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DOF: 17/07/2014
ANEXOS 1, 2, 3, 11, 15, 18, 22 y 23 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014

ANEXOS 1, 2, 3, 11, 15, 18, 22 y 23 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.         Formas oficiales aprobadas.
           1. Código
           2. a 8.   .....................................................................................................................
B.         Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
           1. a 5.   .....................................................................................................................
           6.         Catálogo de claves de derechos.
           7.         Catálogo de claves de productos.
           8.         Catálogo de claves de aprovechamientos.
           9.         .....................................................................................................................
C. a D.  ..................................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.         Código
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
..........
....................
..........
..........
Avisos en
ceros
(Se deroga)
..........
..........
..........
....................
..........
..........
 
2. a 8. ..........................................................................................................................
 
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
 
1. a 5. ...........................................................................................................................
 
 
6. Catálogo de claves de derechos.
 
DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO
 
SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
 
SECRETARIA DE GOBERNACION
CLAVES DE
COMPUTO
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).
400236
OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD).
400237
RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD).
400238
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE Y TARJETA ABTC (ARTS. 9, 10, 13, 14 Y 15 DE LA LFD).
400239
EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD).
400003
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS (ART. 12 DE LA LFD).
400004
CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD).
400005
POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD).
400174
SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a) Y b) DE LA LFD).
400007
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD).
400008
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD).
400009
POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD).
400010
SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD).
400011
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD).
400163
ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD).
400164
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CLAVES DE
COMPUTO
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).
400014
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).
400232
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).
400015
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).
400233
RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD).
400016
NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD).
400017
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVES DE
COMPUTO
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD).
400113
SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD).
400114
 
SECRETARIA DE MARINA
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE MARINA.
400228
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD).
400018
SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD).
400019
INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD).
400021
LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD).
400022
LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DE LA LFD).
400023
ESTUDIO DE SOLICITUD, Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD).
400160
POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD).
400025
ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD).
400026
POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF).
400041
TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD).
400027
POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD).
400030
POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD).
400031
ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD).
400036
REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DE LA LFD).
400037
POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD).
400039
POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD).
400040
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD).
400085
INSPECCION Y VIGILANCIA. CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LA LFD).
400086
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVES DE
COMPUTO
PERMISO DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 56 Y 56-BIS DE LA LFD).
400042
PERMISO DE GAS NATURAL (ART. 57 DE LA LFD).
400043
EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD).
400155
SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICION DE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD).
400223
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD).
400175
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVES DE
COMPUTO
MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASIGNACION MINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DE CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD).
400045
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD).
400047
NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD).
400048
SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DE LA LFD).
400189
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD).
400087
PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD).
400088
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD).
400054
EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD).
400055
SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD).
400056
POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DE LA LFD).
400161
CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90 DE LA LFD).
400057
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOS REGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD).
400224
SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD).
400225
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD, EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION; APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTRO TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD).
400063
ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD).
400064
EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART. 131 DE LA LFD).
400229
REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B DE LA LFD).
400066
SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD).
400067
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LA LFD).
400068
REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD).
400069
 
SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LA LFD).
400070
POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD).
400071
POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD).
400176
INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD).
400072
SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD).
400073
SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO (ARTS. 170-A AL 170-E, 171 Y 171-A DE LA LFD).
400074
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DE LA LFD).
400194
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD).
400075
AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRA DESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD).
400076
SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD).
400077
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVES DE
COMPUTO
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD).
400094
ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO, DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV. DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD).
400095
SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD).
400096
ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD).
400097
IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD).
400098
RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD).
400100
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD).
400106
LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD).
400101
POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD).
400149
POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD).
400150
 
POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2 DE LA LFD).
400151
POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD).
400157
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR Y EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD).
400196
POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD).
400213
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD).
400214
POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA).
400103
POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD) (PROFEPA).
400180
POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; Y AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD).
400235
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179 DE LA LFD).
400078
DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD).
400081
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART. 185 DE LA LFD).
400082
SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD).
400083
SECRETARIA DE SALUD
CLAVES DE
COMPUTO
AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD).
400107
FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LA LFD).
400109
OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD).
400110
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
400181
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CLAVES DE
COMPUTO
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD).
400084
SECRETARIA DE TURISMO
CLAVES DE
COMPUTO
SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q DE LA LFD).
400111
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
400240
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSA DOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD).
400115
 
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
 
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
400184
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
400185
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVES DE
COMPUTO
SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LA LFD).
400125
MINERIA
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD).
400138
DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD).
400241
DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD).
400242
DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD).
400243
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CLAVES DE
COMPUTO
PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204 DE LA LFD).
400123
MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211 DE LA LFD).
400124
CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y
SERVICIOS CONEXOS
CLAVES DE
COMPUTO
PAGO PROVISIONAL NORMAL.
400126
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.
400127
PAGOS DEFINITIVOS.
400128
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
CLAVES DE
COMPUTO
PAGO PROVISIONAL NORMAL.
400129
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.
400130
PAGOS DEFINITIVOS.
400131
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA, SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD).
400137
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART. 243 DE LA LFD).
400245
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD).
400246
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ART. 244-F DE LA LFD).
400247
POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD).
400193
 
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A DE LA LFD).
400121
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD).
400170
POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD).
400171
AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO A EXCEPCION DE LAS DEL MAR, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD).
400187
EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD).
400182
POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD).
400135
POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238 DE LA LFD).
400136
POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS Y DE VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD).
400186
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
CLAVES DE
COMPUTO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.
400197
PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD).
400122
POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD).
400191
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
400198
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DE LA LFD).
400133
POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD).
400215
DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288 DE LA LFD).
400168
USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO Y ZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD).
400195
 
RECARGOS DE DERECHOS.
400901
MULTAS DE DERECHOS.
400902
ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS.
400903
 
 
7. Catálogo de claves de productos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
 
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP).
600001
COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS.
600002
TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA).
600003
DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).
600004
SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).
600005
POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
600061
OTROS.
600006
DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE
DOMINIO PUBLICO
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS
CLAVES DE
COMPUTO
EXPLOTACION DE TIERRAS.
600007
EXPLOTACION DE AGUAS.
600008
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES
CLAVES DE
COMPUTO
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS.
600009
ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES.
600010
ENAJENACION DE BIENES
MUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADOS.
600011
NO INVENTARIADOS.
600012
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADOS.
600013
NO INVENTARIADOS.
600014
 
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA.
600017
EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF).
600019
PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT.
600021
PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP).
600023
 
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).
600024
SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP).
600042
PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT).
600043
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SHCP.
600044
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT).
600045
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).
600046
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP).
600047
SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
600048
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
600049
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).
600050
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA).
600051
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA).
600053
SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP).
600054
SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP).
600056
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.
600057
OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT.
600058
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT).
600059
POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP).
600060
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).
600063
PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.
600065
CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP).
600067
SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT).
600068
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP).
600070
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP).
600072
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO).
600073
POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).
600074
SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES.
600075
 
PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (SRE).
600076
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.
600077
SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT).
600079
SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB).
600080
OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
600081
CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION (IFAI).
600082
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS.
600083
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).
600085
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT).
600086
SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (SRE).
600087
OTROS.
600026
SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP).
600088
PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP).
600089
SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).
600090
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP).
600091
BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA Y ARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP).
600092
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT).
600093
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (SDATU).
600095
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).
600096
POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
600097
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.
600098
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
OTROS.
600027
INMUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADOS.
600028
NO INVENTARIADOS.
600029
INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS
CLAVES DE
COMPUTO
DIVIDENDOS.
600030
INTERESES DE VALORES.
600031
 
INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO.
600032
INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.
600033
DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.
600034
INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE).
600094
OTROS.
600035
UTILIDADES
CLAVES DE
COMPUTO
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.
600036
DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
600037
DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
600038
OTRAS.
600039
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.
600040
 
8. Catálogo de claves de aprovechamientos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
 
MULTAS
LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES
FEDERATIVAS
CLAVES DE
COMPUTO
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
700001
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA.
700002
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT).
700003
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.
700004
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO.
700005
LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD).
700006
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
700007
LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
700008
IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCION GENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO.
700009
LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
700010
POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101).
700011
POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
700012
 
SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.
700013
MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA).
700151
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS.
700155
MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD.
700157
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA.
700162
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
700170
MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS (IFAI).
700177
DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN
ESPECIFICO
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION.
700014
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE.
700016
POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA.
700168
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS
CLAVES DE
COMPUTO
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS.
700017
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE
SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.
700018
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
CLAVES DE
COMPUTO
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
700019
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA
FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101
CLAVES DE
COMPUTO
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101.
700020
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS
PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA)
CLAVES DE
COMPUTO
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA).
700131
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
CLAVES DE
COMPUTO
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
700169
INDEMNIZACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADAS.
700021
NO INVENTARIADAS.
700022
 
INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, POR RESOLUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
700180
OTRAS.
700023
REINTEGROS
CLAVES DE
COMPUTO
SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123.
700024
SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL.
700025
OTROS.
700026
PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
700027
POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.
700028
RIEGO Y DRENAJE.
700029
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES
SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.
700030
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES
SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.
700031
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL
SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO
CLAVES DE
COMPUTO
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO.
700032
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS
POR LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION.
700033
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES
PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS,
TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS.
700034
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA
INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD
CLAVES DE
COMPUTO
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD.
700035
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE
COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
700036
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
700037
 
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS
CLAVES DE
COMPUTO
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS.
700038
APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.
700039
OTROS.
700040
DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL
CLAVES DE
COMPUTO
APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES.
700041
DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES.
700042
APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.
700043
OTROS CONCEPTOS.
700044
CUOTAS COMPENSATORIAS
CLAVES DE
COMPUTO
CUOTAS COMPENSATORIAS.
700045
HOSPITALES MILITARES
CLAVES DE
COMPUTO
HOSPITALES MILITARES.
700046
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS
POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
700047
RECUPERACIONES DE CAPITAL
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y
EMPRESAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
EFECTIVO.
700048
OTROS VALORES.
700049
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A
PARTICULARES
CLAVES DE
COMPUTO
EFECTIVO.
700050
OTROS VALORES.
700051
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
CLAVES DE
COMPUTO
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
700052
DESINCORPORACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
DESINCORPORACIONES.
700053
OTROS (EN EFECTIVO)
CLAVES DE
COMPUTO
CREDITOS Y VALORES.
700054
 
COMPRAS DE BONOS.
700055
DEUDORES DEL ERARIO.
700056
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
700057
NO ESPECIFICADAS.
700058
OTROS (CON OTROS VALORES)
CLAVES DE
COMPUTO
CREDITOS Y VALORES.
700059
COMPRA DE BONOS.
700060
DEUDORES DEL ERARIO.
700061
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
700062
NO ESPECIFICADOS.
700063
PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO
FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA.
700064
POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION).
700065
DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.
700066
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y
DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
CLAVES DE
COMPUTO
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
700145
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE
CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS
CLAVES DE
COMPUTO
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS.
700068
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO.
700069
UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA.
700070
RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO.
700071
OTROS.
700101
USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y EN RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD).
700081
DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS.
700083
POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS).
700084
DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL.
700086
POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL).
700087
POR PRESCRIPCION.
700088
 
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR
CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.
CLAVES DE
COMPUTO
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.
700089
AUTOBUSES Y CAMIONES.
700090
FRIJOL.
700091
HUEVO.
700092
AVES.
700093
GRASAS.
700094
PRODUCTOS FORESTALES.
700095
AZUCARES Y JARABES.
700096
LECHE EN POLVO.
700097
QUESOS Y REQUESON.
700098
POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO).
700102
PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE.
700103
NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA).
700104
EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA).
700105
UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE).
700106
INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL.
700107
REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE).
700108
NOTA NACIONAL (TESOFE).
700109
CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE).
700110
VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA).
700112
TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA).
700113
ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE).
700114
MARINAS TURISTICAS (SCT).
700115
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.
700117
RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.
700118
MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.
700119
ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP).
700120
POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).
700121
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).
700122
 
CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).
700123
CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).
700125
REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA).
700128
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT).
700129
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT).
700130
SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP).
700132
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.
700133
7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).
700134
SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT).
700135
LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01).
700136
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).
700137
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).
700138
ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).
700139
GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP).
700140
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT).
700144
POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA).
700148
REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT).
700150
POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT).
700152
POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE).
700154
POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
700156
VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS).
700158
SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA).
700159
USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.
700160
MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD).
700161
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).
700164
POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSAS MERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE).
700165
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT).
700166
 
SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).
700167
POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO.
700172
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB).
700173
CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT).
700174
VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA).
700175
SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB).
700176
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA).
700178
RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
700179
DONATIVOS.
700171
GASTOS DE EJECUCION
CLAVES DE
COMPUTO
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS.
700075
POR EMBARGO.
700076
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL.
700077
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC).
700141
POR EMBARGO (ALGC).
700142
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC).
700143
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS.
CLAVES DE
COMPUTO
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS.
700078
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS.
700079
INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS).
700080
 
RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS.
700901
ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS.
700902
 
9.         .................................................................................................................................
 
