DOF: 04/04/2014
LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante "IFT"), como un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
El Pleno del "IFT" quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "DECRETO", al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y al designar a su Presidente.
El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitido por el Pleno en su carácter de órgano de gobierno mediante Acuerdo P/IFT/200913/1.
El 3 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones" aprobadas por el Pleno mediante Acuerdo P/IFT/120214/3.
En virtud de los Antecedentes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 1o, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT en términos del artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;
Que mediante acuerdo P/IFT/120214/3 adoptado por unanimidad de votos, el Pleno del IFT, en su I Sesión Ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2014, aprobó las "Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, "las Normas"), para dotar al IFT de un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que regule los procedimientos de contratación que lleve a cabo, las cuales fueron publicadas el día 3 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, encontrándose actualmente en vigor;
Que el artículo Quinto Transitorio de las Normas dispone que los Lineamientos a los que se hace referencia en éstas deberán ser emitidos por el IFT en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Quinto Transitorio de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; 1o., 2o. y 9o., fracción III y L del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide los presentes:
 
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como regular aspectos específicos de dichas Normas.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de las Normas referidas en el artículo anterior, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I.     Área Contratante: La Coordinación General de Administración;
II.     Área Requirente: Las diferentes unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, II, IV y VI del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Contraloría. Las áreas requirentes son las que en el Instituto, solicitan o requieran formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará;
III.    Área Técnica: La que en el Instituto elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa aspectos técnicos de la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área Técnica, podrá tener también el carácter de Área Requirente;
IV.   Bienes: Los que considera el Código Civil Federal que tienen la naturaleza de muebles;
V.    Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 21 de las Normas;
VI.   Normas: Las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VII.   MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
VIII.  Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
IX.   Presupuesto autorizado: El que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica al Instituto en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
X.    Proyecto de convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por el Instituto, y
XI.   Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de las Normas.
Artículo 3.- Se consideran comprendidas en el segundo párrafo del artículo 1 de las Normas, las contrataciones que realice el Instituto con dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependencias y entidades de las entidades federativas, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
Para los efectos del segundo párrafo del artículo 1 de las Normas, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público, asociaciones y sociedades civiles asimiladas que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones que correspondan.
 
Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área Requirente deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato al Área Contratante, la que podrá solicitar al Área Requirente, en caso de que la documentación esté incompleta, la entrega de la documentación faltante. La documentación que entregue al Instituto la dependencia, entidad o persona de que se trate formará parte del expediente respectivo del Área Contratante.
Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de las Normas, no resultan objeto de las mismas, sin perjuicio de aquellos que determine la Contraloría, los siguientes servicios:
I.     Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos;
II.     Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión, y
III.    Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Artículo 5.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, el Instituto deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga al Instituto.
El Instituto podrá convenir, por conducto del Área Contratante, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que éstos.
Artículo 6.- Corresponderá al Titular de la Coordinación General de Administración proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de estos Lineamientos y para la resolución de los casos no previstos en los mismos.
Artículo 7.- Para efectos del artículo 8 de las Normas, el Instituto aplicará, en su caso, las disposiciones, procedimientos y requisitos existentes para la Administración Pública Federal publicados en los medios idóneos al efecto, y se aplicarán con apoyo de los agentes financieros designados por el Instituto, o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.
Artículo 8.- Para asegurar al Estado las mejores condiciones a que se refiere el artículo 24 de las Normas, los estudios de factibilidad previstos en el artículo 10 de las Normas, deben analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
Artículo 9.- El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 12 de las Normas, deberá ser previsto por el Instituto en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, al costo financiero del mercado y al tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible.
Artículo 10.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo del artículo 15 de las Normas, cuyo monto sea inferior a cuatrocientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por el Coordinador General de Administración.
Para efectos del tercer párrafo del artículo 15 de las Normas, el Instituto podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que no existen proveedores nacionales; si existen éstos no son capaces de proveer los bienes o los servicios con la calidad y oportunidad requeridas, o bien sólo existen proveedores extranjeros y éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el o los proveedores en el extranjeros, o éstos carecen de representación legal en el territorio nacional.
Artículo 11.- Para que el Instituto participe en la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios con dependencias, entidades u otros órganos autónomos bastará que la Coordinación General de Administración y los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
 
En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente:
I.     Previo acuerdo con las dependencias, entidades participantes u otros órganos autónomos y sólo en el supuesto de que el Instituto sea designado como el responsable para llevar a cabo el procedimiento de contratación, éste invitará a participar en el procedimiento de contratación a un representante de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Economía;
II.     El Instituto, conjuntamente con las dependencias y entidades participantes determinará, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;
III.    Sólo en el supuesto de que el Instituto haya sido designado por los otros participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, elaborará la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, en su caso, misma que será sometida a la revisión y aprobación de todos los participantes en la consolidación;
IV.   Los proyectos de convocatoria deberán ser difundidos en CompraNet, en la forma y plazo previstos en el párrafo tercero del artículo 29 de las Normas;
V.    Sólo en el supuesto de que el Instituto haya sido designando por los otros participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, aplicará lo establecido en estos Lineamientos, previo acuerdo con las demás participantes en la consolidación, sin que resulte necesario solicitar la autorización de su respectivo Comité, sino únicamente informar a éste sobre tales acuerdos;
VI.   Sólo en el supuesto de que el Instituto haya sido designando por los otros participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, su Comité dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública, y
VII.   El Instituto celebrará por separado el contrato respectivo, integrará el expediente del procedimiento de contratación, verificará la ejecución del contrato, y cumplirá con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo. El Instituto en ningún caso celebrará contratos para que los suscriban las dependencias o entidades participantes.
       Invariablemente los recursos presupuestarios para la participación en contrataciones consolidadas serán a cargo del Instituto, quien será responsable del ejercicio de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- El Instituto podrá determinar adherirse a los contratos marco que se promuevan en la Administración Pública Federal para la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios considerándolos como primera opción de contratación, salvo que los bienes o servicios a adquirir no tengan las mismas especificaciones técnicas, de calidad o condiciones requeridas por el Instituto; o teniéndolas, no represente la mejor condición de contratación, previa investigación de mercado correspondiente.
El requisito del establecimiento de acuerdo a que se refiere el artículo 16, primer párrafo de las Normas para adherirse a un contrato, se entenderá cumplido cuando las solicitudes de cotización a los proveedores que lleve a cabo el Instituto sean aceptadas y/o tramitadas dentro del Sistema CompraNet.
La celebración del contrato específico estará sujeta a las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones previstas en el contrato marco del cual derive, respecto de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios.
En caso de serle requerido, el Instituto participará con la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en las acciones necesarias para celebrar contratos marco, como son coadyuvar en la determinación de las características técnicas y de calidad de los bienes o servicios a contratar.
En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XIX del artículo 43 de la Normas, la investigación de mercado se considerará realizada con la que se haya llevado a cabo en la Administración Pública Federal para celebrar el contrato marco, y bastará dejar constancia en el expediente de la o las solicitudes de cotización hechas a los proveedores participantes en dicho contrato marco.
Artículo 13.- Para efectos del primer párrafo del artículo 18 de las Normas, el Coordinador General de Administración proporcionará a las áreas requirentes que lo soliciten, de acuerdo con sus registros, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratadas sobre la materia, indicando, en su caso, si el contrato relativo se encuentra aún vigente.
Concluida la prestación del servicio, el titular del Área Requirente deberá presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que termine la vigencia del contrato o convenio en su caso, un informe sucinto al servidor público que haya autorizado la erogación correspondiente en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. En el caso de autorizaciones de erogación suscritas por el Presidente, del informe referido se deberá remitir copia a la Coordinación General de Administración.
 
Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de las Normas, el Coordinador General de Administración aprobará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa se realizará a partir de la información que le proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.
Artículo 15.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, preferentemente durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
Artículo 16.- Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer al Instituto su calendario de presupuesto autorizado éste, en términos del artículo 23 de las Normas, podrá realizar los procedimientos de contratación respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ
Artículo 17.- El Comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I.     El Coordinador General de Administración, quien lo presidirá, y
II.     Los vocales que deberán ser:
a)    El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente;
b)    El titular del Área Contratante, y
c)    Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Coordinador General de Administración, quienes serán designados por el Presidente del Instituto o por el servidor público que éste determine, quien en ningún caso podrá ser el Coordinador General de Administración.
El Coordinador General de Administración designará al secretario técnico del Comité y su respectivo suplente, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área y sólo tendrán derecho a voz.
Serán asesores el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Contraloría, con voz pero sin voto, quienes podrán entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente.
Los vocales del Comité designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener al menos nivel de Director General Adjunto, excepto en los casos de los Directores de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales, quienes designarán como suplente a un servidor público con el nivel inmediato inferior.
Los asesores podrán designar a sus suplentes, quienes deberán tener al menos nivel de director de área.
A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados y participarán con voz pero sin voto.
Sólo en el supuesto de que los invitados no sean servidores públicos del Instituto, suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La responsabilidad de cada vocal del Comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Artículo 18.- Los participantes en el Comité tendrán las siguientes funciones:
I.     El presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
 
II.     El secretario técnico:
a)    Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
b)    Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario;
c)    Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
d)    Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III.    Los vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente;
IV.   Los asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno de los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado, y
V.    Los invitados: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.
Artículo 19.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá:
I.     Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de las Normas, de estos Lineamientos y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;
II.     Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III.    Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica el Instituto de conformidad con el artículo 44 de las Normas, a partir del presupuesto autorizado al Instituto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
IV.   Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en CompraNet y en la página de Internet del Instituto, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
El Comité no dictaminará los siguientes asuntos:
I.     La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 43 de las Normas;
II.     Los procedimientos de contratación que se fundamenten en el artículo 44 de las Normas, y
III.    Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité.
Artículo 20.- Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:
I.     Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.
Serán extraordinarias cualesquiera otras sesiones no programadas en el calendario anual de sesiones del Comité, las cuales podrán convocarse en casos justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área Requirente;
II.     Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto.
Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad;
III.    Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente;
IV.   La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
 
V.    Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 60 de estos Lineamientos y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.
La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área Requirente o Área Técnica, según corresponda.
El formato a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberá estar firmado por el secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
VI.   Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto.
Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el Área Requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste.
Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos;
VII.   De cada sesión se elaborará acta, la que, una vez aprobada por el Comité, será firmada por todos los que hubieran asistido a ella. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;
VIII.  El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
IX.   En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.
En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y en la página de Internet del Instituto, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 44 de las Normas, a partir del presupuesto autorizado al Instituto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
X.    El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
Artículo 21.- El informe trimestral a que se refiere la fracción III del artículo 21 de las Normas, se suscribirá y presentará por el presidente del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:
I.     Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 43 y 44 de las Normas, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
II.     Una relación de los siguientes contratos:
a)    Aquéllos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados;
b)    Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados;
c)    Aquéllos en los que se les haya aplicado alguna penalización;
d)    Aquéllos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en las políticas y bases, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del
informe;
e)    Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y
f)     Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;
III.    Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los motivos de inconformidad, el nombre, razón o denominación social del inconforme, el acto del procedimiento contra el cual se inconformó y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;
IV.   El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes, y
V.    El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 44 de las Normas, y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Las requisiciones que formule el Área Requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar dichos bienes. En caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización.
Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 24 de las Normas, la investigación de mercado que realice el Instituto deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I.     La que se encuentre disponible en CompraNet;
II.     La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, y
III.    La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.
Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo. En el supuesto de que la información no se encuentre disponible en CompraNet, se deberá consultar la información histórica con la que cuente el Área Contratante del Instituto.
Artículo 24.- La investigación de mercado tendrá como propósito que el Instituto:
I.     Determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad y calidad requeridas por el mismo;
II.     Verifique la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con oportunidad su necesidad de contratación, y
III.    Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
La investigación de mercado podrá ser utilizada por el Instituto para lo siguiente:
I.     Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II.     Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III.    Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV.   Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V.    Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
 
