DOF: 16/02/2011
Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos

Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS PARA IMPLANTAR LA PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS.
ANTECEDENTES
I.     Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 44, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT") dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), esto sea técnica y económicamente factible.
II.     Plan Técnico Fundamental de Numeración. El numeral Quinto Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración (en lo sucesivo, el "Plan de Numeración"), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el 21 de junio de 1996, establece que la Secretaría determinará la conveniencia y el momento de ofrecer la portabilidad, en consulta con los operadores y usuarios.
III.    Reglas del Servicio Local. La Regla Tercera Transitoria de las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las "RdSL") publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997, señala que los concesionarios de servicio local deberán permitir la portabilidad de números locales dentro del mismo grupo de centrales de servicio local cuando, a juicio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"), esto sea técnica y económicamente factible.
IV.   Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo, la "Resolución de Portabilidad").
V.    Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico y de la Segunda Transitoria de la Resolución de Portabilidad, se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo, el "Comité").
VI.   Especificaciones Operativas. El 21 de enero de 2008, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (en lo sucesivo, las "Especificaciones Operativas").
VII.   Modificación a la Resolución de Portabilidad. De conformidad con la Regla Segunda Transitoria de las Especificaciones Operativas, una vez transcurridos 180 días naturales contados a partir del inicio de la Portabilidad, la Comisión convocaría al Comité para evaluar la conveniencia de modificar las Especificaciones Operativas.
En cumplimiento a lo anterior, en las sesiones septuagésima tercera a la septuagésima séptima del Comité, se realizó el análisis y la discusión de las modificaciones a las Especificaciones Operativas.
Así, en el Comité se acordó la modificación de diversas disposiciones de las Especificaciones Operativas por lo que la Comisión, con el propósito de brindar eficacia y consistencia regulatoria, considera conveniente modificar de igual forma la Resolución de Portabilidad.
VIII.  Proceso de Mejora Regulatoria. El 30 de agosto de 2010 la Comisión, a través de la Secretaría, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer") el anteproyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos, a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo "LFPA").
El 4 de octubre de 2010 la Cofemer emitió el oficio COFEME/10/3009 denominado Dictamen Total
(no final), mediante el cual solicita que la Secretaría, por medio de la Comisión, se pronuncie sobre las observaciones provenientes tanto de la Cofemer como de los propios particulares derivadas del proceso de revisión y consulta pública, previsto en el Título Tercero A de la LFPA, al anteproyecto y a su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.
El 18 de noviembre de 2010 la Comisión remitió a la Cofemer la respuesta al Dictamen Total (no final), mismo que fue enviado por la Secretaría a la Cofemer el 30 de noviembre de 2010.
El 7 de diciembre de 2010 la Cofemer mediante oficio COFEME/10/3626 emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto denominado Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos, mediante el cual establece que esta Comisión puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del mismo en el DOF.
CONSIDERANDOS
Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover un adecuada cobertura social.
Adicionalmente, el artículo 44 fracción V de la LFT, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría, sea técnica y económicamente factible.
Segundo.- Competencia. El artículo 9-A, fracción I de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.
Por otra parte, como se ha señalado, el artículo 44 fracción V de la LFT y la Regla Tercera Transitoria de las RdSL, establecen que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Comisión sea técnica y económicamente factible, supuesto que se actualizó al ser publicada en el DOF la Resolución de Portabilidad.
Tercero.- Portabilidad numérica. El sector público y el sector privado tanto residencial como comercial, dependen de manera importante del acceso a las telecomunicaciones. Las actividades económicas ocurren a través de la red global de las telecomunicaciones, los individuos y las empresas muchas veces se reconocen por su número telefónico. El cambio de éste, puede perturbar actividades económicas o puede generar costos para las organizaciones y las personas.
La portabilidad numérica se refiere a la posibilidad de los suscriptores de conservar su número telefónico independientemente de la empresa que le presta el servicio telefónico. La portabilidad numérica facilitará la decisión del suscriptor respecto al proveedor que desee le preste el servicio. Con la introducción de la portabilidad, la decisión del suscriptor se orientará a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que al cambiarse de prestador de servicios, pierda su número telefónico.
Asimismo, la implantación de la portabilidad numérica contribuye a la promoción de la competencia entre prestadores de servicios de telecomunicaciones; ya que los nuevos entrantes no enfrentarán una ventaja artificial derivada de la incapacidad del suscriptor de conservar su número telefónico.
