DOF: 19/06/2014
CONVENIO de Coordinación para el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tlaxcala

CONVENIO de Coordinación para el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD EN LOGÍSTICA Y CENTRALES DE ABASTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ECONOMÍA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LICENCIADO RICARDO DAVID GARCÍA PORTILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y LA LICENCIADA MARÍA ADRIANA MORENO DURÁN, SECRETARIA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO LA "SECRETARÍA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía, incrementando la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada.
III.    Entre las atribuciones de la "SECRETARÍA" y del Instituto Nacional del Emprendedor, en adelante el "INADEM" se encuentran las de suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional.
IV.   Que el objetivo del Instituto Nacional del Emprendedor es instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
V.    El Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) tiene como objetivo general promover el desarrollo del sector Logística y Abasto, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, modernización, eficiencia, consolidación competitividad y sustentabilidad de las empresas del Sector Logística y Abasto, en lo que respecta a la logística y servicios relacionados, favoreciendo la generación de empleos y la atracción de inversión; por ello la Secretaría de Economía contribuye a través de los apoyos que otorga de carácter temporal, mediante sus fondos y programas conforme a las Reglas de Operación que para tal efecto emite.
VI.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del PROLOGYCA".
DECLARACIONES
1. DECLARA LA "SECRETARÍA" QUE:
1.1.  Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  Conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde
formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, entre otras atribuciones.
1.3.  Con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado C fracción IV, 3, 4, 56, 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los CC. Ildefonso Guajardo Villarreal y Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Secretario de Economía y Presidente del "INADEM", respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4.  El "INADEM" es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.5.  En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 57 BIS fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la "SECRETARÍA" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el "INADEM" en materia de apoyo a proyectos que fomenten la creación, modernización, eficiencia, consolidación competitividad y sustentabilidad de las empresas del Sector Logística y Abasto, en lo que respecta a la logística y servicios relacionados, favoreciendo la generación de empleos y la atracción de inversión; a fin de propiciar la planeación del desarrollo integral de la Entidad Federativa.
1.6.  Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia.
1.7.  Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, Colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 06140.
2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2.2.  Es su interés participar en el presente Convenio con el "INADEM", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Tlaxcala.
2.3.  El Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado legalmente para celebrar el presente convenio con fundamento en el artículo 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a su vez el Licenciado, Miguel Moctezuma Domínguez, Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado por los artículos 11, 15, 27 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el Licenciado Ricardo David García Portilla, Secretario de Planeación y Finanzas, facultado por los artículos 31 y 32 fracción VIII, inciso i, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y la Licenciada María Adriana Moreno Durán, Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico del Estado, se encuentra facultada por los artículos 11, 33, 34 fracción II inciso d y g, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como las demás disposiciones aplicables y vigentes del Estado de Tlaxcala.
2.4.  Con fundamento en los artículos 67 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 5, 11, 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el Gobernador del Estado de Tlaxcala delega la facultad en la Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala, la C. María Adriana Moreno Durán, para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente.
2.5.  Señala como domicilio legal el ubicado en Calle 1o. de Mayo número 22, Colonia Centro, en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con Código Postal 90000.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 19 y 23, fracción IV de las "Reglas de Operación del PROLOGYCA" para el ejercicio fiscal 2013 y numeral 6, fracciones I y VII del Acuerdo que
regula la organización y funcionamiento del Instituto; así como 29 apartado B, 70 fracción XXVII, 98, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 8, 11, 33 y 34 fracción II, inciso j) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" por medio del "INADEM" para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial de la Entidad Federativa, a través de:
a)    Proyectos que fomenten la creación, modernización, eficiencia, consolidación competitividad y sustentabilidad de las empresas del Sector Logística y Abasto, en lo que respecta a la logística y servicios relacionados;
b)    Favorecer la generación de empleos y la atracción de inversión, y
c)    Participar en el diseño de proyectos de interés común.