C. a D. ....................................................................................................................................
 
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
1.    Actividades concesionadas y obras públicas.
2.    Tablas aplicables.
 
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
1.     Actividades concesionadas y obras públicas.
 
1.     Construcción y explotación de carreteras
2.     Construcción y explotación de puentes
3.     Obras de infraestructura hidráulica
4.     Red de alcantarillado
 
5.     Riego agrícola
6.     Construcción de obras en puertos y terminales de uso público en los términos de la Ley de Puertos
7.     Construcción y explotación de vías férreas
8.     Construcción y explotación de aeropuertos
 
2.     Tablas Aplicables.
 
Tabla No. 1
Años de concesión
Porcentaje máximo deducible anualmente del monto original
de la inversión %
1
100.00
2
50.00
3
33.33
4
25.00
5
20.00
6
16.67
7
14.29
8
12.50
9
11.11
10
10.00
11
9.09
12
8.33
13
7.69
14
7.14
 
15
6.67
16
6.25
17
5.88
18
5.56
19
5.26
20
5.00
21
4.76
22
4.55
23
4.35
24
4.17
25
4.00
26
3.85
27
3.70
28
3.57
29
3.45
30
3.33
 
Tablas aplicables para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de
diciembre de 2013
 
 
Tabla No. 2
Años de concesión
Porcentaje máximo aplicable sobre el monto original de la
inversión %
1
94
2
92
3
89
4
87
5
84
6
82
7
80
8
78
9
76
10
74
11
72
12
70
13
68
14
66
15
65
16
63
17
62
18
60
19
59
20
57
 
21
56
22
55
23
53
24
52
25
51
26
50
27
49
28
48
29
47
30
46
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
2
%
3
%
4
%
5
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
1.89
0.00
0.00
0.00
4
87
4.17
1.42
0.00
0.00
5
84
6.54
3.33
1.13
0.00
6
82
8.91
5.45
2.78
0.94
7
80
11.25
7.64
4.67
2.38
8
78
13.53
9.85
6.69
4.09
9
76
15.75
12.03
8.75
5.94
10
74
17.90
14.18
10.83
7.88
11
72
19.98
16.27
12.89
9.84
12
70
22.00
18.32
14.92
11.81
13
68
23.95
20.31
16.91
13.77
14
66
25.83
22.24
18.86
15.70
15
65
27.65
24.11
20.75
17.60
16
63
29.41
25.92
22.60
19.46
17
62
31.10
27.68
24.40
21.27
18
60
32.75
29.38
26.14
23.04
19
59
34.33
31.02
27.83
24.76
20
57
35.86
32.61
29.47
26.44
21
56
37.34
34.15
31.06
28.07
22
55
38.77
35.64
32.60
29.65
23
53
40.16
37.09
34.10
31.18
24
52
41.49
38.48
35.54
32.67
25
51
42.79
39.83
36.94
34.12
26
50
44.04
41.14
38.30
35.52
27
49
45.25
42.41
39.62
36.88
28
48
46.42
43.63
40.89
38.20
29
47
47.55
44.82
42.13
39.48
30
46
48.65
45.96
43.32
40.72
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
6
%
7
%
8
%
9
%
10
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5
84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
80
0.81
0.00
0.00
0.00
0.00
8
78
2.08
0.71
0.00
0.00
0.00
9
76
3.63
1.85
0.63
0.00
0.00
10
74
5.35
3.27
1.67
0.57
0.00
11
72
7.16
4.86
2.97
1.51
0.51
12
70
9.02
6.56
4.46
2.72
1.39
13
68
10.90
8.33
6.06
4.11
2.52
14
66
12.79
10.13
7.73
5.63
3.82
15
65
14.66
11.93
9.45
7.22
5.25
16
63
16.50
13.74
11.19
8.86
6.77
17
62
18.31
15.53
12.93
10.53
8.34
18
60
20.09
17.30
14.67
12.21
9.95
19
59
21.83
19.03
16.38
13.89
11.57
20
57
23.53
20.74
18.08
15.57
13.20
21
56
25.18
22.40
19.75
17.22
14.82
22
55
26.79
24.04
21.39
18.85
16.44
23
53
28.36
25.63
22.99
20.46
18.03
24
52
29.88
27.18
24.56
22.03
19.60
25
51
31.37
28.69
26.09
23.58
21.15
26
50
32.81
30.16
27.59
25.09
22.67
27
49
34.21
31.59
29.04
26.56
24.16
28
48
35.57
32.99
30.46
28.01
25.62
29
47
36.88
34.34
31.85
29.41
27.04
30
46
38.17
35.66
33.19
30.79
28.43
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
11
%
12
%
13
%
14
%
15
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5
84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
80
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8
78
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9
76
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10
74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11
72
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12
70
0.47
0.00
0.00
0.00
0.00
13
68
1.28
0.44
0.00
0.00
0.00
14
66
2.34
1.19
0.40
0.00
0.00
15
65
3.57
2.18
1.11
0.38
0.00
16
63
4.92
3.34
2.04
1.04
0.35
17
62
6.37
4.63
3.15
1.92
0.98
18
60
7.88
6.01
4.38
2.97
1.82
19
59
9.42
7.46
5.70
4.15
2.82
20
57
10.99
8.95
7.09
5.41
3.94
21
56
12.57
10.47
8.52
6.75
5.16
22
55
14.15
12.00
9.99
8.14
6.44
23
53
15.72
13.54
11.48
9.56
7.78
24
52
17.28
15.07
12.97
11.00
9.16
25
51
18.82
16.59
14.46
12.45
10.56
26
50
20.34
18.10
15.95
13.91
11.97
27
49
21.83
19.58
17.43
15.36
13.39
28
48
23.30
21.05
18.88
16.80
14.81
29
47
24.73
22.49
20.32
18.23
16.22
30
46
26.14
23.91
21.74
19.65
17.63
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
16
%
17
%
18
%
19
%
20
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5
84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
80
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8
78
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9
76
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10
74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11
72
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12
70
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13
68
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14
66
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15
65
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16
63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17
62
0.33
0.00
0.00
0.00
0.00
18
60
0.93
0.31
0.00
0.00
0.00
19
59
1.72
0.88
0.30
0.00
0.00
20
57
2.67
1.63
0.83
0.28
0.00
21
56
3.75
2.55
1.56
0.79
0.27
22
55
4.92
3.58
2.43
1.49
0.76
23
53
6.16
4.71
3.42
2.33
1.42
24
52
7.46
5.91
4.51
3.28
2.23
25
51
8.79
7.16
5.67
4.33
3.15
26
50
10.15
8.46
6.89
5.45
4.16
27
49
11.53
9.78
8.14
6.63
5.25
28
48
12.91
11.12
9.43
7.85
6.39
29
47
14.30
12.47
10.73
9.10
7.58
30
46
15.68
13.82
12.05
10.38
8.80
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
21
%
22
%
23
%
24
%
25
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5
84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
80
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8
78
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9
76
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10
74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11
72
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12
70
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13
68
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14
66
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15
65
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16
63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17
62
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
18
60
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
19
59
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
20
57
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
21
56
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
22
55
0.26
0.00
0.00
0.00
0.00
23
53
0.72
0.25
0.00
0.00
0.00
24
52
1.36
0.69
0.24
0.00
0.00
25
51
2.14
1.31
0.67
0.23
0.00
26
50
3.03
2.06
1.26
0.64
0.22
27
49
4.01
2.92
1.98
1.21
0.62
28
48
5.06
3.87
2.81
1.91
1.17
29
47
6.17
4.89
3.73
2.72
1.84
30
46
7.33
5.97
4.73
3.61
2.6
 
Tabla No. 3
Años de
Concesión
Porcentaje del
monto original de
la inversión
deducido
Número de años transcurridos
26
%
27
%
28
%
29
%
30
%
2
92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
89
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
87
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5
84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
82
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
80
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8
78
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9
76
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10
74
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11
72
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12
70
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13
68
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14
66
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15
65
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16
63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17
62
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
18
60
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
19
59
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
20
57
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
21
56
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
22
55
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
23
53
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
24
52
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
25
51
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
26
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0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
27
49
0.21
0.00
0.00
0.00
0.00
28
48
0.60
0.20
0.00
0.00
0.00
29
47
1.13
0.57
0.20
0.00
0.00
30
46
1.78
1.09
0.56
0.19
0.00
 
Cuando el contribuyente haya optado por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y la concesión se dé por terminada antes de que venza el plazo por el cual se otorgó, el contribuyente podrá deducir el remanente aplicando los porcentajes de las tablas respectivas que hubieran estado vigentes en el ejercicio en que se haya ejercido la deducción inmediata.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR.         Establecimiento permanente
02/ISR.         Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR.         Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
04/ISR.         Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
05/ISR.         Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
06/ISR.         Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
07/ISR.         En materia de Inversiones
08/ISR.         Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
09/ISR.         Desincorporación de sociedades controladas
10/ISR         Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
11/ISR.         Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
12/ISR.         Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
13/ISR.         Enajenación de certificados inmobiliarios
14/ISR.         Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
15/ISR.         Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
16/ISR.         Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
17/ISR.         Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
18/ISR.         Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
19/ISR.         Deducción de inventarios congelados
20/ISR.         Inventarios Negativos
21/ISR.         Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
22/ISR.         Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR.         Simulación de constancias
24/ISR.         Deducción de pagos a sindicatos
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA.         Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA.         Alimentos preparados
03/IVA.         Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA.         Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA.         Enajenación de efectos salvados
06/IVA.         Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS.       Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS        Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
* Los criterios no vinculativos que hayan sido derogados, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.
* Los criterios no vinculativos que hayan sido derogados, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR.         Establecimiento permanente
Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, apartado 5 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el residente en el extranjero que no considere que tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
02/ISR.         Enajenación de bienes de activo fijo
Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
03/ISR.         Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigedad a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR, no son deducibles para el contribuyente.
04/ISR.         Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
 
Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
05/ISR.         Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al no ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.
Por lo anterior, se considera que los sujetos a que se refiere el párrafo anterior realizan una práctica fiscal indebida, cuando consideren deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros en los términos señalados anteriormente.
06/ISR.         Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
07/ISR.         En materia de Inversiones
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones:
I.      De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., dado que deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
II.     De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.
08/ISR.         Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
El artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las instituciones que componen el sistema
financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
No obstante, la fracción II de dicho artículo dispone que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, tratándose de intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
Asimismo, la fracción citada señala que no será aplicable lo dispuesto en ella âes decir, sí se efectuará la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISRâ, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, así como cuando éstas actúen por cuenta de terceros.
Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de los supuestos siguientes:
I.     Intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
II.     Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros.
09/ISR.         Desincorporación de sociedades controladas
Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.
El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar o restar a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, respectivamente, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, sólo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida el interpretar la disposición contenida en el artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, en el sentido de que en la desincorporación de una sociedad controlada sólo deben sumarse o restarse a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determinó resultado fiscal consolidado y en esa interpretación improcedente, pretender que no se pague el ISR o no se disminuyan las pérdidas fiscales consolidadas por las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora que se hayan restado en la consolidación en los ejercicios en que determinó utilidad o pérdida fiscal consolidada.
10/ISR         Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin que puedan otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
En este sentido, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la organización civil o fideicomiso que
cuente con autorización para recibir donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o activos a:
I.     La constitución de otras personas morales.
II.     La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados a índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artículo, cuando estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
III.    La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
IV.   La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
No se considera una práctica fiscal indebida, el participar como socio, asociado o fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
11/ISR.         Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
El artículo 90, primer párrafo de la Ley del ISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV de dicha Ley, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de dicho Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley del ISR, o de cualquier otro tipo.
El cuarto párrafo del artículo citado dispone que no se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen, entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
En este sentido, el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, requiere de una persona física que tenga la calidad de fideicomitente âesto es, que haya transmitido la propiedad de bienes, dinero o ambos a la fiduciaria para ser destinado al fin referido en el párrafo citado, encomendando la realización de dicho fin a la fiduciariaâ y que sea ascendiente en línea recta de la persona física que cursará la educación financiada.
Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     La persona física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral.
II.     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
12/ISR.         Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:
I.     Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
II.     No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III.    Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
 
