DOF: 19/03/2014
ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la operación del esquema de guardería integradora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 251, fracciones I, IV, VI, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la Directora de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 304 del 12 de septiembre de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos los puntos Segundo y Quinto del Acuerdo 498/2004, dictado por este Órgano de Gobierno, en sesión del 20 de octubre de 2004. Segundo.- Aprobar las âReglas de Carácter General para la Operación del Esquema de Guardería Integradora', en los términos que se indican en el Anexo Único del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcione el apoyo normativo necesario a las Delegaciones del Instituto, para la aplicación de las Reglas a que se refiere el presente Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obtenido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Autorizar que la Guardería D ´Corazón, A.C., ubicada en Hermosillo, Sonora, en donde se llevó a cabo el programa piloto para evaluar el incremento de capacidad instalada en el área de discapacidad, continúe operando con 75 lugares para esa área. Sexto.- Las Reglas de Carácter General para la Operación del Esquema de Guardería Integradora, a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA DE GUARDERÍA
INTEGRADORA
I. GLOSARIO DE TÉRMINOS
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ley: Ley del Seguro Social.
Área Regular: Espacio físico de la guardería en la que se atiende a menores sin discapacidad y a menores que presentan discapacidad clasificada como leve o no dependiente.
Área de Discapacidad: Espacio físico donde se atiende a hijos de asegurados usuarios con derecho a la prestación del servicio de guardería, que presentan discapacidad clasificada como moderada y requieren de atención especializada.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Delegaciones del IMSS que tengan o lleguen a tener en su jurisdicción unidades del Esquema de Guardería Integradora.
III. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INTEGRADORA
Personas físicas o morales que cuenten con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos, la infraestructura y las condiciones de seguridad necesarias para otorgar el servicio de guardería, de conformidad con la normatividad que al respecto establezca el IMSS y bajo las modalidades de contratación previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IV. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO EN EL ESQUEMA DE GUARDERÍA INTEGRADORA
IV.1 De la Prestación del Servicio
De manera enunciativa pero no limitativa, las condiciones de operación que se establecen para el Esquema de Guardería Integradora, son las siguientes:
IV.1.a. Condiciones de Infraestructura
IV.1.a.1. Inmueble. La infraestructura deberá cumplir con las especificaciones que el IMSS establezca para el Esquema de Guardería Integradora y deberá contar invariablemente con un área regular y un área
de discapacidad, que se encuentren juntas pero independientes una de la otra, a fin de favorecer, cuando sea posible, la integración paulatina a un ambiente común para quienes presentan una discapacidad moderada.
IV.1.a.2. Equipamiento. El mobiliario y equipo de las guarderías de este esquema deberá cumplir con las especificaciones que el IMSS establezca, para el área regular y para el área de discapacidad.
La guardería no proporciona prótesis o aparatos especiales que requieran las niñas y niños del área de discapacidad para realizar sus actividades cotidianas.
IV.1.b. Requisitos para la Operación de la Guardería
IV.1.b.1. Población. Hijos, desde los 43 días de nacidos hasta que cumplan los 4 años de edad, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos o a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el IMSS.
IV.1.b.2. Servicios. El Esquema de Guardería Integradora incluye cuatro servicios, tanto para el área regular como para el área de discapacidad: Fomento de la Salud, Alimentación, Pedagogía y Administración.
Adicionalmente, en el área de discapacidad se brinda a las niñas y niños con discapacidad moderada actividades para apoyo terapéutico, por personal especializado.
IV.1.b.3. Aspectos de la administración.
IV.1.b.3.1. Inscripción. En el área regular podrán inscribirse los hijos de los trabajadores mencionados en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social y que se encuentren vigentes en sus derechos, que no presenten ningún estado de discapacidad o una discapacidad no dependiente. En el área de discapacidad se podrán inscribir niñas y niños con discapacidad moderada que no presenten enfermedades asociadas ni requieran atención médica en la guardería.
IV.1.b.3.2. Control de inscripción y asistencia. El registro de asistencia de los menores se realizará de conformidad con lo que el IMSS establezca en el contrato de prestación del servicio.
IV.1.b.4. Horarios. La guardería otorgará el servicio por un mínimo de 10 horas al día, de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación del servicio. Los horarios del servicio deberán fijarse de acuerdo a la jornada laboral de la mayoría de las (los) trabajadoras (es) usuarias (os) de la guardería.
IV.1.b.5. Intercambio de información y estadísticas. El intercambio de información y estadísticas entre la guardería y el IMSS se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad establecida por el IMSS y en el contrato de prestación del servicio.
IV.1.b.6. Normatividad para el servicio. Las guarderías del Esquema de Guardería Integradora se regirán con las normas y procedimientos que el IMSS establezca para el área regular y el área de discapacidad.
IV.1.b.7. Plantilla de Personal. Los recursos humanos, perfiles e indicadores de personal, serán los establecidos en el contrato de prestación del servicio.
IV.1.b.8. Distribución de los niños en las salas. El área regular podrá tener una capacidad instalada máxima de 252 lugares, conforme a las disposiciones establecidas para el Esquema Vecinal Comunitario Único; para el área de discapacidad, la capacidad instalada mínima será de 30 lugares y la máxima de 75, con base en las disposiciones que determine la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
IV.2 Supervisión y asesoría
La supervisión y asesoría para las unidades del Esquema de Guardería Integradora, se llevará a cabo con base en los lineamientos y programas que el IMSS establezca para este esquema y se desarrollará a través del Departamento de Guarderías de cada Delegación del IMSS, o bien, a través de terceros autorizados por el IMSS para tal efecto.
México, Distrito Federal, a 12 de marzo de 2014.- La Directora de Prestaciones Económicas y Sociales, Cristina González Medina.- Rúbrica.
(R.- 385943)
 

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