DOF: 23/09/2013
ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo noveno, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 9-A y 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" (en lo sucesivo, "Decreto"), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;
Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;
Que en términos del artículo Séptimo transitorio del Decreto, el Instituto debe ejercer sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico a la fecha de la integración del Instituto, así como continuar el trámite de los procedimientos iniciados con anterioridad a su integración en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio;
Que adicionalmente, conforme al mismo artículo transitorio del Decreto, una vez integrado el Instituto pasaron a éste los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que ahora corresponde al Instituto la adecuada organización y administración de los mismos, así como la de su patrimonio;
Que por todo lo expuesto, resulta indispensable que el Instituto cuente con unidades administrativas dotadas de competencia, a efecto de ejercer sus facultades constitucionales y legales y ejecutar los procedimientos a su cargo;
Que dada la necesidad de contar en forma inmediata con un Estatuto Orgánico, el Pleno ha decidido expedirlo aprovechando la estructura administrativa de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, con las adecuaciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución al Instituto, sin perjuicio de la expedición posterior de un nuevo estatuto con motivo de la legislación que expida el Congreso de la Unión y del análisis de la mejora de los procesos internos, y
Que de esta forma no sólo se garantiza el debido ejercicio de las facultades del Instituto, sino además se otorga certeza y seguridad jurídica a su actuación como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, por lo que el órgano de gobierno del Instituto en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Artículo 2.- El Instituto dictará sus resoluciones con plena independencia y ejercerá su presupuesto de forma autónoma.
Artículo 3.- Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
I.          Instituto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
II.         Decreto, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;
III.        Pleno, el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones integrado por siete Comisionados, incluyendo el Presidente;
IV.        Presidente, el Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
V.         Estatuto Orgánico, el presente Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
De la Organización del Instituto
Artículo 4.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con las unidades y órganos siguientes:
I.-         Pleno;
II.-        Presidente;
III.-        Secretaría Técnica del Pleno;
IV.-       Unidades de:
a)    Política Regulatoria,
b)    Servicios a la Industria,
c)    Supervisión y Verificación,
d)    Sistemas de Radio y Televisión,
e)    Asuntos Jurídicos, y
f)     Competencia Económica.
V.-        Direcciones Generales de:
a)    Regulación Económica,
b)    Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales,
c)    Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite,
d)    Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios,
e)    Redes de Telecomunicaciones y Servicios,
f)     Supervisión,
g)    Verificación,
h)    Consulta Jurídica,
i)     Defensa Jurídica,
j)     Concentraciones y Condiciones de Competencia,
k)    Investigación de Prácticas Monopólicas, y
l)     Vinculación Institucional.
 
VI.-       Coordinaciones Generales de:
a)    Comunicación Social,
b)    Organización y Tecnologías de la Información, y
c)    Administración.
VII.-      Direcciones Generales Adjuntas de:
a)    Registro Público de Concesiones,
b)    La Red Nacional de Radiomonitoreo,
c)    Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión,
d)    Trámites y Servicios de Radiodifusión,
e)    Desarrollo de la Radiodifusión, y
f)     Procedimientos de Competencia.
El Instituto contará con los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, supervisores, inspectores, verificadores y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a su presupuesto aprobado. Asimismo, el Instituto contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Capítulo XIX del Estatuto Orgánico.
Artículo 5.- El Instituto podrá establecer mecanismos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, otros órganos constitucionales autónomos, instituciones de educación superior y de investigación, y otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones y del marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en estos sectores.
Artículo 6.- En sus ausencias, el Presidente será suplido por los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos; de Política Regulatoria; de Servicios a la Industria; de Supervisión y Verificación, y de Sistemas de Radio y Televisión, en el orden indicado. Tratándose de juicios de amparo, los Comisionados serán suplidos por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 7.- En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Económica, por el Director General de Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales y por el Director General de Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Servicios a la Industria será suplido por el Director General de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios y por el Director General de Redes de Telecomunicaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Supervisión y Verificación será suplido por el Director General de Supervisión y por el Director General de Verificación, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión será suplido por el Director General Adjunto de Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión, por el Director General Adjunto de Trámites y Servicios de Radiodifusión y por el Director General Adjunto de Desarrollo de la Radiodifusión, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido por el Director General de Consulta Jurídica y por el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado, y el Titular de la Unidad de Competencia Económica será suplido por el Director General de Concentraciones y Condiciones de Competencia y por el Director General de Investigación de Prácticas Monopólicas, en el orden indicado.
Los demás servidores públicos del Instituto serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el titular de la unidad administrativa respectiva o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior que le esté adscrito.
CAPÍTULO III
Del Pleno del Instituto
Artículo 8.- El Pleno es el órgano de gobierno del Instituto y se integra por siete Comisionados, incluyendo al Presidente. Para su funcionamiento, el Pleno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario Técnico que tendrán las atribuciones señaladas en el Capítulo VI de este Estatuto Orgánico.
Artículo 9.- Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.          Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren al Instituto la Constitución y las leyes;
 
II.         Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales;
III.        Expedir disposiciones administrativas de carácter general, normas, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos y criterios técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia;
IV.        Emitir y modificar el Estatuto Orgánico, así como los lineamientos para el funcionamiento del Pleno;
V.         Instruir a las unidades competentes del Instituto a realizar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto;
VI.        Aprobar las actualizaciones al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
VII.       Aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con sus correspondientes categorías, modalidades de uso, clasificaciones y coberturas geográficas, incluyendo las que serán materia de licitación pública;
VIII.      Aprobar los programas para ocupar y explotar recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas, incluyendo los que serán materia de licitación pública;
IX.        Aprobar las convocatorias y bases de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como resolver sobre la calificación o descalificación de los interesados y, según sea el caso, declarar al o a los ganadores de las licitaciones públicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas y en su caso, declarar desiertas las licitaciones públicas;
X.         Fijar el monto de las contraprestaciones que corresponda determinar al Instituto, conforme a las disposiciones aplicables;
XI.        Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, la política de inclusión digital universal y los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
XII.       Ordenar la realización de estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de proyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten pertinentes;
XIII.      Ordenar la conformación de comités técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como expedir sus reglas de operación;
XIV.      Someter a consulta pública, en su caso, los asuntos que son competencia del Instituto;
XV.       Establecer, en su caso, las obligaciones de cobertura social y de contribución al acceso universal en las concesiones;
XVI.      Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto a propuesta del Presidente;
XVII.     Aprobar el programa de trabajo anual, así como el informe trimestral de actividades del Instituto, que deba presentarse a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
XVIII.     Nombrar, a propuesta de cualquier Comisionado, al Titular de la Unidad de Competencia Económica, así como acordar su remoción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto Orgánico;
XIX.      Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes y con poder sustancial en el mercado relevante, en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia que incluirán entre otras, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y en su caso la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes;
 
XX.       Establecer las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico preponderante o del agente económico con poder sustancial en el mercado relevante, de manera que otros concesionarios puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dichos agentes;
XXI.      Regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y libre concurrencia, así como imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites;
XXII.     Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
XXIII.     Determinar si la información aportada por el agente económico es insuficiente para tramitar la concentración conforme al artículo 21 bis de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXIV.    Citar a los agentes económicos y celebrar audiencias orales a solicitud del probable responsable o del denunciante en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXV.     Autorizar la orden de visita a que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica y autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública;
XXVI.    Prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII del artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXVII.   Ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XIII bis, XVI, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXVIII.   Ordenar, a propuesta del Titular de la Unidad de Competencia Económica como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida y fijar caución en términos del artículo 34 bis 4 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXIX.    Ordenar el cierre de expedientes o la reducción de multas en términos del artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXX.     Emitir la resolución a que se refiere la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica;
XXXI.    Resolver los procedimientos que en materia de competencia económica se sustancien ante el Instituto, relativos a telecomunicaciones y radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXII.   Instruir la presentación de controversias constitucionales en términos del artículo 105, fracción I inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIII.   Resolver los casos relativos a concentraciones;
XXXIV.  Emitir la opinión a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXXV.   Emitir criterios sobre la manera en que se llevarán a cabo las reuniones de interacción con los agentes económicos;
XXXVI.  Autorizar la presentación de manifestaciones y documentos en calidad de amicus curiae en términos del artículo 598 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XXXVII. Otorgar concesiones y resolver sobre su prórroga, así como su terminación por revocación, rescate, quiebra o caducidad en términos de las leyes, previa opinión no vinculante que, en su caso, emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
 
