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DOF: 24/07/2014
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013

RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA
EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 2013.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12 fracción V; 17; 18, fracción VI; 20; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracción II; 4, fracción V; 12; 13 y 22 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 4; 5; 7; 8 y 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;
Que el 16 de agosto de 2013 se publicó en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;
Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que derivado de la implementación de los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12, fracción V de la Ley, resulta conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de las actividades, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 3; 4 y 5, y se ADICIONA el artículo 2 Bis de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. a II. ...
III.    Representante encargado del cumplimiento, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables designen ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la
Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2 Bis.- El Representante encargado del cumplimiento, al designarse mediante el trámite de alta y registro de la persona moral que corresponda, deberá, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para completar su designación, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "B".
Artículo 3.- El SAT a través del Portal en Internet, realizados los trámites a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables o, en su caso, el Representante encargado del cumplimiento eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro que corresponda, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en los Formatos Electrónicos a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el Anexo "A", y se ADICIONA el Anexo "B" de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
"ANEXO "A"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBLIGATORIEDAD
A
Archivo XML
Obligatorio
1
Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio
1.1
Datos de tipo de persona
Obligatorio
1.1.1
Datos de la persona cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.1.1
Nombre(s)
Obligatorio
1.1.1.2
Apellido Paterno
Obligatorio
1.1.1.3
Apellido Materno
Obligatorio
1.1.1.4
Fecha de Nacimiento
Obligatorio
1.1.1.5
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
1.1.1.6
Clave Única de Registro de Población
Opcional
1.1.1.7
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
1.1.1.8
Clave país de nacimiento
Opcional
1.1.2
Datos de la persona cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.2.1
Denominación o Razón Social
Obligatorio
1.1.2.2
Fecha de Constitución
Obligatorio
1.1.2.3
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
1.1.2.4
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
2
Datos de Contacto
Obligatorio
2.1
Contacto
Obligatorio
2.1.1
Clave de larga distancia
Opcional
2.1.2
Número de teléfono
Obligatorio
2.1.3
Correo electrónico
Obligatorio
2.1.4
Número de teléfono móvil
Opcional
 
3
Datos de las actividades vulnerables
Obligatorio
3.1
Datos de la actividad vulnerable registrada
Obligatorio
3.1.1
Clave de la actividad vulnerable
Obligatorio
3.1.2
Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable
Obligatorio
3.1.3
Tipo de fedatario público
Obligatorio únicamente en
fe pública
3.1.4
Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y
sorteos
3.1.4.1
Modalidad por la cual el permisionario explota el permiso correspondiente
Obligatorio
3.1.4.2
Datos del operador de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio únicamente
cuando exista operador
3.1.4.2.1
Denominación o razón social del operador
Obligatorio
3.1.4.2.2
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del operador
Obligatorio
3.1.5
Documento que ampara la actividad vulnerable
Obligatorio
3.1.5.1
Numero o folio
Obligatorio
3.1.5.2
Fecha de emisión
Obligatorio
3.1.5.3
Fecha de inicio del periodo que ampara
Obligatorio
3.1.5.4
Fecha de término del periodo que ampara
Opcional
4
Domicilio de quien realice actividades vulnerables
Obligatorio
4.1
Dirección por cada actividad vulnerable que realice
Obligatorio
4.1.1
Código Postal
Obligatorio
4.1.2
Entidad Federativa
Obligatorio
4.1.3
Delegación o Municipio
Obligatorio
4.1.4
Localidad
Obligatorio
4.1.5
Colonia
Obligatorio
4.1.6
Tipo de vialidad
Obligatorio
4.1.7
Calle, avenida o vía
Obligatorio
4.1.8
Número exterior
Obligatorio
4.1.9
Número interior
Opcional
4.1.10
Actividad vulnerable realizada en el domicilio
Obligatorio
5
Datos del Representante encargado del cumplimiento
Obligatorio
5.1
Nombre(s)
Obligatorio
5.2
Apellido Paterno
Obligatorio
5.3
Apellido Materno
Obligatorio
5.4
Fecha de Nacimiento
Opcional
5.5
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Obligatorio
5.6
Clave Única de Registro de Población
Opcional
5.7
Clave país de nacionalidad
Obligatorio
5.8
Fecha de designación
Obligatorio
 
 
ANEXO "B"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBLIGATORIEDAD
1
Aceptación o rechazo de la designación
Obligatorio
2
Datos de contacto del Representante encargado del cumplimiento
Obligatorio, cuando se
acepte la designación
2.1
Contacto
Obligatorio
2.1.1
Clave de larga distancia
Opcional
2.1.2
Número de teléfono
Obligatorio
2.1.3
Correo electrónico
Obligatorio
2.1.4
Número de teléfono móvil
Opcional
3
Domicilio del Representante encargado del cumplimiento
Obligatorio, cuando se
acepte la designación
3.1
Código Postal
Obligatorio
3.2
Entidad Federativa
Obligatorio
3.3
Delegación o Municipio
Obligatorio
3.4
Localidad
Obligatorio
3.5
Colonia
Obligatorio
3.6
Tipo de vialidad
Obligatorio
3.7
Calle, avenida o vía
Obligatorio
3.8
Número exterior
Obligatorio
3.9
Número interior
Opcional
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2014.
SEGUNDO.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en las fracciones I y XII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con los números 3.1.3 y 3.1.4 del Anexo "A", según corresponda, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
TERCERO.- Los Responsables encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con el numeral 3 del Anexo "B" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 4 de la misma.
CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, a efecto de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Formatos Electrónicos.
México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2014.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 

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