INICIO   MAPA DEL SITIO   CONTACTO      
Usuario: Clave:
¿Olvidó su clave?
¿Olvidó su usuario?
 
DOF: 29/07/2010
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, y expide las reglas de carácter general para su funcionamiento

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, y expide las reglas de carácter general para su funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/187/2010
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRONICO PARA LA PRESENTACION DE INFORMES ESTADISTICOS DE OPERACION ELECTRICA, Y EXPIDE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA SU FUNCIONAMIENTO.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C la posibilidad de que los particulares realicen promociones y solicitudes o presenten documentos a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEGUNDO.- Que el 17 de enero de 2002 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía (el Acuerdo).
TERCERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, procurando que esto tenga un impacto directo en la reducción de los costos para la ciudadanía, y reconoce que para la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal, es necesario el aprovechamiento de las tecnologías de la información con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites.
CUARTO.- Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 determina como estrategia utilizar las tecnologías de información y comunicaciones para mejorar los procesos administrativos y la oferta de bienes y servicios, y define como línea de acción integrar soluciones informáticas que permitan al Sector Energía la realización de trámites y la prestación de servicios a la ciudadanía a través de medios de comunicación electrónica, principalmente Internet.
QUINTO.- Que, mediante el oficio SE/991/2010 de fecha 15 de febrero de 2010, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) solicitó la colaboración de la Secretaría de la Función Pública para la implementación del módulo de firmado de documentos.
SEXTO.- Que la Secretaría de la Función Pública, mediante el oficio UGD/409/154/2010 de fecha 23 de febrero de 2010, dio contestación al escrito referido en el Resultando anterior, señalando que dio de alta los parámetros de configuración necesarios para iniciar con las pruebas de implementación del módulo de firmado de documentos, y que además envió de forma electrónica copia de ejemplos de acuerdos para que sirvan como referencia a la Comisión para elaborar el sustento jurídico correspondiente al uso de la firma electrónica.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento), los permisionarios de generación de electricidad, una vez que se inicie la operación de las instalaciones, y exclusivamente para fines estadísticos, deberán informar en los formatos definidos el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la parte utilizada para la satisfacción de necesidades propias del permisionario y la entregada a la Comisión Federal de Electricidad o destinada a la exportación, así como, en su caso, las importaciones de energía eléctrica realizadas.
SEGUNDO.- Que el 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprueba la actualización, entre otros, de los formatos de informe estadístico de operación eléctrica identificados como CRE-DGE-007a: Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación o usos propios continuos; CRE-DGE-007b: Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de importación, y CRE-DGE-007c: Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de producción independiente.
TERCERO.- Que el 19 de febrero de 2008 esta Comisión registró ante el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de generación e importación de energía eléctrica (los permisionarios), identificado con las siguientes homoclaves: CRE-00-035-a, CRE-00-035-b y CRE-00-035-c.
CUARTO.- Que, al 31 de diciembre de 2009, esta Comisión administra 726 permisos de generación e importación de energía eléctrica en la fase de operación, que cuentan con la obligación de presentar los informes de operación eléctrica correspondientes, en términos del citado artículo 90, fracción VI, del Reglamento.
QUINTO.- Que, en términos de lo señalado la disposición cuarta del Acuerdo, la Comisión debe formular las reglas de carácter general correspondientes para la implementación de medios de comunicación electrónica, las cuales contendrán los requisitos que deberán cumplir los interesados para efectuar trámites a través de esos medios y considerar que éstos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, y una oportunidad para elevar la eficiencia y la transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan.
SEXTO.- Que la Comisión ha desarrollado una herramienta informática denominada Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, con el objeto de que los permisionarios tengan la opción de presentar los informes estadísticos referidos a través de un medio electrónico, en adición a la posibilidad de presentación de los mismos conforme a las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEPTIMO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los documentos presentados por medio de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
OCTAVO.- Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.
NOVENO.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 11 de junio de 2010, esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Cofemer, a través de medio electrónico, la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
DECIMO.- Que, con fecha 18 de junio de 2010, fue recibido en esta Comisión, a través del oficio 400.-UE/0561/2010 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, el oficio número COFEME/10/1876 de fecha 16 de junio de 2010, emitido por la Cofemer, mediante el cual comunica el dictamen total, con efectos de final, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y último párrafo, y 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 36 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 4, 13, 16, fracciones VII y IX, 69-C y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, 77 y 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en la disposición cuarta del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO.- Se establece el Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, como un mecanismo optativo para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual estará disponible para los interesados en la página de Internet de la Comisión Reguladora de Energía en: http://www.cre.gob.mx/informestrimestrales/.
SEGUNDO.- Para los efectos de la debida aplicación de la presente Resolución, se establecen las definiciones siguientes:
I.     Actuaciones electrónicas: Los informes estadísticos de operación eléctrica, acuses de recibos, oficios de requerimiento o aclaraciones, y estados de revisión de los informes.
II.     Acuse de recibo electrónico: La constancia que emite la Comisión para acreditar la fecha y hora de recepción de los informes enviados por los permisionarios a través de medios de comunicación electrónica.
