DOF: 07/05/2014
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestaria

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestaria.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, EN ADELANTE "NORMAS"
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante "IFT", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;
II.    El Pleno del "IFT" quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "Decreto", al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y la designación de su Presidente, y
III.    Con fundamento en el artículo 28 constitucional, mediante Acuerdo No. P/IFT/200913/1, el Pleno emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013.
En virtud de los Antecedentes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el "IFT" es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma;
Que el artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las normas a seguir para que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece qué comprende la autonomía presupuestaria otorgada al "IFT";
Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales que permitan dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, fracción VI, inciso c), y 32, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es la Coordinación General de Administración, en su carácter de Unidad de Administración del "IFT", la encargada de planear, programar, presupuestar, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público del "IFT";
Que conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 8 y 9, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, corresponde al Pleno expedir las disposiciones administrativas de carácter general, y
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 55, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 2 y 9, fracción III,
del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide las siguientes:
NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto normar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como el registro contable de sus recursos financieros, en apego a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 5, fracción I, de la LFPRH, asegurando el respeto a los principios que rigen la administración de los recursos públicos federales.
Artículo 2. Las presentes Normas son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que participen en la planeación, programación, presupuestación, así como en la autorización, registro, ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestales y financieros del Instituto.
Artículo 3. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 2 de su Reglamento, serán aplicables en las presentes Normas, en lo que resulten procedentes. Adicionalmente, se entenderá por:
I.     Área central de contabilidad: El área adscrita a la Coordinación General de Administración, que se encarga de la contabilidad y es responsable del control, registro y aplicación de principios y normas contables;
II.    Cartera: El registro de los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las presentes Normas;
III.    Catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias: Información asociada al Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentra conformada por una lista de información bancaria de personas físicas o morales beneficiarias;
IV.   Clasificador por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
V.    CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
VI.   Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VII.  Estructura ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
VIII.  Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX.   LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;
X.    LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XI.   Mecanismo de Planeación de Inversión: Instrumento por medio del cual el Instituto define los objetivos, estrategias y prioridades de corto, mediano y largo plazo en materia de inversión;
XII.  Pasivo circulante: Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Instituto por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado del Instituto cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería o equivalente, así como las cuentas por pagar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;
XIII.  Presidente: Presidente del Instituto;
XIV. Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria;
XV.  Presupuesto comprometido: Las provisiones de recursos que constituye el Instituto con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos por la celebración de contratos o convenios, pedidos, o cualquier otra figura que
signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación;
XVI. Presupuesto disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado del Instituto, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso;
XVII.Presupuesto modificado autorizado: La asignación presupuestaria del Instituto a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por estas Normas al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria;
XVIII.           Presupuesto regularizable: Las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, correspondientes a servidores públicos del Instituto;
XIX. Pleno: Pleno del Instituto;
XX.  Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;
XXI. SCG: El Sistema de Contabilidad Gubernamental del Instituto;
XXII.Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;
XXIII.           Tesorería: Área adscrita a la Coordinación General de Administración y que es responsable de la administración y manejo de las disponibilidades financieras del Instituto, y
XXIV.           Unidad(es) Administrativa(s): Cada una de las áreas del Instituto obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas institucionales.
CAPÍTULO II
Consideraciones generales del presupuesto
Artículo 4. La Coordinación General de Administración, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable del gasto público del Instituto, podrá:
I.     Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable, respecto del gasto público;
II.    Establecer los procedimientos administrativos que le permita contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;
III.    Designar a los servidores públicos que, conforme a su ámbito de competencia, estarán autorizados para realizar trámites presupuestarios, y
IV.   Designar a los servidores públicos que tendrán acceso a los sistemas electrónicos exclusivamente para realizar consultas.
Artículo 5. La programación, presupuestación, aprobación, control, ejercicio, evaluación y registro contable del gasto público en el Instituto se sujetará a los sistemas de control presupuestario y de contabilidad previstos en la LFPRH y en la LGCG en lo que resulten aplicables, así como a lo dispuesto en las presentes Normas.