VI.   Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo, y
VII.   Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta, cuando se acredite que no existe en el país proveedor nacional, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento del Instituto en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
Artículo 25.- El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.
La investigación de mercado la realizará en forma conjunta por el Área Requirente y el Área Contratante, esta última auxiliará en la integración de la información histórica existente en el Instituto como la procedente de CompraNet. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda. Las investigaciones de mercado tendrán una vigencia de seis meses a partir de su conclusión. Las áreas requirentes podrán actualizar documentos o cotizaciones de proveedores, en el supuesto de que tengan razones para considerar que las condiciones del mercado hayan cambiado.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 44 de las Normas, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la investigación de mercado se acreditará con tres cotizaciones obtenidas dentro de los sesenta días naturales previos a la fecha de notificación de la adjudicación.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Los formatos de resultado de investigación de mercado deberán ser suscritos, al menos, por el Director de Área que tenga relación o conocimiento de la contratación a realizar perteneciente al Área Requirente.
Toda investigación de mercado deberá realizarse con base en los requerimientos y características específicas que proporcione el Área Requirente y/o técnica. En todos los casos, durante el desarrollo de las investigaciones de mercado, el Área Técnica deberá brindar toda la asesoría necesaria para realizar la investigación de mercado, para la correcta identificación de las características y especificaciones que deberán tener los bienes o servicios para su consulta en el mercado.
Artículo 26.- En los procedimientos de contratación que realice el Instituto, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Si las normas a que se refiere el párrafo anterior no cubren los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite, en los términos de los presentes Lineamientos, que no se limita la libre participación de los licitantes.
El titular del Área Requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señalados en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.
Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 27.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con un sistema de gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente:
I.     Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice previamente al inicio de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Será responsabilidad del titular del Área Requirente remitir al Área Contratante, la investigación de mercado correspondiente, y
II.     Que en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, el Área Contratante indique, de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas de
gestión de calidad aplicables, que de acuerdo al Área Requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo.
Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 de las Normas, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario del Instituto por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos.
Se considerará que un bien forma parte del inventario del Instituto, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de las Normas.
Artículo 29.- Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten al Instituto, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 30.- En la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente.
En el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el licitante manifestará que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido.
Al efecto, el Instituto podrá exigir a los licitantes el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se oferten y entreguen en los procedimientos de contratación, existentes en la Administración Pública Federal.
Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
I.     Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II.     Tratándose de persona física, acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
Artículo 31.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, el Instituto podrá exigir a los proveedores el cumplimiento de las disposiciones existentes en la Administración Pública Federal relacionadas con la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 de las Normas, los licitantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Cuando el Instituto, a través de una licitación pública internacional pretenda adquirir algún bien que se
encuentre en la relación de casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecer como requisito en la convocatoria a la licitación pública, que los licitantes presenten, junto con su proposición, un escrito en el que realicen la manifestación señalada en el párrafo que antecede.
En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición del licitante.
El Instituto deberá remitir a la Secretaría de Economía la información contenida en la manifestación a que se refiere este artículo, sólo en los casos en que ésta así lo requiera.
Artículo 32.- Para la aplicación de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas, se atenderá lo siguiente:
I.     Se deberá acreditar que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se trate con la investigación de mercado que realice el Instituto. Para efectos de lo anterior, bastará con acreditar la existencia de tres proveedores;
II.     Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a MIPYMES, o cuando de la investigación de mercado se advierta la participación individual de éstas con empresas que por su capacidad de producción o económica representen una competencia desigual, el Instituto se abstendrá de utilizar esta modalidad;
III.    El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el Área Contratante;
IV.   Se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, en las licitaciones públicas electrónicas, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos o porcentajes;
V.    En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que presida la licitación pública señalará fecha y hora en la que los licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación pública, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuento a través de CompraNet;
VI.   No se aplicarán precios máximos de referencia, y
VII.   Las MIPYMES podrán participar cuando realicen proposiciones conjuntas en términos de los presentes Lineamientos. En el caso de que participen en la licitación pública de manera individual, no podrán presentar ofertas subsecuentes de descuento, sin que ello impida continuar con el procedimiento de contratación.
Artículo 33.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de las Normas y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.     Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a)    El nombre del Instituto, especificando el Área Contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última;
b)    El medio que se utilizará para la licitación pública y el carácter que tendrá ésta, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 28 de las Normas; para el caso de licitaciones públicas presenciales o mixtas, en la convocatoria a la licitación pública deberá precisarse si se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería;
c)    El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado por CompraNet;
d)    La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 23 de las Normas;
e)    El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante;
f)     El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, que la contratación será
financiada con fondos provenientes de créditos externos o que será cubierta parcialmente con recursos de terceros, y
g)    Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la Administración Pública Federal, a los que se sujetará el procedimiento de contratación, en el caso de contrataciones financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales;
II.     Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:
a)    La información que el Instituto considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.
El Instituto podrá incorporar a la convocatoria a la licitación pública los anexos técnicos que considere necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra;
b)    La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado.
Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cuatro probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior;
c)    En su caso, el precio máximo de referencia a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrezcan porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación;
d)    La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 26 y 27 de los presentes Lineamientos, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas;
e)    Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 de las Normas, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para el Instituto y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados;
f)     La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 49 de las Normas;
g)    Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones de las Normas y estos Lineamientos;
h)    Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del contrato que se adjudique a un solo licitante, o si se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 29, fracción XII, y 41 de las Normas, e
i)     En el modelo de contrato, respecto de los requisitos a que se refiere el artículo 47 de las Normas, los siguientes aspectos según corresponda:
1.    El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva;
2.    La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de pago en moneda extranjera;
3.    Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
4.    Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;
5.    El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;
6.    La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o
vigencia del contrato, y
7.    El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal;
III.    Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a)    Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé las Normas para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos de los artículos 31 de las Normas y 37 de estos Lineamientos;
b)    Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos;
c)    Los aspectos a los que se sujetará la recepción de las proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería;
d)    Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
e)    Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34 de las Normas y 38 de los presentes Lineamientos, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;
f)     Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública;
g)    Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del Sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición;
h)    La fecha y hora en que, en su caso, la convocante, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los participantes y revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica;
i)     La indicación de que el licitante podrá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el documento previsto en la fracción V del artículo 42 de estos Lineamientos;
j)     La parte o partes de las proposiciones que deberán rubricar el servidor público y el licitante elegidos en los términos de la fracción II del artículo 35 de las Normas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
k)    Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato;
IV.   Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V.    Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
VI.   Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:
a)    El escrito a que se refiere la fracción V del artículo 42 de estos Lineamientos;
b)    El escrito a que hace referencia el artículo 30 de los presentes Lineamientos, en el caso de licitaciones públicas nacionales;
c)    La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 26 y 27 de estos Lineamientos;
d)    La dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma;
 
