.
XVII. Una vez notificado el acuerdo antes citado, el Gobierno del Estado de Morelos mediante oficio DGPC/ST/003328/2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, remite diversa documentación a fin de solventar las condiciones realizadas mediante el Acuerdo CE/2008/2ª ORD/ 21-AGO-08/03.
XVIII. En ese orden de ideas, el Consejo de Evaluación del FOPREDEN, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el día 20 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CE/2008/3ª ORD/20-OCT-08/07, determinó que la Coordinación General de Protección Civil no admitiera solicitudes futuras, ni diera trámite a solicitudes presentes interpuestas por el Gobierno del Estado de Morelos debido a la inobservancia de la obligación contenida en el Artículo 24 de las Reglas de informar trimestralmente a la Coordinación General de Protección Civil sobre los avances físicos-financieros de los proyectos preventivos cofinanciados por el FOPREDEN.
XIX. Derivado de lo anterior mediante oficio CGPC/2095/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, se notifica al Gobierno del Estado de Morelos, el Acuerdo CE/2008/7ª EXT/11-DIC-08/24, a través del cual el Consejo de Evaluación del FORPEDEN, resuelve no autorizar en definitiva el proyecto preventivo "Prevención de Incendios Forestales del Estado de Morelos", determinándose que el mismo mantendrá su estatus de elegido en los términos del artículo 17 de las Reglas, hasta en tanto se cumpla a cabalidad con las condiciones del Acuerdo CE/2008/3ª ORD/20-OCT-08/07 y CE/2008/2ª ORD/ 21-AGO-08/03, una vez satisfecho lo anterior quedaría registrado en la Cartera del Fondo.
XX. Con posterioridad, el Gobierno del Estado de Morelos a través de sus instancias competentes cumplió satisfactoriamente con lo requerido en el Acuerdo CE/2008/3ª ORD/20-OCT-08/07, por lo que los miembros del Consejo de Evaluación mediante el Acuerdo CE/2009/3ª ORD/11-AGO-09/06, tomado en su Tercera Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal 2009 celebrada el 11 de agosto de 2009, resolvieron que se iniciaran todas aquellas gestiones que se hubieran dejado pendientes a consecuencia del Acuerdo CE/2008/3ª ORD/20-OCT-08/07. Esta situación se hizo del conocimiento del solicitante mediante oficio DGF/DGAC/DN/950/2009, de fecha 31 de agosto de 2009.
XXI. La información remitida por el solicitante se hizo del conocimiento del CTC por ser ésta de carácter técnico, con el fin de obtener su calificada opinión técnica. (Oficio DGF/DGAC/DN/1084/2009 del 21 de octubre de 2009).
XXII. Mediante oficio ST-CTC-FOPREDEN/125/2009 de fecha 7 de diciembre de 2009, suscrito por la Lic. Anne Lice Hernández Alba, Coordinadora de Apoyos y Enlace Interinstitucional de la CGPC y Presidenta del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, informó que ese Comité concluyó que el solicitante subsanó las condiciones impuestas por el Consejo. (Artículo 11, fracción I, de las Reglas).
 
XXIII. Con base en lo anterior, los miembros del Consejo de Evaluación mediante el Acuerdo CE/2009/9ª EXT/12-ENE-10/04 tomado en su Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el 12 de enero de 2010, resolvieron AUTORIZAR EN DEFINITIVA y registrado en cartera el proyecto preventivo presentado por el Gobierno de Morelos, haciendo una atenta solicitud a la Coordinación General de Protección Civil para que a través de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales se notifique el Acuerdo, con la siguiente fórmula de coparticipación:
Coparticipación Estatal
Coparticipación FOPREDEN
Total del Proyecto
$ 954,003.90
$ 2'226,009.10
$ 3'180,013.00
 
XXIV. Por tal motivo, mediante Oficio DGF/DGAC/DN/ST-FOPREDEN/013/2010, de fecha 15 de enero de 2010, la Secretaría Técnica del Consejo de Evaluación del FOPREDEN, informó al Gobierno del Estado de Morelos, la resolución de su proyecto, solicitándole manifestar por escrito la aceptación del apoyo en un término de 10 días hábiles.
XXV. Mediante oficio SG/DGPC/ST/000103/2010, de fecha 29 de enero de 2010, el Director General de Protección Civil en el Estado de Morelos manifestó la aceptación del apoyo.
XXVI. En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA" , para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.
XXVII. Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:
"Artículo 175. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
"Artículo 176. Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARIA":
I.1.   Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales u órganos políticos administrativos, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
I.3.   Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.4.   Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.5.   Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
I.6.   Que la Titular de la Coordinación General de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.7.   Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su
entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
I.8.   Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4217 relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Morelos, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;
I.9.   Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad.
