DOF: 29/11/2013
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XV, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o. 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en el apartado Segundo fracción XV del instrumento legal señalado en el Considerando anterior, se establece veda temporal del 15 de julio al 15 de noviembre de cada año para el aprovechamiento del ostión de placer (Crassostrea cortiziensis) en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de California y las del Océano Pacífico que limitan con el Estado de Nayarit;
Que en la Carta Nacional Pesquera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2004 y en las ediciones posteriores de ese instrumento se indica el nombre científico Crassostrea corteziensis para el ostión de placer;
Que el ostión de placer (Crassostrea corteziensis) es un recurso particularmente vulnerable a la pesca por tratarse de organismos de nula movilidad una vez que desde su última fase larvaria se han fijado al sustrato, que forman agregaciones o "bancos" de dimensiones variables que favorecen su extracción y que su lento crecimiento puede repercutir negativamente en la producción de la biomasa mínima necesaria que permita la sustentabilidad de la pesquería;
Que en años recientes, en la zona estuarina de Teacapán, poblado del municipio de Escuinapa de Hidalgo, ubicado en el sur del Estado de Sinaloa, se han detectado importantes bancos de ostión de la especie Crassostrea corteziensis, conocido como "ostión de placer";
Que el aprovechamiento del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en la zona estuarina del sur de Sinaloa se ha convertido en una actividad económica de relevancia para las comunidades pesqueras del sur de Sinaloa y norte de Nayarit que es necesario mantener a niveles sustentables por los empleos e ingresos que genera, sobre todo en su fase extractiva y de comercialización en el mercado local y regional;
Que los productores pesqueros dedicados a la extracción de ostión de placer en la zona estuarina del sur de Sinaloa y norte de Nayarit han manifestado su interés para aprovechar dicho recurso de manera responsable, bajo un esquema de manejo sostenible, razón por la cual se han pronunciado por que se modifique el actual periodo de veda y que el mismo concluya en el mes de febrero de cada año;
Que con base en los resultados de recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en la zona estuarina de Teacapán, Sinaloa, el Instituto Nacional de Pesca considera importante proteger a la población de organismos con tallas a partir de 110 milímetros de longitud, mismos que representan una fracción reproductiva que debe protegerse mediante rotación de bancos y prolongación del periodo de veda;
Que con el fin de inducir a la recuperación de las poblaciones de la especie de ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en la zona estuarina de Teacapán, Sinaloa, el Instituto Nacional de Pesca ha manifestado la conveniencia de prolongar el periodo de veda, de tal forma que se induzca a la recuperación
de las poblaciones de ese molusco bivalvo, favoreciéndose con la medida que la población alcance su madurez y que otra fracción de la misma se reproduzca en invierno;
Que la veda en los sistemas marinos es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Océano Pacífico;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994,
PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DEL OSTIÓN DE PLACER (Crassostrea corteziensis) EN LAS
AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO
ARTICULO 1o.- Se modifica la fracción XV, y de ésta se adicionan los incisos a) y b), todos éstos del apartado Segundo del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994; para quedar como sigue:
"PRIMERO.- [...]
SEGUNDO.- [...]
I a XIV. [...]
XV. "Ostión de placer" (Crassostrea corteziensis) en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal:
a) Del Golfo de California y las del Océano Pacífico, durante el periodo comprendido del 15 de julio al 15 de noviembre de cada año, exceptuando las ubicadas al sur de la comunidad de Teacapán, Sinaloa, mismas que limitan con el Estado de Nayarit.
b) Ubicadas al sur del poblado de Teacapán, Sinaloa, mismas que limitan con el Estado de Nayarit, y que pertenecen al ecosistema lagunar costero Teacapán-Agua Brava, durante el periodo comprendido del 15 de julio de cada año al 15 de febrero del año siguiente.
XVI a XXIV. [...]
TERCERO.- [...]
CUARTO.- [...]
QUINTO.- [...]"
ARTICULO 2o.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 3o. - Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de ostión de la especie Crassostrea corteziensis en estado fresco entero o desconchado; en hielo, congelado o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario de sus existencias conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTICULO 4o.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, ejemplares de la especie objeto del presente Acuerdo, inventariados en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca correspondiente, previamente a su transportación.
ARTICULO 5o.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Únicamente para el ejercicio del año 2013, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.