XXXVIII. Autorizar las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones otorgadas que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y en las concesiones de agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
XXXIX.  Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencias;
XL.       Proponer la requisa de vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLI.      Autorizar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando así lo prevean los Títulos de Concesión;
XLII.     Expedir los procedimientos para la adecuada homologación de equipos y la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLIII.     Determinar las condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios de redes de telecomunicaciones;
XLIV.    Autorizar las solicitudes de interrupción parcial o total del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios y de la prestación de servicios de telecomunicaciones;
XLV.     Resolver los desacuerdos en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral y, en su caso, determinar las tarifas correspondientes;
XLVI.    Autorizar el acceso a la multiprogramación;
XLVII.    Autorizar el otorgamiento del perdón o desistimientos y recomendar conciliaciones en beneficio del Instituto tratándose de denuncias o querellas presentadas ante el Ministerio Público;
XLVIII.   Declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación e imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes aplicables;
XLIX.    Interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia, y
L.         Las demás que otros ordenamientos confieran al Instituto, cuya atención no esté conferida por el Estatuto Orgánico a otras unidades administrativas.
Tratándose de las atribuciones previstas en las fracciones IV y XVIII, se requerirá el voto favorable de al menos cinco Comisionados.
Artículo 10.- El Pleno, a petición de cualquier Comisionado, podrá acordar el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de la competencia de las unidades administrativas del Instituto que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Artículo 11.- El Pleno requerirá la presencia de cuando menos cuatro Comisionados para sesionar válidamente. El Pleno será presidido por el Presidente del Instituto y, en sus ausencias, presidirá la sesión el Comisionado que se designe por mayoría de los Comisionados presentes y, en su defecto, presidirá el Comisionado que concluya su encargo en la fecha más lejana.
Las resoluciones y acuerdos del Pleno se tomarán en forma colegiada por mayoría simple de votos de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto Orgánico en los que se requiera el voto favorable de al menos cinco Comisionados.
Las sesiones, acuerdos y resoluciones del Pleno serán de carácter público, con las excepciones que determine la ley.
Artículo 12.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez cada mes, conforme al calendario de sesiones fijado por el Pleno. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o cuando menos cuatro Comisionados, a través del Secretario Técnico del Pleno. En el caso de sesiones extraordinarias, se deberán expresar en la convocatoria los asuntos específicos de las sesiones respectivas.
Sin necesidad de convocatoria alguna, las sesiones del Pleno y las resoluciones y acuerdos tomados en ellas serán válidos, siempre que en tales sesiones estén presentes todos los Comisionados.
Artículo 13.- De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados por el Pleno, así como el número asignado a cada una de ellas. El acta respectiva será firmada por los integrantes del Pleno que hayan asistido a la sesión.
 
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Instituto
Artículo 14.- Con excepción de las atribuciones que correspondan al Pleno y a la Unidad de Competencia Económica, el Presidente tendrá a su cargo originalmente el trámite y resolución de los demás asuntos competencia del Instituto.
Artículo 15.- Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
I.          Representar legalmente al Instituto;
II.         Presidir el Pleno y conducir sus sesiones;
III.        Coordinar y vigilar que se ejecuten las resoluciones y cumplan los acuerdos adoptados por el Pleno y, en su caso, proveer lo necesario para su debido cumplimiento;
IV.        Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de las Unidades, Coordinaciones Generales y demás áreas del Instituto;
V.         Determinar la distribución de los asuntos al interior del Instituto entre las Unidades y Coordinaciones Generales conforme a su competencia, con excepción de la Unidad de Competencia Económica;
VI.        Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades del Instituto;
VII.       Presentar al Pleno el proyecto de presupuesto del Instituto y, una vez aprobado, enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración en el presupuesto de egresos de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.      Presentar anualmente un programa de trabajo y, trimestralmente, un informe de actividades, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, y comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente;
IX.        Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, así como celebrar los contratos, convenios y en general todos los actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales y financieros que le estén asignados para la realización de las funciones del Instituto;
X.         Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto, con las excepciones que señalen las leyes y el Estatuto Orgánico;
XI.        Expedir los manuales de procedimientos del Instituto y demás normativa interna que estime conveniente para su buen funcionamiento;
XII.       Informar al Pleno sobre el ejercicio del presupuesto, así como el desempeño de las funciones de las unidades administrativas;
XIII.      Intervenir con la representación del Instituto en asuntos internacionales y participar en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en el ámbito de su competencia, así como presidir las delegaciones y grupos de trabajo respectivos, o designar representantes para tales efectos, y
XIV.      Las demás señaladas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Artículo 16.- El Presidente ejercerá sus facultades directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Titulares de Unidad, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos y demás servidores públicos del Instituto, con excepción del Titular de la Unidad de Competencia Económica y el personal adscrito a la misma.
Son facultades indelegables del Presidente, las establecidas en las fracciones IV, VII, VIII y X, del artículo 15 del Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO V
De los Comisionados
Artículo 17.- Corresponden a los Comisionados las siguientes atribuciones:
I.          Formular los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a los asuntos que les turne el Pleno, así como exponer sus proyectos en las sesiones respectivas;
 
II.         Formular los requerimientos internos que en su caso consideren necesarios para complementar la integración de los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a los asuntos a su cargo, así como solicitar, a través de los Titulares de Unidad competentes, cualquier informe o documento que se encuentre en poder de los sujetos regulados, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas o de los municipios, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de otros órganos constitucionales autónomos y organismos públicos o privados, que pueda servir para la sustanciación de los asuntos, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;
III.        Someter al Pleno, a propuesta de al menos tres Comisionados, la remoción del Titular de la Unidad de Competencia Económica;
IV.        Participar en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos relacionados con las funciones del Instituto, e informar al Pleno de dicha participación, y
V.         Las demás que señale el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos jurídicos.
Cada Comisionado contará permanentemente con el apoyo del personal autorizado para el desahogo de los asuntos de su competencia.
Artículo 18.- Los Comisionados no podrán abstenerse de votar salvo en casos de ausencia justificada. Asimismo, estarán impedidos de conocer de cualquier asunto o caso en el que tenga interés directo o indirecto en los términos que la ley determine, por lo que estarán obligados a excusarse, en cuyo supuesto el Pleno calificará la excusa.
CAPÍTULO VI
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 19.- El Secretario Técnico y Prosecretario Técnico del Pleno serán nombrados por el Presidente. El Prosecretario auxiliará al Secretario Técnico en la realización de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias, contando para ello con las atribuciones que se le confieren al Secretario Técnico en el Estatuto Orgánico.
Artículo 20.- Corresponden al Secretario Técnico del Pleno las siguientes atribuciones:
I.          Supervisar que las Unidades del Instituto integren los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Pleno;
II.         Coadyuvar con los Comisionados en el control de los expedientes relativos a los asuntos que les sean turnados y que serán sometidos a la consideración del Pleno;
III.        Emitir las convocatorias para las sesiones del Pleno;
IV.        Entregar oportunamente a los Comisionados la documentación de los asuntos que se analizarán y votarán en las sesiones del Pleno;
V.         Proporcionar al Pleno, al Presidente y a los Comisionados la información que le sea solicitada para el ejercicio de sus funciones;
VI.        Dar cuenta y levantar las actas de las sesiones del Pleno y votaciones de los Comisionados;
VII.       Recabar la firma de los Comisionados en las resoluciones y acuerdos aprobados por el Pleno;
VIII.      Notificar las resoluciones y los acuerdos del Pleno a las unidades correspondientes, para efectos de que las ejecuten en sus términos, y notificar dichas resoluciones y acuerdos a otras autoridades o a particulares cuando así se acuerde;
IX.        Llevar el seguimiento sistemático de las resoluciones y acuerdos del Pleno, hasta su debida ejecución;
X.         Llevar el control de gestión del turno, seguimiento y desahogo de los asuntos que son competencia del Pleno;
XI.        Realizar los trámites administrativos necesarios para que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto, excepto las relacionadas con las atribuciones de la Unidad de Competencia Económica;
XII.       Organizar y resguardar el archivo del Pleno, así como su digitalización y el control de los servicios de consulta interna a sus expedientes, coordinando la clasificación de los acuerdos y resoluciones con las unidades que correspondan, conforme a la regulación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;
 
XIII.      Establecer un mecanismo de consulta que permitan la búsqueda ágil y oportuna de las resoluciones, acuerdos, actas, criterios y demás actos que emita el Pleno, conforme a las reglas de operación que éste emita, bajo los principios de gobierno digital, datos abiertos y transparencia proactiva en el acceso a la información, en términos de la normativa aplicable;
XIV.      Sistematizar y difundir al interior del Instituto los criterios emitidos por el Pleno, para su adecuada aplicación;
XV.       Despachar la correspondencia del Pleno conforme a las instrucciones del Presidente;
XVI.      Colaborar con el Presidente en la elaboración del programa anual de trabajo y los informes sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
XVII.     Certificar los acuerdos, resoluciones, criterios u opiniones que emita el Pleno, así como los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XVIII.     Las demás que le encomienden otras disposiciones y el Pleno.
El Secretario Técnico del Pleno será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por el Prosecretario Técnico del Pleno, el Director de Seguimiento de Acuerdos y Resoluciones y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto del Instituto.
CAPÍTULO VII
De las Unidades y Coordinaciones Generales
Artículo 21.- Los Titulares de Unidad y los Coordinadores Generales se auxiliarán o apoyarán para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, supervisores, inspectores y demás servidores públicos del Instituto.
Asimismo, los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, ejercerán las atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico o en los acuerdos delegatorios de facultades que emita el Presidente. Los Titulares de Unidad y Coordinadores Generales responderán directamente del desempeño de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones ante el Presidente, y los Directores Generales y demás servidores públicos adscritos a las distintas unidades administrativas lo harán ante su superior jerárquico.
La Unidad de Competencia Económica gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones de investigación y responderá de ellas ante el Pleno.
Artículo 22.- Corresponden a cada Unidad y Coordinación General las siguientes atribuciones:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a las áreas a su cargo;
II.         Atender y resolver los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia, así como sustanciar los procedimientos que correspondan;
III.        Coordinar sus actividades con las distintas unidades que integran el Instituto, para el buen funcionamiento del mismo, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
IV.        Promover el eficiente y oportuno intercambio de información con otras unidades administrativas;
V.         Formular los proyectos de programas de presupuestos relativos a la unidad a su cargo, así como informar periódicamente al Presidente del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VI.        Firmar y notificar las resoluciones que emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;
VII.       Aplicar los ordenamientos que sean competencia del Instituto, conforme a las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables o las que les sean delegadas;
VIII.      Manejar los sistemas informáticos requeridos para la realización de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico;
IX.        Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de las áreas adscritas a su unidad administrativa, así como autorizar el ejercicio de los recursos financieros que tenga asignados, de acuerdo a la normativa aplicable;
 