II. Declara "EL ESTADO" a través de sus representantes, que:
II.1.  Es una Entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos del artículo 57 del mismo ordenamiento, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el despacho de sus facultades se auxilia en las Secretarías de Despacho.
II.2.  El Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3.  El Secretario de Gobierno forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 23 primer párrafo fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el convenio en términos de las atribuciones contenidas en los artículos 24 fracciones IX, XXV, XXX en relación a su vez, con las fracciones VIII inciso f) y XV y artículos 4 y 5 fracciones IX, XX, XXIV y XXXIV en relación a su vez con las fracciones VIII inciso f) y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
       El Director General de Protección Civil, es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno, en términos de los artículos 2 fracción V y 11 fracción II y 13, y cuenta con las facultades suficientes para asistir a la firma al titular de la Secretaría y suscribir el convenio en los términos que se indican, de conformidad con las atribuciones contenidas en los artículos 14 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.  El Secretario de Finanzas y Planeación forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 23 primer párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el convenio en términos de las atribuciones contenidas en los artículos 25 fracciones IV, VIII, X, XIII, XLVI, y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 y 8 fracciones XIII, XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5.  La Secretaría de la Contraloría, forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 23 primer párrafo fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el convenio en términos de las atribuciones contenidas en los artículos 33 fracciones I y II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 6 y 7 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
II.6.  Conocen el contenido y alcance de las "REGLAS" y se obliga a observar las mismas, para efectos de acceder a los recursos de dicho fondo de conformidad con los respectivos preceptos normativos.
II.7.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria el 30% del costo total del proyecto materia del presente convenio, lo cual se hará con cargo al código programático de inversión Estatal Directa, tal y como se acredita con el oficio número SSPP/0040/2010, de fecha 26 de Enero del 2010, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
II.8.  Para los fines y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de Armas sin número, Centro, Palacio de Gobierno, Municipio de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
Expuesto lo anterior, las "PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto que "LA SECRETARIA" asigne a "EL ESTADO", la cantidad de $2´226,009.10 (dos millones doscientos veintiséis mil nueve pesos 10/100 M.N.), con el propósito de que dichos recursos se destinen a favor de "EL ESTADO" para cubrir el equivalente al 70% por ciento del costo del proyecto preventivo autorizado cual se explica y desarrolla en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, denominado "REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITUD DE RECURSOS AL FOPREDEN"
Los recursos autorizados se aplicarán para el cumplimiento del proyecto y hasta por el importe que a continuación se menciona:
Nombre del proyecto: "Prevención de Incendios Forestales"
Importe total: $3´180,013.00 (tres millones ciento ochenta mil trece pesos 00/100 M.N.)
"EL ESTADO" aportará de manera complementaria la cantidad de $954,003.90 (novecientos cincuenta y cuatro mil tres pesos 90/100 M.N.) la cual constituye el 30% por ciento del costo total del proyecto referido en el párrafo anterior.
Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:
"Artículo 175. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
"Artículo 176. Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
SEGUNDA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. "LA SECRETARIA" depositará la cantidad mencionada en el párrafo primero de la cláusula anterior en la cuenta específica que "EL ESTADO" aperturó para tal efecto con número de plaza 072 Cuernavaca, Clabe 072 540 006 413 059 42 8, Cuenta Bancaria: 006 413 059 42, del Banco Mercantil del Norte, S.A., Sucursal 2503 Centro Leyva a nombre del Gobierno del Estado de Morelos, Prevención Incendios Forestales. Contra el depósito del recurso, "EL ESTADO" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
"EL ESTADO" se compromete a depositar en su totalidad la aportación de la cantidad referida en la cláusula anterior, en la misma cuenta bancaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles de efectuado el depósito de los recursos federales. Dicha cuenta permitirá identificar los recursos provenientes del subsidio federal como los aportados por "EL ESTADO", de manera complementaria.
"EL ESTADO" deberá aperturar para cada proyecto autorizado la cuenta bancaria a la que se refiere el párrafo anterior.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. "EL ESTADO" se obliga a:
I.     Destinar los recursos asignados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio.
II.     Aportar en coparticipación la cantidad a que refiere la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio.
III.    Realizar las acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia.
IV.   En el supuesto de que los recursos asignados sean canalizados a proyectos de inversión que con motivo del cumplimiento del objeto del mismo se deban adquirir bienes "EL ESTADO" se obliga adherir a dichos bienes que por su naturaleza y características propias lo permitan, una leyenda visible que inserte el texto: "Este equipo sólo podrá ser utilizado para acciones relacionadas con la Protección Civil".
V.    Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables y de las "REGLAS".
VI.   Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
VII.   Informar a "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
VIII.  "EL ESTADO" debe entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil, la relación detallada
sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Planeación.