IV.   Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
V.    Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
13/ISR.         Enajenación de certificados inmobiliarios
La enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un periodo determinado, no se deberán considerar como enajenación de casa habitación para efectos del ISR e IVA y por lo tanto, no se actualizan en los supuestos de exención a que se refieren los artículos 93, fracción XIX de la Ley del ISR y 9, fracciones II y VII de la Ley del IVA.
14/ISR.         Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de "acreedores alimentarios" en términos de la legislación civil aplicable.
Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de "deudor alimentario" y de una relación jurídica entre éste y el "acreedor alimentario".
En este sentido, una sociedad civil universal âtanto de todos los bienes presentes como de todas las gananciasâ nunca puede tener el carácter de "deudor alimentario" ni una persona física el de "acreedor alimentario" de dicha sociedad.
Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de "acreedores alimentarios" de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.
Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.
II.     El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.
III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
15/ISR.         Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, el residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país, que aplique las disposiciones de cualquiera de los artículos a que se refieren las fracciones siguientes, en relación con el artículo 164 de la Ley del ISR, respecto de dicho establecimiento permanente:
I.     Artículo 10, párrafo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
II.     Artículo 11-A del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
III.    Artículo 10, párrafo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de
Impuestos sobre la Renta.
IV.   Artículo 7, apartado 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
16/ISR.         Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II.     La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
17/ISR.         Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
Se considera una práctica fiscal indebida, la deducción de la pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor de la totalidad del inmueble respecto del ingreso obtenido por la enajenación solamente de la nuda propiedad del inmueble.
18/ISR.         Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR en vigor, las ganancias de capital se pueden someter a imposición en México en diversos supuestos.
Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien considere que no actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del Artículo citado, implica no ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del mismo Artículo.
19/ISR.         Deducción de Inventarios Congelados
Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción autorizada para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.
Por lo tanto, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida, cuando para determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 se deduzca el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, cuando ya se hayan disminuido para la determinación de inventario acumulable conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005.
20/ISR.         Inventarios Negativos
En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos
que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada.
Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.
21/ISR.         Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un donativo sea deducible, que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción VIII del artículo antes referido, menciona que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, éstos hayan sido efectivamente erogados, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el diverso artículo 2332 del CCF de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles, independientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas, operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada industria, así como la prestación gratuita de los servicios que se proporcionen a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros.
22/ISR.         Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I.     Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II.     Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III.    Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV.   Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V.    Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
23/ISR.         Simulación de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
 
I.     Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II.     Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
III.    Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
24/ISR         Deducción de pagos a Sindicatos
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA.         Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas "de conveniencia" apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.
02/IVA.         Alimentos preparados
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las
enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general del impuesto.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de que las tiendas de autoservicio apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.
03/IVA.         Servicio de Roaming Internacional o Global
El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que se aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 16%.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida, que los operadores de telefonía celular apliquen el artículo 29, fracción IV de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0% al servicio de roaming internacional o global, cuando el servicio se preste de conformidad con el párrafo que antecede.
04/IVA.         Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
Constituye una práctica fiscal indebida el considerar que la prestación de servicios, tales como: portuarios, fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga, amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección, transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna actividad específica, realizados en territorio nacional es aprovechada en el extranjero por efectuarse a través de un comisionista mercantil y con motivo de ello están sujetas a la tasa del 0% para efectos del IVA.
05/IVA.         Enajenación de efectos salvados
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II.     Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
III.    La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.
IV.   Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.
06/IVA.         Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y, en su caso, a los tratados
para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS.       Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio
Cuando con motivo de la prestación del servicio de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso C) de la Ley del IEPS, el prestador del servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como valor el importe de las contraprestaciones que el prestador cobre al prestatario por la totalidad de los conceptos mencionados de conformidad con el artículo 17, segundo párrafo del CFF.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de que los contribuyentes interpreten que, respecto de las prestaciones contractuales que se mantienen al amparo de instrumentos jurídicos distintos, mediante los cuales se prestó el servicio de telecomunicaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010, se disminuya la base a partir de la cual se calcula el impuesto a que se refiere el párrafo anterior.
02/IEPS.       Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
Se considera una práctica fiscal indebida por parte de los contribuyentes el considerar que, conjuntamente con el servicio que prestan de acceso a Internet, también proporcionan otros servicios, considerando indebidamente que el conjunto de los mismos se encuentra exento conforme al artículo 8, fracción IV, inciso d) de la Ley del IEPS.
Al respecto, se considera que conforme al artículo 8, fracción IV, inciso d), primer párrafo de la Ley del IEPS, sólo el servicio de acceso a Internet es el que se encuentra exento del pago del impuesto. Conforme al segundo párrafo de dicho inciso, se considera que los servicios de telecomunicaciones que están afectos al pago del IEPS y que pueden prestarse de manera conjunta con el de acceso a Internet son, entre otros, los siguientes:
I.     Servicio local, entendiéndose como aquél por el que se conduce tráfico público conmutado entre usuarios de una misma central, o entre usuarios de centrales que forman parte de un mismo grupo de centrales de servicio local, que no requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, independientemente de que dicho tráfico público conmutado se origine o termine en una red pública de telecomunicaciones alámbrica o inalámbrica, y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.
El servicio local debe de tener numeración local asignada y administrada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración y comprende los servicios de telefonía básica local y radiotelefonía móvil celular.
II.     Servicio de larga distancia, entendiéndose como aquél por el que se cursa tráfico conmutado entre centrales definidas como de larga distancia, que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y que requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia para su enrutamiento.
III.    Servicio de televisión restringida, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado.
IV.   Servicio de audio restringido, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio.
V.    Servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (Trunking), entendiéndose como el servicio de radiocomunicación móvil terrestre de voz y datos a grupos de usuarios determinados, utilizando el modo de transmisión semi-duplex.
Para los efectos de las fracciones I y II del presente criterio, se entiende por tráfico público conmutado toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o
información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de una red pública de telecomunicaciones que utilice para su enrutamiento tanto centrales como numeración asignada y administrada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    ..........................................................................................
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C. a F.         ...........................................................................................
 
A.    .........................................................................................................................
 
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
 
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
................................................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
................................................................................................................................
 
1.                                                                                                  BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                      R.F.C. BAT910607F43
 
CLAVES       MARCAS
001152         Lucky Strike Additive Free FF 69 MM 20s CS
001153         Lucky Strike Additive Free FF 83 MM 20s CD
001154         Lucky Strike Additive Free NFF 83 MM 20s CD
001155         Camel FF 16's
001156         Montana Shots 24's
................................................................................................................................
8.                                                                                                  PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                                                  R.F.C. PSC9607267W5
 
CLAVES       MARCAS
408035         Hampton
408036         Capa Flor
408037         La Casta
 
................................................................................................................................
32.   PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES       MARCAS
032176         Marlboro Ice Xpress Mnt 100 Box 18
032177         Benson & Hedges Pearl Capsule Mnt 100 Box 20
................................................................................................................................
42.                                                                                                TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V.,                                                                                   R.F.C. TMA090904PN3
 
CLAVES       MARCAS
042031         Seneca Rojo, CD 20's
042032         Seneca Azul, CD 20's
042033         Seneca Verde, CD 20's
042034         Seneca Rojo, CS 20's
042035         Seneca Azul, CS 20's
042036         Seneca Verde, CS 20's
042037         Seneca Rojo, CD 14's
042038         Seneca Azul, CD 14's
042039         Seneca Verde, CD 14's
042040         Seneca Rojo, CS 14's
042041         Seneca Azul, CS 14's
042042         Seneca Verde, CS 14's
................................................................................................................................
49.                                                                                                TABACO CANADIENSE, S.A. DE C.V.,                                                                                  R.F.C. TCA061124NR2
 
CLAVES       MARCAS
049001         Joe's Rojo 20's
049002         Joe's Azul 20's
049003         Maxwell Rojo 20's
049004         Maxwell Azul 20's
049005         Maxwell Mentolado 20's
049006         Joe's Natural 20's
049007         Joe's Black 20's
049008         Joe's Mentolado 20's
................................................................................................................................
50.                                                                                                VOGA FIVE, S.A. DE C.V.,                                                                                              R.F.C. VFI120227J43
 
CLAVES       MARCAS
050001         Sheriff, Premium Blend, 20's
................................................................................................................................
C. a F.         ........................................................................
 
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A.    ..................................................................................................................
B.    ..................................................................................................................
C.    Código de Claves Vehiculares:
1.    Registradas.
 
C.    Código de claves vehicularesx
 
1. Registradas
Clave        Empresa    01 :        Chrysler de México, S.A.
              Modelo     94 :        Dodge Vision (importado)
0019401    Versión      01 :        Dodge Vision Sedán Dualogic, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.
              Modelo      35 :        Ram 750 (importado)
1013501    Versión      01 :        Ram 750 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas.
1013502                   02 :        Ram 750 Club Cab 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas.
              Modelo     85 :        Chevrolet Cruze (importado)
0038501    Versión      01 :        Paq "1SM/B/LS" manual, 5 vel., c/aire
0038502                   02 :        Paq "1SA/D/LS" aut., 6 vel., c/aire
0038504                   04 :        Paq "F/K/LT" aut., 1.8 lts., c/aire, rines, piel, quemacocos
0038505                   05 :        Paq. "1SF/1SG/L/N/LTZ" aut., motor 4 cil., turbo, 1.4 lts., 6 vel., c/aire, quemacocos
0038506                   06 :        Paq. "1SJ/LT" manual, 6 vel., motor turbo, c/aire, quemacocos
              Modelo      23 :        Chevrolet Cheyenne (nacional)
1032314    Versión      14 :        Paq. "1SG" High Country Crew Cab, Pick Up, 4x4, 8 cil., aut., 8 vel., motor 6.2 lts.
Clave       Empresa    04 :        Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
              Modelo      14 :        Pathfinder
0041436    Versión      36 :        Exclusive 4x2 CVT HEV (Híbrida)
Clave       Empresa    05 :        Volkswagen de México, S.A. de C.V.
              Modelo      13 :        Audi 2 puertas
 
0051389    Versión      89 :        Audi A5 Coupé, 3.0 lts., 272 HP, S Tonic, gasolina
0051390                   90 :        Audi S5 Coupé, 3.0 lts., 333 HP, S Tonic, gasolina
              Modelo      20 :        Seat 4 puertas
0052090    Versión      90 :        Toledo Reference, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina
              Modelo     49 :        Audi 4 puertas
0054971    Versión      71 :        Audi A5 Sportback 3.0 lts., 272 HP, S Tronic, gasolina
0054972                   72 :        Audi S5 Sportback 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina
0054973                   73 :        Audi S4 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina
0054974                   74 :        Audi A7 Sportback 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina
0054975                   75 :        Audi A7 Sportback 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro gasolina
0054976                   76 :        Audi S7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 435 HP, S Tronic, Quattro gasolina
0054977                   77 :        Audi A6 1.8 lts., Turbo, 190 HP, S Tronic, gasolina
0054978                   78 :        Audi A6 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina
0054979                   79 :        Audi A6 3.0 lts., Turbo, 272 HP, S Tronic, Quattro, diesel
0054980                   80 :        Audi A6 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0054981                   81 :        Audi S6 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
              Modelo     51 :        Porsche Cayman
0055112    Versión      12 :        Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, manual, tracción trasera, gasolina
0055113                   13 :        Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
              Modelo     55 :        Porsche Boxster
0055511    Versión      11 :        Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, manual, tracción trasera, gasolina
0055512                   12 :        Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
              Modelo     63 :        Gol 4 puertas
0056304    Versión      04 :        Gol Sedán ASG 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
              Modelo     64 :        Gol 5 puertas
0056406    Versión      06 :        Gol ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
0056407                   07 :        Gol GT ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina
              Modelo     72 :        Marca Porsche 918 2 puertas
0057201    Versión      01 :        918 Spyder Hybrid 4.6 lts., 887 HP, PDK, gasolina
0057202                   02 :        918 Spyder Hybrid Weissach Edition 4.6 lts., 887 HP, PDK, gasolina
Clave        Empresa    10 :        Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.
              Modelo      13 :        Autobús Volvo
2101301    Versión      01 :        Volvo B13R Carrocería Double Decker Comil, 24,750 Kg. PBV
              Modelo      14 :        Autobús Marca Prevost
2101401    Versión      01 :        X3-45, 22,498 Kg. PBV
Clave       Empresa    14 :        Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
              Modelo      43 :        C 4 puertas
0144341    Versión      41 :        C 180 CGI SC
0144342                   42 :        C 200 CGI AC
0144343                   43 :        C 200 CGI SC
 
