ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Com ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL "ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EN UN SOLO DOCUMENTO, LA INFORMACIÓN TÉCNICA, PROGRAMÁTICA, ESTADÍSTICA Y ECONÓMICA QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DEBEN EXHIBIR ANUALMENTE A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE GOBERNACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 1997.
CONSIDERANDO
Que el 11 de abril de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión";
Que derivado de las señaladas reformas, el artículo 9-A, fracción XVI de la Ley Federal de Telecomunicaciones, dispone que corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de manera exclusiva, el ejercicio de las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables;
Que el artículo Cuarto Transitorio del señalado Decreto, dispone que las referencias que con anterioridad a su entrada en vigor, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en lo futuro se entenderán hechas a la Comisión;
Que en estricto cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas, la Comisión por conducto del Pleno, ejerce de manera exclusiva las facultades en materia de radiodifusión;
Que el 10 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", el cual tiene como objeto el manejo responsable y eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado, la mejora continua en la atención de trámites y calidad de los servicios prestados a la ciudadanía, facilitar el acceso a éstos de manera oportuna mediante el uso de tecnologías de la información, así como la modernización de la administración pública;
Que la infraestructura de estaciones de radio y televisión se ha incrementado y se proyecta un mayor crecimiento, en razón de la implementación del proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) y del cambio de AM a FM, así como del incremento en el número de concesiones y permisos, por lo que, aunado al mandato contenido en el Decreto citado en el párrafo que antecede, resulta necesaria la optimización y uso eficiente de los recursos materiales y humanos con que actualmente cuenta la Comisión Federal de Telecomunicaciones para la atención de trámites y servicios de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión;
Que en ejercicio de sus facultades legales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en conjunto con la Secretaría de Gobernación, emitió el "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997" (en lo sucesivo "el Acuerdo");
Que la ejecución y tramitación de "el Acuerdo" requiere hoy en día de una gran cantidad de recursos materiales y humanos, ya que el alto volumen de documentos que se presentan en forma impresa, implica dedicar áreas, personal y tiempo para la revisión y registro de la documentación, parte de la cual no aporta valor al proceso de supervisión del uso eficiente del espectro y del cumplimiento de obligaciones de
concesionarios y permisionarios. En particular, el proceso de recepción, clasificación y análisis de la información, así como su estudio conlleva la atención de más de 2,300 trámites, cuya sola presentación requiere del manejo de alrededor de 414,000 hojas de papel y su procesamiento cerca de 10,000 hojas;
Que "el Acuerdo" obliga a la presentación de información, entre otra, de carácter técnico, específicamente, pruebas de comportamiento de las estaciones, mismas que de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de radiodifusión, son aquellas mediciones realizadas a la operación del transmisor ajustado a su funcionamiento normalizado de acuerdo con los parámetros asignados por la Comisión, las cuales deben efectuarse como mínimo una vez al año;
Que desde la emisión de "el Acuerdo", han transcurrido 15 años, en los que el desarrollo tecnológico de los equipos de transmisión ha hecho posible mejorar las condiciones de operación de las estaciones de radiodifusión en función de sus parámetros técnicos autorizados, lo que hace más estable y confiable el funcionamiento de las mismas;
Que las pruebas de comportamiento avaladas por los peritos en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión o por las Unidades de Verificación generan en esta autoridad la presunción de que el funcionamiento de las estaciones se apega a los parámetros técnicos autorizados y a las disposiciones normativas aplicables;
Que derivado de la experiencia acumulada durante 15 años, ha sido posible observar que la incidencia de irregularidades técnicas derivadas del análisis de lo asentado en las pruebas de comportamiento no representan un porcentaje significativo en relación con el universo de estaciones de radiodifusión, de donde se concluye que la sola manifestación de su realización constituye un elemento suficiente de presunción respecto de la correcta operación técnica de las mismas;
Que de igual forma, de la revisión practicada a la información y documentación integrante de "el Acuerdo", se advierte que alguna de ella no aporta valor al proceso y a las acciones de supervisión del uso eficiente del espectro radioeléctrico y de cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios de radiodifusión;
Que "el Acuerdo" disponía la posibilidad de que a partir del año 1998, la información de las estaciones podría enviarse utilizando medios de transmisión electrónicos, conforme al procedimiento que llegara a fijarse por parte de la Secretaría. En ese sentido, la Comisión Federal de Telecomunicaciones se encuentra en proceso de incrementar la atención de los trámites por medios electrónicos;
Que atento a las consideraciones expuestas, se hace necesario modificar "el Acuerdo" con el objeto de simplificar, en beneficio de los regulados, el cumplimiento anual de obligaciones ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, eficientar los procesos, optimizar el uso de los recursos del Estado y facilitar la presentación y procesamiento de información por medios electrónicos, sin que tales modificaciones impliquen costos de cumplimiento para los regulados.