Dichos sistemas se orientarán a la administración de los recursos públicos federales con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Artículo 6. El desarrollo e implementación de los sistemas de control presupuestario se realizará bajo el enfoque integral del proceso presupuestario, y comprenderá lo siguiente:
I.     Programación y presupuesto;
II.    Control presupuestario de los servicios personales;
III.    Programas y proyectos de inversión;
 
IV.   Control presupuestario:
a.    Control de adecuaciones presupuestarias;
b.    Seguimiento del estado del ejercicio presupuestario;
c.    Adeudos de ejercicios fiscales anteriores, y
d.    Seguimiento de los contratos plurianuales;
V.    Información de ingresos y gasto público;
VI.   Contabilidad;
VII.  Presupuesto comprometido;
VIII.  Presupuesto devengado, y
IX.   Los demás que se requieran.
Artículo 7. El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingresos y egresos en los sistemas electrónicos a cargo o que utilice el Instituto, podrán soportarse con documentos digitales que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en términos de las disposiciones aplicables.
La Coordinación General de Administración, conforme a las disposiciones generales aplicables, será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como en coordinación con el área de Coordinación General de Organización y Tecnologías de la Información, a fin de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
CAPÍTULO III
De los ingresos excedentes
Artículo 8. El Pleno del Instituto podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos al Instituto, con cargo a los ingresos excedentes que generen, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la LFPRH.
TÍTULO SEGUNDO
De la programación, presupuestación y aprobación
CAPÍTULO I
Programación y presupuestación
Artículo 9. La programación y presupuestación anual del gasto del Instituto, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 6, segundo párrafo de la LFRH, y con base en:
I.     La Planeación Estratégica;
II.    El Programa Anual de Trabajo;
III.    La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño que el Instituto implemente para tal efecto.
IV.   Gastos obligatorios, los cuales comprenderán lo siguiente:
a.    Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las percepciones ordinarias de los servidores públicos, prestaciones, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones;
b.    Obligaciones contractuales plurianuales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública;
c.    Pago de adeudos del ejercicio fiscal anterior;
d.    Gasto corriente aprobado para el año anterior;
e.    Erogaciones para cubrir indemnizaciones y obligaciones que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente;
f.     Erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
g.    Otras erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes.
V.    Asignaciones con cargo al presupuesto para cubrir las remuneraciones de los servidores públicos
que constitucionalmente y legalmente correspondan por concepto de percepciones extraordinarias y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, así como previsiones de gasto requeridas para la implementación y operación del servicio profesional que el Instituto implemente;
VI.   Previsiones salariales y económicas de los servidores públicos para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral y, en su caso, las que correspondan a las aportaciones federales, y
VII.  Programas y proyectos de inversión.
Artículo 10. El anteproyecto de presupuesto será elaborada por la Unidad de Administración, por lo que cada Unidad Administrativa deberá presentar su anteproyecto a la Coordinación General de Administración en las fechas que ésta establezca para efectos de su integración.
Artículo 11. El Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.
Artículo 12. En la programación y presupuestación de su respectivo proyecto de presupuesto, el Instituto deberá sujetarse a lo dispuesto en la LFPRH y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica, de tal manera que el proyecto del Instituto sea compatible con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de la LFPRH.
La clave presupuestaria reflejará los componentes a que se refieren los artículos 4, 27 y 28 de la LFPRH, así como en las presentes Normas. Dicha clave será de observancia obligatoria para el Instituto y servirá de base para los registros de todas las etapas del proceso presupuestario y de los registros contables.
Artículo 13. En el proyecto de presupuesto se deberá presentar, en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprenderá las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos y las erogaciones a cargo del Instituto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones.
Asimismo, deberá incluir en su caso, las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
Artículo 14. En el ejercicio de su presupuesto, el Instituto se sujetará a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables.
El área encargada de los recursos financieros adscrita a la Coordinación General de Administración, tomará como base los calendarios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales constituirán el control y seguimiento en el ejercicio del gasto, considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.
Cada Unidad Administrativa realizará su calendarización de presupuesto conforme a la programación de las obligaciones de pago, mismas que deberán considerar las fechas de formalización de los compromisos y del periodo en que se constituye el presupuesto devengado.
Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborarse en términos mensuales.
CAPÍTULO II
Programas y proyectos de inversión
Artículo 15. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, el Instituto deberá observar lo siguiente:
I.     Contar con un Mecanismo de Planeación de las Inversiones, en el cual:
a)    Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b)    Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
II.    Presentar la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio para el Instituto, y
 
III.    Registrar cada programa y proyecto de inversión en la Cartera del Instituto, para lo cual se deberá presentar la evaluación socioeconómica correspondiente. Las Unidades Administrativas serán responsables de identificar las necesidades de inversión, considerando los gastos asociados.
