DOF: 26/11/2012
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Los términos "Secretario", "Procurador" o "Comisionado", se entenderán referidos respectivamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Procurador Federal de Protección al Ambiente y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Del mismo modo, los términos "Secretaría", "Procuraduría" o "Comisión", corresponden respectivamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 2. Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I.          Titular de la Secretaría;
II.         Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
III.        Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;
IV.        Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental;
V.         Oficialía Mayor;
VI.        Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
VII.       Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII.      Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX.        Coordinación General de Comunicación Social;
X.         Unidad Coordinadora de Delegaciones;
XI.        Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
XII.       Dirección General de Políticas para el Cambio Climático;
XIII.      Dirección General de Planeación y Evaluación;
XIV.      Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XV.       Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;
XVI.      Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
XVII.     Dirección General de Industria;
XVIII.     Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
XIX.      Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;
XX.       Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
XXI.      Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
XXII.     Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
 
XXIII.     Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
XXIV.    Dirección General de Vida Silvestre;
XXV.     Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
XXVI.    Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
XXVII.   Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVIII.   Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXIX.    Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
XXX.     Delegaciones Federales, y
XXXI.    Órganos Desconcentrados:
a. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
b. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y
c. Comisión Nacional del Agua.
La Comisión Nacional del Agua ejercerá las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.
Asimismo, la Dependencia contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
ARTÍCULO 3. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades del Sector coordinado.
En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 4. Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia;
II. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector;
IV. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector;
VI. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
 
VII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos;
VIII. Suscribir de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación;
IX. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;
X. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector;
XI. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos desconcentrados, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría y que no estén previstas en este Reglamento;
XII. Expedir los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados, así como con los sectores público, social y privado;
XIV. Nombrar y remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las fracciones VI a XI y XXX del artículo 2 de este Reglamento y designar encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos servidores públicos;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar ésta, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XVI. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XVII. Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;
XVIII. Aprobar el anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales del Sector;
XIX. Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar a los servidores públicos que deban presidirlos, cuando corresponda esta atribución a la Secretaría;
XX. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa a otra Dependencia del Ejecutivo Federal; asimismo, solicitar ante la Dependencia competente la expropiación de bienes ejidales o
comunales cuando ésta sea necesaria para los fines anteriores;
XXI. Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación, de cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la Secretaría forme parte, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación;
XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;
XXIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él;
XXV. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende el Presidente de la República;
XXVI. Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;
XXVII. Constituir y presidir los Consejos o Comités Consultivos o Técnicos y Comités Internos conformados para desarrollar coordinadamente las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados o para la atención de asuntos específicos y, en su caso, designar al servidor público que deba representarlo o suplirlo en dichos órganos colegiados;
XXVIII. Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión, normatividad y operación regional del territorio nacional por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXIX. Constituir, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, y los de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la propia Dependencia, pudiendo invitar a representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a su suplente para tal efecto;
XXX. Proponer al Presidente de la República, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXXI. Constituir la Unidad de Enlace y el Comité de Información a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como designar a los servidores públicos que los presidirán, en los términos de la legislación aplicable;
XXXII. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que se requieran en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXXIII. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXXIV. Autorizar, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales, interés o trascendencia y con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental atraiga para su resolución los expedientes administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las direcciones generales de su adscripción o los de las delegaciones federales de la Secretaría, y
XXXV. Las demás no delegables por disposición legal, así como aquellas que con ese carácter le confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6. Los subsecretarios tendrán las facultades siguientes:
 
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten, y, en su caso, participar en el ámbito de sus atribuciones, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios competencia de la Secretaría;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre éstas y las delegaciones federales que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Delegaciones;
VI. Nombrar, previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones generales que se les adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto, así como de planeación que les correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las unidades administrativas bajo su cargo y proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos de su adscripción;
IX. Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer al Secretario, en el ámbito de sus facultades, las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que les sean adscritas, y los órganos desconcentrados, desarrollarán los programas aprobados por el Secretario; así como proponer los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las distintas unidades administrativas de su adscripción, para la realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer al Secretario, gestionar y ejecutar, la adopción e instrumentación de políticas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que se les hubieren adscrito; comunicar a éstas los acuerdos respectivos, y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades de dichas unidades administrativas;
XIII. Ordenar y garantizar que las unidades administrativas que les estén adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Proporcionar la información, datos y la cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables o las normas y políticas que, en su caso, hubiere expedido o señalado el Secretario;
XV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan;
XVI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se les hubieren adscrito, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
 
XVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XVIII. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Subsecretaría a su cargo;
XIX. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con tal carácter al Presidente de la República o al Secretario o en los juicios en los que intervenga como quejoso o como tercero perjudicado;
XX. Poner a disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable, y
XXI. Las demás que les confiera el Titular de la Secretaría, las que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que correspondan a las direcciones generales de su adscripción.
ARTÍCULO 7. El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes, así como los programas, las acciones, las directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, correspondan;
II. Proponer al Secretario las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y organismos públicos descentralizados del Sector;
III. Formular, coordinar, conducir y evaluar, con la participación de las unidades administrativas competentes, la política ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Formular y coordinar la política nacional de cambio climático con la participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría, y organismos públicos descentralizados del Sector, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Participar en la planeación, evaluación y, en su caso, conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
VI. Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios y lineamientos que deberán seguirse para la correcta aplicación de los fondos internacionales;
VII. Dar seguimiento a las acciones realizadas con base en los financiamientos provenientes de organismos financieros internacionales;
VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en materia de financiamiento estratégico;
IX. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección al Ambiente, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación regional;
X. Fungir, con la participación que corresponda de la Dependencia competente, como autoridad nacional designada conforme al Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto, emitir las cartas de aprobación de proyectos que se propongan y promover el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio en otras nacionales, así como sus fuentes de financiamiento;
XI. Someter a la consideración del Secretario los proyectos, instrumentos y las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XII. Opinar con la Oficialía Mayor sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto del Sector, que se someterá a la consideración del Secretario;
 
XIII. Opinar con la Oficialía Mayor sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en consideración dentro de éste los instrumentos de planeación regional;
XIV. Coordinar el comité de información que, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, se constituya en la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;
XV. Aprobar, cuando proceda, el contenido de los programas de ordenamiento ecológico regional o municipal cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, así como sus modificaciones;
XVI. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación las solicitudes de recursos del Fondo de Desastres Naturales presentadas al Secretario por los gobiernos de las entidades federativas y las delegaciones federales de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente;
XVII. Formular, coordinar y conducir, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política sobre información estadística y geográfica ambiental en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 8. El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría y ser el enlace institucional ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
II. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización y fomento ambiental resulten aplicables;
III. Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquellas que por disposición de ley corresponda expedir al Secretario, así como los avisos de prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con la legislación aplicable;
IV. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VI. Elaborar y expedir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Promover, diseñar e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente con apoyo, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VIII. Evaluar y, en su caso apoyar, las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las distintas áreas de la Secretaría y emitir las observaciones necesarias para garantizar que los beneficios sean mayores que los costos;
IX. Coordinar la inscripción de trámites y servicios a cargo de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como elaborar y proponer los instrumentos jurídicos necesarios para tal efecto, y
X. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 9. El Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de su adscripción y las delegaciones federales de la Secretaría en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de la Secretaría, protección al ambiente y de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
II. Atraer para su resolución, previa autorización del Titular de la Secretaría, y resolver los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales de su adscripción,
cuando así lo ameriten por sus características especiales, interés o trascendencia;
III. Definir las atribuciones y funciones competencia de las direcciones generales de su adscripción que serán objeto de desconcentración o descentralización;
IV. Proponer al Secretario, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de éstas en la descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a las direcciones generales de su adscripción;
V. Diseñar y operar un sistema de gestión de calidad en la organización, estructura y funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción;
VI. Instrumentar los mecanismos internos para obtener y mantener la certificación y gestión de calidad de los procesos, trámites y servicios que presten las unidades administrativas de su adscripción;
VII. Promover la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados con las cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, y con la participación que corresponda a los diferentes órdenes de gobierno;
VIII. Atraer para su resolución, previa autorización del Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones que se presenten o tramiten ante las delegaciones federales y que por sus características especiales, interés o trascendencia y que con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo ameriten;
IX. Evaluar los proyectos de programas o declaratorias de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos que se le propongan en términos del artículo 19, fracción XXVI, de este Reglamento y, cuando proceda, proponer al Secretario su expedición y, en su caso, solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos que gestione su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como gestionar ante la unidad administrativa competente la inscripción de las declaratorias en el registro público de la propiedad correspondiente, con la intervención que le competa a la Unidad Coordinadora de Delegaciones;
X. Representar a la Dependencia ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las materias que correspondan a las direcciones generales de su adscripción;
XI. Aprobar, cuando proceda, el contenido de los programas de gestión de la calidad del aire que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hayan elaborado los gobiernos municipales, así como sus modificaciones correspondientes;
XII. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental las acciones de mejora regulatoria, así como la inscripción y modificación de los trámites y servicios en las materias de su competencia y de las unidades administrativas de su adscripción;
XIII. Identificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, proponerlos a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y participar en su formulación e integración;
XIV. Proponer al Titular de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia forestal y de vida silvestre, y
XV. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 10. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia, así como los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue o encomiende, debiendo informarle sobre el desarrollo de las mismas;
III. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
 
IV. Nombrar, previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones generales que se le adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
V. Establecer las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como de sus órganos desconcentrados;
VI. Intervenir en la constitución y gestión de instrumentos financieros que, de acuerdo con la normatividad aplicable, permitan recibir donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
VII. Administrar los donativos que reciba la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable, y verificar su exacta aplicación para los fines que fueron otorgados;
VIII. Establecer, desarrollar e implementar en el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las áreas competentes, prácticas administrativas, programas y estrategias de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, innovación, calidad y dignificación del servicio público, a fin de que contribuyan a mejorar procesos y servicios del mismo, así como verificar su observancia y difundir sus resultados;
IX. Suscribir, previa opinión favorable de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría;
X. Fijar los criterios para la expedición de los nombramientos del personal de la Secretaría, los movimientos de personal y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos;
XI. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y las de sus órganos desconcentrados con la organización sindical de la Dependencia, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita el Secretario, y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo;
XII. Expedir los manuales específicos de organización, de procedimientos y de trámites y servicios al público de las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Planear las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XIV. Autorizar los programas institucionales de capacitación, establecer las políticas para la administración del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas, así como vigilar su cumplimiento, conforme a la Ley de la materia, su Reglamento y los lineamientos que para tal efecto publique la Dependencia competente en el Diario Oficial de la Federación;
XV. Dirigir la integración del Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de presupuesto del Sector, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, y someterlo a la consideración del Secretario;
XVI. Establecer, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación del Sector;
XVII. Presentar la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal del Sector, así como participar en la parte que corresponda, en los informes presidenciales;
XVIII. Definir las políticas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
XIX. Establecer las políticas para la administración, aprovechamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de los inmuebles que ocupa la Secretaría;
XX. Autorizar el arrendamiento de inmuebles que celebren la Secretaría, las delegaciones federales y sus órganos desconcentrados, así como lo relativo al comodato de bienes muebles e inmuebles;
XXI. Autorizar el programa anual para el destino final de bienes muebles de la Secretaría y sus modificaciones, así como la destrucción de los mismos, y aprobar los manuales, formatos e instructivos para la administración de bienes muebles y el manejo de almacenes;
XXII. Establecer las políticas para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo y administración de documentos, así como asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXIII. Autorizar los programas internos de protección civil y de seguridad, así como establecer sus normas
de operación, desarrollo y evaluación;
XXIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, así como la Unidad Interna de Protección Civil;
XXV. Autorizar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de la Secretaría, conforme a las disposiciones establecidas en la materia y que para tal efecto emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de disposiciones legales y reglamentarias, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII. Programar la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en consideración dentro de éste, los instrumentos de planeación regional que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas y cuencas;
XXVIII. Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;
XXIX. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas de la Secretaría, cuenten con los recursos humanos y materiales que se requieran para atender lo relacionado con la materia de transparencia y acceso a la información;
XXX. Proponer al Secretario la política del Sector en materia de informática y telecomunicaciones, y
XXXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, las que le confiera el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas de su adscripción.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES COORDINADORAS, COORDINACIONES GENERALES Y
CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 11. Al frente de cada una de las Unidades Coordinadoras, Coordinaciones Generales y Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, habrá un titular o coordinador, quienes tendrán, en lo que corresponda, las facultades genéricas que el artículo 19 de este Reglamento confiere a los directores generales.
ARTÍCULO 12. La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de los órganos consultivos y de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector;
II. Gestionar convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, nacionales e internacionales; con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con entidades federativas y municipios, cuyo objetivo sea favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental, así como desarrollar capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas nacionales e internacionales encauzadas hacia el desarrollo sustentable;
III. Promover la vinculación de actividades de los órganos consultivos y de participación ciudadana del Sector; proponer mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos consultivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a nivel internacional, con la participación que corresponda, en la materia de su competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de los estados y municipios; así como impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
IV. Promover, apoyar y organizar, en coordinación con las unidades administrativas y organismos del Sector, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y emitir los lineamientos que regulen la participación ciudadana en ese tipo de eventos;
 
V. Promover entre los servidores públicos el compromiso continuo y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos del Sector;
VI. Promover el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental, al interior del Sector, los órganos consultivos y con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática ambiental y de recursos naturales;
VII. Diseñar e instrumentar los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la propia Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con las unidades administrativas, delegaciones federales y/o los organismos correspondientes del Sector;
VIII. Dar seguimiento a las acciones que se requieran para el cumplimiento de los compromisos presidenciales en materia ambiental, en coordinación con las unidades administrativas, delegaciones federales y/o los organismos correspondientes del Sector;
IX. Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la delegación federal en la entidad que corresponda; y promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;
X. Prevenir y atender, en coordinación con las unidades administrativas, delegaciones federales y organismos correspondientes del Sector, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal;
XI. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y habilitar a los servidores públicos de la Secretaría para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, proponer la capacitación de los mismos en la materia; así como promover un programa de educación y formación para el desarrollo de sus habilidades;
XII. Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades administrativas y delegaciones federales de la Secretaría, en cuanto a la difusión, organización de información y la cultura del servicio público para facilitar el derecho a la información;
XIII. Elaborar y difundir los lineamientos, guías, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector Ambiental, así como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector;
XIV. Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales;
XV. Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información correspondiente a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Promover, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género, generacionales y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar;
XVII. Promover la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos indígenas, en los diferentes programas, proyectos y actividades de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del Sector;
XVIII. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales de la Secretaría, las políticas, lineamientos y programas en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y comunidades y pueblos indígenas;
XIX. Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, la igualdad de género, juventud y la atención a pueblos indígenas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;
 
XX. Promover la coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de educación y acciones de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, generacional, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ámbito de la competencia de la Secretaría;
XXI. Asesorar en las materias de su competencia y proponer a las diversas unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector, para que promuevan las modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos, la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos indígenas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial de la Secretaría y de los programas que se generen para atender los temas mencionados;
XXII. Apoyar y organizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, encuentros públicos de análisis y evaluación de los programas ambientales, en el marco de los derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos indígenas;
XXIII. Evaluar y dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos en general y los de las mujeres, jóvenes y pueblos indígenas en particular, prevalecientes en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector Ambiental;
XXIV. Coordinar a los enlaces de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector para impulsar las actividades en el marco de los programas de la Secretaría en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos indígenas y derechos humanos, así como acceso a la información, participación y atención ciudadana;
XXV. Proponer al Secretario, los programas que impulsen la política para el Sector Ambiental, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos indígenas;
XXVI. Auxiliar en la coordinación de las gestiones que las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector Ambiental emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los organismos de protección y defensa de los derechos humanos, nacionales e internacionales;
XXVII. Impulsar, cuando se vincule con la materia de la competencia de la Secretaría, la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de los pueblos indígenas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales en dichas materias, y
XXVIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 13.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Secretario, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, conforme a sus respectivas competencias, la política general de la Dependencia en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento y la Ley sobre la Celebración de Tratados;
II. Ser el conducto formal de la Secretaría para la aprobación de programas internacionales, la definición de posiciones en eventos y foros internacionales; la suscripción, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales; así como controlar la gestión de las actividades internacionales de las unidades administrativas de la Dependencia, órganos desconcentrados, entidades del Sector y comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría;
III. Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, el capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría, para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV. Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación del Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Dependencia;
V. Promover y dar seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación, a excepción de los organismos financieros internacionales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría;
 
VI. Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la misma;
VII. Coordinar y supervisar, con apego a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría en el extranjero, y ser el conducto formal de comunicación mediante el cual se les transmitan los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades administrativas de la Dependencia y sus órganos desconcentrados, evaluar su establecimiento o supresión y aprobar sus programas y presupuestos de operación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Dar seguimiento al otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación a extranjeros; así como dar seguimiento al otorgamiento de autorizaciones para la constitución de empresas con capital nacional y extranjero dedicadas a la conservación o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que sean competencia de la Secretaría, a la provisión de bienes o servicios del o para el Sector;
IX. Proponer al Secretario, las políticas de promoción internacional de la Dependencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector;
X. Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
XI. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que éstos le presenten;
XII. Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Dependencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIII. Proponer al Secretario, para su aprobación, la designación de los servidores públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Dependencia, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su participación;
XIV. Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Integrar y difundir en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras, así como organismos internacionales; y coadyuvar en su gestión;
XVI. Constituirse como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en que la Dependencia sea parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XVII. Coordinar la negociación de instrumentos jurídicos internacionales, reuniones y talleres de trabajo de los tratados en materia ambiental;
XVIII. Revisar y dictaminar la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Secretaría;
XIX. Promover la coordinación entre las unidades administrativas y organismos descentralizados competentes de la Secretaría, para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales, y dar seguimiento a los mismos;
XX. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de la legislación aplicable, y
XXI. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 
ARTÍCULO 14. La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría y representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, incluidos los juicios en línea, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la Dependencia cuando por la legislación o por lo dispuesto en este Reglamento dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, así como conocer e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por el Titular de la Secretaría;
II. Elaborar y proponer los escritos de demanda o contestación según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, darle seguimiento ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en dichos procedimientos;
III. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos en los que dicha representación corresponda a la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
IV. Representar, en los términos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a los siguientes servidores públicos:
a) Al Secretario, como Titular de la Dependencia o cuanto tenga la representación presidencial; cuando sea señalado como autoridad responsables o intervenga como quejoso o tercero perjudicado, y
b) A los subsecretarios; a los directores generales y a los demás servidores públicos de la Secretaría que sean señalados como autoridades responsables o intervengan como quejosos o terceros perjudicados.
En estos casos podrá autorizar o acreditar como delegados a los servidores públicos de su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Representar al Secretario y a los subsecretarios y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo;
VI. Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y a sus unidades administrativas en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de la legislación aplicable, incluidos los juicios en línea;
VII. Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando el Secretario, los subsecretarios o los directores generales de la Secretaría funjan como actores, demandados o terceros llamados a juicio;
VIII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; emitir dictámenes, promover demandas de cese de los empleados de base de la Secretaría, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, presentar las promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
IX. Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan, otorgar discrecionalmente el perdón, aprobar el otorgamiento de éste, solicitado por los delegados federales de la Secretaría; solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia, y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos;
X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo;
XI. Solicitar la intervención del Procurador General de la República en los asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;
XII. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
 
XIII. Admitir, substanciar y proponer el proyecto de resolución correspondiente en los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda resolver al Titular de la Secretaría;
XIV. Establecer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando proceda, de sus órganos desconcentrados;
XV. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Secretaría sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría o de los órganos administrativos desconcentrados competentes en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
XVI. Designar, autorizar y delegar tanto a los servidores públicos adscritos a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos como a los servidores públicos que ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría, facultades para ejercer las atribuciones previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría;
XVII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas a la Secretaría, así como fungir como secretaría técnica de las juntas de gobierno de los organismos descentralizados, consejos técnicos o equivalentes en los que el Secretario sea presidente y ser el encargado de dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Designar, dentro de los notarios autorizados por la Dependencia competente para ello, a los que deben intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole competencia de la Secretaría;
XIX. Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para la Dependencia, así como llevar el control y registro de los mismos y de los que celebren los órganos desconcentrados;
XX. Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Iniciar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, el procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución correspondiente;
XXII. Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de los mismos;
XXIII. Revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, a efecto de someterlos a la consideración del Secretario, previo dictamen de procedencia y emitir opinión sobre los proyectos que elaboren las entidades paraestatales coordinadas y que requieran la autorización del Secretario;
XXIV. Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación, conforme a los lineamientos que dicha Dependencia expida, en lo relativo a la relación de la Secretaría con el Poder Legislativo y emitir opinión, considerando en su caso, a las áreas técnicas de la Dependencia, sobre los proyectos de iniciativas de ley que se formulen en todas las materias competencia de la Secretaría;
XXV. Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes que sean de interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; así como llevar a cabo los trámites ante las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal sobre iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;
XXVI. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría, apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de las mismas al interior de la Secretaría y, en su caso, resolver las consultas que formulen las áreas jurídicas de las delegaciones federales y órganos administrativos desconcentrados;
 
XXVII. Fijar, sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, con excepción de aquellos que la legislación aplicable reserve a los mismos;
XXVIII. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en su caso, aprobación;
XXIX. Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas oficiales mexicanas, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas que en el ámbito de su competencia expida la Secretaría, así como gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
XXX. Solicitar a la Dependencia competente la reivindicación de la propiedad federal administrada por la Secretaría, así como la destinada a ésta;
XXXI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de los servidores públicos;
XXXII. Tramitar y someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la Secretaría;
XXXIII. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emita la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
XXXIV. Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;
XXXV. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o en los de la Secretaría;
XXXVI. Resolver y, en su caso, inscribir en el registro de personas acreditadas las solicitudes de las personas físicas y morales interesadas en realizar trámites ante la Secretaría, en los que se regula el acreditamiento de personalidad y otorgar las constancias respectivas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXVII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea el Presidente de la República o el Secretario;
XXXVIII. Auxiliarse, para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, de los Directores Generales Adjuntos de lo Contencioso Administrativo y Judicial; de Legislación y Consulta, y de Legalidad Ambiental, quienes podrán suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos que les sean turnados para su atención, y
XXXIX. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 15. La Coordinación General de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir criterios para el diseño de la imagen institucional del Sector, que permitan llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la Secretaría;
II. Formular, realizar y supervisar el programa editorial aplicable al ámbito interno y externo de la Secretaría;
III. Coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades federativas y municipios, según corresponda, la divulgación de la información, publicación y publicidad de materiales de la Dependencia, y concertar y promover éstos ante los sectores social y privado;
IV. Adecuar las actividades de comunicación social de la Secretaría a los lineamientos adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V. Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de funcionarios del Sector, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño de las páginas de internet que realiza la Secretaría;
 