Con base en las consideraciones expuestas, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, fracción II, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 4 y Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 25, fracciones I, V, XV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, expiden el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifican los Acuerdos Primero y Segundo; se adicionan los Acuerdos Tercero y Cuarto; así como se sustituye el Anexo correspondiente por el Formato que contiene la Información Técnica, Legal y Programática, todos del "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deberán entregar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Información técnica, legal, programática y económica precisada en el Formato del presente Acuerdo denominado "Información Técnica, Legal y Programática".
SEGUNDO.- A más tardar el 30 de junio de cada año deberá presentarse a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de forma física o electrónica en los medios con que la Comisión cuente para tal efecto, el Formato del presente Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, debidamente requisitado con la información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año inmediato anterior al de su presentación.
TERCERO.- Los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que han realizado las pruebas de comportamiento referidas en el punto III del Formato denominado "Información Técnica, Legal y Programática" del Acuerdo, en términos de las disposiciones aplicables en la materia, las cuales deberán estar a disposición de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en consecuencia, no resulta necesaria la exhibición de dichas pruebas junto con el informe.
CUARTO.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones remitirá la información Programática a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones en la materia"
SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los concesionarios y permisionarios únicamente en el año 2013, podrán optar por entregar la información técnica, legal, programática y económica a que se refiere el acuerdo Primero del presente, a través del Anexo contenido en el "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997.
El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Andrés Chao Ebergenyi.- Rúbrica.- El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mony de Swaan.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, Alexis Milo Caraza, Gonzalo Martínez Pous.- Rúbricas.
La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XV Sesión Ordinaria del 2013, celebrada el 12 de junio de 2013, por unanimidad de votos de los comisionados presentes, con fundamento en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en el artículo 11 del
Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante acuerdo P/120613/333.
FORMATO
INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL Y PROGRAMÁTICA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. DATOS GENERALES DE LA ESTACIÓN
II. DATOS TÉCNICOS DE LA ESTACIÓN
III. PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO
IV. INFORMACIÓN ECONÓMICA
V. LISTA GENERAL DE SOCIOS
VI. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
I. DATOS GENERALES DE LA ESTACIÓN:
Concesionaria o Permisionaria:
________Nombre, Denominación o Razón Social y R.F.C.________
Año que Presenta:
________________________
Distintivo de Llamada:
________________________
Frecuencia o Canal:
________________________
Población Principal a Servir:
________________________
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
II. DATOS TÉCNICOS DE LA ESTACIÓN:
Localización de los Estudios:
Calle, Carretera o Cerro: ________________________________ No. o Km: _______________
Colonia: __________________________ Delegación o Municipio: _______________________
Código Postal: _____________ Entidad Federativa: ___________________________________
Población: ______________________________________ Teléfonos: ____________________
Coordenadas Geográficas: LN: _____ º_____'_____" y LW: _____ º_____'_____" (*)
(*) Sólo cuando se utilice un enlace radioeléctrico entre estudios y planta transmisora.
Forma de Recepción para Mensajes Especiales y Cadenas Nacionales:
Línea Privada: No Si Número: ________________________
Receptor De Satélite: No Si
Sistemas de Enlace:
Estudio - Planta Transmisora:
Tipo de Enlace | Frecuencia (MHz) | Línea Privada Telefónica |
VHF | UHF | Microondas | | |
Control Remoto:
Tipo de Enlace | Frecuencia (MHz) |
VHF | UHF | Microondas | |
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
III. PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO:
Cédula de Registro para Pruebas de Comportamiento de Equipos Transmisores de estaciones de
radio en AM:
Las pruebas de comportamiento deberán realizarse de conformidad con los requerimientos contenidos en el presente Formato, éstas no deberán exhibirse junto con el informe
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que las Pruebas de Comportamiento al equipo transmisor de la estación [distintivo de llamada], fueron realizadas el [fecha] por [nombre del Perito o Unidad de Verificación] con registro vigente en la Comisión Federal de Telecomunicaciones [número] y se encuentran a disposición de la Comisión, las cuales podrán ser requeridas en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de conformidad con el contenido de las condiciones del título de concesión o permiso relativas a "Información" y "Calidad de la Operación".