Artículo 16. Para el registro en Cartera se deberá considerar cualquiera de los siguientes criterios:
I.     Continuidad en la ejecución de proyectos en proceso;
II.    Que los proyectos permitan lograr mayores metas operativas o concluir otros proyectos;
III.    Asignar recursos a los proyectos que cuenten con todos los elementos para su ejecución, o
IV.   Considerar proyectos de impacto y que permitan alcanzar las metas y objetivos del Instituto.
Artículo 17. El administrador designado para cualquiera de los programas o proyectos de inversión del Instituto será responsable de:
I.     Que se realicen las evaluaciones socioeconómicas de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, identificando con base en supuestos y parámetros razonables la mejor alternativa de inversión para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate;
II.    Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y
III.    Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación.
Artículo 18. El Instituto deberá elaborar a más tardar la segunda semana de junio, el Mecanismo de Planeación de las Inversiones señalado en el artículo 16 fracción I de las presentes Normas, en el que se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso y aquéllos a realizarse en los siguientes seis ejercicios fiscales.
Artículo 19. El Mecanismo de Planeación de Inversión del Instituto será considerado para la elaboración del proyecto de presupuesto correspondiente, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente, con la finalidad de guardar congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del Instituto, tomando en cuenta los resultados de los programas y proyectos de inversión realizados y de aquellos que aún se encuentren vigentes.
En el Mecanismo de Planeación de las Inversiones se deberá justificar que dichos programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades determinados por el Pleno, así como en los programas institucionales, apegados a las disposiciones aplicables.
Artículo 20.  Las Unidades Administrativas deberán registrar a más tardar el día 15 de agosto los proyectos y/o programas de inversión en la Cartera, así como la actualización de aquéllos registrados anteriormente en los que se prevea erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal.
Sólo se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera.
La Coordinación General de Administración, a través del área encargada de los recursos financieros, determinará el procedimiento para llevar a cabo el registro en Cartera y emitir el oficio de liberación de inversión correspondiente.
Los nuevos proyectos de inversión que como resultado de su aprobación en el Presupuesto de Egresos no se hubieran registrado previamente, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente o en caso de no requerir dicho oficio, antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo.
CAPÍTULO III
Registro, ejercicio y pago
Artículo 21. El Instituto deberá efectuar las erogaciones y los registros de las afectaciones de pago sujetándose a su presupuesto autorizado, observando para ello que se realice:
I.     Con cargo a los programas presupuestarios y Unidades Administrativas señalados en sus presupuestos, y
II.    Con base en los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, previstos en sus analíticos presupuestarios autorizados.
Artículo 22. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del clasificador por objeto del gasto en la
Administración Pública Federal no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Instituto, la Coordinación General de Administración podrá, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador, observando en lo que resulte aplicable los artículos 27, 28 y 30 de la LFPRH y conforme a lo siguiente:
I.     Las partidas del clasificador por objeto del gasto podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean requeridas por necesidades del servicio y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo;
II.    La apertura en subpartidas sólo podrá efectuarse con base en las partidas de gasto previstas en sus analíticos presupuestarios autorizados, y
III.    Previo al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas, la Coordinación General de Administración deberá informar a la Contraloría Interna y a las Unidades Administrativas del Instituto, la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su registro.
Artículo 23. El Instituto será responsable de que los pagos efectuados con cargo a su presupuesto se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I.     Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en las disposiciones aplicables;
II.    Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados, y
III.    Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.
Se entenderá que los pagos están debidamente justificados y comprobados cuando, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la operación de que se trate, el Instituto tenga la obligación de realizar el pago y cuente con los documentos físicos y/o electrónicos que acrediten la obligación de realizar el pago.
Artículo 24. El Instituto recibirá y manejará sus recursos, así como efectuará los pagos a través de su propia Tesorería.
No obstante lo anterior, y conforme al principio de autonomía de gestión que le otorga la Constitución, el Instituto podrá celebrar los convenios y bases de coordinación con otras instituciones, para diseñar e implementar mecanismos alternos para cumplir con las atribuciones antes descritas.
Artículo 25. Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, el Instituto deberá emitir las cuentas por liquidar a favor de:
I.     Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado o representante legal acreditado de los beneficiarios;
II.    A los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:
a)    Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios o reembolsos de gastos, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos.
b)    Pago de nóminas.
c)    Viáticos anticipados.
d)    Gastos a comprobar.
III.    La Tesorería de la Federación, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
IV.   Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.
Artículo 26. Para constatar la veracidad de la información, contenida en el catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias, el área encargada de la gestión presupuestaria adscrita a la Coordinación General de Administración, integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.