SEGUNDA.- La "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I.     Impulsar la competitividad del país y desarrollo regional mediante el apoyo a proyectos que contribuyan a mejorar las actividades logísticas y de Abasto;
II.     Fomentar la reconversión de las Centrales de Abasto hacia modernos y eficientes centros logísticos agroalimentarios y el acondicionamiento y/o equipamiento de las instalaciones para favorecer la eficiencia logística de las empresas;
III.    Fomentar el fortalecimiento, la integración y la profesionalización de empresas para las cadenas de valor instaladas en México, que integran el Sector Abasto y la Logística, para que ofrezcan bienes o servicios a nivel de clase mundial;
IV.   Fomentar la adopción, innovación, y modernización de las prácticas logísticas en las empresas del país, así como el desarrollo de nuevos esquemas de negocios que contribuyan a mejorar los procesos de distribución;
V.    Impulsar la capacitación de los recursos humanos que se desempeñan en el sector de la Logística y el Abasto bajo el elemento logístico;
VI.   Facilitar el acceso al financiamiento a las empresas del Sector Logística y Abasto;
VII.   Apoyar a las empresas en México para adquirir tecnologías que mejoren sus procesos logísticos mediante los esquemas establecidos en el PROLOGYCA;
VIII.  Impulsar el desarrollo de centros de abasto, centros de abastecimiento, cadenas de abastecimiento y canales de comercialización que faciliten el comercio interno y la integración con proveedores y clientes;
IX.   Fomentar la integración y/o asociación empresarial de las empresas del Sector Logística y Abasto;
X.    Promover la conectividad eficiente de los distintos modos de transporte para reducir costos logísticos y eficientar la distribución;
XI.   Impulsar la certificación de empresas prestadoras de servicios logísticos en México y fomentar el establecimiento de mecanismos que contribuyan a elevar los índices de entregas completas y a tiempo;
XII.   Fomentar la cultura logística inversa y verde para el desarrollo sustentable; e
XIII.  Impulsar el desarrollo de parques logísticos a nivel nacional con proyección internacional.
TERCERA.- Con el fin de que el Estado de Tlaxcala cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, el "GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con la "SECRETARIA" en crear una política de fomento para la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector Logística y Abasto, a través del "INADEM", conjuntando esfuerzos y recursos.
CUARTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción; los convenios modificatorios serán suscritos entre el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en el "GOBIERNO DEL ESTADO" y el Presidente del "INADEM".
QUINTA.- En el caso de políticas y acciones que comprendan la entrega de apoyos, la "SECRETARÍA" a través del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones que se establezcan en las "Reglas de Operación del PROLOGYCA", así como a los acuerdos,
lineamientos y recomendaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de su competencia.
SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2013, la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el ramo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
De hasta $7'500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la "SECRETARÍA" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2013 y de hasta $7'500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Tlaxcala, con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del PROLOGYCA".
SÉPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del PROLOGYCA" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
OCTAVA.- En caso de que el Consejo Directivo, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Promotores y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
NOVENA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
DÉCIMA.- Una vez suscritos los instrumentos jurídicos respectivos, se canalizarán los apoyos a la población objetivo, en términos de las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del PROLOGYCA", el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2013 y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte la "SECRETARÍA" serán considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán dicho carácter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.
DÉCIMA PRIMERA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Tlaxcala para cada ejercicio fiscal, la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de 2013.
DÉCIMA SEGUNDA.- La "SECRETARÍA" por conducto del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" promoverán y divulgarán por los medios de difusión más convenientes entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la cooperación prevista en el presente convenio.
En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos del PROLOGYCA deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", así como contener la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicionalmente, el "GOBIERNO DEL ESTADO", asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PROLOGYCA, que le dé a conocer el "INADEM".
Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
DÉCIMA TERCERA.- La "SECRETARÍA" a través del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en el
ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales aplicables, tendrán las responsabilidades siguientes:
I.     Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto del presente, incluyendo la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;
II.     Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;
III.    Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV.   En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Tlaxcala.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación o sus convenios modificatorios, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" o la contravención a las disposiciones legales por éste, las partes convienen en que el "INADEM" podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los convenios que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la "SECRETARÍA" por conducto del "INADEM".
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen que la interpretación para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del PROLOGYCA" estará a cargo del "INADEM".
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2013.
DÉCIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la "SECRETARÍA" a través del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
VIGÉSIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, D.F., a los 15 días del mes de julio de 2013.- Por la Secretaría: el Secretario, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Presidente del INADEM, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, Miguel Moctezuma Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Ricardo David García Portilla.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala, María Adriana Moreno Durán.- Rúbrica.
 

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