III.    Contraseña electrónica: Clave asignada por la Comisión, que se establecerá como uno de los medios de identificación para utilizar medios electrónicos en la presentación de informes.
IV.   Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica al que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen.
V.    Informes estadísticos de operación eléctrica (los Informes): Documentos que entregan los permisionarios en los cuales reportan el tipo y volumen del combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la parte utilizada para la satisfacción de necesidades propias del permisionario y la entregada a la Comisión Federal de Electricidad o destinada a la exportación, así como, en su caso, las importaciones de energía eléctrica realizadas.
VI.   Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares.
VII.   Obligación: Actividad a cargo de los permisionarios que consiste en la presentación de los informes estadísticos de operación eléctrica, establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en las condiciones de los respectivos títulos de permisos.
VIII.  Permisionarios: Los titulares de un permiso de generación o importación de energía eléctrica, en sus diversas modalidades, otorgado por la Comisión.
IX.   Portal de gestión para la presentación de informes: El medio electrónico contenido en un dominio específico a través del cual se ponen a disposición de los permisionarios los formatos electrónicos de los informes, los acuses de recibo y los estados de la revisión de los informes que emita la Comisión.
X.    Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica (el Sistema): Herramienta informática que permite a los permisionarios el acceso al medio de comunicación electrónica para la presentación de los informes.
XI.   Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
XII.   Trámite electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los permisionarios realicen por medios electrónicos ante la Comisión en el cumplimiento de una obligación.
TERCERO.- Los permisionarios que elijan utilizar el Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, podrán hacerlo a través de personas físicas autorizadas.
CUARTO.- Para la utilización del Sistema, los permisionarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
I.     Contar con un permiso de generación o importación de energía eléctrica en fase de operación;
II.     Presentar ante la Comisión, a través de alguno de sus representantes legales, el escrito en el que
manifiesten el interés de utilizar el Sistema, para lo cual deberán señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y correo electrónico de la(s) persona(s) responsable(s) de presentar los Informes, indicando que cuentan con FIEL vigente, y
III.    Presentar ante la Comisión la carta de responsabilidad y confidencialidad, que se encuentra como Anexo 1 de esta Resolución, con firma autógrafa del (los) responsable(s) autorizado(s), dentro del plazo señalado en el Resolutivo Séptimo.
QUINTO.- La Comisión proporcionará los medios para el acceso al Sistema a los responsables autorizados conforme al Resolutivo anterior, los cuales consistirán en un nombre de usuario y una contraseña que podrán ser modificados por los propios responsables autorizados una vez que hayan ingresado al Sistema, quedando su uso adecuado bajo su estricta responsabilidad.
SEXTO.- Previo a la entrega del nombre de usuario y la contraseña a los responsables autorizados por cada permisionario, la Comisión verificará su identidad y personalidad a través cualquier medio admitido en derecho.
En el caso de personas físicas, la identidad se podrá acreditar por medio de cualquier identificación oficial. En el caso de representantes de personas morales, se revisará la documentación que acredite la representación jurídica y la personalidad de su representada.
La comprobación de los datos relativos a la identidad del responsable autorizado podrá realizarse a través de la información que obre previamente en los archivos de la Comisión, siempre y cuando el permisionario indique la referencia del expediente donde se encuentra.
SEPTIMO.- Los permisionarios deberán presentar a la Comisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito señalado en la fracción II de Resolutivo Cuarto, la carta de responsabilidad y confidencialidad que aparece como Anexo I de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada de forma autógrafa por el representante legal o los responsables autorizados. Si transcurrido el plazo no se hubiere presentado el citado documento, se revocarán el nombre de usuario y la contraseña para acceder al Sistema.
OCTAVO.- Para la recepción de los Informes a través del Sistema, la Comisión se apegará a los procedimientos establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, al que se refiere el Considerando Tercero de la presente Resolución.
NOVENO.- El Sistema presentará el portal de gestión para la presentación de Informes, así como los formatos de Informes estadísticos de operación eléctrica a que se refiere el Considerando Segundo de la presente Resolución, según correspondan a la modalidad del permisionario.
DECIMO.- Las actuaciones electrónicas de los permisionarios a través del Sistema producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables otorgan a éstos.
DECIMO PRIMERO.- Para la realización de trámites a través del Sistema, los permisionarios se sujetarán a las condiciones siguientes:
I.     Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a la Comisión electrónica través del Sistema, siempre y cuando se distinga por su firma electrónica;
II.     Notificarán oportunamente a la Comisión, para efectos de su revocación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su nombre de usuario y/o contraseña;
III.    Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y firma electrónica por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la
información que se envíe a través del Sistema, y
IV.   Serán requeridos por la Comisión para el reenvío de la información cuando la que hayan enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
DECIMO SEGUNDO.- Para el envío de información a través del Sistema será necesario que los responsables autorizados la firmen electrónicamente y para consultar el estado de las actuaciones electrónicas será necesario utilizar nombre de usuario y contraseña autorizados, ello, sin perjuicio de que la Comisión, en su caso, dirija las actuaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el particular designe para tal efecto.