X.         Proponer la designación y remoción de los servidores públicos adscritos a su unidad, conforme a los lineamientos o disposiciones aplicables;
XI.        Coadyuvar en el seguimiento a los esquemas y estrategias regulatorias establecidos por el Pleno, así como en el seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de su competencia, y
XII.       Las demás que les confieran otras disposiciones o que les encomiende el Pleno o el Presidente.
Artículo 23.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, las Unidades tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Integrar debidamente los expedientes de los asuntos que serán sometidos al Pleno, así como apoyar y asesorar a los Comisionados en los asuntos que sean de su competencia;
II.         Formular dictámenes, opiniones, proyectos e informes sobre asuntos de su competencia que les sean requeridos por el Presidente o los Comisionados;
III.        Auxiliar al Presidente en la tramitación y desahogo de los asuntos y demás casos presentados ante el Instituto;
IV.        Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, así como de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general que sean de su competencia;
V.         Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
VI.        Admitir a trámite los asuntos presentados ante el Instituto, y
VII.       Las demás que les encomiende el Presidente.
CAPÍTULO VIII
De la Unidad de Política Regulatoria
Artículo 24.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Política Regulatoria tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Regulación Económica, la Dirección General de Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales, y la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite. Al Titular de la Unidad de Política Regulatoria le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las direcciones generales que se establecen en este artículo.
Las direcciones generales de Regulación Económica; de Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales, y de Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite, tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Realizar y encargar estudios e investigaciones en materia de prospectiva regulatoria de telecomunicaciones y demás temas relacionados con el sector telecomunicaciones;
II.         Proponer esquemas y estrategias regulatorias al Pleno para promover el desarrollo y crecimiento del sector telecomunicaciones en el país, así como el cumplimiento de los objetivos del Instituto establecidos en la Constitución, las leyes y demás disposiciones jurídicas;
III.        Coordinar y dar seguimiento a los esquemas y estrategias regulatorios establecidos por el Pleno;
IV.        Proponer y participar en la elaboración, modificación y abrogación de disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como aquellas relativas a tecnologías de la información y la comunicación;
V.         Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y particulares, la realización de actividades encaminadas a la preparación de estudios e investigaciones relativos a temas de prospectiva regulatoria, que apoyen en la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones;
VI.        Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros en el ámbito de competencia del Instituto;
VII.       Realizar el análisis del impacto regulatorio estimado de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones que pretenda emitir el Pleno, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.      Formar parte de los comités previstos en los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones;
 
IX.        Proponer al Pleno la posición del Instituto en los asuntos internacionales en los que participe en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y dar seguimiento a su observancia, en el ámbito de su competencia;
X.         Resolver consultas que formulen las unidades administrativas del Instituto y, por los conductos institucionales, aquellas formuladas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios y otras autoridades, en materia de normas oficiales mexicanas, procedimientos de evaluación de la conformidad, planes técnicos fundamentales, ordenamientos técnicos, reglas de servicios y demás disposiciones administrativas y técnicas en materia de telecomunicaciones;
XI.        Proponer al Pleno, considerando la opinión de la Unidad de Competencia Económica, las contraprestaciones que en su caso deberán cubrirse de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, solicitando en los casos contemplados en la ley, la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII.       Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial, y
XIII.      Las demás atribuciones que les confiera el Pleno o el Presidente.
A) Corresponden a la Dirección General de Regulación Económica las siguientes atribuciones:
I.          Analizar y evaluar las prácticas de mercado, su impacto en el bienestar de los usuarios y consumidores, la evolución tarifaria y la situación económico-financiera de los sujetos regulados;
II.         Analizar las solicitudes de inscripción de tarifas de servicios en el Registro Público de Concesiones, conforme a las disposiciones aplicables, y revisar que las tarifas, planes de descuento, penalidades o políticas de comercialización y las reglas de aplicación respectivas, permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, en términos de la legislación aplicable;
III.        Someter a consideración del Pleno aquellas tarifas para su autorización en términos de las leyes o los títulos de concesión;
IV.        Formular, considerando la opinión de la Unidad de Competencia Económica, las propuestas de regulación y obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, entre otras, que se establecerán a los concesionarios conforme a las disposiciones aplicables, así como diseñar y establecer los lineamientos y métodos para evaluar su cumplimiento y darles el seguimiento correspondiente;
V.         Elaborar y mantener actualizada la metodología de separación contable por servicio que deberán llevar los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, así como analizar los reportes contables que presenten los concesionarios conforme a la metodología establecida al efecto y evaluar su aplicación respectiva;
VI.        Analizar y proponer modelos de costos para servicios y elementos desagregados de las redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo cuando se trate de interconexión de redes;
VII.       Proponer las modalidades de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras;
VIII.      Proponer al Pleno lineamientos generales y políticas que impulsen condiciones competitivas en materia de itinerancia;
IX.        Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
X.         Participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se susciten en materia de interconexión y, en su caso, proponer las condiciones técnicas, económico-financieras y demás a que se ajustarán los prestadores de servicios de telecomunicaciones, y
XI.        Sustanciar los procedimientos en los términos de las disposiciones aplicables para que el Pleno emita las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio del Decreto y formular, previa opinión de la Unidad de Competencia Económica, los proyectos de resolución respectivos;
El Director General de Regulación Económica será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Estudios Económicos, la Dirección de Regulación de Tarifas, la Dirección de Interconexión, la Dirección de Análisis Regulatorio y la Dirección de Regulación de Servicios.
 
B) Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales las siguientes atribuciones:
I.          Proponer la elaboración, modificación, emisión y cancelación de normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones;
II.         Proponer al Pleno las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos de la política de inclusión digital universal y acceso universal establecida por el Ejecutivo Federal, así como al logro de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
III.        Diseñar las obligaciones de cobertura social y de contribución al acceso universal en las concesiones;
IV.        Elaborar recomendaciones para el despliegue ordenado y armónico de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para fomentar el desarrollo eficiente del ecosistema de Internet;
V.         Elaborar y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de todos los servicios e infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existentes en el país, así como de los activos públicos y privados susceptibles para la instalación de tal infraestructura. La información contenida en dicha base de datos será pública en términos de la ley de la materia;
VI.        Proponer los índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VII.       Coordinar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de competencia del Instituto;
VIII.      Mantener informado al Pleno sobre la planeación, participación y resultados relacionados con la actividad internacional del Instituto;
IX.        Formular las políticas y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones, y
X.         Elaborar y mantener actualizada la información estadística, métricas, indicadores y proyecciones del sector telecomunicaciones y el Anuario Estadístico del Instituto; desarrollar y establecer procedimientos para la obtención, depuración, actualización y difusión de información estadística, económico-financiera, documental y de evolución y comportamiento del mercado de las telecomunicaciones nacional e internacional, y diseñar e instrumentar mecanismos electrónicos para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones entreguen la información necesaria para la elaboración de la estadística en la materia.
El Director General de Telecomunicaciones y Asuntos Internacionales será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Regulación Técnica, Dirección de Información Estadística y de Mercado, Dirección de Infraestructura de Redes y Dirección de Coordinación Internacional.
C) Corresponden a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite las siguientes atribuciones:
I.          Proponer las actualizaciones al Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias y efectuar aquellas que sean aprobadas por el Pleno, así como proponer al Pleno los lineamientos de planeación para la administración y orientación del uso eficiente del espectro radioeléctrico;
II.         Llevar a cabo la planeación sobre el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones;
III.        Llevar a cabo la planeación para la ocupación y explotación de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas;
IV.        Coadyuvar en la elaboración de las bases de licitación sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y sobre recursos orbitales;
V.         Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de obtención de recursos orbitales con los organismos internacionales competentes;
VI.        Llevar a cabo los procedimientos de coordinación en materia satelital que resulten necesarios para la adecuada operación de satélites mexicanos, así como para la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, ante los organismos y autoridades competentes;
 
