DOF: 12/04/2011
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos e

Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR LOS MODELOS DE COSTOS QUE APLICARA PARA RESOLVER, EN TERMINOS DEL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DESACUERDOS EN MATERIA DE TARIFAS APLICABLES A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXION ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
I.     Ley Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II y 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la "LFT"), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión") tiene dentro de sus facultades, el promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos, así como de las redes públicas de telecomunicaciones, y determinar las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
En este mismo sentido los artículos 41 y 42 de la LFT establecen la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e Interoperabilidad de sus redes, así como interconectar sus redes, suscribiendo al efecto un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite.
II.     Primera consulta pública. Mediante convocatoria publicada en la página de Internet de la Comisión del 16 de junio al 16 de julio de 2009, se realizó el primer proceso de consulta pública tendiente a definir los principios que regirán y deberán observar los Modelos de Costos que se emplearán para resolver las tarifas aplicables a la prestación de servicios de interconexión entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, periodo en el cual se recibieron comentarios y opiniones de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de concesionarios y del público en general, entre otros, comentarios que fueron debidamente valorados y, en su caso, tomados en consideración por la Comisión.
III.    Segunda consulta pública. Mediante convocatoria publicada en la página de Internet de la Comisión del 13 al 27 de abril de 2010, se realizó el segundo proceso de consulta pública tendiente a definir los principios que regirán y deberán observar los Modelos de Costos que se emplearán para resolver las tarifas aplicables a la prestación de servicios de interconexión entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Del mismo modo que en la primera consulta pública, se recibieron comentarios y opiniones de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de concesionarios y del público en general, entre otros, evaluando la Comisión todos y cada uno de los comentarios recibidos.
IV.   Proceso de Mejora Regulatoria. El 5 de noviembre de 2010, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer"), el "Anteproyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará al momento de resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las tarifas de interconexión aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto de Resolución"), a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo la "LFPA"), mismo que fue recibido con número de referencia SCT/21587.
El 20 de diciembre de 2010, la Cofemer emitió el oficio COFEME/10/3803 denominado Dictamen Total, en el que solicita a esta Comisión se pronuncie sobre los diversos comentarios externados por
participantes de la industria de telecomunicaciones, académicos, expertos en la materia y público en general, así como dar respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión Federal de Competencia, así como a los diversos comentarios y recomendaciones realizadas por la propia Cofemer.
El 9 de marzo de 2011, la Comisión, con número de expediente SCT/22672, en términos de lo establecido en la Resolución P/020311/35, emitida por el Pleno de la Comisión el 2 de marzo de 2011, dio respuesta al Dictamen Total de la Cofemer.
El 16 de marzo de 2011, la Cofemer emitió el oficio COFEME/11/0704 denominado Dictamen Final, en el que señala, en su parte conducente, que: "[...] la SCT puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del Anteproyecto en cuestión en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 69-L segundo párrafo de la LFPA.".
En virtud de los referidos Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia. Que de conformidad con los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9-A de la LFT, en relación con los artículos 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de dicha dependencia con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones;
Que de conformidad con los artículos 7 fracción II, 9-A fracciones I y X, 9-B, 41 y 42 de la LFT y 9 fracción VIII del Reglamento Interno vigente de la Comisión, el Pleno de la Comisión, como órgano de gobierno de la misma, está facultado para expedir disposiciones administrativas encaminadas a promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, así como para determinar las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; por lo tanto, cuenta con facultades suficientes para emitir la presente Resolución.
Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7, 8, 9-A fracciones I, X y XVII, 9-B, 41, 42 y 63 segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 4, 69H, 69I, 69J, 69K y 69L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción XXX, 37 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 8o. y 9o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; así como la Regla Novena Transitoria de las Reglas de Servicio Local, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR LOS MODELOS DE COSTOS QUE APLICARA PARA RESOLVER, EN TERMINOS DEL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DESACUERDOS EN MATERIA DE TARIFAS APLICABLES A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXION ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos que deberán observarse para desarrollar los Modelos de Costos que empleará la Comisión Federal de Telecomunicaciones al momento de resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las Tarifas de Interconexión aplicables a la prestación de los Servicios de Interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
CAPITULO II
De las Características del Modelo de Costos
SEGUNDO.- En la elaboración de los Modelos de Costos se empleará la metodología de Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo.
El Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo se define como el costo total que una concesionaria podría evitar en el largo plazo si dejara de proveer el Servicio de Interconexión relevante pero continuara proveyendo el resto de los servicios, además de permitir recuperar los Costos Comunes por medio de asignaciones de costos.
Se entenderá como Costos Comunes a aquellos en que se incurren por actividades o recursos que no pueden ser asignados a los Servicios de Interconexión de una manera directa. Estos costos son generados por todos los servicios que presta la empresa.
Los Costos Comunes se asignarán por medio de la metodología de Margen Equi-proporcional.
La unidad de medida que se empleará en los Modelos de Costos para los servicios de originación y terminación de voz en redes de servicios fijos y móviles cuando éstos se midan por tiempo, será el segundo. Para otras modalidades o Servicios de Interconexión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones especificará la unidad de medida que se utilice en la elaboración de los Modelos de Costos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
La unidad monetaria en la que se expresarán los resultados de los Modelos de Costos será en pesos mexicanos.
TERCERO.- Los Modelos de Costos que se elaboren deberán considerar elementos técnicos y económicos de los Servicios de Interconexión, debiéndose emplear el enfoque de modelos ascendentes o ingenieriles (Bottom-Up).
La Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá hacer uso de otros modelos de costos y de información financiera y de contabilidad separada con que disponga para verificar y mejorar la solidez de los resultados.
En cuanto al diseño y configuración de la red, se propone utilizar un enfoque Scorched-Earth que utilice información sobre las características geográficas y demográficas del país para considerar los factores que son externos a los operadores y que representan limitaciones o restricciones para el diseño de las redes. Los resultados de este modelo se calibrarán con información del número de elementos de red que conforman las redes actuales.
CUARTO.- La metodología empleada por los Modelos de Costos para la amortización de los activos será la metodología de Depreciación Económica.
La Depreciación Económica se define como aquella que utiliza el cambio en el valor de mercado de un activo periodo a periodo, de tal forma que propicia una asignación eficiente de los recursos a cada uno de los periodos de la vida económica del activo.
QUINTO.- Dentro del período temporal utilizado por los Modelos de Costos se deberán considerar las tecnologías eficientes disponibles, debiendo ser consistente con lo siguiente:
·   La tecnología debe ser utilizada en las redes de los concesionarios que proveen servicios de telecomunicaciones tanto en nuestro país como en otros, es decir, no se debe seleccionar una tecnología que se encuentre en fase de desarrollo o de prueba.
 
·   Deben replicarse los costos y por lo tanto considerarse los equipos que se proveen en un mercado competitivo, es decir, no se deben emplear tecnologías propietarias que podrían obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a depender de un solo proveedor.
·   La tecnología debe permitir prestar como mínimo los servicios que ofrecen la mayoría de los concesionarios o proveedores de los servicios básicos como voz y transmisión de datos. Además, con ciertas adecuaciones en la red o en sus sistemas, esta tecnología deberá permitir a los concesionarios ofrecer nuevas aplicaciones y servicios, como acceso de banda ancha a Internet, transmisión de datos a gran velocidad, entre otros.
Los Modelos de Costos deberán de incluir un Anexo Técnico en el que se expliquen detalladamente los supuestos, cálculos y metodología empleada en la elaboración de los mismos.
SEXTO.- Para determinar la escala del concesionario de red pública de telecomunicaciones que será utilizado como concesionario representativo en la determinación de los costos de proveer el Servicio de Interconexión a través de los Modelos de Costos, se tomará en cuenta el número de concesionarios que prestan el Servicio de Interconexión, así como la escala determinada por reguladores de otros países para los diferentes servicios relevantes.
SEPTIMO.- Para el cálculo del Costo de Capital que se empleará en el Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante se utilizará la metodología del Costo de Capital Promedio Ponderado, el cual es el promedio del costo de la deuda y del costo del capital accionario, ponderados por su respectiva participación en la estructura de capital.
Las variables relevantes para el cálculo del Costo de Capital Promedio Ponderado se definirán en función de la escala del concesionario representativo en cada Servicio de Interconexión relevante, y con base en información financiera de empresas comparables. En el cálculo se considerará la tasa impositiva efectivamente pagada de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
OCTAVO.- El cálculo del Costo de Capital Accionario se realizará mediante la metodología del Modelo de Valuación de Activos Financieros (CAPM), el cual señala que el rendimiento requerido por el capital accionario se relaciona con una tasa libre de riesgo, el rendimiento de mercado y un parámetro que estima el riesgo sistemático asociado a un activo en particular.
NOVENO.- En la elaboración de los Modelos de Costos no se considerarán costos no asociados a la prestación del Servicio de Interconexión relevante; tampoco se considerará para determinar las tarifas de interconexión algún margen adicional por concepto de externalidades.
La Tarifa de Interconexión no incluirá cualquier otro costo fijo o variable que sea recuperado a través del usuario.
DECIMO.- Para el pronóstico de las variables a emplearse en el Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante, la Comisión Federal de Telecomunicaciones considerará un conjunto de modelos de pronóstico, mismos que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada.
Para los Modelos de Costos, la Comisión Federal de Telecomunicaciones utilizará los pronósticos de los modelos que mejor desempeño hayan tenido de acuerdo al criterio de selección y, en su caso, utilizará una combinación de pronósticos cuando su desempeño sea mejor al pronóstico de los modelos individuales.
CAPITULO III
De la Información del Modelo de Costos
DECIMO PRIMERO.- Los resultados del Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante tendrán vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año. La Comisión Federal de Telecomunicaciones actualizará anualmente la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el Costo de Capital Promedio Ponderado y el tipo de cambio utilizados en el Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante para garantizar que refleje las condiciones del mercado.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá revisar la metodología de los Modelos de Costos en forma integral, pasados tres años después de la publicación a que se refiere el último párrafo del presente artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a petición de las partes que sometan a consideración de ésta el desacuerdo de interconexión de que se trate, podrá resolver tarifas para los Servicios de Interconexión para periodos multianuales.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará en su página de Internet los Modelos de Costos de los Servicios de Interconexión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su IV Sesión Extraordinaria del 2011 celebrada el 31 de marzo de 2011, mediante acuerdo P/EXT/310311/34.
El Presidente, Mony de Swaan Addati.- Rúbrica.- Los Comisionados: Rafael Noel del Villar Alrich, José Ernesto Gil Elorduy, Gonzalo Martínez Pous, José Luis Peralta Higuera.- Rúbricas.
(R.- 323655)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024