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DOF: 19/03/2014
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 5o., fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o., apartado C, fracción X y 7o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o. y 3o., fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3o. y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Acuerdo).
Que los Estados Unidos Mexicanos como país signatario del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, debe cumplir las medidas de eliminación de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) acordadas en la Decisión XIX/6 de la 19 Reunión de las Partes del citado instrumento internacional, para lo cual, tomando como línea base el promedio de consumo y producción reportado en los años 2009 y 2010, se obtendrá un promedio, aplicable a partir del año 2013 que se considerará como el 100% del consumo y producción máximos permitidos para nuestro país y, a partir de los cuales se reducirá el consumo y producción de HCFC de la siguiente manera: 10% a partir del año 2015, 35% en el año 2020; 67.5% a partir del año 2025 y 97.5% a partir del año 2030 y su eliminación total en el año 2040.
Que con el propósito de implementar los cambios contenidos en la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el Ejecutivo Federal mediante Decreto modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), derivado de lo cual se reformaron las codificaciones y nomenclaturas de algunas fracciones arancelarias y se asignó una fracción específica a los HCFC identificados como HCFC 141b, HCFC 142b y HCFC 123.
Que las fracciones arancelarias relativas a los HCFC señaladas en el Considerando que antecede, deben incluirse en el Punto Tercero del Acuerdo con la finalidad de que sean reguladas conforme a lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción IV, inciso c), del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y que la importación de dichas sustancias se controle a través de las cuotas de importación asignadas por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por los permisos otorgados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la mencionada dependencia del Ejecutivo Federal.
Que en el Punto Quinto del Acuerdo se establece la clasificación y codificación de sustancias tóxicas sujetas a autorización de exportación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo aquéllas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, las cuales están previstas
en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y/o son materiales sujetos a notificación de exportación en términos del Convenio de Rotterdam.
Que los reguladores de crecimiento vegetal, considerados actualmente en el Punto Quinto referido en el anterior Considerando, no forman parte del Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, ni están sujetos a notificación de exportación por el Convenio de Rotterdam, por lo cual deben ser excluidos del mismo.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, el presente ordenamiento fue sometido a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinado favorablemente, se expide el siguiente;
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL
DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
Primero.- Se adicionan al Punto Tercero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
 
 
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos.
 
NOTA: El número CAS de este producto es 306-83-2.
 
 
2903.73.01
Diclorofluoroetanos.
 
NOTA: El número CAS de este producto es 1717-00-6.
 
 
2903.74.01
Clorodifluoroetanos
 
NOTA: El número CAS de este producto es 75-68-3.
 
Segundo.- Se elimina la fracción arancelaria 3808.93.02 del Punto Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.-
Rúbrica.
 

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