VII.       Coadyuvar con la Unidad de Competencia Económica en la elaboración de la propuesta para el establecimiento de límites a la concentración nacional y regional de frecuencias;
VIII.      Proponer al Pleno el cambio y rescate de bandas de frecuencias, y
IX.        Establecer las métricas de uso eficiente del espectro que serán de observancia obligatoria, así como las metodologías de medición que permitan cuantificar el nivel de dicha eficiencia.
El Director General de Espectro Radioeléctrico y Comunicación Vía Satélite será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Planeación del Espectro Radioeléctrico, la Dirección de Coordinación Satelital y la Dirección de Redes Inalámbricas.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Servicios a la Industria
Artículo 25.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Servicios a la Industria tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios, y la Dirección General de Redes de Telecomunicaciones y Servicios, así como a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Concesiones. Al Titular de la Unidad de Servicios a la Industria le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las direcciones que se establecen en los apartados A), B) y C) de este artículo.
A) Corresponden a la Dirección General de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios las siguientes atribuciones:
I.          Tramitar y evaluar, considerando entre otros elementos, los derechos de los usuarios, las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia satelital y de televisión y audio restringidos, así como respecto de las prórrogas de las mismas, y someter el otorgamiento o, en su caso, la negativa correspondiente a consideración del Pleno;
II.         Analizar y autorizar las modificaciones y las cesiones de las concesiones y permisos en materia en materia satelital y de televisión y audio restringidos;
III.        Tramitar y evaluar, considerando entre otros elementos, los derechos de los usuarios, las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones otorgadas que utilicen espectro radioeléctrico en materia satelital y de televisión y audio restringidos y someterlas a consideración del Pleno;
IV.        Autorizar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en materia satelital y de televisión y audio restringidos, y dictaminar para autorización del Pleno las relativas a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones declarados como preponderantes o como agentes con poder sustancial;
V.         Elaborar los proyectos de programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, o sobre recursos orbitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas y derechos de emisión y recepción de señales, que serán materia de licitación pública, para consideración del Pleno, tomando en cuenta, entre otros elementos, el beneficio de los usuarios y audiencias;
VI.        Coordinar y administrar las diversas fases y procesos de las licitaciones públicas de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y para ocupar y explotar recursos orbitales asignados al país, así como llevar el registro de interesados sobre licitaciones públicas;
VII.       Recibir y evaluar las solicitudes y demás documentación que se presente en los procedimientos de licitaciones públicas de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales;
VIII.      Elaborar los proyectos de convocatorias y de bases de licitación incorporando las medidas protectoras del proceso de competencia que determine la Unidad de Competencia Económica, así como los proyectos de actas de fallo, relativos a los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, a efecto de someterlos a consideración del Pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
IX.        Proponer al Pleno resolver sobre la calificación de los interesados en participar en los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, conforme a las disposiciones aplicables, así como expedir las constancias de participación y demás documentos relacionados a dichos procesos de licitación conforme a lo resuelto por el Pleno;
 
X.         Integrar los expedientes derivados de procedimientos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales con la información necesaria y proponer al Pleno resolver respecto del o los participantes ganadores de dichos procedimientos para que ésta, en su caso, realice la declaración correspondiente y otorgue los respectivos títulos de concesión;
XI.        Administrar los códigos, números e identificadores que se intercambian en la señalización relacionados con los mismos, así como coadyuvar con las Unidades competentes del Instituto para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales correspondientes;
XII.       Concertar con los concesionarios los compromisos subsecuentes derivados de los títulos de concesión o permisos que sean de su competencia, considerando, entre otros elementos, políticas de acceso universal e inclusión digital universal;
XIII.      Calificar y dictaminar los instrumentos constitutivos, los proyectos de reforma de estatutos sociales, de modificación de capital social y de otorgamiento de poderes relativos a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones que sean de su competencia, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones;
XIV.      Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse;
XV.       Analizar, dictaminar y, en su caso, autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
XVI.      Revisar y autorizar los contratos de adhesión y demás instrumentos que los concesionarios de telecomunicaciones en materia satelital y de televisión y audio restringidos y que pretendan celebrar con los usuarios de sus servicios, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de la concesión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, a fin de proteger los derechos de los usuarios;
XVII.     Proponer los derechos y productos que corresponda aplicar en materia de telecomunicaciones que sean de su competencia, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los principios previstos en la Constitución;
XVIII.     Autorizar la utilización temporal de bandas de frecuencias para comunicaciones con motivo de visitas diplomáticas, así como de embarcaciones extranjeras conforme a las disposiciones aplicables;
XIX.      Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;
XX.       Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial;
XXI.      Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia, y
XXII.     Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Servicios será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Servicios Satelitales, la Dirección de Televisión y Audio Restringidos, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Dirección de Códigos y Numeración.
B) Corresponden a la Dirección General de Redes de Telecomunicaciones y Servicios las siguientes atribuciones:
I.          Tramitar y evaluar, considerando entre otros elementos, los derechos de los usuarios, las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos, así como respecto de las prórrogas de las mismas, y someter el otorgamiento o, en su caso, la negativa correspondiente a consideración del Pleno;
II.         Analizar y autorizar las modificaciones y las cesiones de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos;
 
III.        Tramitar y evaluar, considerando entre otros elementos, los derechos de los usuarios, las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones otorgadas en materia de telecomunicaciones, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos y que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y someterlas a consideración del Pleno;
IV.        Autorizar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos, y dictaminar para autorización del Pleno las relativas a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones declarados como preponderantes o como agentes con poder sustancial;
V.         Analizar las solicitudes de estaciones de embarcaciones y aeronaves y, en su caso, expedir las licencias correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI.        Elaborar las resoluciones sobre el cambio o rescate de una frecuencia o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos, y someterlas a consideración del Pleno;
VII.       Concertar con los concesionarios los compromisos subsecuentes derivados de los títulos de concesión o permisos que sean de su competencia, considerando entre otros elementos, políticas de acceso universal e inclusión digital universal;
VIII.      Calificar y dictaminar los instrumentos constitutivos, los proyectos de reforma de estatutos sociales, de modificación de capital social y de otorgamiento de poderes relativos a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones que sean de su competencia, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones;
IX.        Revisar y autorizar los contratos de adhesión y demás instrumentos que los concesionarios de telecomunicaciones, excepto en materia satelital y de televisión y audio restringidos, y que pretendan celebrar con los usuarios de sus servicios, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de la concesión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, a fin de proteger los derechos de los usuarios;
X.         Proponer los derechos, productos o aprovechamientos que corresponda aplicar en materia de telecomunicaciones que sean de su competencia, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI.        Comprobar y certificar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades de telecomunicaciones cumplen con las normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos y demás disposiciones administrativas y técnicas aplicables;
XII.       Aplicar los procedimientos para la homologación de sistemas y equipos de telecomunicaciones y emitir las constancias que acrediten esa homologación;
XIII.      Acreditar a peritos en materia de telecomunicaciones y expedir los certificados respectivos, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV.      Acreditar a radioperadores o radioaficionados y expedir los certificados correspondientes, sujetándose a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como autorizar la instalación y operación de las estaciones radioeléctricas respectivas;
XV.       Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;
XVI.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial;
XVII.     Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia, y
XVIII.     Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Redes de Telecomunicaciones y Servicios será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Redes de Telecomunicaciones, la Dirección de Radiocomunicación, la Dirección de Homologación y la Dirección de Certificación y Licencias.
 
C) Corresponden a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Concesiones, las siguientes atribuciones:
I.          Llevar el Registro Público de Concesiones previsto en el Decreto, que contendrá los actos que requieran inscripción en materias de telecomunicaciones y radiodifusión, en los términos del Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
II.         Analizar y hacer las inscripciones o anotaciones de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como sus modificaciones y cesiones debidamente autorizadas; convenios de interconexión y gravámenes y sanciones impuestos a las mismas;
III.        Hacer las inscripciones o anotaciones en el Registro Público de Concesiones de las tarifas en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión que correspondan, con base en el análisis previo de la solicitud por el área competente del Instituto;
IV.        Analizar y hacer las inscripciones o anotaciones correspondientes de las solicitudes para prestar servicios de valor agregado, conforme a las disposiciones aplicables;
V.         Analizar y hacer las inscripciones o anotaciones de los actos en materia de telecomunicaciones o radiodifusión que requieran inscripción conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI.        Permitir la consulta de la información que obre en el Registro Público de Concesiones, así como expedir las certificaciones de los instrumentos existentes a su cargo, excepto cuando se trate de información reservada o confidencial conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII.       Actualizar las bases de datos en materia del Registro Público de Concesiones;
VIII.      Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia, y
IX.        Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General Adjunto de Registro Público de Concesiones será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Registro Público de Concesiones y la Dirección de Registro de Comercializadoras de Servicios.
CAPÍTULO X
De la Unidad de Supervisión y Verificación
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Supervisión y Verificación tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Supervisión, la Dirección General de Verificación y la Dirección General Adjunta de la Red Nacional de Radiomonitoreo. Al Titular de la Unidad de Supervisión y Verificación le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las direcciones que se establecen en los apartados A), B) y C) de este artículo.
A) Corresponde a la Dirección General de Supervisión las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar y ejecutar programas de supervisión y vigilancia dirigidos a prestadores de servicios y operadores de telecomunicaciones, para verificar el cumplimiento de sus títulos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
II.         Supervisar que los concesionarios y demás sujetos regulados, cumplan con las obligaciones y condiciones que implican la presentación de información documental, establecidas en los títulos de concesión, permisos, autorizaciones, asignaciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
III.        Revisar, calificar y, en su caso, aceptar o rechazar las garantías de cumplimiento de obligaciones o condiciones que deban entregar los concesionarios y todos los sujetos regulados, así como cancelarlas o liberarlas;
IV.        Revisar que los pagos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos de los concesionarios, asignatarios y demás sujetos regulados, se hagan en los términos y dentro de los plazos establecidos al efecto en la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como reportar los incumplimientos que se detecten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan;
 
