DOF: 25/02/2013
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad publicado el 10 de febrero de 2009

Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad publicado el 10 de febrero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXION E INTEROPERABILIDAD PUBLICADO EL 10 DE FEBRERO DE 2009 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el 10 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (en lo sucesivo, el "Plan de Interconexión") que tiene como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la interconexión entre Redes Públicas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "RPT"), con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de las citadas RPT, en beneficio de los usuarios y operadores de telecomunicaciones.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9-A, 9-B, 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "LFT"), en relación con los artículos 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones.
Asimismo, cuenta con atribuciones específicas en cuanto a la expedición de disposiciones administrativas, elaboración y gestión de los planes técnicos fundamentales; así como para la promoción y vigilancia de la eficiente interconexión de los equipos y las RPT y la determinación de las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de las RPT. Atribuciones que se ejercen a través del Pleno de la Comisión en su carácter de órgano de gobierno de la Comisión, conforme al artículo 9-B de la LFT.
TERCERO. Modificación al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
Que el Pleno de la Comisión ha considerado conveniente modificar al Plan de Interconexión con la finalidad de hacerlo acorde con diversas disposiciones regulatorias previstas en las disposiciones legales y reglamentarias, particularmente mediante la modificación de la definición de Interconexión contenida en su artículo 2, la modificación al artículo 10 y con la derogación del artículo 11 de dicho ordenamiento.
CUARTO. Proceso de Mejora Regulatoria.
Que por tratarse de una disposición de carácter general y a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria conforme a lo previsto en los artículos 4 y 69H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, la "LFPA"), el 9 de octubre de 2012, la Comisión a través de la Secretaría, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Cofemer") para que determinara respecto a que el proyecto de "RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXION E INTEROPERABILIDAD PUBLICADO EL 10 DE FEBRERO DE 2009 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION", aprobada mediante Acuerdo P/110712/342, en la XIX Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio de 2012, no implica costos de cumplimiento para los particulares. En respuesta a lo anterior, el 7 de noviembre de 2012, la Cofemer emitió el oficio COFEME/12/3515, mediante el cual, otorgó la exención a la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio. Al efecto y,
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7 fracciones I y II, 8 fracción II, 9-A, fracciones I, X y XVII, 9-B, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 3, 4 y 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 4 fracción I 9 fracciones I y II del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; el Pleno de la Comisión resuelve lo siguiente:
 
RESOLUTIVO
UNICO.- Se modifica la definición de Interconexión prevista en el artículo 2, se modifica el artículo 10 y se deroga el artículo 11 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, para quedar en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 2 (...)
(...)
Interconexión. Conexión física o virtual, lógica y funcional entre RPT's que permite la Conducción de Tráfico entre dichas redes y/o entre Servicios de Telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los Usuarios de una de las RPT's puedan conectarse e intercambiar Tráfico con los Usuarios de otra RPT y viceversa, o bien permite a los Usuarios de una RPT la utilización de Servicios de Telecomunicaciones provistos por o a través de otra RPT.
(...)
Artículo 10. Los Concesionarios que sean declarados con poder sustancial en cualquier mercado relevante relacionado con el objeto del Plan, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, estarán sujetos adicionalmente a las siguientes obligaciones:
(...)
Artículo 11. Derogado.
(...)"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La oferta de interconexión a que se refiere la fracción última del Artículo 10, deberá publicarse por primera vez, dentro de los 60 días naturales contados a partir de que los Concesionarios que sean declarados con poder sustancial en cualquier mercado relevante relacionado con el objeto del Plan, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, sean notificados con tal carácter. Misma que estará vigente el año calendario en que se publica dicha oferta de interconexión.
Hasta en tanto no se definan las jerarquías de los puntos de Interconexión a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio del Plan, la oferta de interconexión que publiquen los Concesionarios que sean declarados con poder sustancial en cualquier mercado relevante relacionado con el objeto del Plan, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, deberán contener tarifas al menos para los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel 1: cuando el tráfico se entrega en un Punto de Interconexión ubicado en el ASL en que se origina o termina el tráfico o en el punto de interconexión definido para esa ASL.
Nivel 2: cuando el tráfico se entrega en un Punto de Interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales para llegar hasta el punto de interconexión de Nivel 1.
El Concesionario Solicitante podrá seleccionar a su conveniencia de entre los dos niveles anteriores, el Punto de Interconexión donde desea recibir y entregar el tráfico de cada ASL.
El Presidente, Mony de Swaan Addati.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, Gonzalo Martínez Pous, Alexis Milo Caraza, José Ernesto Gil Elorduy.- Rúbricas.
 
(R.- 362968)
 

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