Se podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas al Instituto, y la cuenta se encuentre asociada al pago de su nómina.
 
Artículo 27. El pago del importe total consignado en las cuentas por liquidar que se hayan registrado satisfactoriamente, se realizará por la Tesorería mediante abono a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro previo de éstas en el catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias a que se refiere el artículo anterior.
La Tesorería programará y gestionará el pago de las cuentas por liquidar cuando cumplan los requisitos que ésta establezca.
Artículo 28. Los pagos que afecten el presupuesto del Instituto sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago.
CAPÍTULO IV
De los servicios personales
Artículo 29. El Instituto, al realizar pagos por concepto de servicios personales deberá observar lo previsto en la LFPRH, el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos del Instituto y las presentes Normas.
Artículo 30. Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal, el Instituto deberá observar lo siguiente:
I.     Elaborar para cada periodo de pago las nóminas que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo a los presupuestos, así como las retenciones respectivas;
II.    Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la responsabilidad del Instituto, con base en las nóminas que se elaboren de conformidad con las disposiciones aplicables. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que le correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente;
III.    Calcular y cubrir con base en las nóminas, los pagos que correspondan a los beneficiarios de las retenciones efectuadas y los que por ley deba aportar por concepto de seguridad social;
IV.   Para efectos de la comprobación de las erogaciones, las nóminas se acompañarán, en su caso, de los recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, deducciones y las retenciones a terceros y demás pagos que sean procedentes. Cuando los pagos de nómina se depositen en cuentas bancarias de los beneficiarios, los registros en medios electrónicos podrán servir como comprobantes de la entrega de los recursos, y
V.    Los pagos de las indemnizaciones que se determinen con base en los laudos o resoluciones emitidos por autoridad competente o los que deriven de convenios que, en su caso, se suscriban en términos de la legislación laboral aplicable, los que deberán incluir los conceptos específicamente señalados en los mismos.
Artículo 31. Cuando algún pago implique efectuar descuentos, deducciones y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, el Instituto deberá expedir las cuentas por liquidar a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate por el importe neto del pago.
Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.
Artículo 32. El Instituto, a través del área encargada de recursos humanos adscrita a la Coordinación General de Administración, será directamente responsable de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones.
Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a las presentes Normas, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual a más tardar a los 20 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones de que se deriven.
Cuando el Instituto haya emitido cuentas por liquidar para el pago y entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrá compensar en los siguientes pagos, siendo responsabilidad de ésta que el monto que se cubra sea congruente con la plantilla efectivamente ocupada.
Artículo 33. El Instituto a través de la Coordinación General de Administración, deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones.
 
Independientemente de la forma de pago, el Instituto deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que corresponda a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
Artículo 34. El Instituto, con cargo a su respectivo presupuesto y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberá cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.
En caso de que no pueda cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentará ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
Artículo 35. El impuesto local al pago de nóminas se cubrirá directamente por el Instituto con cargo a su presupuesto en favor de las tesorerías locales correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones locales respectivas.
Artículo 36. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.
Artículo 37. Los movimientos que realice el Instituto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos de la LFPRH y corresponderá a la Coordinación General de Administración, a través del área encargada de Recursos Humanos, la emisión del dictamen presupuestal respectivo.
En este sentido, la Coordinación General de Administración deberá coordinarse en el registro del personal del Instituto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente en términos del artículo 70 de la LFPRH.
Artículo 38. El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas física con cargo al presupuesto de servicios personales, observando lo dispuesto en el artículo 69 de la LFPRH y siempre que el monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no rebase los límites de remuneraciones establecidos en los tabuladores que emita el Instituto, previstos en su Manual de Percepciones en términos del artículo 66 de la LFPRH, y se reporte en los informes trimestrales y la cuenta pública.
CAPÍTULO V
Contrataciones anticipadas
Artículo 39. El Instituto podrá llevar a cabo, de manera anticipada, los trámites necesarios para realizar contrataciones anticipadas de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Las áreas requirentes de bienes y/o servicios, podrán solicitar a la Coordinación General de Administración autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en sus proyectos de presupuesto.
Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
 
Artículo 40. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Coordinación General de Administración podrá convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerá en el siguiente ejercicio fiscal, independientemente del origen de los recursos, siempre que se justifique por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que deban iniciar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
CAPÍTULO VI
Contratos plurianuales
Artículo 41. Corresponderá a la Coordinación General de Administración autorizar al área requirente la celebración de los contratos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 50 de la LFPRH.