e)    El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 52 y 66, antepenúltimo párrafo de las Normas;
f)     La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
g)    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13 de las Normas, la manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
h)    En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 29 de estos Lineamientos;
i)     En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y
j)     El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato;
VII.   Domicilio de las oficinas de la Contraloría en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y
VIII.  Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a:
a)    La presentación de la propuesta económica;
b)    La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes que oferten;
c)    La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
d)    La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten;
e)    La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada MIPYME, en los términos del artículo 29 de los presentes Lineamientos, y
f)     La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en las Normas, en estos Lineamientos o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en las Normas o en los presentes Lineamientos.
Artículo 34.- El Instituto no podrá establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I.     Experiencia superior a un año, salvo en los casos en ello sea justificado en consideración a la naturaleza y/o complejidad de los bienes o servicios, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado. En ningún caso la experiencia a exigir será superior a diez años;
II.     Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en
particular;
III.    Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, el titular del Área Requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la Secretaría;
IV.   Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos;
V.    Estar inscrito en el registro único de proveedores aplicable en la Administración Pública Federal o ante el Instituto o en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones, o
VI.   Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos en que ello sea justificado.
El Instituto podrá establecer en la convocatoria a la licitación pública, la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere la fracción V de este artículo, pero la no acreditación de dicha inscripción no será causal de desechamiento.
Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
Artículo 35.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo siguiente:
I.     La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos del Instituto;
II.     El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en CompraNet. En caso de que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo;
III.    El Instituto analizará los comentarios que reciba sobre el contenido del Proyecto de convocatoria y determinará si los incluye o no en el proyecto a publicar. Asimismo, integrará en un documento los comentarios que reciba sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.
IV.   Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, y
V.    Tratándose de licitaciones públicas para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios de manera consolidada, en los que el Instituto haya sido designando por los otros participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán en la dirección electrónica que éste determine.
Artículo 36.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en CompraNet por el Instituto, en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en CompraNet la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente:
I.     El nombre del Instituto, número y carácter de la licitación pública, así como la indicación de los medios que se utilizarán para su realización;
II.     Una descripción sucinta del objeto de la licitación pública indicando, en su caso, el volumen a contratar;
III.    La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
IV.   La fecha en la cual se publicó en CompraNet la convocatoria a la licitación pública.
A partir de la fecha de publicación en CompraNet hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada
para el acto de recepción y apertura de proposiciones, la convocante deberá tener en el domicilio señalado para realizar el acto mencionado, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la licitación pública, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que el Instituto no estará obligado a entregar una impresión de la misma.
El día de publicación en CompraNet de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 31 de las Normas.
Artículo 37.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 31 de las Normas, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 38.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, el Instituto incluirá en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 de las Normas. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I.     Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II.     Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a)    Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b)    Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c)    Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d)    Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e)    Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III.    En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este artículo se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;
IV.   Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y
V.    Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área Requirente, en la cual deberán precisarse las razones para
ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
Artículo 39.- El Instituto podrá celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación pública.
En las licitaciones públicas presenciales y mixtas, la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 de las Normas, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito señalado.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artículo 42 de estos Lineamientos. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 de las Normas o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del penúltimo párrafo del artículo 24 de las Normas.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.
Las solicitudes de aclaración se presentarán:
I.     Tratándose de licitaciones públicas presenciales, en el domicilio señalado por el Instituto en la convocatoria a la licitación pública para llevar a cabo la junta de aclaraciones;
II.     En las licitaciones públicas electrónicas, a través de CompraNet, y
III.    En las licitaciones públicas mixtas, a elección del licitante, en el domicilio señalado por el Instituto en la convocatoria a la licitación pública para llevar a cabo la junta de aclaraciones, o bien, a través de CompraNet.
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones respectiva.
La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el sello de recepción del Área Contratante y, tratándose de las solicitudes que se hagan llegar a la convocante a través de CompraNet, la hora que registre este sistema al momento de su envío.
Artículo 40.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.     En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas presenciales, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones.
Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior;
 
II.     En las licitaciones públicas electrónicas, la convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes;
III.    En las licitaciones públicas mixtas, la convocante en la junta de aclaraciones presencial dará contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea.
Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en este artículo para las juntas de aclaraciones presenciales o electrónicas, según corresponda;
IV.   La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones;
V.    Será responsabilidad del titular del Área Requirente y del titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento de la Contraloría.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento;
VI.   Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 de las Normas, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas, y
VII.   Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 41.- El Sobre cerrado que contenga la proposición de los licitantes, deberá entregarse en la forma y medios que se prevean en la convocatoria a la licitación pública.
El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas presenciales y mixtas, será presidido por el titular de la Coordinación General de Administración o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de las Normas y estos Lineamientos.
 
Cuando la convocante determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de proposiciones, el registro y revisión preliminar a que se refiere el último párrafo del artículo 34 de las Normas, tales actividades deberá realizarlas por lo menos treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio de dicho acto.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado en los términos del párrafo anterior, en cuyo caso se pasará lista a los mismos.
Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán entregar su Sobre cerrado al servidor público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos entregarán su proposición a través de CompraNet.
En las licitaciones públicas mixtas, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de CompraNet el mismo día de la celebracion del acto, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 39 de las Normas.
En la apertura del Sobre cerrado, la convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como los hechos relevantes que se hubieren presentado.
Artículo 42.- Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente:
I.     Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, la convocante anotará en el formato señalado en el inciso f) de la fracción VIII del artículo 33 de estos Lineamientos, la documentación entregada por el licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación pública en los que se menciona;
II.     El formato a que se refiere la fracción anterior servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;
III.    El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de las Normas, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
IV.   Aun y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará a la Contraloría, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de las Normas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;
 
V.    Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes podrán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a)    Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales así como el nombre de los socios, y
b)    Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito a que se refiere esta fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales;
VI.   Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro único de proveedores existente en la Administración Pública Federal no será necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada;
VII.   No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador;
VIII.  Se requerirá a los licitantes que entreguen junto con el Sobre cerrado, los escritos siguientes:
a)    La declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 de las Normas, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 52 y 66 de las mismas;
b)    La declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del artículo 29 de las Normas;
c)    En las licitaciones públicas de carácter nacional, el que contenga la manifestación prevista en el artículo 30 de estos Lineamientos;
d)    En las licitaciones públicas de carácter internacional, el que contenga la manifestación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 31 de los presentes Lineamientos, y
e)    En su caso, el documento expedido por autoridad competente o el escrito a que se refiere el artículo 29 de estos Lineamientos.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en esta fracción;
IX.   Para efectos del segundo párrafo del artículo 13 de las Normas, el licitante entregará el aviso de alta o la constancia a que se refiere dicho párrafo, según corresponda, y
X.    Los licitantes entregarán junto con el Sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de las Normas, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.
Artículo 43.- El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda
clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con las Normas y estos Lineamientos. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.
Artículo 44.- La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la autoridad competente de la Administración Pública Federal.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la licitación pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, el Instituto no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
Artículo 45.- Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
La aplicación del criterio de puntos y porcentajes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 36 de las Normas será procedente en aquellos casos en que la convocante requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque tienen características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica y por tanto el precio más bajo no se considera como el factor preponderante para la adjudicación del contrato.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A.    El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de las Normas, o para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 40 de las Normas.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I.     Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a)    Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
b)    En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y
c)    Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;
II.    Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos dos proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
a)    Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente;
b)    El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y
 