La implantación de la portabilidad numérica busca la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones como uno de los elementos clave que permitirá obtener mayores beneficios para la sociedad en la medida que contribuye a alcanzar mejores tarifas, el desarrollo de nuevas tecnologías e incrementar la diversidad de los servicios de telecomunicaciones en beneficio del usuario y permite la utilización eficiente de la numeración.
La instrumentación de la portabilidad es una herramienta que incentiva la oferta de nuevos servicios de telecomunicaciones en aprovechamiento de la tecnología y la convergencia de servicios, en un ambiente competitivo, propicio para que los servicios se presten con mejores precios y diversidad en beneficio de los usuarios, en términos del artículo 7 de la LFT.
Cuarto.- Portabilidad de números que son utilizados por un tercer prestador de servicios de telecomunicaciones. En el mercado mexicano de telecomunicaciones existen prestadores de servicios de telecomunicaciones que ofrecen servicios finales a sus suscriptores mediante el uso de numeración que ha sido asignada por la Comisión a un concesionario de red pública de telecomunicaciones.
Es decir, a un suscriptor se le puede prestar el servicio telefónico mediante la utilización de un número que ha sido asignado directamente a su concesionario o bien a través de un número que dicho proveedor ha otorgado por medio de algún arreglo contractual a otro prestador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
Adicionalmente, el desarrollo tecnológico a nivel mundial ha permitido el surgimiento de nuevos agentes en el mercado, como son los operadores móviles virtuales, cuyo negocio consiste básicamente en la comercialización de servicios telefónicos móviles locales. En este sentido, nuestro país no es ajeno a que se pueda presentar esta posibilidad o cualquier otro tipo de comercialización de servicios telefónicos locales, que requiere que quienes comercialicen servicios telefónicos utilicen numeración asignada a un proveedor de servicios de telecomunicaciones.
La portabilidad numérica es una obligación establecida en el artículo 44, fracción V de la LFT y en la Regla Tercera Transitoria de las RdSL, lo que conlleva o envuelve el derecho del suscriptor a portar su número con el proveedor que desee en el momento que así lo decida. Más aún, ninguno de los ordenamientos citados establece limitación alguna para poder llevar a cabo la portabilidad bajo los esquemas señalados.
Asimismo, la Portabilidad Numérica tiene el propósito de promover una sana competencia en el sector telecomunicaciones eliminando el costo que representa para un suscriptor el perder su número telefónico, tal y como ha quedado establecido en la Resolución de Portabilidad.
En este sentido, la Portabilidad Numérica le permite a un suscriptor de servicios de telecomunicaciones beneficiarse de la competencia al poder acceder a diferentes planes tarifarios en el mercado o mejores condiciones de calidad ofertadas por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, eliminando los costos de sustitución que implica el cambio de proveedor.
En tales condiciones, el no permitir que los suscriptores, cuyo proveedor presta los servicios utilizando números asignados a un tercero, puedan portar su número, implicaría restringir el derecho de los suscriptores para elegir el prestador de servicios de telecomunicaciones que desee en cualquier momento, además de que desincentiva la competencia en beneficio de un sector en donde participan tanto proveedores como comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior serviría como un incentivo para el desarrollo de prácticas anticompetitivas, las cuales podrían consistir en arreglos entre los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que ninguno de ellos utilizara numeración que le ha sido asignada, y de esta forma estarían protegidos de que sus suscriptores pudieran portar su número.
Adicionalmente, en la actualidad ningún suscriptor del servicio telefónico tiene la obligación de conocer si los servicios que tiene contratados le son provistos mediante un número que tiene asignado el proveedor de servicios de telecomunicaciones, o mediante un número que éste adquiere de otro proveedor.
De esta forma, la prestación de los servicios de telecomunicaciones es transparente a este hecho, por lo que los suscriptores de servicios de telecomunicaciones reciben en esencia el mismo servicio y lo hacen por medio de un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones similar, independientemente de que se les presten dichos servicios con numeración asignada directamente al concesionario o con numeración que el proveedor adquiere de un tercer concesionario.
 
En este sentido, resultaría discriminatorio para un suscriptor en el supuesto descrito con anterioridad, el negarle el derecho a solicitar la portación de su número, toda vez que se encuentra en el mismo estado contractual que cualquier otro suscriptor y la imposibilidad de no poder tramitar la portabilidad de su número sería por razones que le son completamente ajenas y desconocidas.
Es así que la Comisión considera que, de acuerdo a lo establecido en la LFT, en las RdSL y en la Resolución de Portabilidad, cualquier suscriptor debe poder portar su número telefónico independientemente de que se les presten servicios de telecomunicaciones con numeración asignada directamente al concesionario que provee el servicio o con numeración de otro concesionario concedida para su uso bajo cualquier título.