Para otorgar la autorización será necesaria la entrega de los siguientes documentos:
I.     La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
II.    La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;
III.    La justificación del plazo de la contratación y de que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se trate;
IV.   El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación;
V.    Constancia de la verificación de la suficiencia presupuestal, y
VI.   Para los casos de solicitudes que contemplen proyectos de inversión deberán contar con la autorización del registro en cartera correspondiente.
En caso de que se requiera actualizar los montos plurianuales autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos, se deberá presentar al Coordinador General de Administración la justificación correspondiente, así como el avance financiero y, en el caso de obra pública, además el avance físico. Para dicha actualización no requerirán la autorización cuando el monto total actualizado de las adquisiciones, arrendamientos y obras no rebase el 25 por ciento de los montos plurianuales autorizados, ni el techo del presupuesto modificado autorizado para el año en el concepto correspondiente.
Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación correspondiente y se solicitará una nueva autorización de conformidad con el párrafo segundo de este artículo.
Artículo 42. Se deberá incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO VII
Disciplina presupuestaria
Artículo 43. Los Titulares de las Unidades Administrativas son responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus unidades y deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la legalidad, al presupuesto autorizado, a los Lineamientos en materia de austeridad, mejora y modernización de la gestión vigentes y las presentes Normas.
Artículo 44. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos totales del Gobierno Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la LFPRH, el Instituto coadyuvará al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria aplicadas por el Ejecutivo Federal. Para ello, en términos de la fracción III del artículo 21 de la LFPRH, la Coordinación General de Administración compensará la disminución de los ingresos, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las Unidades Administrativas y/o Programas y deberá reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
 
Artículo 45. Los recursos correspondientes a subejercicios, que no sean subsanados en un plazo de 90 días naturales, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a otros proyectos prioritarios que determine el Presidente del Instituto. Asimismo, el Instituto reportará los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
CAPÍTULO VIII
Sistema de evaluación del desempeño
Artículo 46. El Sistema de Evaluación del Desempeño permitirá realizar una evaluación objetiva del desempeño de los programas presupuestarios del Instituto, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión.
Los indicadores de desempeño serán la expresión de una relación de variables determinadas que permitan identificar, a través de la medición y valoración de los resultados o alcances esperados, el nivel de avance hacia el logro de los objetivos del programa presupuestario del Instituto, tomando como referencia la meta establecida. Los indicadores podrían ser expresados en términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFPRH.
El Sistema de Evaluación del Desempeño incorporará indicadores específicos que permiten evaluar la incidencia de los programas de las Unidades Administrativas.
El área encargada de la planeación y evaluación de los programas realizará el seguimiento de los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño.
Artículo 47. Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, en términos del artículo 111 de la LFPRH, formarán parte del presupuesto del Instituto y se incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública.
TÍTULO TERCERO
Del ejercicio del gasto
CAPÍTULO I
Del ejercicio
Artículo 48. El Instituto será responsable de la administración por resultados; para ello deberá cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.
El control presupuestario se realizará con base en las siguientes acciones:
I.     El Comisionado Presidente supervisará la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados.
II.    El titular de la Coordinación General de Administración definirá y vigilará las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; realizando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y atenderá los informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento.
Artículo 49. Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el Instituto correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso en los términos de estas normas.
Artículo 50. El pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por el Instituto, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el 31 de diciembre de cada año mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora.
CAPÍTULO II
Adecuaciones presupuestarias
Artículo 51. El Instituto autorizará las adecuaciones a su presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso c), de la LFPRH.
Artículo 52. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo del Instituto, y comprenderán:
I.     Modificaciones a las estructuras;
II.     Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III.    Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
 
Artículo 53. El Instituto podrá autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de sus objetivos institucionales. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta de la Hacienda Pública.
Artículo 54. Las adecuaciones presupuestarias que modifican la estructura programática del Instituto, se informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.
En caso de que las adecuaciones presupuestarias impliquen variaciones a las metas establecidas, el Instituto deberá informar sobre dichas variaciones a través de los sistemas que para el efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando bajo su responsabilidad la explicación correspondiente sobre dichas variaciones en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en los informes trimestrales.
El Instituto podrá utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios.
Adicionalmente, se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos.
La aprobación para utilizar los ahorros presupuestarios se otorgará mediante las adecuaciones presupuestarias previstas en las presentes Normas y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.
