DOF: 20/09/2012
AVISO por el que se da a conocer el cuestionario, la carta de aceptación y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutor en el caso de menores de dieciocho años, que deberán aplicar los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a

AVISO por el que se da a conocer el cuestionario, la carta de aceptación y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutor en el caso de menores de dieciocho años, que deberán aplicar los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 Bis fracción XIII y 268 Bis-1 de la Ley General de Salud; 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 y 10 fracciones VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal;
Que el 24 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en el cual se estableció el Título Vigésimo Quinto Bis Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones;
Que el artículo 224 Bis 3 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, previo a la realización del procedimiento deberán aplicar al usuario un cuestionario a efecto de verificar que el estado de salud sea óptimo;
Que el artículo 224 Bis 4 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que previamente a la ejecución de un tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento y una vez recibida la información correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva;
Que el artículo 224 Bis 5 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, en menores de dieciocho años de edad, sólo podrán ser realizados cuando se cuente con la autorización por escrito de uno de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y para dar certeza y seguridad a los particulares respecto del modelo que contenga el cuestionario, el consentimiento informado y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutor en el caso de menores de dieciocho años, que deberán aplicar los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, he tenido a bien expedir el siguiente
 
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUESTIONARIO, LA CARTA DE ACEPTACION Y LA
AUTORIZACION DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTOR EN EL CASO DE MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS, QUE DEBERAN APLICAR LOS TATUADORES, MICROPIGMENTADORES O
PERFORADORES, PREVIO A LA REALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TATUAJES,
MICROPIGMENTACIONES O PERFORACIONES
ARTICULO PRIMERO. Se da a conocer el modelo del cuestionario a que se refiere el artículo 224 Bis 3 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para quedar como sigue:

ARTICULO SEGUNDO. Se da a conocer el modelo de la carta de aceptación a que se refiere el artículo 224 Bis 4 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para quedar como sigue:

ARTICULO TERCERO. Se da a conocer el modelo de la autorización en el caso de menores de dieciocho años, a que se refiere la fracción I del artículo 224 Bis 5 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil doce.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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