Distintivo: | Lugar (Población y Estado): | Frecuencia (kHz): |
Prueba de Comportamiento del Equipo Transmisor |
Marca: | |
Modelo: | |
Modalidad | Diurno | Nocturno |
PD | PN | PC | Vp | Vp |
AD | AN | AC | Ip | Ip |
ED | EN | EC | E | E |
| | | POTENCIA | POTENCIA |
Respuesta de Audiofrecuencia:
Frecuencia en Hz | Porcentaje de Modulación |
Diurna | Nocturna |
25 | 50 | 85 | Máxima | 25 | 50 | 85 | Máxima |
50 | | | | | | | | |
100 | | | | | | | | |
400 | | | | | | | | |
1000 | | | | | | | | |
5000 | | | | | | | | |
7500 | | | | | | | | |
9500 | | | | | | | | |
Distorsión Armónica de Audiofrecuencia:
Frecuencia en Hz | Porcentaje de Modulación |
Diurna | Diurna |
25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 |
50 | | | | | | | | |
100 | | | | | | | | |
400 | | | | | | | | |
1000 | | | | | | | | |
5000 | | | | | | | | |
7500 | | | | | | | | |
9500 | | | | | | | | |
Porcentaje de Desviación de la Portadora:
Frecuencia en Hz | Porcentaje de Modulación |
Nivel de Ruido
Operación | Diurna | Nocturna |
Frecuencia de Referencia | | |
Nivel de Ruido en dB | | |
Método Primario | Método Secundario |
Ep | Ip | P | Resultado | |
___________________________________________________________
Nombre y Firma del Concesionario, Permisionario o Representante Legal
Fecha de Elaboración:
____________________________
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
III. PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO:
Cédula de Registro para Pruebas de Comportamiento Estereofónica de Equipos Transmisores de
estaciones de radio en AM:
Las pruebas de comportamiento deberán realizarse de conformidad con los requerimientos contenidos en el presente Formato, éstas no deberán exhibirse junto con el informe.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que las Pruebas de Comportamiento al equipo transmisor de la estación [distintivo de llamada], fueron realizadas el [fecha] por [nombre del Perito o Unidad de Verificación] con registro vigente en la Comisión Federal de Telecomunicaciones [número] y se encuentran a disposición de la Comisión, las cuales podrán ser requeridas en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de conformidad con el contenido de las condiciones del título de concesión o permiso relativas a "Información" y "Calidad de la Operación".
Distintivo: | Lugar (Población y Estado): | Frecuencia (MkHz): |
| | |
Prueba de Comportamiento del Equipo Transmisor |
Marca: | |
Modelo: | |
Modalidad | Diurno | Nocturno |
PD | PN | PC | Vp | Vp |
AD | AN | AC | Ip | Ip |
ED | EN | EC | E | E |
| | | POTENCIA | POTENCIA |
Respuesta de Audiofrecuencia:
| Frecuencia | 50 Hz | 100 Hz | 400 Hz | 1 k | 5 kHz | 7.5 kHz | 9.5 kHz |
Canal Izquierdo | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
Máxima | | | | | | | |
Canal Derecho | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
Máxima | | | | | | | |
Distorsión Armónica de Audiofrecuencia:
| Frecuencia | 50 Hz | 100 Hz | 400 Hz | 1 k | 5 kHz | 7.5 kHz | 9.5 kHz |
Canal Izquierdo | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
Máxima | | | | | | | |
Canal Derecho | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
Máxima | | | | | | | |
Porcentaje de Desviación de la Portadora:
Frecuencia en Hz | Porcentaje de Modulación |
Diurna | |
25 | | 25 | | 25 | | 25 | |
400 | | | | | | | | |
Nivel de Ruido
Operación | Diurna | Nocturna |
Frecuencia de Referencia | | |
Nivel de Ruido en dB | | |
Nivel de ruido en la portadora | Porcentaje de Modulación de la Señal Piloto 25 Hz | Separación en dBs entre canal izquierdo y el derecho |
dB | % | dBs |
Método Primario | Método Secundario |
Ep | Ip | F | Resultado | |
___________________________________________________________
Nombre y Firma del Concesionario, Permisionario o Representante Legal
Fecha de Elaboración:
____________________________
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
III. PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO:
Cédula de Registro para Pruebas de Comportamiento de Equipos Transmisores de FM:
Las pruebas de comportamiento deberán realizarse de conformidad con los requerimientos contenidos en el presente Formato, éstas no deberán exhibirse junto con el informe.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que las Pruebas de Comportamiento al equipo transmisor de la estación [distintivo de llamada], fueron realizadas el [fecha] por [nombre del Perito o Unidad de Verificación] con registro vigente en la Comisión Federal de Telecomunicaciones [número] y se encuentran a disposición de la Comisión, las cuales podrán ser requeridas en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de conformidad con el contenido de las condiciones del título de concesión o permiso relativas a "Información" y "Calidad de la Operación".