V.         Recibir los comprobantes de pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, requerir copia o aclaración de la declaración de pago de derechos, determinar adeudos y remitir la documentación respectiva a las autoridades competentes, llevar a cabo el seguimiento y control de los mismos y, en su caso, proponer al Pleno la interrupción del uso o goce del bien cuyos derechos no sean pagados;
VI.        Coordinar y registrar la recaudación que se compruebe en materia de telecomunicaciones y remitir los reportes de ingresos a las autoridades competentes;
VII.       Sustanciar los procedimientos correspondientes e imponer las sanciones que procedan, derivado del ejercicio de las atribuciones de supervisión, por infracciones a las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y asignaciones, así como a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones;
VIII.      Remitir para dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la imposición de la sanción conducente señalada en la fracción anterior, el expediente integrado con motivo del procedimiento respectivo y el proyecto de resolución;
IX.        Instruir a los concesionarios realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, según lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;
X.         Dictaminar y proponer la declaración administrativa de terminación por revocación, rescate o quiebra de las concesiones, permisos, asignaciones y demás autorizaciones en materia de telecomunicaciones, así como sobre la requisa de vías generales de comunicación;
XI.        Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
XII.       Proponer la práctica de visitas de inspección y verificación;
XIII.      Recibir y tramitar las solicitudes de interrupción parcial o total del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios, en los supuestos y conforme a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, y elaborar los proyectos de resolución para someterlos a consideración del Pleno;
XIV.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XV.       Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Supervisión será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Supervisión de Concesionarios, la Dirección de Supervisión de Permisionarios y Registratarios, la Dirección de Supervisión de Contraprestaciones y la Dirección de Organismos Coadyuvantes.
B) Corresponde a la Dirección General de Verificación las siguientes atribuciones:
I.          Verificar que los concesionarios y demás sujetos regulados, cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones que les resulten aplicables, así como las previstas en los títulos de concesión, permisos y asignaciones;
II.         Ordenar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios y demás sujetos regulados en materia de telecomunicaciones;
III.        Levantar las actas de inspección y verificación, constancias de hechos, o cualquier documento relacionado con las visitas de inspección y verificación realizadas;
IV.        Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las leyes aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección y verificación practicadas, incluyendo el aseguramiento de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, asignación o permiso, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V.         Mantener actualizados los registros del personal destinado a la realización de las labores de inspección y verificación de manera conjunta con la Coordinación General de Administración;
VI.        Expedir y revocar las constancias de nombramiento y credenciales de los servidores públicos habilitados como verificadores de telecomunicaciones, así como los oficios de visitas de inspección respectivos;
 
VII.       Sustanciar los procedimientos correspondientes e imponer las sanciones que procedan, derivado del ejercicio de las atribuciones de verificación, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones, así como a los títulos de concesión, permisos o asignaciones, y proponer al Pleno resolver sobre la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII.      Remitir para dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la resolución conducente señalada en la fracción anterior, el expediente integrado con motivo del procedimiento respectivo y el proyecto de resolución;
IX.        Dictaminar y proponer la declaración administrativa de revocación de las concesiones, permisos, asignaciones y demás autorizaciones en materia de telecomunicaciones, así como sobre la requisa de vías generales de comunicación;
X.         Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
XI.        Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de inspección y verificación;
XII.       Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XIII.      Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Verificación será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Inspección "1", la Dirección de Inspección "2", la Dirección de Inspección "3", la Dirección de Inspección "4", la Dirección de Inspección "5" y la Dirección de Inspección "6".
C) Corresponden a la Dirección General Adjunta de la Red Nacional de Radiomonitoreo las siguientes atribuciones:
I.          Administrar y operar la Red Nacional de Radiomonitoreo;
II.         Llevar a cabo el monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, así como la identificación de interferencias perjudiciales y proponer o tomar las medidas correspondientes para corregirlas o eliminarlas;
III.        Evaluar el cumplimiento de las condiciones en materia de cobertura establecidas en los títulos de concesión sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados;
IV.        Proponer la práctica de visitas de inspección y verificación;
V.         Sustanciar los procedimientos correspondientes e imponer las sanciones que procedan, derivado del ejercicio de las atribuciones de monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas aplicables, así como a los títulos de concesión, permisos o asignaciones;
VI.        Remitir para dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la resolución conducente señalada en la fracción anterior, el expediente integrado con motivo del procedimiento respectivo y el proyecto de resolución;
VII.       Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
VIII.      Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de radiomonitoreo;
IX.        Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en las reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refiera a temas de monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, así como la identificación de interferencias perjudiciales en las franjas fronterizas dentro del ámbito de competencia del Instituto;
X.         Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XI.        Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
 
CAPÍTULO XI
De la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión
Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión tendrá adscritas a su cargo la Dirección General Adjunta de Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión; la Dirección General Adjunta de Trámites y Servicios de Radiodifusión y la Dirección General Adjunta de Desarrollo de la Radiodifusión. Al Titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las direcciones que se establecen en los apartados A), B) y C) de este artículo.
A) Corresponden a la Dirección General Adjunta de Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión las siguientes atribuciones:
I.          Otorgar el apoyo que, en su caso, requieran las unidades competentes del Instituto, para la vigilancia del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico;
II.         Dictaminar y proponer al Pleno la declaración de terminación, caducidad o revocación de las concesiones y permisos y demás autorizaciones conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III.        Ejecutar el programa anual de supervisión de cumplimiento de obligaciones de estaciones de radiodifusión;
IV.        Ordenar la práctica de visitas de inspección a concesionarios y permisionarios de radiodifusión a efecto de verificar que cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias, normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos y demás disposiciones administrativas y técnicas en materia de radiodifusión que les resulten aplicables, así como, con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones;
V.         Ordenar la práctica de visitas de inspección a estaciones de radiodifusión que operen sin concesión y, en su caso, el aseguramiento de las mismas y de los equipos asociados a la operación de éstas, para cesar la prestación del servicio público de radiodifusión sin contar con concesión;
VI.        Expedir y revocar las credenciales de los servidores públicos habilitados como inspectores-verificadores en materia de radiodifusión;
VII.       Vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos de la publicidad en radio y televisión y supervisar el cumplimiento de la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, en los términos que fijen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII.      Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de inspección, supervisión y verificación;
IX.        Sustanciar los procedimientos correspondientes e imponer las sanciones que procedan, derivado del ejercicio de sus atribuciones, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas aplicables y a lo dispuesto en los títulos de concesión o permiso para la prestación del servicio público de radiodifusión;
X.         Proponer al Pleno la declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación y la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XI.        Remitir para dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la resolución conducente señalada en la fracción anterior, el expediente integrado con motivo del procedimiento respectivo y el proyecto de resolución;
XII.       Coordinarse con la Unidad de Asuntos Jurídicos en los asuntos contenciosos y consultivos en materia de radiodifusión;
XIII.      Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto en materia de radiodifusión;
XIV.      Expedir copias certificadas de los documentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XV.       Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que se señalen en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
El Director General Adjunto de Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Inspección y Consulta y el Director de Supervisión y Sanciones y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto.
 
