DOF: 23/04/2013
ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. PABLO KURI MORALES, DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. IGOR OSWALDO ROSETTE VALENCIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. GUILLERMO PADRES ELIAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ROBERTO ROMERO LOPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA, SECRETARIO DE HACIENDA, EL DR. JOSE JESUS BERNARDO CAMPILLO GARCIA, SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA; Y EL L.A.E. CARLOS FRANCISCO TAPIA ASTIAZARAN, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.
II.     Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997.
III.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.
IV.   Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población; 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARIA":
1.     Que con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.
2.     Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.
3.     Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.
4.     Que el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
5.     Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 10o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
6.     Que el Subsecretario de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8o. fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
7.     Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y
legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4o. fracción III y 6o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
8.     Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10o., fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
9.     Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8o., fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.
10.   Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc código postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.     Que el Estado de Sonora es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 25 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
2.     Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 68, 79, fracción XVI, y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 9o., 11, 12, 15, 22, 24, inciso a), fracción X, e inciso b), fracción V, 26, inciso a), fracción II, 28, inciso a, fracción III, y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Sonora. El cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, se acredita mediante acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2009, en la que el H. Congreso del Estado de Sonora le toma protesta como Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, por lo que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acto jurídico; y de quienes le asisten, con la copia fotostática simple de sus respectivos nombramientos.
3.     Que para el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Sonora, cuyo titular será responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, inciso a, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y 1o., 4o., fracción II, 6o., fracción II y 9o., fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicado el 10 de marzo de 1997, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 20, Sección II, Tomo CLIX.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo, señala como domicilio oficial el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, edificio Sonora, Ala Norte, del Centro de Gobierno, código postal 83280, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, México.
III. "LAS PARTES" declaran:
1.     Que conforme al artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 4o. de la misma Constitución y 13 de la Ley General de Salud, es facultad exclusiva de la Federación (Congreso de la Unión) legislar en materia de salubridad general.
2.     Que conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el 3o. de la Ley General de Salud, se establecen las materias de salubridad general.
3.     Que conforme al artículo 13, apartado B de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general a que se refiere dicho apartado.
Que con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9o. de la Ley General de Salud; 1o., 25 y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en los
artículos 68, 79, fracción XVI, y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículos 1o., 2o., 3o., 9o., 11, 12, 15, 22, 23, inciso a), fracción II, 24, inciso a), fracción X, e inciso b), fracción V, 26, inciso a), fracción II, 28, inciso a, fracción III, y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Sonora; 1o., 4o., fracción II, 6o., fracción II y 9o., fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora; y demás disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Acuerdo al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen que con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, por medio de este Acuerdo, fijan las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos mediante la suscripción de los instrumentos consensuales específicos correspondientes, lo siguiente:
1.     Recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9o. y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
       Los recursos tendrán como finalidad, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I.    Fortalecer la infraestructura de servicios de salud.
II.   Fortalecer la oferta de los servicios de salud.
III.   Implementar programas en materia de salud.
IV.  Proporcionar el Seguro Universal para una Nueva Generación.
V.   Los demás que, de conformidad con los presupuestos aprobados, asignaciones o ampliaciones determinadas por el Ejecutivo Federal, las políticas de la Secretaría y la normatividad aplicable sean necesarias para dar continuidad a las acciones de consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
2.     Dotar de insumos a "LA ENTIDAD", atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.     Dotar de bienes a "LA ENTIDAD" mediante Contratos de Comodato o Donación, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- INSTRUMENTOS CONSENSUALES ESPECIFICOS.- Los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco, serán suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por:
"LA ENTIDAD":
El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
El Secretario de Hacienda.
"LA SECRETARIA":
La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados que tiene adscritos.
La Subsecretaría de Administración y Finanzas, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
La Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
Los instrumentos consensuales específicos deberán contener, atendiendo al tipo de recurso, insumo o bien, en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:
1.     En los casos que impliquen recursos:
I.    Tipo de recursos a transferir.
II.   Monto a transferir y objeto para el que serán aplicados los recursos.
III.   Mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación.
IV.  La manifestación expresa de que los recursos a transferirse no pierden el carácter de "Federal", por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales
aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento consensuales específicos, salvo en los casos que dichas disposiciones dispongan lo contrario.