c)    El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de las Normas o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de las Normas. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.
B.    El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de las Normas.
Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación:
I.     Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;
II.    De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;
III.    Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el porcentaje del cuarenta por ciento, y
IV.   Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes.
La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 38 de las Normas.
Artículo 46.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos o porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por el Instituto de conformidad con las Disposiciones que emita al efecto.
Artículo 47.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la convocatoria a la licitación pública establecerá lo siguiente:
I.     La información que para la aplicación del criterio a que se refiere este artículo deberán presentar los licitantes como parte de su proposición;
II.     El método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su proposición, y
III.    El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación del costo beneficio, de ser necesario.
Tratándose de servicios, la convocante podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el criterio de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos específicos de la marca del
mismo equipo, salvo dictamen y justificación del titular del Área Requirente, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en su proposición.
Artículo 48.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 37 de las Normas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice el Instituto, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área Contratante deberá girar invitación a la Contraloría y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas existentes en la Administración Pública Federal en lo que no se oponga a las Normas y a los presentes Lineamientos.
Artículo 49.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 38 de las Normas. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de las Normas respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 66 de las Normas.
Atento a lo dispuesto por el artículo 36 de las Normas, el Instituto no podrá corregir errores en la presentación de las proposiciones de los licitantes. De igual forma los licitantes no podrán referir en sus proposiciones que la información presentada para cumplir un aspecto o punto de la Convocatoria, también debe considerarla el Instituto para el acreditamiento de otro punto distinto. En todos los casos, la información y documentación deberá presentarse ordenada y completa para cada punto o aspecto a evaluar.
Artículo 50.- Cuando las proposiciones presentadas por los licitantes rebasen el presupuesto asignado al procedimiento de contratación, el Área Requirente podrá reasignar los recursos que permitan adjudicar el contrato, en cumplimiento con las disposiciones en materia presupuestal aplicables.
Además, el Instituto podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el Área Requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y el titular del Área Contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
 
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el apartado del fallo a que hace referencia la fracción III del artículo 38 de las Normas.
Artículo 51.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.
Artículo 52.- El Instituto declarará desierta una licitación pública cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 37, fracción II, y 40 de las Normas.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de las Normas, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 38 de las Normas.
Artículo 53.- En las licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación del contrato mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 29, fracción XII, y 41 de las Normas, las convocantes considerarán lo siguiente:
I.     En la convocatoria a la licitación pública indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora;
II.     En caso de omisión de lo indicado en la fracción anterior, la adjudicación del contrato correspondiente se efectuará a favor del licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o concepto de la licitación pública;
III.    Al licitante cuya proposición haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;
IV.   La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción I de este artículo, y
V.    Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación pública, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 54.- Son testigos sociales las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales mantenido para la Administración Pública Federal y disponible a través de CompraNet, así como las Instituciones Académicas públicas o privadas de Educación Superior que acrediten experiencia en materia de contrataciones públicas.
Artículo 55.- Los testigos sociales participarán en los procedimientos de contratación referidos en el artículo 26 de las Normas y su selección se realizará atendiendo a lo previsto por dicho numeral.
A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 58 de estos Lineamientos, de tal manera que su actuación contribuya a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos.
Artículo 56.- Las solicitudes de cotización que envíe el Instituto a los testigos sociales y/o a Instituciones Académicas públicas o privadas de Educación Superior contendrá, en lo aplicable, la siguiente información:
I.     El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
 
II.     El carácter del procedimiento de contratación;
III.    Descripción del objeto de la contratación;
IV.   Si previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública se difundirá el Proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité que se constituya al efecto y las fechas probables para ello;
V.    Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité, y
VI.   Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el o los testigos sociales que, en su caso, se designen.
Cuando el testigo social sea una persona moral, designará a la persona física que actuará en su nombre, quien deberá cumplir con todas las obligaciones a que hace referencia este Capítulo y será la responsable de emitir los informes previos y el testimonio, así como representarlas frente al Instituto.
Artículo 57.- La contratación de los testigos sociales se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por las Normas y los presentes Lineamientos.
El contrato con el testigo social será abierto y deberá contener, además de lo previsto en el artículo 47 de las Normas, los siguientes aspectos:
I.     Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
II.     La cantidad mínima y máxima de las horas de servicios a contratar, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III.    El precio unitario por hora de servicio;
IV.   La forma en que se cubrirán los gastos por traslado, alimentos y hospedaje que, en su caso, se requieran para el desarrollo de los servicios del testigo social, en el supuesto de que éstos se realicen a más de setenta kilómetros de la localidad donde resida el testigo social o su representación tratándose de organizaciones no gubernamentales;
V.    La forma y plazos en que será convocado el testigo social por el Instituto para participar en los actos del procedimiento de que se trate;
VI.   La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 26 de las Normas, y
VII.   La obligación del testigo social de emitir los informes y testimonio a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 58.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 26 de las Normas, los testigos sociales deberán:
I.     Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
II.     Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigen:
a)    Revisión del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
b)    Sesión del Comité, interviniendo como invitados;
c)    Visita al sitio en el que se prestarán los servicios;
d)    Juntas de aclaraciones;
e)    Acto de presentación y apertura de proposiciones;
f)     Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo;
g)    Acto de fallo;
 
h)    Formalización del contrato;
i)     Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y
j)     Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación;
III.    Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
IV.   Presentar informes previos a la Contraloría y al Instituto, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente, y
V.    Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Contraloría.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que el Instituto determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. El Instituto informará de lo anterior a la Contraloría.
El Instituto proporcionará las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y el Instituto, éstos podrán solicitar la intervención de la Contraloría para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.
Artículo 59.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 de estos Lineamientos.
Al final de su participación en el procedimiento de contratación el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente:
I.     El número con el que CompraNet identificó el procedimiento de contratación;
II.     La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
III.    La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación;
IV.   En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y
V.    Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.
En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 26 de las Normas, el testigo social deberá emitir su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho testimonio será publicado por el Instituto en su página de Internet al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
 