B) Corresponden a la Dirección General Adjunta de Trámites y Servicios de Radiodifusión:
I.          Otorgar el apoyo que, en su caso, requieran las unidades competentes del Instituto, para la vigilancia del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico;
II.         Requerir información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria para analizar y resolver los asuntos de su competencia;
III.        Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones públicas y sociales para la prestación del servicio público de radiodifusión, así como someter a consideración del Pleno la resolución de las mismas, tomando en cuenta los beneficios que el servicio ofrezca a las audiencias;
IV.        Recibir y evaluar las solicitudes que presenten los titulares de concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión para la prestación de servicios adicionales, en los términos que fijen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V.         Evaluar y tramitar las solicitudes de refrendo, cesión o adjudicación de concesiones para prestar el servicio público de radiodifusión y someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente;
VI.        Autorizar las solicitudes para la modificación de las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones para prestar el servicio público de radiodifusión, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados;
VII.       Autorizar a concesionarios que presten el servicio público de radiodifusión, en su caso, la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con la prestación de dicho servicio;
VIII.      Revisar el cumplimiento de obligaciones por parte de concesionarios que prestan el servicio público de radiodifusión;
IX.        Remitir a la Dirección General Adjunta de Supervisión, Inspección y Sanciones de Radiodifusión, el expediente integrado con motivo del ejercicio de sus atribuciones cuando deba iniciarse un procedimiento de imposición de sanciones;
X.         Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto en materia de radiodifusión;
XI.        Expedir copias certificadas de los documentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
XII.       Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que se señalen en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
El Director General Adjunto de Trámites y Servicios de Radiodifusión será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Concesiones de Radiodifusión y el Director de Trámites de Radiodifusión, así como por los servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto.
C) Corresponden a la Dirección General Adjunta de Desarrollo de la Radiodifusión las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Pleno las políticas, programas y proyectos aplicables para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo del servicio público de radiodifusión, así como ejecutar los proyectos que hayan sido aprobados;
II.         Elaborar dictámenes sobre la viabilidad de las modificaciones de las características técnicas de las concesiones de radiodifusión, así como sobre todos los actos que afecten los derechos concesionados desde el punto de vista técnico, tomando en cuenta los beneficios que el servicio ofrezca a las audiencias, así como la naturaleza del servicio público de radiodifusión;
III.        Otorgar el apoyo que, en su caso, requieran las unidades competentes del Instituto, para la vigilancia del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico;
IV.        Proponer la elaboración, modificación, emisión y cancelación de normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y ordenamientos técnicos en materia de radiodifusión;
 
V.         Resolver consultas en materia de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas y técnicas en materia de radiodifusión soliciten las unidades administrativas del Instituto y las dependencias de la Administración Pública Federal;
VI.        Opinar en relación a las características de los equipos y dispositivos utilizados en radio y televisión;
VII.       Expedir copias certificadas de los documentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.      Participar e intervenir, con el apoyo de las áreas competentes del Instituto, en los diferendos entre concesionarios relativos a precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos, y
IX.        Elaborar y mantener actualizada la información estadística, métricas, indicadores y proyecciones del sector de radiodifusión para el Anuario Estadístico del Instituto; desarrollar y establecer procedimientos para la obtención, depuración, actualización y difusión de información estadística, económico-financiera, documental y de evolución y comportamiento del mercado de la radiodifusión nacional e internacional y diseñar e instrumentar mecanismos electrónicos para que los prestadores de servicios de radiodifusión entreguen la información necesaria para la elaboración de la estadística en la materia;
X.         Llevar a cabo los procedimientos técnicos de coordinación de canales y frecuencias en materia de radio y televisión que se establecen en los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables en materia de radiodifusión;
XI.        Solicitar la opinión de la autoridad en materia de aeronáutica civil relacionada con la instalación de torres de estaciones de radio y televisión;
XII.       Participar con apego a las indicaciones del Presidente, en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto en materia de radiodifusión, y
XIII.      Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que se señalen en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
El Director General Adjunto de Desarrollo de la Radiodifusión será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Desarrollo, así como por los servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto.
CAPÍTULO XII
De la Unidad de Asuntos Jurídicos
Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Consulta Jurídica y la Dirección General de Defensa Jurídica. Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las direcciones generales que se establecen en los apartados A) y B) de este artículo.
A) Corresponden a la Dirección General de Consulta Jurídica las siguientes facultades:
I.          Intervenir como asesor jurídico del Pleno y el Presidente en los asuntos jurídicos que sean competencia de los mismos;
II.         Coordinar con las unidades administrativas del Instituto la elaboración y revisión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general que sean de su competencia, conforme a las indicaciones del Pleno y del Presidente;
III.        Emitir opinión cuando se lo requiera el Pleno o el Presidente sobre los asuntos y casos que les correspondan resolver o acordar conforme a sus atribuciones, así como de los que tengan relación con la competencia del Instituto;
IV.        Determinar el criterio del Instituto cuando dos o más unidades administrativas emitan opiniones contradictorias de relevancia jurídica;
V.         Elaborar y proponer al Pleno los criterios de interpretación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de competencia del Instituto y actuar como órgano de consulta interna del Instituto;
 
VI.        Elaborar y mantener actualizado un compendio de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, así como coordinarse con la unidad administrativa competente para el establecimiento y sistematización de los criterios jurídicos para su adecuada aplicación;
VII.       Revisar y calificar los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones o servicios, así como de cualquier otro instrumento jurídico que celebre el Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII.      Encargar y realizar estudios e investigaciones jurídicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX.        Ser enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades, en los asuntos de la competencia del Instituto;
X.         Dictaminar los expedientes integrados, previo a que la unidad administrativa competente emita resolución en los procedimientos sustanciados por infracciones a las leyes, disposiciones administrativas, concesiones, permisos o asignaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XI.        Participar y asesorar, en su caso, con apego a las indicaciones del Presidente o del Pleno en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia deI Instituto;
XII.       Resolver las consultas reales y concretas relativas a criterios jurídicos de las unidades administrativas del Instituto en asuntos competencia de éstas;
XIII.      Dictaminar desde el punto de vista jurídico y, en su caso, participar en la elaboración de las bases y convocatorias de licitaciones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, para telecomunicaciones, radiodifusión y para ocupar posiciones orbitales asignadas al país;
XIV.      Opinar desde el punto de vista jurídico, en su caso, sobre las resoluciones sometidas a consideración del Pleno relativas al otorgamiento, terminación, revocación, caducidad, transmisión, cambio, rescate y requisa de las concesiones en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y posiciones orbitales asignadas al país;
XV.       Aprobar la sistematización de los criterios fijados por el Pleno sobre la interpretación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de competencia del Instituto que le presente la Secretaría Técnica del Pleno;
XVI.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial, y
XVII.     Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Consulta Jurídica será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de lo Consultivo, Director de Normatividad y Director de Aspectos Regulatorios e Instrumentación Legal.
B) Corresponde a la Dirección General de Defensa Jurídica las siguientes atribuciones:
I.          Asesorar jurídicamente sobre cuestiones contenciosas a las distintas unidades administrativas del Instituto en los asuntos que sean competencia de las mismas;
II.         Actuar en los juicios de amparo en que el Instituto sea parte, cuando versen sobre asuntos de la competencia del Pleno, Presidente, Unidades, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales del propio Instituto, con las facultades de delegados en las audiencias, y proponer la designación de abogados y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos; intervenir en los juicios de amparo cuando el Instituto tenga el carácter de tercero perjudicado; tramitar los recursos de revisión, reclamación y queja a que se refiere la legislación de amparo y, en general, llevar a cabo la sustanciación de toda clase de juicios y recursos ante el Poder Judicial de la Federación;
III.        Representar legalmente al Instituto en toda clase de juicios, procedimientos administrativos e investigaciones ante los tribunales y otras autoridades competentes; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que competan al Instituto; formular escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades; y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos y dar cumplimiento a las resoluciones que en ellos se pronuncien, salvo de naturaleza laboral que serán competencia de la Coordinación General de Administración del Instituto; así como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sea parte del Instituto;
 
IV.        Elaborar los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo, cuando versen sobre asuntos en que cualquier autoridad del Instituto sea designada como autoridad responsable;
V.         Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo ameriten y en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés; asimismo, coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales y, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio del Instituto;
VI.        Emitir opinión jurídica respecto de cuestiones contenciosas que se deriven del funcionamiento del Instituto, cuando se lo requieran el Pleno o el Presidente;
VII.       Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial, y
VIII.      Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
El Director General de Defensa Jurídica será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Amparos 1, el Director de Amparos 2 y el Director de Amparos 3.
CAPÍTULO XIII
De la Unidad de Competencia Económica
Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Competencia Económica tendrá adscrita a su cargo la Dirección General de Concentraciones y Condiciones de Competencia, y la Dirección General de Investigación de Prácticas Monopólicas; así como la Dirección General Adjunta de Procedimientos de Competencia. Al Titular de la Unidad de Competencia Económica le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las áreas que se establecen en los apartados A), B), C) y D) así como las siguientes atribuciones:
I.          Admitir y turnar los asuntos que se presenten ante el Instituto en materia de competencia económica; así como prevenir en su caso, para la presentación de información y documentación faltante;
II.         Tramitar la ejecución de las resoluciones y de las sanciones impuestas en materia de competencia económica, así como imponer las medidas de apremio que establece la Ley Federal de Competencia Económica;
III.        Coordinar y supervisar el trámite de los procedimientos que se sigan ante las direcciones a su cargo, cuidando la uniformidad de criterios;
IV.        Resolver las consultas y opiniones en materia de competencia a que se refieren las fracciones VII, IX y XI del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica;
V.         Proponer al Pleno los proyectos de respuesta a las consultas y opiniones en materia de competencia a que se refieren las fracciones VI, VIII, X y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VI.        Desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención; así como iniciar y turnar las investigaciones de oficio;
VII.       Emitir la orden de no ejecutar una concentración en términos del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VIII.      Proponer al Pleno que ordene, como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, así como proponer la caución que éste deba fijar a fin de evitar la suspensión de los actos constitutivos de dicha práctica y proponer el levantamiento de la medida cautelar;
IX.        Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica;
X.         Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus facultades;
XI.        Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de los proyectos de criterios técnicos a que se refiere el artículo 24, fracción XVIII bis de la Ley Federal de Competencia Económica, así como en la organización y tramitación de la consulta pública a que se refiere dicha disposición;
 