0144344                   44 :        C 250 CGI SC
0144345                   45 :        C 250 CGI AC
0144346                   46 :        C 180 CGI Advanced
0144347                   47 :        C 200 CGI Exclusive Advanced
0144348                   48 :        C 200 CGI Sport Advanced
0144349                   49 :        C180 CGI AC
              Modelo      44 :        ML 4 puertas
0144421    Versión      21 :        ML 400 CGI Sport AMG
0144422                   22 :        ML 400 CGI Guard VR4
              Modelo      48 :        G 4 puertas
0144807    Versión      07 :        G 500 Limited
              Modelo      52 :        Smart
0145230    Versión      30 :        Fortwo LE citybeam Coupé
              Modelo      66 :        S 4 puertas
0146609    Versión      09 :        S 400 L CGI Biturbo
0146610                   10 :        S 63 L AMG 4MATIC
0146611                   11 :        S 500 L CGI Exclusive
              Modelo     68 :        GLK 5 puertas
0146817    Versión      17 :        GLK 300 CGI Limited
0146818                   18 :        GLK 300 CGI Sport Limited
              Modelo     78 :        A 5 puertas
0147811    Versión      11 :        A 45 AMG Line
0147812                   12 :        A 45 AMG
              Modelo     79 :        CLA
0147906    Versión      06 :        CLA 200 CGI Urban
0147907                   07 :        CLA 250 CGI AMG Exclusive
0147908                   08 :        CLA 45 AMG Line
Clave       Empresa    25 :        Honda de México, S.A. de C.V.
              Modelo      08 :        Pilot 5 puertas
0250810    Versión      10 :        Touring Special Edition, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 253 HP, a/a, v/p
Clave       Empresa    26 :        BMW de México, S.A. de C.V.
              Modelo     03 :        Serie 7, 4 puertas.
0260338    Versión      38 :        740LiA Sedán automático/M Sport automático
              Modelo     22 :        Serie M, 4 puertas
0262211    Versión      11 :        M5 Sedán Edición 30 años automático
              Modelo     28 :        X3 5 puertas
0262824    Versión      24 :        X3 sDrive20iA automático/ X3 sDrive20iA Business automático
0262825                   25 :        X3 xDrive28iA X Line automático
0262826                   26 :        X3 xDrive35iA X Line automático
              Modelo     43 :        X4, 4 puertas
0264303    Versión      03 :        X4 xDrive35iA X Line automático
 
Clave        Empresa    49 :        Servicio Integral Automotor, S. de R. L. de C.V./Ford Motor Company, S.A. de C.V.
              Modelo     05 :        Focus 4 puertas (importado)
0490517    Versión      17 :        S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0490518                   18 :        S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela
0490519                   19 :        SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela
0490520                   20 :        Titanium, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel
              Modelo     07 :        Mustang 2 puertas (importado)
0490717    Versión      17 :        Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil.
0490718                   18 :        GT Premium 50Yrs Ed Lt., V8, motor 5.0 lts., T/A, piel, 8 cil.
              Modelo     12 :        Lincoln 4 puertas (importado)
0491234    Versión      34 :        Navigator 4x2 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491235                   35 :        Navigator 4x4 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491236                   36 :        Navigator 4x2 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491237                   37 :        Navigator 4x2 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491238                   38 :        Navigator 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491239                   39 :        Navigator 4x4 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491240                   40 :        Navigator 4x4 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
0491241                   41 :        Navigator 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.
              Modelo     13 :        Escape 4 puertas (importado)
0491326    Versión      26 :        SE MID, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.
              Modelo     18 :        Expedition 4 puertas (importado)
0491814    Versión      14 :        King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0491815                   15 :        Limited 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0491816                   16 :        XL MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., tela
0491817                   17 :        Limited MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
0491818                   18 :        Limited MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel
              Modelo     41 :        Fusion 4 puertas (nacional)
0494126    Versión      26 :        SE Luxury Plus, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, piel, 4 cil.
              Modelo     43 :        Edge 4 puertas (importado)
0494308    Versión      08 :        Titanium, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.
Clave        Empresa    52 :        Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
              Modelo     01 :        Camry 4 puertas
0520113    Versión      13 :        XSE/SE, Sedán, V6, 24 válvulas, T/A, 6 vel., AC
Clave        Empresa    59 :        Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
              Modelo     01 :        Mazda3 4 puertas (importado)
0590116    Versión      16 :        s, SKYACTIV 6 MT, tela, equipo eléctrico, quemacocos, 2.5 lts., 4 cil.
              Modelo     02 :        Mazda3 5 puertas (importado)
0590210    Versión      10 :        s, SKYACTIV 6 MT, tela, equipo eléctrico, quemacocos, 2.5 lts., 4 cil.
Clave        Empresa    62 :        Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
              Modelo     05 :        Mini Van GF-8 (carga) (nacional)
1620501    Versión      01 :        Mini Van GF-8 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV
 
1620502                   02 :        Mini Van GF-8 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV c/aire
              Modelo     06 :        Mini Van GF-8 by G M L (carga) (importadol)
1620601    Versión      01 :        Mini Van GF-8 by G M L 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV
1620602                   02 :        Mini Van GF-8 by G M L 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV c/aire
Clave        Empresa    64 :        Hino Motors Sales México, S.A. de C.V.
              Modelo     05 :        Tractocamión Quinta Rueda Hino Serie 500 (importado)
2640501    Versión      01 :        500 GH8JGSD-TGW (1727G), diesel, 16,500 Kg. PBV
Clave        Empresa    65 :        Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.
              Modelo     08 :        Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)
2650804    Versión      04 :        8-160, 4x2, 8,150 Kg. PBV
2650805                   05 :        9-160, 4x2, 8,800 Kg. PBV
              Modelo     10 :        Chasis Control Delantero Marca Volkswagen (nacional)
2651005    Versión      05 :        8-160 FEB, 4x2, 8,500 Kg. PBV
2651006                   06 :        9-160 FEB, 4x2, 9,300 Kg. PBV
Clave        Empresa    67 :        GDV Imports México, S.A.P.I. de C.V. (antes Jaguar Land Rover México, S.A.
de C.V.)
              Modelo     01 :        Jaguar 2 puertas (importado)
0670112    Versión      12 :        F-TYPE Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/A, 8 vel., piel
0670113                   13 :        F-TYPE S Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/A, 8 vel., piel
0670114                   14 :        F-TYPE S Coupé, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel
Clave        Empresa    70 :        Hino Motors Manufacturing México, S.A. de C.V.
              Modelo     02 :        Chasis Control Delantero Hino Serie 500
2700203    Versión      03 :        500 FC9JKTZ-QZL (918K) diesel, 9,000 Kg. PBV
2700204                   04 :        500 FC9JGTZ-QZL (918G) diesel, 9,000 Kg. PBV
Clave        Empresa    73 :        Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
              Modelo     01 :        Grand i10 5 puertas
0730101    Versión      01 :        GL manual 4 cil.
0730102                   02 :        GL Mid manual 4 cil.
0730103                   03 :        GLS manual 4 cil.
              Modelo     02 :        Elantra 4 puertas
0730201    Versión      01 :        GLS manual 4 cil.
0730202                   02 :        GLS automático 4 cil.
0730203                   03 :        GLS Premium manual 4 cil.
0730204                   04 :        GLS Premium automático 4 cil.
0730205                   05 :        Limited automático 4 cil.
0730206                   06 :        Limited Tech automatico 4 cil.
              Modelo     03 :        iX35 5 puertas
0730301    Versión      01 :        GLS manual 4 cil.
0730302                   02 :        GLS automático 4 cil.
0730303                   03 :        GLS Premium automático 4 cil.
 
0730304                   04 :        Limited automatico 4 cil.
              Modelo     04 :        Santa Fe 5 puertas
0730401    Versión      01 :        Sport automático 4 cil.
              Modelo     05 :        Veloster 4 puertas
0730501    Versión      01 :        Turbo automático 4 cil.
              Modelo     06 :        Sonata 4 puertas
0730601    Versión      01 :        GLS automático 4 cil.
0730602                   02 :        Premium automático 4 cil.
0730603                   03 :        Limited automático 4 cil.
              Modelo     07 :        Génesis 4 puertas
0730701    Versión      01 :        Limited automático 8 cil.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general"
Contenido
18.1.Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.2.Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.3.Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
18.4.Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
18.5.Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
18.6.Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.7.Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.8.Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.9.Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.10.          Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.11.           Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.12.          Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.13.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
18.14.          Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
18.15.          Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
18.16.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
18.17.          Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
18.18.          Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
18.19.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.20.          ............................................................................................................................................................
18.21.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.22.          Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
18.23.          Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.24.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.25.          Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.26.          Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.27.          Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.28.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.29.          Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
 
 
18.30.          Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.31.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.32.          Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.33.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.34.          Formatos de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.35.          Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.36.          (Se deroga)
 
18.1.     Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
.............................................................
18.2.     Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
..............................................................
III.               Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.
IV.               Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.                ........................................................
                   Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.
................................................................
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.3.     Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
................................................................
II.    Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
................................................................
18.4.     Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
............................................................
IV.               Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán
cumplir con lo siguiente:
............................................................
18.6.     Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
1.                Por periodos de veinticuatro horas.
Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:
Tipo de documento
Fecha del documento
Folio del documento que ampare el volumen de recepción
Volumen documentado por PEMEX
Fecha y hora de generación de la información
Clave de vehículo
Total de documentos
Tipo de registro, con los caracteres "DD"
2.                Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.7.     Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:
1.                Por periodos de veinticuatro horas.
                   Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
2.                Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor, auto-jarreos en términos del Manual de Operación de la Franquicia PEMEX, UVAS o laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.
       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.8.     Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja,
tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
18.9.     Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato "XML" que deberá generarse y sellarse con Certificado de Sello Digital emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel".
El sellado del archivo "XML" mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo "XML" para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.
18.10.   Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
.................................................................
III. (Se deroga)
18.11.          Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I.                 Ficha de identificación con los siguientes datos:
a)    Nombre del programa informático.
b)    Versión del programa informático.
c)    Lenguaje de desarrollo del programa informático.
d)    Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.
e)    Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.
Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Datos
Descripción
Nombre del programa informático
Alfanumérico, máximo 255 caracteres
Versión del programa informático
Alfanumérico, máximo 10 caracteres
Lenguaje de desarrollo del programa informático
Alfanumérico, máximo 50 caracteres
Sistema Operativo bajo el cual opera el
programa informático
Alfanumérico, máximo 50 caracteres
Nombre del proveedor o desarrollador del
programa informático
Alfanumérico, máximo 255 caracteres
II.                Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.
III.               El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Nombre del
Comando
Abreviaturas de
Teclas
Ubicación en menú
(si aplica)
Descripción
Alfanumérico,
máximo 25
caracteres
Alfanumérico, máximo
25 caracteres
Alfanumérico,
máximo 255
caracteres
Alfanumérico,
máximo 255
caracteres
 
Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.
IV.               Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe "|":
Fecha del
suceso
Hora del
suceso
Usuario registrado
(si aplica)
Descripción
Tipo de Suceso
AAAAMMDD
Fecha válida a 8 dígitos
HHMMSS
Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas
Alfanumérico, máximo de 25 caracteres
Alfanumérico, máximo de 255 caracteres
I, P, C, U, O, M, J, A o N
Un caracter
I = Inconsistencia en información de controles volumétricos
P = Evento de programa informático de controles volumétricos
C = Eventos de comunicación
U = Eventos de la Unidad Central de Control
O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información
M = Administración del Sistema
J = Jarreos
A = Auto-jarreos
N = Producto en Consignación
 
Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a.    Fecha y hora del suceso.
b.    Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c.    Descripción genérica del suceso.
d.    Tipo de suceso.
Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a)                Inconsistencias de información (I).
⏠  Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
⏠  El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.
⏠  El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.
 
⏠  Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.
⏠  El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.
b)    Eventos del programa informático (P).
⏠  Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.
⏠  Actualización de versión del programa informático.
⏠  Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.
⏠  Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
⏠  Error de escritura o lectura en el disco duro.
c)         Eventos de comunicación (C).
⏠  Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.
⏠  Error en la transmisión del archivo XML.
⏠  Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.
⏠  Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.
⏠  Fallas en la red interna de la estación de servicio.
d)               Eventos de la unidad central de control (U).
⏠  Reinicio de la unidad central de control.
⏠  Apagado de la unidad central de control.
⏠  Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.
⏠  Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
⏠  Falla del disco duro de la unidad central de control.
e)    Operaciones cotidianas (O).
⏠  Acceso al programa informático
⏠  Consulta de movimientos en inventarios
⏠  Trasmisión de información de controles volumétricos
⏠  Mantenimiento a dispensario
⏠  Mantenimiento a tanques
⏠  Alta de usuario para operaciones cotidianas
⏠  Baja de usuario para operaciones cotidianas
f)          Administración del sistema (M).
⏠  Respaldos de la información de controles volumétricos
⏠  Reinicio de la unidad central de control
⏠  Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
⏠  Apagado de la unidad central de control
⏠  Cambio en configuración de la unidad central de control
⏠  Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios)
⏠  Alta de usuario para la administración del programa informático
⏠  Baja de usuario de administración del programa informático
g)         Jarreos (J).
⏠  Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + "No. único de transacción".
h)         Productos de consignación (N).
⏠  Productos en consignación + "No. único de transacción".
i)                            Auto-jarreos (A).
 