Artículo 60.- El documento suscrito por el titular del Área Requirente señalado en el segundo párrafo del artículo 42 de las Normas, que se someta a consideración del Comité, al Presidente o al Coordinador General de Administración, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
I.     Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área Requirente o el Área Técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II.     Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III.    El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV.   El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
V.    El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI.   En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 40 de las Normas, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;
VII.   La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de las Normas, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y
VIII.  El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar, según resulte aplicable:
I.     El anexo técnico;
II.     La requisición;
III.    Documento que acredite la suficiencia presupuestal para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23 de las Normas;
IV.   Las autorizaciones que correspondan según la naturaleza de la contratación:
V.    La documentación relacionada con la investigación de mercado practicada;
VI.   La constancia relativa a la existencia de bienes en almacén, y
VII.   La demás documentación que a criterio del Área Requirente sea relevante o necesaria que conozca el Comité.
En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XIX del artículo 43 de las Normas, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.
Artículo 61.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 43 de las Normas deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho artículo, lo que se cita a continuación:
I.     La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área Requirente o el Área Técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;
II.     Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
 
Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales mantenido para la Administración Pública Federal y disponible a través de CompraNet;
III.    Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, de manera enunciativa, mas no limitativa cuando:
a) El Instituto acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales importantes y justificados, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con el propio Instituto o una dependencia o entidad; b) Tratándose de Instituciones públicas o privadas de Educación Superior que funjan como testigo social, cuando se acredite, mediante la investigación de mercado correspondiente, que dicha Institución acepta prestar sus servicios sin rebasar los montos de las cuotas existentes para los testigos sociales personas morales registradas en el padrón público de testigos sociales mantenido para la Administración Pública Federal;
IV.   El Instituto podrá sustentar las contrataciones que realice con fundamento en el primer párrafo de la fracción IV, cuando los bienes o servicios que requieran se encuentren en la base de datos que administra el Comité Técnico del citado Consejo de Seguridad Nacional. En estos casos, la investigación de mercado se tendrá por realizada a través de la consulta que se formule a dicha base de datos.
V.    La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento del Instituto para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública;
VI.   El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública;
VII.   En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado;
VIII.  Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, los siguientes:
a)    Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor;
b)    Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes, y
c)    Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico.
La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición esté clasificada como reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
1.    El titular del Área Requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;
2.    A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se
acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
3.    Deberá justificarse mediante la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.
En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución pública o privada de educación superior o a un centro público de investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.
Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área Requirente que así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten.
Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 42 de las Normas se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo párrafo del artículo 18 de las Normas;
No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 42 de las Normas, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo y sus tres incisos siguientes;
IX.   Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de las Normas, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y
X.    Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, el Instituto atenderá lo siguiente:
a)    El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor del Instituto, y
b)    Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, el Instituto y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito, el cual deberá ser al menos el plazo indicado en la fracción XVI del artículo 43 de las Normas.
Artículo 62.- Los montos máximos a que hace referencia el artículo 44 de las Normas se determinarán en función del recurso total autorizado que el Instituto asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Artículo 63.- Para efectos del primer párrafo del artículo 44 de las Normas, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I.     Todas estén fundadas en el artículo 44 de las Normas y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
II.     Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;
III.    Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal;
IV.   El Área Contratante o el Área Requirente pudieron prever las contrataciones en un solo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y
V.    Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área Requirente.
No se considerará fraccionamiento la compra de boletos de avión que lleve a cabo el Instituto directamente a las aerolíneas o a las empresas dedicadas a la venta de éstos, siempre que se realice obteniendo las mejores condiciones para el Instituto.
Artículo 64.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 44 de las Normas, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área Requirente acreditará que no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.
 
También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por el Instituto o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.
Las cotizaciones señaladas en este artículo deberán constar por escrito. El Área Requirente documentará las cotizaciones solicitadas por vía telefónica en el expediente respectivo.
Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o de los medios electrónicos autorizados para la Administración Pública Federal. En este supuesto, el cumplimiento del número mínimo de cotizaciones requeridas en las Normas se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice el Instituto por esos medios, independientemente del número de cotizaciones que se reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, el Instituto deberá contar con las cotizaciones que consten en documentos conforme al último párrafo del artículo 44 de las Normas o, en su defecto, acreditar alguna de las previsiones establecidas en el primer y segundo párrafos de este artículo.
Artículo 65.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las MIPYMES, el Instituto deberá adjudicarle contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 44 de las Normas, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal.
Artículo 66.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevén estos Lineamientos para la licitación pública.
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 42 de las Normas, la selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el registro único de proveedores y los supuestos señalados en dicho artículo podrán acreditarse con la información contenida en el citado registro referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan celebrados con las dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
La inasistencia del representante invitado de la Contraloría al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Además, es opcional para los licitantes su asistencia al acto.
La difusión en CompraNet y en la página de Internet del Instituto de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 45 de las Normas, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por el Instituto, por tanto en ningún caso el Instituto estará obligado a recibir documentación alguna de personas que no hayan sido invitadas.
Las proposiciones a que se refiere la fracción III del artículo 45 de las Normas serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo ser como mínimo tres, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación a cuando menos tres personas. En el caso de que los bienes o servicios se agrupen en partidas, deberá contarse con tres proposiciones para cada partida. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de las Normas.
Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a cuando menos tres personas deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.
No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien, por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34 de las Normas y el artículo 38 de estos Lineamientos.
Artículo 67.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten el mínimo de tres proposiciones en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo anterior, el Instituto podrá, sin responsabilidad, declarar desierto el procedimiento, o bien, continuarlo y evaluar las propuestas presentadas.
 