DECIMO TERCERO.- La Comisión generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los Informes presentados por los permisionarios, el cual contendrá lo siguiente:
I.     Nombre, denominación o razón social del permisionario;
II.     Número del permiso;
III.    Nombre de la unidad administrativa de la Comisión que recibe la promoción o solicitud;
IV.   Fecha y hora de recepción del Informe, y
V.    Caracteres de autenticidad del acuse.
DECIMO CUARTO.- Los plazos máximos de respuesta o atención por parte de la Comisión, respecto a los Informes presentados por medio electrónico, serán los establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DECIMO QUINTO.- La Comisión establecerá las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información, de los acuses que se generen en los procesos de envío y recepción de los informes, así como de todas las actuaciones electrónicas. Dichas medidas serán auditables en cualquier momento.
DECIMO SEXTO.- Los requerimientos mínimos de hardware y software para el acceso y uso del Sistema serán los siguientes:
I.     Computadora personal con sistema operativo Windows 98/NT/2000/XP, Vista o Windows 7, Mac OS X Snow Leopard, Linux gnome o kde;
II.     Navegador de Internet (Microsoft Internet Explorer, Google Chrome, Safari 5, Firefox), aunque se recomienda Internet Explorer versión 6 o superior, y
III.    Máquina virtual de Java (Java Runtime Environment 1.5, update 6 o posterior), disponible para su descarga en http://www.java.com/es/download/index.jsp.
DECIMO SEPTIMO.- Para cualquier duda con respecto a la operación del Sistema y las reglas generales que contiene la presente Resolución, los interesados podrán acudir directamente a las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F., llamar a los números telefónicos siguientes: 01 (55) 52 83 15 20; 52 83 15 23, y 55 52 83 15 15, Ext. 1042, o escribir al correo electrónico siguiente: informestrimestrales@cre.gob.mx
DECIMO OCTAVO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMO NOVENO.- El Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica entrará en operación al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
VIGESIMO.- Hágase del conocimiento la presente Resolución a los permisionarios y hágase también de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F.
VIGESIMO PRIMERO.- Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/187/2010 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 30 de junio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Rubén F. Flores García, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
ANEXO I
Formato de carta de responsabilidad y confidencialidad
Comisión Reguladora de Energía
Presente.
(Nombre e indicación sobre si se actúa en representación de alguna persona moral), con domicilio en ______, y en términos de los Resolutivos Cuarto, fracción III, y Séptimo de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, y expide las reglas de carácter general para su funcionamiento, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Reconozco desde el día de hoy como propia, veraz y auténtica la información que en lo sucesivo envíe por medios electrónicos, que sea distinguida a través de mi firma electrónica y mediante el nombre de usuario y la contraseña generados por la Comisión.
II.     Recibí a mi entera satisfacción el nombre de usuario y la contraseña que se utilizarán conjuntamente con mi firma electrónica en la documentación que envíe por medios remotos de comunicación electrónica.
III.    Acepto que el uso de mi firma electrónica y de mi nombre de usuario y contraseña por persona distinta quedará bajo mi exclusiva responsabilidad, y que, por lo tanto, soy responsable de su resguardo, por lo que en cualquier circunstancia acepto como propia la información que sea enviada.
IV.   Notificaré a la Comisión, para la revocación del nombre de usuario y contraseña a que se refiere la presente carta, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica y del nombre de usuario y contraseña en un plazo no mayor a 12 horas por medios electrónicos con acuse de recibo, o por escrito al día hábil siguiente.
V.    Mi nombre de usuario es ___________ y mi contraseña es __________, ambos con una vigencia del __________ al ______________.
VI.   Desde este momento acepto que me sea realizada cualquier notificación, citatorio, emplazamiento, requerimiento, y solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas que se emitan por medio electrónicos, a través del portal de gestión para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica que se encuentren en el dominio http://www.cre.gob.mx/informestrimestrales/, en su caso, las recibidas en el correo electrónico _________________, las cuales surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y siempre que estén firmadas electrónicamente.
VII.   Notificaré cualquier modificación, limitación o revocación de mi personalidad.
VIII.  Acepto que en caso de incumplir con lo estipulado en la presente carta, la Comisión podrá revocar en cualquier momento mi nombre de usuario y contraseña, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
____________________________
NOMBRE Y FIRMA
____________________________
CARGO
En caso de actuar en nombre y representación de otra persona
__________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF y/o el archivo PDF.
 


D L M M J V S
Tipo de Cambio y Tasas al (07/09/10)
DOLAR
12.9395
UDIS
4.430252
TIIE 28 DIAS
4.9033%
TIIE 91 DIAS
4.9750%
Ver más
¿Sabía que es posible consultar cualquier publicación del sitio sin necesidad de usuario y contraseña?
SI
NO
Votar
NOM-06-TUR-2009
NOM-007-SCT2/201
0
AVISO de consult
a pública
de los diversos
proyectos de no
rmas mexicanas
NOM-059-SEMARNAT
-2001
PROY-NOM-002-SED
E-2007
NMX-C-137-ONNCCE
-2010
NMX-N-107-SCFI-2
010
NMX-U-041-SCFI-2
010
PROY-NMX-N-067-S
CFI-2010
Ver más