2.     En los casos referentes a insumos, se detallará la cantidad y descripción de productos que será entregada; el monto del costo que para "LA SECRETARIA" implican los mismos, detallando el tipo de recurso con el cual se adquirieron, y, el objeto para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos no podrán ser modificados sino por previo acuerdo con "LA SECRETARIA".
3.     En los casos en que se transfieran bienes, se deberá detallar la descripción, cantidad y el monto del costo que para "LA SECRETARIA" implican los mismos, y el tipo de recursos con el cual se adquirieron, así como el destino para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos no podrá ser modificado sino por previo acuerdo con "LA SECRETARIA".
4.     Obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES".
5.     Calendario de ministración de recursos, de insumos o de bienes, en su caso.
6.     En su caso, actividades de colaboración.
7.     Actividades de difusión y transparencia, y
8.     Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que atendiendo al tipo del recurso, insumo o bien mueble, se requieran para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Los recursos que se transfieran en los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, no pueden ser destinados o redireccionados a ningún otro organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que no haya suscrito el presente Acuerdo, aun y cuando su objeto principal lo constituya la prestación de servicios de salud.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y tendrá una vigencia indefinida.
En el último año de gestión o mandato del Gobernador de "LA ENTIDAD" y una vez que se extienda la Constancia de Mayoría Relativa o la Declaratoria como gobernador electo por parte del órgano electoral competente en "LA ENTIDAD" de la nueva gestión, el primero se compromete a hacer del conocimiento de la gestión entrante, el presente instrumento.
De igual forma, "LA SECRETARIA" se compromete a hacer del conocimiento de la gestión entrante el presente instrumento.
"LAS PARTES" convienen que el presente Acuerdo podrá modificarse por instrucción del Ejecutivo Federal, o de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES". El presente Acuerdo y las modificaciones al mismo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" se obliga a:
I.        Aperturar una cuenta bancaria específica productiva por cada instrumento consensual específico que se suscriba, así como a proporcionar por escrito a "LA SECRETARIA" los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables.
II.       Destinar los recursos únicamente al objeto para el cual serán transferidos, mismos que conservan su naturaleza de carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento específico, sujetándose a los objetivos y/o indicadores de desempeño y/o a las metas que se determinen, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
III.      Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la unidad ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del instrumento consensual específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva por cada instrumento consensual específico que se suscriba.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá como unidad ejecutora al Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de Sonora, a quien serán ministrados los recursos para su aplicación conforme al objeto que en cada instrumento se determine.
Los Servicios de Salud de Sonora, a que se refiere el párrafo anterior, es el Organismo Público Descentralizado que fue creado o deriva del proceso de descentralización de los servicios de salud, cuyos instrumentos se mencionan en los Antecedentes I y II del presente Acuerdo.
IV.      Realizar a través de la unidad ejecutora, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al objeto que para cada instrumento consensual específico se determine.
V.       La unidad ejecutora de los recursos que se transfieran, informará a la Secretaría de Hacienda, la relación de pagos, nombre de beneficiarios y montos, para la ejecución del objeto que para cada instrumento específico se requiera, atendiendo a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones normativas aplicables.
VI.      De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer a las entidades federativas y municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007, presentar informes trimestrales consolidados, dentro de los quince primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En caso de que el Acuerdo citado con anterioridad sea abrogado, derogado o sustituido por alguna otra disposición jurídica posterior, se atenderá lo establecido en esta última.
Asimismo, se observará lo establecido en los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
VII.     A través de la unidad ejecutora, recabar y verificar que la documentación comprobatoria original de las erogaciones cumpla con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente.
Asimismo, se obliga a resguardar y mantener actualizada la documentación comprobatoria, la cual podrá ser requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, así como la información adicional que estas últimas le requieran, conforme a la normatividad federal aplicable.
VIII.    Realizar, a través de la unidad ejecutora, los registros correspondientes en su contabilidad, e informar en la Cuenta Pública local sobre la aplicación de los recursos, sin que por ello pierdan su carácter federal, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
IX.      Los recursos federales transferidos en el marco de los instrumentos consensuales específicos respectivos, así como los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, deberán ser ejercidos conforme a los calendarios y de acuerdo a los compromisos en ellos establecidos.
Los recursos federales remanentes junto con los rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días naturales siguientes a la conciliación física o financiera con la que se determine el cumplimiento del objeto del instrumento consensual especifico que se celebre.