En caso de declararse desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del Área Contratante podrá adjudicar directamente el contrato, en los términos del último párrafo del artículo 45 de las Normas.
Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable cuando se haya declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que se hubiere realizado en virtud de que una licitación pública fue declarada desierta.
Artículo 68.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 42 de las Normas, el Instituto considerará la información contenida en el registro único de proveedores.
TÍTULO TERCERO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 69.- Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de las Normas, el Instituto establecerá en la convocatoria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes.
Para aplicar la fórmula o mecanismo de ajuste mencionado en el párrafo anterior, el Instituto deberá considerar lo siguiente:
I.     Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y el precio ofertado en el mismo;
II.     Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 82 de estos Lineamientos;
III.    Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y
IV.   Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la publicación en que se difundan los mismos.
El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.
En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, el Instituto deberá establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste. Asimismo, deberá establecerse que el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del contrato deberá entregar al Instituto, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
Tratándose de insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, el Instituto deberá considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones.
Tratándose de la adjudicación directa, en la cotización respectiva podrá considerarse una fórmula o mecanismo de ajuste de precios, debiéndose sujetar a lo previsto en este artículo e incluirse en el contrato correspondiente.
Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la convocante se establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 46 de las Normas y de este
artículo.
Artículo 70.- Además de lo dispuesto en el artículo 47 de las Normas, el contrato deberá:
I.     Ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de estos Lineamientos, cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato;
II.     Señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que en los contratos se haya estipulado su indivisibilidad. En caso de que por las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por el Instituto por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada;
III.    Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de la misma;
IV.   Prever que en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o invitación;
V.    Indicar que los anticipos que otorgue el Instituto deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total;
VI.   Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios;
VII.   Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de las Normas y el primer párrafo del artículo 77 de los presentes Lineamientos, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 75 de estos Lineamientos, y
VIII.  Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del Instituto, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
Artículo 71.- El Instituto, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a cuatrocientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, formalizará las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 47 de las Normas y lo previsto en el artículo 70 de estos Lineamientos, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones.
El Instituto deberá llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 44 de las Normas, que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 72.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 47 de las Normas, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor del Instituto en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el
porcentaje en cada contratación.
Para la procedencia del pago, deberá constar la entrega-recepción a la entera satisfacción del Instituto de los servicios prestados por el periodo a pagar, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.
Artículo 73.- La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada, en su caso, en el fallo. En casos justificados la convocante podrá modificar la fecha, la hora o lugar señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 48 de las Normas. El Instituto podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
En el caso del procedimiento de adjudicación directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada por el Área Contratante en la notificación de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si el Instituto así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas o el oficio de adjudicación, según corresponda, y lo solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 48 de las Normas, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes.
En los contratos deberá precisarse la Unidad Administrativa del Instituto que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos, la cual podrá designar al servidor o servidores públicos para el efecto, quienes deben tener al menos nivel de Director de área.
El Instituto deberá prever en los contratos que para la realización de o los pagos, será necesario que éste haya recibido previamente los bienes y servicios respectivos. Asimismo, el proveedor deberá cubrir previamente a recibir su pago el monto de las penas por atraso, si las hubiere, en el entendido de que de no realizar el pago de dichas penas, se podrá descontar del pago respectivo.
El Instituto descontará del pago respectivo las deducciones que resulten aplicables.
Artículo 74.- El Instituto podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la suficiencia presupuestaria para cubrir el monto mínimo.
En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios que se requieran, se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar, o bien la cantidad mínima o máxima del presupuesto que el Instituto podrá ejercer con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate.
En los contratos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 49 de las Normas, deberá atenderse lo siguiente:
I.     La cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que podrá ejercerse, deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 49 de las Normas podrán efectuarse sobre alguna o algunas partidas originalmente pactadas;
II.     Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar, en su caso, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;
 
III.    La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Instituto respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, debiéndose obtener la cancelación correspondiente;
IV.   En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si el Instituto necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 54 de las Normas y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por la fracción II del artículo 92 de estos Lineamientos, tratándose de fianza;
V.    Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por el Instituto, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, y
VI.   Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.
Artículo 75.- El Instituto podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 50 de las Normas, con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de proveedores, no esté sancionado por la Secretaría de la Función Pública y/o por la Contraloría, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.
En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía.
Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de las Normas, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.
Artículo 76.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, debiendo en este caso renovarse cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse al Instituto a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 92 de los presentes Lineamientos.
A petición del proveedor, el Instituto podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente.
En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.
Artículo 77.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de las Normas, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
I.     La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular de la Contraloría, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. La Contraloría resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
 
II.     Para determinar cuándo el Instituto ha resultado gravemente perjudicado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad del Instituto se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;
III.    Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior a la Contraloría para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 66 de las Normas, y
IV.   Se entenderá que la Contraloría cumple con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52 de las Normas, cuando ingrese a CompraNet la información de las personas a que hacen referencia las fracciones III, V y XIII de dicho artículo, y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas. En ambos casos la información deberá incorporarse a CompraNet en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de dar de baja de CompraNet la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en dicho sistema electrónico.
Cuando el Instituto tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción III del artículo 66 de las Normas deberá comunicarlo a la Contraloría en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo.
Artículo 78.- Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 53 de las Normas, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el proveedor los entregue al Instituto junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y el Instituto los reciba a satisfacción.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Instituto deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes; tramitar el pago de dicha factura o documento y realizar el pago al proveedor.
El Instituto podrá realizar el pago a proveedores por medios electrónicos, debiendo darles la opción de recibirlos por dichos medios.
Artículo 79.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, el Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 53 de las Normas.
Artículo 80.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 54 de las Normas, el Instituto podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área Contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, el Instituto convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Cuando el Instituto requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al Instituto, el cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor al Instituto de que se trate.
Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del
artículo 92 de estos Lineamientos.
Artículo 81.- Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, no necesitarán la autorización de la Coordinación General de Administración, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular del Instituto, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
En el caso de contratos de prestación de servicios, el Instituto, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 54 de las Normas, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo que se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Artículo 82.- El Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrá efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 83.- El Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio a entera satisfacción del Instituto y que el proveedor presente el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago.
El descuento señalado en el párrafo anterior no se considerará como una modificación al monto del contrato y, en consecuencia, no afectará a la garantía de cumplimiento del mismo.
Artículo 84.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores.
De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Artículo 85.- La pena convencional por atraso a que hace referencia el primer párrafo del artículo 55 de las Normas, se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 55 de las Normas se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior.
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de
cumplimiento de contrato en términos de las Normas, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate de licitaciones públicas que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción XI del artículo 43 de las Normas, en cuyo caso el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de las Normas, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo del Instituto.
Artículo 86.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 56 de las Normas serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente por causas imputables a los proveedores. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
El límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del diez por ciento del monto total de la o las partidas en cuestión, o bien diez por ciento del monto total del contrato.
Artículo 87.- Los proveedores que por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa imputable establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57 de las Normas.
En cualquier momento el Instituto podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 57 de las Normas; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 de las Normas, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del Área Requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los artículos 54, penúltimo y último párrafos, u 85, primer párrafo de las Normas, según corresponda.
Artículo 88.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 92 de los presentes lineamientos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 66 de las Normas.
Artículo 89.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes, o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, el Instituto, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Artículo 90.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 40, último párrafo, y 48, tercer párrafo, de las Normas, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
I.     Costo de la preparación e integración de la proposición;
II.     Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de
presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
III.    Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y
IV.   Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables al Instituto.
Los licitantes podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.
Artículo 91.- La terminación anticipada de los contratos y la suspensión de la prestación de servicios a que se refieren los artículos 58 y 60, primer párrafo, de las Normas, respectivamente, se sustentarán mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 60 de las Normas, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos:
I.     En el caso de terminación anticipada del contrato:
a)    Los gastos no amortizados por concepto de:
i.     Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, y
ii.    La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o entrega de los bienes;
b)    El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y
c)    Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se lleve a cabo ante autoridad competente, y
II.     En el caso de suspensión en la prestación del servicio:
a)    El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
b)    Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio.
Los proveedores podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda.
Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Artículo 92.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refieren las Normas y estos Lineamientos, en alguna de las formas siguientes: depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada; fianza otorgada por institución autorizada; depósito de dinero constituido ante la Tesorería del Instituto; carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; cheque certificado o de caja expedido a favor del Instituto, y cualquier otra que, en su caso, autorice la Coordinación General de Administración.
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:
I.     La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a)    Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
 
