DOF: 20/11/2013
ACUERDO que modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México

ACUERDO que modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe;
Que en el Artículo 1o. fracción II del instrumento legal señalado en el considerando anterior, para las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, hasta el meridiano de los 87 ° 00' de longitud Oeste, exceptuando los caladeros de Contoy y las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores, se estableció el periodo de veda a partir de las 00:00 horas del 15 de junio de 2013, indicándose que la fecha de conclusión de la veda en esta zona estaría sujeta a los resultados de las investigaciones a cargo del Instituto Nacional de Pesca;
Que los resultados de la campaña de muestreo realizada por el Instituto Nacional de Pesca en la Sonda de Campeche de junio a octubre de 2013 demostraron que gran parte de la población de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) estuvo representada por hembras madurantes con un valor máximo del 70% en septiembre, seguido por una proporción baja de hembras maduras con un valor máximo del 8% en octubre y una escasa presencia de hembras desovadas, lo que demuestra un incremento de hembras madurantes y maduras de junio a octubre y que este año la mayor intensidad reproductiva se dio durante el mes de septiembre;
Que de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, el análisis de la condición del recurso bajo diferentes escenarios de reclutamiento sugiere diferentes condiciones de relación
entre el camarón "de línea" y el "pacotilla", estimándose que entre el 20 y el 25 de noviembre de 2013 se podrían tener del 74.3% al 84.5% de camarón "de línea" (longitud total mayor a 140 milímetros) y del 25.7% al 15.5% de camarón "pacotilla";
Que el inicio de la temporada de pesca, se traduce en beneficio económico para los pescadores de camarón en la zona señalada en el presente Acuerdo, considerando que los ejemplares de camarón de 140 milímetros de longitud total o superior a ésta se comercializan a mejores precios;
Que en la reunión del Comité Nacional de Acuacultura y Pesca efectuada el 22 de abril de 2013, se señaló que la fecha de conclusión de la veda para aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, hasta los límites con Belice, exceptuando los caladeros de Contoy y las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores, estaría sujeta a los resultados de las investigaciones que para el efecto llevará a cabo el Instituto Nacional de Pesca;
Que con base en las investigaciones biológico-pesqueras efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca, se considera recomendable abrir la temporada de pesca a partir del día 20 de noviembre de 2013;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE
ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS
MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30
DE ABRIL DE 2013
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción II; y de ésta se deroga su párrafo segundo, ambos del Artículo 1o. del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2013, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o. [...]
I. [...]
II. A partir de las 00:00 horas del 15 de junio y hasta las 24:00 horas del 20 de noviembre de 2013, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, hasta el meridiano de los 87 ° 00' de longitud Oeste, exceptuando los caladeros de Contoy y las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores.
III a IV. [...]
ARTÍCULO 2o. a 8o. [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.