XII.       Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de extractos de acuerdos de inicio, dictámenes preliminares, resoluciones, criterios técnicos o cualquier otra que se requiera conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, el Estatuto Orgánico, las disposiciones administrativas de carácter general u otros ordenamientos;
XIII.      Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XIV.      Elaborar y proponer al Pleno los proyectos de estudios, trabajos de investigación e informes generales a que se refiere la fracción XVIII bis 2 del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XV.       Emitir la orden de visita a que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica y autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública;
XVI.      Proponer al Pleno los análisis correspondientes para ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;
XVII.     Emitir el acuerdo de admisión a que se refiere el artículo 21 bis de la Ley Federal de Competencia Económica o bien ordenar su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XVIII.     Emitir el acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XIX.      Coordinar los procedimientos a que se refieren los artículos 30, 33, 33 bis y 34 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, y
XX.       Llevar a cabo todos los actos que correspondan al Instituto en materia de competencia económica conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, cuya atención no sea atribución exclusiva del Pleno.
A) Corresponderá a la Dirección General de Concentraciones y Condiciones de Competencia, y a la Dirección General de Investigación de Prácticas Monopólicas; así como a la Dirección General Adjunta de Procedimientos de Competencia, las siguientes atribuciones:
I.          Tramitar, hasta su integración o conclusión, los asuntos que les turne el Titular de la Unidad;
II.         Formular los dictámenes, opiniones, informes y consultas de los asuntos que les correspondan además de brindar al Titular de la Unidad el apoyo y colaboración de carácter técnico que sea necesario para la cabal comprensión del expediente una vez integrado;
III.        Realizar las diligencias necesarias para la tramitación de los asuntos a su cargo, incluyendo las de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de convicción, realizar inspecciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos a su cargo;
IV.        Otorgar prórrogas en los asuntos a su cargo en términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se trate de prórrogas que corresponda otorgar al Pleno;
V.         Proveer sobre las pruebas u otros elementos de convicción que les presenten los agentes económicos;
VI.        Proponer al titular de la Unidad de Competencia Económica, la solicitud de apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus facultades;
VII.       Proponer las sanciones y medidas de apremio que considere aplicables en los asuntos que le correspondan;
VIII.      Decretar el cierre de un expediente en los casos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica, y
IX.        Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos existentes en las áreas a su cargo.
 
B) La Dirección General de Concentraciones y Condiciones de Competencia contará con las siguientes atribuciones:
I.          Estudiar y dictaminar los asuntos que en materia de notificación de concentraciones se presenten al Instituto;
II.         Proponer al Pleno las condiciones bajo las cuales deban autorizarse las concentraciones notificadas y supervisar su cumplimiento;
III.        Realizar estudios sobre las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados correspondientes a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, los niveles de concentración y participación de los agentes económicos en dichos mercados, considerando las tendencias y experiencias internacionales;
IV.        Formular para consideración del Pleno, en los casos previstos por las leyes, los proyectos de opinión en materia de competencia económica sobre las solicitudes presentadas por los interesados en obtener una concesión, así como para la cesión de concesiones y permisos, y emitir las opiniones en esta materia que determine el Pleno mediante criterios generales;
V.         Formular para consideración del Pleno, los proyectos de resolución sobre las notificaciones que presenten los interesados en adquirir entidades o activos del sector público en proceso de desincorporación, así como las propuestas de incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en procesos de desincorporación de entidades y activos públicos;
VI.        Proponer a la Unidad de Servicios a la Industria, la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en las licitaciones públicas de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que realice el Instituto;
VII.       Coadyuvar con la Unidad de Política Regulatoria en la formulación de las contraprestaciones y tarifas que corresponda determinar al Instituto;
VIII.      Investigar y dictaminar sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia y libre concurrencia previstas en las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;
IX.        Proponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y
X.         Dictaminar sobre los casos en que sea necesario ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites señalados en la fracción anterior;
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Dirección General contará con las direcciones generales adjuntas, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, analistas y demás personal técnico y administrativo que autorice el Pleno conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al presupuesto autorizado.
C) La Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas contará con las siguientes atribuciones:
I.          Tramitar y realizar las investigaciones por concentraciones prohibidas, prácticas monopólicas absolutas y prácticas monopólicas relativas, así como los demás asuntos que le turne el Titular de la Unidad, emitir el acuerdo de conclusión de la investigación y elaborar los dictámenes correspondientes;
II.         Apoyar al Titular de la Unidad en la elaboración de las solicitudes de autorización de las órdenes de visita de verificación de las investigaciones que tramite;
III.        Tramitar el procedimiento correspondiente al beneficio de reducción de sanciones a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica;
IV.        Tramitar y proponer al Pleno la terminación anticipada de los procedimientos a su cargo, en términos de lo previsto en el artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica;
V.         Comunicar al interesado si la información es suficiente y el orden cronológico de su petición, en términos del artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica;
 
VI.        Proponer al Titular de la Unidad el dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como la controversia constitucional a la que se refiere el artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competencia económica;
VII.       Dictaminar sobre el monto de los daños y perjuicios que se hubieran generado por causa de una concentración prohibida o por la comisión de prácticas monopólicas, por solicitud de una autoridad judicial de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica, y
VIII.      Coadyuvar con el Titular de la Unidad en la elaboración del oficio de probable responsabilidad y, en su caso, proponer las medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Dirección General contará con las direcciones generales adjuntas, directores de área subdirectores, jefes de departamento, analistas y demás personal técnico y administrativo que autorice el Pleno conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al presupuesto autorizado a este Instituto.
D) La Dirección General Adjunta de Procedimientos de Competencia contará con las siguientes atribuciones:
I.          Tramitar los procedimientos a que se refieren los artículo 33 y 34 bis 4 de la Ley Federal de Competencia Económica y elaborar los dictámenes correspondientes;
II.         Apoyar al Pleno en la audiencia oral con los agentes económicos con interés jurídico en el expediente;
III.        Sustanciar los procedimientos relativos a la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento a los límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
CAPÍTULO XIV
De la Coordinación General de Comunicación Social
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar y manejar la imagen institucional del Instituto, así como ejecutar la política y estrategia de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Pleno;
II.         Formular y proponer al Presidente el programa para dar cumplimiento a la política y estrategia de comunicación social del Instituto;
III.        Emitir la información a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el desarrollo de los programas y actividades del Instituto, así como evaluar los resultados derivados de los programas de comunicación social y campañas de difusión e información del Instituto;
IV.        Coordinar las relaciones del Instituto con la prensa escrita y los medios informativos en general, elaborar y distribuir boletines de prensa, así como coordinar la realización de entrevistas a los funcionarios del Instituto;
V.         Coordinar las relaciones públicas del Instituto en materia de comunicación social, conforme a las indicaciones del Presidente, con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, y otros organismos públicos o privados;
VI.        Coordinar la publicación y distribución de informes del Instituto, así como de las publicaciones oficiales del mismo y divulgarlas a través de distintos medios impresos o electrónicos;
VII.       Identificar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés del Instituto;
VIII.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial, y
IX.        Las demás atribuciones que le confiera el Presidente.
El Coordinador General de Comunicación Social será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección de Difusión e Imagen Institucional, la Dirección de Análisis y Publicaciones, y la Dirección de Comunicación y Medios.
 