b)    Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c)    Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d)    Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley;
II.     En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III.    Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Instituto deberá cancelar la fianza respectiva, y
IV.   Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la solicitud precisará la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, considerando los plazos señalados por la normatividad aplicable.
Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 93.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo 61 de las Normas y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 61 de las Normas, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.
Artículo 94.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de las Normas, la Contraloría, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practique, podrá solicitar a los proveedores información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera la Contraloría a los servidores públicos y a los proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días hábiles. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen. El nuevo plazo concedido no podrá ser inferior al plazo original, y se contará a partir de la notificación del oficio que lo conceda.
Artículo 95.- Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 65 de las Normas, el Instituto deberá verificar la calidad de los bienes que hubiere adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizará para la prestación de un servicio. En caso de que no cuente con el personal
especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberá contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 96.- Se sancionará en términos del primer párrafo del artículo 65 de las Normas, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 48 de dichas Normas, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes.
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con el Instituto, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del primer párrafo del artículo 65 de las Normas por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se les inhabilitará conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 66 de las Normas.
Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión.
Artículo 97.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción III del artículo 66 de las Normas y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 65 de las Normas.
Artículo 98.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 66 de las Normas deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
Artículo 99.- Cuando la Contraloría haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, el Instituto formalizará el contrato respectivo.
Artículo 100.- Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 66 de las Normas, el licitante o proveedor acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Contraloría el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por el Instituto durante la evaluación de las proposiciones.
Artículo 101.- La Contraloría tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o proveedores a través, entre otros, de los medios siguientes:
I.     CompraNet, para lo cual el Instituto deberá registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 57 de las Normas;
II.     Denuncia del Instituto, en términos del párrafo cuarto del artículo 66 de las Normas, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción II del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
III.    Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
IV.   Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 102.- Una vez que la Contraloría tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir al Instituto, a las autoridades
que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 de los presentes Lineamientos.
Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o proveedor, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones previsto en el Título Quinto de las Normas; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente.
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, resolverá lo conducente.
TÍTULO SEXTO
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 103.- Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere el artículo 72 de las Normas, deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 de las Normas, con el acuse de recibo o sello del Instituto, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica, a través de CompraNet.
La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 72 de las Normas.
Artículo 104.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en las que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.
Artículo 105.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Contraloría.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de las Normas, la autoridad que instruye la inconformidad quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 75 de las Normas.
Artículo 106.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de las Normas, la suspensión del acto impugnado en la inconformidad y la de los que de éste deriven se deberá solicitar en el escrito inicial de inconformidad.
Artículo 107.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las formas que se establecen el artículo 92 de estos Lineamientos.
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Contraloría dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos.
Si la garantía o contragarantía se otorga mediante fianza, en la póliza respectiva deberá señalarse lo previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 92 de los presentes Lineamientos y que su exigibilidad está supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad.
 
Artículo 108.- En el informe previo a que refiere el segundo párrafo del artículo 77 de las Normas, la convocante indicará:
I.     El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad;
II.     El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III.    El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;
IV.   El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación. Se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y
V.    Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad.
Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Artículo 109.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación.
La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme.
Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.
Artículo 110.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad.
En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.
Artículo 111.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
Artículo 112.- A partir de la información que obtenga la Contraloría en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 62 de las Normas, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 113.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Contraloría cuando así lo acuerde el Presidente, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Artículo 114.- No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular el Instituto como consecuencia de la rescisión determinada.
Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial.
 
No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
Artículo 115.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o el Instituto, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 83 de las Normas.
Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.
Artículo 116.- La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso del Instituto, el traslado se realizará a través de su Contraloría.
Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante de la Contraloría.
Artículo 117.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar al Instituto y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si el Instituto o, en su caso, el proveedor omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación.
A los servidores públicos facultados para representar al Instituto que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 68 de las Normas. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 118.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella.
Artículo 119.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas.
Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización.
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la Contraloría que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
 
Artículo 120.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 85 de las Normas.
Artículo 121.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I.     La celebración del convenio respectivo;
II.     La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III.    El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Artículo 122.- El Instituto, estará obligado a remitir a la Contraloría, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.
Artículo 123.- La única documentación que la Contraloría estará obligada a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 61 de las Normas, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ARBITRAJE
Artículo 124.- El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será el servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos de los artículos 86 y 87 de las Normas. No procederá el arbitraje cuando se presenten los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones a que refiere el artículo 101 de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a las Normas y los presentes Lineamientos, en tanto se expiden, en su caso, las que deban sustituirlas.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estos Lineamientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al momento en el que se iniciaron.
CUARTO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estos Lineamientos, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se celebraron hasta la fecha original de su vencimiento.
QUINTO.- Las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serán emitidas por el Presidente en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de estos Lineamientos.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su III Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1, 2, 11 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/260314/28.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
(R.- 386942)
 

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