VI. Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría;
VII. Coordinar, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la participación de la Dependencia en ferias y exposiciones;
VIII. Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así como de sus servidores públicos, en los medios masivos de comunicación;
IX. Realizar estudios de opinión en materia ambiental en la población abierta, así como en audiencias específicas, para orientar las acciones de la Coordinación;
X. Actuar como vocero oficial de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación;
XI. Manejar e incrementar el acervo gráfico institucional;
XII. Desarrollar y actualizar el banco electrónico de información de esta unidad administrativa;
XIII. Tramitar y controlar, el Número Internacional Normalizado del Libro, para efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera;
XIV. Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría;
XV. Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de publicaciones efímeras y permanentes de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas;
XVI. Establecer un sistema de comunicación interna en la Secretaría, que asegure el flujo de información oportuna y relevante entre los trabajadores del Sector Ambiental, y
XVII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría, así como las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 16. La Unidad Coordinadora de Delegaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, en los términos que instruya el Secretario, las acciones operativas de la Dependencia en las entidades federativas, a través de sus delegaciones federales, con la participación que corresponda a las subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
II. Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría y las delegaciones federales, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que se establezcan dentro del Sector en el ámbito territorial;
III. Fijar criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine el Secretario, respecto de la concertación de las delegaciones federales con los sectores social y privado, para su participación en los diversos planes y programas;
IV. Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones asignadas a la Dependencia;
V. Proponer al Secretario y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las delegaciones federales y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas;
VI. Elaborar, organizar y mantener actualizado un sistema de información para la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaría en la adecuación y desarrollo eficiente de los programas a cargo de las delegaciones federales;
VII. Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en la formulación y actualización de los manuales de organización de las delegaciones federales;
VIII. Coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de los servicios que prestan las delegaciones federales de la Secretaría, así como participar en el programa de descentralización, en colaboración con las unidades administrativas responsables de la Secretaría;
IX. Participar en el sistema de información y estadística de los servicios que prestan las delegaciones federales, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
 
X. Promover y coordinar la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las delegaciones federales sobre asuntos que competen a la Secretaría;
XI. Coordinar la integración y supervisar los presupuestos respectivos de las delegaciones federales;
XII. Promover, a través de las delegaciones federales, la realización de eventos orientados al estudio, difusión y comprensión de la política ambiental y ecológica del país, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información entre funcionarios delegacionales;
XIII. Diseñar y operar un sistema de mejora continua en la organización, estructura y funcionamiento en las delegaciones federales de la Secretaría;
XIV. Recabar información respecto a la imagen y operación de las delegaciones federales de la Secretaría en cada entidad federativa, con base en los lineamientos que emita la Coordinación General de Comunicación Social;
XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las delegaciones federales respecto al manejo integral de cuencas y a los respectivos instrumentos de política ambiental;
XVI. Coordinar y administrar un sistema de gestión de calidad y rendición de cuentas en cada una de las delegaciones federales;
XVII. Proporcionar a las delegaciones federales de la Secretaría las políticas y normatividad que emitan las unidades administrativas centrales;
XVIII. Promover y gestionar ante las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, el suministro a las delegaciones federales de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Apoyar y proponer, en su caso, las giras que el Secretario y otros servidores públicos de la Dependencia realicen en las entidades federativas;
XX. Promover con los delegados el desarrollo de la infraestructura ambiental, implementando proyectos con la participación del sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezcan las unidades administrativas respectivas;
XXI. Apoyar la supervisión en las delegaciones federales, de la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas sujetos a reglas de operación de los programas del Sector;
XXII. Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las delegaciones federales, así como autorizar contrataciones, convocatorias del Servicio Profesional de Carrera, cambios de adscripción y comisiones, y
XXIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 17. El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover mecanismos de coordinación al interior del Sector así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el diseño y desarrollo de programas de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
II. Diseñar, desarrollar y coordinar la operación de programas y proyecto de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa, así como dar seguimiento y evaluación a los mismos, en los temas estratégicos que defina la Secretaría;
III. Participar junto con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias educativas públicas y privadas en el establecimiento y fortalecimiento de programas educativos para estudiantes, actualización de docentes en materia ambiental, así como en la elaboración de los materiales educativos, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar una cultura ambiental;
IV. Promover, realizar y coordinar proyectos y acciones de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
V. Diseñar estrategias y proyectos de comunicación educativa y producción de materiales didácticos y brindar apoyos en esa materia a los programas de educación y capacitación ambientales que fomenten una cultura ambiental en la sociedad mexicana;
VI. Asesorar, orientar y coordinar el desarrollo de actividades en materia de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa a las distintas unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil;
 
VII. Impulsar conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría estrategias y programas de desarrollo regional en educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa, a través de los Centros Regionales de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
VIII. Promover entre los centros de investigación científica, de educación superior, órganos desconcentrados y descentralizados del Sector y entidades afines, estudios e investigaciones sobre educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
IX. Promover, convocar y organizar el Premio al Mérito Ecológico y participar en otros premios y reconocimientos que establezcan la Secretaría y otras instancias en materia ambiental y desarrollo sustentable y, en su caso, fungir como Secretario Técnico en los comités de evaluación;
X. Establecer lineamientos y coordinar la instrumentación de programas y proyectos de educación ambiental, capacitación, cultura ambiental y comunicación educativa con universidades e institutos de educación superior y otras entidades nacionales e internacionales para contribuir a la construcción de la sustentabilidad;
XI. Impulsar y apoyar la formación de promotores ambientales en el país, así como la organización de redes de individuos e instituciones que desarrollen proyectos de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
XII. Promover la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación nacional e internacional para la realización de proyectos, así como para la obtención de donaciones y comodatos en apoyo de los proyectos y servicios que el Centro ofrece, con la intervención, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIII. Establecer lineamientos en materia de educación ambiental para articular las políticas de educación, capacitación y comunicación educativa, de las unidades administrativas y órganos desconcentrados y descentralizados de la Secretaría;
XIV. Establecer lineamientos y procedimientos para promover la evaluación y la acreditación de centros, programas, proyectos, educadores y promotores ambientales;
XV. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o especie, que sean necesarios para apoyar el desarrollo de proyectos de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable y comunicación educativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XVI. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 18. A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un director general, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los directores generales serán auxiliados por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 19. Los directores generales tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos de confianza bajo su cargo, en los términos de la legislación aplicable;
V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Asesorar y asistir técnicamente, en asuntos de su competencia, a las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento e integrarse, bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, a los órganos de participación ciudadana que determine el Secretario;
IX. Formular el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto, en base a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto autorizado;
X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;
XI. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XII. Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas y la ejecución de las mismas;
XIV. Proponer, conforme a su competencia, al subsecretario de su adscripción, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el país sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en materias de la competencia de la Dependencia, de acuerdo a las políticas y lineamientos que establezcan las subsecretarías competentes y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de las actividades de su competencia;
XVI. Apoyar al Subsecretario de su adscripción en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;
XVII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a su cargo, cuando sean objeto de desconcentración o delegación;
XVIII. Recibir en acuerdo ordinario a los directores, subdirectores y jefes de departamento o su equivalente y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XIX. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que establezca el Secretario;
XX. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, así como designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXI. Elaborar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración del Subsecretario al que se encuentren adscritos, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;
XXII. Expedir, cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la dirección general a su cargo;
 
XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XXIV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice las diligencias que ordene el Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;
XXV. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios competencia de la Secretaría;
XXVIII. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea el Presidente de la República o el Secretario, y
XXIX. Las demás que les confiera expresamente el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
ARTÍCULO 20. La Dirección General de Políticas para el Cambio Climático tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero en los diversos sectores de la actividad económica y social;
II. Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático en los sectores económico y social;
III. Diseñar, cuando corresponda, los instrumentos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias nacionales en materia de cambio climático;
IV. Promover y apoyar la instrumentación de políticas, estrategias y acciones específicas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios que correspondan;
V. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales y los sectores privado, social y académico, la ejecución de las políticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos de política pública en materia de cambio climático;
VI. Coordinar la elaboración, el monitoreo, revisión y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública en materia de cambio climático, a fin de formular y revisar los objetivos, metas y acciones de corto, mediano y largo plazo, y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones y metas establecidas;
VII. Promover el desarrollo de proyectos y programas de desarrollo sustentable y otros instrumentos equivalentes que deriven de instrumentos vinculantes o globales y otros acuerdos internacionales, regionales o bilaterales;
VIII. Coordinar el apoyo técnico para las actividades relacionadas con la contabilidad, reporte, validación y certificación de emisiones de gases de efecto invernadero;
IX. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de acuerdo con las funciones que establece su Acuerdo de creación, así como a sus Reglas de Funcionamiento Interno;
X. Coordinar los comités y grupos de trabajo derivados de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y dar seguimiento a los instrumentos de política y planeación en materia de cambio climático derivados de los mismos;
XI. Proponer al Consejo Consultivo de Cambio Climático y organismos similares, asuntos relacionados con las políticas y estrategias en materia de cambio climático, así como, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, participar en actividades de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil relacionados con la mitigación y la adaptación al cambio climático;
 
XII. Proponer en el ámbito de su competencia, elementos para la formulación y actualización de la política exterior de México en materia de cambio climático, así como lineamientos para las negociaciones multilaterales en cambio climático, a fin de contribuir a que la política exterior y la política interior se alineen y coordinen apropiadamente entre sí;
XIII. Apoyar en el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica en materia de cambio climático suscritos con otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, las unidades administrativas, las delegaciones federales, los órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades competentes del Sector, así como otras dependencias y entidades federales y las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios;
XIV. Proponer a la Coordinación General de Comunicación Social criterios, materiales, y contenidos para la difusión de acciones, estrategias, programas e información socialmente útil o focalizada en materia de cambio climático;
XV. Diseñar, proponer e implementar instrumentos de política nacional en materia de cambio climático acordes con los criterios y acuerdos internacionales en dicha materia, y
XVI. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 21. La Dirección General de Planeación y Evaluación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, así como sistemas y procedimientos para desarrollar el proceso de planeación y mejora de capacidades institucionales, además de supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planeación;
II. Establecer y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo, así como sistemas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las medidas y acciones en materia de programación, presupuestación, análisis del ejercicio de los recursos, ejecución, evaluación relacionada con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás programas a cargo de la Secretaría;
III. Definir en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones de la agenda ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ámbitos de la planeación para promover el desarrollo sustentable;
IV. Proponer a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental los lineamientos y criterios que propicien que la programación de los recursos presupuestarios y su ejercicio atiendan las prioridades del Sector, así como promover la aplicación de los mismos;
V. Participar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar propuestas para un ejercicio enfocado a las prioridades del Sector y a su planeación regional;
VI. Responder a las unidades administrativas solicitantes acerca de la inexistencia de duplicidad en servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que pretendan contratar de conformidad con lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VII. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de las políticas en materia ambiental y de recursos naturales, así como participar en la difusión y comunicación institucional de sus resultados;
VIII. Integrar, con la participación de las unidades administrativas y entidades del Sector, la contribución de la Secretaría al informe presidencial, al informe de ejecución anual del Plan Nacional de Desarrollo, al informe de labores de la Secretaría y los demás que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Coordinar y asesorar a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría en la elaboración y seguimiento de los indicadores del desempeño estratégico general;
X. Realizar el seguimiento y formular recomendaciones para que la agenda ambiental nacional e internacional cumpla con las prioridades del Sector;
XI. Proponer a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental la definición e instrumentación de mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otros órdenes de gobierno, para la elaboración y ejecución de la variable ambiental en la promoción del desarrollo sustentable;
 
XII. Realizar el seguimiento y evaluación de los compromisos establecidos por instituciones de la Administración Pública Federal para el desahogo de la variable ambiental para promover el desarrollo sustentable;
XIII. Coordinar con las unidades administrativas competentes, las acciones que integran los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones;
XIV. Participar en el análisis del impacto de la política nacional ambiental y de recursos naturales y, en su caso, emitir recomendaciones y propuestas de instrumentos que permitan mejorarla;
XV. Aplicar herramientas metodológicas que permitan procesar información de diferente naturaleza para analizar el impacto de la política ambiental y de recursos naturales;
XVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de instrumentos para apoyar la política ambiental y de recursos naturales, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, y
XVII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Estadística e Información Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y establecer los lineamientos sobre la calidad de la información y los mecanismos de acceso público y, en general, del marco conceptual del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones federales y coordinaciones regionales de la Secretaría y entidades del Sector, con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, la contribución de las instituciones de investigación y educación superior y organizaciones sociales, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
II. Administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
III. Desarrollar y actualizar el sistema nacional de indicadores ambientales, con la participación que corresponda, en su caso, al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;
IV. Coordinarse con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en su caso, para integrar de manera sistemática la información estadística que resulte del diseño y aplicación de metodologías para la valuación económica del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales;
V. Promover la integración de variables ambientales dentro de los sistemas de información sectorial y económica, en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la materias competencia de éste y proponer lo conducente a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a efecto de que se posibilite mostrar las interacciones de las variables sociales y económicas con las ambientales;
VI. Desarrollar servicios de información ambiental, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Promover la operación coordinada de los sistemas de registro, estadísticos y geomáticos de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VIII. Evaluar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información contenida en los registros y generada por los sistemas estadísticos y geomáticos para adecuarla a los requerimientos de los usuarios, en congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
IX. Realizar, cuando así se requiera, y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, investigaciones, encuestas y muestreos estadísticos;
X. Establecer coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios respectivos con los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, con instituciones privadas;
 
XI. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XII. Establecer, conjuntamente con la Coordinación General de Comunicación Social, la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y demás unidades administrativas de la Secretaría, lineamientos para la publicación de información ambiental a través del sitio internet de la Secretaría;
XIII. Formular los criterios y lineamientos que coadyuven a asegurar la integridad de la información ambiental y confiabilidad de información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
XIV. Fungir como instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de información ambiental que puedan ser consultados por el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proponer a la Coordinación General de Comunicación Social, lineamientos del contenido de información para la elaboración del programa editorial de la Secretaría;
XVI. Administrar, instrumentar y actualizar la publicación de información ambiental en el sitio internet de la Secretaría, en coordinación con las demás áreas administrativas de la Dependencia y con el apoyo técnico que le corresponda proporcionar a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en los términos de este Reglamento;
XVII. Integrar y administrar el acervo de información geomática de la Secretaría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, para apoyar los trabajos de planeación y ordenamiento ecológico del territorio, así como proporcionar los servicios de consulta que requieran, y
XVIII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 23. La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular, coordinar e integrar, una vez recibidas las propuestas y elementos correspondientes de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades del Sector competentes, las políticas ambientales de la Secretaría;
II. Promover, a través de instrumentos de política y de gestión ambiental y de la coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, la incorporación de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones de los sectores productivos;
III. Apoyar técnicamente, en el ámbito de su competencia, a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal que lo soliciten;
IV. Diseñar con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, los instrumentos de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para la formulación, ejecución, seguimiento de las políticas ambientales, así como promover la celebración de los actos jurídicos necesarios para tal efecto;
V. Formular, con la colaboración técnica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en las materias de su competencia, y la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, los programas de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino, ambos competencia de la Federación, y realizar su seguimiento;
VI. Promover, asesorar y participar, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales y locales, a cargo de las entidades federativas y municipios;
VII. Participar en la instrumentación de los acuerdos o convenios de coordinación que celebre la Secretaría con gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con otras dependencias para formular, aplicar y dar seguimiento a las políticas ambientales;
VIII. Proyectar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones para el fortalecimiento institucional en materia ambiental;
IX. Participar en la formulación e integración de los programas regionales y especiales en los que intervenga la Secretaría;
 
X. Emitir opinión a las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de la Secretaría, sobre la realización de programas y proyectos de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, aplicables a zonas de alta marginación;
XI. Participar, en colaboración con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, en los consejos consultivos de desarrollo sustentable, para promover la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de las políticas ambientales;
XII. Emitir, en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a otros procesos deliberativos que deriven del ejercicio de sus atribuciones; así como de la implementación de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuando se ubiquen en zonas reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio vigentes;
XIII. Coordinar las políticas y establecer los lineamientos y estrategias de actuación sobre manejo de riesgo ambiental a nivel nacional, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones federales de la Secretaría, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
XIV. Promover la integración de las políticas ambientales con las demás políticas sectoriales en el contexto regional, y realizar las acciones y estrategias necesarias para su ejecución territorial con la participación de las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios competentes;
XV. Coordinar y normar los programas de subsidio de la Secretaría, que no estén atribuidos a otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la misma;
XVI. Validar técnicamente, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y apoyar, en su caso, la gestión de los recursos del Fondo de Desastres Naturales de las solicitudes presentadas por los gobiernos de las entidades federativas, municipales, o por la propia Secretaria, y
XVII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 24. La Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y restauración de suelos y agua, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, preservar la biodiversidad y los recursos genéticos;
II. Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de las actividades del sector primario y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción, a través de estudios e investigaciones con la participación de las correspondientes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado;
III. Coordinar y concertar con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre la problemática ambiental respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Impulsar dentro de la normatividad e instrumentos de fomento, la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades del sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Emitir opinión sobre los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en otras unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría, y en otras dependencias federales, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Coordinar el procedimiento de normalización y elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio, respecto de los instrumentos normativos relacionados con las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
VII. Aplicar, en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos y de fomento ambiental, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Representar a la Secretaría, en la elaboración de la normatividad e instrumento de fomento que corresponda expedir a otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como a los órganos nacionales e internacionales de normalización, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Difundir y promover el conocimiento y cumplimiento de los instrumentos normativos y de fomento, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Elaborar y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con instituciones de investigación de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental en las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Promover, en coordinación con los órganos desconcentrados de la Secretaría, con los tres niveles de gobierno; así como con los sectores social y privado, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales;
XII. Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIV. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, el desarrollo sustentable de las actividades primarias, o regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y del marco jurídico ambiental vigente;
XV. Diseñar y promover procedimientos, criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI. Desarrollar y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, los instrumentos normativos y de fomento a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento;
XVII. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre;
XVIII. Proponer, diseñar y promover mecanismos para el manejo, aprovechamiento sustentable y conservación de la calidad del agua superficial y subterránea, que incorporen tecnologías para el tratamiento de las aguas residuales y de su reúso;
XIX. Proponer las normas oficiales mexicanas a inscribir en el Programa Nacional de Normalización y las nuevas regulaciones a inscribir en el Programa de Mejora Regulatoria, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
XX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 25. La Dirección General de Industria tendrá las atribuciones siguientes:
I. Identificar las causas y efectos de los problemas ambientales de las actividades de los sectores industrial y del consumo, a través del diagnóstico, análisis, estudios e investigaciones, con la participación de las correspondientes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado;
II. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de los impactos de las actividades de producción y consumo, en la contaminación de la atmósfera por fuentes fijas y fuentes móviles nuevas, así como respecto de la generación de residuos peligrosos y la operación de las actividades consideradas como altamente riesgosas, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría. Asimismo, diseñar programas de mejora regulatoria y elaborar los reportes de avance de los mismos, respecto de los sectores de su competencia;
 
III. Impulsar la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de las actividades de los sectores de la producción y el consumo, para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal o, en su caso, del Distrito Federal así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las reformas jurídicas para tal efecto;
IV. Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores industrial y del consumo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
V. Diseñar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de la contaminación al suelo, al agua y a la atmósfera, visual, térmica, lumínica, sonora, vibraciones y de olores, de los residuos peligrosos, y del riesgo ambiental, que generen las actividades de los sectores de la industria de la transformación y el consumo;
VI. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y coordinar la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio respecto de los sectores de su competencia;
VII. Promover el diseño y aplicación de programas de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos calificados en materia de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas;
VIII. Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción V de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
IX. Promover la participación del sector industrial y de los consumidores en el diseño e instrumentación de políticas regulatorias para promover la producción y el consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y en la contaminación de los ecosistemas;
X. Dictaminar los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto de las actividades a que se refiere la fracción V de este artículo;
XI. Participar en representación de la Secretaría, en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los órganos nacionales e internacionales de normalización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los sectores industrial y del consumo y para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, y
XII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 26. La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, coordinar, promover y, en su caso implementar o realizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos de fomento y la normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, así como la calidad del medio ambiente; prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la atmósfera, al agua y al suelo, visual, lumínica, térmica, sonora, vibraciones y de olores, así como de los residuos sólidos, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo;
II. Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, así como respecto al aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, a través de estudios e investigaciones, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, con la participación de las correspondientes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado;
 
III. Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Emitir opinión sobre los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Formular o promover, conforme a su competencia, la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y administrativas e instrumentos de fomento ambiental para lograr objetivos de desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, y garantizar la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
VI. Impulsar la integración de un sistema regulatorio normativo y de fomento ambiental respecto del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y los sectores social y privado, así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría las reformas jurídicas para tal efecto;
VII. Diseñar y operar, instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico, jurídico, fiscal, financiero y de mercado para promover el desarrollo sustentable en las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
VIII. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Participar en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la elaboración de instrumentos de fomento y normatividad ambiental respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Promover la participación de los responsables de la infraestructura urbana, servicios y transporte en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas y programas de acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XI. Representar a la Secretaría en actos de normalización de otras dependencias de la Administración Pública Federal y en órganos de normalización nacionales e internacionales respecto de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XII. Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y certificación de los instrumentos de fomento ambiental y normativos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIV. Diseñar mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto del cumplimiento de la normatividad ambiental y los resultados de la aplicación de instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, bajo criterios acordados con la Procuraduría;
XV. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
XVI. Participar, organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en otras organizaciones externas al Sector, en la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental que motivaron su expedición para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVIII. Diseñar y operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Promover ante las autoridades y los sectores social y privado, el fomento del desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, en congruencia con la planeación que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir del sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría;
XX. Definir los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto de los sectores de su competencia;
XXI. Proponer, desarrollar y evaluar los objetivos y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades señaladas en la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
XXII. Diseñar y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental, en los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXIII. Desarrollar y promover la participación de los gobiernos estatales, municipal, del Distrito Federal, del sector privado y social en la reducción de la generación, separación, selección, transporte, tecnología, educación, capacitación, así como en la construcción y operación de infraestructura e instalaciones para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, hasta su disposición final;
XXIV. Diseñar, proponer y promover instrumentos de fomento, financieros, fiscales y de mercado en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado para la gestión integral de los residuos;
XXV. Diseñar y promover planes y programas para la gestión integral de los residuos, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
XXVI. Proponer los programas de mejora regulatoria para la Secretaría, respecto de los sectores de su competencia;
XXVII. Elaborar reportes de avance del programa de mejora regulatoria, respecto de los sectores de su competencia;
XXVIII. Coordinar la elaboración de manifestaciones de impacto regulatorio, respecto de los sectores de su competencia;
XXIX. Fomentar y coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para el manejo de residuos y de los servicios relacionados con los mismos; así como en la autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de residuos;
XXX. Elaborar y proponer ante las autoridades competentes los proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas para el manejo integral de los residuos;
XXXI. Diseñar y fomentar en los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado la creación de la infraestructura ambiental, en el ámbito de competencia de acuerdo a la fracción I de este artículo;
XXXII. Diseñar, coordinar y llevar a cabo el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría, y
XXXIII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
 
