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DOF: 29/07/2010
CIRCULAR relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacaci

CIRCULAR relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2010-2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros; así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;
Que mediante el acuerdo número 536 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio del año 2010, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2010-2011, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2010-2011, del 1o. al 22 de agosto de 2010, del 22 de diciembre de 2010 al 7 de enero del año 2011, del 17 al 30 de abril de 2011, y del 9 al 31 de julio de 2011, y
Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2010-2011, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.
SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
TERCERO.- Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las
señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.
CUARTO.- Las credenciales con que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes integradas a los sistemas de educación de: Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; colegio de bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.
QUINTO.- En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.
SEXTO.- El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
SEPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular, deberán ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales; asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda "vacaciones".
OCTAVO.- Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.
NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
DECIMO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Circular se expide en la Ciudad de México, D.F., a 23 de julio de 2010.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.
 

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