DOF: 20/03/2014
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1664 al ciudadano Hugo Nishiyama de la Garza, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente

ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1664 al ciudadano Hugo Nishiyama de la Garza, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Omar Santos Escamilla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.

Acuerdo 800-02-00-00-00-2014- 0075
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal OMAR SANTOS ESCAMILLA, titular de la patente número 0670, con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3110, para actuar en las aduanas de ALTAMIRA, COLOMBIA y TAMPICO; y considerando que el C. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA, ha cumplido con lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal OMAR SANTOS ESCAMILLA de su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXII de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1664 al C. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal OMAR SANTOS ESCAMILLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0670, así como la autorización 3110, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, COLOMBIA y TAMPICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1664 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA y OMAR SANTOS ESCAMILLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, ALTAMIRA, COLOMBIA y TAMPICO, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. HUGO NISHIYAMA DE LA GARZA, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 385660)
 

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