ARTÍCULO 27. La Dirección General de Energía y Actividades Extractivas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y promover en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de cualquier tipo de fuente y energía al aire, al agua y al suelo, que generen los sectores de energía y de actividades extractivas;
II. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado para:
a) Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los sectores de energía y actividades extractivas, respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y
b) Determinar las mejores prácticas para la prevención, control y remediación de la contaminación que pudieran generar dichos sectores;
III. Coordinar y concertar, en el ámbito de su competencia, con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental;
IV. Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los sectores de energía y de actividades extractivas;
V. Dictaminar los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Formular o promover, conforme a su competencia, la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y administrativas para lograr objetivos de regulación, normatividad y fomento de desarrollo sustentable en los sectores de energía y actividades extractivas, así como respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
VII. Impulsar el establecimiento de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de los sectores de energía y actividades extractivas, así como del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, así como promover las modificaciones jurídicas necesarias para tal efecto;
VIII. Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
IX. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos de desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas e impulsar su aplicación con las entidades federativas y municipios;
X. Participar en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados para la elaboración de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores que afecte los recursos naturales y los ecosistemas; asimismo, coordinar los grupos de trabajo respectivos;
XI. Promover la participación de los responsables de las industrias de los sectores energético y de actividades extractivas, en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y desarrollo sustentable aplicables a los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y a la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
 
XII. Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y certificación de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, para el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, con criterios de industria limpia, sistemas de administración ambiental, mecanismos de prevención de riesgos y convenios de autorregulación;
XIII. Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación, respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental respecto de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales o del Distrito Federal correspondientes;
XIV. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para apoyar el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en su caso, bajo las políticas y lineamientos que emita la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Proponer, ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y programas para el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, exposiciones, certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVII. Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVIII. Diseñar y operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Promover ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el fomento del desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, el que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir del sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría;
XX. Establecer los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
XXI. Promover, desde la perspectiva ambiental, la elaboración y ejecución de proyectos nacionales de energía renovable, que permita el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, en coordinación con otras unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría;
XXII. Promover ante las autoridades competentes, programas ambientales e instrumentos de fomento para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales renovables;
XXIII. Promover acciones de concertación con el sector privado, tendentes a la ampliación de la generación de energía eléctrica a través de fuentes de energía renovables, así como mecanismos para su interconexión;
 
XXIV. Promover la inversión para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y para la prevención, remediación y control de la contaminación generada por las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXV. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental la participación de la Secretaría en los paneles de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y en los de otros instrumentos internacionales en los que se involucre al sector de energía, el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXVI. Promover el cumplimiento de los compromisos que sobre normatividad y fomento ambiental en energía y actividades extractivas, establezcan las dependencias y organismos del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVII. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, y
XXVIII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 28. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar la política general sobre impacto y riesgo ambiental, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
II. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional, los estudios de riesgo que se integren a las mismas en términos del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular cuando a las mismas se integren estudios de riesgo en los términos apuntados, así como las manifestaciones de impacto ambiental, regionales o particulares, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o que se ubiquen en el territorio del Distrito Federal y emitir la resolución correspondiente;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal;
IV. Autorizar, cuando proceda, la modificación de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales y analizar, en su caso, los estudios de riesgo respectivos;
V. Llevar a cabo el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, organizarlo con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Poner a disposición del público los informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental, y solicitar la publicación en la Separata de la Gaceta Ecológica de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;
VII. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
VIII. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así como atender las consultas de índole técnica que en las materias de su competencia le formulen las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
X. Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en materia de impacto y riesgo ambiental;
XI. Participar, en su caso, en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del gobierno federal en materia de impacto y riesgo ambiental;
 
XII. Coadyuvar, a petición de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, del fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIII. Desarrollar, en su caso, los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;
XIV. Participar en el establecimiento de los compromisos y proyectos internacionales en materia de impacto y riesgo ambiental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como cumplimentar los que en el ámbito de su competencia le correspondan;
XV. Emitir opinión técnica, a solicitud expresa de la Procuraduría, en la evaluación del daño ambiental de las obras y actividades que no cumplan con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental;
XVI. Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en las materias de su competencia y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; realizar el análisis y evaluación de riesgo, así como recibir los avisos correspondientes y, en su caso, suspender los permisos que se hubieran expedido;
XVII. Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión técnica, análisis y evaluación de riesgo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVIII. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción, en los términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XIX. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancie y dicte la resolución correspondiente, y
XX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 29. La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar la política general sobre materiales y residuos peligrosos, la remediación de sitios contaminados por los mismos y la realización de actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones, y registros para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios para formular y ejecutar programas de remediación en sitios contaminados con residuos peligrosos que se encuentren abandonados o que se desconozca su propietario o poseedor de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos con objeto de determinar si procede su remediación;
IV. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el fortalecimiento institucional local en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental a nivel local;
 
V. Apoyar a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia en la orientación y fortalecimiento de la participación pública en los programas nacionales para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados; así como de otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por materiales y residuos peligrosos;
VI. Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
VII. Desarrollar los criterios técnicos para el manejo de materiales y residuos peligrosos, así como la prevención y control de la contaminación del suelo por materiales y residuos peligrosos;
VIII. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, analizar, y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, así como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente la aprobación de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información relevante sobre materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas;
X. Expedir, prorrogar, suspender, anular o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones para la importación, exportación de materiales y residuos peligrosos; así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales y residuos peligrosos por el territorio nacional, en ambos casos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Suscribir, en las materias de su competencia, convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para coadyuvar en el cumplimiento de sus atribuciones;
XII. Aplicar el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el país sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en su caso, que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Dar cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales relacionados con el manejo sustentable de materiales y residuos peligrosos;
XIV. Participar en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes en la materia; autorizar su importación y exportación, emitir criterios técnicos en la materia e intervenir como suplente del representante de la Secretaría ante los organismos intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades;
XV. Apoyar a las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas vinculados al manejo de materiales y residuos peligrosos o sitios contaminados que puedan causar desequilibrios ecológicos;
XVI. Evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y determinar las acciones de remediación que procedan;
XVII. Participar con las unidades administrativas competentes, en la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos;
XVIII. Participar con las unidades administrativas competentes, en su caso, en la elaboración y aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados;
XIX. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados, los inventarios de residuos peligrosos y de sitios contaminados con éstos;
XX. Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como brindarles asistencia técnica para ello;
XXI. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos y otorgar asistencia técnica;
 
XXIII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos peligrosos, así como registrar los planes de manejo que se presenten ante la Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones respecto de aquéllos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban someterse a la consideración de ésta;
XXIV. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXV. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXVI. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 30. La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y participar en la formulación de la política general de gestión ambiental y manejo sustentable de cuencas atmosféricas, con un enfoque de planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Expedir las autorizaciones en materia de emisiones a la atmósfera, así como las licencias, permisos o constancias en las materias de su competencia, resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de atmósfera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales;
III. Integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual;
IV. Gestionar que las entidades federativas y los municipios, instrumenten, en el ámbito de su competencia, su Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se integren al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a nivel Nacional, así como elaborar estrategias de gestión para la adecuada aplicación de los instrumentos respectivos;
V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la elaboración y aplicación de los programas de gestión de la calidad del aire, y en la gestión del monitoreo ambiental, así como aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;
VI. Llevar a cabo la gestión en la prevención y control de la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica provenientes de fuentes fijas y móviles de competencia federal;
VII. Planear y organizar el seguimiento y evaluación de los avances en el abatimiento de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con la colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales competentes;
VIII. Participar en la definición y aplicación de políticas, estrategias e instrumentos en materia de prevención y control de la contaminación al aire generada por emisiones proveniente de las fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
IX. Participar con los órganos desconcentrados y unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de las administraciones federal, estatal y municipal o del Distrito Federal, en la promoción de acciones y medidas para la protección ambiental de las cuencas atmosféricas, así como en las materias de su competencia;
X. Participar y representar a la Secretaría en las instancias de coordinación para la gestión de la calidad del aire y del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a nivel nacional, regional y local;
 
XI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el fortalecimiento institucional local en materia de gestión de la calidad del aire y del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XII. Participar en coordinación con las autoridades locales en el diseño, establecimiento y actualización de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, y dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en dichos programas;
XIII. Representar a la Secretaría y participar en la formulación de compromisos y proyectos internacionales relacionados con el manejo sustentable de cuencas atmosféricas, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, así como ejecutar las acciones que le competan derivadas de los acuerdos establecidos;
XIV. Aplicar las políticas nacionales y la normatividad sobre protección de la capa de ozono;
XV. Participar en la definición y desarrollo de las estrategias de acción climática emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Promover el desarrollo de capacidades y, en su caso, asesorar técnicamente a las autoridades de las entidades federativas y municipales para la elaboración de los inventarios de emisiones de fuentes de su competencia, en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la materia de su competencia y siempre y cuando estos inventarios no estén atribuidos expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. Participar en comités, comisiones y fideicomisos nacionales e internacionales para definir la gestión ambiental de las cuencas atmosféricas;
XVIII. Participar y, en su caso, coordinar el diseño e instrumentación de estrategias integrales de gestión de la calidad del aire y su relación con la agenda nacional de energía y los programas de transporte y desarrollo urbano, entre otros, representando a la Secretaría en las diferentes actividades regionales y metropolitanas relacionadas con el manejo sustentable de las cuencas atmosféricas;
XIX. Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para generar, procesar y divulgar información sobre la emisión y transferencia de contaminantes, y sobre el seguimiento de los programas y acciones de gestión de la calidad del aire;
XX. Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXI. Participar en el diseño de instrumentos económicos aplicables a la gestión de la calidad del aire, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la materia de su competencia;
XXII. Colaborar en la instrumentación de estrategias de participación ciudadana en programas y acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia y, en su caso, diseñar y aplicar los que se le encomienden para su ejecución directa pudiendo otorgar los reconocimientos correspondientes;
XXIII. Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIV. Promover que las autoridades competentes consideren en la determinación de usos del suelo en los programas de desarrollo urbano respectivos, las condiciones topográficas, climatológicas, meteorológicas y de calidad del aire para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes;
XXV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional;
XXVI. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;
XXVII. Integrar y mantener actualizados los inventarios de fuentes y emisiones de contaminantes que conforme a las disposiciones jurídicas competan a la Secretaría y coordinarse con los gobiernos locales para la integración de los inventarios de fuentes y emisiones nacional, regionales, estatales y locales correspondientes, siempre que dicha integración y actualización no estén atribuidos expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXVIII. Participar en la definición de políticas y estrategias en materia de prevención y control de la contaminación generada por emisiones proveniente de fuentes fijas y móviles;
 
XXIX. Asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;
XXX. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXXI. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXXII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 31. La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer los derechos de la Nación sobre los bienes nacionales siguientes: zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas;
II. Participar en los programas para la protección ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refieren la fracción I de este artículo, así como participar en la formulación de normas oficiales mexicanas para su regulación ambiental;
III. Aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Emitir las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VII. Organizar y administrar el registro y padrón de destinatarios y concesionarios de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
X. Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Proponer, en su caso, a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración y custodia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XII. Tramitar las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, aprobarlas y formular los proyectos de Acuerdo correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación; así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes;
 
XIII. Tramitar las solicitudes de destino que sobre los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, aprobarlas y formular los proyectos de Acuerdo correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos u otras dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, resolver sobre la negativa del destino;
XIV. Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia;
XV. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin efectos o autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas, así como los arrendamientos, comodatos o declaratorias de rescate de las concesiones y destinos para el uso, aprovechamiento y explotación de los mencionados bienes nacionales, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando ésta se solicite, y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover y gestionar ante las dependencias competentes, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XVII. Proponer, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación;
XVIII. Participar en los programas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XIX. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto a los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XX. Conocer y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas;
XXI. Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, erosión, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXIII. Informar periódicamente al Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, y cuando éste lo requiera, sobre las concesiones que emita en el ámbito de su competencia;
XXIV. Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXV. Emitir los lineamientos a que se refiere el Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría;
XXVI. Acordar sobre la recepción y remisión al Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de los recursos de revisión que se interpongan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General, resolviendo sobre la suspensión que en su caso se solicite;
XXVII. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXVIII. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXIX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
 
ARTÍCULO 32. La Dirección General de Vida Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política para conservar y proteger la biodiversidad, y de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, y participar en su formulación con las propias unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría;
II. Proponer a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y municipios que soliciten la descentralización de la administración y promoción de acciones y funciones de la Secretaría en materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución de dichos instrumentos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
IV. Elaborar, establecer y regular, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los calendarios de épocas hábiles de caza y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
V. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, así como promover y autorizar dicho establecimiento;
VI. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Proponer, promover y autorizar el establecimiento de unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
IX. Establecer, conducir y difundir el Subsistema Nacional de Información de Vida Silvestre, así como integrar y mantener actualizado el inventario de poblaciones y especies silvestres en coordinación con las instancias correspondientes y bajo los lineamientos de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, para ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
X. Proponer y promover, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría y las entidades del Sector, así como de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XI. Fungir como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la autoridad científica ante la misma Convención, para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que México sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia;
XII. Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Elaborar y actualizar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, catálogos de especies de vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
 
XIV. Promover, elaborar y aplicar los programas y proyectos, lineamientos y acciones de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre, de especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades administrativas de la Secretaría en las materias que a ellas competan que involucren especies silvestres en riesgo;
XV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la determinación del destino de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría y decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países;
XVI. Administrar centros para la conservación e investigación de la vida silvestre;
XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la certificación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XVIII. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en bienes de propiedad federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XX. Establecer y aplicar las medidas de sanidad relativa a la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales en riesgo, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes;
XXI. Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXII. Proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los lineamientos de carácter técnico que deberán observarse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales;
XXIII. Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXIV. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de colecta de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con propósitos de enseñanza. Así como el aprovechamiento para utilización en la biotecnología;
XXV. Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXVI. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se consideren en riesgo;
XXVII. Determinar la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, elaborar las listas correspondientes y gestionar ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XXVIII. Proponer las declaratorias de hábitat crítico para la conservación de vida silvestre y las correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como elaborar el estudio justificativo de las mismas;
XXIX. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos de la fracción VIII, del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
 
XXX. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXXI. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 33. La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las autorizaciones, constancias, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, así como ejercer los demás actos de autoridad relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los recursos forestales y de los suelos, así como participar en la formulación de la política en esta materia con las unidades competentes de la Secretaría;
II. Operar mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, para apoyar la gestión institucional de éstas en la descentralización de los actos de autoridad en materia forestal y de suelos;
III. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del Sector, en la consolidación del proceso de descentralización a los estados, en materia forestal y de suelos, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso;
IV. Formular y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes, a las entidades del Sector y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
V. Autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la Administración Pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejercer las atribuciones que a la Secretaría le confiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal;
VII. Apoyar técnicamente la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales participantes;
VIII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, en su caso, la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal y revisar los estudios técnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con la legislación aplicable;
IX. Recibir las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Otorgar, suspender, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, las autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación y exportación de productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como efectuar las notificaciones para llevar a cabo los trabajos de saneamiento forestal a que están obligados los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;
XI. Expedir, tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia;
XII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento o levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con base en los estudios técnicos que al efecto elabore;
XIII. Evaluar y dar seguimiento al establecimiento o levantamiento de vedas forestales, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XV. Participar en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
 
XVI. Expedir las autorizaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la colecta y uso de los recursos biológicos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología; asimismo, dictaminar y, en su caso, autorizar la manipulación o modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos genéticamente modificados con fines comerciales;
XVII. Deslindar y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVIII. Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, conforme a la información que reciba de las delegaciones federales y del Distrito Federal, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables para el Distrito Federal;
XIX. Formular y notificar los requerimientos para la realización de las actividades necesarias para evitar situaciones de riesgo a los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XX. Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXI. Dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y proyectos internacionales en materia forestal y de manejo sustentable de recursos forestales y del suelo, conforme a los lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXII. Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIII. Integrar y llevar el control de la información estadística en materia forestal y de suelos, conforme a la información que reciba de las delegaciones federales de la Secretaría;
XXIV. Integrar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Gestión Forestal;
XXV. Suscribir convenios de concertación con los sectores social y privado interesados en el desarrollo forestal sustentable, así como para proporcionar plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de reforestación;
XXVI. Participar con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades competentes del Sector, así como de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados de especies forestales pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica;
XXVII. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos de la fracción VIII, del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXVIII. Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente;
XXIX. Emitir las opiniones y dictámenes técnicos en las materias de su competencia que le sean solicitados por autoridades administrativas o judiciales, y
XXX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 34. La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer los lineamientos y políticas en materia de administración de personal;
II. Emitir lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento y simplificación administrativa de la Secretaría;
III. Establecer y coordinar la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas administrativos de recursos humanos, conforme a los lineamientos que emitan las dependencias competentes;
 
IV. Validar y someter a autorización los proyectos de manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas y delegaciones federales de la Secretaría, así como coordinar la integración de los manuales de organización general y demás que correspondan al ámbito de su competencia y establecer los lineamientos para su actualización;
V. Diseñar y establecer los lineamientos y políticas para la operación en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones, servicios, desarrollo, motivación y movimientos del personal de la Secretaría, y asegurar su implantación y operación que tienda al desarrollo integral de los trabajadores y sus familias;
VI. Autorizar los movimientos del personal y las comisiones del mismo; imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables y, a solicitud del titular de la unidad administrativa responsable, resolver los casos de terminación del nombramiento;
VII. Expedir los nombramientos del personal de confianza y operativo de la Secretaría, con excepción de los que competa al Secretario en los términos de este Reglamento y de la legislación aplicable;
VIII. Vigilar la debida aplicación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal, que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría deberán observar;
IX. Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría; determinar la suspensión de pago y la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como establecer y operar los tabuladores autorizados;
X. Dictaminar la viabilidad y someter a autorización las propuestas de modificación del proceso orgánico funcional que se generen por los movimientos que afecten la estructura orgánica ocupacional de unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados, así como dirigir los estudios orgánicos funcionales y los dictámenes técnicos correspondientes;
XI. Emitir lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos en materia de recursos humanos aplicables a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Dependencia, conforme a las normas que expidan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;
XII. Establecer los sistemas de estímulos y recompensas que prevé la legislación aplicable, y gestionar su autorización;
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, y gestionar las adecuaciones presupuestales y modificaciones, así como ejercer y controlar su ejercicio;
XIV. Proponer modificaciones, aplicar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
XV. Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de protección al salario del personal, así como gestionar y atender sus prestaciones económicas, y promover la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVI. Diseñar y operar el proceso de movimientos de personal que incidan en el registro y control de las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
XVII. Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal, y representar a la Secretaría en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
XVIII. Diseñar y proponer a la Oficialía Mayor los Programas Institucionales de Capacitación para el personal de la Secretaría;
XIX. Proporcionar la información y elementos necesarios a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para la atención de conflictos que se susciten en materia laboral, y
XX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 35. La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir, entre las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector, las políticas, los lineamientos, directrices y los criterios técnicos para la programación y el presupuesto;
II. Coordinar la evaluación del ejercicio programático presupuestal del Sector;
III. Instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos administrativos, programáticos y presupuestales que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector, conforme a la normatividad aplicable;
 
IV. Coordinar la presentación de la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión pública a cargo del Sector, en la materia de su competencia, así como la solicitud de la inclusión de éstos en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones que emita para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Coordinar la programación y el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto del Sector con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser sometido a la aprobación del Oficial Mayor;
VI. Comunicar con base en el presupuesto aprobado al Sector, la asignación anual correspondiente a cada unidad responsable;
VII. Analizar, validar y gestionar las adecuaciones presupuestarias que presenten las unidades responsables del Sector;
VIII. Participar en los términos que prevén las disposiciones legales aplicables en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas al Sector y su reembolso;
IX. Realizar la operación financiera de las unidades responsables centrales de la Secretaría, mediante el registro y pago vía cuentas por liquidar certificadas u otros instrumentos establecidos para tal fin, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Coordinar la aplicación de las normas, sistemas y procedimientos contables a que deben sujetarse las unidades responsables del Sector y resguardar la información y documentación que justifique y compruebe las operaciones financieras de las oficinas centrales de la Secretaría, conforme a la normatividad vigente;
XI. Coordinar la elaboración e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, así como los informes de evaluación programáticos-presupuestales que le son requeridos al Sector;
XII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización del programa de inversiones del Sector;
XIII. Coordinar la implantación de normas, lineamientos y procedimientos internos para el registro y gestión de los ingresos generados por los trámites y servicios que otorga el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales referentes a Derechos, Productos y Aprovechamientos y la elaboración de la declaración informativa anual que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Difundir las normas y procedimientos para la constitución, registro, modificación y extinción de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del Sector e integrar la información para reportar ante las instancias globalizadoras, conforme a la normatividad vigente;
XV. Formular los informes de evaluación programático-presupuestales que presenta la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
XVI. Registrar, gestionar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los ingresos derivados de sus actividades, y elaborar la declaración informativa anual de las contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos fiscales generados por la Secretaría;
XVII. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que trámite la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Secretaría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, dicha evaluación deberá suscribirse aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado;
XIX. Iniciar, tramitar y concluir los procesos de liquidación y extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y realizar todas las gestiones necesarias para tal fin ante las autoridades competentes, y
XX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 36. La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar los sistemas de adquisición de recursos materiales, prestación de servicios, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad, y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
 
II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y bienes nacionales;
III. Coordinar la formulación de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de enajenación, de necesidades inmobiliarias, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e integrar el anteproyecto de programa-presupuesto anual de adquisición de bienes de inversión, así como realizar los ajustes y modificaciones que procedan durante el ejercicio;
IV. Establecer los criterios para efectuar adquisiciones consolidadas de bienes de consumo y de inversión, prestación de servicios, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles;
V. Desarrollar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
VI. Elaborar los proyectos de contratos y convenios entre la Secretaría y los proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, someterlos a la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y suscribir los que deriven de los mismos, así como los de arrendamiento de bienes inmuebles en los que se haya tenido participación;
VII. Verificar que los contratos, convenios y demás documentos que vinculen a la Secretaría con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, que se refieran a bienes que reciba o a servicios que coordine, sean cumplidos en las condiciones y términos pactados o fijados en cuanto a cantidad, calidad, precio y oportunidad, así como que los mismos presenten y mantengan vigentes las garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
VIII. Llevar a cabo, cuando proceda, las acciones necesarias para rescindir contratos o convenios con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios generales, que se refieran a bienes que reciba o a servicios, obras públicas o servicios relacionados con las obras públicas que coordine, y aplicar las penas convencionales o iniciar los procesos de afectación de fianzas, según corresponda, en los términos de la legislación aplicable y con el apoyo de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX. Administrar y operar los almacenes de la Secretaría;
X. Establecer lineamientos para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles de que dispone la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que los tengan asignados;
XI. Aplicar las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaría, y para la distribución y ocupación de espacios físicos entre las mismas en los inmuebles de que dispone;
XII. Llevar a cabo las acciones y procedimientos para la afectación, baja y destino final de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XIII. Desarrollar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y trámites de enajenación de los mismos a través de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas, de adjudicación directa o de invitación interna, así como los de donación, transferencia o destrucción;
XIV. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, lineamientos para la definición de las políticas de obras públicas, adquisición, arrendamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de inmuebles por parte de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados, y difundir las normas que al respecto emitan las dependencias globalizadoras;
XV. Registrar los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional;
XVI. Mantener actualizado el censo y registro de los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, destinados a favor de la Secretaría u ocupados por ésta, de conformidad con los lineamientos dictados por la Secretaría de la Función Pública;
XVII. Realizar por sí o a través de terceros contratados, las obras públicas, el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
XVIII. Coordinar y, en su caso, operar los servicios de fotocopiado, de transporte de personal y de carga, y de mantenimiento y reparación en general de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XIX. Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría, así como establecer las políticas para la asignación de vehículos a servidores públicos, unidades administrativas y delegaciones federales, así como los criterios relativos para la asignación de combustible;
 