Los recursos federales no ejercidos junto con los rendimientos financieros obtenidos, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que cada instrumento consensual específico determine, de conformidad con las disposiciones aplicables, o a falta de las mismas, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos que se establezcan en cada instrumento consensual específico, serán reintegrados, junto con los rendimientos obtenidos, a la Tesorería de la Federación, en el plazo que establezcan las disposiciones aplicables, o a falta de las mismas dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
De igual forma, serán reintegrados al Erario Federal (a la Tesorería de la Federación), aquellos recursos, junto con los rendimientos que se hubiesen generado, que sean utilizados para fines distintos a los previstos tanto en el presente Acuerdo, así como en los instrumentos consensuales específicos correspondientes.
X.       Informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en cada instrumento consensual específico se determine, respecto de la conclusión del objeto que cada uno contemple.
 
XI.      No traspasar a otros conceptos de gasto los recursos que se transferirán en cada instrumento consensual específico.
XII.     Entregar a "LA SECRETARIA", por conducto de la unidad ejecutora, el informe debidamente validado por dicha unidad ejecutora, respecto del objeto pactado, en los plazos que se establezcan en cada instrumento consensual específico.
XIII.    Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos que serán transferidos en cada instrumento específico.
XIV.    Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera pactada en el instrumento consensual específico.
XV.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, así como las autorizaciones o permisos que resultan necesarios para la realización del objeto de cada instrumento consensual específico.
XVI.    Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Acuerdo y de los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
XVII.   En coordinación con "LA SECRETARIA" y a efecto de asegurar Ia efectividad del presente Acuerdo, revisar periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los Organos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD", en los términos del presente Acuerdo y de los instrumentos consensuales específicos que se celebren.
XVIII.  Publicar en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de él deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realice.
XIX.    Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo y los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     De conformidad con su disponibilidad presupuestal y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, transferir a "LA ENTIDAD", a través de la instancia que cada instrumento consensual específico determine, recursos presupuestales federales, insumos o bienes muebles, a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del objeto que en cada instrumento consensual específico se determine.
II.     Verificar que los recursos presupuestales que en cada instrumento consensual específico se transfieran, sean destinados únicamente para la realización del objeto que en cada caso se determine, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, por lo que en todo caso, "LA SECRETARIA" ejercerá las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días siguientes en que así lo requiera.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Solicitar la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, y/o de la operación del Programa o Estrategia; la entrega del reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados; así como de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", en los términos, condiciones e instancias que en cada instrumento consensual específico determine.
       Considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos, en los términos, condiciones e instancias que en cada instrumento consensual específico determine.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieran, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en cada instrumento consensual específico se determinen, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos subsecuentes a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava del presente Acuerdo.
VI.   Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Acuerdo.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de los objetos que en cada instrumento consensual específico se determinen ejecutar.
VIII.  Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Acuerdo y de los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderán a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencias sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Organo de control de "LA ENTIDAD".
X.    En coordinación con "LA ENTIDAD" y a efecto de asegurar la efectividad del presente Acuerdo, revisar periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública, verifique en cualquier momento el cumplimento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD", en los términos del presente Acuerdo Marco y de los instrumentos consensuales específicos que se celebren.
XI.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de él deriven.
XII.   Difundir en su página de Internet los programas financiados con los recursos que serán transferidos mediante los Instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION.- Podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
SEPTIMA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Acuerdo podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales trasferidos permanezcan ociosos o bien se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Acuerdo Marco, o en el instrumento consensual específico que al efecto se celebre.
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
OCTAVA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", podrá solicitar el reintegro, suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", cuando se determine que permanecen ociosos; que se han utilizado con fines distintos a los previstos en cada instrumento consensual específico que se celebre, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "LA ENTIDAD", para que en su caso, aclare o desvirtué los hechos que se le imputan.
 
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
El presente instrumento les fue leído y explicado en todos sus alcances jurídicos a las partes, estando enteradas del contenido y alcance legal del presente Acuerdo, lo firman por cuadruplicado: por la Entidad, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Kuri Morales.- Rúbrica.- El Subsecretario de Administración y Finanzas, Igor Oswaldo Rosette Valencia.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, David García Junco Machado.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional contra las Adicciones, Carlos Tena Tamayo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora: el Gobernador Constitucional del Estado, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Roberto Romero López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Jesús Bernardo Campillo García.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Carlos Manuel Villalobos Organista.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Carlos Francisco Tapia Astiazarán.- Rúbrica.
 

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