Artículo 55. Las adecuaciones presupuestarias que requerirán autorización del Coordinador General de Administración del Instituto, serán aquellas que incrementen o disminuyan la asignación presupuestal global aprobada para los capítulos de servicios personales, inversión y obra pública, del clasificador por objeto del gasto; así como aquellos casos cuando se trate de modificaciones al calendario de presupuesto, ampliaciones líquidas al presupuesto derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, y reducciones líquidas al presupuesto.
Las adecuaciones presupuestarias distintas a las previstas en el párrafo anterior, requerirán autorización del área encargada de los recursos financieros adscrita a la Coordinación General de Administración.
Artículo 56. El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias del Instituto, citadas en el artículo anterior, es el siguiente:
I.     El trámite se realizará por conducto de la Coordinación General de Administración;
       La solicitud deberá justificarse identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo;
II.     Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el dictamen o validación de los ingresos excedentes obtenidos, y
III.    La Coordinación General de Administración podrá mediante oficios circular, establecer los mecanismos, términos y plazos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias.
Artículo 57. Adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias, el Instituto sólo podrá realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas, cuando se trate de sufragar medidas de carácter contingente, económico y laboral.
Artículo 58. El Instituto, después del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y hasta las fechas establecidas para la integración de la Cuenta Pública, podrá registrar las afectaciones presupuestarias que se ubiquen en los siguientes casos:
I.     Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre;
II.     Movimientos de servicios personales siempre que se emitan a más tardar el 31 de diciembre y los movimientos no impliquen salida de recursos;
III.    Adecuaciones que se deriven de ley o decreto;
IV.   Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre derivadas de situaciones de carácter superveniente, y
 
V.    Adecuaciones relacionadas con la regularización de traspasos entre ramos.
La Coordinación General de Administración determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 59. El Instituto no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.
Artículo 60. Las garantías deberán constituirse invariablemente a favor del Instituto y cumplir con lo siguiente:
I.     Satisfacer los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen, y que su importe cubra suficientemente el acto u obligación que deba garantizarse;
II.    La forma de otorgamiento de las garantías podrá ser mediante:
a)    Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada.
b)    Fianza otorgada por institución autorizada.
c)    Depósito de dinero constituido ante la Tesorería.
d)    Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada.
e)    Cheque certificado o de caja expedido a favor del Instituto.
f)     Cualquier otra que, en su caso, autorice la Coordinación General de Administración.
III.    De conformidad con los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, se fijará la forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que se constituyan con motivo de los actos o contratos que celebren, y
IV.   La Coordinación General de Administración en su carácter de Unidad de Administración, a través de su área encargada de los recursos financieros, conservará la documentación respectiva hasta la conclusión de las acciones inherentes a la efectividad de las garantías respectivas.
CAPÍTULO IV
Reintegros y disponibilidades financieras
Artículo 61. Efectuado el registro del presupuesto del Instituto, así como su respectivo calendario, le corresponderá al área encargada de los recursos financieros adscrita a la Coordinación General de Administración, realizar los trámites ante la Tesorería de la Federación para tramitar la ministración y reintegros que correspondan.
Artículo 62. En términos del artículo 253-A de la Ley Federal de Derechos, el Instituto deberá incorporar a sus disponibilidades financieras, el 3.5% de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por el uso, goce y/o aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Artículo 63. El Instituto informará de los ingresos obtenidos, en el Módulo de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sean dictaminados por la Unidad de Ingresos, una vez dictaminados, se adecuará el presupuesto del Instituto, en los términos de los artículos 20 y 60 de la LFPRH.
Artículo 64. La inversión de las disponibilidades financieras deberá realizarse únicamente a través de los intermediarios financieros autorizados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 65. Corresponderá al Titular de la Coordinación General de Administración del Instituto, la suscripción de los contratos que se celebren con los intermediarios financieros.
Artículo 66. Los trámites ante las instituciones bancarias relativos a apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias institucionales, así como lo correspondiente al sistema de banca electrónica, serán gestionados por la Tesorería del Instituto.
Artículo 67. El Instituto sólo podrá realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión:
 
I.     Valores gubernamentales;
II.    Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal;
III.    Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10 por ciento del saldo de las disponibilidades financieras;
IV.   Depósitos en la Tesorería de la Federación, y
V.    Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo.
La Tesorería será la responsable de autorizar las operaciones de inversión de disponibilidades financieras, así como observar y dar seguimiento de que dichas operaciones se apliquen en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 68. Las sociedades de inversión podrán ser aquellas en cuyo régimen de inversión, de acuerdo con su respectivo prospecto de información, tengan como activos objeto de inversión exclusivamente valores gubernamentales.