XX. Coordinar y, en su caso, realizar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, los trámites relativos a los derechos de tránsito vehicular, y suministrar combustible y administrar o contratar estacionamientos;
XXI. Coordinar el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría, y realizar las acciones conducentes en los casos de siniestros ante el asesor externo de seguros y la empresa aseguradora contratada, así como formalizar con esta última los convenios de cesión de derechos y de pago en especie;
XXII. Tramitar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago, la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, en relación con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar;
XXIII. Administrar y operar los espacios físicos de uso común de que dispone la Secretaría para la celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo, y proporcionar los servicios inherentes a los mismos;
XXIV. Operar y administrar el sistema central de correspondencia y el archivo documental de concentración e histórico de la Secretaría, coadyuvar con el Comité de Información en la emisión y supervisión de la aplicación de políticas, procedimientos, lineamientos, programas, criterios de organización, conservación de archivos de trámite y de concentración, así como coordinar el servicio de mensajería;
XXV. Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan en relación con el personal y visitantes, con los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como con los que tenga a su servicio o bajo su resguardo, y dirigir el control de acceso de personas y bienes a dichos inmuebles;
XXVI. Diseñar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles que ocupa y administra la Secretaría, en términos de las previsiones del Sistema Nacional de Protección Civil;
XXVII. Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en los comités de Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, entre otros, así como en unidades internas de protección civil de la Secretaría;
XXVIII. Constituirse como coordinador de las unidades administrativas de la Secretaría y ser el enlace ante el Sistema de Administración Inmobiliario Federal y Paraestatal, en los términos dispuestos en la Ley General de Bienes Nacionales;
XXIX. Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales;
XXX. Constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquéllos que se encuentren en trámite, de conformidad con la legislación aplicable, así como promover el aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;
XXXI. Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de coordinación, según corresponda, con dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como convenios de concertación con los sectores privado y social en materia inmobiliaria;
XXXII. Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de la misma, dirigidos a beneficiar el medio ambiente y fortalecer la educación ambiental;
XXXIII. Percibir, en su caso, las cuotas de admisión a los inmuebles señalados en la fracción anterior y realizar los enteros a la Tesorería de la Federación;
XXXIV. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación de los parques recreativos y culturales;
XXXV. Implementar acciones orientadas a mejorar la calidad de los servicios que presta la Dirección General mediante la modernización y simplificación de sus procesos;
XXXVI. Implementar acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del Programa de Administración Sustentable;
XXXVII. Designar, en los términos de las disposiciones aplicables, al servidor público que funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría, para que actúe como su representante ante el contratista y sea el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, y
XXXVIII. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ser ejercidas por las delegaciones federales y órganos desconcentrados en los términos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita el Secretario;
 
ARTÍCULO 37. La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar un programa de tecnología de información y comunicación de la Secretaría;
II. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sistemas, procedimientos y estrategias, en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para el servicio de la Secretaría;
III. Diseñar y establecer políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Dependencia, evaluar y vigilar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Dictaminar la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos auxiliares y de transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
V. Evaluar y dictaminar, con la participación de los enlaces responsables de la función informática en las unidades administrativas de la Secretaría y con las áreas involucradas, los servicios informáticos prestados por terceros;
VI. Proponer los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos y de comunicaciones, en base a los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Definir, desarrollar y mantener la operación, en coordinación con las unidades administrativas de la Dependencia, de sus servicios informáticos requeridos, conforme al Programa Institucional de Desarrollo Informático de la Secretaría;
VIII. Desarrollar e instrumentar en colaboración con las unidades administrativas, los controles sobre la información derivada de los sistemas informáticos desarrollados directamente por la Secretaría o por terceros;
IX. Establecer estándares de diseño, administración y resguardo de las bases de datos de los sistemas de información de la Secretaría;
X. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, los programas de capacitación y certificación en cómputo y de telecomunicaciones;
XI. Implantar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de seguridad en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, y en los sitios de Internet e intranet de la Secretaría;
XII. Establecer mecanismos para la difusión del avance tecnológico en materia de informática y de telecomunicaciones;
XIII. Controlar la asignación y baja de bienes informáticos, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Instrumentar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía Internet, intranet y extranet, así como las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XV. Organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos al personal vía Internet, intranet y extranet en coordinación con las áreas responsables de dichos trámites;
XVI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía Internet e intranet, confiable, precisa, segura y oportuna con la cooperación de las unidades administrativas involucradas;
XVII. Diseñar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las políticas, normas y procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos;
XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;
XIX. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, y
XX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
 
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 38. La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde o con la que se determine mediante acuerdo del Secretario que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las delegaciones federales, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine.
ARTÍCULO 39. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien será nombrado y removido por el Secretario, y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente.
El delegado federal tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secretario, respecto de su ámbito territorial de competencia.
Los delegados federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a su cargo, las facultades que se señalan en el artículo 19 de este Reglamento.
El Titular de la Secretaría podrá, mediante Acuerdo y conforme a las disposiciones presupuestales aplicables, crear coordinaciones regionales que podrán contar con las representaciones territoriales que se requieran para el ejercicio de sus funciones, en los términos y condiciones que el propio Acuerdo determine. Al frente de las cuales habrá un coordinador quien tendrá, respecto de la unidad administrativa a su cargo, las atribuciones previstas en el artículo 19 de este Reglamento, las que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las que les delegue el Secretario en el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 40. Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:
I. Coordinar, en el ámbito territorial de la entidad federativa o región correspondiente, la ejecución de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas centrales competentes, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia de la Secretaría;
III. Contribuir en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo integral de las regiones;
IV. Proponer y gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación y concertación intersectorial de los programas y proyectos de conservación ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
V. Participar en el diseño y promoción de los instrumentos de fomento y normatividad ambiental, para el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad federativa o regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, según corresponda, respecto de las actividades de los distintos sectores del país;
VI. Proponer, opinar y, por acuerdo del Secretario, suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y convenios de concertación con los sectores social y privado, así como auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
VII. Apoyar, informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del Sector en el ámbito estatal o regional;
VIII. Apoyar a los órganos desconcentrados de la Secretaría en la ejecución de los programas competencia de la misma;
IX. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en las siguientes materias:
 
a. Uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que determinen las unidades administrativas centrales competentes;
b. Manifiestos y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos;
c. Informes preventivos; manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular, con excepción de aquellas que el presente Reglamento atribuye a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; autorizaciones en materia de atmósfera; licencias de funcionamiento; licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos;
d. Aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, modificaciones de los programas de manejo forestal, y otorgar la documentación fitosanitaria forestal que se requiera para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales;
e. Registros de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento y preparación de vida silvestre; registros de prestadores de servicios vinculados a la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y los registros de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
f. Recolección, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, así como los biológicos-infecciosos;
g. Prestación de servicios a terceros para el almacenamiento de residuos peligrosos, incluyendo los biológico-infecciosos;
h. Combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento de incendios;
i. Registro, actualización, renovación o modificación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y de los predios o instalaciones que manejan vida silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural, parques zoológicos y espectáculos públicos que manejen ejemplares de vida silvestre;
j. Registros de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre tales como mascota, ave de presa o colección de especímenes, y
k. Licencias de caza deportiva en sus diferentes modalidades.
X. Integrar y actualizar los inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes, así como realizar los monitoreos correspondientes;
XI. Coadyuvar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, bajo los criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa interno de protección civil;
XIII. Constituirse en enlace con las autoridades de las entidades federativas y municipales para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales;
XIV. Operar programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría;
XV. Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por los directores generales y autoridades superiores de la Secretaría, órganos desconcentrados y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren en el presupuesto de la delegación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar su ejecución;
XVII. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la delegación;
XVIII. Celebrar, previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos de arrendamiento de inmuebles necesarios para la Secretaría, y notificar de su formalización a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XIX. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas centrales competentes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las mismas;
 
XX. Operar el registro forestal en la entidad federativa o región que corresponda, así como expedir los certificados y constancias de inscripción, sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, así como remitir dichos informes a la unidad administrativa central para integrar el Registro Forestal Nacional;
XXI. Formular y notificar los requerimientos para la realización de las actividades necesarias para evitar situaciones de riesgo a los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando las situaciones que motiven la notificación ocurran dentro de su circunscripción territorial y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos no haya ejercido la atribución que le confiere el artículo 33, fracción XIX, de este Reglamento;
XXII. Realizar el control y evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, y operar, cuando corresponda a la Secretaría, los programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las unidades administrativas centrales;
XXIII. Suscribir convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular;
XXIV. Operar los sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de evaluación programático-presupuestal, siguiendo los lineamientos que señalen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
XXV. Aplicar y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
XXVI. Suscribir los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización del Oficial Mayor y del titular de la unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo el ejercicio de dichos subsidios;
XXVII. Otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas y la zona federal marítimo terrestre, en los términos de la legislación aplicable;
XXVIII. Participar en el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal;
XXIX. Autorizar, suspender, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, siempre que sea solicitado por particulares de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Expedir las constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales;
XXXI. Realizar la evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales y centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares; modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, refrendos y autorizaciones automáticas de aprovechamiento, y efectuar las notificaciones en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal relativas a la sanidad forestal;
XXXII. Recibir los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los de plantaciones forestales comerciales, los de funcionamiento de centros no integrados a un centro de transformación primaria, y los de colecta de germoplasma forestal para reforestación o forestación con fines de conservación y restauración, así como expedir los códigos de identificación o las constancias respectivas;
XXXIII. Expedir la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;
XXXIV. Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios en la administración de los bienes inmuebles en destino de conformidad con la legislación aplicable;
XXXV. Dar seguimiento e integrar la información que se derive de la gestión de trámites en las diferentes materias competencia de las delegaciones;
XXXVI. Proporcionar a los servidores públicos encargados de las áreas jurídicas de las Delegaciones Federales toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado;
XXXVII. Realizar en apoyo de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a solicitud expresa de
ésta, la visita técnica y solicitar la opinión del Consejo Estatal Forestal respecto de las solicitudes en materia forestal y de suelos, así como elaborar el informe correspondiente, en aquellos casos en que el trámite correspondiente competa a dicha Dirección General;
XXXVIII. Recibir, revisar y dar el trámite que corresponda a la Cédula de Operación Anual de los sujetos obligados y establecimientos sujetos a reporte, en la circunscripción territorial de la Delegación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y
XXXIX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que expresamente le encomiende el Secretario.
Las delegaciones federales de la Secretaría podrán contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un área jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente y respecto del Delegado Federal, las atribuciones mencionadas en el artículo 14, fracciones III, V, VIII, XI, XXVI, XXX, XXXVI y XXXIX de este Reglamento siguiendo los lineamientos que, en su caso, determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
Para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 14, fracción IX de este Reglamento, el titular del área jurídica de la delegación federal deberá obtener previamente la aprobación expresa del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 41. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
ARTÍCULO 42.Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso y los que tendrán las facultades genéricas que se señalan en los artículos 19 y 43 de este Reglamento, así como las que se le confieran en otras disposiciones legales. Los titulares serán los representantes legales del desconcentrado de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer la debida coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector, en la ejecución de sus programas y acciones.
Los titulares de los órganos desconcentrados serán nombrados y removidos por el Secretario, salvo que otra disposición señale lo contrario.
ARTÍCULO 43. Los titulares de los órganos desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que al efecto se establezcan en los manuales que expida el Secretario;
III. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de programa-presupuesto del órgano desconcentrado, y una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
IV. Nombrar, previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las unidades administrativas del nivel inmediato inferior que se les adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
V. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en el caso de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al efecto constituya
el Secretario, y
VIII. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Los subprocuradores, directores generales, delegados, directores ejecutivos, directores y jefes de unidad del nivel inmediato inferior al titular del respectivo órgano desconcentrado tendrán, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades antes señaladas y, en lo conducente, las previstas en el artículo 19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 44. El titular de la Secretaría podrá crear consejos o comités consultivos o técnicos en los órganos desconcentrados, determinando su integración, organización y funcionamiento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:
I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
III. Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como con los estados, municipios, Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, que lo soliciten;
V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, así como:
a) Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanción, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Dependencia;
b) Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
c) Promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
VI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para promover el cumplimiento de la legislación ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
 
VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;
VIII. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Atender las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente, así como solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia;
XIII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV. Remitir a las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, las quejas que se le presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a la legislación aplicable;
XVI. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XVII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la legislación administrativa o penal;
XVIII. Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas, verificando lo procedente;
XIX. Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional;
XX. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;
XXI. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de la Secretaría;
XXII. Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de allegarse de información y elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la normatividad ambiental con el fin emitir la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos de su competencia, así como implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y en su caso de inteligencia, dirigidos a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales o a la obtención de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y/o denunciar penalmente;
 
XXIV. Administrar, recopilar, sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines y substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXVIII. Establecer los lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXIX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;
XXX. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades administrativas a su cargo, así como establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de sus facultades;
XXXI. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXXII. Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las facultades que les han sido atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados;
XXXIII. Diseñar y proponer, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, instrumentos económicos para la captación de recursos financieros y materiales;
XXXIV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXV. Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXVI. Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios de prueba, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXVII. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos de confianza de nivel inmediato inferior, en los términos de la legislación aplicable, así como designar encargados de despacho en las subprocuradurías, delegaciones y direcciones generales, quienes tendrán las mismas facultades que los subprocuradores, delegados y directores generales, respectivamente, y designar al integrante del Comité de Información de la Procuraduría y al responsable del área coordinadora de archivo, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXVIII. Instrumentar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría, así como los que se requieran para operar el servicio profesional de carrera;
XXXIX. Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos;
XL. Designar al coordinador o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría;
XLI. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector público ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XLIII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites legales que existen en materia ambiental;
 
XLIV. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la información;
XLV. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
XLVI. Determinar la circunscripción territorial y sede de sus delegaciones federales, publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
XLVII. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría;
XLVIII. Iniciar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
XLIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones del Secretario del Ramo.
Las facultades anteriores serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la Procuraduría, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.
ARTÍCULO 46. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Procurador;
II. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;
III. Subprocuraduría de Inspección Industrial;
IV. Subprocuraduría de Recursos Naturales;
V. Subprocuraduría Jurídica;
VI. Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
VII. Dirección General de Operación de Auditorías;
VIII. Dirección General de Asistencia Técnica Industrial;
IX. Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
X. Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
XI. Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
XII. Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
XIII. Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros;
XIV. Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio;
XV. Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XVI. Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social;
XVII. Dirección General de Administración;
XVIII. Dirección General de Coordinación de Delegaciones, y
XIX. Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México, que tendrá competencia en el Distrito Federal y los municipios conurbados siguientes:
Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. La Delegación de la Procuraduría en el Estado de México tendrá representación y competencia en los restantes municipios del Estado de México.
Las subprocuradurías, las direcciones generales de administración y de coordinación de delegaciones, así como las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México estarán adscritas al Procurador.
 
Las Direcciones Generales de Planeación y Promoción de Auditorías y de Operación de Auditorías estarán adscritas a la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental; las Direcciones Generales de Asistencia Técnica Industrial, de Inspección de Fuentes de Contaminación y, de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras estarán adscritas a la Subprocuraduría de Inspección Industrial; las Direcciones Generales de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, de Inspección y Vigilancia Forestal y, de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros estarán adscritas a la Subprocuraduría de Recursos Naturales; las Direcciones Generales de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta y, de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social estarán adscritas a la Subprocuraduría Jurídica.
ARTÍCULO 47. Las subprocuradurías, así como las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
La Procuraduría contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que, el Procurador, subprocuradores, delegados de la Procuraduría y los directores generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.
Los subprocuradores, directores generales y delegados se auxiliarán, en el ejercicio de las atribuciones que al efecto les confiere el presente Reglamento, de los directores de área, subdelegados, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos de la Procuraduría, que les estén jerárquicamente adscritos.
La Procuraduría podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por el personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea acreditado como inspector federal.
ARTÍCULO 48. Al frente de cada una de las subprocuradurías de la Procuraduría habrá un subprocurador, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
II. Acordar con el Procurador la ejecución y atención de los programas relativos a las materias de su competencia, así como el despacho de los asuntos que correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les delegue o encomiende, informándolo sobre el cumplimiento de las mismas, y representar a la Procuraduría en los actos que su Titular determine;
IV. Someter a consideración del Procurador, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de convenios, acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos, en las materias de su competencia;
V. Proponer proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para el cumplimiento de la legislación ambiental y coadyuvar en el seguimiento a las mismas;
VI. Proponer al Procurador, la expedición de lineamientos internos, que en las materias de su competencia, y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, sean elaborados por las direcciones generales de su adscripción y revisar los criterios que en dichas materias emitan las mismas; así como establecer políticas, sistemas y procedimientos de carácter técnico en esas materias, y darles seguimiento. Los lineamientos de carácter técnico con contenido jurídico se elaborarán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VII. Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
VIII. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos de nivel inmediato inferior, en los términos de la legislación aplicable, así como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la subprocuraduría correspondiente y proponer su reorganización fusión o extinción conforme a las políticas que determine el Procurador, y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
IX. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el correcto desempeño de sus atribuciones;
X. Someter a la consideración del Procurador, los manuales de organización, de procedimientos y de trámites de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto;
XI. Proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XII. Formular los anteproyectos del programa de presupuesto que les correspondan, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les sean otorgados por delegación o les correspondan por suplencia, y expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos de la subprocuraduría a su cargo;
XIV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público;
XV. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Suscribir los actos jurídicos, entre ellos, convenios y contratos relacionados con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con la legislación aplicable; y previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, de la Dirección General de Administración;
XVII. Promover, desarrollar y, en su caso, participar con la subprocuraduría correspondiente, en la realización de programas dirigidos a la profesionalización, actualización y generación de capacidades técnicas de los servidores públicos de la Procuraduría, en las materias competencia de la misma, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
XVIII. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento en las materias de su competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las delegaciones;
XIX. Ejercer todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su adscripción, cuando así lo considere pertinente;
XX. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXI. Emitir las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas de su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa substanciación del recurso por la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XXII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, en relación con los asuntos de su competencia;
XXIII. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XXIV. Proporcionar a la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que intervenga como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea el Procurador Federal de Protección al Ambiente, y
XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 49. La Subprocuraduría de Auditoría Ambiental tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Dirigir y promover la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de aquellos programas voluntarios que promuevan y fortalezcan el desempeño ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones ambientales aplicables;
 
II. Autorizar los planes, estrategias, acciones de promoción y fomento para la certificación de empresas, y políticas para la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de los procesos voluntarios de Autorregulación Ambiental; promoviendo la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público y privado;
III. Establecer e instrumentar programas de seguimiento al cumplimiento de las acciones que se derivan de las Auditorías Ambientales, de conformidad con los términos de referencia correspondientes;
IV. Suscribir los convenios de concertación que, a petición de parte, celebre la Procuraduría con las empresas que, para el cumplimiento del plan de acción se acompañen al informe de auditoría ambiental, elaborados por la Dirección General de Operación de Auditorías y aprobados por la Subprocuraduría Jurídica;
V. Establecer, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las bases para instrumentar el sistema de reconocimiento y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
VI. Supervisar el proceso de aprobación, evaluación y suspensión o cancelación de los Auditores Ambientales, previamente acreditados como Unidades de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;
VII. Autorizar el establecimiento de los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión del mismo;
VIII. Supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realización de auditorías que le presente la Dirección General de Operación de Auditorías;
IX. Otorgar reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos, y de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Validar el programa de capacitación en materia de Auditoría Ambiental que le proponga la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
XI. Establecer las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de los auditores ambientales, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 50. La Subprocuraduría de Inspección Industrial tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
II. Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la legislación aplicable;
III. Dirigir a las unidades administrativas de su adscripción, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;
IV. Instruir a las unidades administrativas de su adscripción para que efectúen visitas de inspección y verificación respecto del cumplimiento de la normatividad ambiental, en las materias de su competencia, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;
 
V. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y/o los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Supervisar el proceso de aprobación y revisión de la operación de los laboratorios de prueba, unidades de verificación y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Dar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia;
VIII. Proponer al Procurador la expedición de lineamientos para el desarrollo y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría y los programas de control de calidad;
IX. Supervisar la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que realicen las direcciones generales de su adscripción, en las materias de su competencia;
X. Aprobar la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación para la realización de las acciones de restauración o compensación de daños, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;
XI. Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica sobre la importancia, trascendencia o relevancia que las justifique, las propuestas que la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen, para la atracción por parte de éstas de los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, considerando criterios de importancia, trascendencia o relevancia;
XII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales de su adscripción inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, presenten la denuncia penal, correspondiente;
XIII. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales, así como supervisar el seguimiento de las mismas, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 51. La Subprocuraduría de Recursos Naturales tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas; y en materia de ordenamiento ecológico;
II. Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios, ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental en las materias señaladas en la fracción anterior;
III. Supervisar a las unidades administrativas de su adscripción, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Instruir a las unidades administrativas de su adscripción para que efectúen visitas de inspección, relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de su competencia, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;
 