⏠                              Auto-jarreos practicados por la Estación de Servicio de acuerdo con el Manual de Operación de la Franquicia PEMEX.
Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.
Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.
La bitácora se denominará "bitacora_del_control_volumetrico.txt", con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
V.               Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato "txt" denominado "alarmas", cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe "|":
Tipo de
Alarma
Número de
Dispensario
Número de
Tanque
Identificador de la
manguera
Clave de
producto
PEMEX
Estado
Fecha y
hora del
cambio de
estado
Alfanumérico,
máximo de 1
caracter D =
Alarma en
Dispensarios; T
= Alarma en
Tanques
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres Sólo
para alarma en
Dispensarios
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres Sólo
para alarma en
Tanques
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres Sólo para
alarma en
Dispensarios
Alfanumérico,
máximo de 5
caracteres
Aplica para
ambos tipos de
alarma
Alfanumérico,
máximo de 1
caracter (F ->
inhabilitado / O ->
rehabilitado).
Aplica para ambos
tipos de alarma
Fecha y
hora válida
aaaa-mm-dd
hh:mm:ss:ff
 
Los datos mínimos que debe contener el archivo son:
a.    Tipo de alarma.
b.                         Número de dispensario.
c.    Número de tanque.
d.    Identificador de la manguera.
e.    Clave de producto PEMEX.
f.     Estado.
g.    Fecha y hora de cambio de estado.
Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.
El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
VI.          Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
 
VII.  Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
18.12.   Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
...............................................................
18.13.   Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:
..................................................................
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.14.   Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
..................................................................
18.15.   Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
.................................................................
18.16.   Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
....................................................................
18.17.   Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
....................................................................
18.18.   Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.     Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)    Registros Cabecera:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.    Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7.    Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
 
8.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
10.   Fecha y hora de generación de archivo.
b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.    Volumen despachado en esta venta.
7.    Precio unitario del producto en esta venta.
8.    Importe total de transacción de esta venta.
9.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10.   Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
....................................................................
18.19.   Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
...................................................................
18.20.   ...................................................................
18.21.   Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
....................................................................
III.    Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22.   Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
................................................................
18.23.   Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
 
...............................................................
18.24.   Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
..............................................................
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.25.   Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
...............................................................
18.26.   Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
.................................................................
18.27.   Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
.................................................................
18.28.   Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:
................................................................
18.29.   Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
................................................................
18.30.   Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
................................................................
18.31.   Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
I.          ...............................................
II.                Características de los Dispensarios:
a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b)    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
 
d)    Número de dispensario, a 2 caracteres.
e)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32.   Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
................................................................
18.33.   Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
...............................................................
III.    Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34.   Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
..............................................................
18.35.   Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
.............................................................
III.    Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20., y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
CONTENIDO
Nombre de la ciudad
Municipios que la conforman
Entidad federativa
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
 
Jesús María
 
 
San Francisco de los Romo
 
Tijuana
Tecate
Baja California
 
Tijuana
 
 
Playas de Rosarito
 
La Laguna
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
 
Torreón
 
 
Gómez Palacio
Durango
 
Lerdo
 
Saltillo
Arteaga
Coahuila de Zaragoza
 
Ramos Arizpe
 
 
Saltillo
 
Monclova-Frontera
Castaños
Coahuila de Zaragoza
 
Frontera
 
 
Monclova
 
Piedras Negras
Nava
Coahuila de Zaragoza
 
Piedras Negras
 
Colima-Villa de Álvarez
Colima
Colima
 
Comala
 
 
Coquimatlán
 
 
Cuauhtémoc
 
 
Villa de Álvarez
 
Tecomán
Armería
Colima
 
Tecomán
 
Tuxtla Gutiérrez
Berriozábal
Chiapas
 
Chiapa de Corzo
 
 
Tuxtla Gutiérrez
 
Chihuahua
Aldama
Chihuahua
 
Aquiles Serdán
 
 
Chihuahua
 
Valle de México
Azcapotzalco
Distrito Federal
 
Coyoacán
 
 
Cuajimalpa de Morelos
 
 
Gustavo A. Madero
 
 
Iztacalco
 
 
 
Iztapalapa
 
 
La Magdalena Contreras
 
 
Milpa Alta
 
 
Álvaro Obregón
 
 
Tláhuac
 
 
Tlalpan
 
 
Xochimilco
 
 
Benito Juárez
 
 
Cuauhtémoc
 
 
Miguel Hidalgo
 
 
Venustiano Carranza
 
 
Tizayuca
Hidalgo
 
Acolman
México
 
Amecameca
 
 
Apaxco
 
 
Atenco
 
 
Atizapán de Zaragoza
 
 
Atlautla
 
 
Axapusco
 
 
Ayapango
 
 
Coacalco de Berriozábal
 
 
Cocotitlán
 
 
Coyotepec
 
 
Cuautitlán
 
 
Chalco
 
 
Chiautla
 
 
Chicoloapan
 
 
Chiconcuac
 
 
Chimalhuacán
 
 
Ecatepec de Morelos
 
 
Ecatzingo
 
 
Huehuetoca
 
 
Hueypoxtla
 
 
Huixquilucan
 
 
Isidro Fabela
 
 
Ixtapaluca
 
 
Jaltenco
 
 
Jilotzingo
 
 
Juchitepec
 
 
Melchor Ocampo
 
 
 
Naucalpan de Juárez
 
 
Nezahualcóyotl
 
 
Nextlalpan
 
 
Nicolás Romero
 
 
Nopaltepec
 
 
Otumba
 
 
Ozumba
 
 
Papalotla
 
 
La Paz
 
 
San Martín de las Pirámides
 
 
Tecámac
 
 
Temamatla
 
 
Temascalapa
 
 
Tenango del Aire
 
 
Teoloyucan
 
 
Teotihuacán
 
 
Tepetlaoxtoc
 
 
Tepetlixpa
 
 
Tepotzotlán
 
 
Tequixquiac
 
 
Texcoco
 
 
Tezoyuca
 
 
Tlalmanalco
 
 
Tlalnepantla de Baz
 
 
Tultepec
 
 
Tultitlán
 
 
Villa del Carbón
 
 
Zumpango
 
 
Cuautitlán Izcalli
 
 
Valle de Chalco Solidaridad
 
 
Tonanitla
 
León
León
Guanajuato
 
Silao
 
San Francisco del Rincón
Purísima del Rincón
Guanajuato
 
San Francisco del Rincón
 
Moroleón-Uriangato
Moroleón
Guanajuato
 
Uriangato
 
Acapulco
Acapulco de Juárez
Guerrero
 
Coyuca de Benítez
 
 
Pachuca
Epazoyucan
Hidalgo
 
Mineral del Monte
 
 
Pachuca de Soto
 
 
Mineral de la Reforma
 
 
San Agustín Tlaxiaca
 
 
Zapotlán de Juárez
 
 
Zempoala
 
Tulancingo
Cuautepec de Hinojosa
Hidalgo
 
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero
 
 
Tulancingo de Bravo
 
Tula
Atitalaquia
Hidalgo
 
Atotonilco de Tula
 
 
Tlahuelilpan
 
 
Tlaxcoapan
 
 
Tula de Allende
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
 
Ixtlahuacán de los Membrillos
 
 
Juanacatlán
 
 
El Salto
 
 
Tlajomulco de Zéñiga
 
 
Tlaquepaque
 
 
Tonalá
 
 
Zapopan
 
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
 
Bahía de Banderas
Nayarit
Ocotlán
Ocotlán
Jalisco
 
Poncitlán
 
Toluca
Almoloya de Juárez
México
 
Calimaya
 
 
Chapultepec
 
 
Lerma
 
 
Metepec
 
 
Mexicaltzingo
 
 
Ocoyoacac
 
 
Otzolotepec
 
 
Rayón
 
 
San Antonio la Isla
 
 
San Mateo Atenco
 
 
Temoaya
 
 
Toluca
 
 
Xonacatlán
 
 
Zinacantepec
 
 
Morelia
Charo
Michoacán de Ocampo
 
Morelia
 
 
Tarímbaro
 
Zamora-Jacona
Jacona
Michoacán de Ocampo
 
Zamora
 
La Piedad-Pénjamo
Pénjamo
Guanajuato
 
La Piedad
Michoacán de Ocampo
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
 
Emiliano Zapata
 
 
Huitzilac
 
 
Jiutepec
 
 
Temixco
 
 
Tepoztlán
 
 
Tlaltizapán
 
 
Xochitepec
 
Cuautla
Atlatlahucan
Morelos
 
Ayala
 
 
Cuautla
 
 
Tlayacapan
 
 
Yautepec
 
 
Yecapixtla
 
Tepic
Xalisco
Nayarit
 
Tepic
 
Monterrey
Apodaca
Nuevo León
 
Cadereyta Jiménez
 
 
Carmen
 
 
García
 
 
San Pedro Garza García
 
 
General Escobedo
 
 
Guadalupe
 
 
Juárez
 
 
Monterrey
 
 
Salinas Victoria
 
 
San Nicolás de los Garza
 
 
Santa Catarina
 
 
Santiago
 
 
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
 
San Agustín de las Juntas
 
 
San Agustín Yatareni
 
 
San Andrés Huayápam
 
 
San Antonio de la Cal
 
 
San Bartolo Coyotepec
 
 
San Jacinto Amilpas
 
 
Ánimas Trujano
 
 
San Lorenzo Cacaotepec
 
 
San Pablo Etla
 
 
Villa de Etla
 
 
San Sebastián Tutla
 
 
Santa Cruz Amilpas
 
 
Santa Cruz Xoxocotlán
 
 
Santa Lucía del Camino
 
 
Santa María Atzompa
 
 
Santa María Coyotepec
 
 
Santa María del Tule
 
 
Santo Domingo Tomaltepec
 
 
Soledad Etla
 
 
Tlalixtac de Cabrera
 
 
Villa de Zaachila
 
Tehuantepec
Salina Cruz
Oaxaca
 
San Blas Atempa
 
 
Santo Domingo Tehuantepec
 
Puebla-Tlaxcala
Acajete
Puebla
 
Amozoc
 
 
Coronango
 
 
Cuautlancingo
 
 
Chiautzingo
 
 
Domingo Arenas
 
 
Huejotzingo
 
 
Juan C. Bonilla
 
 
Ocoyucan
 
 
Puebla
 
 
San Andrés Cholula
 
 
San Felipe Teotlalcingo
 
 
San Gregorio Atzompa
 
 
San Martín Texmelucan
 
 
San Miguel Xoxtla
 
 
 
San Pedro Cholula
 
 
San Salvador el Verde
 
 
Tepatlaxco de Hidalgo
 
 
Tlaltenango
 
 
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
Tlaxcala
 
Mazatecochco de José María Morelos
 
 
Tepetitla de Lardizábal
 
 
Acuamanala de Miguel Hidalgo
 
 
Nativitas
 
 
San Pablo del Monte
 
 
Tenancingo
 
 
Teolocholco
 
 
Tepeyanco
 
 
Tetlatlahuca
 
 
Papalotla de Xicohténcatl
 
 
Xicohtzinco
 
 
Zacatelco
 
 
San Jerónimo Zacualpan
 
 
San Juan Huactzinco
 
 
San Lorenzo Axocomanitla
 
 
Santa Ana Nopalucan
 
 
Santa Apolonia Teacalco
 
 
Santa Catarina Ayometla
 
 
Santa Cruz Quilehtla
 
Tehuacán
Santiago Miahuatlán
Puebla
 
Tehuacán
 
Querétaro
Corregidora
Querétaro
 
Huimilpan
 
 
El Marqués
 
 
Querétaro
 
Cancún
Isla Mujeres
Quintana Roo
 
Benito Juárez
 
San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
San Luis Potosí
 
Soledad de Graciano Sánchez
 
Río Verde-Ciudad Fernández
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
 
Río Verde
 
Guaymas
Empalme
Sonora
 
Guaymas
 
Villahermosa
Centro
Tabasco
 
Nacajuca
 
 
Tampico
Altamira
Tamaulipas
 
Ciudad Madero
 
 
Tampico
 
 
Pánuco
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Pueblo Viejo
 
Reynosa-Río Bravo
Reynosa
Tamaulipas
 
Río Bravo
 
Tlaxcala-Apizaco
Amaxac de Guerrero
Tlaxcala
 
Apetatitlán de Antonio Carvajal
 
 
Apizaco
 
 
Cuaxomulco
 
 
Chiautempan
 
 
Contla de Juan Cuamatzi
 
 
Panotla
 
 
Santa Cruz Tlaxcala
 
 
Tetla de la Solidaridad
 
 
Tlaxcala
 
 
Tocatlán
 
 
Totolac
 
 
Tzompantepec
 
 
Xaloztoc
 
 
Yauhquemehcan
 
 
La Magdalena Tlaltelulco
 
 
San Damián Texóloc
 
 
San Francisco Tetlanohcan
 
 
Santa Isabel Xiloxoxtla
 
Veracruz
Alvarado
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Boca del Río
 