Distintivo: | Lugar (Población y Estado): | Frecuencia (MHz): |
| | |
Equipo Transmisor | Principal | Auxiliar | Emergente |
Marca: | | | |
Modelo: | | | |
Potencia | kW | kW | kW |
Respuesta de Audiofrecuencia:
| Frecuencia | 50 Hz | 100 Hz | 400 Hz | 1 k | 5 kHz | 10 kHz | 15 kHz |
Canal Izquierdo | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
100% | | | | | | | |
Canal Derecho | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
100% | | | | | | | |
Distorsión Armónica de Audiofrecuencia:
| Frecuencia | 50 Hz | 100 Hz | 400 Hz | 1 k | 5 kHz | 10 kHz | 15 kHz |
Canal Izquierdo | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
100% | | | | | | | |
Canal Derecho | Respuesta al 25 % | | | | | | | |
50% | | | | | | | |
85% | | | | | | | |
Nivel de ruido por modulación en frecuencia sobre la portadora | Nivel de ruido de salida por modulación en amplitud | Porcentaje de modulación de la señal piloto 19 kHz | Separación en dBs entre canal izquierdo y el derecho |
dB | dB | % | dBs |
Método Primario | Método Secundario |
Ep | Ip | F | Resultado | |
___________________________________________________________
Nombre y Firma del Concesionario, Permisionario o Representante Legal
Fecha de Elaboración:
____________________________
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
III. PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO:
Cédula de Registro para Pruebas de Comportamiento de Equipos Transmisores de TV:
Las pruebas de comportamiento deberán realizarse de conformidad con los requerimientos contenidos en el presente Formato, éstas no deberán exhibirse junto con el informe.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que las Pruebas de Comportamiento al equipo transmisor de la estación [distintivo de llamada], fueron realizadas el [fecha] por [nombre del Perito o Unidad de Verificación] con registro vigente en la Comisión Federal de Telecomunicaciones [número] y se encuentran a disposición de la Comisión, las cuales podrán ser requeridas en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de conformidad con el contenido de las condiciones del título de concesión o permiso relativas a "Información" y "Calidad de la Operación".
Distintivo de llamada | Canal (banda de frecuencia en MHz): | Lugar (Población y Estado): |
| | |
Transmisor en operación:
Video
1.- Nivel blanco | 2.- Variación del nivel de supresión | 3.- Linealidad de la modulación a bajas frecuencias |
4.- Características de amplitud contra frecuencia |
Frecuencia Modulada MHz | Banda Lateral Inferior | Banda Lateral Superior | |
mV | dBmV | mV | dBmV | |
0.25 | | | | | De 0.5 a + 4.18 MHz |
0.50 | | | | | |
1.00 | | | | | De 0.5 a + 4.75 MHz |
1.25 | | | | | |
2.00 | | | | | De 0.5 a +3.56 MHz |
3.00 | | | | | |
3.50 | | | | | De 0.5 a - 3.58 MHz |
4.00 | | | | | |
4.25 | | | | | De 0.5 a -1.28 MHz |
4.75 | | | | | |
5.00 | | | | | |
| | | | | |
5.- GANANCIA DIFERENCIAL | 6.- FASE DIFERENCIAL | 7.- NIVEL DE RUIDO POR MODULACIÓN EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA |
8.- ESTABILIDAD DE LA FRECUENCIA PORTADORA |
| FRECUENCIA MEDIA (MHz) | FRECUENCIA MEDIA DE PRUEBA | DESVIACIÓN DE FRECUENCIA |
AUDIO | + | | - | | | |
VIDEO | + | | - | | | |
9.- POTENCIA DE SALIDA (kW): |
AUDIO
10.- RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA (SEÑAL DEMODULADA) |
FRECUENCIA (Hz) | 50 | 500 | 1000 | 5000 | 10000 | 15000 |
LECTURA DEL ATENUADOR | | | | | | |
CONSTANTE | | | | | | |
RESPUESTA EN FRECUENCIA | | | | | | |
11.- DISTORSIÓN ARMÓNICA |
FRECUENCIA (Hz) | 50 | 100 | 1000 | 5000 | 10000 | 15000 |
DISTORSIÓN (%) | | | | | | |
12.- NIVEL DE RUIDO POR MODULACIÓN EN FRECUENCIA SOBRE LA PORTADORA | 13.- NIVEL DE RUIDO POR MODULACIÓN EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA |
14.- ESTABILIDAD DE LA FRECUENCIA PORTADORA |
FRECUENCIA MEDIDA (MHz) | FRECUENCIA MEDIA DE PRUEBA | DESVIACIÓN DE FRECUENCIA |
+ | | - | | |
15.- POTENCIA DE SALIDA (kW) | 16.- CAPACIDAD DE MODULACIÓN |
17.- SEPARACIÓN (en dB) ENTRE CANAL IZQUIERDO Y EL CANAL DERECHO (si es el caso) |
___________________________________________________________
Nombre y Firma del Concesionario, Permisionario o Representante Legal
Fecha de Elaboración:
____________________________
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
IV. INFORMACIÓN ECONÓMICA:
CONCEPTO: |
· Consumo de Energía Eléctrica: | _________________ (kWh del año que se reporta) |
· Desglose de los ingresos Por ejemplo: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Utilidad Bruta: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Ingresos Netos: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Ventas de Anuncios Comerciales: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Ingresos por Publicidad: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Ingresos por Patrocinios: | $ _________________________ (Miles de pesos) |
Otros Ingresos: (especificar) | $ _________________________ (Miles de pesos) |
· Pago anual por concepto de frecuencia de enlace estudios-planta y control remoto: (Listar frecuencias:) | $ _________________________ (Miles de pesos) Recibo No.: _________________ |
· Cadena(s) a la(s) cual(es) está afiliada: | ________________________________________ |
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
V. LISTA GENERAL DE SOCIOS*:
Únicamente las personas morales concesionarias deberán proporcionar la siguiente información:
ACCIONISTAS O SOCIOS (En su caso, nombre(s) y apellidos conforme al acta de nacimiento)** | PARTICIPACIÓN ACCIONARIA | % | IMPORTES EN M.N. |
| CAPITAL FIJO | CAPITAL VARIABLE | |
CAPITAL SOCIAL: | | | | |
* Si es necesario, utilice el reverso de esta hoja.
** En caso de que los accionistas de la titular de la concesión o permiso, sean personas morales, se indicarán los socios -personas físicas- que la integran y su porcentaje de participación con relación al capital social.
UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
VI. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA:
Estación: ____________________________ (distintivo y frecuencia) | Fecha: ________________________________ |
FORMATO DE ESTRUCTURA:
En el caso de multiprogramación, indicar cuantos canales de programación transmiten y como se identifica cada uno de ellos.
Por cada canal de programación deberá ofrecer el formato de estructura programática correspondiente.
HORA | PROGRAMA | PERIODICIDAD |
| NOMBRE | TIPO | |
| | | |
| | | |
| | | |
Utilice cuantas hojas sean necesarias.
Este formato consta de 4 columnas. En la primera, se deberá anotar el horario de transmisión de las emisiones de manera consecutiva. En la segunda, se anotará el nombre del programa. En la tercera se anotará el tipo de emisión de acuerdo a la siguiente nomenclatura: a) musical; b) informativo; c) opinión; d) comentarios; e) político; f) cápsulas, a efecto de identificar el tipo de emisión. La cuarta, se refiere a la periodicidad del programa, si se transmite de lunes a viernes o cada sábado, etc.
Estación: ____________________________ (distintivo y frecuencia) | Fecha: ________________________________ |
FICHA POR PROGRAMA:
Nombre del Programa: __________________________________________________
1. Tipo de programa ( marque con una X): 1.1 Informativo______ 1.2 Opinión______ 1.3 Comentarios______ 1.4 Político______ 1.5 Cápsulas______ (tipo de cápsula: _____________________________________) 1.6 Nombre del (los) locutor (es) o conductor (es) ______________________________________ 2. Características de producción 2.1 Grabado______ 2.2 Vivo______ 2.3 Mixto______ 2.4 Teléfono abierto: Si______ No______ (número de teléfono________________) 2.5 Local______ 2.6 Nacional______ |
Incorporar una ficha por cada uno de los programas que integran la barra.
Utilice cuantas hojas sean necesarias.
FICHA TÉCNICA
La ficha técnica deberá ser utilizada únicamente para el caso de los programas hablados, tales como noticiarios, comentarios, opinión, cápsulas, servicio a la comunidad y similares. Esta ficha da cuenta del tipo y nombre del programa, así como sus principales características de transmisión y producción.
La información que se requiere deberá corresponder a la programación vigente a la fecha de llenado del formato.
Al firmar este documento el firmante declara bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en el
presente informe anual son correctos y verídicos.
___________________________________________________________
Nombre y Firma del Concesionario, Permisionario o Representante Legal
Fecha: __________________________________________
____________________
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