V. Supervisar la ejecución por parte de las direcciones generales de su adscripción, de los programas anuales de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
VI. Aprobar la suscripción de los convenios que pretendan celebrar las direcciones generales de su adscripción, para la realización de las acciones de restauración o compensación de daños previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;
VII. Supervisar la asesoría y apoyo técnico, que las unidades administrativas de su adscripción otorguen, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales de su adscripción inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, presenten la denuncia penal, correspondiente;
IX. Participar, por conducto de las direcciones generales de su adscripción, y a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad en las materias de su competencia, coordinándose para ello con la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
X. Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica sobre la importancia, trascendencia o relevancia que las justifique, las propuestas que las direcciones generales de su adscripción le formulen, para la atracción por parte de éstas de los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 52. La Subprocuraduría Jurídica tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Revisar, aprobar y, en su caso, expedir los lineamientos, manuales y reglas que las unidades administrativas de la Procuraduría, le remitan respecto del ejercicio de sus atribuciones, coordinándose con dichas áreas cuando los mismos tengan contenido técnico; así como aquellos que le sean propuestos por las direcciones generales de su adscripción;
II. Unificar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría, coordinándose, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
III. Promover los programas jurídicos de capacitación, actualización y profesionalización en materia jurídica, para el personal de la Procuraduría y participar en su desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
IV. Validar los proyectos de recomendaciones que serán sometidas a consideración del Procurador, para el cumplimiento de la legislación ambiental dirigidas a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
V. Emitir las opiniones que sobre la legislación ambiental le soliciten otras dependencias del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios y remitir a la Secretaría de Gobernación, a través del Enlace Institucional de la Secretaría, las opiniones que el Congreso de la Unión le solicite respecto a la legislación ambiental en general;
VI. Resolver los recursos administrativos presentados en contra de las delegaciones y unidades administrativas de la Procuraduría, previa substanciación de la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
VII. Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, que sean substanciados por la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
VIII. Requerir a las autoridades correspondientes de la Secretaría, a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelación de inscripciones en los registros de la Dependencia, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría;
IX. Supervisar la operación del sistema de denuncia popular;
 
X. Asesorar al Procurador, así como a las unidades administrativas que lo soliciten, respecto del seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, en las materias competencia de la Procuraduría;
XI. Proponer al Procurador la participación en foros internacionales, en las materias competencia de la Procuraduría, de acuerdo a las políticas y lineamientos que determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XII. Celebrar, de conformidad con la normatividad aplicable, convenios con instituciones académicas o de investigación científica para la realización de peritajes y dictámenes en las materias competencia de la Procuraduría;
XIII. Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos, así como aprobar los lineamientos que daban observar las unidades administrativas de la Procuraduría para la elaboración y presentación de denuncias y querellas;
XIV. Unificar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría, emitidos por los Tribunales, los órganos jurisdiccionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XV. Aprobar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación, restauración o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Procurador, así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Procuraduría;
XVI. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, de los Subprocuradores de Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial y de Recursos Naturales y de los directores generales de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XVII. Aprobar los casos relacionados con el ejercicio de las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales;
XVIII. Representar al Procurador y los Subprocuradores, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar delegados conforme a dicho precepto;
XIX. Denunciar ante el ministerio público los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente y, en su caso, otorgar el perdón o autorizar que lo otorguen las direcciones generales con facultades de inspección y delegaciones de la Procuraduría lo otorguen, previa petición que en cada caso formule la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio;
XX. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XXI. Solicitar se le reconozca la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; así como proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de la reparación del daño;
XXII. Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46 del presente Reglamento, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, designar en estos casos a los servidores públicos de la Procuraduría como delegados autorizados, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a la ley; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
XXIII. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando y absolviendo posiciones, formulando desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
 
XXIV. Participar, en su caso, con las Subprocuradurías de Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial y de Recursos Naturales, las direcciones generales adscritas a éstas y las delegaciones de la Procuraduría en los operativos y diligencias en donde intervengan sus servidores públicos en apoyo del ministerio público, y
XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 53. Al frente de cada dirección general habrá un director general quien tendrá las facultades genéricas a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 54. La Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a consideración del superior jerárquico, la expedición de los planes, estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
II. Formular propuestas de instrumentos técnicos para la gestión y mejora del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de procesos de autorregulación;
III. Formular y someter a consideración del superior jerárquico los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión del Programa;
IV. Realizar acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las empresas;
V. Proponer y operar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la subprocuraduría;
VI. Dar seguimiento a las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos interinstitucionales y en su caso internacionales, que en materia de auditoría ambiental sean competencia de la Procuraduría;
VII. Coadyuvar en la gestión de apoyos financieros y técnicos para las empresas que soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovación y permanencia en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
IX. Llevar a cabo el control de las solicitudes para la obtención, renovación o en su caso cancelación del certificado referido en las fracciones anteriores; así como, en los casos de pérdida del derecho de uso del mismo;
X. Aprobar y evaluar a los auditores ambientales previamente acreditados como unidades de verificación en materia de auditoría ambiental;
XI. Formular, someter a consideración del superior jerárquico las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de los auditores ambientales;
XII. Instruir y, en su caso, resolver los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas aplicables a los auditores ambientales, conforme a la legislación correspondiente, e informarlo al superior jerárquico;
XIII. Participar en los Comités Técnicos de las entidades de acreditación, de conformidad con la legislación aplicable;
XIV. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y demás interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XV. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y de los órganos político administrativos de este último, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XVI. Programar, ordenar y realizar visitas a los auditores ambientales para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de auditoría ambiental;
XVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de los verificadores federales adscritos a la Dirección General, y designarlos, habilitarlos o autorizarlos para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
 
ARTÍCULO 55. La Dirección General de Operación de Auditorías tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, en aquellas empresas que se encuentren desarrollando una auditoría ambiental con fines de obtener y renovar el certificado correspondiente;
II. Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revisión de las solicitudes de certificado referido en la fracción anterior y de renovación del mismo;
III. Revisar los Planes de acción derivados de la auditoría ambiental, para verificar la congruencia y consistencia entre este, el informe de auditoría ambiental y los términos de referencia y emitir observaciones al mismo;
IV. Convenir las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción;
V. Formular de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que, a petición de parte, soliciten las empresas a la Procuraduría para la ejecución del Plan de Acción, así como validar las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción; y suscribir en su caso previa autorización del titular de la subprocuraduría, los convenios de concertación para la ejecución del plan de acción correspondiente;
VI. Revisar que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acción se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dar seguimiento por sí misma o a través de los auditores ambientales al Plan de acción concertado, y al informe de verificación conforme a los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales;
VIII. Verificar la información que acredite el desempeño ambiental en los casos en que la empresa solicite la renovación de su certificado a través de la presentación de un reporte de desempeño ambiental;
IX. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo que deje sin efectos el certificado otorgado a una empresa, y proponer la resolución que corresponda;
X. Formular y someter a consideración del superior jerárquico, los instrumentos operativos para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XI. Proporcionar al titular de la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías la información con que cuente, en el ámbito de su competencia, para la evaluación del desempeño de los auditores ambientales;
XII. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y demás interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XIV. Programar, ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de auditoría ambiental;
XV. Expedir las credenciales o constancias de identificación de los verificadores federales adscritos a la Dirección General, y designarlos, habilitarlos o autorizarlos para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 56. La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, someter a consideración del superior jerárquico, aplicar y coordinar las políticas y lineamientos internos de dictaminación técnica de la Procuraduría, así como prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas en materia de actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, emisiones y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, e impacto ambiental;
 
II. Formular, y aplicar los criterios e instrumentos para la imposición de medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación correspondientes a las infracciones de las disposiciones jurídicas y establecer los plazos para su cumplimiento, en las materias señaladas en la fracción anterior;
III. Formular lineamientos internos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la normatividad en materia de industria, con el fin de apoyar a las delegaciones en la adecuada motivación de las sanciones;
IV. Formular y actualizar los manuales de procedimiento para la dictaminación y asesoría técnica, en su caso, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Evaluar y elaborar dictámenes técnicos en apoyo a las delegaciones, en los casos que determine el Subprocurador de Inspección Industrial, así como los solicitados por la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
VI. Instrumentar mecanismos y procedimientos para dar apoyo técnico a las delegaciones y a la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, durante las diligencias de inspección, en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo de residuos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, así como en la evaluación de emisiones de contaminantes a la atmósfera;
VII. Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo de residuos y suelos contaminados;
VIII. Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y riesgo sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que hace referencia la fracción I de este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y privadas;
IX. Planear, coordinar y/o ejecutar las acciones de muestreo y análisis de emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, derivados del programa de inspección y vigilancia industrial, de atención a denuncias y peritajes solicitados;
X. Formular políticas y lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación, acreditación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad;
XI. Llevar a cabo las acciones necesarias para evaluar la competencia técnica y dictaminar sobre la procedencia de la aprobación de laboratorios de prueba, unidades de verificación y organismos de certificación para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia industrial;
XII. Someter a consideración de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, los análisis de procedencia técnica de la emisión de declaratoria de remediación de sitios contaminados, en el ámbito de su competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
XIII. Atender directamente o coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la legislación aplicable y, en su caso, solicitar el apoyo e información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e instituciones de educación superior e investigación científica, así como realizar los muestreos necesarios de suelos o residuos, y determinar la peligrosidad de estos últimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la Procuraduría General de la República;
XIV. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas y proyectos regulatorios y demás normatividad, en las materias de su competencia, coordinándose para ello con la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XV. Elaborar y aplicar los lineamientos internos para la dictaminación técnica;
XVI. Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las delegaciones en las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;
XVII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e instituciones de educación superior e investigación científica, cuando así lo requiera para el desempeño de sus funciones;
 
XVIII. Participar en los Comités y Subcomités de las entidades de acreditación, de conformidad con la legislación aplicable, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 57. La Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmosfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, programas ambientales, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos, impacto ambiental y emisiones y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales en el ámbito de competencia de la Procuraduría;
III. Supervisar, evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación en las materias previstas en la fracción I de este artículo, instaurados por las delegaciones de la Procuraduría;
IV. Coordinar, de conformidad con la normatividad aplicable, la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
V. Formular los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y verificaciones en las materias de su competencia;
VI. Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención por la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social;
VII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
VIII. Recibir, analizar, asesorar y atender los reportes de emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, así como integrar una base de datos, con información estadística sobre las mismas;
IX. Brindar la información técnica relacionada con el uso, manejo y transporte de materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y explosiones;
X. Apoyar a las delegaciones y, en su caso representar a la Procuraduría con las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como con los particulares, a fin de que participen en la solución de problemas ocasionados por emergencias o contingencias ambientales, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 58. La Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales de competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría y en materia de ordenamiento ecológico de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la emisión de opiniones técnicas para formular los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones y autorizaciones, derivadas de las disposiciones jurídicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
 
IV. Verificar que las obras y actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización correspondiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, cuando las obras y actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
V. Contribuir en el ámbito de su competencia a la instrumentación de medidas para la prevención y atención de emergencias ambientales;
VI. Elaborar, someter a consideración del superior jerárquico y aplicar las reglas y metodologías para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente;
VII. Elaborar dictámenes técnicos y evaluaciones que sirvan de base para establecer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de seguridad y las acciones para subsanar irregularidades, en las materias competencia de la Dirección General;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;
IX. Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo-terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, así como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperación de los bienes señalados;
X. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y de zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
XI. Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XII. Elaborar y someter a consideración del Subprocurador de Recursos Naturales, los lineamientos internos de carácter técnico para la atención de los asuntos de su competencia, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica, así como los criterios técnicos para la realización de inspecciones en las materia de su competencia y difundirlos;
XIII. Supervisar los actos de inspección que en las materias previstas en la fracción I de este artículo sean llevados a cabo por las delegaciones de la Procuraduría;
XIV. Asesorar y apoyar técnicamente a las Delegaciones durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia, trascendencia o relevancia del asunto;
XV. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 59. La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal, en las áreas naturales protegidas, así como en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación, señaladas en las resoluciones, autorizaciones y convenios, que deriven de las disposiciones jurídicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar los recursos forestales o las áreas naturales protegidas;
 
IV. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, por lo que respecta a los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas;
V. Elaborar o, en su caso, solicitar a instituciones de educación superior, de investigación científica o a expertos reconocidos, las opiniones, criterios, evaluaciones, dictámenes e información necesaria para cumplir con sus atribuciones para, en su caso, sustentar las medidas correctivas, de urgente aplicación, así como de mitigación, restauración y compensación procedentes;
VI. Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
VII. Promover y coordinar la participación social en acciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia forestal y en áreas naturales protegidas, así como la participación de autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, de instituciones de educación superior, instituciones de investigación, comunidades indígenas, comités u organismos técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demás organizaciones del sector social y privado interesadas en la protección de los recursos forestales y las áreas naturales protegidas;
VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el cuidado y protección de los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas, así como coadyuvar con la unidad administrativa competente de la Secretaría en el establecimiento de vedas forestales, su modificación o levantamiento;
IX. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y reforestación;
X. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, así como lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento o transformación; así como el transporte de materias primas forestales, productos y subproductos;
XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el trámite, revisión y verificación de la documentación relativa al aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades forestales;
XII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los programas de restauración ecológica;
XIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
XIV. Coadyuvar en la integración, actualización y mejora de los sistemas de información de la Procuraduría en materia forestal y de las áreas naturales protegidas;
XV. Inspeccionar y vigilar, dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia fitosanitaria relacionada con recursos forestales;
XVI. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio internacional;
XVII. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación de árboles de navidad;
XVIII. Dar asesoría y apoyo técnico a las delegaciones durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 60. La Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales; y su control fitosanitario, especímenes, partes y derivados de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos peligrosos;
 
II. Realizar los actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes; partes y derivados de la vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos peligrosos; así como las relativas al control fitosanitario; así como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la legislación nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte;
III. Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar los actos de inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, realicen las Delegaciones Federales de la Procuraduría, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
IV. Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia, en puertos, aeropuertos y fronteras, analizando las causas de origen y dictando las medidas técnicas que procedan;
V. Formular, someter a consideración del superior jerárquico y difundir los criterios técnicos para la atención de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio por parte de las Delegaciones de la Procuraduría. En caso de que dichos criterios tengan contenido jurídico, los mismos se formularán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VI. Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y participar en los grupos de trabajo relacionados con el comercio internacional de vida silvestre y el combate al tráfico ilícito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias, en la formulación de normas, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario, especímenes, partes y derivados de vida silvestre, organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos peligrosos y las relativas al control fitosanitario de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
IX. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental aplicable; así como solicitar información y coadyuvar con las demás dependencias de la administración pública federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos transfronterizos de mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría;
X. Coordinar y concertar convenios o, en su caso, acuerdos con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con institutos de investigación, institutos de educación superior y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, para el apoyo en el desempeño de sus atribuciones, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 61. La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de vida silvestre y sus recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a las áreas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;
III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
V. Participar con la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la determinación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, así como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilización de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Promover la participación de las autoridades federales, de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipios, así como de institutos de educación superior, de investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, y actividades ambientales asociadas al aprovechamiento acuícola y pesquero;
VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de regulaciones no arancelarias;
VIII. Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
IX. Instaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de los Delfines;
X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
XII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de los recursos y las áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, de institutos de educación superior, institutos de investigación, cooperativas pesqueras, comunidades indígenas y demás organizaciones de los sectores social y privado;
XIII. Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, así como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger especies acuáticas y de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección y conservación de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y, en su caso, de los tipos de autorización expedidos para su aprovechamiento;
XV. Inspeccionar, cuando se detecten o denuncien, actividades o prácticas de pesca depredatorias, que pongan en riesgo inminente a las especies de vida silvestre o a su hábitat;
XVI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atún con red de cerco en aguas de jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales;
XVII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones a la normatividad ambiental;
XIX. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, sectores social y público e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de las medidas necesarias para atender las contingencias ambientales, así como iniciar los procesos de investigación y análisis de las posibles causas que las provocaron, dictando las medidas técnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
 
XXI. Participar en el jurado que elige al ganador del "Premio Anual de la Vida Silvestre";
XXII. Asesorar y apoyar técnicamente a las delegaciones durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 62. Las Direcciones Generales de Inspección de Fuentes de Contaminación; de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección y Vigilancia Forestal y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tendrán además las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información necesaria;
II. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
III. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
IV. Ordenar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación que correspondan, de acuerdo a la normatividad aplicable, señalando los plazos para su cumplimiento y darles seguimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, indicando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;
V. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas o de urgente aplicación y sanciones, que en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones;
VI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;
VII. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como la presentación de las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas y, en su caso otorgar o denegar la petición de suspensión, turnándolos a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, para su substanciación y elaboración de la resolución correspondiente;
VIII. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción; así como:
a) Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
b) Promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
IX. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;
X. Atender directamente y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la legislación aplicable y, en su caso, solicitar apoyo e información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones; así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos y la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
 
XI. Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración o compensación de daños, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas;
XII. Proponer al Subprocurador de su adscripción, la atracción de aquellos procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas que por su importancia, trascendencia o relevancia ameriten sustanciarse y resolverse por las direcciones generales a que se refiere este artículo;
XIII. Investigar y en su caso realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia, en el ámbito de su competencia;
XIV. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia de su competencia;
XV. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;
XVI. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional;
XVII. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados; así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XVIII. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XIX. Expedir credenciales o constancias de identificación de inspector federal, al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que conforman la Procuraduría, así como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o para los que sea comisionado, relacionados con el ejercicio de sus facultades;
XX. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, proyectos regulatorios y demás normatividad, en las materias de su competencia, coordinándose para ello con la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XXI. Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención;
XXII. Promover y coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas o los municipios con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
XXIII. Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas anuales de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
XXIV. Implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y/o denunciar penalmente lo correspondiente;
XXV. Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando previamente a la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, las denuncias o querellas ante el ministerio público por actos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, así como solicitar la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XII del artículo 63 de este Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por querella, y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
 
ARTÍCULO 63. La Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;
II. Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;
III. Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46 del presente Reglamento, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, designar en estos casos a los servidores públicos de la Procuraduría como delegados autorizados, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos términos; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
IV. Representar legalmente al Comité de Información y a la Unidad de Enlace de la Procuraduría en los juicios derivados de las solicitudes de información relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
V. Actuar como unidad encargada de la defensa jurídica de las unidades administrativas y servidores públicos a que se refiere la fracción III de este artículo, para efecto de la interposición de los recursos de revisión fiscal en contra de las resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las unidades administrativas y los servidores públicos de la Procuraduría señalados como autoridades responsables; o en su caso, rendir dichos informes en representación del Procurador y las unidades administrativas de la Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46 del presente Reglamento, y en representación de los servidores públicos de dichas unidades, en términos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acreditar delegados conforme a dicho precepto; intervenir en los juicios de amparo cuando la Procuraduría tenga el carácter de tercero perjudicado; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Procuraduría, incluyendo la interposición de recursos y la formulación de incidentes;
VII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
VIII. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
IX. Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;
X. Ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos internos que para lo anterior deberán observar las delegaciones de la Procuraduría;
XI. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización en materia de atención de ilícitos ambientales y de atención y criterios de defensa jurídica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, de procedimientos contenciosos administrativos, de juicios de amparo, o juicios civiles o de cualquier otro orden en los que la Procuraduría sea parte;
 
XII. Formular denuncias o querellas ante el ministerio público por actos u omisiones delictuosos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, así como someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos que para lo anterior deberán observar las unidades administrativas de la Procuraduría y, previo acuerdo del Subprocurador Jurídico, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos perseguibles por querella, así como autorizar el otorgamiento de éste a las direcciones generales y delegaciones de la Procuraduría;
XIII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Procuraduría General de la República;
XIV. Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos para el ejercicio de la acción penal y de la sentencia condenatoria y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño;
XV. Participar con las subprocuradurías, direcciones generales y delegaciones en las entidades federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan servidores públicos de la Procuraduría en apoyo del ministerio público, en su caso;
XVI. Formular y proponer al Subprocurador Jurídico los lineamientos y/o manuales para la presentación y/o seguimiento de denuncias y querellas de la Procuraduría;
XVII. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones por parte de los particulares a la normatividad ambiental;
XVIII. Formular y proponer al Subprocurador Jurídico y, en su caso, elaborar los manuales de operación para detectar y denunciar las actividades y operaciones dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;
XIX. Solicitar a las Direcciones Generales con facultades de inspección y vigilancia de la Procuraduría, que ejerciten de manera directa sus atribuciones en materia de denuncias o querella respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones Federales de la Procuraduría y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales, previa validación que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia; y en su caso solicitar a dichas unidades administrativas la realización de visitas de inspección para detectar tales hechos, actos u omisiones;
XX. Compilar y difundir al interior de las unidades administrativas de la Procuraduría, la jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, así como los criterios y razonamientos jurídicos de los Tribunales, los órganos jurisdiccionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias competencia de la Procuraduría o en los juicios en que haya sido parte;
XXI. Someter a consideración del Subprocurador Jurídico, los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse respecto de procedimientos, procesos o juicios en los que la Procuraduría es parte;
XXII. Informar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y a la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales iniciados por los interesados respecto de las determinaciones tomadas en los procedimientos administrativos en materia de vida silvestre;
XXIII. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 64. La Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales de la Procuraduría, en relación con la substanciación de procedimientos administrativos;
II. Elaborar a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, el requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las materias competencia de aquéllas y someterlo a consideración del superior jerárquico;
 
III. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de las recomendaciones que procedan a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal para promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
IV. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;
V. Someter a consideración del Subprocurador Jurídico, los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse en la realización de inspecciones, auditorías ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados y decomisados, y participar con las unidades administrativas correspondientes, en la elaboración de lineamientos técnicos con contenido jurídico;
VI. Substanciar los procedimientos administrativos y, en general todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa a la Procuraduría, elaborar las resoluciones respectivas, y someter a firma del superior jerárquico correspondiente; así como coadyuvar en la representación legal a la Procuraduría en la atención de los recursos de revisión seguidos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
VII. Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y proponer al Subprocurador Jurídico la resolución correspondiente;
VIII. Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de conmutación de multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la resolución correspondiente a consideración del Subprocurador Jurídico;
IX. Llevar el seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las delegaciones y las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, así como someter a la consideración del Subprocurador Jurídico el dictamen para la validación de la importancia, trascendencia o relevancia de los procedimientos administrativos, a cargo de las delegaciones federales de la Procuraduría, cuando las direcciones generales soliciten a la Subprocuraduría de su adscripción la atracción de dichos procedimientos para su resolución;
X. Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Procuraduría, y expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de ésta;
XI. Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría, y participar en su desarrollo;
XII. Asesorar jurídicamente a todas las unidades administrativas de la Procuraduría, así como establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la misma y, en su caso, coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XIII. Proponer para firma del Subprocurador Jurídico, las opiniones que sobre la legislación ambiental soliciten las dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
XIV. Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;
XV. Someter a consideración del superior jerárquico, los lineamientos, manuales y reglas a que deban sujetarse los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Procuraduría, así como intervenir a petición de las unidades administrativas competentes de la misma, en el estudio, formulación, otorgamiento, terminación, rescisión o modificación de dichos actos jurídicos;
XVI. Dictaminar y registrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba el Procurador, así como los convenios y contratos de adquisiciones, servicios, obra pública y arrendamientos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVII. Asesorar jurídicamente a todas las unidades administrativas de la Procuraduría y actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones de la misma;
XVIII. Participar, en representación de la Procuraduría, con las autoridades competentes en la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y proyectos regulatorios, así como en estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
 