 
Jamapa
 
 
Medellín
 
 
Veracruz
 
Xalapa
Banderilla
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Coatepec
 
 
Emiliano Zapata
 
 
Xalapa
 
 
Jilotepec
 
 
Rafael Lucio
 
 
Tlalnelhuayocan
 
 
Poza Rica
Cazones de Herrera
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Coatzintla
 
 
Papantla
 
 
Poza Rica de Hidalgo
 
 
Tihuatlán
 
Orizaba
Atzacan
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Camerino Z. Mendoza
 
 
Huiloapan de Cuauhtémoc
 
 
Ixhuatlancillo
 
 
Ixtaczoquitlán
 
 
Maltrata
 
 
Mariano Escobedo
 
 
Nogales
 
 
Orizaba
 
 
Rafael Delgado
 
 
Río Blanco
 
 
Tlilapan
 
Minatitlán
Cosoleacaque
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Chinameca
 
 
Jáltipan
 
 
Minatitlán
 
 
Oteapan
 
 
Zaragoza
 
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Ixhuatlán del Sureste
 
 
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río
 
Córdoba
Amatlán de los Reyes
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Córdoba
 
 
Fortín
 
 
Yanga
 
Acayucan
Acayucan
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Oluta
 
 
Soconusco
 
Mérida
Conkal
Yucatán
 
Kanasín
 
 
Mérida
 
 
Ucú
 
 
Umán
 
 
Zacatecas-Guadalupe
Guadalupe
Zacatecas
 
Morelos
 
 
Zacatecas
 
Celaya
Celaya
Guanajuato
 
Comonfort
 
 
Villagrán
 
Tianguistenco
Almoloya del Río
México
 
Atizapán
 
 
Capulhuac
 
 
Xalatlaco
 
 
Texcalyacac
 
 
Tianguistenco
 
Teziutlán
Chignautla
Puebla
 
Teziutlán
 
Nueva Rosita-Cloete
Sabinas
Coahuila de Zaragoza
 
San Juan de Sabinas
 
Ciudad Altamirano-Riva Palacio
Pungarabato
Guerrero
 
San Lucas
Michoacán de Ocampo
Actopan
Actopan
Hidalgo
 
Francisco I. Madero
 
 
San Salvador
 
Mixquiahuala-Progreso
Mixquiahuala de Juárez
Hidalgo
 
Progreso de Obregón
 
Tetepango-Ajacuba
Ajacuba
Hidalgo
 
Tetepango
 
La Barca-Briseñas
La Barca
Jalisco
 
Briseñas
Michoacán de Ocampo
Yurécuaro-La Ribera
Ayotlán
Jalisco
 
Yurécuaro
Michoacán de Ocampo
Jojutla-Tlaquiltenango
Jojutla
Morelos
 
Tlaquiltenango
 
Tuxpan
Rosamorada
Nayarit
 
Tuxpan
 
Matías Romero Avendaño
Matías Romero Avendaño
Oaxaca
 
Santa María Petapa
 
Ocotlán de Morelos
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
 
San Antonino Castillo Velasco
 
 
San Francisco Telixtlahuaca-San Pablo Huitzo
San Francisco Telixtlahuaca
Oaxaca
 
San Pablo Huitzo
 
Puerto Escondido-Zicatela
San Pedro Mixtepec - Dto. 22 -
Oaxaca
 
Santa María Colotepec
 
Acatzingo de Hidalgo
Acatzingo
Puebla
 
Cuapiaxtla de Madero
 
 
Los Reyes de Juárez
 
Ciudad de Ajalpan
Ajalpan
Puebla
 
Altepexi
 
Atempan
Atempan
Puebla
 
Teteles de Ávila Castillo
 
 
Yaonáhuac
 
Nuevo Necaxa-Tenango
Huauchinango
Puebla
 
Juan Galindo
 
 
Tlaola
 
Nopalucan de la Granja-Ciudad de Rafael Lara Grajales
Nopalucan
Puebla
 
Rafael Lara Grajales
 
Palmarito Tochapan
Palmar de Bravo
Puebla
 
Quecholac
 
Juan José Ríos
Ahome
Sinaloa
 
Guasave
 
Naranjos
Naranjos Amatlán
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Chinampa de Gorostiza
 
José Cardel
La Antigua
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Puente Nacional
 
Cosamaloapan-Carlos A. Carrillo
Cosamaloapan de Carpio
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Carlos A. Carrillo
 
Jalacingo-San Juan Xiutetelco
Xiutetelco
Puebla
 
Jalacingo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre
Atzalan
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Martínez de la Torre
 
 
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I.     Administración General Jurídica
A.    Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
B.    Administraciones Locales Jurídicas
II.    Administración General de Servicios al Contribuyente
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
B.    Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
III.    Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
B.    Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
V.    Administración General de Recaudación
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
B.    Administraciones Locales de Recaudación
VI.   Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A.    Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
 
I.     Administración General Jurídica
A.    Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
Administración General o Central
Dirección
Oficina Administración General Jurídica
Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de lo Contencioso
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 22, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 21, Col. Tabacalera, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Operación de Jurídica
Av. Hidalgo núm. 77, módulo V, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad de Asuntos Penales y Especiales
Av. Hidalgo núm. 77, módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
B.    Administraciones Locales Jurídicas
Administración Local
Dirección
ALJ Acapulco
Antón de Alaminos núm. 6, 7 y 8, piso 1, fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco de Juárez, Gro.
ALJ Aguascalientes
Chichimeco núm. 119, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.
ALJ Campeche
Calle 51 núm. 25, esq. con calle 12, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.
ALJ Cancún
Av. Bonampak, manzana 1, lotes 04 y 05, Centro Comercial y de Negocios Vivendi-Américas, piso 3, supermanzana  8, esq. con avenida Nichupté, C.P. 77504, Cancún, Q. Roo.
ALJ Celaya
Diego Arenas Guzmán núm. 201, esq. Quintana Roo, Col. Zona de Oro 1, C.P. 38020, Celaya, Gto.
ALJ Centro del D.F.
Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, piso 5, Torre Caballito, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
ALJ Chetumal
Av. Blvd. Bahía núm. 230, esq. Independencia, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo.
ALJ Chihuahua
Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31104, Chihuahua, Chih.
ALJ Ciudad Guzmán
José Clemente Orozco núm. 95, planta alta, Col. Centro, C.P. 49000, Cd. Guzmán, Zapotlán el Grande, Jal.
ALJ Ciudad Juárez
Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32528, Cd. Juárez, Chih.
ALJ Ciudad Obregón
Blvd. Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Padre Kino S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85140, Cd. Obregón, Son.
ALJ Ciudad Victoria
Emiliano P. Nafarrete núm.162 Sur, piso 2, Zona Centro, edif. Torre Esmeralda, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamps.
ALJ Coatzacoalcos
Cristóbal Colón núm. 212, piso 3, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.
ALJ Colima
Av. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.
ALJ Córdoba
Calle 11 núm. 119, esq. Av. 3, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.
ALJ Cuernavaca
Paseo del Conquistador núm. 224-226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
ALJ Culiacán
Río Mezquital núm. 869, Pte., esq. Río Grijalva, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.
ALJ Durango
Pedro Celestino Negrete núm. 215, Ote., Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
ALJ Ensenada
Ryerson núm. 101, Col. Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.
ALJ Guadalajara
Av. de las Américas núm. 1221, Torre "A", Col. Circunvalación Américas, C.P. 44620, Guadalajara, Jal.
ALJ Guadalajara Sur
Av. de las Américas núm. 833, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.
ALJ Guadalupe
Av. Miguel Alemán Km. 8.4, núm. 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.
ALJ Hermosillo
Centro de Gobierno Edificio Hermosillo, P.B. Blvd. Paseo del Río Sonora Sur esq. con Galeana Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
 
ALJ Iguala
Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Ciudad Industrial, Blvd. Plan de Iguala Norte, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.
ALJ Irapuato
Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.
ALJ La Paz
Álvaro Obregón núm. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.
ALJ León
Blvd. Campestre núm. 55, piso 1, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.
ALJ Los Cabos
Miguel Hidalgo, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23468, Cabo San Lucas, Los Cabos, B.C. Sur.
ALJ Los Mochis
Av. Álvaro Obregón núm. 1908 Pte., Col. Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sin.
ALJ Matamoros
Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350., H. Matamoros, Tamps.
ALJ Mazatlán
Venustiano Carranza núm. 107 Sur, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.
ALJ Mérida
Calle 8 núm. 317 por Calle 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
ALJ Mexicali
Calzada Cetys núm. 2901, edif. Solarium Business Center, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C.
ALJ Monterrey
Av. Pino Suárez núm. 790 Sur, piso 4, Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
ALJ Morelia
Abasolo núm. 282, entre Aldama y Corregidora, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.
ALJ Naucalpan
Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, piso 2, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de México.
ALJ Nogales
Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.
ALJ Norte del D.F.
Bahía de Santa Bárbara núm. 23, P.B., Col. Verónica Anzures, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, México, D.F.
ALJ Nuevo Laredo
Ocampo núm. 101, piso 3, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.
ALJ Oaxaca
Calzada Porfirio Díaz núm. 322, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oax.
ALJ Oriente del D.F.
Av. Viaducto Río de la Piedad núm. 507, piso 4, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, México, D.F.
ALJ Pachuca
Carretera México-Pachuca Km. 84.5, Sector Primario, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca, Hgo.
ALJ Piedras Negras
Morelos núm. 102 Norte, Zona Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
ALJ Puebla Norte
Blvd. Héroes del 5 de Mayo núm. 3704, piso 3, Zona Dorada, Col. Anzures, C.P. 72530, Puebla, Pue.  
ALJ Puebla Sur
Calle Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, Edificio "A" P.B., Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.
 
ALJ Puerto Vallarta
Av. Francisco Villa núm. 1292, Edificio Aralias, piso 2, Colonia Aralias, C.P. 48328 Puerto Vallarta, Jal.
ALJ Querétaro
Allende Sur núm. 8, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
ALJ Reynosa
Blvd. Morelos esq. Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.
ALJ Saltillo
Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
ALJ San Luis Potosí
Independencia núm. 1202, Zona Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
ALJ San Pedro Garza García
Av. Vasconcelos núm. 101, Ote., piso 1, fracc. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, N.L.
ALJ Sur del D.F.
Av. San Lorenzo núm. 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Deleg. Xochimilco, C.P. 16010, México, D.F.
ALJ Tampico
Héroes del Cañonero s/n, Esquina Aduana, Edificio "La Luz",
Piso 3, Zona Centro. C.P. 89000. Tampico, Tamps.
ALJ Tapachula
Av. Central Poniente núm. 17, piso 2, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
ALJ Tepic
Álamo núm. 52, piso 3, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.
ALJ Tijuana
Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.
ALJ Tlaxcala
Diego Muñoz Camargo núm. 28, piso 2, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.
ALJ Toluca
Blvd. Toluca Metepec núm. 719 Norte (Antes 505 Norte), Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de México.
ALJ Torreón
Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico, Torreón-Gomez-Lerdo, "Raúl López Sánchez", C.P. 27110, Torreón, Coah.
ALJ Tuxpan
José Luis Garizurieta núm. 40 altos, edif. Maples, piso 2, Zona Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.
ALJ Tuxtla Gutiérrez
Segunda Oriente Norte núm. 227, entre calles Primera y Segunda Norte, Col. Centro, Palacio Federal, piso 3, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
ALJ Uruapan
Pino Suárez núm. 85, entre Culvert City y Rafael M. Vega, Colonia Barrio de Santiago C.P. 60030, Uruapan, Mich.
ALJ Veracruz
Paseo de la Niña núm.150, Torre 1519, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.
ALJ Villahermosa
Av. Paseo Tabasco núm. 1203, P.B., Col. Lindavista, Municipio Centro, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.
ALJ Xalapa
Altamirano núm. 1, esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.
ALJ Zacatecas
Unión núm. 101, local 28, int., Plaza Futura, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.
ALJ Zapopan
Av. Central núm. 735, entre Calzada Del Servidor Público y Av. Santa Margarita, Col. Anexo A Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.
II.     Administración General de Servicios al Contribuyente
 
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración General o Central
Dirección
Administración General de Servicios al Contribuyente
Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente
Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios
Viaducto Río de la Piedad núm. 507, piso 2, Col. Granjas México, C.P. 08400, Deleg. Iztacalco, D.F.
Administración Central de Operación de Canales de Servicios
Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Gestión de Calidad
Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, piso 2, entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Identificación del Contribuyente
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.
Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 18, edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Comunicación Institucional
Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 
B.    Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
Administración Local
Dirección
ALSC Acapulco
Antón de Alaminos núm. 6, P.B., entre Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante, fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco, Gro.
ALSC Aguascalientes
Chichimeco núm. 119, P.B., entre Héroe de Nacozari y Punta del Este, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.
ALSC Campeche
Calle 51 núm. 25, P.B., edif. La Casona, esq. calle 12, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.
ALSC Cancún
Av. Bonampak, Mz. 1, Lotes 4 y 5, P.B., locales 8 al 10, esq. Nichupté, Plaza Vivendi Américas, Col. Supermanzana 8, C.P. 77504, Benito Juárez, Q Roo.
ALSC Cd. Guzmán
José Clemente Orozco núm. 95, entre Juárez y Dr. Angel González, Col. Centro, C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Zapotlán el Grande, Jal.
ALSC Cd. Juárez
Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32528, Ciudad Juárez, Chih.
 