Quinto.- Alcance de la Portabilidad. La Comisión analizó modificar el alcance de este instrumento para incorporar la portabilidad entre el servicio local fijo y el servicio local móvil bajo la modalidad de contratación "El que recibe paga" (MPP por sus siglas en inglés). Sin embargo, se consideró que permitir la portabilidad de la totalidad de los números del servicio local fijo podría causar problemas para realizar la facturación de la interconexión, por lo que se consideró no modificar el alcance de la portabilidad en el respectivo anteproyecto enviado a la Cofemer el 30 de agosto del presente año.
Durante el proceso de mejora regulatoria se recibieron propuestas de los particulares para ampliar el alcance de la portabilidad en un sentido acotado al originalmente planteado por la Comisión. En específico se propuso ampliar el alcance de la portabilidad para permitir la portabilidad entre los suscriptores del servicio de acceso a la red pública telefónica que proporcionan las redes del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, al servicio local móvil bajo la modalidad de contratación "El que recibe paga" ("MPP"), dentro de la misma Area de Servicio Local ("ASL").
Al respecto esta Comisión considera que con la acotación que sugieren los particulares, los suscriptores del servicio de acceso a la red pública telefónica que proporcionan las redes del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas podrán portar su número telefónico también a un proveedor de servicios de telecomunicaciones autorizado para prestar el servicio local móvil bajo la modalidad "MPP", alcanzando así el objetivo que se persigue. Con esto se eliminaría la ventaja con la que cuentan actualmente las empresas de radiocomunicación especializada de flotillas que operan bajo este supuesto y que es contraria a los principios consagrados en la LFT y en las disposiciones en materia de portabilidad numérica, promoviendo así una competencia equitativa entre los concesionarios.
Ahora bien, también durante el proceso de mejora regulatoria se recibió un comentario de un particular en el que se vierten diversos argumentos en contra de ampliar el alcance de la portabilidad en el sentido expresado en los párrafos anteriores. Dentro de las razones que se esgrimen se establece que mediante el alcance vigente todos los números son susceptibles de ser portados cumpliendo con los requisitos aplicables al efecto. Asimismo, enfatiza que actualmente y sin necesidad de realizar esta modificación los usuarios del servicio de acceso a la red pública telefónica que proporcionan las redes del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas se benefician de la portabilidad numérica.
Sobre este argumento esta Comisión señala que si bien es cierto que todos los números son susceptibles de ser portados, en la realidad se observa que existe un grupo de suscriptores del servicio de acceso a la red pública telefónica que proporcionan las redes del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, que únicamente podrían portar su(s) número(s) a un proveedor de servicios de telecomunicaciones autorizado para prestar servicio local fijo, limitando así la posibilidad de que dicho grupo de suscriptores pudiera portarse a un proveedor de servicios de telecomunicaciones autorizado para prestar el servicio local móvil bajo la modalidad "MPP".
Otro de los argumentos versa sobre las supuestas adaptaciones que tendrían que realizarse para permitir la portabilidad en los términos aquí sugeridos. Al respecto, se reitera que la portabilidad es una obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y un derecho con el que cuentan los suscriptores, por lo que la modificación propuesta va en el sentido de capturar un supuesto mediante el cual los suscriptores pudieran hacer válido su derecho, al tiempo de mantener condiciones de no discriminación y sana competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
 
Como consecuencia de la ampliación en el alcance de la portabilidad, se incluye en esta Resolución requerimientos de información a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a fin de llevar a cabo las verificaciones correspondientes en el proceso de portabilidad.
Sexto.- Identificación de dos o más solicitudes de portabilidad para un mismo número. Dentro de los principios generales para el Proceso de Portabilidad contenidos en la Resolución de Portabilidad, se enumeró que el Proveedor Donador tuviera como obligación invalidar el proceso y notificarlo a los Proveedores Receptores promoventes y, en su caso, al Administrador de la Base de Datos, cuando detectara que se habían iniciado dos o más gestiones de Portabilidad para un mismo número.
No obstante, derivado del perfeccionamiento del Proceso de Portabilidad en las Especificaciones Operativas se identificó que el Administrador de la Base de Datos sería el más idóneo para realizar esta validación. Así, se estipuló en las Especificaciones Operativas que el Administrador de la Base de Datos identificaría si se están gestionando dos o más solicitudes de Portabilidad para un mismo número.
