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DOF: 19/03/2014
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113, fracción II, y 119 cuarto párrafo de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o. y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que en el Acuerdo referido, la sustancia conocida como Difluoroetano-1,1 (R152a), citada en el mismo como Difluoretano-1,1 (R152a) CAS 75-37-6, se codificó en la fracción genérica 2903.39.99, sin embargo, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dicho producto se clasifica de manera específica en la fracción 2903.39.02, por lo que resulta necesario realizar la correspondiente adecuación.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los convenios internacionales en la materia y de los cuales es Parte integrante nuestro país, es de interés de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas regular, tanto la introducción, como la salida del territorio nacional de los materiales o sustancias peligrosas clasificados en las fracciones arancelarias 2903.99.99 y 3824.82.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sujetándolas a la presentación de una autorización de importación o de exportación, según corresponda.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Primero.- Se modifica el punto Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
. . .
. . .
2903.39.99
Los demás.
 
Únicamente: 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8).
 
Únicamente: Cuando estén destinados a la importación: Trifluormetano (R23), Freón 23, Halocarbon 23 CAS 75-46-7; Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2; Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; Fluoroetano (R161), Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; Difluorometano (R32) CAS 75-10-5; Tetraflurometano (R14), Freón 14, Perfluorometano CAS 75-73-0; Tetrafluoretileno (R1114), Perfluoroetileno CAS 116-14-3; Octafluorpropano (R218), Freón 218, Perfloruropropano CAS 76-19-7; Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2.
2903.99.99
Los demás.
 
Únicamente: Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8); Octabromobifenilo (CAS 27858-07-7); Decabromobifenilo (CAS 13654-09-6).
. . .
. . .
3824.82.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
 
Únicamente: Terfenilos policlorados PCT (CAS 61788-33-8); Bifenilos hexabrominados (CAS 36355-01-8); Bifenilos octabrominados (CAS 27858-07-7); Bifenilos decabrominados (CAS 13654-09-6); Bifenilos policlorados PCB (CAS 1336-36-3).
Segundo.- Se adiciona al punto Quinto del Acuerdo señalado en el Punto Primero de este instrumento, la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
2903.39.02
Difluoroetano.
 
Únicamente: Cuando esté destinado a la importación.
 
NOTA: El número CAS de este producto es 75-37-6.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las autorizaciones de importación o de exportación por la sustancia descrita como difluoroetano, que hayan sido expedidas previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento, seguirán siendo válidas hasta su vencimiento, y podrán ser utilizadas para los efectos que fueron emitidas, siempre que indiquen claramente al difluoroetano en la descripción de la mercancía, y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 2903.39.02.
México, D.F., a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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