ALSC Cd. Obregón
Av. Rodolfo Elías Calles S/N, esq. Francisco Eusebio Kino, Col. Tepeyac, C.P. 85203, Ciudad Obregón, Cajeme, Son.
ALSC Cd. Victoria
Emiliano P. Nafarrete núm. 162, 1er. piso, edif. Torre Esmeralda, entre Hidalgo y Juárez, Col. Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamps.
ALSC Celaya
Rubén M. Campos S/N, entre Juan Bautista M. y Diego Arenas G., Col. Zona de Oro 1, C.P. 38023, Celaya, Gto.
ALSC Centro del D.F.
Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, P.B., edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.
Centro Nacional de Consulta
Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, P.B., entre Av. Reforma y Valerio Trujano, Col. Guerrero, C.P. 06300, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.
ALSC Chetumal
Blvd. Bahía núm. 230, esq. Av. Independencia, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Othón P. Blanco, Q. Roo.
ALSC Chihuahua
Cosmos núm. 4334, esq. Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
ALSC Coatzacoalcos
Av. Cristóbal Colón núm. 212, entre H. Santos y Héroe de Nacozari, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.
ALSC Colima
Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.
ALSC Córdoba
Calle 11 núm. 119, esq. Av. 3, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.
ALSC Cuernavaca
Paseo del Conquistador núm. 224, entre Av. Gobernadores y Av. Domingo Diez, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
ALSC Culiacán
Río Suchiate núm. 856 Pte., P.B., entre Río Grijalva y Callejón sin nombre, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.
ALSC Durango
Aquiles Serdán núm. 314 Ote., P.B., entre Castañeda y Miguel de Cervantes, Col. Centro, C.P. 34000, Victoria de Durango, Dgo.
ALSC Ensenada
Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.
ALSC Guadalajara
Av. de las Américas 1221, Torre "A", frente a la Glorieta Colón, entrada al módulo por Filadelfia 2020-A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
ALSC Guadalajara Sur
Av. de las Américas núm. 833, P.B., entre Colomos y Florencia, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.
ALSC Guadalupe
Carr. a Miguel Alemán Km. 8.4, núm. 6345, esq. Av. Gral. Bonifacio Salinas Leal, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.
ALSC Hermosillo
Blvd. Paseo del Río Sonora Sur S/N, P.B., Centro de Gobierno, edif. Hermosillo, esq. Galeana, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
ALSC Iguala
Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Ciudad Industrial, Carretera Federal Iguala-Taxco, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.
ALSC Irapuato
Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, Interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.
 
ALSC La Paz
Álvaro Obregón núm. 320, entre Ignacio Bañuelos C. y Agustín Arreola, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.
ALSC León
Blvd. Campestre núm. 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.
ALSC Los Cabos
Miguel Hidalgo S/N, entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro, Col. Matamoros, C.P. 23468, Los Cabos, B.C. Sur.
ALSC Los Mochis
Av. Álvaro Obregón núm. 1908 Pte., entre Blvd. Rosales y Río Fuerte, Col. Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sin.
ALSC Matamoros
Prol. Calixto Ayala núm. 202, antiguo edif. del Registro Federal de Vehículos, Col. Industrial, C.P. 87350, Matamoros, Tamps.
ALSC Mazatlán
Venustiano Carranza núm. 107 Sur, esq. Av. Miguel Alemán, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.
ALSC Mérida
Calle 8 núm. 317, entre calles 1 y 1-B, fracc. Gonzalo Guerrero, C.P. 97111, Mérida, Yuc.
ALSC Mexicali
Calzada Cetys núm. 2901, edif. Solárium Business Center, entre Jacume y Central Sur, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C.
ALSC Monterrey
Pino Suárez núm.790 Sur, entre Padre Mier y Matamoros, Col. Centro, C.P. 64440, Monterrey, N.L.
ALSC Morelia
Abasolo núm. 282, P.B., Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.
ALSC Naucalpan
Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, P.B., esq. Tenayuca, 2do. acceso por Mariano Escobedo, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de México.
ALSC Nogales
Prol. Av. Alvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.
ALSC Norte del D.F.
Bahía de Santa Bárbara núm. 23, P.B., entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F.
ALSC Nuevo Laredo
Av. Melchor Ocampo núm. 101, P.B., esq. Av. 15 de Junio a un costado del Puente Internacional núm.1, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.
ALSC Oaxaca
García Vigil núm. 709, P.B., esq. Reisa, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
ALSC Oriente del D.F.
Viaducto Río de la Piedad núm. 507, P.B., Col. Granjas México, C.P. 08400, Deleg. Iztacalco, D.F.
ALSC Pachuca
Carr. México-Pachuca Km. 84.5, Col. Sector Primario, C.P. 42082, Pachuca, Hgo.
ALSC Piedras Negras
Fuente S/N, P.B., esq. Zaragoza, edif. antiguo de la Aduana Fronteriza por el puente "2", Col. Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coah.
ALSC Puebla
Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, Col. Ex-hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue.
ALSC Puebla Norte
Blvd. 5 de Mayo núm. 3704, esq. priv. 37 Ote., Col. Anzures, C.P. 72530, Puebla, Pue.
ALSC Puerto Vallarta
Av. Francisco Villa núm. 1292, P.B., edif. Aralias, entre Av. Pavorreal y Av. Los Tules, Col. Las Aralias, C.P. 48328, Puerto Vallarta, Jal.
 
ALSC Querétaro
Ignacio Allende Sur núm. 8, P.B., entre Pino Suárez y Madero, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
ALSC Reynosa
Blvd. Morelos S/N, esq. Tehuantepec, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.
ALSC Saltillo
Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, entre Blvd. Echeverría y Av. La Salle, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coah.
ALSC San Luis Potosí
Independencia núm. 1202, esq. Melchor Ocampo, Col. Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
ALSC San Pedro Garza
Vasconcelos núm. 101, esq. Río Nazas, Col. Residencial San Agustín, C.P. 66265, San Pedro Garza García, N.L.
ALSC Sur del D.F.
Av. San Lorenzo núm. 252, entre San Lorenzo y Majuelos, Col. Bosque Residencial del Sur, C.P. 16010, Deleg. Xochimilco, México, D.F.
ALSC Tampico
Héroes del Cañonero S/N, P.B., edif. La Luz, esq. con Aduana, Col. Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.
ALSC Tapachula
Central Pte. núm. 17, 1er. piso, entre calles 2 y 4 Norte, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
ALSC Tepic
Álamo núm. 52, entre Av. Insurgentes y Caoba, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.
ALSC Tijuana
Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, 1er. edif., Col. Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.
ALSC Tlaxcala
Plaza de la Constitución núm. 22, a un costado del Palacio de Justicia, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.
ALSC Toluca
Blvd. Toluca-Metepec núm. 719 Norte, 1er. piso Pabellón Metepec, Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de México.
ALSC Torreón
Av. Eriazo del Norte núm. 17, entre la Univ. Autónoma del Noreste y edif. de la SCT, Libramiento Periférico Blvd. Raúl López Sánchez, sin colonia, C.P. 27110, Torreón, Coah.
ALSC Tuxpan
José Luis Garizurieta núm. 40, P.B., edif. Plaza Maples, Col. Túxpam de Rodríguez Cano Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.
ALSC Tuxtla Gutiérrez
2a. Oriente núm. 227, 1er. piso, Palacio Federal, entre parque central y 1a. Norte, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
ALSC Uruapan
Av. Ocampo núm. 2, P.B., Col. Centro, C.P. 60000, Uruapan, Mich.
ALSC Veracruz
Torre 1519 ubicada en Paseo de la Niña núm. 150, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.
ALSC Villahermosa
Av. Paseo Tabasco núm. 1203, P.B., entre Adolfo Ruiz Cortines y Benito Juárez, Col. Lindavista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.
ALSC Xalapa
Altamirano núm. 1, P.B., esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.
ALSC Zacatecas
Unión núm. 101, local 28, Plaza Futura, entre Av. 5 Señores y Av. Glez. Ortega, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.
ALSC Zapopan
Av. Central núm. 735, Col. Residencial Pte., C.P. 45136, Zapopan, Jal.
III.    Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Administración General o Central
Dirección
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización Estratégica
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 1, Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 1, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Devoluciones y Compensaciones
Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 
B.    Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal
Administración Local
Dirección
ALAF de Acapulco
Antón de Alaminos, Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 fracc. Magallanes, C.P. 39670 Acapulco de Juárez, Gro.
ALAF de Aguascalientes
Chichimeco núm. 117, 1er piso, Col. San Luis, C.P. 20250 Aguascalientes, Ags.
ALAF de Campeche
Av. Lavalle Urbina núm. 3, entre Av. Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver, fracc. Área Ah-Kim-Pech, Sector Fundadores, C.P. 24010, Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp.
ALAF de Cancún
Av. Bonampak esq. Av. Nichupté, Mz. 1, Lotes 4 y 5, 3er. piso, Centro Comercial y de Negocios "Plaza Vivendi Americas", Locales del 8 al 10 Súper Manzana 8, C.P. 77504 Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.
ALAF de Celaya
Juan Bautista Morales núm. 200 fracc. Zona de Oro 1, C.P. 38020 Celaya, Gto.
ALAF del Centro
Torre Caballito, Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, 4to. piso, Col. Tabacalera C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.
ALAF de Chetumal
Av. Boulevard. Bahía núm. 230, esq. Independencia, Col. Centro, 77000, Chetumal, Othón P. Blanco, Q. Roo.
ALAF de Chihuahua
Calle Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31104, Chihuahua, Chih.
ALAF de Ciudad Guzmán
Reforma núm. 185, 1er. piso, Col. Centro C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Jal.
ALAF de Ciudad Juárez
Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. con Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chih.
 
