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DOF: 13/08/2013 |
ACUERDO General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia ACUERDO General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 20/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; CUARTO. En dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de Amparo, la que entro en vigor al día siguiente, esto es, el tres de mismo mes y año. Dentro de las novedades que presenta la nueva Ley, se advierte que legislador originario además de encargarle la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en su fracción segunda del artículo 13, le confiere la facultad para determinar la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano, bajo los supuesto que enmarca el propio numeral 13; QUINTO. Que ha sido constante el trabajo por parte del Consejo de la Judicatura Federal para dar celeridad a la resolución de los asuntos que son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales que administra, vigila y disciplina, mediante diversas y novedosas acciones que han permitido evitar el congestionamiento de expedientes así como la expedites en la resolución, como son los órganos judiciales auxiliares y la relación de asuntos en un mismo Circuito o Distrito Judicial Federal a través del antecedente inmediato; SEXTO. En atención a lo antes expuesto y a fin de lograr la expedites en el despacho y resolución de las solicitudes de concentración de asuntos a que refiere el párrafo segundo del artículo 13 de la Nueva Ley de Amparo, se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de lo dispuesto por la fracción XLII del artículo 81 en relación con el 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dicte providencias y dé respuesta a estas solicitudes, bajo los supuestos que señalan los artículos 13 en relación con el 129 de la propia Ley de amparo en vigor; en el entendido, que siendo el objetivo la expedites en la resolución de los asuntos, solo se atenderán por una ocasión y las respuestas a las solicitudes de concentración, no serán recurribles en términos de lo dispuesto por los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Amparo, vigente. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal dictará las providencias necesarias para dar respuesta a las solicitudes de concentración. Las resoluciones a dichas solicitudes no serán recurribles. SEGUNDO. Las respuestas se realizarán inicialmente atendiendo a las providencias y elementos siguientes: a) La solicitud de concentración de asuntos es exclusiva de la materia de amparo, sólo se atenderá por una ocasión y no aplicará en asuntos ya resueltos, listados o con audiencia constitucional celebrada. Los juzgados de Distrito o tribunales de Circuito que tramiten los asuntos a concentrar, certificarán que los asuntos no se encuentran en los supuestos citados. b) La solicitud debe realizarse por escrito, dirigida a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y presentarse ante el órgano judicial del conocimiento a más tardar tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia constitucional o que el asunto sea listado para resolución. c) Presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento y dará aviso al diverso órgano con el que se pretende concentrar, mediante fax o correo electrónico, a fin de que también lo suspenda. Resuelta la solicitud de concentración se reanudará el procedimiento. d) La autoridad ante quien se presente la solicitud de concentración deberá recabar de su juzgado y del diverso, la documentación soporte de la solicitud presentada y deberá enviarla a la comisión de Creación de Nuevos Órganos. e) Las partes que refiere el artículo 5 de la Nueva Ley de Amparo deberán ratificar ante la presencia judicial federal del conocimiento la solicitud de concentración, a fin de dar certeza a la misma. f) La resolución no deberá ser contraria al interés social y orden público, entendiendo por tal, lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Amparo, en vigor. g) Resuelta la solicitud, en su caso, el órgano judicial federal lo dará de baja en los libros de registro y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y en la columna de observaciones asentará que el egreso es en atención a la concentración autorizada mediante oficio e indicará el órgano jurisdiccional al que se envió. El órgano judicial que concentre los expedientes, lo registrará como asunto nuevo y en la columna de observaciones asentará la misma inscripción, dando aviso a su oficina de correspondencia común, para la compensación correspondiente. TERCERO. Para la procedencia de las solicitudes de concentración son necesarios los requisitos siguientes: 1) Que los quejosos sean distintos. 2) Que los amparos se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos. 3) Que la solicitud refiera a amparos en los que se reclame el mismo acto u omisión; o bien reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, por parte de la misma autoridad responsable. 4) Para efectos de la procedencia de los promoventes que no sean los quejosos o sus representantes autorizados, deberán, bajo protesta de decir verdad, señalar la afectación a su esfera jurídica y los efectos irreparables que ocasionaría la no concentración de amparos que se pretende. CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal está facultada para emitir las reglas, criterios y/o circulares necesarias para la atención de las solicitudes de concentración y su difusión, a través de la página electrónica de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, así como para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de junio de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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