DOF: 10/04/2014
LINEAMIENTOS para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados

LINEAMIENTOS para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 12 y 27, fracciones XI, XXXIX, XL y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I; 101 y 106 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y 3 de su Reglamento; así como 5, fracciones XII, XXX y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México en Paz", en su Objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, ha establecido como una de sus Estrategias, Promover una nueva política de medios para la equidad, la libertad y su desarrollo ordenado, y que para su cumplimiento ha determinado como una de sus Líneas de acción, la de Promover una regulación de los contenidos de campañas publicitarias públicas y privadas, a fin de propiciar el pleno respeto de las libertades y derechos de las personas;
Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece sanciones para aquellas personas que, a través de cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate espacios para la publicación de anuncios o publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas;
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que cuenta con facultades para la emisión de los presentes Lineamientos;
Que la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para conducir la política interior que compete al Ejecutivo Federal para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, en especial las referentes a los derechos humanos y sus garantías;
Que es necesario contar con Lineamientos que establezcan el procedimiento para vigilar anuncios clasificados, a fin de detectar publicidad ilícita o engañosa que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos en materia de trata de personas, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden a las autoridades administrativas y judiciales dedicadas a la persecución de estos delitos, y
Que la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS ANUNCIOS CLASIFICADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados que se publiquen en cualquier medio de comunicación, y cuyo contenido propicie o promueva la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas.
Artículo 2.- Corresponde a las Direcciones Generales de Radio, Televisión y Cinematografía; de Medios Impresos, y de Normatividad de Comunicación, de la Subsecretaría de Normatividad de Medios la aplicación de los presentes Lineamientos.
Artículo 3.- La supervisión de la correcta aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- Todos los medios de comunicación que publiquen anuncios clasificados podrán ser objeto de las acciones de vigilancia y monitoreo previstas en los presentes Lineamientos.
Artículo 5.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley y 2 de su Reglamento, se entenderá por:
 
I.     Direcciones Generales: a las Direcciones Generales de Radio, Televisión y Cinematografía; de Medios Impresos, y de Normatividad de Comunicación adscritas a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación;
II.     Medios de comunicación: al conjunto de los medios electrónicos, impresos y cibernéticos;
III.    Reporte: a la comunicación que realizan las Direcciones Generales cuando tienen conocimiento de uno o varios anuncios clasificados que por su contenido, pudieran presumir la comisión de alguno de los delitos a que hace referencia la Ley, y
IV.   Subsecretaría: a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE MONITOREO Y VIGILANCIA
Artículo 6.- Corresponde a las Direcciones Generales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo de oficio, o a petición de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, un monitoreo diario de los anuncios clasificados que se transmitan a través de los distintos medios de comunicación, con base en un muestreo aleatorio y a las capacidades técnicas que tengan instaladas.
El monitoreo que realice la Dirección General de Medios Impresos se concentrará en los principales diarios, periódicos y revistas de mayor circulación en el país.
Artículo 7.- En caso de identificar un anuncio clasificado que por su contenido promueva o propicie la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley, las Direcciones Generales emitirán un reporte a la Subsecretaría, para que ésta, de manera inmediata dé aviso a la Fiscalía, para que dentro de su ámbito de competencia, realice un monitoreo específico de los anuncios clasificados que pudieran presumirse contrarios a la Ley a efecto de tomar las medidas a que haya lugar.
La Subsecretaría también remitirá el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a La Comisión a través de su Secretaría Técnica para los efectos que sus integrantes determinen.
Artículo 8.- El reporte que deberán emitir las Direcciones Generales a la Subsecretaría deberá contener al menos, los siguientes rubros:
I.     Tipo de medio de comunicación;
II.     Nombre del medio de comunicación;
III.    Fecha y lugar donde se difundió el anuncio clasificado;
IV.   Descripción breve del contenido del anuncio clasificado;
V.    Elementos considerados para incluir el anuncio en el reporte, y
VI.   Soporte documental por duplicado, debidamente identificado y en condiciones que permitan su preservación.
Artículo 9.- La Subsecretaría deberá rendir, de manera bimestral a la Secretaría Técnica de La Comisión, un informe del proceso de monitoreo y vigilancia efectuado por las Direcciones Generales, el cual deberá incluir:
I.     Una compilación de los reportes que, en su caso, se hayan generado en el periodo a reportar, y
II.     Un resumen de las actividades realizadas durante el periodo.
Artículo 10.- La Secretaría Técnica de La Comisión dará a conocer el informe bimestral a los miembros de dicha Comisión, con la finalidad de aportar elementos que permitan desarrollar acciones para prevenir, sancionar y erradicar delitos en materia de trata de personas.
Artículo 11.- Además de las atribuciones señaladas en los presentes Lineamientos, corresponderá a la Subsecretaría, lo siguiente:
I.     Efectuar reuniones con representantes de medios de comunicación, a fin de concientizar a los mismos sobre la trascendencia y relevancia de actuar en contra de la trata de personas, en el marco del Programa Nacional;
II.     Promover la participación de los medios de comunicación en campañas de información para prevenir
los delitos en materia de trata de personas;
III.    Impulsar la creación de códigos éticos y de autorregulación en los medios de comunicación, para evitar que se promuevan conductas vinculadas a los delitos tipificados en la Ley;
IV.   Fungir como interlocutor con los medios de comunicación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
V.    Presidir las reuniones que al efecto se lleven a cabo con medios de comunicación;
VI.   Dar a conocer los resultados de los procesos de monitoreo y vigilancia al Consejo Nacional de Radio y Televisión, y
VII.   Integrar una base de datos que contenga los reportes emitidos por las Direcciones Generales, como resultado de los procesos de monitoreo y vigilancia de los anuncios clasificados que le sean informados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RESULTADOS
Artículo 12.- La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales promoverá una constante comunicación con la Fiscalía, a efecto de coadyuvar en la investigación que ésta realice, y conocer el resultado de las investigaciones conforme a derecho.
Artículo 13.- La información que se obtenga con motivo de los procesos de monitoreo y vigilancia, así como la que se obtenga por parte de la Fiscalía como consecuencia de investigaciones, registros, reportes e informes, deberá ser tratada como confidencial y reservada en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 14.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, promoverá la celebración de convenios de colaboración interinstitucionales y grupos de trabajo con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con mecanismos de monitoreo y vigilancia a efecto de lograr mecanismos de cooperación que pudieran resultar útiles para el debido cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos.
Artículo 15.- Con base en los resultados que proyecten los monitoreos realizados, la Secretaría, a través de la Subsecretaría fomentará la coordinación con personas y organizaciones civiles relacionadas con la publicidad y la autorregulación de los medios de comunicación, a fin de evitar anuncios clasificados que promuevan la trata de personas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 16.- Las Direcciones Generales, dentro del ámbito de sus competencias y de sus capacidades técnicas instaladas, y una vez evaluados los resultados del monitoreo y vigilancia de los anuncios clasificados, promoverán la generación de mejores prácticas por parte de los medios de comunicación, en el servicio de anuncios clasificados, a fin de propiciar la prevención de los delitos tipificados en la Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El proceso de monitoreo y vigilancia a que se hace referencia en los presentes Lineamientos, será realizado por las Direcciones Generales de acuerdo a su capacidad técnica, presupuesto y personal que tengan asignado.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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