En caso de que no se tenga contratada a una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras, el Instituto podrá invertir la totalidad del saldo en acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.
La inversión en acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión no podrá exceder el 30 por ciento de los activos totales de esa sociedad de inversión.
Artículo 69. El Instituto podrá realizar, en términos de la normatividad aplicable, operaciones de reporto con valores gubernamentales, siempre que se sujete a las siguientes condiciones:
I.     Sólo podrá actuar como reportador en las operaciones respectivas;
II.    Las contrapartes deberán cumplir con las calificaciones mínimas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
III.    En caso de que se tenga contratada una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras, el Instituto deberá informar a dicha institución todas las operaciones de reporto el mismo día en que las realice. En el caso de reportos con plazos mayores a 3 días, la custodia de los valores gubernamentales objeto de la operación deberá quedar a cargo de la institución financiera que actúe como custodio.
En caso de que a juicio del Instituto el volumen de operaciones y el monto del saldo de las disponibilidades financieras lo justifiquen, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas disponibilidades financieras, así como la custodia de todos los valores gubernamentales en las que aquéllas se inviertan, podrán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios.
Artículo 70. El Instituto no podrá celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte del propio Instituto.
Artículo 71. Los recursos que se obtengan por concepto de rendimientos derivados de la inversión de disponibilidades financieras, se considerarán ingresos excedentes y sólo podrán ejercerse cuando se cuente con la ampliación presupuestal correspondiente, emitida en apego a las disposiciones legales y normativas aplicables del Instituto.
CAPÍTULO V
Fondos rotatorios o revolventes
Artículo 72. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que el Instituto a través de la Coordinación General de Administración podrá autorizar expresamente a las Unidades Administrativas para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.
Las solicitudes de las Unidades Administrativas para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente:
I.     El fondo que se autorice para cubrir gastos urgentes de operación, preferentemente no deberá rebasar el 8 por ciento del monto promedio mensual correspondiente al presupuesto ejercido en los capítulos de materiales y suministros, y servicios generales del clasificador por objeto del gasto, y
II.    Se deberán justificar ante la Coordinación General de Administración los montos.
La Coordinación General de Administración podrá autorizar el uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando dichas erogaciones se justifiquen.
 
Los recursos del fondo rotatorio o revolvente serán entregados por la Tesorería al Titular de la Unidad Administrativa o a quien éste determine.
Artículo 73. Las Unidades Administrativas podrán solicitar autorización a la Coordinación General de Administración para la creación del fondo rotatorio ajustándose al porcentaje y términos previstos en la fracción I del artículo anterior, con cargo a los recursos del presupuesto autorizado.
Artículo 74. El importe del fondo rotatorio que se autorice con cargo al presupuesto se gestionará a través de cuentas por liquidar afectando la partida establecida para estos efectos en el clasificador por objeto del gasto. Dicha partida quedará afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas específicas de gasto.
Artículo 75. El Titular de la Unidad Administrativa designará a los servidores públicos responsables de la administración de los recursos asignados y lo comunicará a la Coordinación General de Administración a través de los formatos establecidos para tal fin. Sólo será necesario renovar dicha designación cuando exista cambio del servidor público facultado.
Artículo 76. Los recursos del fondo rotatorio asignado a las Unidades Administrativas, serán ministrados por la Tesorería en la cuenta de cheques respectiva, con base en la cuenta por liquidar.
Artículo 77. Las erogaciones que se realicen con cargo al fondo rotatorio, deberán estar vinculadas a las partidas del presupuesto autorizado y contar con suficiencia presupuestal.
Artículo 78. Las Unidades Administrativas deberán asegurarse que los recursos autorizados para el fondo rotatorio se apliquen en un marco de racionalidad y austeridad presupuestaria.
Artículo 79. Las Unidades Administrativas, como responsables del fondo rotatorio, tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Entregar la documentación original soporte que se genere en la operación, comprobación y pago del fondo rotatorio;
II.    Mantener los niveles adecuados de revolvencia, comprobación y liquidez financiera de los fondos asignados. En su caso, podrán solicitar reducciones o ampliaciones al fondo rotatorio originalmente asignado, durante la vigencia del mismo;
III.    Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto modificado autorizado;
IV.   Verificar que se utilicen en compras o gastos derivados del ejercicio de sus funciones y programas;
V.    Verificar que los pagos se realicen a favor del beneficiario o del responsable de los fondos;
VI.   Vigilar que el ejercicio del gasto se apegue a los principios de racionalidad y austeridad, y
VII.  Asegurar que las operaciones de fondo rotatorio se comprueben dentro de los plazos establecidos en la presente Norma.