IX.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que hace referencia la CLAUSULA PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria establecida en la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
X.    Requerir con la oportunidad debida ante las instancias federales, las entidades federativas los municipios u órganos político administrativos que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento.
XI.   Tendrá por obligación designar a un servidor público; de acuerdo con el artículo 12 de las "REGLAS", dicha designación deberá notificarse dentro de los 3 días hábiles de realizada la misma a "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación General de Protección Civil.
XII.   Colocar en cada uno de los bienes inmuebles a adquirirse una placa en donde se escriba la siguiente frase: "Esta obra fue cofinanciada con recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FOPREDEN"
XIII.  Rotular una leyenda sobre el uso y proveniencia a los vehículos que se llegasen a adquirir.
XIV. Incluir el logo del Sistema Nacional de Protección Civil, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, en la elaboración e impresión de los materiales que se llegasen a realizar para la ejecución de las acciones que integran el proyecto.
XV.  Entregar a la Coordinación General de Protección Civil y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, los resultados de manera electrónica y por escrito de los estudios, los cuales deberán ir acordes con los objetivos planteados por la Estrategia Nacional de Protección Civil, y en caso de que se realice el manejo de un sistema de información geográfica, éste también será entregado en capas de formatos shape, para su integración al Atlas Nacional de Riesgos y/o al Sistema Integral de Información de Protección Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto al programa de actividades contenidas en el Anexo 1 del presente instrumento.
CUARTA. DEL INFORME DE RESULTADOS Y LA SINTESIS EJECUTIVA. "EL ESTADO", en términos del artículo 24 de las "REGLAS", informará dentro de 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, contados a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio, sobre los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada con cargo a los recursos del FOPREDEN, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
"EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las acciones apoyadas con cargo a los recursos del FOPREDEN, una síntesis ejecutiva de lo realizado.
QUINTA.- DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. "EL ESTADO", con fundamento en el artículo 26 de las "REGLAS", deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, así como las facturas correspondientes y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, se compromete a otorgar su acceso a las personas que en su caso se determine para llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
SEXTA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros que a recomendación de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la Entidad Federativa produzcan rendimientos competitivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Los rendimientos que se obtengan de la inversión referida, previa notificación de "EL ESTADO", a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil se destinarán para los mismos fines del presente Convenio.
SEPTIMA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS. Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las partes como responsables de evaluación y seguimiento de las actividades y acciones por parte de "EL ESTADO" es el Director General de Protección Civil; y de "LA SECRETARIA" un servidor público de la Dirección General del FONDEN; en términos de la fracción XI de la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, contarán con plenas facultades para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución del proyecto preventivo y del estricto cumplimiento de éste.
 
Para tales efectos "EL ESTADO" deberá enviar un informe trimestral a "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación General de Protección Civil sobre el cumplimiento del presente convenio; el cual será entregado en un término de 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate.
OCTAVA. DE LA SUSPENSION DE SOLICITUDES DE PROYECTOS PREVENTIVOS. Si derivado de las acciones e informes de actividades establecidas en el anexo I del presente instrumento y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de las "REGLAS", la Coordinación General de Protección Civil o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran que no se realizó un adecuado ejercicio de los recursos provenientes del FOPREDEN al proyecto autorizado; previa opinión del Comité Técnico Científico y del Consejo de Evaluación del FOPREDEN, y en caso de que éstos determinen o confirmen dicha opinión, se podrá negar la admisión de solicitudes de proyectos por parte de "EL ESTADO", hasta que regularicen su situación y solventen las observaciones que se hubiesen efectuado.
NOVENA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta el momento en que a juicio de "EL ESTADO" haya dado por formalmente concluidas las acciones objeto de apoyo del FOPREDEN, según lo dispuesto en el Anexo 1.
DECIMA.- DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE RECURSOS. "LA SECRETARIA", podrá suspender o solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento del objeto del presente Convenio, derivado de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" convienen de considerarlo pertinente que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, durante su vigencia a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades del proyecto preventivo.
DECIMA SEGUNDA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "EL ESTADO". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA TERCERA. DE LAS REVISIONES AL CONVENIO. Con el objeto de asegurar la aplicación del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA CUARTA. DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO. "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
En caso de darse por concluido el presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete bajo su responsabilidad a cancelar, suspender o continuar, con las contrataciones y/o adquisiciones relacionadas con el objeto del presente instrumento.
DECIMA QUINTA. DE LA RELACION LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio, no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos y por tanto cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA SEXTA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia, están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 9 de junio de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, Marco Antonio Adame Castillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar Sergio Hernández Benítez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Patricia Mariscal Vega.- Rúbrica.- El Director General de Protección Civil, Basiliso Miranda Román.- Rúbrica.
 

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