ALAF de Ciudad Obregón
Blvd. Rodolfo Elías Calles, esq. Francisco Eusebio Kino, P.B., S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85140, Cd. Obregón Cajeme, Son.
ALAF de Ciudad Victoria
Emiliano P. Nafarrete Sur núm. 162 3er. piso, Zona Centro, C.P. 87000 Cd. Victoria, Tamps.
ALAF de Coatzacoalcos
Calle Cristóbal Colón núm. 212, Col. Centro, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver.
ALAF de Colima
Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.
ALAF de Córdoba
Av. 11 núm. 1206, entre Calles 12 y 14, Col. Federal, C.P. 94570, Córdoba, Ver.
ALAF de Cuernavaca
Paseo del Conquistador 224â226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
ALAF de Culiacán
Río Suchiate núm. 856 Poniente, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120 Culiacán Rosales, Sin.
ALAF de Durango
Pedro Celestino Negrete núm. 215, Ote., Zona Centro, C.P. 34000, Victoria de Durango, Dgo.
ALAF de Ensenada
Av. Alvarado núm. 465, entre 4 ª. y 5 ª, Zona Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.
ALAF de Guadalajara
Av. Américas 1221, Torre "A", Col. Circunvalación Américas, C.P. 44620, Guadalajara, Jal.
ALAF de Guadalajara Sur
Av. de las Américas núm. 833, piso 1, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.
ALAF de Guadalupe
Av. Miguel Alemán núm. 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.
ALAF de Hermosillo
Paseo del Río Sonora Sur, esq. Galeana, Centro de Gobierno, edif. Hermosillo, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
ALAF de Iguala
Plaza Independencia, Blvd. Plan de Iguala Norte, Mz. 3, Lote 28, Ciudad Industrial, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.
ALAF de Irapuato
Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.
ALAF de La Paz
Álvaro Obregón 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud, 1er. piso, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.
ALAF de León
Blvd. Campestre núm. 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.
ALAF de Los Cabos
Calle Miguel Hidalgo, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23468, Cabo San Lucas, Los Cabos, B.C. Sur.
ALAF de Los Mochis
Blvd. Antonio Rosales núm. 805 Norte, esq. Benjamín Johnston, Col. Scally, C.P. 81240, Los Mochis, Sin.
ALAF de Matamoros
Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350, H. Matamoros, Tamps.
ALAF de Mazatlán
Venustiano Carranza 107 Sur, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.
ALAF de Mérida
Centro Hacendario, Calle 8 núm. 317 x 1 y 1-B, fracc. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
ALAF de Mexicali
Calzada CETYS núm. 2901, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C., edif. Solarium Business Center.
ALAF de Monterrey
Pino Suárez núm. 790 Sur, esq. con Padre Mier, 2do. piso, Zona Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
 
ALAF de Morelia
Abasolo núm. 282, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.
ALAF de Naucalpan
Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Edo. de México.
ALAF de Nogales
Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.
ALAF del Norte
Bahía de Santa Bárbara núm. 23, 3er. piso, Ala "B", Col. Verónica Anzures, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, México, D.F.
ALAF de Nuevo Laredo
Ocampo núm. 101, esq. 15 de Junio, Tercer piso Sector Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.
ALAF de Oaxaca
Amapolas núm. 1405, esq. Sauces, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oax.
ALAF del Oriente
Viaducto Rio de la Piedad 507, 6to. piso, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P.08400, México, D.F.
ALAF de Pachuca
Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca de Soto, Hidalgo, Hgo.
ALAF de Piedras Negras
Fuente núm. 300 Ote., Zona Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
ALAF de Puebla Norte
Blvd. Héroes del 5 de mayo núm. 3704, Col. Anzures (Zona Dorada), C. P. 72530, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.
ALAF de Puebla Sur
Calle Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, edif. "A", P.B., Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.
ALAF de Puerto Vallarta
Av. Francisco Villa 1292, edif. Aralias, Col. Las Aralias, C.P. 48328, Puerto Vallarta, Jal.
ALAF de Querétaro
Allende Sur núm. 8, P.B. y 1er. piso, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
ALAF de Reynosa
Blvd. Morelos, esq. Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.
ALAF de Saltillo
Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coah.
ALAF de San Luis Potosí
Independencia núm. 1202, esq. Melchor Ocampo, Col. Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
ALAF de San Pedro Garza García
Av. José Vasconcelos núm. 101 Ote., fracc. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, N.L
ALAF del Sur
Av. San Lorenzo núm. 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Deleg. Xochimilco, C.P. 16010, México, D.F.
ALAF de Tampico
Héroes del Cañonero S/N, esq. Aduana, edif. La Luz, 4 º. piso, Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.
ALAF de Tapachula
Central Poniente núm. 17, 2 º. piso, entre 2 ª. y 4ta. Norte, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
ALAF de Tepic
Álamo núm. 52, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.
ALAF de Tijuana
Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.
ALAF de Tlaxcala
Hidalgo núm. 5, esq. 20 de Noviembre, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlax.
ALAF de Toluca
Blvd. Toluca-Metepec, 719 Norte, Col. Las Jaras, Metepec, Edo. de México, C.P. 52160.
 
ALAF de Torreón
Av. Eriazo del Norte núm. 17, 1er. piso, Libramiento Periférico "Torreón Gómez Lerdo", (Lic. Raúl López Sánchez), C.P. 27110, Torreón, Coah.
ALAF de Tuxpan
José Luis Garizurieta núm. 40, 4 º. piso, Zona Centro, C.P. 92800, Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver.
ALAF de Tuxtla Gutiérrez
2da. Calle Oriente Norte núm. 227, Palacio Federal 1er. piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
ALAF de Uruapan
Pino Suárez núm. 85, Barrio de Santiago, C.P. 60030, Uruapan, Mich.
ALAF de Veracruz
Torre 1519, ubicada en Paseo de la Niña 150, fracc. Las Américas, Boca del Río, Ver., C.P. 94298.
ALAF de Villahermosa
Av. Paseo Tabasco núm. 1203, 1er. piso, Col. Linda Vista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.
ALAF de Xalapa
Altamirano núm. 1 Altos, esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Jalapa, Ver.
ALAF de Zacatecas
Calle Unión núm. 101, Local 28, Plaza Futura, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.
ALAF de Zapopan
Av. Central núm. 735, Col. Anexo A Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.
 
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
Administración General o Central
Dirección
Administración General de Grandes Contribuyentes
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Normatividad Internacional
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero
Calle Valerio Trujano núm. 15, módulo VIII, piso 5, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización Internacional
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia
Av. Hidalgo núm. 77, Módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes
Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
V.    Administración General de Recaudación
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
Administración General o Central
Dirección
Administración General de Recaudación
Reforma núm. 37, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Administración Central de Cobro Coactivo
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 16, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 14, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Notificación
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 14, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 12, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 13, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
 
B.    Administraciones Locales de Recaudación
Administración Local
Dirección
ALR Acapulco
Antón de Alaminos, Lotes 6, 8, 10, 12 y 15, Col. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco de Juárez, Gro.
ALR Aguascalientes
Calle Chichimeco, núm. 117, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.
ALR Campeche
Calle 51, núm. 25, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.
ALR Cancún
Av. Bonampak, esq. Nichupté "Centro Comercial y de Negocios, Plaza Vivienda Américas", Lotes 4 y 5, Col. Supermanzana 8, C.P. 77504, Benito Juárez, Q. Roo.
ALR Celaya
Juan Bautista Morales, esq. Andrés Quintana Roo núm. 200, Col. Zona de Oro I, C.P. 38020, Celaya, Gto.
ALR Centro del Distrito Federal
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, P1, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.
ALR Chetumal
Blvd. Bahía esq. Independencia, 230, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo.
ALR Chihuahua
Calle Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
ALR Ciudad Guzmán
José Clemente Orozco, Entre Dr. Ángel González y Eulogio Rico núm. 95, Col. Centro, C.P. 49000, Zapotlán del Rey, Jal.
ALR Ciudad Juárez
Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. con Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chih.
ALR Ciudad Obregón
Blvd. Rodolfo Elías Calles, esq. Blvd. Padre Francisco Eusebio Kino, Centro Hacendario, S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85137, Cajeme, Son.
ALR Ciudad Victoria
Emiliano P. Navarrete núm. 162 Sur, Col. Zona Centro, C.P. 87000, Victoria, Tamps.
ALR Coatzacoalcos
Colón, 212, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.
 
ALR Colima
Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.
ALR Córdoba
Calle 11 esq. Av. 3 núm. 119, Altos, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.
ALR Cuernavaca
Paseo del Conquistador, 224-226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
ALR Culiacán
Río Mezquital núm. 869 Pte, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.
ALR Durango
Pedro Celestino Negrete Oriente, 215, Col. Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
ALR Ensenada
Av. López Mateos núm. 1306, 18, Col. Centro C.P. 22800, Ensenada, B.C.
ALR Guadalajara
Av. de las Américas, 1221, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
ALR Guadalajara Sur
Av. de las Américas núm. 833, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.
ALR Guadalupe
Av. Miguel Alemán, Km. 8.4, Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio, Conjunto Sat Guadalupe, 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67130, Guadalupe, N.L.
ALR Hermosillo
Blvd. Paseo Río Sonora Sur esq. con Galeana, edif. Hermosillo, S/N, P.B., Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
ALR Iguala
Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Blvd. Plan de Iguala Norte, Ciudad Industrial, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.
ALR Irapuato
Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.
ALR La Paz
Álvaro Obregón, entre esq. Ignacio Bañuelos Cabezud y Mutualismo, edif. Hacendario y Anexo, Aduana de La Paz, 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.
ALR León
Blvd. Campestre, 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.
ALR Los Cabos
Calle Miguel Hidalgo esq. Adolfo López Mateos y Camino al Faro, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23470, Los Cabos, B.C. Sur.
ALR Los Mochis
Av. Álvaro Obregón, 1908, Col. Centro, C.P. 81285, Ahome, Sin.
ALR Matamoros
Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350, Matamoros, Tamps.
ALR Mazatlán
Venustiano Carranza núm. 107, esq. Miguel Alemán, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.
ALR Mérida
Calle 8 núm. 317, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
ALR Mexicali
Calzada Cetys núm. 2901, Col. Rivera, C.P. 21259, Tijuana, B.C.
ALR Monterrey
Av. Pino Suárez núm. 790 Sur, esq. Av. Padre Mier Col. Zona Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
ALR Morelia
Abasolo entre Aldama y Corregidora, Hotel Central núm. 282, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.
ALR Naucalpan
Av. Sor Juana Inés de la Cruz esq. Tenayuca y Privada Emilio Durán, "Centro Ejecutivo Tlalnepantla" núm. 22, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México.
ALR Nogales
Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.
 
ALR Norte del Distrito Federal
Bahía de Santa Bárbara, 23, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F.
ALR Nuevo Laredo
Calle Ocampo núm. 101, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.
ALR Oaxaca
Manuel García Vigil, Entre Cosicopi y Quetzalcóatl, 709, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Oax.
ALR Oriente del Distrito Federal
Viaducto Río de la Piedad núm. 507, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, México, D.F.
ALR Pachuca
Carretera México Pachuca, Km. 84.5, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca, Hgo.
ALR Piedras Negras
Fuente y Zaragoza Altos, Aduana de Piedras Negras, Puente Internacional Solidaridad, S/N, Col. Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coah.
ALR Puebla Norte
Blvd. Héroes 5 de Mayo núm. 3704, Col. Anzures (Plaza Dorada), C.P. 72340, Puebla, Pue.
ALR Puebla Sur
Lateral recta a Cholula, entre Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle, 103, Col. Exhacienda de Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue.
ALR Puerto Vallarta
Blvd. Francisco Villa, núm. 1292, 1er. piso, Col. Aralias, C.P. 48238, Puerto Vallarta, Jal.
ALR Querétaro
Calle. Allende Sur núm. 8, 1er. piso, Col Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.
ALR Reynosa
Blvd. Morelos y Tehuantepec, S/N, Col. Ampl. Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.
ALR Saltillo
Blvd. Venustiano Carranza, 2845, Col. La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coah.
ALR San Luis Potosí
Independencia núm. 1202, C.P. 78000, Col. Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
ALR San Pedro Garza García
Calle Vasconcelos núm. 101, Col. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza, N.L.
ALR Sur del Distrito Federal
Av. San Lorenzo y Majuelos, 252, Col. Bosque del Sur, C.P. 16010, Deleg. Xochimilco, México, D.F.
ALR Tampico
Héroes del Cañonero, S/N, Col. Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.
ALR Tapachula
Central Poniente, Entre Segunda Av. Norte y Cuarta Av. Norte núm. 17, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
ALR Tepic
Calle Álamo núm. 52, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.
ALR Tijuana
Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro Urbano 70/76, C.P. 22330, Tijuana, B.C.
ALR Tlaxcala
Plaza de la Constitución núm. 22, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.
ALR Toluca
Blvd. Toluca-Metepec núm. 719 Norte, planta alta, Plaza Pabellón Metepec, Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de Méx.
ALR Torreón
Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, C.P. 27110, Torreón, Coah.
ALR Tuxpan
José Luis Garizurieta núm. 40, Col. Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.
 
ALR Tuxtla Gutiérrez
Calle Segunda Oriente Norte, entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente, Palacio Federal núm. 227, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
ALR Uruapan
Ocampo, Entre esq. Jardín de Los Mártires y Juan Delgado núm. 2, Col. Centro, C.P. 60000, Uruapan, Mich.
ALR Veracruz
Paseo de la Niña núm. 150, Torre 1519, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.
ALR Villahermosa
Av. Paseo Tabasco núm. 1203, Col. Lindavista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.
ALR Xalapa
Altamirano núm. 1, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz.
ALR Zacatecas
Calle Unión núm. 101, primer piso, Centro, C.P. 98000 (Interior de Plaza Futura) Zacatecas, Zac.
ALR Zapopan
Av. Central, entre Calzada del Servidor Público y Av. Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 núm. 735, Col. Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.
 
VI.   Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A.    Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Administración General o Central
Dirección
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte
Av. Fuerza Aérea Mexicana, S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro
Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, "Lic. Raúl López Sánchez", C.P. 27110, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Noreste
Av. Miguel Alemán núm. 6345, Col. Riveras de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente
Av. Central núm. 735, Col. Anexo A, Residencial Poniente, C.P. 45136. Zapopan, Jal.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Centro
Viaducto Río Piedad núm. 507, piso 5, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P.08400, México. D.F.
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Sur
Torre 1519, ubicado en Paseo de la Niña núm. 150, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.
 
Atentamente.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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