CAPÍTULO XV
De la Coordinación General de Organización y Tecnologías de la Información
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación General de Organización y Tecnologías de la Información las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar y administrar el sistema de oficialía de partes común del Instituto, recibir y turnar las solicitudes y promociones que se presenten, y darles seguimiento a las solicitudes de permisos, autorizaciones, registros y demás asuntos que tramite el Instituto;
II.         Recibir los comprobantes de pago, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones;
III.        Revisar las estructuras orgánicas, sistemas y procesos de trabajo de las distintas unidades administrativas del Instituto, así como proponer a éstas las adecuaciones procedentes de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia;
IV.        Proponer a la Coordinación General de Administración los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto, conforme a las disposiciones aplicables;
V.         Proponer a la Coordinación General de Administración la planeación de recursos humanos y el programa anual de capacitación y actualización dirigido al personal del Instituto;
VI.        Establecer y vigilar el proceso de planeación para la integración de metas y objetivos del Instituto conforme a las instrucciones del Presidente;
VII.       Elaborar y administrar el programa institucional de desarrollo informático anual que refleje la estrategia en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto, a fin de mantener actualizada la infraestructura tecnológica del mismo;
VIII.      Desarrollar, operar y administrar los sistemas de informática, programas de cómputo, equipos de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones de voz y datos, y bases de datos del Instituto, así como coordinar el soporte técnico que se proporcione a los usuarios de los mismos;
IX.        Diseñar e instrumentar las políticas, normas, controles, sistemas y procedimientos para la óptima administración y mejor aprovechamiento de los recursos informáticos del Instituto, así como vigilar el correcto cumplimiento de tales disposiciones;
X.         Desarrollar sistemas informáticos que permitan a las diversas unidades administrativas del Instituto tener acceso a información de uso común;
XI.        Integrar los programas de adquisición y mantenimiento relativos a tecnologías de la información y comunicación, con base en los requerimientos de las distintas unidades administrativas del Instituto;
XII.       Desarrollar y administrar los portales electrónicos en Internet del Instituto, además de diseñar y operar trámites y servicios electrónicos competencia del mismo;
XIII.      Coordinar la integración, clasificación, digitalización y control de los servicios de consulta de los expedientes, biblioteca, hemeroteca, filmoteca y archivo histórico del Instituto;
XIV.      Adoptar las medidas y sistemas necesarios para garantizar el debido resguardo, confidencialidad y seguridad de la información y las comunicaciones, redes, plataformas digitales y archivos del Instituto;
XV.       Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, excepto cuando se trate de información reservada o confidencial conforme a las disposiciones aplicables, y
XVI.      Las demás atribuciones que le confiera el Presidente.
El Coordinador General de Organización y Tecnologías de la Información será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección General Adjunta de Tecnologías de la Información y Comunicación, y Dirección General Adjunta de Organización y Desarrollo de Procesos.
 
CAPÍTULO XVI
De la Coordinación General de Administración
Artículo 32.- Corresponde a la Coordinación General de Administración las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Presidente las acciones y medidas de administración interna que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto;
II.         Administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales pertenecientes al Instituto, conforme a las normas y lineamientos aplicables, y suscribir los contratos, convenios, actos jurídicos y todos los documentos necesarios para ello;
III.        Integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, así como vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la misma; además de informar a las unidades administrativas del Instituto sobre las normas que deberán observar en la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público que resulten aplicables;
IV.        Administrar el sistema de contabilidad del Instituto, así como preparar los estados financieros y los informes de rendición de cuenta pública;
V.         Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto del Instituto, sujetándose a la normatividad aplicable y los lineamientos que le indique el Presidente;
VI.        Suscribir las constancias de nombramientos de los servidores públicos y demás personal que labora en el Instituto, llevar el control y registro de los nombramientos, cambiarlos de adscripción y removerlos cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Presidente, todo lo relativo al personal del Instituto, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VII.       Acordar con el Presidente las bases para la expedición de los nombramientos del personal del Instituto;
VIII.       Llevar y controlar el registro de firmas de los servidores públicos autorizados por este Estatuto Orgánico y demás ordenamientos, para expedir certificaciones de los instrumentos emitidos por las Unidades y constancias de los documentos que existan en los archivos a cargo de los mismos;
IX.        Conducir las relaciones laborales con el personal del Instituto, participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo y vigilar su cumplimiento, así como tramitar los movimientos de personal en el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;
X.         Otorgar al personal las licencias, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezcan la legislación correspondiente, condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables;
XI.        Instrumentar los programas de capacitación del personal del Instituto, en coordinación con las unidades competentes, así como administrar, en su caso, los programas de becas y de servicio social del Instituto;
XII.       Validar y dictaminar los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto, conforme a las disposiciones aplicables;
XIII.      Imponer a los trabajadores sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, así como revocarlas cuando proceda conforme a lo dispuesto en tales ordenamientos;
XIV.      Representar al Presidente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que preste sus servicios al Instituto, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones y acuerdos que en dichos juicios se dicten, y efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos que corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables;
XV.       Asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Instituto;
XVI.      Llevar a cabo la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
 
XVII.     Llevar a cabo los procesos de contratación para la adquisición de materiales y suministros, bienes muebles e inmuebles, y contratación de obras públicas y de servicios en general, incluyendo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, que requiera el Instituto;
XVIII.     Establecer y operar el programa interno de protección civil con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto;
XIX.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, excepto cuando se trate de información reservada o confidencial conforme a las disposiciones aplicables, y
XX.       Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones normativas o le confiera el Presidente.
El Coordinador General de Administración será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos de la Dirección General Adjunta de Administración, la Dirección de Recursos Financieros, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Dirección de Asuntos Laborales.
CAPÍTULO XVII
De la Dirección General de Vinculación Institucional
Artículo 33.- La Dirección General de Vinculación Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Establecer y dar seguimiento a las relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, los Gobiernos de las entidades federativas y municipales, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos constitucionales autónomos, dentro del ámbito de sus atribuciones conforme a las instrucciones del Presidente y en coordinación con las unidades administrativas competentes;
II.         Establecer y ejecutar mecanismos y políticas de atención y vinculación con los organismos de consumidores, organizaciones no gubernamentales dedicadas a proteger los intereses de los consumidores y cámaras comerciales e industriales, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
III.        Atender las solicitudes de información y orientación presentadas ante el Instituto, así como recibir, canalizar y dar seguimiento a las peticiones, quejas y sugerencias de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, dentro del ámbito de la competencia del Instituto y, en su caso, canalizarlas a otras instancias competentes;
IV.        Fungir como Unidad de Enlace y participar en el Comité de Información del Instituto, así como coordinar, ejecutar y cumplir con las obligaciones que se deriven de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones legas, reglamentarias y administrativas aplicables en la materia;
V.         Atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y compromisos formulados por los órganos fiscalizadores, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto que correspondan;
VI.        Coordinarse con las instituciones académicas del país para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
VII.       Formular consultas públicas relacionadas con la competencia del Instituto, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Pleno;
VIII.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y
IX.        Las demás atribuciones que le confieran el Pleno o el Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Vinculación Institucional se auxiliará de los servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto.
CAPÍTULO XVIII
De los Órganos en materia de Transparencia
Artículo 34.- El Instituto contará con un Comité de Información, cuyas funciones son las señaladas en el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dicho Comité estará integrado por un servidor público designado por el Presidente, el titular de la Unidad de Enlace y un representante de la Contraloría Interna.
 
Artículo 35.- El Instituto contará con un Consejo de Transparencia facultado para resolver, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones que emita el Comité de Información.
Dicho Consejo estará integrado por un servidor público designado por el Pleno, el Secretario Técnico del Pleno, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Contraloría Interna.
Capítulo XIX
De la Contraloría Interna
Artículo 36.- La Contraloría Interna estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, sujetándose a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, asimismo verificará el apego a la legalidad en la actuación de los servidores públicos del Instituto.
El Titular de la Contraloría Interna será designado en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirá de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna tendrá adscritas a su cargo la Dirección de Responsabilidades y Quejas, la Dirección de Auditoría y la Dirección de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto.
Artículo 37.- Corresponde al Contralor Interno:
I.          Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas del Instituto;
II.         Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones que se realicen;
III.        Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto del Instituto;
V.         Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI.        Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VII.       Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se apliquen eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII.      Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas y acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX.        Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
X.         Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
XI.        Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XII.       Efectuar visitas a las áreas del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
 
XIII.      Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables los procedimientos correspondientes y, en su caso, formular las denuncias penales a que haya lugar;
XIV.      Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones administrativas y legales inherentes a la materia;
XV.       Hacer del conocimiento del Presidente sus programas anuales de trabajo, así como los resultados de su gestión;
XVI.      Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría Interna;
XVII.     Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que correspondan;
XVIII.     Cumplir con las normas jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XIX.      Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos existentes en las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial, y
XX.       Las demás que las disposiciones legales y administrativas le otorguen.
La Dirección de Responsabilidades y Quejas podrá ejercer las facultades previstas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XIX y XX; la Dirección de Auditoría podrá ejercer las facultades previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, XIX y XX; y la Dirección de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo podrá ejercer las facultades referidas en las fracciones I, II, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX.
CAPÍTULO XX
Disposiciones Finales
Artículo 38.- Todos los trabajadores de base y de confianza del Instituto estarán obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y procedimientos que al efecto se establezcan. Se considerará que dichos manuales son obligatorios cuando los mismos se hubieran dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia respectiva o, en su caso, se hayan incorporado a la red informática del Instituto.
Artículo 39.- Los servidores públicos que laboren en el Instituto estarán obligados, en términos de la legislación aplicable, a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la sustanciación de los procedimientos y trámites radicados ante el mismo.
Artículo 40.- Los días y horas hábiles del Instituto se fijarán en el calendario anual de labores que apruebe el Pleno, a propuesta del Presidente, y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los días en que el Instituto suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales ante terceros, salvo en los casos que se habiliten expresamente para la realización de trámites o práctica de diligencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Estatuto fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su I Sesión, celebrada el 20 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos décimo noveno fracciones I y III y vigésimo del artículo 28 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; mediante Acuerdo P/IFT/200913/1.
 
(R.- 375720)
 

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