XIX. Definir y someter a consideración del superior jerárquico, los lineamientos jurídicos respecto de la determinación de las sanciones económicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Dictaminar, someter a aprobación del Subprocurador Jurídico y registrar los convenios que pretendan celebrar las delegaciones para la realización de las acciones de restauración o compensación de daños, y registrar los que celebren las direcciones generales con facultades de inspección y vigilancia;
XXI. Integrar la información aportada por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XXII. Informar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, respecto de la existencia y estado que guarden las solicitudes de conmutación, modificación o revocación de multa o la substanciación del recurso de revisión, en materia de vida silvestre;
XXIII. Informar a la Dirección General de Vida Silvestre sobre la incorporación de una persona al padrón de infractores, y
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 65. La Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Orientar y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a la protección y defensa del ambiente, en coordinación, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
II. Establecer, operar y evaluar el sistema de denuncia popular en coordinación con las subprocuradurías, la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas;
III. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncia o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
IV. Solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, opiniones, estudios, dictámenes o peritajes, sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas, y recabar información de las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las mismas;
V. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;
VI. Solicitar la intervención de las autoridades administrativas competentes para la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para resolver las denuncias ambientales;
VII. Preparar y difundir informes respecto de denuncias ambientales y programas de participación social, competencia de la Procuraduría;
VIII. Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental;
IX. Expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;
X. Fomentar la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;
XI. Canalizar al Órgano Interno de Control, las quejas e información que esté contenida en las denuncias competencia de la Procuraduría, en las cuales se impute a los servidores públicos presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;
XII. Remitir las quejas ante las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, conforme al ámbito de su competencia, que se presenten por irregularidades en que incurran los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;
 
XIII. Recibir, atender y canalizar las quejas e información en materia de derechos humanos, así como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIV. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría la información sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su atención;
XV. Coadyuvar en el combate a la corrupción y fungir como enlace ante la Secretaría de la Función Pública;
XVI. Fungir como Titular de la Unidad de Enlace en materia de acceso a la información pública y como Secretario Técnico del Comité de Información de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVII. Proponer al Procurador, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la legislación ambiental a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, y dar seguimiento a las mismas;
XVIII. Atraer para su resolución, previa aprobación del Subprocurador Jurídico, aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en los casos que por su importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario continuar su substanciación y concluirlos, así como solicitar a las direcciones generales con facultades de inspección y vigilancia de la Procuraduría, la realización de visitas de inspección para comprobar los hechos, actos u omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 66. La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que se formulen en las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;
III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular el Manual de Organización General de la Procuraduría, así como, coordinar la elaboración de los manuales de organización específicos, y de procedimientos y promover su permanente actualización;
V. Estudiar y proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos, normas y requisitos que determine la Oficialía Mayor;
VI. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor;
VII. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto del programa de presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría;
VIII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Procuraduría;
IX. Integrar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obra pública y de servicios relacionados con la misma, y vigilar su correcta ejecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
X. Administrar los recursos materiales de la Procuraduría y dar destino final a los bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XI. Efectuar, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;
 
XIII. Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Procuraduría, así como formular y aplicar esquemas y estrategias para tal efecto;
XIV. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en las normas que establezca la Oficialía Mayor;
XV. Apoyar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la operación, control de los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;
XVI. Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás dependencias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados;
XVII. Previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, celebrar contratos y convenios de acuerdo a sus atribuciones, funciones, ámbito de competencia y disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Operar el Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y con los lineamientos y criterios establecidos por la Oficialía Mayor;
XIX. Planear, operar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Capacitación Técnica y Administrativa;
XX. Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Procuraduría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Establecer los lineamientos para la emisión de las credenciales de identificación de inspectores;
XXII. Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina del Procurador, las subprocuradurías, direcciones generales y de los titulares de las delegaciones de la Procuraduría, que los acredite como tales;
XXIII. Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, de conformidad con la legislación aplicable;
XXIV. Participar, dentro de su ámbito de competencia, con dependencias y entidades del sector público, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;
XXV. Constituirse como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con la legislación aplicable;
XXVI. Integrar y formular, previo acuerdo del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, someterlo a consideración de la Oficialía Mayor de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo;
XXVII. Difundir, entre las unidades administrativas de la Procuraduría y sus delegaciones, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación emitidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XXVIII. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Procuraduría, así como llevar a cabo la evaluación programática presupuestal, y en su caso, proponer a las unidades administrativas correspondientes, las medidas correctivas pertinentes;
XXIX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, el equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos, de acuerdo a las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Proporcionar y/o desarrollar sistemas informáticos institucionales que apoyen en la administración de las operaciones y recursos asignados, así como proporcionar elementos informativos que permitan evaluar los resultados de la Procuraduría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con base a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Controlar la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, así como registrar y dar seguimiento a los que tengan un depositario distinto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, y en su caso, participar en su destino final;
XXXII. Diseñar, autorizar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles que ocupa la Procuraduría, en términos de las previsiones del Sistema Nacional de Protección Civil, establecer su operación y desarrollo y presidir los Comités de la Unidad Interna de Protección Civil;
XXXIII. Sistematizar y fungir como encargado del archivo documental de la Procuraduría;
 
XXXIV. Coordinar el adecuado funcionamiento de los archivos de la Procuraduría, así como asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los mismos, de conformidad a los términos señalados en la legislación correspondiente;
XXXV. Realizar las acciones técnicas necesarias para la publicación del Padrón de Infractores a través de la página web de la Procuraduría, y fungir en los mismos efectos como unidad consultora;
XXXVI. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y remitirla a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría para su formalización, dicha evaluación deberá suscribirse aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado, y
XXXVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 67. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría en las entidades federativas a través de sus delegaciones;
II. Coadyuvar con los funcionarios de las unidades administrativas centrales de la Procuraduría en sus relaciones con las delegaciones conforme a los criterios establecidos por las áreas;
III. Supervisar y evaluar a las delegaciones respecto de la aplicación de criterios y lineamientos internos, para una adecuada operación de las delegaciones y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas, en coordinación con las unidades administrativas centrales competentes;
IV. Programar, concertar y apoyar las giras del Procurador; así como conocer de las que realicen los titulares de las unidades administrativas centrales en las entidades federativas y coadyuvar en las mismas;
V. Coadyuvar con la Dirección General de Administración, en la formulación y actualización de los manuales de organización y de procedimientos de las delegaciones;
VI. Apoyar a las delegaciones ante las unidades administrativas centrales de la Procuraduría, respecto de las solicitudes de nombramientos del personal y suministro de recursos materiales, financieros e informáticos requeridos para el mejor desempeño de sus atribuciones;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la coordinación, entre ésta y las delegaciones, en la operación del Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas;
VIII. Promover y coordinar las acciones de desconcentración y simplificación administrativa en las delegaciones;
IX. Promover y coordinar el sistema de gestión de calidad en las delegaciones y la aplicación de programas dirigidos a incorporar nuevas políticas y lineamientos que contribuyan al mejor desempeño del personal y de la Procuraduría en su funcionamiento y operación;
X. Proponer al Procurador, las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones, coordinando su estudio, diseño y aplicación con la Dirección General de Administración;
XI. Coordinarse con la Subprocuraduría Jurídica, para proporcionar a las delegaciones la información sobre modificaciones o adiciones a la legislación aplicable y, en su caso, proporcionarles los lineamientos y criterios internos que emitan las unidades administrativas centrales;
XII. Apoyar a las delegaciones, en la formulación de sus programas de trabajo, con la participación de las unidades administrativas centrales, considerando las características de cada entidad;
XIII. Proponer al Procurador, y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de carácter interno que corresponda aplicar a las delegaciones, en el ámbito de su competencia y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;
XIV. Coadyuvar en la evaluación, supervisión y seguimiento respecto de los programas, procedimientos y acciones operativas que se instauren en las delegaciones, en los términos solicitados por las subprocuradurías, así como por las direcciones generales a ellas adscritas;
 
XV. Realizar el diagnóstico de la operación de las delegaciones, a través de visitas de supervisión, con el fin de evaluar su funcionamiento y apoyar a su mejor desempeño, proponiendo al Procurador acciones estratégicas;
XVI. Coordinarse con las unidades administrativas centrales competentes de la Procuraduría, para apoyar a las delegaciones en la realización de acciones de inspección y vigilancia en las entidades federativas;
XVII. Participar en los sistemas de información e informática que operen las delegaciones de la Procuraduría, en apoyo de la Dirección General de Administración;
XVIII. Coadyuvar con las delegaciones y las unidades administrativas centrales, en la realización de eventos orientados al estudio, difusión y capacitación para la aplicación de la normatividad ambiental en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;
XIX. Formular y aplicar, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría, las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo para que las delegaciones cumplan con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Procuración de Justicia Ambiental;
XX. Analizar la información derivada de las acciones de la Procuraduría, a fin de identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de la operación de las delegaciones;
XXI. Establecer y proponer al Procurador, en coordinación con las subprocuradurías, los lineamientos, criterios, políticas, proyectos y reglas de operación de los programas de la Dependencia;
XXII. Organizar y establecer, en coordinación con las unidades administrativas centrales programas de capacitación técnica vinculados con las metas institucionales para la actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría;
XXIII. Concentrar y dar seguimiento a los asuntos internacionales relacionados con la competencia de la Procuraduría que lleven a cabo las unidades administrativas;
XXIV. Promover mecanismos de comunicación y coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, que coadyuven en materia de procuración de justicia ambiental;
XXV. Coadyuvar en el seguimiento y cumplimiento por parte de las delegaciones a las observaciones determinadas por los órganos fiscalizadores;
XXVI. Diseñar, coordinar y evaluar, los programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de género en la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII. Dar seguimiento, en al ámbito de su competencia, a los asuntos prioritarios en las delegaciones, así como a las actuaciones que se hayan realizado al respecto, y
XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 68. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones y representaciones que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa.
Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado, quien dependerá directamente del Procurador y será auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones, que autorice el presupuesto respectivo.
Los delegados tendrán la representación para desempeñar las funciones derivadas de la competencia de la Procuraduría en las entidades federativas.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones y representaciones con que cuenta la Procuraduría, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador.
Corresponde a los delegados, en el ámbito de la competencia de la Procuraduría, ejercer las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que se señalan en el artículo 19 de este Reglamento:
I. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Procuraduría;
II. Proporcionar a los gobiernos estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
 
III. Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría en el estado respectivo y en el Distrito Federal;
IV. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y en su caso realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
V. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción;
VI. Actuar, cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre particulares y entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de la Procuraduría;
VII. Supervisar el desarrollo de las auditorías ambientales por sí o a través de auditores ambientales, respetando las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas; residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones aplicables; requerir la presentación de documentación e información necesaria, así como establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines;
IX. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho, así como expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos de la Delegación;
X. Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la Procuraduría;
XI. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas y sanciones que, en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de sanciones;
XII. Ordenar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de restauración que correspondan, de acuerdo a la normatividad aplicable, señalando los plazos para su cumplimiento; así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, indicando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;
XIII. Investigar y en su caso realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XIV. Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las denuncias o querellas ante el ministerio público por actos u omisiones delictuosos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, reportando las mismas a la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio con posterioridad a su presentación, así como solicitar la coadyuvancia al ministerio público federal y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón previa la autorización a que se refiere la fracción XII del artículo 63 de este Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por querella;
XV. Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño;
 
XVI. Ejercitar, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal efecto, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal en el control de la aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XIX. Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, así como informar sobre la suspensión de actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad;
XX. Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Dirección General de Administración;
XXI. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emita, así como otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, proveyendo sobre la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos conforme a la ley aplicable; tener por presentadas las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas, realizando para el caso del penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la verificación y determinación del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas, de urgente aplicación y las que subsanen las deficiencias o irregularidades observadas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, turnándolos, a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico, así como verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas;
XXII. Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite; así como promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
XXIII. Solicitar, en su caso, la realización de estudios para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente, a efecto de determinar las medidas de mitigación, restauración y compensación que deban realizarse;
XXIV. Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios para la realización de acciones de restauración o compensación de daños, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
XXV. Verificar la legal procedencia para el traslado de mamíferos y quelonios marinos y de las especies en riesgo y de la documentación que ampara su traslado dentro de su circunscripción territorial, dando aviso a las Direcciones Generales de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, según corresponda;
XXVI. Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la legislación nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte y expedir la documentación que acredite dicho cumplimiento;
 
XXVII. Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles, así como el equipo de análisis y de campo de la Procuraduría;
XXVIII. Substanciar, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte;
XXIX. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, así como substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXX. Expedir las credenciales o constancias de identificación de los inspectores y verificadores federales adscritos a la Delegación, y designarlos, habilitarlos o autorizarlos para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio de sus facultades; así como expedir las credenciales de los subdelegados y demás personal adscrito a la delegación;
XXXI. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Delegación, y de los bienes decomisados; así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos emitidos para tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XXXII. Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación y con el apoyo de la dirección general competente de la Procuraduría;
XXXIII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Representar legalmente a la Procuraduría en el ámbito de su circunscripción territorial en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando las acciones necesarias para la substanciación de los mismos, incluida la interposición del recurso de revisión fiscal, así como realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de los juicios en línea;
XXXV. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos como autoridad responsable; intervenir cuando la delegación tenga el carácter de tercero perjudicado; interponer los recursos de revisión, queja y reclamación en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, formular incidentes y realizar cualquier promoción en el juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Procuraduría, en su respectiva circunscripción territorial;
XXXVI. Designar a los abogados de la delegación que serán autorizados o acreditados como delegados por la autoridad demandada y las autoridades responsables de la Procuraduría en su respectiva circunscripción, y dirigirlos en los juicios contenciosos administrativos, los juicios de amparo y demás juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos términos;
XXXVII. Determinar el grado de daño ambiental generado por la realización por obras o actividades, que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos naturales competencia de la Secretaría, establecidos en la normatividad aplicable;
XXXVIII. Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios, auxilien en la realización de actos de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX. Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados en el ámbito de competencia de la Procuraduría;
XL. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
 
XLI. Ordenar en el ámbito de su competencia, una o más medidas de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y sus reglamentos;
XLII. Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XLIII. Atender directamente y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la legislación aplicable;
XLIV. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XLV. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;
XLVI. Proponer a la Dirección General de Operación de Auditorías, los casos en que procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa;
XLVII. Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las empresas de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de auditoría ambiental;
XLVIII. Remitir a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, la información relativa a los procedimientos administrativos substanciados en materia de vida silvestre cuya resolución haya causado estado, y
XLIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Las subdelegaciones jurídicas de las delegaciones de la Procuraduría, ejercerán en su respectiva circunscripción territorial, las atribuciones mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 63 del presente Reglamento, dicha unidad será la encargada de representar legalmente al Delegado, y a los servidores públicos de la misma en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar delegados conforme a dicho precepto, así como en los juicios a que se refiere la fracción XXXIV de este artículo.
ARTÍCULO 69. La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio Órgano Interno de Control, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, en el ámbito de competencia de la Procuraduría.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 70. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
II. Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, manejar y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de las comunidades rurales e indígenas ubicadas en zonas marginadas dentro de las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
III. Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación, los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en otras disposiciones jurídicas;
 
IV. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como de otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;
V. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie, que sean necesarios para apoyar las obras, acciones e inversiones que se requieran para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la conservación de las especies en riesgo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Proponer a las autoridades competentes la definición de estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las especies y poblaciones en riesgo;
VII. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación; así como en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y especies en riesgo;
VIII. Promover y participar con las autoridades competentes en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias para la conservación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las comunidades rurales e indígenas;
IX. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas y municipios en materia de áreas naturales protegidas;
X. Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies en riesgo;
XI. Integrar y aportar la información que deba incorporarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias para la conservación, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XII. Emitir recomendaciones a autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, con el propósito de promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIII. Elaborar los programas de protección y administrar las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
XIV. Fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicha Convención, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y
XV. Las que en materia de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 71. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Comisionado Nacional;
II. Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción;
III. Dirección General de Operación Regional;
IV. Dirección General de Conservación para el Desarrollo;
V. Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional;
VI. Dirección de Asuntos Jurídicos;
VII. Dirección de Evaluación y Seguimiento;
VIII. Direcciones Regionales, y
IX. Direcciones de Áreas Naturales Protegidas.
 
ARTÍCULO 72. El Comisionado Nacional tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar las políticas públicas y estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y promover la participación de los sectores público, social y privado en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo éste la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración;
II. Nombrar y remover, cuando proceda, a los directores generales, regionales y de las áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como cambiarlos de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Comisión;
III. Expedir el certificado de los predios que se destinen voluntariamente a acciones de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
IV. Definir los proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones en riesgo;
V. Establecer los lineamientos para la aplicación de los proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones en riesgo;
VI. Establecer las políticas y lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de los programas de manejo, así como de los de subsidios aplicables a las zonas que se ubiquen en las áreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
VII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, declarar la caducidad y rescatar las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración recaiga en la Comisión y, en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones;
VIII. Aprobar los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la Comisión, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado;
IX. Promover y gestionar el establecimiento, la modificación, la recategorización o la extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
X. Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de la legislación aplicable;
XI. Dirigir la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, proponiendo al Secretario las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales o los instrumentos jurídicos respectivos para la expropiación de predios de propiedad particular, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XII. Establecer las políticas y lineamientos para la obtención del destino de los terrenos nacionales y de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XIII. Fungir como secretario técnico del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV. Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación, con la participación de los sectores público, social y privado;
XV. Proponer al Secretario, las políticas administrativas y acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
XVII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
 
XVIII. Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las direcciones regionales con las oficinas centrales de la Comisión, así como con los sectores público, social y privado, y
XIX. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las que requieran para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 70 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 73. La Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender los asuntos internacionales y compromisos derivados del Cambio Climático y conservación de la biodiversidad competencia de la Comisión Nacional, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría, la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la materia de su competencia y otras instancias competentes;
II. Establecer las estrategias de cooperación internacional y obtención de recursos, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Comisión, para la ejecución de los programas de acción para la conservación de especies en riesgo, en las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia y en las regiones que por sus características la Comisión determine prioritarias para la conservación;
III. Coordinar y gestionar proyectos con agencias, instituciones y organizaciones de cooperación internacional, con la intervención de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y la participación, en su caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la materia de su competencia, para la cooperación técnica y el fortalecimiento de la operación e innovación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y demás regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación y para la recuperación de especies en riesgo;
IV. Coordinar el cumplimiento de tratados y programas internacionales y los compromisos derivados en materia de áreas naturales protegidas, especies y poblaciones en riesgo para la conservación y aquellos que por Acuerdo del Secretario estén a cargo de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, con excepción de aquellos que estén expresamente conferidos a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Intervenir ante las instancias internacionales correspondientes la designación o reconocimiento del patrimonio natural de México, las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas a nivel internacional;
VI. Promover y fomentar proyectos, mecanismos e instrumentos de financiamiento externo e innovación para fortalecer la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y demás regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
VII. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, específicamente en materia de hábitat de especies acuáticas;
VIII. Coordinar las acciones en materia de cambio climático en áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
IX. Promover la inclusión de la acciones de mitigación y adaptación al cambio climático de manera transversal en los diversos instrumentos normativos; así como la coordinación interinstitucional para reducir la vulnerabilidad del cambio climático;
X. Asesorar a las Direcciones Regionales y áreas naturales protegidas, en asuntos internacionales y temas globales en materia de conservación, cambio climático, manejo con designación internacional y conservación del patrimonio natural;
XI. Proponer al Comisionado Nacional la política de comunicación de la Comisión, con el objeto de promover la cultura para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y operarla con base en la normatividad aplicable en la materia;
XII. Coordinar los programas, proyectos y actividades de comunicación y divulgación de la Comisión Nacional así como aquellas relativas al fortalecimiento de la cultura para la conservación en áreas naturales protegidas y zonas de influencia;
 
XIII. Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusión que fomenten el desarrollo institucional, la conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como la conservación de especies y poblaciones en riesgo, sujetas a programas de conservación de la Comisión, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Comisión, por lo que se refiere a su logotipo e identidad gráfica, por medio de publicaciones, papelería, prensa y exposiciones, así como operar el acervo gráfico e informativo de la Comisión;
XV. Establecer e instrumentar políticas y mecanismos de comunicación, información y relaciones públicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Comisión entre los diferentes sectores sociales y niveles de gobierno, como una institución orientada a fomentar una cultura de conservación;
XVI. Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales en las materias competencia de la Dirección General y en los asuntos que le encomiende, y
XVII. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 74. La Dirección General de Operación Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Comisionado Nacional las políticas, criterios y estrategias para la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Dirigir la política en materia de conservación a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, promoviendo las acciones necesarias para su adopción por parte de las demás unidades administrativas de la Comisión, así como establecer medidas de innovación para la óptima conservación de la biodiversidad;
III. Coordinar los apoyos para la elaboración y ejecución de programas para la restauración, protección, saneamiento y atención de contingencias ambientales en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como supervisar su integración y aplicación;
IV. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de vigilancia comunitaria y participativa de la Comisión;
V. Formular, coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de programas y proyectos de participación social, fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable;
VI. Coordinar la instrumentación de programas de capacitación comunitaria para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de especies y poblaciones consideradas en riesgo, sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
VII. Expedir los lineamientos internos para la aplicación de las políticas de la Comisión en la materia de especies en riesgo, así como coordinar la ejecución de los programas respectivos, con la participación que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Autorizar los programas de conservación de especies en riesgo a cargo de la Comisión;
IX. Coordinar el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas;
X. Coordinar el Programa de monitoreo de especies y ecosistemas dentro de las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y otras regiones que por su características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XI. Proponer al Comisionado Nacional la estrategia para el control y erradicación de especies ferales, invasoras y exóticas en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XII. Coordinarse con la Dirección General de Vida Silvestre y demás unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de definir y proponer, en los términos de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, los proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones en riesgo que estén a cargo de la Comisión;
XIII. Proponer a la Dirección General de Vida Silvestre el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo que la Comisión estime prioritarias;
 
XIV. Supervisar el funcionamiento de las Direcciones Regionales y del Centro Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operación, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Comisión, en su caso;
XV. Proponer los proyectos de expropiación y de adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y demás regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación de los ecosistemas, la conservación de las especies y poblaciones en riesgo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como coordinar las acciones que correspondan respecto de la reubicación o indemnización por la afectación de bienes inmuebles dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XVI. Solicitar el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como solicitar ante la Dependencia competente que se pongan a disposición de la Comisión los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XVII. Promover la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de subsidios o aquéllos que propicien el desarrollo regional sustentable a cargo de la Comisión;
XVIII. Coordinar el diseño, la concertación interinstitucional y la operación de los programas de subsidios a cargo de la Comisión;
XIX. Proponer al Comisionado Nacional políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias de la Administración Pública Federal, en torno a la ejecución de los programas de subsidios y de aquéllos especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se apliquen en las áreas naturales protegidas de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XX. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las áreas naturales protegidas, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen dos o más circunscripciones regionales;
XXI. Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participación social pública y privada en áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XXII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría, en materia de participación social;
XXIII. Acordar con el Comisionado Nacional el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XXIV. Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las materias competencia de la Dirección General y en los asuntos que le encomiende;
XXV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General, cuando así lo requieran otras unidades administrativas de la Secretaría, otras dependencias de la Administración Pública Federal o las autoridades judiciales o jurisdiccionales competentes, y
XXVI. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 75. La Dirección General de Conservación para el Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, coordinar e integrar las políticas de planeación, evaluación y seguimiento institucional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con la participación de las unidades administrativas competentes, así como los programas, las acciones, las directrices y metas de planeación;
 