En este sentido y para armonizar ambas disposiciones se modifica la Resolución de Portabilidad en lo conducente.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 9-A, fracción I, 9-B y 44 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2, fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 4, fracción I, 8, 9, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; el Pleno de la Comisión resuelve lo siguiente:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se modifican los numerales 1.11, 1.12, 1.14, 1.24. 2, 4, 5.1 primer párrafo, 5.2 primer párrafo, 6, 7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 de las Reglas para la Implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos, en los siguientes términos:
[DEFINICIONES]
...
1.11  Portabilidad del Número Geográfico: la posibilidad que tiene un Suscriptor de conservar su Número Geográfico cuando cambie de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones o de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada dentro de una determinada ASL;
1.12  Portabilidad del Número No Geográfico: la posibilidad de un Suscriptor de conservar su Número No Geográfico cuando cambie de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, o de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada;
...
1.14  Proceso de Portabilidad: proceso administrativo que se sigue para llevar a cabo el cambio de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio local fijo o móvil en una misma ASL o de larga distancia en la provisión de servicios no geográficos conservando el Número Geográfico o No Geográfico, según sea el caso, cuando un Suscriptor lo ha solicitado ya sea ante un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones o un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada;
...
1.23  Suscriptor: Usuario que mantiene la titularidad de la relación contractual con un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones o con un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada; y
...
2. Alcance.
Las disposiciones establecidas en las presentes Reglas aplican a todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les haya asignado numeración de conformidad con el Plan de Numeración; y en lo conducente a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada.
La existencia de cualquier tipo de contratos o convenios entre Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada, mediante los cuales estos últimos utilicen numeración de los primeros, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no será una limitante para restringir el derecho que tiene un Suscriptor para solicitar la Portabilidad de su(s) número(s) telefónico(s).
La Comisión no exceptuará a ninguno de los proveedores citados del cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de Portabilidad.
La Portabilidad no cambia la asignación original de la numeración, salvo en los casos en que, por razones de eficiencia técnica y administrativa, se determine lo contrario, de conformidad con el Plan de Numeración y las especificaciones técnicas y operativas de la Portabilidad. A la finalización de la provisión del servicio por parte del Proveedor Receptor, el número regresará al Proveedor Asignatario, excepto en los casos de portabilidad subsiguiente.
La Portabilidad sólo aplicará en los siguientes casos:
2.1   Del Servicio Local Fijo al Servicio Local Fijo dentro de la misma ASL.
2.2   Del Servicio Local Móvil al Servicio Local Móvil dentro de la misma ASL y bajo la misma modalidad de contratación con el proveedor donador (El que llama paga CPP- o El que recibe paga MPP-).
2.3   De un Servicio No Geográfico al mismo Servicio No Geográfico.
2.4   Del Servicio de Acceso a la Red Pública Telefónica que proporcionan las redes del Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas, al Servicio Local Móvil bajo la modalidad de contratación "El que recibe paga" ("MPP"), dentro de la misma ASL.
...
4. Reciprocidad y trato no discriminatorio en la portabilidad
Todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada deberán proveerse mutuamente la Portabilidad, actuando sobre bases recíprocas y conforme a principios de racionalidad, imparcialidad y no discriminación.
Asimismo, todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones están obligados a dar trato no discriminatorio a las comunicaciones que se realicen hacia Números Portados, con respecto de aquellas realizadas hacia números no portados, y observar lo establecido en la Regla Decimatercera de las Reglas del Servicio Local.
[5.-Implantación de la Portabilidad]
5.1   Portabilidad del Número Geográfico
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que tengan asignados Números Geográficos y los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada están obligados a ofrecer la Portabilidad del Número Geográfico, en términos de lo señalado en el numeral 2.1 y 2.2 de las presentes Reglas. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán observar la siguiente solución técnica:
...
5.2   Portabilidad del Número No Geográfico
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones autorizados para prestar Servicios No Geográficos y los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Sin Numeración Asignada están obligados a ofrecer la Portabilidad del Número No Geográfico, en términos de lo señalado en el numeral 2.3 de las presentes Reglas.
...
 
6. Derechos de los Suscriptores
Para efectos de la Portabilidad, los Suscriptores tendrán los siguientes derechos:
·    Solicitar la Portabilidad de su(s) número(s).
·    Seleccionar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio de larga distancia que más le convenga, en términos de las obligaciones que al respecto tenga el Proveedor Receptor.
·    No ser discriminados en términos de calidad del servicio.
·    No ser discriminados en términos de tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
·    Estar informado acerca de los procesos de Portabilidad por parte de su Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones o de su Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada.