Artículo 80. En los pagos que se efectúen con cargo al fondo rotatorio asignado, se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos.
Artículo 81. Los recursos ejercidos con cargo al fondo rotatorio asignado deberán comprobarse a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de su ejercicio, con base en la documentación comprobatoria del gasto.
Artículo 82. Las Unidades Administrativas que tengan a su cargo la administración y custodia de recursos por este concepto, deberán realizar el reintegro al final del ejercicio, en la cuenta bancaria que para tal efecto designe la Coordinación General de Administración.
CAPÍTULO VI
Donativos
Artículo 83. El Instituto en caso de recibir donativos de recursos financieros, deberá destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados en conceptos como: cooperación técnica y difusión y promoción de la política de competencia, entre otros; asimismo, deberá registrar los donativos en su presupuesto y contabilizarlos previamente a su ejecución de acuerdo con las disposiciones aplicables. Además deberá sujetarse a lo determinado por el Pleno.
Tratándose de donaciones en especie, el Instituto deberá realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetará a las disposiciones contables aplicables.
CAPÍTULO VII
De la contabilidad y formulación de estados financieros y otros informes
Artículo 84. El SCG del Instituto será administrado y supervisado por el área central de contabilidad,
atendiendo a las disposiciones de la LGCG y las disposiciones emitidas por el CONAC.
Artículo 85. El SCG registrará de manera armónica con base acumulativa, delimitada y específica las operaciones financieras, presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública en apego a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, considerando su vinculación con los diferentes momentos contables y presupuestarios que prevé la LGCG, tanto para el gasto, como para el ingreso; para ello, contará para su guía con el Manual de Contabilidad que emita la Coordinación General de Administración.
Artículo 86. El área central de contabilidad deberá dar cumplimiento con lo siguiente:
I.     Registrar las operaciones contables, presupuestales y financieras en el SCG, conforme al Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC;
II.    Mantener el registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances;
III.    Emitir información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos asignados y recaudados por el Instituto para la toma de decisiones;
IV.   Vigilar que los procesos administrativos y los subsistemas de presupuesto, tesorería y recursos humanos operen en tiempo real y se generen los registros contables correspondientes;
V.    Emitir los estados financieros institucionales consolidando a través del SCG, las operaciones presupuestarias, contables, financieras y patrimoniales que generen las siguientes áreas: de gestión presupuestaria, recursos humanos, Tesorería y recursos materiales y servicios generales;
VI.   Respaldar el registro de las operaciones contables, presupuestarias, financieras y patrimoniales con la documentación original que compruebe los registros que se efectúen;
VII.  Conservar en su poder y a disposición de las instancias fiscalizadoras, los estados financieros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos comprobatorios de sus operaciones financieras, conforme a las disposiciones aplicables, y
VIII.  Emitir y publicar información financiera gubernamental en los plazos establecidos en la LGCG.
Artículo 87. El Instituto deberá dictaminar sus estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal por contador público independiente, antes de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Cuenta Pública, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas y definitivas.
El Instituto a través del área encargada de la contabilidad, estará obligado a observar los ordenamientos legales aplicables a la guarda, custodia y conservación de los archivos contables originales, así como a los documentos justificativos de las operaciones que soporten los registros contables del Instituto.
Artículo 88. La Coordinación General de Administración elaborará los lineamientos que regularán la depuración de saldos contables que no muestren claramente su procedencia, así como la cancelación en el registro contable de operaciones incluidas en saldos que provengan de sustracciones de bienes, adeudos de servidores o ex servidores públicos del Instituto, proveedores, contratistas, terceros o de cualquier otro adeudo a favor del Instituto, ante la imposibilidad de recuperación del adeudo o la prescripción de la obligación.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan las Disposiciones Generales para la celebración de Contratos Plurianuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
Tercero. La Coordinación General de Administración emitirá dentro de los 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas, los Lineamientos relativas a viáticos y pasajes.
Cuarto. La Coordinación General de Administración emitirá dentro de los 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas, el Manual de Contabilidad, así como los Lineamientos para la depuración de saldos contables de las cuentas de balance en los estados financieros.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su IV
Sesión Ordinaria celebrada el 16 de abril de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1, 2, 11 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/160414/31.
 

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