II. Participar en la formulación e integración del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Formular y aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para desarrollar el proceso de planeación estratégica, táctica y operativa, para evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos de planeación, así como para el desarrollo y mejora de capacidades institucionales;
IV. Someter a la consideración del Comisionado los proyectos, instrumentos y medidas necesarias para asegurar que las unidades administrativas competentes participen conforme a las materias que les competen en la formulación del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y los Programas Operativos Anuales;
V. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos y programas de monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su características la Comisión determine como prioritarias para la conservación con base en los mecanismos y procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
VI. Promover la investigación enfocada a la planeación, generación de conocimiento de la biodiversidad y en la toma de decisiones en la conservación de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
VII. Formular y coordinar las políticas y lineamientos para el establecimiento, modificación, recategorización y extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como las correspondientes en materia de programas de manejo, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
VIII. Autorizar los lineamientos y directrices a que deberán sujetarse la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IX. Coordinar la promoción y gestión para la certificación voluntaria de los predios dedicados a la conservación dentro y fuera de las áreas naturales protegidas, así como someter a la consideración del Comisionado Nacional los certificados correspondientes;
X. Integrar y dirigir la agenda de transversalidad y la coordinación interinstitucional de la Comisión en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y acciones que inciden o que se llevan a cabo en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio de especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XI. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las políticas, lineamientos, programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de género, de etnia y de derechos humanos;
XII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que ésta tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas de competencia federal; así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas de competencia federal;
XIII. Asesorar a las entidades federativas y municipios que lo requieran, en el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia local;
XIV. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en los subcomités de normalización de la Secretaría y en los programas de mejora regulatoria, en el ámbito de su competencia;
XV. Acordar con el Comisionado Nacional el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XVI. Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales en este último supuesto, con la participación que en su caso corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las materias competencia de la Dirección General y en los asuntos que le encomiende;
XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General, cuando así lo requieran otras unidades administrativas de la Secretaría, otras dependencias de la Administración Pública Federal o las autoridades judiciales o jurisdiccionales competentes, y
XVIII. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
 
ARTÍCULO 76. La Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera la Comisión, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de programación-presupuesto en materia de administración, capacitación, desarrollo de personal, de adquisiciones y suministros de la Comisión, así como vigilar su correcta ejecución;
III. Proponer al Comisionado Nacional la desconcentración de los recursos financieros y materiales de la Comisión hacia las direcciones regionales y de las de áreas naturales protegidas, así como asesorarlas en la aplicación de los mismos;
IV. Proponer al Comisionado Nacional las políticas para la administración de recursos y la prestación de servicios generales de la Comisión, así como implementar las acciones correspondientes para su aplicación, de conformidad con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
V. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Comisión;
VI. Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripción de los contratos y convenios que celebre la Comisión a nivel central en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas;
VII. Notificar a las unidades administrativas de la Comisión, las asignaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión que les correspondan, así como evaluar su correcta ejecución;
VIII. Coordinar la formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Secretaría;
IX. Establecer las políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramiento, contratación, otorgamiento de prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación gerencial y del servicio profesional de carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios establecidos por la Oficialía Mayor, promoviendo el establecimiento del servicio profesional de carrera;
X. Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Comisión, así como aplicar descuentos y retenciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Comisión;
XII. Promover y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XIII. Establecer los criterios de medición de desempeño del personal de la Comisión, así como establecer programas de profesionalización y mejora continua;
XIV. Expedir en su caso, los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Expedir las credenciales del personal de la Comisión, que los acredite como tales;
XVI. Coordinar la ejecución e instrumentación del programa de protección civil de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos que determinen las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes;
XVII. Integrar y ejecutar el programa anual de la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XVIII. Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios que realicen las direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas centrales de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;
 
XX. Administrar los recursos materiales de la Comisión, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XXI. Desarrollar los procesos de adjudicación de acuerdo al marco jurídico correspondiente, relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y vigilar su óptimo aprovechamiento;
XXII. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Comisión, así como gestionar su pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
XXIV. Constituirse como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles en destino que le sean otorgados para su administración, de conformidad con la legislación aplicable;
XXV. Gestionar las recuperaciones provenientes de los derechos y aprovechamientos que estén destinados a la Comisión conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás dependencias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados, y
XXVII. Las demás que le confiera el Comisionado Nacional; así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 77. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al titular y a las unidades administrativas de la Comisión en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión;
III. Proporcionar la asesoría jurídica que se le requiera por las unidades administrativas de la Comisión sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas, previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV. Instruir los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión y someterlos a la consideración del superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos, resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a los interesados;
V. Representar legalmente a la Comisión, defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y en general realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Comisión en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, ante cualquier autoridad federal, entidad federativa o municipal, así como los que se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley;
VI. Elaborar, proponer y, en su caso, rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Comisión señalados como autoridades responsables, así como proponer los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga carácter de quejosa o intervenga como tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran, así como designar a los abogados de la Comisión que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Comisión y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos términos;
VII. Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus ámbitos de competencia;
VIII. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
 
IX. Tramitar la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas en los registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
X. Opinar sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Comisión, así como integrar el registro de los mismos, una vez formalizados;
XI. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como de sus programas de manejo;
XII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión en la realización de los procesos de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que efectúen;
XIII. Iniciar a petición de las unidades administrativas de la Comisión, el procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución correspondiente;
XIV. Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando así se lo solicite;
XV. Designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a esta Dirección, así como a las unidades jurídicas de las direcciones regionales, facultades para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Comisión;
XVI. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga ésta;
XVII. Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la realización del trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Comisión;
XVIII. Coordinar en la esfera de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Comisión en materia de transparencia y combate a la corrupción;
XIX. Coordinar funcionalmente a las unidades jurídicas adscritas a las direcciones regionales de la Comisión, atendiendo a los criterios que, en su caso, emita la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y
XX. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 78. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Comisionado acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Comisión;
II. Administrar, organizar, actualizar, difundir y evaluar la información del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación;
III. Proponer al Comisionado, con la participación de las Unidades Administrativas competentes, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación y evaluación de la Comisión;
IV. Establecer indicadores y procedimientos para medir los impactos de las acciones de protección, manejo y restauración para la conservación y sus avances en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras zonas que la Comisión determine como prioritarias para la conservación, así como de los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza a cargo de la Comisión, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en las materias de su competencia y otras autoridades competentes;
V. Planear y coordinar la incorporación de medidas e indicadores de desempeño en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, en los programas de protección de la áreas de refugio de especies acuáticas, en los proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias y de los programas de subsidios a cargo de la Comisión, con la participación de los directores regionales y los de las áreas naturales protegidas, para evaluar su impacto en la conservación;
 
VI. Evaluar y dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, a los programas de subsidios, proyectos de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, y demás programas a cargo de la Comisión;
VII. Participar en la revisión y emitir opinión sobre los reportes y evaluaciones de las acciones de conservación que realice la Comisión;
VIII. Integrar y actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes, así como integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de especies y poblaciones prioritarias para la conservación;
X. Coordinar los programas y estrategias de monitoreo de ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de especies y poblaciones consideradas prioritarias para la conservación;
XI. Evaluar, en coordinación con las entidades del Sector que corresponda, el efecto de las políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, y sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como sobre las especies y poblaciones; prioritarias para la conservación, y
XII. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 79. Las Direcciones Regionales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine el Comisionado Nacional mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichas Direcciones Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Coordinar en los términos que instruya el Comisionado Nacional, las acciones operativas dentro de su circunscripción territorial correspondiente en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación a través de los directores de las áreas naturales protegidas, con la participación que corresponda a las subcomisiones, y las demás unidades administrativas de la Comisión;
II. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de recursos que lleve a cabo la Comisión, para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de los programas de subsidios y de los proyectos de conservación de especies y poblaciones en riesgo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Coadyuvar con la Dirección General de Conservación para el Desarrollo en la ejecución de acciones de difusión y cooperación internacional que lleve a cabo la Secretaría, así como dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IV. Supervisar los proyectos y programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de las especies en riesgo sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, atendiendo a las políticas establecidas por la Dirección General de Conservación para el Desarrollo y con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coadyuvar en la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejecutar con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y en aquellas regiones y hábitat que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
 
VII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas y de los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia, asimismo, elaborar los proyectos de programas de manejo del área natural protegida a su cargo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las unidades administrativas de la Comisión y proponerlo a la Dirección General competente, en aquellos casos en que el área natural protegida de que se trate no cuente con director;
VIII. Elaborar, conforme a los lineamientos que emitan las unidades administrativas de la Comisión, los programas de manejo de aquellas áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripción territorial que no cuenten con director designado y ejecutarlos, así como formular y ejecutar los programas de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas de la región de su competencia, que no cuenten con director designado;
IX. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las áreas naturales protegidas de la región de su competencia;
X. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial y que no cuenten con director designado;
XI. Administrar los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la Comisión, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación que no cuenten con un director designado;
XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades competentes;
XIII. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV. Otorgar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinción de las licencias, permisos, autorizaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales protegidas de la región de su competencia, cuando se trate de personas que tengan fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos a petición de autoridad competente;
XV. Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Comisión en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren en la circunscripción de su competencia y que no tengan un director designado;
XVI. Coordinar la participación de las direcciones de las áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en los programas, proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVII. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia de la Comisión;
XVIII. Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a excepción de aquéllos que tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, así como notificar de su formalización a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XIX. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegida competencia de la Federación, en términos de la legislación ambiental;
 
XX. Apoyar la capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación, de conformidad con los lineamientos que emita la Dirección General de Conservación para el Desarrollo;
XXI. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Comisión en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
XXII. Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por las demás unidades administrativas de la Comisión y de la Secretaría, órganos desconcentrados y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXIII. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar su ejecución y notificar de su formalización a la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXIV. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la Dirección Regional y las de áreas naturales protegidas de su circunscripción territorial;
XXV. Suscribir, previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos de arrendamiento de inmuebles necesarios para las áreas naturales protegidas que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial, así como notificar de su formalización a la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVI. Suministrar los bienes y servicios que requiera la operación de la región a su cargo y de las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos que se requieran para tales efectos;
XXVII. Promover la constitución y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participación social en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, que se encuentren en su circunscripción territorial;
XXVIII. Fungir como secretario técnico del consejo asesor de las áreas naturales protegidas de la región de su competencia, que no cuenten con un director designado, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
XXIX. Promover la instalación de consejos asesores regionales en aquellos casos donde existan áreas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad ecosistémica;
XXX. Apoyar las acciones de concertación que lleven a cabo los directores de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo sustentable de las áreas a su cargo;
XXXI. Asesorar a las entidades federativas, municipios y propietarios o poseedores que lo requieran, en el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia local y privadas, así como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;
XXXII. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de las áreas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la región de que se trate, que no cuenten con director designado;
XXXIII. Dar seguimiento a las acciones que en materia de investigación y colecta científicas que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas de competencia Federal y sus zonas de influencia, así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas con el apoyo de los directores de áreas naturales protegidas correspondientes;
XXXIV. Ejercer dentro de la circunscripción territorial de su competencia, las atribuciones a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, respecto de las áreas naturales protegidas que no cuenten con un director designado;
XXXV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional en la administración de los bienes inmuebles en destino de conformidad con la legislación aplicable, y
 
XXXVI. Las demás que les confiera el Titular de la Secretaría, el Comisionado Nacional, las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
Las direcciones regionales tendrán la estructura administrativa que determine el Comisionado Nacional, en la que habrá un área jurídica, la cual ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 77 del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en las fracciones XV a XIX del citado artículo.
Para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 77, fracción V, de este Reglamento, las áreas jurídicas de las direcciones regionales deberán obtener previamente la aprobación expresa y por escrito del Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 80. Las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas se establecerán en la circunscripción territorial que determine la declaratoria respectiva y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en el decreto y el programa de manejo del área respectiva;
II. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
III. Formular, elaborar y ejecutar el programa de manejo correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;
IV. Intervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del área natural protegida, así como administrarlos y vigilar que los inmuebles ubicados en las mismas se destinen a los usos que resulten compatibles con sus objetivos;
V. Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado, para ejercer acciones de administración, conservación, mejoramiento e investigación de los ecosistemas del área natural protegida de que se trate, así como suscribir aquéllos en los que el Comisionado Nacional lo designe para tal efecto;
VI. Conformar el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos del área natural protegida correspondiente;
VII. Auxiliar a la Procuraduría en la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección y vigilancia en la materia;
VIII. Promover los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo del área natural protegida correspondiente, así como participar en los programas, proyectos y acciones de especies y poblaciones en riesgo en las áreas naturales protegidas de su competencia;
IX. Fungir como secretario técnico del consejo asesor del área natural protegida, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
X. Emitir dictámenes técnicos de soporte ante el Comisionado Nacional, la Dirección General de Operación Regional o la Dirección Regional que corresponda, para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de evaluación del impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;
XI. Dirigir y ejecutar los programas para la atención de contingencias ambientales en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;
XII. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
 
XIII. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines económicos o lucrativos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas de la Comisión;
XIV. Coadyuvar con los comités estatales y municipales de protección civil o con el del Distrito Federal, que incidan en el área natural protegida correspondiente, de conformidad con los criterios y lineamientos que, en su caso, determinen las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes;
XV. Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida y sus zonas de influencia;
XVI. Supervisar las obras, estudios y servicios relacionados con el área natural protegida, en coordinación con la dirección regional que corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional;
XVII. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así como elaborar y actualizar el inventario de los mismos;
XVIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en el área natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo, y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIX. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como notificar a los interesados las resoluciones emanadas de las Direcciones Regionales o unidades administrativas competentes de la Comisión;
XX. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XXI. Elaborar los proyectos de programas de manejo del área natural protegida a su cargo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las unidades administrativas de la Comisión y proponerlo a la Dirección Regional correspondiente, y
XXII. Las demás que les atribuya expresamente el Comisionado Nacional, así como las que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 81. Los directores generales y los regionales podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten los directores de área y los directores de las áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
El Comisionado Nacional contará con las atribuciones que se señalan en el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan los directores generales de la Comisión.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 82. Durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación y Política Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de éstos, del Oficial Mayor.
ARTÍCULO 83. En las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor, éstos serán suplidos, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el director general adscrito al área de su responsabilidad que al efecto designen o por el que sea designado por el Titular de la Secretaría.
Las ausencias de los titulares de los órganos desconcentrados y de las unidades administrativas que los integran, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.
 
ARTÍCULO 84. Las ausencias temporales o definitivas de los titulares de las unidades coordinadoras, coordinaciones generales, jefes de unidad, directores generales y delegados federales serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes titulares de las unidades antes mencionadas.
En caso de que el titular de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior no hubiere hecho ninguna designación ésta la realizará el Secretario.
Las ausencias de subdirectores generales, gerentes nacionales, gerentes regionales, gerentes estatales, directores generales adjuntos, coordinadores de proyectos especiales, directores ejecutivos, subgerentes, directores regionales, directores de área, subdirectores, subdelegados, jefes de proyectos y jefes de departamento serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 85. El titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de lo Contencioso Administrativo y Judicial; de Legalidad Ambiental o Legislación y Consulta, en el orden mencionado, para los efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales, autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 86. En los juicios de amparo en que intervenga el Secretario en representación del Presidente de la República o como titular de la Dependencia, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
En los juicios de amparo en que intervenga el Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos en representación del Secretario, cuando éste comparezca como Titular de la Dependencia o en representación del Presidente de la República; de los Subsecretarios, Directores Generales y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables o como terceros perjudicados, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de lo Contencioso Administrativo y Judicial; de Legalidad Ambiental o de Legislación y Consulta, en el orden mencionado.
ARTÍCULO 87. Las ausencias de los titulares de los órganos internos de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, señalados en este Reglamento, serán suplidas de acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 88. El Titular del Órgano Interno de Control será designado en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio Órgano Interno de Control, designados en los mismos términos. Para ejercer sus facultades, dichos titulares se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control, en términos de los artículos 79, 80 y 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un Órgano Interno de Control en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dicho Órgano Interno de Control o que éste no cuente con alguna de las áreas señaladas en el párrafo precedente, las atribuciones que correspondan a cada una de éstas se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, los titulares de los Órganos Internos de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, a que se refiere este Reglamento, contarán con el apoyo que sea necesario por parte de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, según corresponda.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y los decretos que modificaron su contenido publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 22 de noviembre de 2004, 29 de noviembre de 2006 y 24 de agosto de 2009.
TERCERO. El personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este ordenamiento, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor.
Las modificaciones que se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría se deberán realizar conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados que no impliquen aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
CUARTO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que se le atribuya la competencia en el propio instrumento jurídico.
QUINTO. Los acuerdos secretariales sobre delegación de atribuciones que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo.
SEXTO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega a favor del Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.
SÉPTIMO. En tanto se emita el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático a que se refiere el Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, dicho Instituto seguirá operando con la estructura que tenía asignadas el entonces Instituto Nacional de Ecología, a saber:
A)    Dirección General;
B)    Dirección General de Investigación en Conservación y Planeación Ambiental Territorial;
C)    Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional;
D)    Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental;
E)    Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental;
F)    Dirección General de Investigación sobre Cambio Climático, y
G)    Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos.
OCTAVO. Las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones siguientes:
A. La Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático las de:
I. Brindar apoyo técnico y científico a las unidades administrativas de la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
II. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para formular y conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás dependencias competentes;
III. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para administrar y promover la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como de las especies migratorias, en el ámbito de su competencia;
IV. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la formulación y conducción de la política general en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, residuos, suelos contaminados, sustancias tóxicas y la evaluación de riesgos ecotoxicológicos y cambio climático;
 
V. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y de transporte, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los estudios de ordenamiento ecológico del territorio, regulación ambiental del desarrollo urbano y cambio climático con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
VII. Participar con la Oficialía Mayor de la Secretaría, en el diseño de instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado vinculados a la política ambiental, con la finalidad de que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los operen en el ámbito de su competencia, así como crear metodologías y procedimientos para evaluar económicamente al capital natural, a través de los bienes y servicios ambientales que presta, y cooperar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económico;
VIII. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en la aplicación de instrumentos de política ambiental que propicien el desarrollo sustentable;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el Producto Interno Neto Ecológico;
X. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos, en apoyo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XI. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento de recursos naturales, así como evaluar, con la participación que corresponda a la Dirección General de Estadística e Información Ambiental y a otras unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad ambiental;
XII. Proponer al Secretario, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas que en materia ambiental promueva el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás instancias competentes en la materia;
XIII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación, entre otros, en donde intervengan las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Participar en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en el seno de las instancias de coordinación metropolitanas;
XV. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;
XVI. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XVII. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XVIII. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;
XIX. Aplicar y promover programas y proyectos de rescate de la vida silvestre y ecosistemas, basados en la investigación existente y la normatividad vigente en la materia, en cooperación con el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre;
XX. Opinar respecto de las autorizaciones relativas a la colecta e investigación científica sobre especies silvestres y ecosistemas basados en la investigación existente y en la normatividad vigente en la materia, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como en todo lo relativo a la seguridad de la biotecnología;
 
XXI. Emitir opiniones relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones en materia de aprovechamiento de la vida silvestre con fines de utilización en la biotecnología y acceso a recursos genéticos, y para el manejo, liberación al ambiente y tránsito por el territorio nacional de organismos vivos modificados y organismos genéticamente modificados, así como en todo lo relativo a la seguridad de la biotecnología;
XXII. Desarrollar un sistema de bases de datos ambientales, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XXIII. Participar y supervisar el desarrollo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de los sistemas de información geográfica para el ordenamiento ecológico general y regional del territorio nacional y los programas de ordenamiento ecológico marinos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXV. Promover el intercambio científico con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXVI. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;
XXVII. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos, desarrollos normativos y otras experiencias de gestión ambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Preparar y publicar libros, publicaciones periódicas, en versiones electrónicas, impresas o a través de Internet, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia, para su difusión a especialistas y al público en general;
XXIX. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la política general de la Secretaría en materia de cambio climático;
XXX. Elaborar, aplicar y evaluar, de conformidad con los lineamientos legales aplicables, su programa de desarrollo informático;
XXXI. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, y la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, los mecanismos para garantizar el acceso del público a los resultados de la investigación ambiental;
XXXII. Administrar la biblioteca del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como emitir los lineamientos y criterios de operación que deberá observar el mencionado Instituto en la prestación de los servicios de consulta pública documental;
XXXIII. Difundir los resultados de los proyectos, estudios e investigaciones realizados en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, a través de publicaciones científicas y del Sistema de Bases de Datos Ambientales;
XXXIV. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XXXV. Coadyuvar con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable en la promoción y el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas ambientales en instituciones de educación media superior y superior;
XXXVI. Diseñar, promover e implementar cursos especializados de capacitación sobre aspectos técnicos, científicos y gerenciales de la gestión ambiental, para el personal operativo y para mandos medios y superiores del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como para otras instituciones y dependencias, con la participación del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
XXXVII. Diseñar, proponer y fomentar el desarrollo de capacidades de investigación y gestión ambiental en las entidades federativas y los municipios del país en coordinación con las unidades administrativas que le sean adscritas a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; así como asesorar y capacitar a las entidades federativas en el diseño de los Planes Estatales de Cambio Climático;
 
XXXVIII. Promover y desarrollar con instituciones académicas y de investigación, la investigación jurídica en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XXXIX. Desarrollar, en colaboración y coordinación con organismos internacionales, investigación científica en los asuntos de su competencia;
XL. Diseñar, instrumentar y desarrollar, en coordinación con las Direcciones Generales de Informática y Telecomunicaciones, y de Estadística e Información Ambiental, el programa de informática científica de la Secretaría, incluyendo bases de datos ambientales y biológicos, sistema de información geográfica, registro automatizado de datos ambientales, sistemas computarizados de seguimiento, modelos de simulación ambiental, procesos de gestión ambiental, normatividad informática, innovación tecnológica, así como la integración de un repositorio de sistemas de uso común para la Secretaría;
XLI. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información;
XLII. Formular, implementar, aplicar, ejecutar, gestionar, evaluar y supervisar los programas y los presupuestos para apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel de especialización, incluyendo programas de posgrado en el extranjero en el Sector Ambiental y, en general, en los distintos órdenes de gobierno, así como en los sectores social y privado en las materias de su competencia;
XLIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y estrategias de difusión para la formación de especialistas y para la investigación sobre cambio climático, en coordinación con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable en educación básica y medio;
XLIV. Establecer vínculos de colaboración con centros e instituciones de investigación establecidos en otros países, así como fomentar la cooperación técnica en temas relacionados con el cambio climático;
XLV. Participar, en representación de la Secretaría en foros, proyectos de investigación y acuerdos internacionales relacionados con el cambio climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; así como asesorar a los tomadores de decisiones y a las delegaciones de México en foros internacionales sobre cambio climático;
XLVI. Coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como la formulación de estrategias de acción climática, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de las unidades administrativas competentes de otras secretarías;
XLVII. Promover y coordinar estudios sobre los beneficios compartidos derivados de la aplicación de medidas y estrategias para reducir simultáneamente la emisión de contaminantes tóxicos y de gases de efecto invernadero;
XLVIII. Promover y coordinar estudios para la actualización, mejoramiento y sistematización permanente del inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero;
XLIX. Participar en proyectos y actividades de cooperación internacional con investigaciones sobre cambio climático, en coordinación, cuando corresponda, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
L. Promover y coordinar estudios sobre elaboración de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, nacionales y estatales, escenarios de emisiones, medidas de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero en sectores clave de la economía nacional, así como sobre la vulnerabilidad y las opciones de adaptación al cambio climático, con el fin de instrumentar las medidas de adaptación, y a la variabilidad climática en el país;
LI. Preparar y publicar materiales sobre cambio climático, así como elaborar nuevos y actualizar de forma continua los portales de cambio climático, tanto el de difusión científica como el de información por estados y por Sector, para su difusión a especialistas y al público en general;
LII. Dirigir, proponer y desarrollar investigaciones referentes a organismos genéticamente modificados;
LIII. Proponer al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología elementos para la formulación del programa de desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología;
LIV. Proponer, en el ámbito de su competencia, los elementos que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
 