7. Presentación de Información a la Comisión
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, según corresponda, deberán entregar mensualmente a la Comisión la siguiente información:
·    El (los) número(s) o serie(s) de números geográficos o no geográficos asignados por la Comisión a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y que su representada utiliza para prestar servicios de telecomunicaciones a Suscriptores finales así como el nombre del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignatario;
·    El (los) número(s) o serie(s) de números geográficos o no geográficos que su representada facilita o proporciona por cualquier título a otros proveedores de servicios de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones a Suscriptores finales, indicando el nombre del proveedor de servicios de telecomunicaciones a quien se le haya proporcionado dichos números;
·    Tratándose de concesionarios del Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas, el (los) número(s) o serie(s) de números geográficos asignados por la Comisión a cualquier Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, y que su representada utiliza para prestar el Servicio de Acceso a la Red Pública Telefónica, indicando el nombre del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignatario;
El (los) Administrador(es) de la Base de Datos, deberá(n) entregar a la Comisión la información que de manera enunciativa, mas no limitativa, a continuación se indica:
·    Números Portados por Proveedor de Servicio de Telecomunicaciones en cada ASL.
·    Número de solicitudes y tasa de procesos de portabilidad fallidos en cada ASL, indicando para cada Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, las causas por las cuales no se concretó la portabilidad.
·    Tiempo promedio del Proceso de Portabilidad en cada ASL.
La información a que se refiere el presente numeral deberá ser entregada de forma trimestral durante los primeros diez días del mes del que se trate, en los formatos y medios que para tal efecto establezca la Comisión, sin menoscabo de que ésta pueda solicitar dicha información o información adicional en fechas distintas a las aquí señaladas.
Trimestralmente, la Comisión hará del conocimiento público las estadísticas e información de los resultados de la portabilidad que sean relevantes y procedentes.
...
[9.-Principios Generales para el Proceso de Portabilidad]
9.1   El proceso será iniciado por solicitud expresa de los Suscriptores al Proveedor Receptor o ante el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada con quien el Suscriptor contrate el servicio telefónico;
9.2   El Proveedor Receptor o el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada
deberá coordinar con los Suscriptores solicitantes la fecha a partir de la cual realizará las gestiones conducentes con el Proveedor Donador y, en su caso, con el Administrador de la Base de Datos, para realizar la Portabilidad solicitada. En caso de que el número que se porta corresponda a un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada, corresponde al Proveedor Donador notificarle a éste la solicitud de portabilidad, para los efectos conducentes;
9.3   La Portabilidad, no exentará a los Suscriptores y Proveedor Donador o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada de cumplir con sus obligaciones contractuales. Esto no debe suponer una barrera artificial para la implantación efectiva del Proceso de Portabilidad;
9.4   Tratándose de Suscriptores que no hayan cumplido el tiempo mínimo de su contrato con el Proveedor Donador o con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada, el Proceso de Portabilidad no eximirá a los Suscriptores de las penalidades que se hayan establecido por la cancelación anticipada de dicho contrato;
9.5   El Proveedor Donador y/o el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada observará el plazo máximo establecido por el Comité Técnico de Portabilidad, o en su defecto por la Comisión, para realizar la Portabilidad solicitada. Durante este plazo, el Proveedor Donador y/o el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada no podrá realizar prácticas de recuperación de los Suscriptores solicitantes;
9.6   Cuando el Administrador de la Base de Datos detecte que se han iniciado dos o más gestiones de Portabilidad para un mismo número, tendrá la obligación de invalidar el proceso y notificarlo al Proveedor Receptor promovente;
...
SEGUNDO.- Se adicionan los numerales 1.16 bis y 9.5 bis de las Reglas de Portabilidad en los siguientes términos:
1.16 bis    Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones sin Numeración Asignada. Toda persona física o moral que explota comercialmente servicios de telecomunicaciones utilizando numeración administrada por la Comisión y asignada a un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
9.5 bis.-    Cualquier número asignado y administrado por la Comisión es sujeto a la portabilidad y confiere al Suscriptor el derecho de elegir el proveedor que desee le preste el servicio;
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria del 2010 celebrada el 8 de diciembre de 2010, mediante acuerdo P/081210/582.
El Presidente, Mony de Swaan Addati.- Rúbrica.- Los Comisionados: Rafael Noel del Villar Alrich, José Ernesto Gil Elorduy, Gonzalo Martínez Pous, José Luis Peralta Higuera.- Rúbricas.
(R.- 320620)
 

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