LV. Coordinar, desarrollar y promover el muestreo, monitoreo, evaluación y análisis de contaminantes ambientales y de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables, así como la realización de pruebas ecotoxicológicas para evaluar los efectos de tóxicos en la biota;
LVI. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos financieros y materiales, que sean necesarios para el desarrollo de programas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los mismos y, en su caso, efectuar las gestiones para su rembolso;
LVII. Proponer al Secretario del Ramo la creación y operación de mecanismos financieros, que permitan la captación de recursos externos, nacionales e internacionales, que se dirijan a complementar el financiamiento de las actividades de investigación, apegándose para ello a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, y
LVIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
B. La Dirección General de Conservación y Planeación Ambiental Territorial las de:
I. Apoyar a la Secretaría en la supervisión de los estudios para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marinos, así como los ordenamientos ecológicos regionales de competencia federal;
II. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, a cargo de las entidades federativas y municipios que lo soliciten;
III. Desarrollar las metodologías y elementos técnicos de apoyo para la planeación territorial en coordinación con las autoridades pertinentes de la Secretaría que coadyuven a la regulación de actividades productivas, la conservación y el manejo sustentable de los ecosistemas y de los recursos naturales;
IV. Establecer acuerdos y mecanismos de coordinación con instituciones académicas y gubernamentales, nacionales e internacionales, y fomentar la investigación y cooperación técnica en temas relacionados a la planeación ambiental territorial, el análisis geográfico de la problemática ambiental, la conservación y el manejo sustentable de los ecosistemas y de la vida silvestre en el ámbito de su competencia;
V. Participar en foros, proyectos de investigación y acuerdos internacionales relacionados con la planeación territorial, el manejo integral de cuencas hídricas, la conservación y manejo de la vida silvestre, y ecosistemas, con la participación, en su caso, de las unidades y direcciones generales competentes de la Secretaría;
VI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, promover los elementos técnicos y científicos para la celebración de convenios y acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los sectores social y privado, para la realización de acciones tendentes a la investigación, educación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la vida silvestre;
VII. Coordinar la elaboración y desarrollo de las metodologías necesarias para la definición de regiones ecológicas del territorio nacional, y participar en los proyectos o iniciativas internacionales relacionadas con el tema en el ámbito de su competencia;
VIII. Diseñar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, estudios de viabilidad técnica, financiera y social, asociados a proyectos de conservación de ecosistemas y de áreas naturales protegidas;
IX. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, apoyar técnicamente, la realización de estudios de biología poblacional de especies de vida silvestre, incluidas las prioritarias en riesgo y migratorias, así como realizar proyectos de campo para su conservación o su recuperación;
X. Identificar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las especies y poblaciones en riesgo y clasificar a las especies y poblaciones de vida silvestre de acuerdo a su estatus de conservación, en colaboración con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
XI. Diseñar programas de conservación, recuperación, reintroducción, erradicación y manejo sustentable, así como coordinar, promover y realizar estudios de monitoreo de poblaciones de especies de vida silvestre en riesgo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
 
XII. Proponer y apoyar técnicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la propuesta y formulación de normas para el manejo y la conservación de especies de vida silvestre y comunidades biológicas prioritarias;
XIII. Realizar, conducir y promover estudios para la conservación, manejo o aprovechamiento, restauración, propagación, recuperación, siembra, introducción, reintroducción, control, traslocación, trasplante y repoblamiento y erradicación de especies de flora y fauna silvestres;
XIV. Actualizar las bases de datos y los sistemas de información geográfica para el ordenamiento ecológico, en coordinación con las Direcciones Generales de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, y de Estadística e Información Ambiental;
XV. Emitir opiniones técnicas para la colecta de especímenes o sus partes con fines científicos, de investigación y de aprovechamiento sustentable;
XVI. Integrar a los sistemas de ordenamiento ecológico los datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en coordinación con las Direcciones Generales de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y de Estadística e Información Ambiental;
XVII. Apoyar los programas de recuperación de especies de vida silvestre en riesgo;
XVIII. Generar métodos e investigación aplicada pertinente para el apoyo de instrumentos y estrategias de planeación del uso del territorio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, ordenamiento ecológico del territorio, áreas naturales protegidas, corredores biológicos, unidades de manejo de vida silvestre y planeación comunitaria;
XIX. Apoyar con técnicas y metodologías a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el análisis de los principales procesos de degradación ambiental en el país;
XX. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a sus órganos desconcentrados, mediante el diseño, promoción y desarrollo de proyectos de investigación científica que aborden la dinámica socio-ambiental de las cuencas hidrográficas;
XXI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a sus órganos desconcentrados, métodos y elementos técnicos para fortalecer la gestión integrada de los recursos naturales y la formulación de planes de manejo, empleando a la cuenca hidrográfica como unidad territorial;
XXII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a sus órganos desconcentrados, estudios que coadyuven a comprender mejor la degradación de los recursos naturales de las cuencas hidrográficas, tanto desde la perspectiva ambiental como la institucional;
XXIII. Realizar, conducir y promover estudios para la conservación, manejo y restauración de ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
XXIV. Identificar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los ecosistemas terrestres, marinos y costeros prioritarios para su conservación;
XXV. Diseñar programas de conservación, así como coordinar, promover y realizar estudios tendentes a la conservación y manejo sustentable de ecosistemas terrestres, marinos y costeros;
XXVI. Emitir opiniones técnicas sobre el impacto de diferentes actividades productivas, de infraestructura y de investigación en los ecosistemas terrestres, marinos y costeros, y
XXVII. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
C. La Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional, las de:
I. Diseñar, dirigir y colaborar en estudios y asesorías para evaluar las tendencias espaciales y temporales de los contaminantes atmosféricos, así como de las sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial y materiales con potencial de contaminación al ambiente;
II. Dirigir estudios y asesorías tendentes a evaluar o estimar la exposición, los riesgos y los impactos de la contaminación ambiental en los ecosistemas y en la salud humana;
III. Participar en el diseño, realización y evaluación de estudios en materia de calidad del aire, así como de sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial y materiales con potencial de contaminación al ambiente, en diversas zonas del país;
 
IV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y mecanismos de difusión para la formación de especialistas y para la investigación sobre contaminación atmosférica, ecotoxicología y salud ambiental;
V. Establecer vínculos de colaboración con centros e instituciones de investigación establecidos en México y en otros países y fomentar la cooperación técnica en toxicología, ecotoxicología y salud ambiental en temas relacionados con la contaminación del aire, sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial y los materiales con potencial de contaminación al ambiente;
VI. Participar, en representación de la Secretaría, en foros, proyectos de investigación y acuerdos internacionales relacionados con la salud ambiental, la contaminación atmosférica y la seguridad química, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VII. Promover y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras instituciones nacionales e internacionales, en proyectos y estudios dirigidos a la adaptación y utilización de métodos y modelos de simulación de la calidad del aire, así como toxicológicos, ecotoxicológicos y para la evaluación de riesgos ambientales, en su caso, bajo los lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII. Participar en proyectos y actividades de cooperación internacional con investigaciones sobre medidas, estrategias y políticas tendentes a mejorar la calidad del aire, así como sobre la gestión, el manejo y tratamiento de residuos peligrosos y de manejo especial, sustancias tóxicas y materiales con potencial de contaminación al ambiente, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
IX. Proponer, evaluar y conducir proyectos de investigación sobre exposición personal, toxicología, ecotoxicología y evaluación de riesgos al ambiente y a la salud, en temas de contaminación atmosférica, sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial y materiales con potencial de contaminación al ambiente;
X. Promover, desarrollar y operar sistemas de información y bases de datos sobre contaminantes atmosféricos, sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial, así como de materiales con potencial de contaminación al ambiente;
XI. Promover y coordinar estudios para el desarrollo de herramientas e información para la estimación de contaminantes a la atmósfera, incluyendo el estimar o actualizar factores de emisión y patrones de actividades de fuentes diversas de emisión;
XII. Promover y difundir los resultados de los estudios que dirige, así como aquellos en que participa, dirigiendo o participando en el diseño y promoción del material para fortalecer las capacidades de otros organismos y sectores en materia de contaminantes atmosféricos, sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial, así como de materiales con potencial de contaminación al ambiente, y
XIII. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
D. La Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental las de:
I. Dictaminar los análisis que sean puestos a consideración del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o de la Secretaría relativos al significado económico de los ecosistemas y los servicios ambientales, o bien, a productos y actividades contaminantes específicos;
II. Diseñar y proponer instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado, destinados a apoyar la internalización de los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
III. Promover y coordinar el análisis, el diseño y la aplicación de metodologías para la valuación económico-ambiental de ecosistemas, recursos naturales y servicios ambientales;
IV. Conducir la realización de estudios sobre los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes de la Secretaría;
V. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, criterios para la obtención y uso eficiente de créditos externos y donaciones otorgadas por organizaciones y organismos internacionales, destinados a resolver problemas ambientales y de manejo de recursos naturales en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable;
 
VI. Conducir estudios relativos a los efectos de la política ambiental sobre los hogares que viven en pobreza y contribuir, en el ámbito de su competencia, en el diseño de programas de reducción de pobreza que tengan beneficios ambientales;
VII. Promoverá anualmente en coordinación con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la entrega de información generada por la Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental, que contribuya al desarrollo del Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VIII. Promover y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras entidades nacionales e internacionales en la construcción, elaboración y operación de modelos que representen analíticamente la interacción de los sistemas biofísicos y los procesos económicos y sociales;
IX. Evaluar y utilizar en coordinación con las autoridades del sector energía, los modelos computacionales y de equilibrio general para evaluar diversos escenarios futuros energético-ambientales, y de calidad de combustibles;
X. Proponer y desarrollar líneas de investigación aplicada sobre economía urbana, regional o sectorial que puedan coadyuvar a formular e implementar políticas, programas, normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia de gestión ambiental en coordinación con las direcciones generales competentes de la Secretaría;
XI. Participar en proyectos o actividades de cooperación internacional relacionados con la valuación económico ambiental de ecosistemas, recursos naturales y servicios ambientales, con la colaboración de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, ambas de la Secretaría, y la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del propio Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XII. Conducir investigaciones relacionadas con el análisis de cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XIII. Desarrollar estudios relacionados con el mercado de bienes y servicios derivados de la vida silvestre, así como realizar estudios de valoración económica de ecosistemas, servicios ambientales y externalidades;
XIV. Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre la creación de mercados ambientales, diseño de instrumentos económicos, valuación de ecosistemas, recursos naturales y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría;
XV. Investigar el impacto de las políticas sectoriales sobre el ambiente, mediante estudios que establezcan los índices e indicadores necesarios para evaluar la relación entre las políticas y la calidad ambiental;
XVI. Conducir y realizar investigaciones relacionadas con el análisis de las políticas públicas ambientales a fin de establecer criterios y pautas para el diseño de las mismas, y
XVII. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
E. La Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental, las de:
I. Emitir opiniones sobre proyectos de innovación tecnológica en materia de contaminación atmosférica, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes ambientales y de organismos genéticamente modificados, cuando así lo requieran las autoridades competentes;
II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios de pruebas en materia de muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos, residuos, sustancias tóxicas, bioensayos, de organismos genéticamente modificados y de los laboratorios de calibración de instrumentos de medición de contaminantes atmosféricos para efecto de la evaluación de la conformidad, de las normas oficiales mexicanas, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en cumplimiento a los criterios y lineamientos que para tal efecto emita la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría;
III. Proponer a las autoridades competentes especificaciones técnicas, bases de diseño y protocolos de operación y manejo de datos de los sistemas de monitoreo atmosférico; supervisar y evaluar la operación y aseguramiento de la calidad de los sistemas de monitoreo atmosférico, así como promover, coordinar y supervisar el establecimiento de sistemas de monitoreo atmosférico en las entidades federativas;
 
IV. Realizar, coordinar y dirigir la investigación aplicada en los campos de contaminación atmosférica, monitoreo atmosférico, microambiental y personal, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados para coadyuvar a formular e implementar políticas, programas, normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia ambiental;
V. Desarrollar, realizar y dirigir proyectos de monitoreo y evaluación tendentes a determinar la calidad del ambiente en áreas metropolitanas, entidades federativas y municipios, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios y las Direcciones Generales de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes ambas de la Secretaría;
VI. Establecer vínculos de colaboración con centros de investigación establecidos en otros países y fomentar la cooperación técnica en temas relacionados a la prevención y control de la contaminación atmosférica, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
VII. Participar, en colaboración con la Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional, en la adaptación y operación de modelos computacionales que apoyen la gestión de la calidad del aire;
VIII. Representar a la Secretaría en foros internacionales relacionados con el manejo sustentable de cuencas atmosféricas, contaminación atmosférica, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados, en colaboración con las Direcciones Generales de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales todas de la Secretaría;
IX. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración y aplicación de normas mexicanas o regulaciones específicas en materia de metodologías para el muestreo y análisis de contaminantes ambientales, así como desarrollar y proponer a los laboratorios ambientales, el diseño y ejecución de programas de intercomparación e intercalibración, la aplicación de métodos analíticos y procedimientos de control y aseguramiento de la calidad en los procesos de medición y caracterización de contaminantes ambientales y de organismos genéticamente modificados;
X. Desarrollar e implementar los sistemas nacionales de información de la calidad del aire y de residuos y, en coordinación con la Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional, otras bases de datos sobre contaminación y deterioro ambiental, conforme a los lineamientos de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental de la Secretaría;
XI. Generar, proporcionar y difundir información científica sobre contaminación atmosférica, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados;
XII. Organizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, programas de capacitación técnica y científica en materia de contaminación atmosférica, de residuos, remediación de suelos contaminados, bioensayos, muestreo y monitoreo ambiental, de técnicas analíticas y sobre monitoreo de organismos genéticamente modificados para profesionales mexicanos de los sectores público, privado y académico;
XIII. Funcionar como laboratorio de referencia en materia de análisis y calibración de equipo de medición de contaminantes atmosféricos, residuos, suelos, sedimentos y de organismos genéticamente modificados;
XIV. Realizar y promover investigación científica que apoye el análisis y evaluación de riesgos y el monitoreo de las actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados, así como llevar a cabo el monitoreo por la liberación de estos organismos;
XV. Emitir opiniones técnicas sobre el acceso a recursos genéticos y lo relativo a la seguridad de la biotecnología en el ámbito de su competencia;
XVI. Coadyuvar con la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables de la Secretaría en las materias que ésta le requiera sobre bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y participar en la formulación de las listas referidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
XVII. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
 
F. La Dirección General de Investigación sobre Cambio Climático las de:
I. Conducir la investigación aplicada, para su análisis, jerarquizando los fundamentos técnicos y científicos para la formulación y propuesta de estudios en sectores de atención prioritaria por su contribución al cambio climático global;
II. Coordinarse con las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, cuando se requiera de su participación, en el desarrollo de acciones en materia de cambio climático;
III. Instrumentar el apoyo técnico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política ambiental en materia de cambio climático;
IV. Organizar y participar en reuniones talleres, seminarios y cursos, nacionales e internacionales, con científicos, académicos, técnicos, expertos y la sociedad en general sobre el tema de cambio climático;
V. Participar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal en acciones relacionadas en el tema de cambio climático y su vinculación con la agenda nacional e internacional;
VI. Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación aplicada sobre problemas prioritarios nacionales de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático;
VII. Promover la concertación con los diferentes sectores, público, privado, social y académico, para obtener la información necesaria con el fin de llevar a cabo la actualización de los inventarios nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero;
VIII. Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación aplicada sobre problemas prioritarios nacionales en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
IX. Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación aplicada sobre problemas prioritarios en los estados, en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; así como de inventarios estatales de gases de efecto invernadero;
X. Proponer, apoyar e impulsar la realización de investigaciones a nivel nacional, estatal y municipal en materia de adaptación al cambio climático en las áreas de: hidrología, agricultura, silvicultura, salud, biodiversidad, ecosistemas, economía, costas, pesca, ciclo del carbono, impactos sociales y de género;
XI. Promover la elaboración de planes estatales de cambio climático, a través de la capacitación técnica correspondiente, con las guías elaboradas por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para tal fin y con los talleres de capacitación correspondientes;
XII. Promover la concertación con el sector social, a través de sus comunidades, para la realización de trabajos técnicos para la identificación de medidas de mitigación y opciones de adaptación;
XIII. Organizar talleres técnicos con los gobiernos de los estados y el Distrito Federal sobre señales de cambio climático en México;
XIV. Promover y concertar la integración de información en materia de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de los estados, incluyendo la elaboración de guías para la evaluación de la vulnerabilidad en éstos y la realización de los talleres de capacitación correspondientes;
XV. Conducir la elaboración de las Comunicaciones Nacionales sobre cambio climático ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a través de la integración y análisis de la información a nivel nacional y estatal que se produzca en los estados en materia de inventarios de emisiones de gases efecto invernadero, escenarios de emisiones futuras, evaluación de la vulnerabilidad y opciones de adaptación al cambio climático;
XVI. Coordinar el asesoramiento científico-técnico en materia de cambio climático a los sectores: público, académico, privado y organizaciones no gubernamentales;
XVII. Participar como invitado en las iniciativas, programas y foros, nacionales o internacionales relativos a las materias de su competencia;
XVIII. Participar en las reuniones internacionales que convoca la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y sus órganos subsidiarios, para dar asesoría técnica a la Delegación Mexicana;
XIX. Participar en las reuniones que convoque los organismos internacionales en materia de cambio climático;
 
XX. Elaborar documentos, impresos y electrónicos, sobre los resultados de las investigaciones a nivel nacional y estatal para su difusión; así como la elaboración de materiales de difusión para la sociedad en general y una estrategia de comunicación;
XXI. Promover y fortalecer la participación de las organizaciones no gubernamentales y del enfoque de género en las investigaciones a nivel nacional y de los estados;
XXII. Participar en las consultas públicas del Programa Especial de Cambio Climático y de los Programas Estatales de cambio climático que se elaboren;
XXIII. Colaborar en la adopción de los resultados de los programas estatales de cambio climático en sus políticas públicas;
XXIV. Promover y orientar la inversión internacional para investigaciones en mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional, estatal y municipal;
XXV. Promover y gestionar recursos de nacionales para cofinanciamiento de fondos internacionales;
XXVI. Elaborar las cartas de intención y convenios con la Conferencia Nacional de Gobernadores, y con los estados a través de la Secretaría, para la asesoría técnica correspondiente, directa o con componente internacional;
XXVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su participación en diferentes proyectos de cambio climático, y proponer la inclusión de temas de cambio climático en sus programas sectoriales, así como la realización de programas intersecretariales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXVIII. Proponer contenidos de cambio climático para los libros de educación básica de la Secretaría de Educación Pública;
XXIX. Coordinar la formación de recursos humanos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, a través de cursos, talleres, estudios de posgrado, elaboración de tesis, en instituciones nacionales e internacionales;
XXX. Promover la participación de científicos de México en los grupos de trabajo del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, y
XXXI. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
G. La Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, las de:
I. Instrumentar, establecer, aplicar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto de programación-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal, así como el de adquisiciones y suministro del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y vigilar su correcta ejecución;
III. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
IV. Notificar, a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les corresponden y evaluar su correcta ejecución;
V. Coordinar la formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VI. Definir y establecer políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VII. Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley aplicable vigente;
 
VIII. Promover, establecer y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
IX. Coordinar la ejecución e instrumentación del programa de protección civil del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
X. Proponer y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XI. Integrar y aplicar el programa anual de adquisiciones y servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos aplicables;
XII. Suscribir los contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes y servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XIII. Diseñar, aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
XIV. Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos y aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de programas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y efectuar las gestiones para su reembolso;
XV. Representar legalmente al Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y a sus unidades administrativas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, así como designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la Unidad dicha representación, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses del mencionado Instituto;
XVI. Representar a quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y demás servidores públicos de dicho Instituto en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables o intervengan como quejosos o terceros perjudicados y podrá autorizar o acreditar como delegados de las autoridades responsables del citado Instituto a los servidores públicos que determine para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Atender y dirigir los asuntos jurídicos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XVIII. Representar, defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar y realizar los trámites necesarios para defender los intereses del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y los que se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley respectiva, así como designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la Unidad dichas atribuciones;
XIX. Iniciar, a petición de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el procedimiento de rescisión de los contratos que éste celebre así como tramitarlo y emitir la resolución correspondiente, incluyendo la que se refiera a su rescisión cuando proceda, y aplicar las penas convencionales en los términos de la legislación aplicable;
XX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático señalados como autoridades responsables, así como los escritos de demanda o contestación, según proceda; intervenir en los juicios de amparo cuando el mencionado Instituto tenga carácter de tercero perjudicado; formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran, y designar a los abogados del Instituto que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como llevar el control y registro de los mismos;
XXII. Representar legalmente a quien ejerza la Dirección General en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento, así como designar, autorizar y delegar dichas atribuciones en los servidores públicos adscritos a la Unidad;
 
XXIII. Revisar las bases e intervenir en los procesos de licitación que efectúe el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXIV. Realizar los trámites legales para la adquisición, regularización y protección jurídica de los bienes inmuebles administrados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o destinados a éste, así como llevar un catálogo de los mismos;
XXV. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como opinar sobre los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga el mencionado Instituto y que, en su caso, se sometan a firma del Secretario;
XXVI. Compilar y promover la difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXVII. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXVIII. Promover y desarrollar con instituciones académicas y de investigación, los trabajos jurídicos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XXIX. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace que se constituya en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXX. Supervisar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de catalogación de éstos y apoyar la formulación de los índices de los expedientes clasificados como reservados en materia de transparencia y acceso a la información, y
XXXI. Las demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
 

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